Acuerdo internacional administrativo entre España y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la contribución al Fondo Fiduciario ACP Compartimento de los Estados miembros, hecho en Madrid y Luxemburgo el 18 de julio, 9 y 13 de agosto de 2024
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La comisión asociada al instrumento comprende los gastos generados por la actividad de múltiples equipos en el seno del Banco que participan en varias fases del ciclo de gestión del instrumento, incluido el diseño de las operaciones, el procedimiento para su aprobación, la contratación pública, la ejecución y el seguimiento de las operaciones, los informes de resultados y financieros y otros costes operativos.
7.3 Otras comisiones.
El Banco podrá aplicar comisiones adicionales a los contribuyentes que soliciten otros servicios complementarios aparte de los detallados en el Reglamento de la Plataforma o la descripción del Fondo.
Artículo 8. Gestión del saldo pendiente.
8.1 Inversión del saldo pendiente del Fondo.
Cada contribuyente autoriza al Banco a invertir, a su discreción y por cuenta del contribuyente, el saldo pendiente del Fondo (la parte proporcional de su contribución abonada) de conformidad con:
(i) las Directrices para la gestión de activos del BEI (anexo II [«Directrices para la gestión de activos»] al presente Reglamento de la Plataforma), cuando el saldo pendiente de la Plataforma sea, al menos, igual a 100.000.000 EUR y el horizonte de inversión superior a un año; o
(ii) el Fondo Unitario en caso de que el saldo pendiente de la Plataforma sea inferior a 100.000.000 EUR o que el horizonte de inversión sea inferior a un año. El instrumento y el memorando informativo del Fondo Unitario deberán enviarse a cada contribuyente en el momento en que el Banco reciba la contribución y, en su caso, tras la revisión de dichos documentos.
El Banco tendrá derecho a invertir el saldo pendiente del Fondo Unitario de conformidad con el presente artículo 8.1 y desinvertirlo en el momento en que sea necesario para ejecutar una operación. A tal efecto, cada contribuyente autoriza por el presente al Banco para firmar y ejecutar los pertinentes formularios de suscripción y reembolso en su nombre y para deducir cualquier importe relativo a suscripciones, comisiones y costes cobrados por el Fondo Unitario del saldo pendiente de la Plataforma.
Los contribuyentes no interferirán en la decisión del Banco de invertir el saldo pendiente del Fondo de conformidad con el Reglamento de la Plataforma.
8.2 Ingresos/pérdidas de la colocación del saldo pendiente del Fondo.
Tales inversiones realizadas a partir del saldo pendiente del Fondo podrán conllevar ingresos o pérdidas que deberán ser asumidas por cada Fondo a cargo del cual se realizaron las inversiones correspondientes.
8.3 Herramientas y prestaciones de inversión.
Los detalles de cada herramienta de inversión y las prestaciones disponibles para el Banco en relación con el artículo 8.1 del presente Reglamento de la Plataforma se establecen en su anexo II («Directrices para la gestión de activos»).
8.4 Responsabilidad derivada de la gestión del saldo pendiente del Fondo.
En el desempeño de sus obligaciones como gestor del saldo pendiente del Fondo, la obligación del Banco será únicamente una obligación de medios (obligation de moyens), lo que cada contribuyente acepta expresamente. En cualquier caso, el Banco solo será responsable ante el contribuyente en caso de negligencia grave (faute lourde) o conducta dolosa (faute dolosive).
Cada contribuyente será responsable exclusivamente de las operaciones realizadas por el Banco en su nombre, de conformidad con el artículo 8.1 del presente Reglamento de la Plataforma.
En lo que respecta a la valoración del posible rendimiento y de los riesgos asociados a un activo, la responsabilidad del Banco se limitará a la negligencia grave (faute lourde), lo que será también aplicable a las obligaciones contractuales secundarias. El Banco solo será responsable por los daños directos y en ningún caso por cualquier daño indirecto o cuantificable (como, por ejemplo, la pérdida derivada de una operación no ejecutada, pérdida de beneficios, pérdida de información, información corrupta o dañada, daño al fondo de comercio, daño a la reputación o pérdida de tiempo de gestión), como consecuencia de la adhesión de alguno de los contribuyentes al presente Reglamento de la Plataforma, o de su terminación o suspensión.
Cada contribuyente conviene en que el Banco no garantiza ningún resultado y/o beneficio específico.
Además, el Banco no será responsable de ninguna pérdida de valor del saldo pendiente del Fondo resultante de las fluctuaciones en el mercado, las variaciones en los tipos de cambio o cualquier otro motivo, como tampoco de las fluctuaciones en el rendimiento, la sobreexposición temporal del saldo pendiente del Fondo en relación con los límites fijados en las Directrices para la gestión de activos o el Fondo Unitario del BEI (debido a la volatilidad de los mercados, otras consecuencias, errores de juicio o pérdida de oportunidades a la hora de seleccionar inversiones, o pérdida de oportunidades por lo que respecta al contribuyente).
Cada contribuyente acepta que el Banco no siempre podrá estar al tanto de todas las oportunidades de inversión disponibles en los mercados financieros.
El Banco no será responsable por ninguna depreciación sufrida por cualquiera de los contribuyentes como consecuencia directa o indirecta de un cambio en la estrategia de inversión aplicable en las Directrices para la gestión de activos o el Fondo Unitario del BEI, en concreto, en caso de un cambio en dicha estrategia antes de que finalice el horizonte temporal de la inversión determinado por el Banco, en caso de retiradas prematuras del saldo pendiente del Fondo, o en caso de terminación de la Plataforma o de un Fondo individual.
El Banco no asumirá ninguna responsabilidad derivada de acontecimientos fuera de su control, como fuerza mayor, guerras, disturbios, actos de terrorismo, fallos informáticos, medidas adoptadas por autoridades públicas o extranjeras, o consecuencias derivadas de cambios legislativos en Luxemburgo o en terceros países.
El Banco no responderá de la exactitud de la información facilitada por terceros en la que se base para gestionar el saldo pendiente del Fondo. Del mismo modo, el Banco no será responsable de la inexactitud de la información financiera facilitada por los contribuyentes sobre la base de información facilitada por terceros.
La responsabilidad de examinar la conveniencia de las inversiones en función de la legislación fiscal, impositiva y en materia de divisas vigente seguirá recayendo en los contribuyentes.
El Banco podrá gestionar el saldo pendiente del Fondo sin atender a la situación fiscal del contribuyente y no asumirá ninguna responsabilidad a este respecto.
En caso de que se presenten, por parte del Banco o en su contra, reclamaciones relativas al presente Reglamento de la Plataforma o a los servicios prestados en virtud del mismo, cada contribuyente acepta prestar al Banco toda la asistencia que razonablemente se le solicite.
El Banco no ofrece ninguna garantía del éxito de las inversiones, lo que cada contribuyente acepta expresamente.
Artículo 9. Contabilidad y presentación de informes.
9.1 Contabilidad.
El Banco mantendrá sus registros contables relativos a la Plataforma exclusivamente en euros.
9.2 Estados financieros.
El Banco elaborará en euros los estados financieros anuales auditados y consolidados de la Plataforma. Los estados financieros consolidados se elaborarán a partir de los ingresos y desembolsos de efectivo, excepto en el caso de las inversiones del saldo pendiente del Fondo, de las que se informará según el criterio de su valor razonable.
Los estados financieros comprenderán:
(i) un estado consolidado de los movimientos de las cuentas de los Fondos en el marco de la Plataforma; y
(ii) los estados individuales de cada Fondo que incluyan el desglose de todos los movimientos con su fecha de valor y un resumen de los saldos pendientes del Fondo y de las comisiones cobradas.
El ejercicio económico de cada Fondo se corresponderá con el año natural.
Una vez auditados de conformidad con el artículo 10 del presente Reglamento, los estados financieros deberán aprobarse conforme a los procedimientos de aprobación de dichos estados aplicados por el BEI para mandatos de terceros.
9.3 Valoración.
9.3.1 Monedas.
Cuando, a efectos de la elaboración o presentación de los estados financieros, resulte necesario determinar el valor de cualquier moneda en relación con otra, la valoración la realizará el Banco, aplicando los mismos principios que a las operaciones realizadas con sus propios recursos.
