Real Decreto 1022/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Edificación y Obra Civil, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Electricidad y Electrónica; y Edificación y Obra Civil

Rango Real Decreto
Publicación 2024-11-14
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Fuente BOE
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artículos 10

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema de Formación Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.

Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencia (equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del Catálogo se organizará en estándares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.

Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares de competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada uno de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y aprobado el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, señalan que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales que constan en esta norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales, en su artículo 3, bajo el epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

Este real decreto establece dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Edificación y Obra Civil, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. También tiene por objeto, actualizar determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Electricidad y Electrónica; y Edificación y Obra Civil, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones, sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos de este real decreto. Así mismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Edificación y Obra civil, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en determinadas cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en anexos de este real decreto. Las cualificaciones profesionales que se establecen y actualizan son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 de este real decreto.

Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente se garantizará la actualización permanente del catálogo, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer lugar, un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través del portal de internet del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.

En la elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a esta norma se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de personas expertas para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión del informe positivo que de las mismas es realizado por el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer dos cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. También tiene por objeto actualizar y modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, en los términos que establecen los artículos 2 a 10.

2. Las cualificaciones profesionales que se establecen y las cualificaciones actualizadas en este real decreto tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen, actualizan y modifican parcialmente.

1. Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto son las que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Familia Profesional Edificación y Obra Civil:

a)

Operaciones de demolición y/o desmantelamiento manual en construcción. EOC836_2. Anexo I.

b)

Operaciones con maquinaria de demolición, desmantelamiento y reciclaje en construcción. EOC837_2. Anexo II.

2. Las cualificaciones profesionales que se actualizan son:

a)

Familia Profesional Edificación y Obra Civil:

1.ª Operaciones de hormigón. Nivel 1. EOC051_1, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

2.ª Armaduras pasivas para hormigón. Nivel 2. EOC579_2, establecida por el Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la Familia profesional Edificación y Obra civil, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 1958/2009, de 18 de diciembre.

3.ª Encofrados. Nivel 2. EOC581_2, establecida por el Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre.

4.ª Control de ejecución de obras civiles. Nivel 3. EOC641_3, establecida por el Real Decreto 1030/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Edificación y Obra Civil.

5.ª Control de ejecución de obras de edificación. Nivel 3. EOC642_3, establecida por el Real Decreto 1030/2011, de 15 de julio.

b)

Familia Profesional Electricidad y Electrónica:

1.ª Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos. Nivel 1. ELE481_1, establecida por el Real Decreto 144/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Electricidad y Electrónica.

2.ª Montaje y mantenimiento de sistemas de producción audiovisual y de radiodifusión. Nivel 2. ELE483_2, establecida por el Real Decreto 144/2011, de 4 de febrero.

3.ª Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial. Nivel 3. ELE484_3, establecida por el Real Decreto 144/2011, de 4 de febrero.

4.ª Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial. Nivel 3. ELE486_3, establecida por el Real Decreto 144/2011, de 4 de febrero.

5.ª Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos. Nivel 3. ELE551_3, establecida por el Real Decreto 559/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional electricidad y electrónica.

6.ª Mantenimiento de equipos electrónicos. Nivel 3. ELE552_3, establecida por el Real Decreto 559/2011, de 20 de abril.

7.ª Mantenimiento de electrodomésticos. Nivel 2. ELE598_2, establecida por el Real Decreto 560/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional electricidad y electrónica.

8.ª Desarrollo de proyectos de sistemas domóticos e inmóticos. Nivel 3. ELE600_3, establecida por el Real Decreto 560/2011, de 20 de abril.

3. Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son:

Familia Profesional Edificación y Obra Civil:

a)

Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas. Nivel 1. EOC271_1, establecida por el Real Decreto 872/2007, de 2 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Edificación y Obra Civil.

b)

Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción. Nivel 1. EOC272_1, establecida por el Real Decreto 872/2007, de 2 de julio.

c)

Operaciones auxiliares de acabados rígidos y urbanización. Nivel 1. EOC409_1, establecida por el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales.

d)

Operaciones básicas de revestimientos ligeros y técnicos en construcción. Nivel 1. EOC578_1, establecida por el Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre.

Artículo 3. Actualización una cualificación profesional de la Familia Profesional Edificación y Obra Civil, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo LI del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo LI «Operaciones de hormigón. Nivel 1», por la siguiente:

«Operaciones auxiliares de hormigón. Nivel 1. Anexo LI».

2. Se da una nueva redacción al anexo LI, cualificación profesional «Operaciones de hormigón». Nivel 1. EOC051_1, que se sustituye por la que figura en el anexo III de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Operaciones auxiliares de hormigón». Nivel 1. EOC051_1.

Artículo 4. Modificación parcial de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Edificación y Obra Civil, establecidas por el Real Decreto 872/2007, de 2 de julio.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 872/2007, de 2 de julio, se procede a la modificación parcial de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCLXXI y CCLXXII del citado real decreto.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CCLXXI: Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas. Nivel 1. EOC271_1» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0276_1: Realizar trabajos auxiliares en obras de construcción» y el módulo formativo asociado «MF0276_1: Labores auxiliares de obra (90 horas)», por la unidad de competencia «UC0276_1: Realizar operaciones auxiliares en obras de construcción» y el módulo formativo asociado MF0276_1: Operaciones auxiliares en obras de construcción (90 horas)», correspondientes al anexo III «Operaciones auxiliares de hormigón. Nivel 1. EOC051_1» de este real decreto.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CCLXXII: Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción. Nivel 1. EOC272_1» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0276_1: Realizar trabajos auxiliares en obras de construcción» y el módulo formativo asociado «MF0276_1: Labores auxiliares de obra (90 horas)», por la unidad de competencia «UC0276_1: Realizar operaciones auxiliares en obras de construcción» y el módulo formativo asociado MF0276_1: Operaciones auxiliares en obras de construcción (90 horas)», correspondientes al anexo III «Operaciones auxiliares de hormigón. Nivel 1. EOC051_1» de este real decreto.

Artículo 5.  Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Edificación y Obra Civil, establecida por el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, se procede a la modificación parcial de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CDIX del citado real decreto.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CDIX: Operaciones auxiliares de acabados rígidos y urbanización. Nivel 1. EOC409_1» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0276_1: Realizar trabajos auxiliares en obras de construcción» y el módulo formativo asociado «MF0276_1: Labores auxiliares de obra (90 horas)», por la unidad de competencia «UC0276_1: Realizar operaciones auxiliares en obras de construcción» y el módulo formativo asociado MF0276_1: Operaciones auxiliares en obras de construcción (90 horas)», correspondientes al anexo III «Operaciones auxiliares de hormigón. Nivel 1. EOC051_1» de este real decreto.

