Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos

Rango Real Decreto
Publicación 2024-09-18
Última actualización 2024-10-01
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Fuente BOE
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Adicionalmente, cuando procedan, se incluirán las limitaciones de circulación, periodicidad de las inspecciones o, en su caso, la exención de las mismas y las comprobaciones técnicas exentas que se hayan determinado en el informe técnico emitido por el Servicio Técnico de Vehículos Históricos.

Artículo 12. Documentación a presentar en la Jefatura de Tráfico.

La persona titular o, en su defecto, la que ostente la propiedad del vehículo, deberá aportar, ante una Jefatura de Tráfico, los documentos siguientes:

a)

Solicitud de matriculación del vehículo como histórico en modelo oficial.

Si se trata de persona física, deberá indicar el número de su Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero, así como el consentimiento, en su caso, para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos, en los términos establecidos por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documento de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General de Estado y de sus organismos públicos.

De no constar su consentimiento, deberá acompañar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del documento en el que conste el Número de Identidad de Extranjero.

Cuando se trate de persona jurídica, deberá presentar su Número de Identificación Fiscal, así como el Documento Nacional de Identidad o documento en el que conste el Número de Identidad de Extranjero de la persona que la representa, junto con el documento que acredite tener poder para dicha representación.

b)

Tarjeta de inspección técnica, expedida conforme a lo dispuesto en el artículo 11.

c)

Prueba documental que justifique suficientemente la propiedad del vehículo si la solicitud se formula por persona distinta del titular.

d)

Cuatro fotografías en color, en las que se distinga con claridad el vehículo, correspondientes a las partes delantera, trasera y a ambos laterales.

e)

Si el vehículo es de importación, el documento único administrativo (DUA) o documento alternativo, salvo que en la tarjeta de inspección técnica conste la diligencia de importación.

f)

Si se desea mantener la matrícula ordinaria española de un vehículo dado de baja y dicha circunstancia no pudiera ser comprobada telemáticamente en el Registro de Vehículos por carecer dicha matrícula de antecedentes, certificación de la Jefatura de Tráfico en la que fue matriculado, expresando fecha de matriculación, número de matrícula asignada y fecha y causa de la baja.

g)

Justificación de haber interesado el pago o exención de los impuestos que procedan. En el caso de que el vehículo no disponga de matrícula ordinaria en España tendrá la consideración de primera matriculación definitiva en España a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

h)

Si se trata de un vehículo especial agrícola, documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

i)

Tasa por el importe legalmente establecido.

Artículo 13. Matriculación del vehículo como histórico.

La Jefatura de Tráfico, a la vista de la documentación presentada, matriculará el vehículo como histórico y expedirá un permiso de circulación en el que constará el servicio histórico.

El permiso de circulación será idéntico al ordinario. En él figurará la matrícula ordinaria original en el caso de los vehículos que ya estuvieran matriculados en España. Si esta matrícula no se correspondiera con la fecha de matriculación o fabricación, o si el vehículo careciera de matrícula ordinaria, figurará la matricula histórica que se le asigne.

CAPÍTULO III. Reformas y sustitución de piezas

Artículo 14. Norma general.

1. No se admitirán en los vehículos históricos reformas que comprometan su originalidad o alteren sustancialmente su estética. Los expertos de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos o de las Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos que realicen las comprobaciones sobre el estado técnico y de mantenimiento del vehículo, realizarán la valoración de las posibles reformas siguiendo las pautas y criterios recogidos en los artículos siguientes del presente capitulo.

2. No se considerarán reformas las operaciones de mantenimiento habitual o sustitución de piezas por otras iguales o similares.

Artículo 15. Reformas permitidas.

1. El presente Reglamento de Vehículos Históricos constituye la exclusiva reglamentación a la que se someterán los vehículos clasificados o que se pretendan clasificar como históricos, en cuanto a las reformas permitidas sobre los mismos y al procedimiento para su regularización.

2. A los efectos de garantizar el valor histórico del vehículo se admitirán aquellas reformas realizadas con anterioridad a la clasificación del vehículo como histórico, con independencia de la fecha de realización de las mismas, que fueren habituales dentro del periodo de producción del modelo o posteriores a dicho periodo y hasta quince años después de haber finalizado la producción del mismo que pudieran afectar a la estructura, sistemas o componentes del vehículo.

En lo referente a la seguridad en circulación, en vehículos del grupo A, las reformas deberán haber sido legalizadas según lo establecido en la normativa que estuviera vigente en el momento de la realización de las mismas. En los vehículos del grupo B, se verificará que el vehículo transformado mantiene un nivel de seguridad equivalente o superior al vehículo original.

Tras la clasificación del vehículo como histórico solamente se admitirán aquellas reformas encaminadas a restituir el vehículo a la versión de alguno de sus modelos o variantes originales y a la instalación de sidecar en las motocicletas.

3. En los vehículos del grupo A las reformas que cumplan los requisitos del párrafo primero del apartado anterior, se recogerán en el certificado favorable expedido por una Entidad Relacionada con Vehículos Históricos o por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos, conforme al modelo del anexo III.

En los vehículos del grupo B las reformas del párrafo primero del apartado 2 se recogerán en el Informe técnico expedido por el Servicio Técnico de Vehículos Históricos acreditativo del cumplimiento de los requisitos técnicos necesarios para clasificar el vehículo como histórico, conforme al modelo del anexo I.

