Real Decreto 872/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la empresa Cobra Solutions, S.L.U., para la ejecución del proyecto Green Cobra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
I
Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia de COVID-19 el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.
El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea («Next Generation EU») por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).
Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo tiene como objetivo general fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión, y como objetivo específico proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera para que alcancen los hitos y objetivos de las reformas e inversiones establecidos en sus Planes de Recuperación y Resiliencia.
A nivel nacional, dentro del Marco Estratégico de Energía y Clima, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) y la Estrategia de Descarbonización a largo plazo 2050 (ELP) establecen la senda para la descarbonización de nuestra economía en las próximas décadas hasta alcanzar la neutralidad climática. En ambos se contemplan medidas relativas a la descarbonización de la industria. En concreto, según la ELP, las emisiones del sector se reducirán en torno a un 14 por ciento en la década de aplicación del PNIEC 2021-2030. Las principales actuaciones están del lado de la eficiencia energética, así como el uso de energías renovables. En las siguientes décadas, las emisiones continúan disminuyendo hasta llegar a los 7 MtCO2 en el año 2050 (partiendo de los 72 MtCO2 en 2020), que representan en torno al 25 por ciento del total nacional en esa fecha.
En el contexto anterior, el Gobierno de España presentó a la Comisión Europea el denominado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «España Puede» (en adelante, Plan de Recuperación), aprobado el 13 de julio de 2021, mediante la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
El Plan de Recuperación contempla diez políticas palanca y treinta y un componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros: hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social.
Dentro de la Palanca V «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», el Componente 12 «Política Industrial España 2030», tiene el objetivo de impulsar la modernización y la productividad del ecosistema español de industria-servicios, mediante la digitalización de la cadena de valor, el impulso de la productividad, la competitividad y la mejora de la eficiencia energética de los sectores estratégicos claves en la transición ecológica y la transformación digital.
Dentro de dicho componente, la inversión 2 «Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial» se compone de cinco líneas, entre las cuales se encuentra la línea de apoyo a Proyectos Estratégicos para la Transición Industrial, que se instrumentan a través de la nueva figura creada por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE), que, aplicados al sector industrial, tienen como objetivo principal impulsar la transformación del sector industrial con gran efecto tractor en la economía, especialmente a través de la transición al empleo de energías renovables.
Con fecha 27 de diciembre de 2022, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de descarbonización industrial, cuyo eje central es la transformación de la industria y la descarbonización de las empresas del sector manufacturero. Para ello, el PERTE de Descarbonización Industrial cuenta con 4 medidas transformadoras que impulsarán proyectos que tengan por objeto la descarbonización de los productos y los procesos del conjunto de empresas del sector manufacturero. Estas 4 medidas son:
A. Línea de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera.
B. Línea de ayudas autorizadas por la Comisión Europea a empresas manufactureras participantes en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo (IPCEI), sobre la cadena industrial del hidrógeno de origen renovable, bajo las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (2022/C 80/01) de la Comisión Europea (CEEAG).
C. Estudio y evaluación del desarrollo de un Fondo de apoyo a los contratos por diferencias de carbono y realización de un proyecto piloto.
D. Línea de apoyo al desarrollo de nuevas instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas.
Por su parte, el mecanismo de Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (IPCEI) constituye un marco de colaboración entre Estados miembros, en un ámbito previamente declarado de interés comunitario, que permite utilizar ayudas de estado de forma que sean compatibles con el mercado interior.
Tras la declaración del hidrógeno como uno de los ámbitos de interés comunitario en agosto de 2021, España prenotificó a la Comisión Europea un conjunto de proyectos previamente identificados para la participación en dicho mecanismo, por cumplir los criterios definidos. Por la amplitud de su actuación, la Comisión Europea propuso la división del «IPCEI de hidrógeno» en varias temáticas, siendo una de ellas denominada IPCEI Hy2Use, orientada a la descarbonización de la industria mediante el uso del hidrógeno limpio. En este marco, la empresa Cobra Instalaciones y Servicios, SA, presentó el proyecto «Green Cobra» al citado IPCEI del hidrógeno.
Posteriormente, con la aprobación de las Directrices CEEAG, parte de los proyectos prenotificados fueron propuestos por la Comisión Europea para su notificación individual al amparo de las Directrices CEEAG, por incluir actividades enmarcadas en su ámbito de aplicación.