Artículo 6. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica, establecidas por el Real Decreto 144/2011, de 4 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 144/2011, de 4 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDLXXXI, CDLXXXIII, CDLXXXIV y CDLXXXVI del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CDLXXXVI «Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial. Nivel 3», por la siguiente:

«Gestión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial. Nivel 3. Anexo CDLXXXVI».

2. Se da una nueva redacción al anexo CDLXXXI «Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos». Nivel 1. ELE481_1, que se sustituye por la que figura en el anexo IV de este real decreto.

3. Se da una nueva redacción al anexo CDLXXXIII «Montaje y mantenimiento de sistemas de producción audiovisual y de radiodifusión». Nivel 2. ELE483_2, que se sustituye por la que figura en el anexo V de este real decreto.

4. Se da una nueva redacción al anexo CDLXXXIV «Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial». Nivel 3. ELE484_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VI de este real decreto.

5. Se da una nueva redacción al anexo CDLXXXVI «Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial». Nivel 3. ELE486_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Gestión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial». Nivel 3. ELE486_3.

Artículo 7. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica, establecidas por el Real Decreto 559/2011, de 20 de abril.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 559/2011, de 20 de abril, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DLI y DLII del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DLI «Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos. Nivel 3», por la siguiente:

«Gestión del montaje y del mantenimiento de sistemas domóticos e “inmóticos”. Nivel 3. Anexo DLI».

2. Se da una nueva redacción al anexo DLI, cualificación profesional «Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos. Nivel 3. ELE551_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Gestión del montaje y del mantenimiento de sistemas domóticos e “inmóticos”». Nivel 3. ELE551_3.

3. Se da una nueva redacción al anexo DLII, cualificación profesional «Mantenimiento de equipos electrónicos». Nivel 3. ELE552_3, que se sustituye por la que figura en el anexo IX de este real decreto.

Artículo 8. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica, establecidas por el Real Decreto 560/2011, de 20 de abril.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 560/2011, de 20 de abril, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DXCVIII y DC del citado real decreto.

1. Se da una nueva redacción al anexo DXCVIII, cualificación profesional «Mantenimiento de electrodomésticos». Nivel 2. ELE598_2, que se sustituye por la que figura en el anexo X de este real decreto.

2. Se da una nueva redacción al anexo DC, cualificación profesional «Desarrollo de proyectos de sistemas domóticos e «inmóticos». Nivel 3. ELE600_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XI de este real decreto.

Artículo 9. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Edificación y Obra Civil, establecidas por el Real Decreto 1030/2011, de 15 de julio.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1030/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCXLI y DCXLII del citado real decreto.

1. Se da una nueva redacción al anexo DCXLI, cualificación profesional «Control de ejecución de obras civiles». Nivel 3. EOC641_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XII de este real decreto.

2. Se da una nueva redacción al anexo DCXLII, cualificación profesional «Control de ejecución de obras de edificación». Nivel 3. EOC642_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIII de este real decreto.

Artículo 10. Actualización y modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Edificación y Obra Civil, establecidas por el Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DLXXVIII, DLXXIX y DLXXXI del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DLXXIX «Armaduras pasivas para hormigón. Nivel 2», y del anexo DLXXXI «Encofrados. Nivel 2», por las siguientes:

«Ejecución de armaduras pasivas. Nivel 2. Anexo DLXXIX».

«Ejecución de encofrados. Nivel 2. Anexo DLXXXI».

2. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DLXXVIII: Operaciones básicas de revestimientos ligeros y técnicos en construcción. Nivel 1. EOC578_1»: sustituyendo, respectivamente, «UC0276_1: Realizar trabajos auxiliares en obras de construcción» y el módulo formativo asociado «MF0276_1: Labores auxiliares de obra (90 horas)», por la unidad de competencia «UC0276_1: Realizar operaciones auxiliares en obras de construcción» y el módulo formativo asociado MF0276_1: Operaciones auxiliares en obras de construcción (90 horas)», correspondientes al anexo III «Operaciones auxiliares de hormigón. Nivel 1. EOC051_1» de este real decreto.

3. Se da una nueva redacción al anexo DLXXIX, cualificación profesional «Armaduras pasivas para hormigón». Nivel 2. EOC579_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XIV de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Ejecución de armaduras pasivas». Nivel 2. EOC579_2.

4. Se da una nueva redacción al anexo DLXXXI, cualificación profesional «Encofrados». Nivel 2. EOC581_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XV de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Ejecución de encofrados». Nivel 2. EOC581_2.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de octubre de 2024.

FELIPE R.

La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,

MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

ANEXO I. Cualificación profesional: Operaciones de demolición y/o desmantelamiento manual en construcción

FAMILIA PROFESIONAL: EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL

Nivel: 2

Código: EOC836_2

Competencia general

Realizar operaciones manuales de demolición y/o desmantelamiento en actividades del sector de la construcción para garantizar las exigencias técnicas de seguridad estructural y gestión de residuos en el desmontaje y/o demolición de construcciones, en relación con las colindantes y el entono, cumpliendo la normativa relativa a protección medioambiental, prevención de riesgos laborales y los estándares de calidad.

Unidades de competencia

UC2827_2: Realizar operaciones de demolición y/o desmantelamiento manual en construcción

UC2828_2: Realizar operaciones de descontaminación en construcción

UC2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción

Entorno Profesional

Ámbito Profesional

Desarrolla su actividad profesional en el área de producción dedicada a edificación y obra civil, en entidades de naturaleza pública o privada, en microempresas, empresas de tamaño grande, mediana o pequeña, tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su forma jurídica. Desarrolla su actividad dependiendo, en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior. Puede tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.

Sectores Productivos

Se ubica en el sector productivo de Edificación y Obra Civil, en el subsector de Estructuras.

Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes

Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.

