Real Decreto 872/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la empresa Cobra Solutions, S.L.U., para la ejecución del proyecto Green Cobra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
4. En todos los formularios electrónicos que se remitan, el declarante y el firmante de la declaración debe ser la misma persona y tener poder suficiente para obligar a la entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona distinta de la que firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato PDF («portable document format») del poder que acredite que puede ejercer dicha representación.
5. Se podrán utilizar herramientas como Autofirma (https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.htm) o Valide (https://valide.redsara.es/valide/) por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan al beneficiario y que vayan a formar parte del expediente, tales como contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor con firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el formato PDF y los documentos firmados deberán estar, preferentemente, en formato XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración (XAdES, CAdES, PAdES, OOXML y ODF). El firmante del documento hará llegar al beneficiario el documento generado al firmar.
6. Todas las notificaciones se dirigirán al representante designado por el beneficiario, que será el responsable de recibir todas las notificaciones y comunicaciones, mediante comparecencia en sede electrónica, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Artículo 10. Financiación.
1. Estas ayudas se financian con créditos vinculados al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogados para 2024, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. La cuantía total destinada a financiar la subvención regulada por este real decreto es de 150 millones de euros para el proyecto «Green Cobra», estando previsto que se conceda en el año 2024.
3. La subvención regulada en este real decreto se financiará con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo. Se realizará con cargo al crédito que al efecto se habilite en Sección 20, Servicio 50 (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), Programa 46LB (774). Para la anualidad 2024, aplicación presupuestaria 20.50.46LB.774.
Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en este real decreto son incompatibles con otras ayudas que se otorguen para la misma finalidad procedentes del Estado o de la Unión Europea. Adicionalmente, un mismo coste objeto de ayuda en este real decreto, aun estando en otro proyecto con finalidad diferente, no podrá ser objeto de ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión, en cumplimiento del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR.
2. En todo caso, el beneficiario de la subvención deberá comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.
1. El órgano gestor competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
2. El órgano concedente es el Ministerio de Industria y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes. La concesión de esta subvención se instrumentará mediante resolución de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes.
3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas concedidas es la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, como órgano instructor.
4. Con carácter general, y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará la metodología y los modelos previstos en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tanto en la fase de evaluación de la solicitud como en la de resolución, los órganos implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes información adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.
5. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo. Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de aplicación el procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión del posible conflicto de interés previsto en dicho Plan.
Artículo 13. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para el otorgamiento de esta ayuda será el de concesión directa, regulado en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo III del título I de su Reglamento.
2. El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 67 de su Reglamento.
Artículo 14. Formalización de la solicitud.
1. El procedimiento de concesión de la subvención previsto en este real decreto se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto.
La presentación de la solicitud y de toda la documentación asociada a la misma se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo asociada a la sede electrónica de la Administración General del Estado (https://sede.serviciosmin.gob.es). El plazo de presentación será de treinta días, contados a partir del día de la entrada en vigor del presente real decreto.
2. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá aportar toda la documentación final ya proporcionada durante la notificación del proyecto, junto con la versión traducida al español, una propuesta de hitos intermedios, incluyendo indicadores, que permita verificar anualmente y de forma clara el adecuado avance del proyecto, así como un cronograma orientativo de actuaciones y costes elegibles asociados a cada una de ellos. Se incluirá al menos un hito intermedio, junto con sus indicadores, por año natural.
Adicionalmente, deberán aportar la decisión final de inversión del proyecto (i.e. Final Investment Decision) emitida por el correspondiente órgano de gobierno de la entidad beneficiaria de acuerdo con sus estatutos (Consejo de Administración o equivalente) con competencia para ello. A tal efecto, se aportará la certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente, así como la referencia concreta en los estatutos de la organización en la que se establece que ese es el órgano competente para adoptar una decisión de este tipo.
Asimismo, se deberá aportar:
Ficha resumen del proyecto.
Tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF, así como el DNI, NIE o documento equivalente que acredite la identidad de su representante. No será necesaria su aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las Administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar su exactitud.
Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como su representante, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes. La intervención por medio de representante de la entidad beneficiaria de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Escritura pública de constitución o acta notarial, que deberá contener como mínimo denominación, objeto, domicilio social, duración, socios y porcentajes de participación, designación de gerente único, en su caso, así como que la titularidad y propiedad de Cobra Solutions, SLU, es de Cobra Instalaciones y Servicios, SA.
Certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. En cualquiera de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de la ayuda como representante de la empresa.
Documentación que acredite el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente. En su defecto se deberá autorizar expresamente al órgano administrativo concedente para que pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la AEAT o equivalente.
Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que deberá verificarse conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones, y teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización por la entidad beneficiaria para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso no deberán aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Cuentas anuales registradas en el Registro Mercantil de los dos ejercicios anteriores y, si está obligado a ello, Informes de Auditoría de las mismas.
Hitos y Objetivos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a los que contribuye el proyecto beneficiario. Se debe indicar la confirmación de a qué Hitos y Objetivos CID contribuye el proyecto, así como el detalle de cómo y por qué contribuye a ese objetivo, en línea con los mecanismos de verificación y cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID. Será condición indispensable para poder ser beneficiario de la ayuda la contribución de los objetivos. El listado definitivo de Hitos y Objetivos CID a los que contribuye el proyecto y su justificación se incluirá en la resolución de concesión.
Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», con la estructura y contenido que se especifican en el anexo I. Esta memoria se realizará siguiendo las directrices y modelos establecidos por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se solicitará antes de la resolución de concesión la presentación de un informe que acredite el cumplimiento del principio DNSH emitido por una entidad de certificación acreditada según el artículo 15.3.
Acreditación del cumplimiento con el límite de plazo máximo de pago de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, y del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa beneficiaria.
Aceptación expresa de las condiciones de la subvención que se establecen en el presente real decreto.
3. Adicionalmente, la solicitud deberá incluir la siguiente documentación:
Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, según el anexo II.
Declaración de ausencia de conflicto de interés, según la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, conforme con el modelo establecido en el anexo III.
Relación de ayudas que haya solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como durante la tramitación del procedimiento, conforme al anexo IV.
Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, según el anexo V.
4. La solicitud de ayuda se acompañará de las siguientes declaraciones responsables, recogidas en el anexo VI:
Que la entidad beneficiaria no incurre en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 13, apartados 2 y 3, y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente, tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
No causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.
Declaración responsable de cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la ayuda.
5. En caso de no cumplimentarse debidamente el trámite de presentación del proyecto correspondiente así como de su documentación complementaria, o si cualquiera de los documentos no reuniese los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.1 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de lo estipulado en este real decreto y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
7. Si se advirtiera algún incumplimiento de los requisitos se procederá a la denegación de la subvención o, en su caso, al reintegro de la misma.
8. En el caso de que el solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las previsiones del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades que puedan corresponder.
Artículo 15. Instrucción y resolución.
1. A la vista de la solicitud y del resto de la documentación, el órgano instructor redactará el correspondiente informe de evaluación, y formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de ayuda, debidamente motivada, que notificará al interesado, y concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez recibida la propuesta de resolución provisional, el interesado deberá remitir la documentación que se le haya requerido en la misma, así como la actualización, en su caso, de la información aportada en el momento de la solicitud que acredite el cumplimiento de la condición de beneficiario. En la fase de evaluación se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por el interesado, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva de concesión de ayuda al órgano competente, que emitirá dicha propuesta, que será notificada al solicitante para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su notificación, comunique la aceptación de la ayuda propuesta. Se entenderá que el beneficiario desiste de la ayuda si en dicho plazo no ha comunicado la aceptación expresa. Posteriormente, el órgano competente dictará la correspondiente resolución definitiva.
3. Además de la aceptación, el beneficiario deberá presentar, exclusivamente a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, en un plazo máximo de quince días hábiles, desde el día siguiente a la notificación de la resolución definitiva, la siguiente documentación:
Justificante de constitución de la garantía ante la Caja General de Depósitos.
Dictamen emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el «Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (DNSH)» (RDE-31), en el que se acredite que dicho proyecto cumple con dicho principio.
La no presentación de dicha documentación en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración del proyecto como desistido.
Los modelos de aceptación se facilitarán al beneficiario, junto con la propuesta de resolución definitiva.
La aceptación de la ayuda propuesta implicará el consentimiento de la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea, y en cumplimiento del artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración. No podrá concederse ayuda al solicitante si no es aportada la documentación completa exigida en la propuesta de concesión o si no se acredita el cumplimiento del principio DNSH.
