Real Decreto 1062/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el desarrollo y gestión del proyecto Espacio de Datos para las Infraestructuras Urbanas Inteligentes, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control al menos cinco años desde el momento en que vence el plazo para presentar la justificación por parte de la entidad beneficiaria, así como teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 132 del Reglamento Financiero de la Unión Europea en cuanto a normas de conservación de la documentación.
La entidad beneficiaria garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (principio «Do No Significant Harm» - DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación subvencionada, según las particularidades del principio recogido en el anexo VII de este real decreto. Se deberá incluir en la justificación una declaración responsable del cumplimiento de dicho principio y el etiquetado climático y digital. La entidad beneficiaria tiene la obligación de presentar o tener a disposición, al menos hasta 2031, la acreditación de la adecuación de sus actuaciones en el proyecto al principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. La entidad beneficiaria deberá asegurar el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en los hitos, objetivos e indicadores de la inversión 1 del componente 12, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C/2023/111) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la Unión Europea y nacional, de acuerdo a lo especificado en el anexo VII.
Asegurar la contribución al objetivo climático y/o digital consignada en el Plan de Recuperación, con el objeto de verificar el porcentaje de contribución al etiquetado climático y digital conforme al anexo VI y VII del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021). En este sentido, los campos de intervención de este proyecto se englobarían en el anexo VII de metodología para el etiquetado digital en el marco del Mecanismo, en concreto serían: el «Campo de intervención 1: Conectividad» con el código el 055bis «otros tipos de infraestructuras de TIC (incluidos /recursos/equipos informáticos a gran escala, centros de datos, sensores y otros equipos inalámbricos) conforme con los criterios de reducción de las emisiones de carbono o de eficiencia energética» con un 100 % de aportación, y el «Campo de intervención 2: Inversión en I+D relacionada con la digitalización» con el código 009 bis «Inversión en actividades de I+i relacionadas con la digitalización (incluidos centros de investigación de excelencia, investigación industrial, desarrollo experimental, estudios de viabilidad, adquisición de activos fijos o intangibles) para actividades de I+i relacionadas con el sector digital» con un 100 % de aportación.
Así mismo, se considera de obligado cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, que regulan, respectivamente, el sistema de gestión del Plan de Recuperación y el suministro de información sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en el artículo 22, apartado 2, letra d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y subcontratistas, y a la aportación de esta información armonizada.
Acorde al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, deberán demostrar hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración. Para ello, presentará cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En caso de no poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Si no fuese posible emitir el certificado mencionado se deberá acreditar el cumplimiento mediante la presentación de un «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Asimismo, el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, ha de ser igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Asimismo, con el fin de garantizar un mejor seguimiento del desarrollo y gestión del proyecto, la Federación Española de Municipios y Provincias adquirirá la condición de entidad ejecutora instrumental y deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.º Comprometerse, con cargo a la financiación recibida a tal fin, a realizar las acciones que se le asignen con la finalidad de ayudar a la entidad ejecutora a desarrollar las medidas contenidas en el Plan y, en concreto, a cumplir con los hitos y objetivos asignados como parte de la Decisión de Ejecución del Consejo de acuerdo con sus indicadores de seguimiento, en la forma y los plazos previstos y bajo las directrices de la entidad ejecutora.
2.º Cumplir con todos los principios transversales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y con los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el mismo nivel de exigencia que el requerido por dicha orden para las entidades ejecutoras, incluidas la obligación de disponer de un Plan de medidas antifraude que incluya los mecanismos necesarios para abordar y corregir, entre otros, los conflictos de interés que puedan plantearse, y la de exigir las declaraciones previstas en su anexo IV.
3.º Conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se solicitará a los participantes en los procedimientos de contratación la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate.
Registrar en el Sistema Informático de Hacienda (CoFFEE) la información y documentación acreditativa del cumplimiento de hitos y objetivos asociados.
TÍTULO I. Procedimiento de concesión de la subvención
Artículo 9. Órgano competente para instruir y resolver el procedimiento.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento y el otorgamiento de la subvención regulada en este real decreto es la persona titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial Red.es.
2. El órgano competente para realizar la instrucción, seguimiento y comprobación de la subvención concedida por el presente real decreto, es la Dirección de RedIRIS y Servicios Públicos Digitales de la entidad pública empresarial Red.es.
Artículo 10. Procedimiento de solicitud.