La existencia de reformas no permitidas dará lugar a la emisión de certificado desfavorable en el caso de los vehículos del grupo A y a informe técnico desfavorable a la clasificación como histórico en los del grupo B.

4. Las personas titulares de vehículos históricos que introdujeren reformas tras la clasificación del vehículo como histórico, cuando la reforma consista en restituir el vehículo a la versión de alguno de sus modelos o variantes originales, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)

Solicitar a un Servicio Técnico de Vehículos Históricos la emisión de un certificado de conformidad de dicha reforma según el modelo del anexo IV.

b)

Presentar el vehículo a la inspección técnica en el plazo de quince días, aportando el certificado de conformidad favorable de la letra a) anterior. La estación ITV, previa comprobación de la correspondencia entre el vehículo y el certificado de conformidad, llevará a cabo una inspección técnica periódica completa y realizará las anotaciones que procedan en la tarjeta ITV del vehículo en relación con las características o condiciones técnicas afectadas por la reforma. Cuando estos cambios afecten a algún dato que conste en el permiso de circulación, se deberá solicitar la renovación del mismo en una Jefatura de Tráfico en el plazo de quince días.

5. La persona titular de una motocicleta histórica podrá instalar y circular con un sidecar cumpliendo los siguientes requisitos:

a)

Que se trate de un modelo de sidecar que se instalase o permitiese su instalación en dicho modelo de motocicleta durante su periodo de producción o con posterioridad al mismo y hasta quince años después de haber finalizado la producción del modelo.

b)

Que hubiere obtenido un certificado de conformidad de dicha instalación, según el modelo del anexo IV, emitido por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos.

c)

Presentar el vehículo a la inspección técnica en el plazo de quince días aportando el certificado de la letra b) anterior. La estación ITV, previa comprobación de la correspondencia entre el vehículo y el certificado de conformidad, llevará a cabo una inspección técnica periódica completa y anotará en la tarjeta ITV el cambio a «motocicleta con sidecar». En el plazo de quince días se presentará esta tarjeta ITV en una Jefatura de Tráfico, a los efectos de renovar el permiso de circulación.

Artículo 16. Piezas de imposible o difícil obtención.

En todo caso, para que un vehículo pueda por su antigüedad ser clasificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el periodo de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de aquellas piezas que ya no existan o que no puedan ser adquiridas en el mercado a precio razonable y de los elementos fungibles que podrán sustituirse por reproducciones o equivalencias fabricadas con posterioridad al periodo de producción normal.

CAPÍTULO IV. Circulación

Artículo 17. Requisitos generales.

1. Para circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los vehículos históricos deberán estar dotados de permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, placas de matrícula y, en su caso, distintivo de vehículo histórico.

2. No podrá imponerse a los vehículos históricos el uso obligatorio de distintivos ambientales ni podrán establecerse restricciones a la circulación u otro tipo de consecuencias negativas por su no colocación.

Artículo 18. Número y placas de matrícula.

1. Todo vehículo histórico que circule por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial debe tener asignado un número de matrícula.

2. Ese número de matrícula será el ordinario que ya tuviere asignado. Si en el historial del vehículo constare más de una matrícula ordinaria el interesado podrá optar por recuperar la más antigua en su concesión.

Si el vehículo no tuviere matricula ordinaria ostentará el número de matrícula de vehículo histórico que se le asigne.

Si el vehículo tuviera matrícula ordinaria que no se corresponda con la fecha de su fabricación o primera matriculación ostentará la matrícula de vehículo histórico que le hubiera sido asignada al haber sido matriculado como vehículo del grupo B.

3. Si el vehículo dispusiese de su matrícula ordinaria, deberá llevar además el distintivo de vehículo histórico con las características y colocación conforme se determina en el anexo V.

4. En las placas de matrícula de los vehículos históricos del Grupo B a los que se haya asignado matrícula de vehículo histórico figurará la letra H, seguida de cuatro caracteres numéricos desde el 0000 hasta el 9999 y de tres letras comenzando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ suprimiéndose las cinco vocales y las letras Ñ y Q.

5. Las placas de matrícula correspondientes a los vehículos construidos con anterioridad a 1970 se ajustarán en cuanto a su número, colocación, forma, dimensiones y procedimiento de estampación de los caracteres a las condiciones reglamentarias exigidas en la época en que fueron o pudieron ser puestos en circulación. Solamente los vehículos posteriores a 1970 deberán llevar placas de matrícula homologadas o, en caso de no estar homologadas, conformes con los requisitos técnicos establecidos en el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos y en el anexo III del Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, utilizándose de acuerdo con las normas generales la ordinaria alta o larga o, en su caso, la de motocicletas o ciclomotores.

Como ornato se podrá exhibir además la matrícula original extranjera, las municipales que tuviesen los ciclomotores con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, las agrícolas anteriores al Decreto 3595/1975, de 25 de noviembre, así como las matrículas ordinarias correspondientes a las antiguas provincias españolas en territorio africano.

6. En el caso de que se hubiera modificado la denominación de las siglas provinciales de la matrícula, el vehículo histórico podrá circular con placas de matrícula en las que figuren las siglas provinciales vigentes en el momento de su matriculación. Estas siglas provinciales figurarán en el permiso de circulación.