5. La resolución definitiva será motivada, quedando acreditados sus fundamentos. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
6. Se podrá entender desestimada la solicitud si, transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar, no se hubiera dictado resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. La resolución de concesión contendrá la decisión, que será motivada, e incluirá al menos la siguiente información:
Identificación del beneficiario.
Título del proyecto.
Localización donde se realizará la actuación (municipio/s).
Presupuesto total del proyecto.
Actuaciones subvencionables.
Costes subvencionables.
Ayuda concedida y forma de pago.
Fecha límite de ejecución.
Hitos intermedios comprometidos, con los indicadores correspondientes, para verificar de forma anual el adecuado avance del proyecto.
Hitos y Objetivos CID del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia a los que contribuye y breve explicación de su contribución.
Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones objeto del proyecto subvencionado que pudieran haberse requerido por la normativa de aplicación o la convocatoria correspondiente.
Los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
8. La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de la persona titular del órgano concedente, sin perjuicio de las delegaciones vigentes, a la que corresponderá ordenar el pago de estas.
9. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 16. Pago.
1. Se abonará a la entidad beneficiaria la ayuda por una cuantía de 150 millones de euros, en un único pago en 2024, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión.
2. El pago de la subvención se realizará, una vez realizadas las oportunas verificaciones por el órgano gestor, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5, y que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 13, apartados 2 y 3, y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A estos efectos, la aceptación expresa de la resolución de concesión definitiva por la entidad beneficiaria conllevará la autorización de la misma para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No obstante, la beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en la solicitud.
Artículo 17. Seguimiento de las actuaciones subvencionadas.
1. Al objeto de realizar un seguimiento de las actuaciones subvencionadas, anualmente, a partir de 2026 inclusive, y antes del 30 de septiembre del año en curso, y hasta el momento en que se realice la justificación final de las inversiones y actuaciones realizadas, el beneficiario deberá presentar:
Una memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de los hitos intermedios definidos según lo establecido en el artículo 14 correspondientes al año inmediatamente anterior, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, como indicadores y cronogramas, y en particular, de la previsión del cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID, acompañado de un informe o valoración de esta memoria técnica realizada por un auditor técnico independiente. Este auditor técnico deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo analizado.
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, acompañada de un informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Para emitir su informe el beneficiario garantizará que el auditor independiente pueda acceder a facturas, justificantes de pago y contratos según corresponda en el periodo. Deberá incluir una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas respecto a la distribución de costes incluida en la documentación entregada para cumplir lo establecido en el artículo 14. En el anexo VIII se detalla el procedimiento de auditoría. En 2026, año del primer reporte, y antes del 30 de septiembre, el beneficiario deberá acreditar en esta memoria económica justificativa que ha adquirido compromisos de gasto en el proyecto por un volumen superior a los 150 millones de euros, a justificar por medio de facturas con fecha anterior al 30 de junio de 2026.
La entidad beneficiaria deberá aportar la documentación necesaria para establecer las condiciones de seguimiento de evolución del proyecto, incluyendo la propuesta de las empresas que van a actuar como auditor técnico y como auditor contable en los seguimientos anuales. El órgano instructor podrá rechazar las empresas propuestas si considera que no reúnen la solvencia necesaria, por lo que la propuesta de estas empresas deberá venir acompañada de las referencias en trabajos que acrediten dicha solvencia.
El órgano concedente podrá requerir cualquier otra documentación para el seguimiento de las actuaciones, solicitar reuniones de control y realizar visitas al emplazamiento según estime oportuno, y podrá requerir toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente, como complemento a la documentación presentada a la Comisión Europea a este respecto durante el proceso de notificación.
2. Cada uno de los plazos incluidos en el cronograma para el cumplimiento de los hitos intermedios, definidos según lo establecido en el artículo 14, serán computados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión. En caso de que se incumpla un hito intermedio o se produzcan desviaciones significativas que afecten a la trayectoria o a los objetivos anuales, el beneficiario de la ayuda deberá justificarlo adecuadamente, estableciendo medidas correctivas y una reprogramación coherente con la finalización del proyecto en la fecha establecida en la resolución de concesión. El órgano concedente determinará si la reprogramación permite de manera realista la finalización del proyecto en los plazos establecidos y evaluará el efecto de esa desviación en los flujos de caja del proyecto, en cuyo caso procederá una modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19. En caso de que el órgano concedente determine que la reprogramación no permite la finalización del proyecto en los plazos establecidos, o que dicha desviación da lugar a flujos de caja superiores a los flujos de caja previstos, se podrá considerar un incumplimiento que implique el reintegro total o parcial de la subvención, de manera proporcional a la desviación producida. No será admisible el incumplimiento del hito señalado de fecha de 30 de junio de 2026 respecto a la obligación de haber incurrido en compromisos de gasto de al menos 150 millones de euros a dicha fecha, lo que será motivo de reintegro total de la ayuda.