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio a la entrada en vigor de este real decreto. La FEMP deberá presentar una solicitud en el plazo de un mes a partir de la fecha anterior. Dicha solicitud se deberá dirigir a la persona titular de la entidad concedente. La presentación de la solicitud y tramitación de la subvención se realizará a través de la sede electrónica de Red.es.
3. Las personas que realicen la firma o la presentación de documentos en representación de la entidad solicitante de la subvención deberán ostentar la representación necesaria, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La persona firmante de la solicitud de subvención deberá justificar con arreglo a la normativa, la representación con la que actúa en el momento de la presentación de la solicitud.
5. La entidad solicitante deberá aportar en la solicitud la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8, que se recoge en el anexo V de este real decreto.
6. Adicionalmente, dicha solicitud deberá acompañarse de una memoria técnica y un plan de proyecto según se describen en el anexo V de este real decreto.
Artículo 11. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Para el caso de que se detecte alguna deficiencia en la solicitud, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, conforme a lo recogido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución y la notificará a la entidad interesada mediante comparecencia en sede electrónica en un plazo de treinta días hábiles a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud en la sede electrónica de red.es, concediéndole un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución para que comuniquen su aceptación.
4. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 12. Resolución del procedimiento.
1. Recibida la propuesta de resolución, el órgano concedente dictará resolución motivada de concesión de subvención, en relación con la propuesta que haya sido aceptada, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
2. La resolución incluirá la aprobación expresa de la memoria técnica del proyecto, la relación de costes y el plan de proyecto, que serán vinculantes para el beneficiario.
3. La resolución será notificada al interesado mediante comparecencia en sede electrónica, en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se dictó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El vencimiento del plazo máximo de resolución de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, según se establece en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a la entidad interesada para entender desestimada la solicitud de subvención.
Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de terceros, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión, cuando concurran las siguientes circunstancias:
Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda.
Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.
Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, incluida una eventual ampliación de los plazos acordados con la Unión Europea para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que el cambio sea conforme con el principio DNSH.
2. Requerirá autorización del órgano concedente, previa a su realización, cualquier modificación que afecte a los siguientes aspectos del proyecto:
Entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para dichos entregables.
Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de concesión.
Modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de más de un 20 por ciento en los conceptos subvencionables indicados en el artículo 5 de este real decreto que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe total de la ayuda concedida.
3. Para las modificaciones que requieran autorización previa, se deberá presentar la correspondiente solicitud de modificación, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor la solicitud deberá presentarse al menos seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación de concesión será de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de modificación, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. Transcurridos los tres meses previstos para resolver, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, el interesado queda legitimado para entender desestimada presuntamente su solicitud de modificación de la resolución de concesión.
4. Otras modificaciones que no afecten a los aspectos del apartado 2 de este artículo, y que cumplan con lo establecido en el apartado 1, no requerirán autorización previa y expresa, siendo suficiente su comunicación al órgano instructor, debidamente motivada, en el momento de la justificación de la ayuda. Dicha comunicación no supondrá una autorización automática, quedando ésta en todo caso condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la comprobación de la ayuda concedida y su resultado quedará reflejado implícitamente en la validación de gastos de la certificación final.
TÍTULO II. Cuantía y pago de la subvención
Artículo 14. Intensidad de la ayuda, cuantía y financiación.
1. La intensidad de la ayuda es del 100 % de los gastos subvencionables.
2. La cuantía de la subvención regulada en este real decreto asciende a 12.963.830,42 euros, que corresponde al 100 % del presupuesto financiable reflejado en el anexo III. Este importe corresponde a la inversión 1, del componente 12, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y proviene de la materialización de la transferencia efectuada a Red.es en virtud Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por la que se autoriza la aportación dineraria a la Entidad Pública Empresarial Red.es M.P. de ciento cuarenta millones doscientos quince mil ciento sesenta y dos euros con ochenta céntimos (140.215.162,80 euros), para el impulso, la creación y el desarrollo de espacios de datos sectoriales con cargo a la aplicación 33.50.46LA.74051 de los presupuestos de gastos del ejercicio corriente del año 2023, prorrogados para 2024, para la parte de la cuantía anterior imputable al Plan de Recuperación; y al presupuesto propio de la entidad pública empresarial Red.es para aquellos gastos subvencionables que no sean elegibles para el Plan de Recuperación.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 15. Pago de la subvención.