Por tanto, dicho proyecto fue seleccionado a raíz de una convocatoria abierta para formar parte de un gran proyecto transfronterizo integrado, diseñado conjuntamente por varios Estados miembros, y cuyo objetivo es aportar una contribución importante a la protección del medio ambiente en aras del interés común de la Unión Europea; dicho proyecto se encuentra asimismo entre los primeros en adoptar una tecnología innovadora en la generación de hidrógeno renovable.
El proyecto fue notificado oficialmente por parte de España el día 21 de septiembre de 2022, autorizando la Comisión Europea la ayuda a Cobra Instalaciones y Servicios, SA, para la ejecución del proyecto «Green Cobra» mediante la Decisión SA.104361 (2022/N), de 13 de octubre de 2022, por la que se declaran las ayudas compatibles con el mercado interior, en la que se detalla el procedimiento seguido por los Estados miembros para la selección del proyecto, así como las ayudas máximas autorizadas al mismo por cumplir con los criterios fijados. En dicha Decisión, la Comisión considera que la naturaleza y el alcance del proyecto presentado tiene un carácter innovador importante respecto del estado actual de la tecnología en el sector del hidrógeno, cumpliendo así con los requisitos recogidos en las Directrices CEAAG.
Por ello, este proyecto de real decreto surge de la necesidad de desarrollar un instrumento legal que articule las ayudas referidas en la segunda medida transformadora del PERTE Descarbonización Industrial, y que sirva por tanto para regular la ayuda al proyecto «Green Cobra» de la empresa Cobra Instalaciones y Servicios, SA, en el marco del Plan de Recuperación, y de las Directrices CEEAG.
Cabe señalar que, si bien la ayuda se autorizó por la Comisión Europea a través de la citada Decisión SA.104361 (2022/N), de 13 de octubre de 2022, para la empresa Cobra Instalaciones y Servicios, SA, la ejecución material del proyecto será llevada a cabo por la empresa Cobra Solutions, SLU. A este respecto, Cobra Solutions, SLU, es empresa subsidiaria de Cobra Instalaciones y Servicios, SA, y participada en su totalidad por ésta. En el presente real decreto se establecen los mecanismos legales pertinentes para asegurar que la titularidad y propiedad de Cobra Solutions, SLU, es de Cobra Instalaciones y Servicios, SA.
En este contexto, la segunda medida transformadora del PERTE Descarbonización Industrial, bajo la que se engloba esta ayuda, cuenta con un presupuesto total de 450 millones de euros para la concesión de ayudas en forma de subvención para empresas manufactureras participantes en el IPCEI sobre la cadena industrial del hidrógeno de origen renovable. De este presupuesto, el proyecto Green Cobra contará con una financiación de 150 millones de euros en forma de subvención para el año 2024, respetando así los límites máximos recogidos en la Decisión SA.104361 (2022/N), de 13 de octubre de 2022, de la Comisión para la ayuda individual a Cobra, al amparo de las Directrices CEEAG.
El buen desarrollo del PRTR se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada reforma e inversión, aprobados en el marco del mismo. En particular, esta norma contribuirá a alcanzar el Objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación de España (CID) 185:
– 185. Ejecución presupuestaria de PERTE y proyectos innovadores para la transformación de la industria: Ejecución presupuestaria de al menos 2 531 500 000 EUR movilizados en 210 proyectos innovadores, a aplicar antes del cuarto trimestre de 2024, incluidos los relacionados con PERTE aprobados (al menos 3), que impliquen una transformación real de la industria en términos de eficiencia energética, sostenibilidad y transformación digital, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (C/2023/111) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional. Los criterios de selección garantizarán que al menos 455 000 000 EUR contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático del 100 por cien y al menos 1 500 000 000 EUR con un coeficiente climático del 40 por ciento, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Como alternativa, si está bien justificado explicando las razones por las que el enfoque alternativo no puede ser viable, los criterios de selección garantizarán que al menos 2 531 500 000 EUR contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con, en promedio, un coeficiente climático de al menos el 40 por ciento, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se movilizarán al menos 3 800 000 000 EUR de inversión privada con los fondos del MRR, de conformidad con lo dispuesto en la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (C/2023/111) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente. Este objetivo no se considerará cumplido en caso de que alguna de las medidas para las que se haya comprometido el presupuesto constituya ayuda estatal, de conformidad con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa, deba notificarse a la Comisión y no haya sido aprobada por esta a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
Este real decreto apoya la ejecución de un proyecto que implica una transformación real de la industria en términos de eficiencia energética y sostenibilidad, y que contribuye a los objetivos relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático por encima del 40 por ciento.