9.3.2 Inversión del saldo pendiente del Fondo.
Cuando resulte necesario, a efectos de la elaboración o la presentación de estados financieros, determinar el valor razonable de las inversiones del Fondo o el saldo pendiente del Fondo, en comparación con el coste de las inversiones, la valoración la realizará el Banco, aplicando los mismos principios que a las operaciones realizadas con sus propios recursos.
9.4 Presentación de informes.
El Banco facilitará a cada contribuyente los siguientes informes:
9.4.1 Informes relativos al Fondo:
(i) informes de situación anuales sobre las operaciones: actualización del estado de las operaciones, resumen de los aspectos operativos y los problemas destacables durante el período de que se trate, informe de resultados del Fondo y su situación financiera;
(ii) actualización semestral sobre la situación de las operaciones: información acerca de las nuevas operaciones aprobadas, los recursos financieros y el estado de los desembolsos, así como la cartera de proyectos;
(iii) informes sobre la finalización de operaciones: información completa acerca de las operaciones, incluidos los resultados y los aspectos financieros; y
(iv) estados financieros anuales auditados y consolidados.
Se informará de los resultados mensurables cotejándolos con el marco de resultados desarrollado para cada Fondo, y utilizando a tal efecto las herramientas de medición existentes en el BEI(8) (http://www.eib.org/projects/cycle/monitoring/rem.htm). Dicho marco de resultados, que el Banco podrá revisar periódicamente en consulta con los contribuyentes, se utilizará para la preparación de los informes y la evaluación.
(8) El Banco mide los resultados de sus operaciones por medio de los marcos 3PA y ReM (dentro y fuera de la UE respectivamente), y el marco lógico abarca tanto las operaciones de préstamo como la asistencia técnica. Se basan en una metodología de tres pilares, diseñada para mostrar de qué manera las aportaciones del BEI (en forma, por ejemplo, de préstamos o de asesoramiento técnico) generan resultados (como pueden ser una línea de transmisión eléctrica o un programa de formación), que, a su vez, se traducen en productos (por ejemplo, un mejor acceso a la energía y la mejora de la capacidad institucional) y que, con el tiempo, tienen un impacto (por ejemplo, el desarrollo de una infraestructura económica o la integración regional).
Además, se facilitará con la frecuencia que se considere adecuada información cualitativa sobre aspectos importantes relacionados, entre otras cuestiones, con la sostenibilidad, la apropiación y el impacto económico en sentido más amplio.
Se podrá acordar de forma bilateral con cualquier contribuyente a un Fondo la elaboración con alcance limitado de informes complementarios, que podrá estar sujeta a otras comisiones.
9.4.2 Informes relativos a la Plataforma.
El BEI emitirá un Informe Anual consolidado de contribuyentes que destacará los logros y actividades de la cartera de Fondos del Banco, proporcionando visibilidad a los contribuyentes y a cada uno de los Fondos a los que contribuyen.
En el contexto de la revisión de las actividades de la Plataforma (y, por primera vez, en diciembre de 2022), el Banco presentará a los contribuyentes un informe de evaluación en el que se analizará las repercusiones en los países beneficiarios de las operaciones financiadas con cargo a los Fondos de la Plataforma.
Artículo 10. Auditoría y control.
10.1 Auditoría.
Los estados financieros consolidados relativos a la Plataforma se someterán a una auditoría externa cuyos costes serán asumidos por la Plataforma.
Los estados de cuentas individuales de cada instrumento del Fondo no estarán sujetos a auditorías externas, sino que quedarán cubiertos por la auditoría externa de los estados financieros consolidados de la Plataforma.
10.2 Control.
La Plataforma se gestionará de conformidad con los criterios y procedimientos habituales del Banco, incluidas las medidas de control oportunas.
Artículo 11. Duración.
11.1 Terminación de un Fondo y de la Plataforma.
La Plataforma y los Fondos en el marco de la Plataforma permanecerán en vigor mientras siga habiendo fondos, compromisos o inversiones respecto de los mismos.
Los Fondos individuales no especificarán la fecha de terminación, sino que podrán resolverse en cualquier momento por decisión del comité de contribuyentes del Fondo en cuestión, adoptada por unanimidad de los contribuyentes y, si procede, tras consultar con los órganos de gobierno del BEI.
11.2 Pago del saldo pendiente del Fondo tras su terminación.
Por decisión del comité de contribuyentes pertinente, cuando vaya a darse por terminado un Fondo se aplicarán las siguientes disposiciones respecto de su saldo pendiente:
(i) el Banco cesará inmediatamente todas las actividades relativas a los importes correspondientes, excepto las que sean necesarias para la correcta realización, conservación y preservación de esos importes y la liquidación de las obligaciones directas o contingentes a las que puedan estar sujetos;
(ii) en caso de que el saldo pendiente del Fondo sea positivo, el Banco decidirá con los contribuyentes los posibles usos de ese saldo disponible que no esté ya comprometido para determinada operación en el momento de darse por terminado el Fondo, con vistas a integrar esas cantidades en otros Fondos, o a darles el destino que se acuerde con los contribuyentes. Los fondos remanentes, si los hubiere, podrán devolverse a los contribuyentes si así lo solicitan en la decisión sobre la terminación del Fondo;
(iii) el Banco elaborará estados de cuentas individuales de cada instrumento del Fondo que se dé por terminado, para el período comprendido entre el último estado financiero anual consolidado y la fecha de terminación, y que estarán sujetos al procedimiento de auditoría mencionado en el artículo 10 del presente Reglamento de la Plataforma; y
(iv) en caso de que el saldo pendiente del Fondo sea igual a cero, el Banco podrá enviar a los contribuyentes una factura por los gastos pendientes que les correspondan, a prorrata de sus respectivas contribuciones abonadas.
Artículo 12. Nivel de diligencia y responsabilidad.
12.1 Nivel de diligencia.
El Banco, de conformidad con sus políticas y procedimientos internos, adoptará todas las medidas pertinentes para evitar prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas y obstructivas en relación con la utilización de los ingresos del Fondo, e incluirá disposiciones en sus acuerdos con los beneficiarios para dar pleno efecto a las directrices del Banco en materia de fraude fiscal, evasión y elusión fiscal, planificación fiscal agresiva, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
12.2 Actuación del Banco como si se tratara de sus propios recursos y operaciones.
Cuando actúe como Administrador de la Plataforma, el Banco ejercerá el mismo grado de atención y diligencia que cuando se trate de sus propios recursos y operaciones. Cada contribuyente acepta que la obligación del Banco, como Administrador, será únicamente una obligación de medios.
El Banco administrará la Plataforma como considere adecuado, de conformidad a todos los efectos con el presente Reglamento de la Plataforma y con sus políticas y procedimientos internos, que pueden consultarse en el sitio web del Banco.
El Banco podrá adoptar nuevas políticas y procedimientos, según considere adecuado, que serán aplicables al Reglamento de la Plataforma en la medida en que sean compatibles con este.
12.3 Actuación del Banco en circunstancias específicas.
El Banco, en determinadas circunstancias y con la pertinente aprobación de los contribuyentes expresada en un formulario acordado independientemente entre el Banco y el contribuyente de que se trate, podrá realizar operaciones, en el marco de un Fondo individual, que presenten un nivel de riesgo no asumible por el BEI con sus propios recursos en condiciones normales. En consecuencia, no se aplicarán a estas operaciones las políticas y procedimientos internos del Banco.
En estas circunstancias específicas, el Banco aplicará políticas y procedimientos ad hoc teniendo en cuenta el nivel de riesgo inherente a las operaciones contempladas y el carácter de las mismas. Estas políticas ad hoc deberán ser siempre coherentes con las directrices del Banco en materia de fraude fiscal, evasión y elusión fiscal, planificación fiscal agresiva, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
El Banco deberá comunicar dichas políticas y procedimientos a los contribuyentes pertinentes, si es posible, antes de celebrarse una reunión del comité de contribuyentes, para tomar una decisión sobre la operación contemplada y, si no fuera posible, inmediatamente después de adoptarse la decisión sobre la puesta en marcha la operación.
12.4 Responsabilidad limitada por negligencia grave y conducta dolosa.
Salvo disposición en contrario en el presente Reglamento de la Plataforma y/o en el correspondiente acuerdo de contribución, el Banco será responsable exclusivamente en caso de negligencia grave (faute lourde) o conducta dolosa (faute dolosive).