1. La subvención se otorgará a la entidad beneficiaria.
2. Se realizará un primer pago con la resolución de concesión por un importe del 50 % de la ayuda, y un segundo pago por el 50 % restante que se realizará a los 6 meses de la resolución de concesión.
3. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto queda exonerada de la constitución de garantías.
4. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria, a propuesta del órgano instructor, en la cuenta corriente que la entidad beneficiaria comunique a estos efectos, tras la notificación de la resolución de concesión.
Artículo 16. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
1. Las ayudas reguladas en este real decreto no serán compatibles con otras de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano competente la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas, tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con el artículo 14, apartado 1, letra d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En el caso de que, por acumulación de otros ingresos generados para el proyecto, cualquiera que sea su origen, se excediera el coste de las actividades subvencionadas, resultará exigible el oportuno reintegro por el importe de tal exceso.
TÍTULO III. Seguimiento, justificación, reintegro y publicidad de la subvención
Artículo 17. Seguimiento.
1. La Dirección de RedIRIS y Servicios Públicos Digitales de Red.es, órgano instructor del procedimiento, será también el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.
2. Serán funciones del órgano encargado del seguimiento:
Realizar el seguimiento en la ejecución del proyecto.
Recibir un informe de avance del proyecto, que con carácter trimestral deberá elaborar el beneficiario, en aplicación de la obligación 2.e) del artículo 8, así como solicitar informes adicionales y convocar las reuniones o visitas que estime necesarios para el más adecuado seguimiento de la ejecución del proyecto.
Tomar conocimiento, en su caso, de las desviaciones que se registren entre el presupuesto presentado a la solicitud y la ejecución material del proyecto, que no sean debidas a un incumplimiento del Plan de Proyecto.
3. Las visitas y revisiones de información podrán ser realizadas tanto por personal propio del órgano instructor, como por organismos externos o personas autorizadas por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.
Artículo 18. Justificación de la subvención.
1. La justificación de la ayuda se realizará mediante cuenta justificativa y seguirá el modelo y contenido de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, según se recoge en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuenta justificativa contendrá, al menos, una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas. No obstante lo anterior, la entidad beneficiaria deberá incluir los justificantes de gasto y pago y el resto de documentación requerida para labores de auditoría y comprobación. A los efectos anteriores, se deberán seguir las instrucciones o guías que en su caso elabore el órgano competente, así como sobre cualquier otra documentación justificativa de la realización del proyecto que se le pueda requerir. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2. El informe de auditor vendrá realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que exista una imposibilidad material y se acredite.
Dicho informe se ajustará a lo dispuesto en la «Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio» aprobada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, así como a lo que adicionalmente se establezca a tal efecto en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda.
El objeto del mismo será verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos y pagos en ellos contenidos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas durante la ejecución del proyecto.
El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico preferentemente, firmado electrónicamente por el auditor.
3. La presentación de la cuenta justificativa se realizará entre el 1 y el 30 de junio del año 2026, y se entregará al órgano competente para instruir el procedimiento de comprobación. Las inversiones y gastos o compromisos de gasto previstos, en los términos del artículo 5 de este real decreto, deberán realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida.
4. La presentación de la documentación justificativa referida anteriormente deberá hacerse a través de la sede electrónica de Red.es.
5. El órgano instructor comprobará la justificación de la subvención y realización de la actividad para la cual se concedió la subvención.
6. La rendición de cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto y pago o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
7. Cabe la posibilidad de que se lleven a cabo auditorías presenciales por parte del órgano competente para realizar la verificación técnica y económica de la subvención.
8. El beneficiario deberá justificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos aplicables del principio DNSH según las instrucciones que facilite el órgano competente en el seguimiento.
Artículo 19. Reintegro de la subvención.
1. Si como consecuencia de las acciones de justificación y comprobación de la aplicación de la subvención a la que se refieren los dos artículos anteriores se desprende que los gastos incurridos son inferiores a la subvención recibida o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la subvención, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia en el procedimiento de reintegro.