Complementariamente, esta ayuda contribuirá con 150 millones de euros al hito mencionado.
Para cumplir los objetivos del hito anterior, las actuaciones financiadas deberán incorporar plenamente las exigencias y requisitos para estas inversiones establecidos en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, aprobada el 22 de abril de 2024, tanto en la parte descriptiva como en los cuadros de hitos y objetivos, en los términos especificados en las disposiciones operativas (anexo I relativo a los mecanismos de verificación).
En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (C/2023/111) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento del presente Real Decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm», y cumplir las condiciones específicas previstas en el Componente 12 en el que se enmarca, tanto en lo referido al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente como en lo que se refiere a las condiciones recogidas en el documento del componente del Plan de Recuperación.
La Inversión C12.I2, además, tiene asignado un etiquetado verde, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De acuerdo con lo señalado en el CID, para cumplir con los objetivos establecidos el proyecto objeto de esta línea de ayuda deberá garantizar un coeficiente climático de al menos el 40 por ciento, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En consecuencia, se espera que la mayoría de las actuaciones se encuadren bajo la etiqueta 022 y tengan un coeficiente climático del cien por cien, si bien pueden existir actuaciones con las etiquetas 023, 024, 024bis y 024ter, que contribuyan a la reducción de emisiones.
En el actual horizonte europeo, la transición energética es considerada como clave para desarrollar una economía sostenible y competitiva. En este contexto, el hidrógeno renovable se estima como vector fundamental en esta transición para toda la Unión Europea, como así pone de manifiesto la Nueva Estrategia Industrial para Europa. De esta transición no es ajena la industria, que se presenta como un actor fundamental para alcanzar los objetivos de descarbonización fijados.
A nivel nacional, el compromiso español con esta transición energética a través del hidrógeno renovable se manifiesta en diversos instrumentos e iniciativas. Así, cabe destacar el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2021-2030), que proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas, a los que no es ajena la industria, para una transición energética y ambiental que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde en nuestro país; y la Hoja de Ruta del Hidrógeno: Una apuesta por el Hidrógeno Renovable, aprobada en octubre de 2020, que señala como una de las oportunidades la eliminación de las emisiones de contaminantes y de gases de efecto invernadero al medio ambiente en sectores o procesos difícilmente descarbonizables, como es el sector industrial, para alcanzar los objetivos de una economía climáticamente neutra en 2050.
En definitiva, España está orientada a construir una transición energética, al tiempo que se maximizan las oportunidades económicas, industriales, laborales y de innovación, al objeto de posicionar a España como referente tecnológico en la producción y aprovechamiento del hidrógeno renovable, liderando un proyecto país hacia una economía descarbonizada, a través del impulso de la cadena de valor del hidrógeno y su integración en los procesos productivos.
Por tanto, el proyecto «Green Cobra» presenta un carácter excepcional y de interés público al alinearse perfectamente con los objetivos estratégicos de descarbonización definidos para España, al contribuir de manera notable en lograr la descarbonización mediante la generación de hidrógeno a partir de electrolizadores alimentados con energía renovable, que será utilizado para la sustitución de combustibles fósiles en diversos sectores, y fomentando de esta manera el desarrollo de la cadena de valor industrial del hidrógeno y lograr los objetivos de descarbonización. A este respecto, se estima una reducción en las emisiones de CO2 durante la producción del hidrógeno de un millón de toneladas a lo largo de la vida del proyecto. Además, cabe destacar la replicabilidad del proyecto para lograr la producción de hidrógeno renovable.
Por todo ello, esta subvención se otorga, con carácter excepcional, y por razones de interés público, social y económico, con la finalidad de fomentar el desarrollo de la cadena de valor industrial del hidrógeno y lograr los objetivos de descarbonización, ya que otros instrumentos jurídicos no son suficientes para lograr esos objetivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28, apartados 2 y 3 de la misma ley.
II
Conforme a lo señalado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el Ministerio de Industria y Turismo, como entidad con dotación presupuestaria para la línea de ayudas autorizadas por la Comisión Europea a empresas manufactureras participantes en el IPCEI sobre la cadena industrial del hidrógeno de origen renovable bajo las Directrices CEEAG, es la entidad decisora, siendo la Secretaría de Estado de Industria la entidad ejecutora bajo los criterios y directrices de la entidad decisora.