Operarios de demolición y/o desmantelamiento manual en construcción

Operarios de descontaminación en construcción

Formación Asociada (300 horas)

Módulos Formativos

MF2827_2: Operaciones de demolición y/o desmantelamiento manual en construcción (150 horas)

MF2828_2: Operaciones de descontaminación en construcción (90 horas)

MF2327_2: Prevención a nivel básico de los riesgos laborales en construcción (60 horas)

Unidad de competencia 1: realizar operaciones de demolición y/o desmantelamiento manual en construcción

Nivel: 2

Código: UC2827_2

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Determinar las características de intervención en la obra para ejecutar los trabajos de demolición y/o desmantelamiento manual de construcciones, tomando los datos que permitan la organización y planificación del proceso de deconstrucción.

CR1.1 Las características y estado actual de la unidad a demoler y/o desmantelar se concretan mediante un examen visual o con equipos de medición «in situ» (cinta métrica, nivel láser, flexómetro), o contrastándolo en la obra, si procede o documentos del proyecto de demolición.

CR1.2 Los equipos y medios manuales para ejecutar la unidad o conjunto a demoler (maza, picos, cuñas, palanquetas, motosierras, martillos picadores, máquina de corte, entre otras) se concretan, estableciéndolos en función de las características de la obra de demolición y/o desmantelamiento (alturas, niveles, entre otros) y comprobando la necesidad de apear previamente.

CR1.3 La demolición y/o desmantelamiento manual de la unidad y/o conjunto de obra se concretan visualmente o con ayuda de documentación técnica del proyecto (planos de detalles, memorias, entre otros), identificando instalaciones y servicios que deben estar anulados (redes eléctricas, de gas, entre otras) que puedan interferir en la deconstrucción.

CR1.4 Las especificaciones de ejecución de la demolición y/o desmantelamiento se concretan, en su caso, estableciéndolas en función de las actividades a realizar, de los procesos a aplicar, considerando las exigencias establecidas para la obra (lugar de trabajo, ergonomía, actividad preventiva, espacios confinados, entre otros).

CR1.5 La organización de los acopios de materiales a recuperar (tejas, carpinterías, metales, entre otros), equipos y maquinaria necesarios para la ejecución de la demolición y/o desmantelamiento manual se planifican, verificando que no producen afecciones personales y materiales, analizando las zonas de paso de acarreo de escombros propios de la obra a través de otras zonas ajenas a la obra y verificando la existencia de los suministros de electricidad y agua necesarios para los trabajos.

CR1.6 Las licencias y permisos necesarios para la ejecución de los trabajos de demolición y/o desmantelamiento manual se notifican, antes del inicio de las obras a la propiedad y organismos de seguridad y salud laboral el día de inicio de los trabajos.

RP2: Adecuar los espacios de trabajo con las máquinas, herramientas y medios auxiliares específicos (andamios, plataformas, entre otros), comprobando su resistencia y estabilidad para garantizar la seguridad en los trabajos de demolición y/o desmantelamiento manual por el interior o por exterior de construcciones.

CR2.1 Los medios auxiliares disponibles en la obra (escaleras, andamios, líneas de vida, equipos de iluminación, equipos de ventilación, entre otros) se comprueban en el tajo, verificando su idoneidad, estabilidad y seguridad para los trabajos de demolición y/o desmantelamiento manual.

CR2.2 Los espacios de trabajo se acotan, utilizando equipos de protección colectiva (barandillas, señalización, iluminación entre otros), valorando su adecuación para evitar el riesgo de caída de objetos sobre terceros en la demolición y/o desmantelamiento de obra.

CR2.3 Los acopios de equipos y herramientas se localizan en el espacio de trabajo, garantizando la puesta a disposición de la actividad a realizar y manteniéndolos en condiciones de uso, para ejecutar los trabajos de demolición y/o desmantelamiento manual.

CR2.4 Los contenedores y elementos para realizar la gestión de residuos y limpieza se localizan en el espacio de trabajo habilitado en el interior de la obra o en vía pública, protegiéndose con lonas y garantizando la puesta a disposición de la actividad a realizar y manteniéndolos en condiciones de uso.

RP3: Comprobar el estado previo del soporte o unidad de obra a demoler manualmente, consultando la necesidad de apear o entibar (en caso de tierras) previamente antes del inicio de los trabajos de deconstrucción, localizando los servicios e instalaciones existentes, verificando que están anulados y fuera de servicio antes de iniciar los trabajos.

CR3.1 Las unidades de obra a demoler y soportes (chimeneas, pilastras, petos, entre otros) y puntos de sujeción o anclajes provisionales y/o líneas de vida en elementos estructurales se comprueban, garantizando su resistencia y estabilidad con medios manuales (martillos, piquetas, entre otros) o especiales (dinamómetros).

CR3.2 Las condiciones del soporte o unidad de obra (limpieza, irregularidades, fisuras, grietas, entre otros) se detectan, aplicando los equipos específicos de control (niveles, plomadas, galgas, entre otros), verificando la necesidad de apear o entibar previo al inicio de trabajo de demolición y/o desmantelamiento manual.

CR3.3 Las condiciones ambientales y estado de la zona de trabajo o del soporte a realizar la demolición y/o desmantelamiento manual (humedad, temperatura, entre otros) se detectan, utilizando equipos específicos de medida (higrómetros, termómetros, entre otros).

CR3.4 Las instalaciones de servicios (agua, electricidad, gas, entre otros) que puedan interferir en la demolición y/o desmantelamiento manual de la unidad y/o conjunto de obra se comprueban, verificando que están anuladas o desconectadas, previamente al inicio de los trabajos.

RP4: Realizar sistemas de deconstrucción por el interior y/o por exterior de construcciones, mediante demolición y/o desmantelamiento manual de unidades de obra (cubiertas, muros, suelos, entre otros) o de desmontaje de carpinterías, rejas, sanitarios, instalaciones, entre otros), utilizando las máquinas, herramientas, medios auxiliares y equipos específicos al tipo unidad de obra a demoler, cumpliendo las exigencias de seguridad y medioambientales establecidas para la obra o proyecto.

CR4.1 Los edificios o construcciones colindantes se verifican antes del inicio de los trabajos, asegurándolos para evitar que la obra de demolición y/o desmantelamiento dañe los elementos protegidos y no protegidos.

CR4.2 Las medidas de seguridad necesarias para prevenir tanto los accidentes de los trabajadores como las caídas inesperadas de elementos inestables se comprueban, verificando las exigencias establecidas en el plan de seguridad y salud de la obra aprobado y las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud.

CR4.3 Las operaciones de demolición y/o desmantelamiento se realizarán desde niveles superiores a inferiores y en su caso, planta por planta y en sentido descendente, iniciando la retirada del mobiliario y otros enseres o equipos industriales, verificando que el orden de desmontaje de los elementos se realiza de tal manera que ningún otro elemento quede desequilibrado y pueda desprenderse.