2. El órgano concedente, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la vista de las alegaciones del interesado, decidirá sobre el reintegro o no de la subvención y si éste, en su caso, debe ser total o parcial. En caso de reintegro, se exigirá el interés de demora desde el momento de pago de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En caso de existir un remanente sin ejecutar a la finalización del periodo establecido para la realización de las actividades que dé lugar a un reintegro, no deberán aplicarse sobre éste intereses de demora en las situaciones descritas en el artículo 216 del Real Decreto 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
4. En todo caso, el reintegro y el procedimiento para su exigencia se llevará a cabo conforme a las disposiciones del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando excluidos los procedimientos de reintegro que se deriven de las actuaciones de control financiero sobre las subvenciones de este real decreto, cuya realización compete a la Intervención General de la Administración del Estado y que se desarrollarán conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Sin perjuicio de ello, se deberá tener en cuenta la referencia al artículo 7, regla séptima, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
5. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Dicha cuantía se calculará bajo las recomendaciones y metodología que determinen la Comisión Europea.
6. Los costes asociados a actividades incluidas en la lista de exclusión del principio DNSH contempladas en el anexo VII serán objeto de reintegro.
Artículo 20. Obligación de información, comunicación y publicidad de la subvención.
1. La subvención concedida al amparo de este real decreto se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y el resto de ayudas públicas.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible la imagen institucional del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y de la entidad pública empresarial Red.es, para dar adecuada publicidad a la financiación del proyecto subvencionado. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos del Plan de Recuperación, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
3. En concreto, las actuaciones de comunicación incorporarán el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y de la entidad pública empresarial Red.es. La entidad perceptora de los fondos hará mención del origen de esta financiación y velará de darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea “NextGenerationEU”», junto al logo del Plan de Recuperación, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Disponible en el enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
4. La entidad beneficiaria debe dar publicidad de los resultados de las actividades subvencionadas en las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto, y se deberá mencionar al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y a la entidad pública empresarial Red.es como entidad financiadora. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos del Plan de Recuperación, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
5. Finalmente, deberá cumplir con las obligaciones de publicidad que, en su caso, se determinen en la resolución de concesión.
Artículo 21. Titularidad y sostenibilidad.
1. Los resultados que se obtengan del desarrollo de este proyecto serán de propiedad exclusiva de la Federación Española de Municipios y Provincias para su gestión, uso y empleo en beneficio del interés general.
2. La Federación Española de Municipios y Provincias deberá establecer los mecanismos para garantizar la continuidad en el tiempo del mantenimiento de la plataforma y un desarrollo razonable del servicio, en virtud del principio de sostenibilidad financiera.
Artículo 22. Protección de datos personales.
1. Los proveedores y usuarios participantes en el proyecto de Espacio de Datos para las Infraestructuras Urbanas Inteligentes respetarán las disposiciones de protección de datos aplicables. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en el marco de este proyecto es el previsto tanto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), debiendo quedar todos los datos personales que traten los sistemas participantes en el proyecto incluidos en dicha protección.
2. La entidad beneficiaria de la subvención garantizará que las entidades participantes en el proyecto de Espacio de Datos para las Infraestructuras Urbanas Inteligentes reconozcan el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos.
Artículo 23. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán, de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 24. Régimen de recursos.
La resolución de concesión y, en su caso, las resoluciones de modificación, pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dichas resoluciones, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de las mismas, cabe interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si la resolución fuera expresa.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de acuerdo con el apartado 15.ª del artículo 149, apartado 1 de la Constitución, por cuanto el proyecto subvencionado tiene por objeto crear y operar una infraestructura común que agrega los datos de la ciudades inteligentes españolas para ponerla a disposición de los procesos de innovación de los organismos de investigación y de las empresas de cualquier sector económico, creando un espacio de datos único, centralizado y singular, que tiene un ámbito supraautonómico y requiere de un alto grado de homogeneización, no susceptible de fraccionamiento, que justifica la centralización de la gestión.
De conformidad con el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial, en las que se enmarca el desarrollo de los espacios de datos sectoriales como instrumento para la transformación digital de la economía basada en la compartición de datos y a la que este proyecto EDINT viene a contribuir facilitando a las empresas, y a la sociedad en general, el acceso a los datos de las ciudades inteligentes impulsando la innovación empresarial y el desarrollo efectivo de la sociedad de la información.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de octubre de 2024.
FELIPE R.
**El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,**
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA
ANEXO I. Actividades financiadas
Las actividades que se financiarán en esta iniciativa se centran en la construcción de los siguientes componentes:
– Puesta en marcha de la Infraestructura y Plataforma de espacio de datos para las infraestructuras urbanas inteligentes, que albergará los datos de los sistemas de Smart City existentes.
– Incorporación de entidades locales y empresas interesadas en acceder al espacio de datos.
– Desarrollo de tres casos de uso sobre el espacio de datos.