12.5 Fuerza mayor y perturbación de la actividad comercial.
El Banco no será responsable por las pérdidas derivadas de circunstancias anómalas o imprevisibles, fuerza mayor, disturbios, guerras o fenómenos naturales, o de cualesquiera otros acontecimientos fuera de su control (por ejemplo, huelgas, cierres patronales, actos administrativos de autoridades o tribunales nacionales o extranjeros, así como interrupciones en los sistemas de telecomunicaciones u otros supuestos similares).
12.6 Retrasos.
Nada de lo dispuesto en el presente Reglamento se interpretará en el sentido de que se exija al Banco adoptar una medida que, a juicio de este, actuando de buena fe, no sea factible o contravenga cualquier ley, reglamento o práctica mercantil aplicables.
El Banco no será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Reglamento derivado del cumplimiento de las que le incumban en virtud de las leyes y reglamentos aplicables.
12.7 Limitación de acciones.
Cada contribuyente acepta que solo podrá acceder a las contribuciones abonadas asignadas al Fondo pertinente, de conformidad con el estado de cuentas que el Banco elabore en relación con cada Fondo y previa deducción de cualesquiera comisiones, costes, pérdidas y cargos aplicables. Cada contribuyente acepta expresamente que, una vez se hayan realizado todas las contribuciones abonadas el Fondo pertinente (esto es, cuando tras la terminación de dicho Fondo, se hayan reembolsado de forma proporcional todas las contribuciones abonadas, previa deducción de las comisiones, pérdidas y cargos correspondientes), no tendrá derecho a emprender ninguna otra acción contra el Banco para recuperar ninguna otra cantidad adeudada (si la hubiere) y que el derecho a recibir dicha cantidad quedará extinguido. Cada contribuyente acepta no embargar los activos del Fondo ni incautarse de ellos en modo alguno, en caso de existir tal posibilidad.
Artículo 13. Modificación y orden de prelación.
13.1 Modificación.
El Banco podrá, en cualquier momento y previa consulta con los contribuyentes, modificar las disposiciones del presente Reglamento de la Plataforma. El Banco deberá informar a los contribuyentes de las disposiciones que tiene intención de modificar o añadir y del contenido de las mismas. Al proponer modificaciones a las disposiciones del Reglamento de la Plataforma, el Banco evaluará el potencial impacto de las mismas sobre los Fondos existentes e informará en ese sentido a los contribuyentes respectivos.
Se entenderá que los contribuyentes han aprobado las modificaciones si no han dirigido objeciones por escrito al Banco en los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición de la notificación del Banco sobre dichas modificaciones.
Si uno o más contribuyentes presentan objeciones a las modificaciones, podrán resolver dentro del plazo antes mencionado y con efecto inmediato el acuerdo de contribución que hubieran firmado con el Banco, o solicitar el reembolso de la parte de su contribución abonada no invertida en las operaciones, si la hubiere, previa deducción de cualesquiera comisiones, costes, pérdidas y cargos aplicables, en caso de que las modificaciones propuestas por el Banco:
(i) impidan a un contribuyente seguir participando en la Plataforma de conformidad con las leyes y reglamentos que le sean de aplicación;
(ii) impongan a los contribuyentes el aumento del importe de sus contribuciones; o
(iii) aumenten sustancialmente los costes de participación en la Plataforma.
El contribuyente que desee resolver el acuerdo de contribución mediante el procedimiento antes descrito deberá presentar pruebas al Banco y al resto de contribuyentes al Fondo de que se cumple en su caso uno de los supuestos enunciados en los incisos i) a iii).
Si alguna modificación de las disposiciones del Reglamento de la Plataforma tiene un impacto negativo sobre uno o más Fondos, los comités de contribuyentes pertinentes decidirán si mantener los Fondos de que se trate o darlos por terminados de conformidad con el artículo 11.1 del presente Reglamento de la Plataforma.
Cada contribuyente acepta que el Banco podrá realizar de forma unilateral modificaciones técnicas (entre otras cosas, y a título de ejemplo, la corrección de errores en la redacción, la numeración de los artículos del Reglamento de la Plataforma o las referencias cruzadas o externas que figuren en dicho Reglamento), al igual que modificaciones que no afecten al contenido esencial de ninguna de sus disposiciones. El Banco informará de inmediato a los contribuyentes de tales modificaciones técnicas o menores.
13.2 Orden de prelación.
En caso de incoherencia o conflicto entre los términos del Reglamento de la Plataforma, cualquier acuerdo de contribución y la descripción del Fondo correspondiente, se aplicará el siguiente orden de prelación:
(i) el acuerdo de contribución (entre el Banco y el contribuyente);
(ii) la descripción del Fondo; y
(iii) el Reglamento de la Plataforma.
Si existe más de un acuerdo de contribución relativo al mismo Fondo entre el Banco y un contribuyente, en caso de incoherencia o conflicto entre los dos Acuerdos prevalecerá el más reciente en la relación entre el Banco y dicho contribuyente.
Artículo 14. Eficacia parcial.
Si, en cualquier momento, una disposición del presente Reglamento de la Plataforma resulta ser ilegal, nula o inexigible, ello no afectará ni menoscabará la legalidad, validez o exigibilidad de las restantes disposiciones del presente Reglamento ni de las disposiciones del ordenamiento de cualquier otro país o territorio.
Artículo 15. Solución de controversias y derecho aplicable.
15.1 Solución amistosa de controversias.
Las partes que han acordado el presente Reglamento de la Plataforma harán todo lo posible para resolver amistosamente cualquier controversia o queja relacionada con la interpretación, aplicación o cumplimiento del mismo.
15.2 Tribunales competentes.
A efectos de cualquier controversia que surja en relación con el presente Reglamento, las partes convienen en someterse a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
15.3 Derecho aplicable.
El presente Reglamento de la Plataforma se regirá e interpretará conforme a la legislación del Gran Ducado de Luxemburgo.
ANEXO I. Recepción de financiación de terceros
Con el objeto de reforzar la complementariedad y la coordinación con las actividades de terceros, de conformidad con los objetivos y principios rectores de la Plataforma (otros países, instituciones financieras internacionales, fondos, fundaciones, entidades privadas y bancarias, etc.), el comité de contribuyentes de un Fondo tiene la potestad de autorizar la financiación de terceros en lo que respecta a dicho Fondo.
Los términos utilizados en el presente anexo, a menos que vengan aquí definidos de otro modo, tendrán el significado que se les confiere en el Reglamento de la Plataforma al que se adjunta este anexo.
Artículo 1. Financiación de terceros.
La aportación de fondos por terceros a un Fondo en el marco de la Plataforma está supeditada a la aprobación del Banco, así como a la aprobación unánime del comité de contribuyentes del Fondo en cuestión. Una vez aprobada como recurso idóneo para dicho Fondo, la financiación de terceros quedará sujeta a los términos y condiciones particulares expuestos en el presente anexo.
La aprobación de la financiación de terceros no comporta que estos adquieran la condición de contribuyente, como tampoco el derecho de representación en el comité de contribuyentes del Fondo correspondiente, ni el de participar en sus reuniones, en el procedimiento escrito ni en la estructura de gobierno del Fondo en cuestión.
El Banco actuará en calidad de intermediario con respecto a la financiación de terceros. En este sentido, este tipo de financiación no se considerará una contribución en los estados financieros del Fondo.
Artículo 2. Acuerdo con terceros.
En su calidad de Administrador, el Banco podrá suscribir, previa autorización de sus órganos de gobierno y del comité de contribuyentes del Fondo en cuestión, un acuerdo con el tercero correspondiente (el «acuerdo con terceros»), en el que se especificará el nombre de este (incluido el nombre de la persona de contacto), la naturaleza de la financiación, la normativa aplicable y su disposición, que deberá ser acorde a los objetivos generales de la Plataforma y el Fondo correspondiente, y las operaciones autorizadas se ajustarán a lo dispuesto en el acuerdo con terceros.
Artículo 3. Importe y modalidades de pago de la financiación de terceros.