La Comunicación de la Comisión de Directrices CEEAG establece la posibilidad de que el Estado miembro introduzca mecanismos de reembolso o de control de costes a posteriori, para garantizar la proporcionalidad y necesidad de la ayuda, manteniendo al mismo tiempo incentivos para que los beneficiarios reduzcan al mínimo sus costes y desarrollen su negocio de manera más eficiente a lo largo del tiempo. Dicho mecanismo de reembolso se aplica en determinadas condiciones: cuando no se recurra a un procedimiento de licitación competitivo, cuando la evolución futura de los costes y los ingresos presente un alto grado de incertidumbre y haya una gran asimetría de información, y cuando exista una incertidumbre significativa sobre la futura evolución del mercado en relación con una gran parte de los argumentos empresariales, como en el caso de las inversiones relacionadas con las energías renovables. A tal objeto, y de acuerdo con lo indicado en la Decisión SA.104361 (2022/N), de 13 de octubre de 2022, España se comprometió a establecer un mecanismo de reembolso en el presente real decreto.
III
La competencia del Estado para dictar este real decreto se justifica en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, es posible la gestión centralizada de subvenciones por la Administración General del Estado cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en la doctrina, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al mismo.
Al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, y tal y como se recoge en el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, el Ministerio de Industria y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y turismo que abarca, entre otros aspectos, la estrategia y el desarrollo industrial, del emprendimiento y de la pequeña y mediana empresa; la promoción y defensa de la propiedad industrial y la política de turismo, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. La gestión que la Administración General del Estado realiza de esta financiación, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de la misma.
Por otro lado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, el Estado cuenta con competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica a ejecutar por las empresas industriales, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española reserva al Estado.
El Tribunal Constitucional ha declarado que «resulta conforme a la Constitución que el Estado regule, al amparo del citado artículo 149.1.15.ª CE, las condiciones de otorgamiento de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la investigación y desarrollo de innovaciones técnicas en el sector textil y de la confección» (STC 190/2000, de 13 de julio, FJ 12; en parecidos términos, STC 175/2003, de 30 de septiembre, FJ 8). Según se recordó en la STC 90/1992, FJ 2 A), «la competencia estatal en la materia de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la coordinación general de la actividad resultante del ejercicio de las competencias autonómicas en la referida materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la investigación científica y técnica». Un pronunciamiento similar puede encontrarse en el fundamento jurídico 13.F) de la STC 13/1992, de 6 de febrero. En todo caso, esta jurisprudencia señala que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos.
En definitiva, las acciones o medidas para promover la profundización y demostración de nuevos modelos de negocio y servicios, e innovar en las opciones de descarbonización sostenibles a lo largo de la cadena de valor del hidrógeno renovable, encuentran respaldo en el título competencial establecido en el citado artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la Constitución Española.
Por lo tanto, en beneficio de la efectividad y operatividad de este programa de ayudas y del cumplimiento de los objetivos CID, que son puntuales y no permanecen en el tiempo, es conveniente la concentración de fondos que financian esta línea de ayudas.
IV
A través de esta norma se regula la concesión directa de una subvención, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) y en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de una subvención autorizada por la Comisión Europea por la Decisión SA.104361 (2022/N), de 13 de octubre de 2022, a la empresa Cobra Solutions, SLU, para la ejecución del proyecto «Green Cobra», en el marco del Plan de Recuperación, y de las Directrices CEEAG. Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto se consideran ayudas de Estado y respetarán lo establecido en dichas Directrices.
La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular en la medida en que la generación de hidrógeno renovable a partir de electrolizadores, a la escala propuesta en el proyecto, es inexistente en la actualidad. Es por tanto necesario impulsar la puesta en marcha de proyectos de la envergadura propuesta que demuestren la viabilidad de la generación de hidrógeno de origen renovable, y que servirá potencialmente como combustible en los procesos productivos de la industria y en aquellos sectores intensivos en el consumo de energía proveniente de fuentes fósiles no renovables, para que, de esta forma, pueda crearse un tejido empresarial con empresas más competitivas a través de la mejora de sus procesos de producción menos contaminantes.
Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de esta subvención se concretan en la finalidad última de aquella, al impulsar la generación de hidrógeno de origen renovable y su uso en procesos industriales o intensivos en el uso de combustibles fósiles, fortaleciendo el tejido empresarial, impulsando la generación de empleo de alta calidad, mejorando el clima de inversión y atracción de talento, y situando a España como pionera en la generación y uso de esta fuente energética a gran escala.