– Puesta en marcha de Centros de excelencia y Oficinas del dato, que comprende espacios físicos habilitados con medios audiovisuales para albergar reuniones y dinámicas de innovación, así como unidades locales de oficina del dato para dinamizar el desarrollo del ecosistema de datos.
Los casos de uso, cuyo objetivo se describe en el anexo II, son los siguientes:
– Movilidad inteligente.
– Urbes y territorios gestionados.
– Mapa de la actividad económica y social de ciudades y territorios.
El proyecto incluirá los siguientes elementos:
– Se desarrollará la plataforma e infraestructura.
– Se desarrollarán los tres casos de uso.
– Se habilitarán doce centros de excelencia y oficinas del dato en doce ubicaciones.
– Se involucrará a doce entidades locales y treinta y seis empresas.
– Debido al carácter inclusivo del proyecto, de su promotor y del propio espacio de datos, una vez puesto en marcha con el conjunto de entidades iniciales, éste quedará abierto a la participación de cualquier entidad local. Para ello se definirán los mecanismos de adhesión y gobernanza que contemplen la incorporación de cualquier entidad local como proveedora o consumidora de datos, que serán habilitados durante la ejecución del proyecto.
El proyecto comprenderá las siguientes actividades:
– Estudio y selección de las entidades locales con los medios mínimos para sumarse a la iniciativa en concurrencia competitiva, favoreciendo, en la medida de lo posible, la inclusión de al menos una entidad local de ámbito superior al municipio.
– Movilización de las entidades locales para su incorporación al espacio de datos.
– Definición del modelo arquitectónico, la creación del espacio de datos y la configuración de los conectores con las plataformas de Smart City.
– Se cargará con la información de las entidades locales seleccionadas y se creará un primer catálogo de servicios en la forma de tres casos de uso.
– Movilización para atraer a las empresas y start-ups de forma que utilicen y aporten datos para desarrollar nuevos servicios y productos.
– Recopilación de las lecciones aprendidas y desarrollo de nuevos casos de uso a través de la puesta en marcha de Centros de Excelencia y Oficinas del Dato (CEOD) en las entidades locales participantes.
En la solicitud de ayuda que deberá presentar la FEMP tras la publicación de este real decreto, se deberá detallar el alcance de los diferentes componentes de plataforma, arquitectura y casos de uso que permitan realizar un adecuado seguimiento del proyecto.
ANEXO II. Descripción de los casos de uso
Caso de uso 1. Movilidad Inteligente
Su objetivo es desarrollar un sistema de gestión de tráfico inteligente que utilice inteligencia artificial y espacios de datos para optimizar el flujo de tráfico, reducir la congestión, mejorar la eficiencia general del transporte, monitorizar en tiempo real la infraestructura vial de la ciudad y los peligros potenciales de manera que puedan reducirse los riesgos para los viandantes y minimizar los accidentes de tráfico. Los datos recogidos en EDINT se utilizarán para identificar las alternativas disponibles y las mejores opciones en términos de sostenibilidad para el desplazamiento de personas y mercancías. También, para determinar los puntos de la malla vial en las que existe un mayor riesgo de accidentes.
Caso de uso 2. Urbes y territorios gestionados
Su objetivo es desarrollar un sistema inteligente que utilice EDINT y la IA como provisionar y gestionar de forma eficiente los recursos de las ciudades, entre ellos, el consumo energético, el consumo de agua, la gestión de residuos, el transporte y los servicios públicos. Los datos recogidos en EDINT se utilizarán para adecuar los servicios de las entidades locales a las necesidades de las ciudades y territorios de forma que se haga un uso óptimo de los recursos.
Caso de uso 3. Mapa de la actividad económica y social de ciudades y territorios
Su objetivo es aprovechar la inteligencia artificial y los espacios de datos para analizar, visualizar y comprender la dinámica de las actividades sociales y económicas en las ciudades adheridas a EDINT. Los datos recogidos en EDINT se utilizarán para intervenir en las ciudades de acuerdo con los criterios de los poderes municipales.