Artículo 18. Justificación de las inversiones y actuaciones.
1. Una vez realizadas las actuaciones objeto de la ayuda en el plazo indicado en el artículo 4.2, la entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.
En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2. La justificación de las ayudas se realizará en la modalidad de cuenta justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU de la Unión Europea, así como lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
El Informe de Auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siendo su objeto tanto la validación de la correcta justificación de los gastos vinculados al proyecto, como la verificación del cumplimiento de otras condiciones requeridas por la normativa aplicable, en especial este real decreto. En el anexo VIII se detalla el procedimiento de auditoría.
El auditor verificará la adecuación de la memoria de actuación técnica y la memoria económica, indicadas en el apartado 4 del presente artículo, elaboradas por el beneficiario, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la subvencionalidad de los gastos y pagos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión o posteriores modificaciones o, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados durante la ejecución de las actividades.
El auditor debe revisar la exactitud de la totalidad de la información recogida en dichas memorias, y pronunciarse expresamente en su informe sobre todos los extremos revisados, incluyendo un informe de valoración de los gastos, en el que, a juicio del auditor, puedan ser considerados subvencionables o no.
3. La justificación por parte de la entidad beneficiaria de la realización de las actuaciones que conformen el proyecto incentivable, deberá realizarse ante el órgano concedente en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.
4. La justificación documental por parte de la entidad beneficiaria de la ejecución y pago de las actuaciones objeto del proyecto incentivable, se realizará telemáticamente, a través de la Sede Electrónica del órgano concedente, mediante escrito dirigido al órgano concedente, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:
Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores y de los compromisos asumidos, entre ellos también los de difusión y colaboración recogidos en la Decisión SA.104361 (2022/N), de 13 de octubre de 2022, así como la contribución a los Hitos y Objetivos CID. La documentación que acompañe a la Memoria técnica de actuación justificativa deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Esta memoria deberá ir acompañada de un informe realizado por un auditor técnico independiente, el cual deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo analizado.
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, acompañada de un informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa. Esta memoria económica incluirá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. El informe de auditoría hará constar la existencia o no de morosidad y hará referencia al cumplimiento de los plazos legales de pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.º Los contratos o pedidos relativos a las actuaciones realizadas.
4.º En su caso, sistema auditable de imputación y control de horas para la justificación de los costes de personal.
5.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que se hayan destinado a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
6.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado, en su caso, el beneficiario, o justificación según lo establecido en el citado artículo.
7.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
8.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados, excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
Identificación del perceptor final de fondos (entidad beneficiaria última de la ayuda, contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, Nombre, Fecha de nacimiento, Domicilio, Inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica), y la Aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones Públicas implicadas.
Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el presente real decreto.
Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
Los informes anuales de verificación en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la Unión Europea, desde la fecha de la concesión de la ayuda, incluido el último informe antes del inicio de las obras, así como los informes anuales de verificación durante los cinco años posteriores a la finalización del proyecto.
5. El órgano concedente podrá otorgar, a solicitud del interesado, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación cuando existan causas justificadas. El plazo para resolver esta solicitud de ampliación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud. El vencimiento del plazo sin pronunciamiento expreso legitima al solicitante para entender desestimada su solicitud debiendo presentarse la justificación en el plazo indicado anteriormente en el apartado 3 de este artículo.
6. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. En todo caso, el beneficiario deberá establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada, así como custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada, incluidas todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, el cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos, en formato electrónico, durante un período de 5 años a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda. Esta documentación quedará a disposición del Ministerio de Industria y Turismo, o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea, que podrá requerirla para su comprobación en cualquier momento.
Procederá, en su caso, la exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano concedente le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
8. La entidad beneficiaria deberá integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la Administración General del Estado. Asimismo, la Administración General del Estado y cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, tendrán acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, así como a cuales quiera otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar información sobre los titulares reales.