En el acuerdo con terceros deberá consignarse, en principio, el importe total y las modalidades de pago de la financiación correspondiente. Si tales conceptos no se hubiesen consignado en el acuerdo en el momento de su firma, deberá informarse al comité de contribuyentes del Fondo correspondiente, en documento aparte, del importe exacto y las modalidades de pago de la financiación de terceros en el marco del acuerdo con terceros, lo antes posible. Los fondos se comprometerán exclusivamente en euros.
Artículo 4. Normativa aplicable a la financiación de terceros.
Las propuestas de posibles operaciones financiadas en el marco de la financiación de terceros deberán remitirse a los órganos de gobierno del Banco para su aprobación, debiéndose asimismo informar de las operaciones autorizadas al comité de contribuyentes del Fondo.
La financiación de terceros se regirá por los términos previstos en el acuerdo con terceros, que regulan, entre otras cuestiones, la disposición de los fondos, las obligaciones de notificación, las modalidades de pago, la visibilidad y la solución de controversias.
El artículo 12 del Reglamento de la Plataforma es de aplicación a la financiación de terceros.
Artículo 5. Cuenta bancaria para la financiación de terceros.
El Banco abrirá una cuenta separada en sus libros de contabilidad por cada Fondo para el que se haya aprobado financiación de terceros. La cuenta deberá denominarse «Fondo [●] – Financiación de terceros» a efectos de la recepción de dicha financiación, el desembolso de las cantidades y las comisiones del Banco, así como de toda posible remuneración contemplada en el Acuerdo.
El artículo 7 del Reglamento de la Plataforma es de aplicación a la financiación de terceros.
Artículo 6. Presentación de informes financieros.
El Banco deberá presentar informes financieros que fundamenten el recurso a la financiación de terceros de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de la Plataforma.
Artículo 7. Auditoría.
Los movimientos en la cuenta separada abierta para la financiación de terceros podrán ser objeto de una auditoría externa independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Plataforma.
Artículo 8. Obligaciones generales de presentación de informes.
El Banco garantizará que el comité de contribuyentes del Fondo en cuestión sea exhaustivamente informado, con periodicidad anual, de todas las operaciones y actividades financiadas en el marco de la financiación de terceros.
ANEXO II. Directrices para la gestión de activos
PREÁMBULO
Los activos que, en su momento, constituyan el saldo pendiente de la Plataforma, y que están sujetos a la gestión de tesorería del BEI (los «activos de la Plataforma»), deberán gestionarse conforme a los principios de buena gestión financiera y cumplir las normas prudenciales pertinentes de conformidad con los principios recogidos en el capítulo I de este anexo. Los contribuyentes asumirán el riesgo de la inversión de estos activos de conformidad con las directrices recogidas en el Capítulo II. En el presente documento, el Fondo Unitario designa la cartera de inversión colectiva creada por el BEI en virtud del instrumento de 1 de julio de 2009, con los suplementos y modificaciones que puedan introducirse en su momento, y definida en el correspondiente memorando informativo.
CAPÍTULO I. Principios relativos al saldo pendiente de la Plataforma
1. El BEI gestionará los activos de la Plataforma de conformidad con los siguientes principios:
(i) La exposición al riesgo asumido sobre dichos activos se limitará al capital invertido y los rendimientos del mismo.
(ii) En la realización de operaciones en nombre de la Plataforma, el BEI aplicará los mismos criterios de diligencia y prudencia por los que se rige habitualmente en la gestión de carteras de su propia tesorería y en sus demás mandatos. En el momento de adquisición de cualquier valor, ya sea en el mercado primario o en el secundario, el BEI deberá garantizar la igualdad de trato entre las distintas carteras gestionadas. En este contexto, no deberá comprar títulos de una misma emisión a un mismo tiempo en condiciones más ventajosas por su propia cuenta, o bien por cuenta de cualquier cartera que esté gestionando.
(iii) La gestión de los activos se guiará por las mejores prácticas existentes en este sector, así como por las normas prudenciales tradicionales que rigen la actividad financiera. La gestión no deberá exceder los límites de riesgo establecidos en estas Directrices. Deberá ponerse particular énfasis en garantizar que los activos gestionados aporten la suficiente liquidez de cara a los compromisos de los que los activos deben responder, sin perjuicio de la necesidad de optimizar un rendimiento compatible con el mantenimiento de un alto grado de seguridad y estabilidad a largo plazo.
(iv) El BEI no estará autorizado a participar en operaciones especulativas ni a endeudarse en el mercado con el fin de cubrir un déficit de liquidez. Los pagos imprevistos en metálico que no se alcancen a cubrir con el recurso a los depósitos de efectivo deberán afrontarse apropiadamente mediante la venta de activos. Las operaciones de recompra inversa y préstamo de títulos garantizados se autorizarán a discreción del BEI, con sujeción a las limitaciones establecidas en estas Directrices.
(v) El BEI establecerá un índice de rendimiento, que se tomará como referencia y habrá de ajustarse a la referencia existente utilizada para otras carteras de terceros.
(vi) Todas las inversiones deberán respetar los límites establecidos en el presente documento.
(vii) En vista de la previsión de flujo de caja operativo, el BEI tomará las medidas necesarias para gestionar la colocación de los activos de la Plataforma con el objeto de ejecutar todos los pagos de manera oportuna.
(viii) Las operaciones de títulos se basarán en el principio de «entrega contra pago»; se autorizan las entregas y pagos a sistemas de compensación.
(ix) Se autoriza la venta de activos, entre otras circunstancias, cuando los títulos dejen de cumplir los criterios aquí establecidos, o bien con el fin de equilibrar el perfil de vencimientos o de potenciar el rendimiento general de la cartera.
(x) El BEI supervisará regularmente el respeto permanente de los límites aquí establecidos.
2. Los activos de los Fondos podrán invertirse en euros. Cabrá considerar el recurso a instrumentos de cobertura, siempre y cuando sean pertinentes y eficientes en términos de coste.
CAPÍTULO II. Directrices
El BEI gestionará los activos de los Fondos de conformidad con los principios enunciados en el Capítulo precedente.
1. Estructura de cartera.
La estructura de vencimientos de la cartera deberá reflejar las previsiones de liquidez de la Plataforma / los Fondos. Deberán colocarse suficientes activos monetarios para cubrir las salidas de efectivo a corto plazo (menos de un año), en una proporción que se determinará en la estrategia anual de inversiones.
1.1 Los activos restantes podrán asignarse a instrumentos a medio y largo plazo, con un vencimiento residual de, como máximo, diez (10) años y seis meses desde la fecha de pago (carteras a medio y largo plazo).
1.2 En caso de que las exigencias de gestión eficaz de la cartera, o cualquier otra razón fundada, así lo requiriesen, y/o de que la cartera de gestión de activos fuese inferior a 100.000.000 EUR, el BEI podrá asignar más activos, o todos ellos, a las participaciones en el Fondo Unitario. En todo caso, el BEI podrá asignar transitoriamente más activos, o todos ellos, a las participaciones en el mencionado fondo mientras esté pendiente la inversión de la parte correspondiente de los activos en instrumentos a medio y largo plazo.
2. Tipos de inversión.
Los activos monetarios pueden comprender participaciones en el Fondo Unitario, así como otros instrumentos a corto plazo con vencimientos de hasta trescientos noventa y siete (397) días en la fecha de valor, incluidos los bonos a tipo de interés fijo (con dicho vencimiento residual) y las obligaciones con interés variable con hasta dos (2) años de vencimiento residual. Se entiende que el Fondo Unitario constituirá la opción de inversión preferente para los activos monetarios en euros. En el caso de que existan depósitos bancarios no garantizados, el plazo de vencimiento no debe exceder de noventa y cinco (95) días en la fecha de valor. Al considerar la proporción de activos monetarios invertida en depósitos bancarios no garantizados, debe prestarse la debida atención a las circunstancias y riesgos del mercado en cada momento. Los activos restantes podrán consistir en bonos a tipo de interés fijo con un vencimiento residual superior a los trescientos noventa y siete (397) días, así como en obligaciones de interés variable con un vencimiento residual superior a los dos (2) años.
3. Límites.
Las calificaciones serán aquellas publicadas por Fitch, Moody's o Standard & Poor's.
Los criterios de calificación tienen como referencia los de Moody’s, o equivalentes. En caso de que existan calificaciones divergentes, se tomará la segunda mejor calificación para evaluar el cumplimiento de los criterios de calificación.
En el caso de que haya una sola calificación disponible, se adoptará esta como referencia.