Por tanto, el requisito de excepcionalidad se fundamenta y justifica en la singularidad y carácter novedoso y único, hasta la fecha, del proyecto, en conjunción con su selección en el ámbito de la Unión Europea, mientras que el cumplimiento del requisito de interés público descansa en lograr la descarbonización, en este caso mediante la generación de hidrógeno renovable, para así fomentar el desarrollo de la cadena de valor industrial del hidrógeno y lograr los objetivos de descarbonización.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este real decreto contiene las especialidades de régimen jurídico y procedimiento aplicable a las subvenciones previstas en el mismo, siendo la norma especial reguladora de la misma, y aplicándose en lo no previsto por este real decreto expresamente, conforme al artículo 5.1 de la citada ley, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, de derecho privado.
V
En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de buena regulación del artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa se fundamenta en el interés general que supone generar condiciones que permitan garantizar una financiación de las iniciativas industriales que mejoren la competitividad del sector. Esto se sustenta por la importancia que tiene para un país el poseer un sector industrial potente, ya que las naciones que lo tienen son capaces de afrontar las crisis en mejores condiciones, con empleos más estables y mejores salarios; así como adicionalmente los impactos esperados en la economía, el empleo, y la vertebración del territorio. De esta manera, los principios de necesidad y eficacia de este real decreto se fundamentan, según se ha enunciado en los párrafos anteriores, en el objetivo pretendido por el Gobierno de España de hacer de España un país pionero a nivel europeo en la generación y uso del hidrógeno de origen renovable a gran escala. Se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en impulsar los proyectos de empresas sobre la cadena industrial del hidrógeno de origen renovable, bajo las Directrices CEEAG, en el marco del Plan de Recuperación.
Con esta regulación, el beneficiario quedará sujeto a las obligaciones que se establezcan en el Plan de Recuperación en relación con la Inversión I2 y a los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, así como a la normativa interna que se establezca para la gestión, seguimiento y control de este. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El buen desarrollo del Plan de Recuperación se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y componente, aprobados en el marco de este, lo que constituye condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a nuestro país. Por ello, el beneficiario de las ayudas deberá contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados por el Componente 12 del Plan de Recuperación.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea, en particular las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (2022/C 80/01), así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), y la española (Ley General de Subvenciones y su Reglamento).
Por lo que afecta al principio de seguridad jurídica, el real decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con los planes y normativa vigente en materia de fomento industrial y descarbonización, y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento. Además, la norma aborda los extremos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, establece las previsiones necesarias y concreta el procedimiento para la concesión directa de la subvención.
En cuanto al principio de transparencia, el proceso que se ha llevado a cabo previamente en el seno de la Unión Europea según las mencionadas Directrices (2022/C 80/01), garantizando la participación pública necesaria exigida en el proceso de tramitación, así como en el proceso de selección del proyecto, al establecer unos criterios de admisión y evaluación de las solicitudes y proyectos que son objetivos, públicos y conocidos previamente, muchos de los cuales son de cálculo automático.
Por otra parte, esta norma no impone carga administrativa que no se encuentre justificada y resulte la mínima y, en todo caso, proporcionada, en atención a la situación existente y la necesidad de garantizar el principio de eficiencia en la aplicación de las medidas adoptadas.
Se ha prescindido de los trámites de consulta pública y audiencia debido al carácter singular y extraordinario de la disposición, que no afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Asimismo, teniendo en cuenta que el objeto de la norma es la aprobación de una ayuda directa, su naturaleza comprende un ámbito de decisión específicamente de carácter presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por último, el principio de eficiencia queda garantizado porque la norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Se ha prescindido del trámite de consulta pública previa previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, con base en la ausencia de necesidad del referido trámite en virtud de la urgencia prevista en los artículos 47.1 y 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. De la misma forma, no ha resultado preciso realizar el trámite de audiencia e información pública a los ciudadanos prescrito por el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, al no verificarse el presupuesto contenido en dicho artículo, dado que la norma no afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas, y existen razones de interés público justificadas, tal y como se ha indicado con carácter previo y con base en lo dispuesto en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
De acuerdo con lo anterior, la tramitación de este real decreto se ha ajustado a lo establecido en los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, siéndole además de aplicación lo establecido en los artículos 60 y siguientes de dicho real decreto-ley, relativos a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.
Esta norma está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del entonces Ministerio de Industria, Comercio y Turismo 2022-2024, programa de apoyo a proyectos para la transición industrial, Línea Estratégica 3-Transición Ecológica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a Cobra Solutions, SLU, para la ejecución del proyecto «Green Cobra».