7. Los ciclomotores, motocicletas y vehículos de tres ruedas llevarán una sola placa en la parte posterior, colocada en la posición originaria del vehículo. Las motocicletas que dispusieran de placa de matrícula delantera la mantendrán en sus condiciones originales. Las que no dispusieran de ella podrán exhibirla, como ornato, pintada en los dos costados del guardabarros delantero.

Artículo 19. Normas de circulación.

1. En lo no previsto específicamente, serán de aplicación a los vehículos históricos las normas que regulan la circulación de los vehículos en general y, en consecuencia, también la exigencia de estar provistos del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.

2. Los vehículos matriculados o puestos en circulación con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Vehículos podrán seguir circulando bajo las mismas condiciones técnicas con que fueron admitidos para su matriculación o puesta en circulación.

En todo caso, deberán cumplirse las limitaciones, si las hubiere, que determinadas por el Servicio Técnico de Vehículos Históricos figuren en su tarjeta de inspección técnica. No obstante, los vehículos históricos que participen en eventos que tengan lugar en recintos cerrados al tráfico general, aunque sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, estarán exentos de cumplir esas limitaciones.

3. La inspección técnica periódica de los vehículos clasificados como históricos se efectuará en las condiciones que se establezcan en su proceso de clasificación, y su periodicidad se ajustará a lo previsto en la normativa por la que se regula la inspección técnica de vehículos, salvo que el Servicio Técnico de Vehículos Históricos establezca una periodicidad inferior justificada técnicamente.

4. Aquellos vehículos que, por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas.

A los efectos del párrafo anterior, se considerarán sistemas de alumbrado y señalización óptica mínimos para permitir la circulación nocturna o en condiciones que hagan necesario el empleo de tales sistemas, los siguientes:

a)

Motocicletas con o sin sidecar:

1.º Luz de posición trasera.

2.º Luz de cruce.

3.º Luz de carretera.

4.º Luz de frenado.

b)

Ciclomotores:

1.º Luz de posición trasera.

2.º Luz de cruce.

c)

Resto de vehículos:

1.º Luces de posición delantera y trasera.

2.º Luz de cruce.

3.º Luz de carretera.

4.º Luces indicadoras de dirección delanteras y traseras.

5.º Luz de frenado (no será necesaria la tercera luz de freno).

6.º Catadióptricos traseros no triangulares.

5. Los vehículos históricos que no sean capaces de superar la velocidad de 40 km/h en vías interurbanas circularán por el arcén, si fuera practicable y suficiente, o, en su defecto, lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada, excepto cuando vayan a efectuar un adelantamiento o un giro a la izquierda, maniobras que únicamente podrán realizar si con ellas no obligan a otras personas conductoras a modificar bruscamente la dirección o la velocidad de sus vehículos. Los vehículos históricos no circularán por autopista ni autovía si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 km/h.

6. Los vehículos históricos que por construcción estén exentos de llevar cinturones de seguridad en las plazas delanteras, y no los llevaren instalados, no podrán superar la velocidad máxima de 80 km/h.

En vías interurbanas, los vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea técnicamente posible instalar sistemas de retención infantil, no podrán ser ocupados por menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros.

7. Mediante resolución de la Dirección General de Tráfico, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, la circulación de los que no sean capaces de superar la velocidad de 80 km/h.

CAPÍTULO V. Normas de utilización

Artículo 20. Prohibiciones y limitaciones en la utilización de los vehículos históricos.

1. El uso de los vehículos históricos tendrá carácter ocasional, con objeto de minimizar su impacto medioambiental, garantizar su adecuada preservación y por motivos de seguridad vial. Queda prohibida con carácter general su utilización para prestar los siguientes servicios:

a)

Transporte público de viajeros.

b)

Transporte público de mercancías.

c)

Actividades agrícolas o de obras y servicios.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se permitirá el uso de vehículos históricos para el transporte de personas en vehículos de alquiler con conductor, para el uso o exposición estática y/o con fines publicitarios, para la realización de rodajes y actividades cinematográficas o audiovisuales, así como para la realización, conforme a la normativa de transporte, de otras actividades para las que por su escasa incidencia en el mercado del transporte o por las cortas distancias recorridas no resultare necesaria autorización.

CAPÍTULO VI. Servicios Técnicos de Vehículos Históricos

Artículo 21. Requisitos de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos.

Los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)

Estar acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 como entidades de inspección de vehículos históricos, por ENAC o por cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, de conformidad con los requisitos especificados en este reglamento.

b)

Disponer de personal y medios técnicos necesarios, conforme a lo dispuesto en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, para poder llevar a cabo las inspecciones de los vehículos cuyos propietarios insten su clasificación como históricos.

c)

Mantener sus instalaciones y equipos de acuerdo con las especificaciones proporcionadas por los respectivos fabricantes.

d)

Ser imparciales e independientes en cuanto a las condiciones en las que se realiza la inspección de los vehículos, sin tener vinculación directa o indirecta con la persona titular del vehículo.

e)

Suscribir pólizas de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras equivalentes, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto de daños materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima de 300.500 euros, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad.

Artículo 22. Habilitación de Servicios Técnicos de Vehículos Históricos.