ANEXO III. Desglose presupuestario
La siguiente tabla detalla el presupuesto por concepto. Estos importes llevan incorporado el IVA aplicable, que no será elegible para el MRR conforme a lo especificado en el artículo 5:
| Concepto | Total – Euros |
|---|---|
| Plataforma e infraestructura. | 4.870.250,00 |
| Servicios de desarrollo y gestión. | 4.476.241,83 |
| Centros de Excelencia y Oficinas del Dato. | 2.742.136,81 |
| Gastos de personal. | 761.045,02 |
| Costes indirectos. | 114.156,76 |
| Total. | 12.963.830,42 |
ANEXO IV. Indicadores definidos para la iniciativa
La iniciativa EDINT ha definido una serie de indicadores que van a permitir medir su éxito, y que se distribuyen en 2 categorías:
– Indicadores de impacto, que hacen foco en aspectos como la generación de empleo, la atracción y generación de talento y el crecimiento económico derivado de la iniciativa.
– Indicadores de uso, que se centran en los aspectos de servicio y funcionamiento del espacio de datos.
A continuación, se describen estos indicadores y los valores objetivo que se han establecido para cada uno de ellos.
Indicadores de impacto:
| ID | Indicador | Descripción | Meta |
|---|---|---|---|
| I.IE1 | Puestos de trabajo creados. | Puestos de trabajo derivados de la creación de los Centros de Excelencia y Oficinas del Dato (CEOD). | > 60 |
| I.IE2 | Personas formadas. | Personas formadas con motivo de las acciones desarrolladas por los CEOD. | > 300 personas |
Indicadores de uso, gobierno y aportación de valor de los datos:
Uso de datos
| ID | Indicador | Descripción | Meta |
|---|---|---|---|
| E.DU. M1 | Número de usuarios activos. | Mide la cantidad de usuarios que interactúan con EDINT. | ≥ 15 /mes |
| E.DU. M2 | Frecuencia de actualización de datos. | Mide la frecuencia con la que se actualizan los conjuntos de datos de EDINT con las aportaciones de entidades locales y empresas. | ≥ 2 /mes |
Gobierno de datos
| ID | Indicador | Descripción | Meta |
|---|---|---|---|
| E.DG. M1 | Tasa de incidentes de seguridad de datos. | % de incidentes de seguridad que involucran la pérdida, acceso no autorizado o divulgación de datos confidenciales. | Tasa ≤ 0,1 % |
| E.DG. M2 | Tasa de cumplimiento de políticas de privacidad y seguridad de datos. | Mide la proporción de cumplimiento con las políticas y regulaciones de privacidad y seguridad de datos establecidas. | Tasa ≥ 99,9 % |
Aportación de valor de los datos
| ID | Indicador | Descripción | Meta |
|---|---|---|---|
| E.DI. M1 | Número de decisiones informadas por datos: cantidad de decisiones organizativas basadas en análisis y evaluaciones de datos. | Decisiones adoptadas por las entidades municipales de índole estratégica con motivo de la información aportada por EDINT. | ≥ 4 decisiones / entidad municipal y año |
| E.DI. M2 | Número de decisiones informadas por datos: cantidad de decisiones organizativas basadas en análisis y evaluaciones de datos. | Decisiones adoptadas por las empresas de cualquier índole con motivo de la información aportada por EDINT. | ≥ 8 decisiones / empresa y año |
ANEXO V. Documentación a aportar con la solicitud
1. Memoria técnica en la que se detallarán actividades a realizar, objetivos, arquitectura tecnológica, infraestructuras, resultados previstos, participantes previstos, conjuntos de datos utilizados y/o compartidos, aplicaciones a desarrollar para los diferentes casos de uso, así como análisis de los indicadores definidos en el anexo IV.
Se detallará el Plan de Proyecto diseñado (Paquetes de Trabajo, Actividades, Entregables y Requisitos) así como los costes incurridos por Actividades y según las diferentes naturalezas de gasto indicadas en el artículo 5 del real decreto.
Esta memoria deberá contener un apartado que justifique cómo el proyecto contribuye de forma efectiva a los hitos, objetivos e indicadores de las inversiones comprometidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Copia electrónica, en formato PDF, de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
3. Escrituras de constitución, de representación o de apoderamiento donde queden reflejados los poderes que se le confieren a la persona que firma la solicitud.