2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención otorgada mediante este real decreto tienen por objeto sustituir el uso de combustibles fósiles por hidrógeno de origen renovable proveniente de electrolizadores, en sectores de difícil descarbonización tales como el cerámico o el de refino.
3. Este real decreto forma parte de las medidas transformadoras incluidas en el PERTE de Descarbonización Industrial, se enmarca en la inversión 2 «Programa de impulso de la competitividad y sostenibilidad industrial», del componente 12 «Política Industrial España 2030» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y contribuirá al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto, por las Directrices CEEAG, y en la Decisión SA.104361 (2022/N), de 13 de octubre de 2022.
2. Igualmente, le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las subvenciones se sujetarán, también, a la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las demás disposiciones que resulten aplicables, y a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También se ajustarán a lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude, de prevención de conflicto de intereses, ausencia de doble financiación y adecuación del régimen de ayudas de estado del Ministerio de Industria y Turismo.
3. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el caso de que para la ejecución del proyecto subvencionado se celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
4. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio «do no significant harm»-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (C/2023/111) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
Artículo 3. Beneficiario y cuantía de la ayuda.
1. Será beneficiario de la subvención objeto de este real decreto Cobra Solutions, SLU, subsidiaria de Cobra Instalaciones y Servicios, SA, y participada en su totalidad por ésta, como promotor del proyecto «Green Cobra».
2. El importe total de la subvención regulada en el presente real decreto asciende a 150 millones de euros para el proyecto «Green Cobra», correspondiendo en su totalidad a 2024.
3. La empresa no podrá obtener la condición de beneficiaria si concurren alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13, apartados 2 y 3, y 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si tiene deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la administración, ni si está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior, ni si se encuentra en crisis, a tenor de lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión (2014/C 249/01) de Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis.
Artículo 4. Actuaciones objeto de las ayudas.
1. Serán objeto de ayuda, con cargo a la subvención otorgada mediante este real decreto, aquellas actuaciones que tengan por objeto la construcción de electrolizadores que permitan la generación de hidrógeno renovable cuya aplicación en diversos sectores logre una significativa reducción de emisiones de gases de efecto invernadero al sustituirlo por el uso de combustibles fósiles, así como contribuir al reto de la descarbonización, que formen parte de las inversiones del proyecto «Green Cobra» en el marco de las Directrices CEEAG.
2. La fecha de inicio y la fecha de fin de las actuaciones subvencionables comprenderán desde la fecha de solicitud de la ayuda, hasta el 30 de junio de 2028 para el proyecto «Green Cobra». Adicionalmente, a fecha de 30 de junio de 2026, la empresa deberá haber incurrido en compromisos de gasto en el proyecto por importe superior a 150 millones de euros, a justificar mediante facturas. El incumplimiento de este hito intermedio supondrá el incumplimiento del objetivo del proyecto y el reintegro del total de la ayuda concedida.
3. El proyecto y las actuaciones objeto de subvención cumplen con los requisitos establecidos en la Comunicación de la Comisión (2022/C 80/01) de Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (CEEAG), en particular los recogidos en el apartado 4.1, al haber sido notificados a la Comisión Europea.
4. En relación a las actividades subvencionables, y para el cálculo del coste adicional neto, se seguirá lo indicado en el apartado 3.2.1.3, puntos 51 y 52, de la Comunicación de la Comisión (2022/C 80/01) de Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (CEEAG). En cualquier caso, los costes referidos en dichos puntos 51 y 52 se basarán en la Decisión SA.104361 (2022/N), de 13 de octubre de 2022.
5. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos climáticos y medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y, en concreto, las recogidas en el artículo 6 apartado 15 del presente real decreto. Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. La subvención prevista en este real decreto se destinará a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, según se detalle en el proyecto, y en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los gastos subvencionables deberán realizarse antes del 30 de junio de 2028, sin perjuicio de las posibles prórrogas de ejecución que se puedan conceder. Adicionalmente, a fecha de 30 de junio de 2026, la empresa deberá haber incurrido en compromisos de gasto por una cuantía de al menos 150 millones de euros, a justificar mediante facturas.
2. Los costes subvencionables son los autorizados por la Comisión Europea en la correspondiente Decisión SA.104361 (2022/N), de 13 de octubre de 2022, basados en los puntos 51, 52 y 53 del apartado 3.2.1.3 de la Comunicación de la Comisión (2022/C 80/01) de Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (CEEAG). Al amparo de estas Directrices, los costes subvencionables son, con carácter general, todos los costes de inversión directamente vinculados al proyecto para la consecución de un nivel más elevado de protección del medio ambiente, en los que haya incurrido la empresa desde la fecha de solicitud de la ayuda.