CR4.4 La carga que soportan los elementos constructivos antes de iniciar el desmontaje se reduce, siguiendo el orden de trabajo, aligerando las plantas de forma simétrica.

CR4.5 El desmontaje de elementos constructivos compuestos por diversos materiales se inicia, extrayendo primero el revestimiento y luego el soporte, comprobando los elementos que trabajan a flexión o compresión, apeándolos previamente para mantener la estabilidad y la resistencia del conjunto.

CR4.6 Las estructuras isostáticas (vigas, forjados, entre otros) a demoler se arriostran para asegurar la estabilidad del conjunto, y en el caso, de estructuras hiperestáticas o isostáticas (cerchas, pórticos, entre otros), el proceso de desmontaje provoque que los desplazamientos, giros y deformaciones sean los mínimos.

CR4.7 Las unidades demolidas y/o desmontadas se gestionan, verificando que los residuos generados por estas cumplan con el plan de gestión medioambiental de la obra, procediendo a su abono de tasas de gestión o canon de vertido, dependiendo del tipo de residuo.

CR4.8 Los elementos procedentes de la demolición y/o desmantelamiento susceptibles de valorización posterior se gestionan, viendo el tratamiento de los mismos por gestor de residuos autorizado, sean valorizables o no.

RP5: Comprobar los trabajos realizados de demolición y/o desmantelamiento manual, consultando la necesidad de estabilizar unidades de obra o protegerlas en función de las inclemencias meteorológicas, controlando que cumplen las exigencias de estabilidad y seguridad estructural.

CR5.1 El acabado de los trabajos de demolición y/o desmantelamiento manual de construcciones se comprueba, controlando que no quedan elementos constructivos en posición inestable al viento, condiciones meteorológicas u otras causas que puedan provocar su derrumbamiento.

CR5.2 Los elementos constructivos o zonas concretas de edificaciones se protegen, utilizando lonas o plásticos, en el caso de lluvia o posibilidad de lluvia en jornadas siguientes, verificando su sujeción para evitar posibles daños.

CR5.3 Los escombros producidos por la demolición y/o desmantelamiento de elementos se revisan, evitando su acumulación (sobre elementos estructurales o inclinados como forjados, losas, entre otros) o apoyo, contra vallas, muros y soportes, mientras éstos deban permanecer apoyados provisionalmente en la obra.

CR5.4 Los documentos y partes de trabajo se elaboran, aportándolos al constructor o propietario para proceder a la liquidación de los trabajos ejecutados.

Contexto profesional

Medios de producción

Útiles de desmontaje y de demolición y/o desmantelamiento manual: picos, mazas, sierras, tenazas, destornilladores, palas, rastrillos. Herramientas mecánicas de demolición y/o desmantelamiento: cizallas, sierra, discos, martillos eléctricos, hidráulicos, equipos de corte y oxicorte. Útiles e instrumentos de replanteo: niveles, cintas métricas, cuerdas, flexómetros. Cepillos de limpieza y mangueras. Trompas de elefante. Medios auxiliares: andamios, puntales, cimbras, tableros, maderas. Equipos de protección individual (EPI), medios de protección colectiva, medios auxiliares, instalaciones provisionales, material de señalización y balizamiento.

Productos y resultados

Útiles de desmontaje y de demolición y/o desmantelamiento manual: picos, mazas, sierras, tenazas, destornilladores, palas, rastrillos. Determinación de las características de intervención en la obra. Adecuación de los espacios de trabajo con las máquinas, herramientas y medios auxiliares específicos. Comprobación del estado previo del soporte o unidad de obra a demoler manualmente. Aplicación de sistemas de deconstrucción por el interior y/o por exterior de construcciones mediante demolición y/o desmantelamiento manual. Comprobación de los trabajos realizados de demolición y/o desmantelamiento manual.

Información utilizada o generada

Proyecto de demolición y de obra (memorias, planos, croquis de obra). Plan de Seguridad y Salud o Evaluación inicial de riesgos. Plan de gestión de residuos. Normativa relativa a la protección medioambiental y a la planificación de la actividad preventiva (plan de seguridad y salud en el trabajo, evaluaciones de riesgos). Normativa específica relacionada con trabajos de demolición, desmantelamiento y deconstrucción. Normas internas de trabajo (partes de trabajo, partes de incidencias). Normas externas de trabajo (recomendaciones técnicas de fabricantes de productos, fichas técnicas y de seguridad de los equipos, manuales de operación de máquinas suministrados por fabricantes). Estándares de calidad.

Unidad de competencia 2: realizar operaciones de descontaminación en construcción

Nivel: 2

Código: UC2828_2

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Determinar las características de intervención para ejecutar los trabajos de descontaminación de unidades de obra y/o construcciones, tomando los datos que permitan la organización y planificación del proceso en una etapa inicial, y verificando las autorizaciones y protocolos de actuación en caso de emergencia.

CR1.1 Las características y estado actual de la unidad a descontaminar se establecen previamente, mediante un examen visual o con equipos de comprobación, estableciendo el plan de trabajo requerido por la autoridad laboral para su aprobación, contrastándolo con documentos del proyecto.

CR1.2 Los equipos y medios manuales para ejecutar la unidad o conjunto a descontaminar (piquetas, llaves, martillos, sierras, máquinas de corte, entre otras) se concretan, estableciéndolos en función de las características del tipo de residuo a descontaminar y su ubicación (a la vista, oculto en patinillos, entre otros).

CR1.3 La descontaminación del residuo peligroso se concretan con ayuda de documentación técnica del proyecto (planos de detalles, memorias, entre otros), estableciéndolo en un plan de trabajo, que debe estar aprobado por la autoridad laboral.

CR1.4 Las especificaciones de ejecución de la descontaminación se concretan, en su caso, estableciéndolas en función de plan de trabajo aportado para su aprobación por la autoridad laboral correspondiente, considerando las exigencias establecidas para la obra (lugar de trabajo, ergonomía, actividad preventiva, espacios confinados, proceso de descontaminación, entre otros).

CR1.5 La organización de los acopios de los residuos a recuperar (material con amianto, plomo, residuo radiactivo, entre otros), equipos y maquinaria necesarios para la descontaminación se planifican, verificando que no producen afecciones personales y materiales, analizando las zonas de paso y que permiten la organización de transporte y desplazamiento al gestor.