1. La persona física o jurídica que, cumpliendo los requisitos del artículo anterior, desee ejercer su actividad como Servicio Técnico de Vehículos Históricos, deberá dirigir previamente al órgano competente de la comunidad autónoma dónde esté radicada, una declaración responsable en la que manifieste que cumple todos los requisitos del presente reglamento necesarios para el ejercicio de la actividad como Servicio Técnico de Vehículos Históricos. La declaración responsable se ajustará al modelo actualizado publicado en la sede electrónica de dicho órgano competente.

2. La declaración responsable, desde el momento de su presentación, habilita al Servicio Técnico de Vehículos Históricos para actuar en todo el ámbito del Estado y por tiempo indefinido, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.

3. Los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos tienen plena capacidad para emitir cualquiera de los certificados que pudieran exigirse en el presente reglamento.

Artículo 23. Supervisión y control de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos.

1. Los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos han de adecuar su actuación a la naturaleza de su actividad, determinada en el presente reglamento.

2. Los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos serán supervisados por el órgano competente de la comunidad autónoma donde estén radicados.

3. El órgano competente de la comunidad autónoma podrá requerir al Servicio Técnico de Vehículos Históricos que acredite el cumplimiento de los requisitos suscritos en la declaración responsable. En el caso de inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o en el caso de no presentar la documentación que sea requerida, el citado órgano dictará resolución en la que se declaren esas circunstancias y la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las resoluciones que dicte el órgano competente de la comunidad autónoma, una vez que adquieran firmeza, se comunicarán a la Dirección General de Tráfico para su conocimiento y efectos que pudieran derivarse de las mismas.

CAPÍTULO VII. Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos

Artículo 24. Requisitos de las Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos.

1. La Entidades Relacionadas con Vehículos Históricos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)

Disponer de los conocimientos y medios necesarios para emitir los certificados que pudieran exigirse en el presente reglamento. Para ello, deberá estar inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones o en cualquiera de los Registros generales de asociaciones de las Comunidades Autónomas por un tiempo no inferior a tres años.

b)

Deberá dirigir a la Dirección General de Tráfico, a través de la sede electrónica de este organismo, una declaración responsable en la que manifieste una actividad continuada y que tiene los conocimientos y medios necesarios para expedir los certificados previstos en este reglamento, conforme al modelo actualizado publicado en la citada sede electrónica.

2. Los mismos requisitos se exigirán a las asociaciones extranjeras de vehículos históricos que hayan constituido e inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones una delegación en España.

CAPÍTULO VIII. Régimen sancionador

Artículo 25. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las disposiciones de este reglamento se sancionará con arreglo al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título V del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

ANEXO I. Modelo de informe del Servicio Técnico de Vehículos Históricos

LOGO SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS ..................... N.º de acreditación: ........................................................................... Entidad de acreditación: .................................................................... NIF: GXXXXXXXX Domicilio: xxxxx Tfno: XXXXXXXXX. Email ..................................................................................................
Marca: XXXXXXXXXXXXXXX
Tipo/variante/versión: xxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxx
Denominación comercial: xxxxxxxxxxxxxxxx
Número bastidor: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Fecha de Fabricación: XX/XX/XXXX
Fecha de 1.ª Matriculación: XX/XX/XXXX
Matrícula: XXXXXXX

I. Cumplimiento de los criterios para clasificación como vehículo histórico.

El vehículo cumple con los requisitos del artículo 3: apartado 1, apartado 2.

II. Documentación aportada.

Con esta solicitud se ha aportado la siguiente documentación en que funda su derecho y que se adjunta al final del presente informe. Todos los documentos, informe y documentación anexa, están numerados correlativamente.

1. FOTOGRAFÍAS:

– MOTOR (izquierda y derecha).

– ASIENTOS (delanteros y traseros).

– CINTURONES (delanteros y traseros).

– SUSPENSIÓN DELANTERA Y TRASERA (Muelles, amortiguadores, barra estabilizadora…).

– FRENOS DELANTERO Y TRASEROS (Discos y/o tambores).

– PLACA FABRICANTE.

– NUMERO DE BASTIDOR.

– CUENTAKILÓMETROS.

– PALANCA DE CAMBIOS.

– RUEDAS CON NEUMÁTICOS.

– CUATRO LADOS DEL VEHÍCULO.

● FRENTE.

● TRASERA.

● LATERAL IZQUIERDO.

● LATERAL DERECHO.

...

2. Documentación justificativa de características del vehículo.

3. Fotocopia de la documentación original del vehículo.

4. DNI/NIE o NIF DEL SOLICITANTE.

5. .......................................

LOGO SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS ..................... N.º de Acreditación: ........................................................................... Entidad de acreditación: .................................................................... NIF: GXXXXXXXX Domicilio: xxxxx Tfno: XXXXXXXXX. Email ..................................................................................................
Marca: XXXXXXXXXXXXXXX
Tipo/variante/versión: xxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxx
Denominación comercial: xxxxxxxxxxxxxxxx
Número bastidor: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Fecha de Fabricación: XX/XX/XXXX
Fecha de 1.ª Matriculación: XX/XX/XXXX
Matrícula: XXXXXXX

III. Inspección del vehículo.

El vehículo ha sido inspeccionado en las instalaciones ……………. ubicadas en la dirección…………, / en el lugar donde se encuentra el vehículo, dirección ………., el día XX de xxxxx de XXXX, siguiendo el procedimiento de este Servicio Técnico de Vehículos Históricos, conforme a la acreditación emitida por la Entidad de Acreditación con la norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2012.