3. En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos.
4. La Decisión SA.104361 (2022/N), de 13 de octubre de 2022, establece el nivel máximo de ayuda permitido a la entidad beneficiaria, tras la evaluación de los costes subvencionables y de los cálculos del déficit de financiación para el proyecto por parte de la Comisión Europea. En particular, el déficit de financiación y nivel de ayuda máximo permitido para el beneficiario y el proyecto asciende a un total de 220 millones de euros (195 millones de euros en valor descontado a fecha inicial), de los que se conceden un total de 150 millones de euros.
Artículo 6. Obligaciones del beneficiario.
1. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, realizar las actividades subvencionables con el alcance que se determine en la resolución de concesión.
2. La entidad beneficiaria deberá cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en este real decreto y la resolución de concesión, aportando los datos y documentación necesarios para la correcta evaluación y justificación de la realización de las actuaciones al Ministerio de Industria y Turismo, así como las Administraciones competentes responsables de la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. La entidad beneficiaria deberá comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el Ministerio de Industria y Turismo, y al menos con la periodicidad establecida en el artículo 17, la evolución periódica del proyecto y el estado de cumplimiento de los hitos intermedios establecidos en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto subvencionado. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá cumplir con todos los compromisos establecidos en la Decisión SA.104361 (2022/N), de 13 de octubre de 2022, incluidos aquellos relacionados con la difusión y colaboración. También deberá cumplir con los compromisos adquiridos con la Comisión Europea durante la fase de notificación.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. La entidad beneficiaria se asegurará de adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberá atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
6. La entidad beneficiaria queda sometida a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte del Ministerio de Industria y Turismo, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, la subvención regulada en este real decreto estará sometida al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
7. La entidad beneficiaria conservará toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pueda ser objeto de las actividades de comprobación y control. A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, deberá conservar, por sí, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera.
8. La entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, en los términos establecidos en el artículo 23 de este real decreto y en la resolución de concesión.
9. La entidad beneficiaria deberá cumplir con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en especial con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda apruebe a este respecto. Además, deberá cumplir los hitos intermedios establecidos según el artículo 14 o justificar adecuadamente, en su caso, cualquier desviación con respecto a éstos, de modo que se pueda determinar si la reprogramación permite de manera realista la finalización del proyecto en los plazos establecidos, en cuyo caso se deberá solicitar una modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 19. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá contribuir al cumplimiento de Hitos y Objetivos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a los que contribuye el proyecto beneficiario.
10. La entidad beneficiaria garantizará el respeto del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones y actividades cuya realización es objeto de la subvención regulada en este real decreto, contemplando específicamente lo señalado en los artículos 5, 11, 26, 28 y 42 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
11. La entidad beneficiaria tendrá que acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos del referido precepto. En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se estará a lo dispuesto por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
12. Adicionalmente a lo establecido en los apartados anteriores, serán obligaciones del beneficiario:
Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.
Si fuera necesario realizar nuevas contrataciones de personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito al beneficiario, se tendrán en cuenta criterios de creación neta de empleo prioritariamente indefinido en España, subcontratación a empresas que generen empleo en nuestro país o en la Unión Europea, cohesión territorial consistente en que la actividad y el empleo se genere en ciudades pequeñas o pueblos, fuera de las ciudades o zonas industriales, y de igualdad de género, debiendo tener especialmente en cuenta a pymes, micropymes, autónomos y startups. En particular, el beneficiario contribuirá a fomentar en España la creación del empleo necesario para la realización de la actividad objeto de la subvención, que se realizarán con personal contratado en régimen laboral y dado de alta en la Seguridad Social en el territorio nacional.
Contribuir a los objetivos de autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
13. La entidad beneficiaria deberá cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales aplicables al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, deberá atenerse a lo siguiente:
Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación. Transformación y Resiliencia.
Ser responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
14. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 23, el beneficiario deberá dar publicidad de la subvención concedida y del órgano concedente en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, incluyendo expresamente el emblema de la Unión y el logotipo del PRTR, y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». Además, deberá publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención expresa del órgano concedente.