En caso de que se den dos o más calificaciones equivalentes, se considerarán clasificadas en estricto orden absoluto(9).
(9) A<B<C, por ejemplo, AAA (1.ª), Aaa (2.ª), AA+ (3.ª).
Las equivalencias a las calificaciones de Moody’s son las siguientes:
| Moody's | Standard & Poor's | Fitch | |
|---|---|---|---|
| Largo plazo | |||
| Aaa | AAA | AAA | |
| Aa1 | AA+ | AA+ | |
| Aa2 | AA | AA | |
| Aa3 | AA- | AA- | |
| A1 | A+ | A+ | |
| A2 | A | A | |
| A3 | A- | A- | |
| Baal | BBB+ | BBB+ | |
| Baa2 | BBB | BBB | |
| Baa3 | BBB- | BBB- | |
| Corto plazo | |||
| P-1 | A-1 | F1 | |
| (P-1) | A-1+ | F1+ | |
| P-2 | A-2 | F2 |
3.1 Los criterios establecidos para el Fondo Unitario del Banco, fondos del mercado monetario a corto plazo, depósitos –incluidos los depósitos garantizados– y recompras inversas, son los siguientes:
3.1.1 El Fondo Unitario del BEI, cuyo funcionamiento y gestión sean conformes con el instrumento y su memorando informativo, se considerará destinatario idóneo de la inversión. Hasta el 100 % de los activos asignados a los activos monetarios en euros en cartera puede invertirse en dicho Fondo, al que no se aplican los límites a la concentración.
3.1.2 Los bancos autorizados a recibir depósitos a plazo deberán tener, como mínimo, una calificación P-1 para el corto plazo de Moody’s, o equivalente. En el caso de las recompras inversas o los depósitos garantizados, la calificación requerida será, como mínimo, P-2 para el corto plazo de Moody’s, o equivalente. En el caso de los depósitos a plazo en bancos centrales u organismos nacionales de gestión de la deuda, que no reciben calificación, la calificación de sus respectivas deudas soberanas servirá de referencia. Se autorizarán los depósitos en el Banco de Pagos Internacionales.
3.1.3 El techo de inversión autorizado en los bancos mencionados en el apartado 3.1.2 se fija en el 5 % de los fondos propios del banco(10), con un límite de 50.000.000 EUR por contraparte, siempre y cuando esta ostente, como mínimo, una calificación Aa2 para el largo plazo de Moody’s, o equivalente, y de 25.000.000 EUR para contrapartes cuya calificación sea inferior a Aa2 para el largo plazo de Moody’s, o equivalente. Si el tamaño nominal de toda la cartera excede de 1.000.000.000 EUR, los límites se ampliarán a 100.000.000 EUR y 50.000.000 EUR, respectivamente. Si el tamaño nominal de toda la cartera superase los 2.000.000.000 EUR, dichos límites se ampliarán a 150.000.000 EUR y 75.000.000 EUR, respectivamente. En el caso de los depósitos garantizados, la tasa de utilización límite de la inversión puede reducirse en un 20 %, y la calificación requerida a P-2, siempre que se apliquen recortes de garantía de conformidad con las prácticas con que el BEI gestiona sus propios activos de tesorería.
(10) Los fondos propios del banco considerados serán los recogidos en los últimos datos obtenidos de la publicación del balance anual auditado. El límite establecido para los fondos propios no será de aplicación a los bancos centrales, los organismos nacionales de gestión de la deuda y el BPI.
3.2 Criterios para las inversiones en títulos:
3.2.1 Títulos a corto plazo (plazo restante hasta el vencimiento a contar desde la fecha del acuerdo de adquisición: inferior a trescientos noventa y siete [397] días).
3.2.1.1 Las adquisiciones de obligaciones a medio y largo plazo con menos de trescientos noventa y siete [397] días restantes hasta el vencimiento deberán someterse a las condiciones que rigen para las obligaciones a medio y largo plazo consignadas en el apartado 3.2.2, así como respetar los límites allí establecidos.
3.2.1.2 No se autorizan las adquisiciones de títulos a corto plazo, a menos que cumplan con una de las siguientes condiciones:
– que los instrumentos (certificados, letras del Tesoro, etc.) sean emitidos por Estados o instituciones que se ajusten a la definición enunciada en 3.2.2;
– que los instrumentos sean emitidos por los bancos autorizados a los que se refiere el apartado 3.1.3, siempre dentro de los límites allí establecidos;
– que los instrumentos sean emitidos por instituciones no crediticias, siempre y cuando el emisor o el programa de emisión cumpla con los criterios fijados en el apartado 3.1.3, así como, mutatis mutandis, con los criterios de idoneidad establecidos en ese mismo apartado.
3.2.2 Títulos a largo y medio plazo (cuyo plazo restante hasta el vencimiento, desde la fecha de adquisición, sea de trescientos noventa y siete [397] días o más).
3.2.2.1 En todos los casos, el BEI deberá invertir en obligaciones que, de acuerdo con las previsiones, vayan a ofrecer un grado suficiente de liquidez.
3.2.2.2 Las inversiones a medio y largo plazo consistirán en:
– obligaciones emitidas o garantizadas por la Unión Europea o Euratom con una calificación para el largo plazo que se corresponda con la consignada en la tabla siguiente;
– obligaciones emitidas o garantizadas por un Estado miembro de la UE con una calificación para el largo plazo que se corresponda con la consignada en la tabla siguiente:
| Tamaño nominal de la cartera ≤ 1.000.000.000 EUR | Tamaño nominal de la cartera ≤ 2.000.000.000 EUR | Tamaño nominal de la cartera > 2.000.000.000 EUR | |
|---|---|---|---|
| Calificación aplicable (de Moody's o equivalente) | Importe máximo por emisor o garante en millones EUR | Importe máximo por emisor o garante en millones EUR | Importe máximo por emisor o garante en millones EUR |
| Aaa-Aa2 | 100 | 250 | 400 |
| Aa3-A3 | 50 | 125 | 200 |
| Baa1 | 25 | 50 | 80 |
| Baa2-Baa3 | 10 | 25 | 40 |
– obligaciones emitidas o garantizadas por otras instituciones supranacionales en las que tengan alguna participación los Estados miembros de la UE, o por deudas soberanas de Estados que no son miembros de la UE, siempre y cuando tales instituciones o países tengan una calificación mínima de Moody’s de Aa2 para el largo plazo, o equivalente, siendo el importe máximo de 80.000.000 EUR por emisor o garante de las obligaciones. Dicho importe aumentará hasta los 200.000.000 EUR si el tamaño nominal de toda la cartera excede de 1.000.000.000 EUR, y hasta 300.000.000 EUR si el tamaño nominal de toda la cartera excede de 2.000.000.000 EUR;
– obligaciones emitidas por otras entidades legales con una calificación de Moody’s para el largo plazo de entre Aaa y Aa3, o equivalente, por un importe máximo de 35.000.000 EUR por emisor, y, en caso de que la calificación de Moody’s para el largo plazo sea de entre AI y A3, o equivalente, por un importe máximo de 20.000.000 EUR por emisor. Si el tamaño nominal de toda la cartera excede de 1.000.000.000 EUR, se incrementarán los importes máximos a 75.000.000 EUR y 35.000.000 EUR, respectivamente. Si el tamaño nominal de toda la cartera excede de 2.000.000.000 EUR, se incrementarán los importes máximos a 125.000.000 EUR y 60.000.000 EUR, respectivamente;
– el BEI y los contribuyentes podrán acordar otros límites de calificación/vencimiento.
3.3 Calificación aplicable.
Los títulos deberán recibir la calificación de al menos una de las agencias de calificación Standard and Poor’s, Fitch o Moody’s. Si no se califica el título/la emisión, se tendrán en cuenta las calificaciones de los respectivos emisores (en el caso de posiciones garantizadas, las calificaciones del garante).
Pérdida de la calificación requerida.
En el caso de que se produzca la pérdida de la calificación requerida, el BEI pondrá todo su empeño en sustituir los activos correspondientes de la cartera por otros de calidad adecuada que respeten los límites pertinentes. Como alternativa, el BEI podrá analizar, entre otros factores, el vencimiento residual del activo y la probabilidad de reembolso dentro del plazo de vencimiento, y, a tenor del resultado del análisis, optar por la conservación de dichos activos.