9. Adicionalmente, se aplicarán las medidas de protección de los intereses financieros de la Unión Europea, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y del artículo 129 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. Asimismo, la entidad beneficiaria quedará sujetas a las verificaciones que puedan llevar a cabo los órganos de control nacionales, sin perjuicio de que el Ministerio de Industria y Turismo pueda, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar a la entidad beneficiaria cualquier otra documentación justificativa relativa a esta subvención.
10. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica y contable mediante controles puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.
11. La entidad beneficiaria informará proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar en la consecución de los hitos intermedios y objetivos establecidos.
12. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
13. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en la resolución de concesión de subvención.
14. El órgano concedente podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando la entidad beneficiaria obligada a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.
15. El órgano concedente podrá utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, en cualquier fase del procedimiento, donde se puedan comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas, así como todo lo relacionado con el procedimiento de control y seguimiento establecido en este real decreto.
16. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá cualquier otro mecanismo de justificación del proyecto que en el marco del Plan de Recuperación pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.
Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.
1. El proyecto aprobado deberá ejecutarse en el tiempo y forma establecidos en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que, excepcionalmente, alteren sustancialmente de forma objetiva las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la Comisión Europea deberá valorar el alcance de la modificación que, en su caso, derivará en la modificación de la resolución de concesión ante el mismo órgano que la dictó.
2. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y siempre que no se dañen derechos de terceros, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión, previa solicitud del interesado, cuando concurran las siguientes circunstancias:
Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a las actividades subvencionables a que se hace referencia en el artículo 4, ni al cumplimiento del principio DNSH, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
Que no altere o comprometa el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.
Que la solicitud de la modificación se presente, al menos, tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión.
En caso de que el cambio se deba a una reprogramación de los hitos intermedios y demás información de seguimiento incluida en el artículo 14.1, que esta reprogramación se realice justificadamente y con la misma se asegure el cumplimiento del objeto de la subvención.
Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto, salvo la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano instructor.
Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.
Que no sobrepase los límites que han sido aprobados en la Decisión SA.104361 (2022/N), de 13 de octubre de 2022.
Las que determine adicionalmente el órgano instructor, ya sea a través de la resolución de concesión o a través de una resolución ad hoc adoptada de oficio, y que se adoptarán de manera motivada.
3. Para solicitar autorización previa de una modificación, el interesado deberá presentar la correspondiente solicitud, que se acompañará de una memoria en la que se expondrá la motivación del cambio y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 2 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto.
4. La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular del órgano concedente. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial. El plazo para resolver esta solicitud será de dos meses naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por el órgano concedente. En caso de que el órgano concedente no se pronuncie expresamente en dicho plazo sobre la misma, se entenderá que la solicitud se desestima.
5. En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo de ejecución, esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible la ejecución de la ayuda otorgada, pese a haberse adoptado, por parte del beneficiario, las medidas técnicas y de planificación mínima que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización del proyecto objeto de ayuda que no sea compatible con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. El órgano concedente podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. Las prórrogas del plazo de ejecución no podrán comprometer los hitos establecidos por la Unión Europea en la CID.
Artículo 20. Reintegro de la subvención.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos en este real decreto y en la resolución de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas suficientes para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley. En dicho caso, el titular del órgano concedente declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas, así como los intereses de demora que correspondan.
De especial importancia es el cumplimiento de los requisitos que se exigen para los objetivos CID del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a los que este proyecto contribuye y que se incluirán en la resolución según lo indicado en el artículo 14, por lo que la falta de contribución a dichos objetivos incluidos en la resolución para el proyecto en cuestión, será suficiente para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.
2. La realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, dará lugar al ajuste correspondiente y pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada, siempre que, como mínimo, se haya ejecutado el 50 por ciento del coste subvencionable comprometido y lo ejecutado tuviera utilidad propia, permita la evaluación de su viabilidad y computar, al menos en igual porcentaje, al cumplimiento de los hitos y objetivos previstos para el proyecto en relación al PRTR y, en todo caso, siempre que no se deba a causas imputables al beneficiario. En caso de no haberse ejecutado un mínimo del 50 por ciento de la actuación comprometida, en los términos expuestos, o de no existir contribución a los Hitos y Objetivos CID, se procedería a la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda por incumplimiento del objetivo que fundamentó la concesión de la ayuda. El incumplimiento del hito de fecha 30 de junio de 2026 en relación a acreditar mediante facturas un compromiso de gasto de al menos 150 millones de euros, será motivo de reintegro total de la ayuda.
3. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:
La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes o de falta de fiabilidad de los indicadores o hitos reportados según lo establecido en el artículo 14, o cualquier otra irregularidad que afecte al cumplimiento de lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, sus modificaciones aprobadas, que puedan comprometer el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes para los que se concedió la subvención. Del mismo modo, la constatación del incumplimiento reiterado de algún hito intermedio respecto a lo establecido en la resolución de concesión podrá constituir causa de reintegro total.
La constatación en las actuaciones de comprobación de la subvención de que los objetivos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en la documentación a presentar y en la resolución de concesión, o que corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la prenotificación del proyecto a la Comisión.
El incumplimiento de los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivado del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como del resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.
4. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se considerarán también causas de reintegro de la subvención, a fecha de finalización de las actuaciones incluidas en la resolución de concesión, las siguientes:
El incumplimiento del principio de DNSH previstos en el PRTR.
El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 23.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada orden.
5. Serán causas de reintegro parcial el incumplimiento injustificado de los compromisos adquiridos en el procedimiento de concesión de la ayuda, y el retraso injustificado en la presentación de la cuenta justificativa establecida en el artículo 18 de este real decreto. La fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el momento en que el incumplimiento se produce con respecto al cumplimiento total de la obligación.
6. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al Ministerio de Industria y Turismo.
7. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
8. Solo en el caso de que el proyecto presente valores actuales netos positivos de los flujos de caja, después de tener en cuenta los desembolsos reales de ayuda estatal, se aplicará un mecanismo de reembolso de la ayuda concedida, con las siguientes características:
Cubrirá toda la vida útil de la inversión, según lo recogido en la Decisión SA.104361 (2022/N), de 13 de octubre de 2022.
Implicará una comparación de los flujos de caja negativos y positivos del proyecto, incluidos los desembolsos reales de ayuda estatal. La base para dicha verificación serán cifras ex post, las cuales han sido objeto de aprobación anual por parte de un auditor independiente.
El beneficiario estará obligado a presentar una contabilidad analítica separada del proyecto.
La cuantía a reembolsar y el resto de condiciones técnicas aplicables serán los establecidos en el anexo VII.
Artículo 21. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por el beneficiario de los fines para los que se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la manera siguiente:
Las desviaciones entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe justificado y validado, como consecuencia de gastos imputados al proyecto que no tengan la consideración de gastos subvencionables, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada en el porcentaje correspondiente a dicha desviación y a la ayuda concedida. Cuando dicho porcentaje supere el 50 por ciento, procederá el reintegro total de la subvención.
El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. Cuando dicho porcentaje supere el 50 por ciento de la ayuda concedida, procederá el reintegro total de la subvención.
Artículo 22. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento.
Artículo 23. Publicidad de la subvención.
1. Las ayudas otorgadas mediante este real decreto se publicarán en el módulo de transparencia de las concesiones de la Comisión o en un sitio web general consagrado a las ayudas estatales, a nivel nacional o regional. Esta información deberá conservarse como mínimo durante diez años y ser accesible para el público en general sin restricciones.
2. La publicidad de la ayuda concedida se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2009, de 8 de marzo.
3. Las actuaciones realizadas en aplicación de esta subvención deberán incorporar de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Industria y Turismo, con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
4. Al estar las ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable, y, en particular, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular:
Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado, cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Los perceptores de fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones incentivables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, añadiendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Asimismo, se deberá usar el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos haciendo en su sitio de Internet, en caso de que dispongan de uno, una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
Artículo 24. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. El Ministerio de Industria y Turismo mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 679/2016, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, se ofrece a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento pagos de ayudas y control de deudores:
Responsable del tratamiento: Subsecretaria del Ministerio de Industria y Turismo, delegado de protección de datos: dpd@mincotur.es.
Finalidad del tratamiento: los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la gestión de la subvención y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso).
Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y está justificado por las siguientes disposiciones:
1.º Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.
2.º Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.º Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.
Derechos sobre el tratamiento de datos: la entidad beneficiaria puede solicitar a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es/).
2. La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la subvención, sin perjuicio de la obligación del Ministerio de Industria y Turismo de garantizar una adecuada publicidad de la subvención concedida.