Al amparo del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, venimos a emitir las siguientes consideraciones y valoraciones técnicas sobre el referenciado vehículo, a los efectos de su posible clasificación administrativa como Vehículo Histórico.

Son las siguientes:

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

LOGO SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS ..................... N.º de acreditación: ........................................................................... Entidad de acreditación: .................................................................... NIF: GXXXXXXXX Domicilio: xxxxx Tfno: XXXXXXXXX. Email ..................................................................................................
Marca: XXXXXXXXXXXXXXX
Tipo/variante/versión: xxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxx
Denominación comercial: xxxxxxxxxxxxxxxx
Número bastidor: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Fecha de Fabricación: XX/XX/XXXX
Fecha de 1.ª Matriculación: XX/XX/XXXX
Matrícula: XXXXXXX

IV. Documento de control.

Marca Tipo/Variante/Denom. Comercial
XXXXX XXXXX/XXXXXX/XXXXXX
N.º Bastidor: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Matrícula: XXX XX
Facsímil: Facsímil:
--- ---
LOGO SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS ..................... N.º de acreditación: ........................................................................... Entidad de acreditación: .................................................................... NIF: GXXXXXXXX Domicilio: xxxxx Tfno: XXXXXXXXX. Email ..................................................................................................
Marca: XXXXXXXXXXXXXXX
Tipo/variante/versión: xxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxx
Denominación comercial: xxxxxxxxxxxxxxxx
Número bastidor: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Fecha de Fabricación: XX/XX/XXXX
Fecha de 1.ª Matriculación: XX/XX/XXXX
Matrícula: XXXXXXX
--- ---
Dimensiones: Longitud total:
Distancia entre ejes:
Distancia entre ejes:
Altura:
Anchura:
Vía 1.er eje:
Vía 2.º eje:
Masas: Tara Total:
Carrocería:
Motor: Posición:
Marca:
Tipo:
Combustible:
N.º Cilindros:
Sistema de encendido:
Sistema de arranque:
Sistema alimentación combustible:
Transmisión:
Suspensión: Delantera:
Trasera:
Amortiguadores del./tras.:
Barra Estab. del./tras.:
Sistema de frenado: De servicio:
De estacionamiento:
De socorro:
Con asistencia:
Dirección:
Neumáticos:
Sistema eléctrico:
Alumbrado/Señalización: Corto alcance:
Largo alcance:
Posición del./tras.:
Intermitentes del./tras.:
Antiniebla del./tras.:
Marcha atrás:
Pare:
Luz de matrícula:
Catadióptricos traseros:
--- ---
LOGO SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS ..................... N.º de acreditación: ........................................................................... Entidad de acreditación: .................................................................... NIF: GXXXXXXXX Domicilio: xxxxx Tfno: XXXXXXXXX. Email ..................................................................................................
Marca: XXXXXXXXXXXXXXX
Tipo/variante/versión: xxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxx
Denominación comercial: xxxxxxxxxxxxxxxx
Número bastidor: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Fecha de Fabricación: XX/XX/XXXX
Fecha de 1.ª Matriculación: XX/XX/XXXX
Matrícula: XXXXXXX
--- ---
Acristalamiento: Vidrios homologados:
Láminas Adhesivas:
Cortinillas contra el sol:
Vidrios tintados:
Asientos: N.º asientos:
Reposacabezas del./tras.:
Plazas:
Acondicionamiento Interior: Dispositivo antihielo:
Dispositivo antivaho:
Sistema antirrobo:
Cuentakilómetros:
Espejos ext./int:
Cinturones del/tras:
Puertas:
Otras características singulares:
--- ---
SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS ..................... N.º de acreditación: ........................................................................... Entidad de acreditación: .................................................................... NIF: GXXXXXXXX Domicilio: xxxxx Tfno: XXXXXXXXX. Email ..................................................................................................
Marca: XXXXXXXXXXXXXXX
Tipo/variante/versión: xxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxx
Denominación comercial: xxxxxxxxxxxxxxxx
Número bastidor: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Fecha de Fabricación: XX/XX/XXXX
Fecha de 1.ª Matriculación: XX/XX/XXXX
Matrícula: XXXXXXX

V. Exenciones y condiciones técnicas en las inspecciones periódicas.

V.a) Exenciones.

Inspeccionado el vehículo y analizada la documentación presentada, este Servicio Técnico de Vehículos Históricos considera que dicho vehículo tiene unas características tales que en las inspecciones periódicas correspondientes no debería presentar exenciones/debería presentar las siguientes exenciones: ................................................

Justificadas técnicamente las exenciones con base en: ...............................................

V.b) Condiciones técnicas en las inspecciones periódicas.

El vehículo cumple/no cumple con las condiciones técnicas que se exigen en las inspecciones periódicas a su paso por ITV.

En caso de no cumplir, justificado técnicamente con base en: ......................................

Declaramos la numeración y la localización del número de chasis correctos correspondiéndose a los datos que poseemos del vehículo examinado.

En caso de no ser correctos la numeración y localización del número de chasis, justificado técnicamente con base en: .................................................................................

V.c) Observaciones.

........................................................................................................................................