4. Declaración responsable del solicitante que acredite que no está sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
5. Copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con un máximo de cinco días de antelación a la solicitud de la ayuda, a efectos de obtener una subvención otorgada por las administraciones públicas. Deberá estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que tiene carácter positivo. La comunicación de la aceptación de la subvención conllevará la autorización de la FEMP para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la FEMP no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la FEMP podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
6. Copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o su equivalente de la Administración Tributaria Foral con un máximo de cinco días de antelación a la solicitud de la ayuda, a los efectos de obtener una subvención otorgada por las administraciones públicas. Deberá estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que tiene carácter positivo. La comunicación de la aceptación de la subvención conllevará la autorización de la FEMP para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la FEMP no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la FEMP podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
7. Copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de encontrarse al corriente de obligaciones relativas al reintegro de subvenciones a efectos de obtener una subvención otorgada por las administraciones públicas expedido por la Intervención General de la Administración del Estado.
8. En su caso, resolución judicial que pruebe que, a fecha de la presentación de la solicitud, ha finalizado el periodo de inhabilitación del solicitante para obtener subvenciones y otras ayudas públicas.
9. Documentación que acredite que la entidad solicitante no se halla declarada en situación concursal, de insolvencia, de intervención e inhabilitación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
10. En su caso, documentación que acredite no haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable el solicitante, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
11. Documentación que acredite el cumplimiento con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de planes de igualdad.
12. Certificado de la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta del que es titular la entidad beneficiaria.
13. Igualmente se ha de acreditar a través de un Certificado expedido por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional que la cuenta bancaria se encuentra dada de alta en esta.
14. Para dar cumplimiento a la obligación recogida en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá aportar certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Si, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante alguno de los procedimientos establecidos en el citado artículo, letra b).
15. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) según el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
16. Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente («Do No Significant Harm» –DNSH–) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.
17. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
18. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
19. Autorización expresa a autoridades de control (Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude –OLAF–, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes) para garantizar que ejerzan sus competencias sobre las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
20. Declaración responsable sobre cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria según los artículos 13, excepto el apartado 13.2, y 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
21. Declaración responsable de otras ayudas y compromiso de actualización de la información en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
ANEXO VI. Documentación a aportar con la solicitud de autorización de subcontratación
Se deberá aportar la siguiente documentación junto con cualquier solicitud de autorización de subcontratación:
– Borrador del contrato con la entidad seleccionada para la subcontratación, que debe incluir como mínimo la siguiente información:
● Los datos de las partes contratantes.
● Objeto y alcance del contrato: debe tener relación directa con las tareas a desarrollar descritas en la solicitud de la ayuda y en la oferta seleccionada. Las tareas subcontratadas deben estar suficientemente diferenciadas de las tareas realizadas por el beneficiario y otras posibles subcontrataciones del mismo proyecto.
● Planificación y coste de cada tarea.
● Compromiso de las partes y consecuencia del incumplimiento.
● Fecha de entrada en vigor o de inicio de los trabajos.
– Por parte de la entidad beneficiaria: la siguiente declaración responsable, que deberá firmarse electrónicamente por el representante de la agrupación:
● Declaración responsable de vinculaciones entre beneficiario y proveedores.
– Por parte de la entidad seleccionada para la subcontratación: las siguientes declaraciones responsables que deberán firmarse electrónicamente por la misma persona de la entidad seleccionada que, firmaría el contrato con la entidad beneficiaria:
● Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de Actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
● Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
● Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
● Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad subcontratada.
● Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y obligaciones asociadas al principio DNSH.
– Descripción del proceso de selección realizado, detallando:
● la comunicación y publicidad
● las ofertas y los criterios para la selección de la oferta adjudicataria.
ANEXO VII. Principio no causar un perjuicio significativo al medioambiente («Do No Significant Harm» –DNSH–)
1. De conformidad con lo estipulado en el apartado q) del artículo 8.3 recogido en este real decreto, será requisito obligatorio para los beneficiarios garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» («Principio Do No Significant Harm» - DNSH), en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y la Guía Técnica de la Comisión Europea (C/2023/111) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.
2. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
3. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas, las siguientes actividades:
las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos(1);
(1) Excepto en el caso de: a) proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C/2023/111); y b) actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.
las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes(2);
(2) Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras(3) y plantas de tratamiento mecánico biológico(4);
(3) Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
(4) Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.
4. En las actuaciones financiadas con estas ayudas se deberán asegurar las condiciones específicas para el cumplimiento del principio DNSH establecidas en el apartado 8 del componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular:
Mitigación del cambio climático: Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
Para la instalación de las infraestructuras de Tecnologías de la Información (en adelante, infraestructuras IT), se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».
Adaptación al cambio climático: Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/ EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los agentes encargados de la construcción de las infraestructuras IT limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Prevención y control de la contaminación: Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas: Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
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