CR1.6 Las licencias y permisos necesarios para la ejecución de los trabajos de descontaminación se verifican antes del inicio de los mismos, comunicándolos a la propiedad y aprobado el plan de trabajo por la Autoridad Laboral correspondiente y organismos de seguridad y salud laboral.

RP2: Adecuar el espacio de trabajo en función del tipo de residuo peligroso (amianto, material radiactivo, plomo, entre otros) con las máquinas, herramientas y medios auxiliares específicos (andamios, torretas, entre otros) y medidas preventivas de seguridad (señalización, balizamiento, entre otros), aislándola del resto de la obra, verificando su preparación para iniciar el proceso de descontaminación.

CR2.1 Los medios auxiliares disponibles en la obra (escaleras, andamios, líneas de vida, equipos de iluminación, equipos de ventilación, entre otros) se comprueban en el tajo, verificando su idoneidad, estabilidad y seguridad para los trabajos de descontaminación.

CR2.2 Los espacios de trabajo se delimitan, señalizándolos con paneles y señales, y utilizando equipos de protección colectiva (barandillas, iluminación entre otros), comunicando que no podrán ser accesibles a otras personas que no sean aquellas que, por razón de su trabajo o de su función, deban operar o actuar en el mismo, prohibiendo beber, comer y fumar, en estos lugares.

CR2.3 Los acopios de equipos y herramientas se localizan en el espacio de trabajo, garantizando la puesta a disposición de la actividad a realizar y manteniéndolos en condiciones de uso, para ejecutar los trabajos de descontaminación.

CR2.4 Los elementos para realizar la gestión de residuos peligroso y descontaminación se localizan en el espacio de trabajo habilitado en el interior de la obra o en vía pública, garantizando la puesta a disposición de la actividad a realizar y manteniéndolos en condiciones de uso.

CR2.5 El acceso de personal al área de trabajo se realiza, utilizando una unidad de descontaminación de tres cámaras, entrando el trabajador en la zona limpia, donde se quita la ropa de calle, se pone la funda de trabajo, la mascarilla, gafas de protección, botas de seguridad, cubre botas, guantes de protección, el arnés si es necesario y pasa al área de trabajo.

RP3: Comprobar el estado previo de la unidad de obra o construcción a descontaminar, verificando su situación (descompuesto, friable o no friable, suelto, adherido, entre otros), para consultar el método de encapsular el elemento, señalización y aislamiento de la zona de trabajo.

CR3.1 Las unidades de obra descontaminar (canalizaciones, cubiertas, instalaciones, entre otros) y puntos de sujeción o anclajes provisionales y/o líneas de vida en elementos estructurales se comprueban, garantizando su resistencia y estabilidad con medios manuales (martillos, piquetas, entre otros) o especiales (dinamómetros).

CR3.2 Las condiciones del soporte o unidad de obra (limpieza, irregularidades, fisuras, grietas, entre otros) se detectan, aplicando los equipos específicos de control (niveles, plomadas, galgas, entre otros), verificando la necesidad de apear o entibar previo al inicio de trabajo de descontaminación.

CR3.3 Las condiciones ambientales y estado de la zona de trabajo o del soporte a realizar la demolición y/o desmantelamiento manual (humedad, temperatura, entre otros) se detectan, utilizando equipos específicos de medida (higrómetros, termómetros, entre otros).

CR3.4 Las instalaciones de servicios (agua, electricidad, gas, entre otros) que puedan interferir en el proceso de descontaminación de la unidad y/o conjunto de obra se comprueban, verificando que están anuladas o desconectadas previamente al inicio de los trabajos.

RP4: Seleccionar el método de descontaminación en función del tipo de residuo peligroso (amianto, plomo, producto radiactivo, entre otros) presente en la obra a demoler, utilizando las máquinas, herramientas, medios auxiliares y equipos específicos al tipo de residuo a descontaminar.

CR4.1 La zona de trabajo se comprueba que esté señalizada y delimitada, llevando los equipos de protección individual (EPI), respetando los procedimientos de higiene y de descontaminación que se hayan propuesto en el plan de trabajo.

CR4.2 Los residuos peligrosos se localizan, procediendo a su descubrimiento (tuberías de amianto, plomo, entre otros), utilizando medios mecánicos (martillos eléctricos, máquina de disco radial, entre otros) evitando alcanzar el mimo y utilizando en una fase final medios manuales (piquetas, alcotanas, martillos, entre otros) para evitar la rotura o la afección del elemento contaminado.

CR4.3 El residuo peligroso se descubre, regando la zona para evitar el desprendimiento de polvo cuando se inicien las labores de desmontaje del mismo, cubriendo posteriormente con una superficie de plástico de suficiente resistencia mecánica y rotura, que servirá para encapsular el residuo peligroso.

CR4.4 El residuo peligroso no friable (caso de tubos de amianto, placas de amianto, entre otros) se impregna, para aglutinar las partículas sueltas, utilizando un pulverizador con líquido aglutinante para fibras residuales, para evitar la emisión de fibras por el movimiento o rotura accidental.

CR4.5 El residuo peligroso se sujeta provisionalmente, procediendo a desunirlo o a su corte para separarlos del resto de unidades de obra, evitando dañar las piezas, depositándolo sobre la superficie plástica, procediéndose a su flejado, e identificación y/o señalización según el tipo, verificando en el caso de corte, que las personas que no participen directamente en el procedimiento se retiren hasta una distancia de seguridad, que en ningún caso será inferior a 5 metros, pulverizando previamente la zona de corte.

CR4.6 Los residuos peligrosos encapsulados e identificados se colocan en la zona de acopio señalizadas, para realizar posteriormente la carga sobre camión que los llevará a vertedero autorizado.

CR4.7 La zona de trabajo, instalaciones, equipos y maquinaria se limpian, empleando sistemas o quipos de limpieza (aspiradores dotados de filtros absolutos, trapos húmedos o fregonas, entre otros) para evitar la dispersión de polvo en el ambiente.

RP5: Comprobar los trabajos realizados de descontaminación, comprobando la necesidad de estabilizar el resto de unidades de obra o protegerlas en función de las inclemencias meteorológicas y limpiando la zona de restos producidos en el proceso, verificando a su vez las exigencias de estabilidad y seguridad estructural indicadas en el proyecto o documentación de obra.