VI. Frecuencia de las inspecciones periódicas.

Dada la antigüedad de fabricación del vehículo inspeccionado y en consideración a lo establecido en la normativa por la que se regula la inspección técnica de vehículos se considera que la periodicidad de las inspecciones técnicas sea:

LOGO SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS ..................... N.º de acreditación: ........................................................................... Entidad de acreditación: .................................................................... NIF: GXXXXXXXX Domicilio: xxxxx Tfno: XXXXXXXXX. Email ..................................................................................................
Marca: XXXXXXXXXXXXXXX
Tipo/variante/versión: xxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxx
Denominación comercial: xxxxxxxxxxxxxxxx
Número bastidor: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Fecha de Fabricación: XX/XX/XXXX
Fecha de 1.ª Matriculación: XX/XX/XXXX
Matrícula: XXXXXXX

– Según corresponda a su categoría. En vehículos de antigüedad inferior a treinta años.

– Cada dos años. Cuando el vehículo tenga una antigüedad igual o superior a treinta años e inferior a cuarenta años.

– Cada tres años. Cuando el vehículo tenga una antigüedad igual o superior a cuarenta años e inferior a cuarenta y cinco años.

– Cada cuatro años. Cuando el vehículo tenga una antigüedad igual o superior a cuarenta y cinco años o se trate de motocicletas.

Está exento de someterse a ITV obligatoria por tratarse de un vehículo con una antigüedad superior a sesenta años desde su fabricación o primera matriculación.

Se considera necesaria una periodicidad distinta a la establecida en la normativa por la que se regula la inspección técnica de vehículos, debiendo pasar ITV cada .................... años justificado técnicamente con base en: .........................................

VII. Limitaciones a su circulación.

Dadas las características técnicas del vehículo objeto de este informe, este Servicio Técnico de Vehículos Históricos establece que no debe tener limitaciones a su circulación.

En caso de entender necesarias limitaciones a la circulación del vehículo inspeccionado, justificado técnicamente con base en: .......................................................

VIII. Componentes no originales y transformaciones realizadas en el vehículo.

Las transformaciones que presenta el vehículo con respecto de su estado original cumplen con lo establecido en el artículo 15.2 del Reglamento de Vehículos Históricos, de tal forma que el vehículo mantiene su valor histórico y condiciones de seguridad equivalentes a las del vehículo original.

........................................................................................................................................

LOGO SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS ..................... N.º de acreditación: ........................................................................... Entidad de acreditación: .................................................................... NIF: GXXXXXXXX Domicilio: xxxxx Tfno: XXXXXXXXX. Email ..................................................................................................
Marca: XXXXXXXXXXXXXXX
Tipo/variante/versión: xxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxx
Denominación comercial: Xxxxxxxxxxxxxxxx
Número bastidor: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Fecha de Fabricación: XX/XX/XXXX
Fecha de 1.ª Matriculación: XX/XX/XXXX
Matrícula: XXXXXXX

IX. Valoración final y observaciones.

Considerando lo establecido en el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, y de las valoraciones técnicas y consideraciones aportadas en el presente informe, este Servicio Técnico de Vehículos Históricos, después de haber realizado la identificación del vehículo, junto con las inspecciones y estudios técnicos, así como con las comprobaciones documentales necesarias EMITE ESTE INFORME para que el vehículo descrito sea clasificado como VEHÍCULO HISTÓRICO y pueda circular por las vías públicas con las limitaciones que hayan sido indicadas en el mismo.

En caso de informe desestimatorio de la petición de clasificación como histórico del vehículo inspeccionado, justificado técnicamente con base en: ..........................................

Para que así conste, se emite el presente INFORME en Xxxxx a XX de xxxxxxx de XXXX

El responsable técnico,

FIRMA

D. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

ANEXO II. Certificado acreditativo de las características técnicas del vehículo

LOGO ENTIDAD/SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS CLUB O ASOCIACIÓN ..................................................................... Inscrita Registro de Asociaciones de ................................................ Grupo: X.º Sección: X.ª N.º Registro XXXXXX. NIF: GXXXXXXXX/Fecha de inscripción: ....................................... Tfno: XXXXXXXXX. Email ................................................................ SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS ..................... N.º de acreditación: ........................................................................... Entidad de acreditación: .................................................................... NIF: GXXXXXXXX Domicilio: xxxxx Tfno: XXXXXXXXX. Email ..................................................................................................
Marca: XXXXXXXXXXXXXXX
Tipo/variante/versión: xxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxx
Denominación comercial: xxxxxxxxxxxxxxxx
Número bastidor: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Fecha de Fabricación: XX/XX/XXXX
Fecha de 1.ª Matriculación: XX/XX/XXXX
Matrícula: XXXXXXX

CERTIFICACIÓN EXPEDIDA A LOS EFECTOS DE:

– Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, sobre características y autenticidad del vehículo descrito.

CERTIFICA

Que al amparo de las facultades que le son atribuidas en el Reglamento de Vehículos Históricos en su condición de entidad o club/Servicio Técnico con cualificados conocimientos sobre los vehículos históricos y tras el estudio realizado del material documental aportado por el propietario del vehículo así como del obrante en poder de la presente entidad o club/Servicio Técnico detallado al final del presente documento, procede a describir las características generales y técnicas del vehículo especificado en el encabezado. Son las siguientes:

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

La emisión de este CERTIFICADO a los efectos de los artículos 8.1 (acreditar los datos necesarios para la confección de la tarjeta ITV) o del artículo 11.1 (la expedición por la estación de inspección de la tarjeta ITV en los ciclomotores que carecieran de ella) se ha realizado siguiendo los principios de buena fe y competencia profesional.