Los títulos de los Estados miembros (incluidos los garantizados por los Estados miembros) podrán conservarse en caso de pérdida de las calificaciones requeridas.
3.4 Límites a la concentración.
3.4.1 La exposición total de un mismo emisor o una misma contraparte (consolidada al nivel de la sociedad matriz superior) no podrá exceder del 10 % (del 20 % en el caso de los Estados miembros) del volumen total de la cartera.
3.4.2 Si el volumen total de activos de la cartera fuese inferior a 100.000.000 EUR, no se aplicará el límite consignado en el apartado anterior. No obstante, en tal caso, la exposición máxima a un único emisor o una contraparte no debe superar los 20.000.000 EUR.
3.4.3 La inversión total en una emisión no debe superar el 10 % del importe nominal total pendiente de la emisión.
4. Préstamo de títulos y acuerdos de recompra.
El BEI está autorizado, si bien no tiene obligación alguna de hacerlo, a participar en operaciones de préstamo de títulos garantizados y de recompra inversa con destacadas instituciones financieras que cumplan los criterios para las inversiones a corto plazo establecidos en los artículos 3.1.2 y 3.1.3, así como con empresas de compensación de títulos.
APÉNDICE 2 AL ACUERDO DE CONTRIBUCIÓN: DESCRIPCIÓN DEL FONDO
Fondo Fiduciario ACP
Compartimento de los Estados miembros
El Fondo se articula mediante la constitución contractual de un fondo individual en el marco de la Plataforma de Asociación de Fondos del BEI, de carácter plurirregional y plurisectorial y con pluralidad de contribuyentes; y se efectúa en virtud del Reglamento de la Plataforma. Los términos entrecomillados utilizados en la presente Descripción del Fondo se interpretarán, salvo que en ella se definan de otro modo, conforme al significado que les confieren el Reglamento de la Plataforma y el correspondiente Acuerdo de Contribución.
1. Antecedentes y objeto.
El entendimiento conjunto CE-BEI sobre la reutilización de los reflujos del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP, acordado el 3 de diciembre de 2020, establecía que los reflujos del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP se transferirían, una vez disponibles, al presupuesto de la UE y serían utilizados por el Banco conforme a un enfoque global consistente en:
– una garantía del FEDS+ al BEI para las operaciones del sector privado de los países ACP, que constituye un nuevo eje de inversión específico del FEDS+ con un nivel de riesgo intermedio-alto y financiado por una parte de los reflujos del Instrumento de Ayuda a la Inversión (en total el 50 %);
– una contribución en forma de subvenciones a un fondo fiduciario para sufragar las operaciones de mayor riesgo del sector privado en los países ACP, financiada con el remanente de los reflujos del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP. Pese a que corresponda al BEI su mantenimiento y gestión, se consideraría de facto un nuevo eje de inversión específico del FEDS+ (Fondo fiduciario ACP - Compartimento CE);
– la concesión de una garantía de sustitución al BEI en el marco del FEDS+ en lo referente al Paquete de Infraestructuras ACP.
La Decisión del Consejo (UE) 2020/2233, del 23 de diciembre de 2020, relativa al compromiso de los fondos procedentes de reflujos en el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP derivados de operaciones con cargo a los 9.º, 10.º y 11.º Fondos Europeos de Desarrollo, aprobaba la transferencia de los reflujos del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP, a partir del 30 de junio de 2021, como contribuciones al IVDCI - Europa Global / FEDS en forma de ingresos afectados externos. La Decisión del Consejo también mencionaba la asignación de los reflujos del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP a los países ACP, el papel del BEI como entidad de ejecución que garantiza que los reflujos transferidos se destinen a financiar la ayuda a los países ACP, y el concepto de ayuda a los países ACP con un enfoque global sin interrupción de la actividad.
El Fondo fiduciario ACP es una estructura paraguas integrada, en principio, por dos compartimentos independientes:
(i) El Fondo Fiduciario ACP - Compartimento CE, financiado a través de los reflujos del Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP (el 50 % del total de los reflujos transferidos por el BEI a la UE); y
(ii) el Fondo, también conocido como el Compartimento de los Estados miembros del Fondo Fiduciario ACP, financiado con fondos de los Estados miembros de la UE interesados procedentes de anteriores mandatos ACP y depositados en las cuentas del BEI, y/o con otras contribuciones de los Estados miembros.
Posteriormente, si se considera oportuno o necesario, podrán añadirse otros compartimentos, previa aprobación del Comité de Contribuyentes, con vistas a recaudar contribuciones de otros contribuyentes o donantes.
El Fondo Fiduciario ACP - Compartimento CE se centrará en las operaciones del sector privado que presenten un riesgo alto y un impacto previsible elevado, como las operaciones de capital y cuasicapital, los préstamos en moneda local, los préstamos a países vulnerables y la cofinanciación con garantías del FEDS. También podrá utilizarse en el marco de la asistencia técnica auxiliar y para cumplir los requisitos en términos de riesgo compartido («exposición al riesgo») de la Garantía ACP del FEDS+ (cuarto eje específico del BEI al amparo del IVDCI - Europa Global) y, eventualmente, para el acceso de los países ACP al FEDS+ Abierto.
El Fondo se utilizará exclusivamente en forma de asistencia técnica, ayudas a la inversión, bonificaciones del tipo de interés y cobertura para préstamos en moneda local(1).
(1) Sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 6 («Instrumentos permitidos»).
2. Objetivos del Fondo Fiduciario.
El Fondo apoyará los esfuerzos de los países ACP asociados para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas de aquí a 2030, impulsando un desarrollo sostenible en términos económicos, sociales y medioambientales de los países ACP, con el objetivo principal de erradicar la pobreza, en línea con los principios rectores del IVDCI-Europa Global para la aplicación del FEDS+ (artículo 31 del Reglamento) y las orientaciones estratégicas del FEDS+. Las inversiones propuestas en África deben ir en consonancia con el Paquete de Inversión Global Gateway África-Europa.
Los principales objetivos del Fondo serán:
– el principio de prioridad de las políticas, en plena consonancia con los documentos de la programación del IVDCI - Europa Global y las iniciativas del Equipo Europa;
– la promoción de un crecimiento económico y desarrollo inclusivos, con perspectiva de género y sostenibles, en particular en los países menos desarrollados y vulnerables, con el objetivo último de reducir la pobreza, contribuir a la consecución de los ODS y crear puestos de trabajo sostenibles;
– la lucha contra el cambio climático y la protección del medio ambiente, así como por la coherencia con los objetivos del Acuerdo de París sobre el clima;
– un impacto cuantificable sobre el desarrollo, la adicionalidad, la cofinanciación y la ausencia de exclusión, un efecto de demostración y el cumplimiento de las normas sociales, medioambientales y fiscales; y
– la subsanación de las deficiencias del mercado y de las situaciones de inversión no óptimas, la aportación de productos innovadores y la movilización de fondos del sector privado.
En el marco del Instrumento de Ayuda a la Inversión establecido por el Acuerdo de Cotonú, el BEI gestionó una dotación de subvenciones(2) para apoyar la preparación y ejecución de los proyectos que financiaba en los países ACP, y concedió ayudas en forma de bonificaciones del tipo de interés y asistencia técnica a sus prestatarios y beneficiarios finales.
(2) 634 millones de euros para el periodo 2014-2020, según el acuerdo interno del 11.º Fondo Europeo de Desarrollo, DO L 210 del 6 de agosto de 2013, pág. 1.
La movilización, en el marco del Fondo, de fondos de los Estados miembros procedentes de mandatos anteriores compensaría la ausencia de una dotación específica de subvenciones en el mandato del IVDCI - Europa Global. Esto permitiría al BEI seguir concediendo préstamos en condiciones favorables, en sintonía con los marcos globales de sostenibilidad de la deuda, facilitando asimismo una asistencia técnica esencial para impulsar nuevos proyectos y ayudar a los promotores a ejecutarlos, especialmente en los países menos desarrollados y vulnerables.