CR5.1 El acabado de los trabajos de descontaminación se verifica, previa limpieza de la zona de trabajo, comprobando de que no quedan elementos constructivos en posición inestable afectadas por condiciones meteorológicas adversas (viento, lluvia, entre otros) u otras causas que puedan provocar su derrumbamiento.

CR5.2 Los elementos constructivos o zonas concretas de edificaciones afectadas por el residuo peligroso desmontado se protegen, utilizando lonas o plásticos, en el caso de lluvia o posibilidad de lluvia en jornadas siguientes, verificando su sujeción para evitar posibles daños.

CR5.3 Los escombros producidos por la descontaminación y elementos se revisan, evitando su acumulación o apoyo, contra vallas, muro y soportes, mientras éstos deban permanecer de pie.

CR5.4 Los documentos y partes de trabajo se elaboran, aportándolos al constructor o propietario para proceder a la liquidación de los trabajos ejecutados.

RP6: Realizar las operaciones de fin de jornada en el proceso de descontaminación en la obra, procediendo los trabajadores a la unidad de descontaminación y limpieza de los equipos, dejando organizadas las protecciones y equipos para continuar el siguiente día en condiciones de seguridad.

CR6.1 La zona de trabajo se verifica, que ha quedado limpia después de cada jornada laboral, retirando y descontaminando con bayetas húmedas o con aspirador todos los equipos de trabajo y materiales y guardarlos en las cajas de herramientas.

CR6.2 La zona sucia de la unidad de descontaminación se usa, al finalizar la jornada de trabajo, limpiándose los trabajadores, aspirando la funda y equipos de protección individual (EPI) y quitando la funda y demás equipos de trabajo, excepto la mascarilla desechable.

CR6.3 La funda desechable se deposita en un recipiente cerrado y señalizado con el símbolo del residuo peligroso, aspirando a su vez los equipos de protección individual (EPI), no desechables (arnés, botas, guantes, entre otros) y pasándoles una bayeta mojada para guardarlos en un recipiente cerrado debidamente señalizado.

CR6.4 La ducha se utiliza con la mascarilla utilizada y una vez limpiados los equipos, retirando ésta y depositándola en un recipiente cerrado y señalizado, enjuagándose de nuevo sin la mascarilla y secándose para pasar a la «zona de limpio» donde el trabajador se viste con la ropa de calle y sale fuera del área de trabajo.

CR6.5 Los espacios para aseo personal se usan obligatoriamente los trabajadores expuestos a riesgos peligrosos como plomo, amianto, residuo radiactivo, entre otros, lavándose las manos, cara y boca antes de tomar alimentos o bebidas, o de fumar o salir de los locales de trabajo, disponiendo dentro de la jornada laboral de un tiempo de al menos 10 minutos antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.

Contexto profesional

Medios de producción

Útiles de desmontaje y de demolición y/o desmantelamiento manual: picos, mazas, taladros, sierras, tenazas, destornilladores, palas, rastrillos. Herramientas mecánicas de demolición y/o desmantelamiento: cizallas, sierra, discos, martillos eléctricos, hidráulicos, equipos de corte y oxicorte. Útiles e instrumentos de replanteo: niveles, cintas métricas, cuerdas, flexómetros. Cepillos de limpieza y mangueras. Trompas de elefante. Medios auxiliares: andamios, puntales, cimbras, tableros, maderas. Equipos de protección individual (EPI), medios de protección colectiva, medios auxiliares, instalaciones provisionales, material de señalización y balizamiento.

Productos y resultados

Determinación de las características de intervención para ejecutar los trabajos de descontaminación. Adecuación del espacio de trabajo en función del tipo de residuo peligroso. Comprobación el estado previo de la unidad de obra o construcción a descontaminar. Aplicación del método de descontaminación en función del tipo de residuo peligroso. Comprobación de los trabajos realizados de descontaminación. Realización de las operaciones de fin de jornada en el proceso de descontaminación en la obra.

Información utilizada o generada

Normativa relativa a la protección medioambiental y a la planificación de la actividad preventiva (plan de seguridad y salud en el trabajo, evaluaciones de riesgos). Normativa específica relacionada con trabajos de demolición, desmantelamiento, descontaminación y deconstrucción. Documentación específica de proyectos de demolición o descontaminación y de obra (memorias, planos, croquis de obra). Normas internas de trabajo (partes de trabajo, partes de incidencias). Normas externas de trabajo (recomendaciones técnicas de fabricantes de productos, fichas técnicas y de seguridad de los equipos, manuales de operación de máquinas suministrados por fabricantes). Estándares de calidad. Normas UNE específicas.

Unidad de competencia 3: realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción

Nivel: 2

Código: UC2327_2

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Verificar la efectividad de las acciones de información y formación relativa a riesgos laborales, así como las medidas preventivas en obras de construcción, siguiendo el plan de seguridad y salud o la evaluación de riesgos y la normativa aplicable para promover la acción preventiva integrada y los comportamientos seguros en el personal operario a fin de eliminar o minimizar dichos riesgos.

CR1.1 La planificación de la actividad preventiva en las diferentes fases de ejecución de la obra se consulta, comprobando la información aportada por el servicio de prevención sobre riesgos –generales y específicos– en el plan de seguridad y salud.

CR1.2 La información al personal operario especialmente sensible a determinados riesgos inherentes al puesto de trabajo se transmite de forma presencial o a distancia por medio de entrevistas personales o cuestionarios preestablecidos para asegurar la comprensión del mensaje.

CR1.3 La detección de riesgos y propuestas preventivas aportadas por los trabajadores se recopila mediante la participación en reuniones, charlas, encuestas y otros, transmitiéndoselas, mediante las vías establecidas, al personal responsable superior.

CR1.4 Las actuaciones divulgativas sobre los riesgos inherentes en el puesto de trabajo se valoran en colaboración con los responsables de acuerdo con criterios de efectividad.

CR1.5 Los Equipos de Protección Individual (EPI) y colectiva se controla que están a disposición del personal operario, comprobando sus condiciones de uso y utilización, que son los adecuados a la actividad desarrollada, según las instrucciones específicas del fabricante.

CR1.6 Los comportamientos seguros en actividades de mayor riesgo se fomentan integrando medidas preventivas en los procedimientos de trabajo de la empresa.

CR1.7 Las situaciones de aumento de riesgos por interferencia de trabajos con los de otras actividades se informan, colaborando con el personal responsable y los servicios de prevención de riesgos, comprobando la protección a terceros tanto dentro de la propia obra como en medianerías o a la vía pública

RP2: Realizar el seguimiento y control de actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y mantenimiento general en el puesto de trabajo, conforme al plan de seguridad y salud en el trabajo para prevenir situaciones de riesgo.