El presidente/a o representante legal de la entidad El responsable técnico del Servicio Técnico

FIRMA

D. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

LOGO ENTIDAD/SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS CLUB O ASOCIACIÓN ..................................................................... Inscrita Registro de Asociaciones de ................................................ Grupo: X.º Sección: X.ª N.º Registro: XXXXXX. NIF: GXXXXXXXX/Fecha de inscripción: ....................................... Tfno: XXXXXXXXX. Email .............................................................. / SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS ..................... N.º de acreditación: ........................................................................... Entidad de acreditación: .................................................................... NIF: GXXXXXXXX Domicilio: xxxxx Tfno: XXXXXXXXX. Email ..................................................................................................
Marca: XXXXXXXXXXXXXXX
Tipo/variante/versión: xxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxx
Denominación comercial: xxxxxxxxxxxxxxxx
Número bastidor: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Fecha de Fabricación: XX/XX/XXXX
Fecha de 1.ª Matriculación: XX/XX/XXXX
Matrícula: XXXXXXX

ANEXOS:

ANEXO I. DOCUMENTACIÓN (aquella de que disponga el propietario).

– PERMISO CIRCULACIÓN (si tuviere).

– INFORME DE LA JEFATURA DE TRÁFICO/INFORME DE ANTECEDENTES DEL VEHÍCULO (si tuviere).

ANEXO II. FOTOGRAFÍAS.

– MOTOR (izquierda y derecha).

– ASIENTOS (delanteros y traseros).

– CINTURONES (delanteros y traseros).

– SUSPENSIÓN DELANTERA Y TRASERA (muelles, amortiguadores, barra estabilizadora…).

– FRENOS DELANTERO Y TRASEROS (discos y/o tambores).

– PLACA FABRICANTE.

– NÚMERO DE BASTIDOR.

– CUENTAKILÓMETROS.

– PALANCA DE CAMBIOS.

– RUEDAS CON NEUMÁTICOS.

– CUATRO LADOS DEL VEHÍCULO.

● FRENTE.

● TRASERA.

● LATERAL IZQUIERDO.

● LATERAL DERECHO.

ANEXO III. BIBLIOGRAFÍA, cuando no exista documentación.

ANEXO III. Certificado de reformas previas a la clasificación de vehículo histórico (vehículos grupo A)

LOGO ENTIDAD/SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS CLUB O ASOCIACIÓN ..................................................................... Inscrita Registro de Asociaciones de ................................................ Grupo: X.º Sección: X.ª N.º Registrol: XXXXXX. NIF: GXXXXXXXX/Fecha de inscripción: ....................................... Tfno: XXXXXXXXX. Email .............................................................. / SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS ..................... N.º de acreditación: ........................................................................... Entidad de acreditación: .................................................................... NIF: GXXXXXXXX Domicilio: xxxxx Tfno: XXXXXXXXX. Email ..................................................................................................
Marca: XXXXXXXXXXXXXXX
Tipo/variante/versión: xxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxx
Denominación comercial: xxxxxxxxxxxxxxxx
Número bastidor: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Fecha de Fabricación: XX/XX/XXXX
Fecha de 1.ª Matriculación: XX/XX/XXXX
Matrícula: XXXXXXX

CERTIFICACIÓN EXPEDIDA A LOS EFECTOS DEL:

– Artículo 15.3 del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre.

CERTIFICA

Que una vez realizado el análisis de la documentación aportada, recogida en los anexos I, II y III y de la documentación bibliográfica del anexo IV, del presente certificado, al amparo del artículo 15.3 del Reglamento de Vehículos Históricos:

EL VEHÍCULO PRESENTA LAS SIGUIENTES REFORMAS:

REFORMAS NO AUTORIZADAS … ☐

El vehículo objeto de este certificado ha sido sometido a las siguientes reformas no autorizadas …………………

REFORMAS AUTORIZADAS (conforme artículo 15.2 Reglamento de Vehículos Históricos) … ☐

El vehículo objeto de este certificado ha sido sometido a las siguientes reformas autorizadas: ……………….

Y para que así conste, a los efectos de tramitación del expediente para la clasificación del referenciado vehículo como histórico, se expide el presente CERTIFICADO FAVORABLE / DESFAVORABLE.

El presidente/a o representante legal de la entidad El responsable técnico del Servicio Técnico

FIRMA

D. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

LOGO ENTIDAD/SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS CLUB O ASOCIACIÓN ..................................................................... Inscrita Registro de Asociaciones de ................................................ Grupo: X.º Sección: X.ª N.º Registro: XXXXXX. NIF: GXXXXXXXX/Fecha de inscripción: ....................................... Tfno: XXXXXXXXX. Email .............................................................. / SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS ..................... N.º de acreditación: ........................................................................... Entidad de acreditación: .................................................................... NIF: GXXXXXXXX Domicilio: xxxxx Tfno: XXXXXXXXX. Email ..................................................................................................
Marca: XXXXXXXXXXXXXXX
Tipo/variante/versión: xxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxx
Denominación comercial: xxxxxxxxxxxxxxxx
Número bastidor: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Fecha de Fabricación: XX/XX/XXXX
Fecha de 1.ª Matriculación: XX/XX/XXXX
Matrícula: XXXXXXX

ANEXOS:

ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SOLICITANTE.