15. El beneficiario garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm»-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución del Proyecto, teniendo en cuenta la «Guía Técnica de la Comisión Europea (C/2023/111)» sobre la aplicación de este principio así como la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Se considerará excluido el proyecto en caso de incumplir el principio de «no causar un perjuicio significativo» y, en concreto, se excluirán las actividades que se enumeran a continuación:
Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (C/2023/111).
Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (en adelante, RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes en 2026. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el periodo comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10.bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
La compensación de los costes indirectos del RCDE.
Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y documentalmente en cada planta.
Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que el proyecto cumple con lo dispuesto en la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» si:
Es un proyecto exclusivamente dedicado a aumentar sustancialmente la sostenibilidad medioambiental de la empresa, como la descarbonización, la reducción de la contaminación y la economía circular, y
ii) El objetivo principal de las acciones de investigación, desarrollo o innovación, en el marco de ese proyecto, es desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto medioambiental posible en el sector, y que deberán ir más allá de replicar o adaptar productos o procesos de negocio ya disponibles desde/hacia otras empresas u organizaciones del sector, sin o con muy pocos cambios adicionales por parte del beneficiario.
16. El beneficiario se asegurará de que la producción de hidrógeno prevista en el proyecto sea considerada como hidrógeno renovable por cumplir con las metodologías establecidas para los combustibles líquidos y gaseosos renovables para el transporte de origen no biológico en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y sus actos de ejecución o delegados.
17. El beneficiario garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático, con un porcentaje de al menos el 40 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Este programa tiene asociado etiquetado verde para cumplir con los objetivos establecidos. Así, el proyecto objeto de esta ayuda deberá garantizar un coeficiente climático de al menos el 40 por ciento, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. En consecuencia, se espera que la mayoría de las actuaciones se encuadren bajo la etiqueta 022 y tengan un coeficiente climático del 100 por ciento, si bien pueden existir actuaciones con las etiquetas 023, 024, 024bis y 024ter, dentro de la solicitud que contribuyan a la reducción de emisiones.
18. Con objeto de que el órgano concedente, como órgano encargado de la gestión de los fondos relativos a la subvención aprobada por este real decreto, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, el beneficiario deberá, además de cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirle el órgano concedente para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.
19. El beneficiario está obligado a cumplir las instrucciones que les dirija el órgano concedente, así como cualquier otro órgano o autoridad competente, en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 7. Régimen de garantías.
1. La garantía se constituirá por el beneficiario, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, y por el importe que determina el apartado 3 de este artículo. En el caso de que el beneficiario no constituya y acredite la garantía ante el órgano competente, tendrá como efecto el desistimiento de su solicitud.
2. El plazo de presentación de la garantía será de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva, tal y como se indica en el artículo 15.3, y exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.
3. El importe por el que debe constituirse la garantía se establece en un 20 por ciento de la ayuda propuesta en la propuesta de resolución definitiva.
4. La garantía será liberada una vez que tenga lugar la acreditación de que se haya realizado la actividad del proyecto objeto de la ayuda, según establece el artículo 18 de este real decreto, y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda en su caso. El régimen de cancelación de la garantía se ajustará a lo establecido en la normativa de la Caja General de Depósitos.
5. Se procederá a la incautación de la garantía cuando así proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en este Real Decreto o en la propia resolución de concesión.
Artículo 8. Subcontratación.
1. A los efectos de esta subvención, se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. El beneficiario podrá subcontratar la realización de la actividad para la que se solicita la subvención con terceros, siempre y cuando se cumplan las disposiciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en los términos establecidos en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en concordancia con el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
3. Se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
4. El coste global de la subcontratación por el beneficiario no podrá ser superior al 60 por ciento del presupuesto total del proyecto para el que se solicita la subvención.
5. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo gasto y a un mismo proveedor.
6. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de que la actividad subcontratada supere el 20 por ciento del importe de la subvención, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato de subcontratación deberá celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el órgano concedente. En este supuesto la solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de subvención.
7. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, deberá solicitarse previa autorización al órgano concedente y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
8. El beneficiario preverá mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH), y el resto de las condiciones establecidas en el presente real decreto y en la normativa general de subvenciones.
9. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses.
10. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano instructor de la subvención.
Artículo 9. Mecanismos de notificación, publicación o envío de documentación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2. Tanto la presentación de la documentación exigida como el acceso a las publicaciones y notificaciones relacionadas con estas ayudas, se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo asociada a la Sede Electrónica de la Administración General del Estado (https://sede.serviciosmin.gob.es/). El acceso a los trámites posteriores de cada fase del procedimiento se realizará también a través de la citada sede electrónica.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, carece de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
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