CR2.1 Los lugares de trabajo y sus respectivos equipos e instalaciones, se comprueban visualmente que están limpios, manteniéndose ventilados y en condiciones higiénicas para prevenir riesgos laborales o contaminar el ambiente de trabajo.

CR2.2 Las instalaciones de los lugares de trabajo (eléctricas, iluminación artificial, suministro de agua, entre otras) así como su mantenimiento periódico, se inspeccionan periódicamente, comprobando su funcionamiento y estado de conservación, comunicando al personal responsable encargado las anomalías detectadas para, en su caso, subsanarlas.

CR2.3 Los equipos de trabajo, herramientas y maquinaria se supervisan, comprobando su funcionamiento y que cumplen las medidas de seguridad al inicio de su puesta en marcha y después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento.

CR2.4 Los vehículos y maquinaria de movimiento de tierras y manipulación de materiales se revisan, comprobando que cumplen los principios de ergonomía, que están equipados con estructuras protectoras contra el aplastamiento, y que son conducidos por personal operario autorizado.

CR2.5 La señalización de seguridad y salud en el trabajo se comprueba que está debidamente ubicada conforme a la evaluación de riesgos realizada y a la normativa, para informar, alertar y orientar a los trabajadores.

CR2.6 Las campañas de promoción, en el ámbito del orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento en general, se realizan, utilizando diferentes medios (audiovisuales, tablones de anuncios, carteles y demostraciones prácticas, entre otros).

CR2.7 Las propuestas preventivas relativas al orden, limpieza, señalización y el mantenimiento general aportadas por los trabajadores se recopila mediante la participación en reuniones, charlas, encuestas y otros, transmitiendo al personal encargado.

CR2.8 Los residuos generados en los puestos de trabajo se comprueban que son depositados en los espacios destinados para este fin, cumpliendo la normativa aplicable de seguridad y protección medioambiental.

RP3: Realizar evaluaciones elementales de riesgos generales y específicos de los puestos de trabajo, mediante criterios objetivos simples cuya comprobación no requiera procedimientos de medida o verificación complejos, para proponer medidas preventivas que eliminen o disminuyan los mismos.

CR3.1 La información relativa a las características de la empresa, de la plantilla, de la jornada y puestos de trabajo, absentismo, siniestralidad, quejas u otros, se valora, en el ámbito de su competencia, consultando al personal responsable, o servicios de prevención, y en caso necesario al Plan de prevención de seguridad y salud de la obra.

CR3.2 Los riesgos ligados a las condiciones de seguridad, al medio ambiente de trabajo y a la organización del trabajo se evalúan dentro del ámbito de su competencia para adoptar las medidas preventivas oportunas.

CR3.3 Los riesgos graves e inminentes detectados en el desarrollo de la evaluación elemental se comunican por escrito al personal responsable superior para la adopción de medidas conforme a normativa.

CR3.4 Las posturas forzadas o sobreesfuerzos del personal operario se vigilan dotándoles, en su caso, de herramientas ergonómicas o formación sobre manipulación de cargas.

CR3.5 Las medidas preventivas se proponen de acuerdo a su ámbito de competencia y a los riesgos evaluados para mejorar las condiciones de trabajo y reducir riesgos.

RP4: Colaborar en la evaluación y control de los riesgos generales y específicos de los trabajos a realizar, efectuando visitas al efecto, recabando opiniones, quejas y sugerencias, registrando datos, actuando como recurso preventivo y cuantas funciones análogas sean necesarias para prevenir la ocurrencia de accidentes y/o enfermedades profesionales.

CR4.1 La colaboración con el servicio de prevención en el desarrollo de la evaluación de riesgos se realiza, aportando al personal encargado las apreciaciones y sugerencias del personal trabajador para resolver los aspectos problemáticos relacionados con la seguridad y salud de los trabajadores.

CR4.2 Los riesgos detectados en la evaluación de riesgos, se comprueban de manera periódica, mediante la visita de los puestos de trabajo, confirmando que están controlados, y que se aplican las medidas preventivas propuestas en la planificación preventiva, para evitar riesgos de accidente y/o de enfermedad profesional.

CR4.3 La información aportada por los trabajadores, sobre problemas detectados o incidentes ocurridos en la realización de actividades potencialmente peligrosas, se recopila para poner de manifiesto la necesidad de adoptar medidas preventivas complementarias.

CR4.4 El cumplimiento de las actividades preventivas, en el caso de la realización de actividades y procesos peligrosos, se controla presencialmente, cuando ha sido asignado por el personal responsable para tal fin.

CR4.5 La información relativa a accidentes y/o incidentes –hechos ocurridos, equipos y su estado, personas involucradas, posibles causas, entre otros– se recopila para la cumplimentación del parte de accidentes por el personal responsable.

RP5: Colaborar en el desarrollo de las medidas y protocolos de emergencia y evacuación, así como en el control y mantenimiento de los equipos, instalaciones y señalización vinculados, para actuar en caso de emergencia y primeros auxilios.

CR5.1 Las zonas de paso, salidas y vías de evacuación previstas en casos de emergencia se revisan, comprobando que están libres de obstáculos e iluminadas, que están señalizadas, visibles y accesibles para que puedan ser utilizadas sin dificultades en todo momento.

CR5.2 Los protocolos de actuación ante diferentes situaciones de emergencia se transmiten al personal operario, comprobando la comprensión de los mismos con el fin de evitar situaciones de peligro.

CR5.3 Las primeras intervenciones en situación de emergencia y las actuaciones dirigidas a los primeros auxilios se realizan, en su caso, coordinándose con las órdenes del personal responsable de la obra, y, en su caso, personal sanitario o protección civil, siguiendo los protocolos en función de lo establecido en el plan de emergencias o de evacuación.

CR5.4 El agente causante de riesgo en situaciones de emergencia se señaliza según las indicaciones establecidas, interviniendo para evitar males mayores, en su caso.

CR5.5 La voz de alarma en caso de emergencia o incidencia se da, avisando a las personas en riesgo.

CR5.6 Las instalaciones fijas y equipos portátiles de extinción de incendios se revisan de forma periódica en cumplimento de la normativa, asegurando la disposición para su uso inmediato en caso de incendio.