El objetivo del Fondo es movilizar recursos de los Estados miembros, en forma de asistencia técnica, bonificaciones del tipo de interés, ayudas a la inversión y cobertura para préstamos en moneda local(3), para destinarlos a operaciones en los países ACP, ya sea en el marco del Fondo Fiduciario ACP - Compartimento CE o en el marco de los ejes específicos del FEDS+ del BEI para préstamos soberanos (eje de inversión 1) a los países ACP y préstamos al sector privado de los países ACP (eje de inversión 4), que se benefician de la garantía de la UE, a fin de potenciar el efecto transformador y el impacto sobre el desarrollo de las operaciones del BEI en la región ACP, mediante:
(3) Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el artículo 6 («Instrumentos permitidos»).
– la concesión de financiación en condiciones favorables que facilite la inversión en infraestructuras clave: para los beneficiarios, el coste total de la financiación será inferior gracias a las ayudas y ello incrementará laviabilidad financiera de las inversiones, con un importante rendimiento económico que propiciará un entorno favorable para un crecimiento integrador y para la generación de puestos de trabajo;
– el apoyo a inversiones de mayor riesgo o de menor rentabilidad financiera con potencial para lograr un mayor impacto social y económico y para llegar a grupos desfavorecidos o vulnerables (por ejemplo, mujeres y jóvenes);
– las ayudas a los promotores para que preparen y ejecuten satisfactoriamente los proyectos y que mejoren las capacidades locales; y
– el apoyo a la concesión de préstamos en moneda local(4).
(4) Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el artículo 6 («Instrumentos permitidos»).
El Fondo también busca contribuir a alcanzar los objetivos y metas generales del IVDCI - Europa Global, incluidos aquellos en materia de inclusión social y desarrollo humano, igualdad de género, acción climática y biodiversidad.
3. Actividades cubiertas por el Fondo.
Las operaciones estarán cubiertas por el Fondo si i) están cubiertas por el IVDCI - Europa Global; ii) son compatibles con las políticas de financiación del BEI; y iii) cumplen los criterios enumerados a continuación.
Aspectos generales.
En virtud del Reglamento de la Plataforma, el Fondo actuará de conformidad plena con las políticas y directrices internas del BEI, tales como las políticas ambientales, sociales y de género, así como las relativas a la lucha contra el fraude, la lucha contra la evasión fiscal, las prácticas fiscales perniciosas, el blanqueo de capitales, y la lucha contra la financiación del terrorismo, el abuso del mercado, la no cooperación con las jurisdicciones no transparentes y no cooperativas, y las políticas de contratación pública y de transparencia.
La financiación recibida deberá utilizarse de conformidad con los principios generales aplicables a las actividades del BEI, entre otros:
(a) la protección de los derechos humanos y la salvaguardia frente a los riesgos sociales, climáticos y medioambientales, que deberá lograrse garantizando el cumplimiento de las normas medioambientales y sociales del BEI, así como de la Declaración de Acción sobre el Clima del BEI;
(b) la protección de los derechos de la mujer, que deberá lograrse mediante la aplicación de las normas sociales del BEI y la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento económico de la mujer, sobre la base de la aplicación de la Estrategia de Igualdad de Género del Grupo BEI;
(c) enfoque sensible al conflicto, según el cual debe evitarse que las inversiones se vean afectadas por conflictos, tensiones sociales y violencia (y, por supuesto, debe evitarse que los desencadenen) aplicando un enfoque sensible al conflicto en las operaciones en contextos frágiles o afectados por conflictos, según proceda;
(d) la apropiación, que deberá garantizarse mediante consultas con los países beneficiarios y garantizando la coordinación y la complementariedad de las operaciones con las estrategias y prioridades regionales, nacionales y locales pertinentes;
(e) la participación en los costes, que deberá lograrse garantizando que, siempre que sea posible, los beneficiarios finales hagan una contribución apropiada a las operaciones financiadas en el marco del Fondo;
(f) la eficiencia en relación con los costes, que deberá lograrse asegurando que solo una proporción justificable de las ayudas y subvenciones se facilite simultáneamente con otras fuentes de financiación. Deberá garantizarse que los costes de ejecución de las operaciones sean siempre razonables;
(g) la sostenibilidad, que deberá lograrse tratando de asegurar mejores capacidades locales transmitiendo conocimientos a los beneficiarios finales y manteniendo las repercusiones de la inversión incluso más allá de la vida de la operación;
(h) el efecto catalizador, que deberá lograrse asegurando que solo se proporcionan recursos para actividades que puedan contribuir a la posterior movilización de otros fondos, de asociados o de más asistencia en las áreas apoyadas; y
(i) la promoción del mercado abierto, que deberá lograrse asegurando que se evite la sobrecompensación y que las operaciones apoyadas no distorsionen el funcionamiento del mercado.
A la hora de proponer Operaciones al Fondo, el Banco deberá tener en cuenta los principios de financiación combinada del CAD de la OCDE y los principios de eficacia del desarrollo definidos por la Alianza Global para una Cooperación al Desarrollo Eficaz.
4. Prioridades de inversión
Estarán cubiertas por el Fondo las actividades legales de todos los sectores económicos, salvo aquellas con repercusiones sociales o medioambientales negativas. El alcance sectorial tendrá debidamente presentes las estrategias pertinentes de la UE en los ámbitos regional y nacional.
Cabe señalar, no obstante, que el siguiente apartado ofrece un esbozo general de las prioridades de actuación del Fondo, si bien este no debe entenderse como una lista exhaustiva de los ámbitos, sectores o actividades cubiertos por el mismo, ni debe interpretarse como un compromiso de inversión en firme.
De conformidad con las disposiciones del IVDCI - Europa Global, deberá darse prioridad a las operaciones que tengan un alto impacto en la creación de empleo. De conformidad con las orientaciones estratégicas del FEDS+, el proceso de programación de la UE señala las siguientes prioridades generales:
(i) África Subsahariana: la transición ecológica y la lucha contra el cambio climático; el acceso a la financiación; el capital humano; las ciudades sostenibles y la digitalización;
(ii) Caribe: el Pacto Verde; la resiliencia económica, el comercio y la gobernanza; la seguridad y el desarrollo humano; y
(iii) Pacífico: la acción climática y la sostenibilidad medioambiental; el desarrollo económico sostenible e inclusivo; los valores fundamentales, el desarrollo humano, la paz y la seguridad. Los proyectos deberán contribuir a las iniciativas del Equipo Europa «Alianza verde-azul» para el Pacífico, «Nexo entre silvicultura, cambio climático y biodiversidad» para Papúa Nueva Guinea y «Un nuevo Pacto Verde» para Timor Oriental.
Los objetivos generales del Fondo están en consonancia con las orientaciones estratégicas aprobadas por el Consejo Estratégico del FEDS+:
1. Pacto Verde.
2. Global Gateway.
3. Empleo y crecimiento inclusivo.
5. Ámbito geográfico.
Para que los proyectos puedan recibir ayudas del Fondo deberán llevarse a cabo en uno o varios países considerados países cubiertos por elFondo Fiduciario ACP - Compartimento CE («países cubiertos») y/o en beneficio de uno o varios de dichos países, independientemente del domicilio de las contrapartes contractuales del BEI, siempre y cuando se cumplan las disposiciones horizontales de la UE conforme al Reglamento del IVDCI - Europa Global (por ejemplo, en cuanto a lucha contra el blanqueo de capitales o países y territorios no cooperativos). En el anexo A de la presente Descripción del Fondo se incluye una lista de los países cubiertos.
Un volumen creciente de operaciones se llevará a cabo en los países menos desarrollados y en los países vulnerables de la región, en función de la demanda del mercado y de las orientaciones de los documentos de programación del IVDCI - Europa Global y del principio de prioridad de las políticas.
6. Instrumentos permitidos y directrices.
Las contribuciones solo podrán realizarse en euros, pero las operaciones podrán estar denominadas tanto en euros como en dólares estadounidenses.
6.1 Instrumentos permitidos.
Los recursos del Fondo podrán movilizarse en forma de:
(a) Asistencia técnica y servicios de asesoría (AT y SA): instrumento destinado a apoyar la preparación y ejecución de inversiones mediante el fomento de la capacidad institucional y la financiación de, por ejemplo, estudios de previabilidad y viabilidad, diseños y documentos de licitación, evaluaciones institucionales y legales, valoración de las repercusiones medioambientales y sociales, y gestión de proyectos, así como la financiación de estudios preliminares, análisis de género o servicios de asesoramiento a los beneficiarios.