3. El beneficiario, mediante la presentación de la solicitud, autoriza al Ministerio de Industria y Turismo para el uso y tratamiento de los datos de carácter personal que constan en la solicitud y documentación presentada, a los efectos del inequívoco consentimiento previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
4. El solicitante de la ayuda está a obligado a comunicar al órgano instructor cualquier modificación de los datos proporcionados.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, que actúa como título competencial prevalente. También se dicta conforme a la regla 15.ª que atribuye asimismo al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario y aplicación.
La persona titular del Ministerio de Industria y Turismo dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.
Los demás órganos de dicho Ministerio, en uso de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de septiembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Industria y Turismo,
JORDI HEREU BOHER
ANEXO I. Estructura y contenido de la memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto que determine el cumplimiento de no causar un perjuicio significativo
A fin de valorar que el proyecto no ocasiona a lo largo de todo su ciclo de vida, incluyendo su ejecución y el impacto de sus resultados, un perjuicio significativo, directo o indirecto, al medio ambiente, «principio DNSH»(1), se deben cumplimentar las siguientes tablas de verificación(2), (3).
(1) De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía).
(2) Conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (C/2023/111).
(3) Estas tablas deberán cumplimentarse atendiendo tanto a la citada Guía como al Reglamento de Taxonomía, así como al resto de normativa que se considere relevante para cada objetivo evaluado, pudiendo consultarse para ello los actos delegados de Taxonomía («Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament»).
Paso 1: En relación con el proyecto, indique cuáles de los siguientes objetivos medioambientales(4) requieren una evaluación sustantiva (más detallada y exhaustiva) según el «principio DNSH»:
(4) Objetivos medioambientales recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 («Reglamento de Taxonomía»).
| Objetivos medioambientales | Sí | No | Si ha seleccionado «No», explique los motivos |
|---|---|---|---|
| Mitigación del cambio climático. | |||
| Adaptación al cambio climático. | |||
| Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. | |||
| Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos. | |||
| Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua. | |||
| Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. |
Para responder «No» a cualquiera de los objetivos anteriores, deberá proporcionarse una motivación basada en alguna de las siguientes justificaciones:
1. El proyecto, por su diseño y naturaleza, tiene un impacto negativo inexistente o insignificante sobre el objetivo considerado en todo su ciclo de vida (producción, uso y final), y, en consecuencia, se considera que cumple el principio DNSH por lo que respecta al objetivo en cuestión;
2. Se trata de proyectos relacionados con los campos de intervención (etiquetas) establecidos en el anexo VI del Reglamento 2021/24, que tengan un coeficiente del 100 % de contribución a los objetivos climáticos (en este caso, deberá indicarse el campo de intervención con el que se identifica el proyecto, de los recogidos en el anexo VI mencionado);
3. Contribuye sustancialmente al objetivo que se está evaluando de acuerdo con el Reglamento 2020/852. Para determinar la contribución sustancial para los objetivos de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, se puede consultar el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales.
Paso 2: Sólo en el caso de que se responda SÍ a alguno de los objetivos medioambientales anteriores, deberá ofrecerse una evaluación sustantiva (detallada y más exhaustiva) según el principio DNSH.
Debe tenerse en cuenta que todos los proyectos deben cumplir con el principio DNSH. Por lo tanto, la respuesta a las preguntas de la parte 2 de la lista de verificación debe ser «No», a fin de indicar que no se está causando un perjuicio significativo al objetivo medioambiental en cuestión.
| Pregunta | No | Justificación sustantiva |
|---|---|---|
| Mitigación del cambio climático: ¿Se prevé que la medida lleve a un aumento significativo de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero? | X | |
| Adaptación al cambio climático: ¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos? | X | |
| Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. ¿Se espera que la medida sea perjudicial: (i) del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas; o (ii) para el buen estado medioambiental de las aguas marinas? | X | |
| Transición hacia una economía circular, incluyendo la prevención y reciclado de residuos ¿Se espera que la medida (i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables; o (ii) genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales en cualquiera de las fases de su ciclo de vida, que no se minimicen con medidas adecuadas; o (iii) dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación a la economía circular? | X | |
| Prevención y control de la contaminación al aire, agua y suelo ¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo? | X | |
| Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. ¿Se espera que la medida (i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas; o (ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión? | X |
ANEXO II. Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)
Don/Doña ………………….………………………………………………………………, con DNI/NIE ……………………... ……………………., que ostenta el cargo de ………………………… de la entidad …………………………., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ………………………………….……………………………………….………………………… ……………………………………………………………………………………………………. beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 12 «Política Industrial España 2030», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
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