CR5.7 El botiquín de primeros auxilios se revisa y repone periódicamente, con el fin de mantenerlo debidamente surtido, de acuerdo con la normativa aplicable.

CR5.8 Los medios de información, comunicación y transporte, necesarios en la emergencia se mantienen actualizados y operativos, para actuar en caso de emergencia.

RP6: Cooperar con los servicios de prevención, canalizando la información referente a necesidades formativas, propuestas de mejora, accidentes, incidentes y gestionando la documentación relativa a la función de nivel básico en la prevención de riesgos laborales, para la mejora de la seguridad y salud del personal trabajador.

CR6.1 Las relaciones con los organismos y entidades ligadas a la prevención de riesgos laborales se llevan a cabo, estableciendo los protocolos y pautas de comunicación necesarias.

CR6.2 La documentación relativa a la gestión de la prevención, así como la que identifica a organismos y entidades competentes se recopila, clasificándola, archivándola y manteniéndola actualizada para cooperar con los servicios de prevención y el personal encargado.

CR6.3 La información obtenida sobre incidentes, accidentes y enfermedades profesionales, en el ámbito de su responsabilidad, se registra en los documentos previstos al efecto para su posterior entrega al personal superior responsable.

CR6.4 Las necesidades formativas e informativas derivadas de conductas y accidentes e incidentes ocurridos en la empresa se comunican al personal responsable, realizando acciones concretas de mejora para la seguridad y salud del personal operario.

CR6.5 Las propuestas de mejora en materia preventiva se formulan, colaborando con el personal responsable o los servicios de prevención con el fin de maximizar los niveles de seguridad y salud del personal operario.

RP7: Asistir a personas accidentadas mediante técnicas de primeros auxilios como primer interviniente para minimizar los daños y atender de manera rápida y segura.

CR7.1 La atención a la persona accidentada se realiza, manteniendo la calma en todo momento y transmitiéndole serenidad.

CR7.2 El desplazamiento y movilización de la persona accidentada se evita en todo momento, salvo en causas de fuerza mayor (incendio, inmersión, entre otros).

CR7.3 La extracción de elementos incrustados se evita en heridas profundas en todo momento.

CR7.4 La atención a las personas con quemaduras graves se presta conforme a los protocolos establecidos.

CR7.5 Las electrocuciones se resuelven, desconectando la corriente eléctrica antes de tocar a la persona accidentada, o separándola, en su caso, mediante un útil aislante.

CR7.6 Las intoxicaciones por vía respiratoria (inhalación de humos y gases) se resuelven, aplicando las técnicas conforme a los protocolos establecidos.

Contexto profesional

Medios de producción

Medios de protección en lugares de trabajo, equipos e instalaciones en trabajos y/o actividades de especial riesgo en edificación y obra civil. Equipos de Protección Individual (EPI). Elementos de seguridad, tales como: redes, señales, barandillas, alarmas, manómetros, válvulas de seguridad. Equipos y métodos necesarios para realizar estimaciones de riesgo y/o comprobar la eficacia de las medidas de prevención implantadas. Equipos de medición termohigrométrica. Elementos ergonómicos de un puesto de trabajo. Medios de detección y extinción de incendios. Medios de evacuación, actuación y primeros auxilios. Botiquín de primeros auxilios. Medios para la elaboración, distribución, difusión e implantación de las actividades relacionadas con la gestión de la prevención de riesgos laborales.

Productos y resultados

Acciones de información y formación relativas a riesgos laborales y medidas preventivas verificadas. Condiciones vinculadas al orden, la limpieza, mantenimiento general de equipos e instalaciones y de los distintos tipos de señalización en edificación y obra civil comprobadas. Evaluaciones elementales de riesgos generales y específicos de la edificación y obra civil. Información, documentación y colaboración con los servicios de prevención. Protocolos de emergencia y primeros auxilios como primer interviniente realizados en colaboración.

Información utilizada o generada

Normativa aplicable sobre prevención de riesgos laborales. Documentación de equipos e instalaciones existentes, actividades y procesos, productos o sustancias y la relacionada con la notificación y registro de daños a la salud. Métodos y procedimientos de trabajo. Manuales de instrucciones de las máquinas, equipos de trabajo y Equipos de Protección Individual (EPI). Información de riesgos físicos, químicos, biológicos y ergonómicos. Zonas o locales de riesgo especial. Condiciones de seguridad, el medio ambiente de trabajo y la organización del trabajo.

Módulo formativo 1: operaciones de demolición y/o desmantelamiento manual en construcción

Nivel: 2

Código: MF2827_2

Asociado a la UC: Realizar operaciones de demolición y/o desmantelamiento manual en construcción

Duración: 150 horas

Capacidades y criterios de evaluación

C1: Aplicar técnicas para determinar las características de intervención en la obra para realizar trabajos de demolición y/o desmantelamiento manual, tomando los datos que permitan la organización y planificación.

CE1.1 Especificar herramientas y/o documentos necesarios para establecer el método de demolición y/o desmantelamiento manual de elementos constructivos.

CE1.2 Describir métodos y secuencias de trabajo para realizar trabajos de demolición y/o desmantelamiento manual de construcciones, comparando y obteniendo semejanzas y diferencias con otros sistemas.

CE1.3 En un supuesto práctico de demolición y/o desmantelamiento manual a realizar en una obra o espacio simulado, determinando el tipo y protocolo a seguir en el proceso de deconstrucción:

– Concretar las características y estado actual de la unidad a demoler mediante un examen visual o con equipos de medición «in situ» (cinta métrica, nivel láser, flexómetro), o contrastándolo en la obra, si procede o documentos del proyecto de demolición y/o desmantelamiento.

– Concretar los equipos y medios manuales para ejecutar la unidad o conjunto a demoler (maza, picos, cuñas, palanquetas, motosierras, martillos picadores, máquina de corte, entre otras), estableciéndolos en función de las características de la obra de demolición y/o desmantelamiento o deconstrucción (alturas, niveles, entre otros) y comprobando la necesidad de apear previamente.

– Concretar la demolición y/o desmantelamiento manual de la unidad y/o conjunto de obra visualmente o con ayuda de documentación técnica del proyecto (planos de detalles, memorias, entre otros), identificando instalaciones y servicios que deben estar anulados (redes eléctricas, de gas, entre otras) que puedan interferir en la deconstrucción.

CE1.4 En un supuesto práctico de demolición y/o desmantelamiento manual a realizar en una obra o espacio simulado, planificando el tipo y protocolo a seguir:

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