(b) Ayudas a la inversión: contribución no reembolsable para financiar componentes tangibles o intangibles de un proyecto o empresa, en financiación conjunta o paralela con la de otros inversores. En particular, estas ayudas pueden reducir los costes de inversión del beneficiario, al financiar parte de la inversión o aumentar la concesionalidad del paquete de financiación de un proyecto determinado. También pueden estar dirigidas a componentes específicos del proyecto que generen beneficios sociales o medioamambientales sustanciales y demostrables, o que puedan mitigar las repercusiones medioambientales o sociales negativas.
(c) Bonificaciones del tipo de interés: importe proporcionado en concepto de ayuda a un inversor, para financiar una operación, que le permite poner a disposición financiación flexible a largo plazo a fin de reducir el importe total del servicio de la deuda a cargo del prestatario. Por lo tanto, estas bonificaciones podrán aplicarse desde el inicio o a lo largo del tiempo, debiendo evitarse que su concesión genere distorsiones del mercado. Las operaciones de financiación que se beneficien de estas bonificaciones se ajustarán a los requisitos mínimos de concesionalidad(5), de conformidad con el marco conjunto de sostenibilidad de la deuda en los países de bajos ingresos elaborado por el Banco Mundial y el FMI.
(5) De conformidad con la Política sobre Límites del Endeudamiento del FMI y con la Política de Financiamiento Sostenible para el Desarrollo del Banco Mundial, se aplican condiciones de préstamo restrictivas a los países con altos niveles de deuda y pobreza, países que cumplen los criterios de la AIF. Estos países deben recibir financiación concesional para aliviar la carga del servicio de la deuda futuro en los presupuestos y las posiciones externas. Se considera que un préstamo es concesional cuando contiene un elemento de ayuda de, al menos, el 35 %.
(d) Cobertura para préstamos en moneda local: prestación de ayudas para el establecimiento de un mecanismo de apoyo para los préstamos del Banco y, posiblemente, de otras IFD europeas, en moneda local. El Fondo permite este instrumento, si bien solo se utilizará si el Comité de Gestión del Banco decide aplicarlo en el marco del Fondo en el futuro, una vez implantados los procedimientos y controles adecuados por los servicios del Banco.
6.2 Directrices estratégicas en materia de bonificaciones del tipo de interés.
La directrices estratégicas en materia de bonificaciones del tipo de interés son las siguientes:
(a) Las bonificaciones del tipo de interés podrán capitalizarse o utilizarse en forma de subvenciones mediante un pago inicial.
(b) En el caso de proyectos de infraestructuras que se consideren una condición previa para el desarrollo del sector privado en los países menos desarrollados que acaban de salir de situaciones de conflicto o catástrofe natural, el tipo de interés del préstamo se reducirá tanto como sea preciso para alcanzar, al menos, el grado mínimo de concesionalidad exigido por los requisitos del FMI (que se prevé que sea del 35 % o superior). En tal caso, las bonificaciones se justifican fundamentalmente por cuestiones macroeconómicas, en particular, por la necesidad de limitar el endeudamiento público. Sin embargo, esto plantea la cuestión de que debe evitarse una distorsión del mercado, lo que se logra de forma más eficaz mediante una operación estructurada en dos fases, en la que el préstamo subvbencionado se concede al Estado para que este lo conceda, a su vez, en condiciones de mercado, al promotor público. Sin embargo, solo podrá recurrirse a esta opción si el Estado es una contraparte adecuada y si así lo permiten otros aspectos específicos del proyecto.
(c) En el caso de proyectos que se refieran a operaciones de reestructuración en el marco de una privatización o de proyectos que generen beneficios sociales o medioambientales sustanciales y claramente demostrables, los préstamos podrán ampliarse con una bonificación del tipo de interés cuyo importe y forma se decidirán teniendo en cuenta las características específicas del proyecto. Sin embargo, la bonificación del tipo de interés no podrá ser superior a la exigida por el programa concreto del FMI y el nivel de bonificación no podrá exceder del coste de dichas operaciones de reestructuración o del coste de los componentes social y medioambiental, salvo que lo justifiquen otros objetivos de desarrollo y así se decida específicamente.
(d) La bonificación se aplicará con la máxima transparencia: se indicarán todos los motivos que justifican la necesidad de financiación concesional y, cuando proceda, el nivel de concesionalidad recomendado.
(e) En caso de que el promotor reembolse anticipadamente un préstamo, y en función de la finalidad para la que este se hubiese concedido, la bonificación podrá recuperarse de forma prorrateada.
6.3 Directrices estratégicas en materia de asistencia técnica y servicios de asesoría.
(a) Las directrices estratégcias en materia de asistencia técnica y servicios de asesoría (AT y SA) son las siguientes:La AT y los SA pueden prestar apoyo a actividades preliminares, como el desarrollo del marco normativo, el desarrollo del mercado y sectorial, así como, dentro del ciclo del proyecto, a la elección y preparación de proyectos, o bien a actividades posteriores durante la ejecución del proyecto, según se indica más adelante en las letras b) y c).
(b) Las actividades preliminares de AT y los SA durante la preparación del proyecto tienen por objeto mejorar el clima empresarial general y propiciar la elección y preparación de proyectos financiables. Entre los servicios de los expertos pueden contarse el estudio de planes maestros sobre mercado y sectoriales, estudios de previabilidad y viabilidad, documentos de licitación, evaluaciones institucionales y legales, valoración de las repercusiones medioambientales y sociales y la creación de capacidad de las administraciones públicas, de las entidades nacionales, de los posibles prestatarios y de los beneficiarios finales, con el fin de mejorar los conocimientos y destrezas en el ámbito local.
(c) Las actividades posteriores de AT y SA durante la ejecución del proyecto tienen por objeto mejorar la calidad y la sostenibilidad generales del proyecto mediante la prestación de servicios profesionales de asesoría en materia de gestión empresarial y de proyectos a empresas del sector privado; ello contribuye, asimismo, a aumentar la capacidad institucional de los prestatarios y beneficiarios locales. También aumenta la calidad del proyecto por lo que respecta a los estándares medioambientales, sociales y de gobernanza, así como a través de los requisitos sobre auditorías periódicas, y se garantiza que el proyecto siga siendo sostenible a largo plazo. En la medida de lo posible, se recurrirá a la AT y los SA para garantizar la transmisión y el intercambio de conocimientos, incluidos los conocimientos técnicos.
(d) Por regla general, el instrumento de AT y SA se considera complementario a las actividades de financiación (del BEI Gobal) en áreas prioritarias como el apoyo al sector privado (préstamos a pymes a largo plazo por intermediación, instrumentos de capital-riesgo, microfinanzas, participación en capital), la sostenibilidad medioambiental (proyectos relacionados con el agua y las aguas residuales, estrategias sectoriales, unidades de gestión de proyectos, marco normativo, estudios medioambientales y sociales), la integración regional y la movilidad (construcción de carreteras, modernización de líneas férreas y puertos marítimos, esquemas de transporte regional, marco normativo, participación privada en infraestructuras, etc.), la energía (aumento de la eficiencia energética, fomento de las energías renovables, instrumentos de riesgo compartido como garantías y productos de seguros para el sector privado, etc.) y la educación y la sanidad (inversión en infraestructuras, mejora de la calidad y la eficiencia para la implantación de servicios educativos y sanitarios, asociaciones público-privadas, unidades de gestión de proyectos, formación, etc.).
7. Contrapartes cubiertas por el Fondo.
Las contrapartes cubiertas por el Fondo son:
(a) Las empresas privadas, incluidas las grandes empresas, los vehículos de financiación de proyectos, las pymes y las microempresas;
(b) los intermediarios, en particular, los bancos comerciales, las instituciones financieras y los fondos de inversión privada;
(c) las organizaciones internacionales, los bancos multilaterales de desarrollo;
(d) los bancos regionales y nacionales de desarrollo; y
(e) los Estados, los entes subestatales y las sociedades públicas.
8. Aprobación de las operaciones.
El Fondo se someterá a la estructura de gobernanza del FEDS+ para garantizar la coherencia.
El proceso de aprobación de las operaciones se basará en el proceso de gobernanza del IVDCI - Europa Global/BEI aplicable a otros ejes de inversión específicos del BEI, según se indica a continuación. Cada operación estará sujeta a:
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