ANEXO II.

– TARJETA ITV.

– PERMISO CIRCULACIÓN.

ANEXO III. REPORTAJE FOTOGRÁFICO.

– MOTOR (izquierda y derecha).

– ASIENTOS (delanteros y traseros).

– CINTURONES (delanteros y traseros).

– SUSPENSIÓN DELANTERA Y TRASERA (muelles, amortiguadores, barra estabilizadora…).

– FRENOS DELANTERO Y TRASEROS (discos y/o tambores).

– PLACA FABRICANTE.

– NÚMERO DE BASTIDOR.

– CUENTAKILÓMETROS.

– PALANCA DE CAMBIOS.

– RUEDAS CON NEUMÁTICOS.

– CUATRO LADOS DEL VEHÍCULO.

● FRENTE.

● TRASERA.

● LATERAL IZQUIERDO.

● LATERAL DERECHO.

ANEXO IV. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA.

ANEXO IV. Certificado de conformidad de reformas realizadas con posterioridad a la clasificación del vehículo como histórico

LOGO SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS SERVICIO TÉCNICO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS ..................... N.º de acreditación: ........................................................................... Entidad de acreditación: .................................................................... NIF: GXXXXXXXX Domicilio: xxxxx Tfno: XXXXXXXXX. Email ..................................................................................................
Marca: XXXXXXXXXXXXXXX
Tipo/variante/versión: xxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxx
Denominación comercial: xxxxxxxxxxxxxxxx
Número bastidor: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Fecha de Fabricación: XX/XX/XXXX
Fecha de 1.ª Matriculación: XX/XX/XXXX
Matrícula: XXXXXXX

CERTIFICACIÓN EXPEDIDA A LOS EFECTOS DEL:

– Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre.

CERTIFICA

Que una vez realizado el análisis de la documentación aportada, recogida en los anexos I, II y III del presente certificado, procede declarar que el vehículo ha sido sometido a las reformas autorizadas detalladas seguidamente, ya que dichas reformas cumplen las condiciones del artículo 15.2 del Reglamento de Vehículos Históricos:

«2. A los efectos de garantizar el valor histórico del vehículo se admitirán aquellas reformas realizadas con anterioridad a la clasificación del vehículo como histórico, con independencia de la fecha de realización de las mismas, que fueren habituales dentro del periodo de producción del modelo o posteriores a dicho periodo y hasta 15 años después de haber finalizado la producción del mismo que pudieran afectar a la estructura, sistemas o componentes del vehículo.

…

Tras la clasificación del vehículo como histórico solamente se admitirán aquellas reformas encaminadas a restituir el vehículo a la versión de alguno de sus modelos o variantes originales y a la instalación de sidecar en las motocicletas.»

EL VEHÍCULO PRESENTA LAS SIGUIENTES REFORMAS:

Reforma Cumple requisitos reglamentarios y mantiene un nivel de seguridad equivalente al vehículo original (sí/no)
RESTITUCIÓN A LA VERSIÓN DE ALGUNO DE SUS MODELOS O VARIANTES ORIGINALES
INSTALACIÓN DE SIDECAR

Y para que así conste, a los efectos oportunos, se expide el presente CERTIFICADO DE CONFORMIDAD.

El responsable técnico del Servicio Técnico,

FIRMA

D. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

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Marca: XXXXXXXXXXXXXXX
Tipo/variante/versión: xxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxxxx / xxxxxxxxxxx
Denominación comercial: xxxxxxxxxxxxxxxx
Número bastidor: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Fecha de Fabricación: XX/XX/XXXX
Fecha de 1.ª Matriculación: XX/XX/XXXX
Matrícula: XXXXXXX

ANEXOS:

ANEXO I. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE REFORMAS REALIZADAS.

ANEXO II.

– TARJETA ITV.

– PERMISO CIRCULACIÓN.

ANEXO III. REPORTAJE FOTOGRÁFICO.

– MOTOR (izquierda y derecha).

– ASIENTOS (delanteros y traseros).

– CINTURONES (delanteros y traseros).

– SUSPENSIÓN DELANTERA Y TRASERA (muelles, amortiguadores, barra estabilizadora…).

– FRENOS DELANTERO Y TRASEROS (discos y/o tambores).

– PLACA FABRICANTE.

– NÚMERO DE BASTIDOR.

– CUENTAKILÓMETROS

– PALANCA DE CAMBIOS.

– RUEDAS CON NEUMÁTICOS.

– CUATRO LADOS DEL VEHÍCULO.

● FRENTE.

● TRASERA.

● LATERAL IZQUIERDO.

● LATERAL DERECHO.

ANEXO IV. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA.

ANEXO V. Distintivo de vehículo histórico

1. Indica que el vehículo está clasificado como histórico.

2. En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en este, por su cara interior, en el ángulo superior del lado contrario al del puesto de conducción. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva.

En el resto de los vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva.

3. Los distintivos de vehículo histórico son circulares, con la letra H mayúscula en su interior, y tienen un diámetro de un máximo de 97 mm y un mínimo de 60 mm para los vehículos que disponen de parabrisas y de 60 mm para el resto de vehículos, debiendo ajustarse el adhesivo a la forma y color que se indica a continuación:

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