Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico

Rango Real Decreto
Publicación 2024-12-04
Última actualización 2026-03-13
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuente BOE
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El FEGA publicará en su página web una guía de justificación de gastos dirigida al interesado para orientarle en la correcta presentación de la solicitud de pago.

3.

El plazo de presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables a la entidad beneficiaria conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o la documentación relacionada. Esta penalización no se aplicará en caso de que el incumplimiento de dicho plazo se deba a causas de fuerza mayor o cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente justificadas.

4.

Las actuaciones para las que se solicite el pago deberán estar ejecutadas, justificadas y abonadas para ser subvencionables.

5.

El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas.

6.

Para la solicitud de pago se presentará:

a)

Un informe de ejecución compuesto por:

1.º Un informe resumen de las actuaciones que se han llevado a cabo.

2.º Una evaluación de los resultados obtenidos que puedan verificarse en la fecha del informe.

3.º Un estado financiero recapitulativo donde consten los gastos planificados y los realizados efectivamente, cada uno de ellos relacionado con las actuaciones correspondientes.

b)

Un extracto de la cuenta bancaria única. En este extracto no deben figurar gastos ni ingresos que no tengan relación con la actividad subvencionable.

c)

Facturas y justificantes de pago correspondientes originales, en su caso.

d)

Cuadro repertoriado de facturas, donde se relaciona cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria.

e)

Toda la documentación justificativa de las actuaciones realizadas.

f)

Una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

g)

La solicitud de pago implica la autorización expresa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y la no oposición para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa a los pagos de la Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados junto con la solicitud que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h)

Certificado bancario que contenga los datos de la cuenta elegida para recibir la ayuda, desde la que se han realizado todos los movimientos relacionados con la subvención.

i)

Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se haga constar que no ha solicitado ni recibido ayudas para los mismos gastos solicitados ni se encuentra inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones.

j)

Certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles. El informe deberá contener la información necesaria a efectos de lo dispuesto en el punto 3 del anexo I.

k)

Licencia de obras en aquellos casos de construcción de nuevas superficies cubiertas, ampliación de las existentes y otras inversiones en las que sea necesario.

l)

Libro mayor de la cuenta de subvenciones: ficha contable que registra las cantidades de la cuenta de subvenciones de los cinco años anteriores a la solicitud de pago efectuada.

m)

Asimismo, de cara a la justificación técnica de las inversiones, se podrá solicitar al interesado que aporte los medios de prueba que acrediten la realización de los proyectos de inversión aprobados.

7.

No obstante, podrá ser requerida documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado y para el seguimiento y evaluación del PEPAC.

Artículo 16. Financiación.

1.

La financiación comunitaria de las actuaciones contempladas en el artículo 7 del presente real decreto, se realizará, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

2.

La financiación y el pago de la ayuda nacional se efectuará con cargo al presupuesto del FEGA que se fije en la convocatoria, no pudiendo superar el límite que en la misma se establezca y siempre supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3.

La tasa de cofinanciación Feader será del 43 %.

Artículo 17. Pagos.

1.

El pago lo efectuará el FEGA mediante transferencia bancaria a la cuenta única que la entidad solicitante haya indicado en la solicitud.

2.

El FEGA requerirá mediante notificación al solicitante, en su caso, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y otros elementos de juicio necesarios.

3.

La entidad solicitante deberá contestar a dicha notificación en un plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

4.

La justificación de la ayuda se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5.

No se contemplan pagos anticipados ni fraccionamiento de pago en esta ayuda.

Artículo 18. Controles.

1.

Se realizarán controles administrativos y controles sobre el terreno.

2.

De conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100 por cien de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.

3.

Los controles sobre el terreno representarán el porcentaje establecido en el artículo 102 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación.

4.

La realización de los controles sobre el terreno estarán enmarcados dentro de un Plan de Control y quedarán recogidos en un informe.

5.

En el caso particular de las inversiones, y de acuerdo con el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y de acuerdo con los artículos 80 y 106 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, se pondrá en marcha un plan de seguimiento de forma que se garantice que en los cinco años siguientes al pago final a la entidad beneficiaria no ha habido modificaciones con respecto a:

a)

El cese o la transferencia de una actividad productiva fuera de la zona definida para la intervención para la que recibió la ayuda.

b)

Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida.

c)

Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

6.

Una solicitud de ayuda o de pago se rechazará cuando la entidad beneficiaria o su representante impidan que se realice un control sobre el terreno, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021. Asimismo, será de aplicación el Real Decreto 1047/2022, de 21 de diciembre.

7.

De conformidad con lo previsto en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las solicitudes se someterán al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 19. Reintegro.

En caso de pago indebido, el perceptor quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes.

Artículo 20. Devolución a iniciativa del perceptor.

El perceptor podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La devolución se realizará de acuerdo al procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.

Artículo 21. Sanciones y penalizaciones.

1.

Será de aplicación a estas ayudas el régimen de sanciones y penalizaciones correspondientes de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, y el artículo 51 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

2.

A reserva del artículo 6 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Artículo 22. Publicidad.

A las subvenciones convocadas o concedidas al amparo del presente real decreto, les será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por otra parte, se atenderá lo dispuesto en las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión, al ser una actuación cofinanciada por el Feader.

Artículo 23. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

Los criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir las entidades beneficiarias y serán los siguientes:

1.

El incumplimiento de los requisitos de las entidades beneficiarias establecidos en el artículo 4, de los requisitos de los proyectos de inversión establecidos en el artículo 5 o de las obligaciones de las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 14, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma, con la excepción del apartado 5 del artículo 14, a los que se les aplicará un 5 % de penalización sobre la actuación implicada en el incumplimiento.

Se aplicará asimismo un 5 % de penalización sobre la actuación implicada en el incumplimiento de lo establecido en el artículo 15.6.b) sobre el extracto de la cuenta única a presentar junto con la solicitud de pago.

2.

Cuando la ejecución total del proyecto no alcance el 70 % de la inversión subvencionable inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna.

3.

Cuando una actuación no se haya ejecutado por completo, se valorará el nivel de ejecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, siempre que la ejecución total del proyecto cumpla lo establecido en el punto anterior.

4.

No obstante lo indicado en los puntos anteriores, en los casos en que la ejecución sea inferior al 70 % obedeciendo a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no tendrá consideración de incumplimiento, abonándose la ayuda correspondiente al porcentaje ejecutado.

Disposición adicional única. Fraudes e irregularidades.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de estas ayudas, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado. La guía del solicitante dará cuenta de esta posibilidad y de los cauces disponibles para ejercerla.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico; el Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020; el Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020; y el Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y de adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en este real decreto será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y sus normas de desarrollo y aplicación, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final tercera. Facultad de modificación.

Por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, excepcionalmente, se podrán modificar las fechas, plazos y anexos contenidos en la presente disposición por motivos de urgencia debidamente justificados o de adecuación a la normativa europea.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANEXO I. Gastos no considerados subvencionables

1.

Los gastos de constitución y primer establecimiento.

2.

La compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos y similares).

3.

La compra de edificios que vayan a ser derribados. Si la compra de un edificio es objeto de ayuda, el valor del terreno construido, y el del que rodea el edificio, valorado por personal técnico competente, no se considera subvencionable.

4.

La compra de bienes inmuebles, instalaciones (sin incluir maquinaria y equipos) o centros logísticos si los mismos han sido subvencionados por las administraciones públicas en los últimos cinco años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones públicas y no hayan transcurrido cinco años desde el pago al perceptor. A tal efecto, no se considerará como reforma la ampliación de capacidad de instalaciones, instalación de nueva maquinaria o construcción de nuevas edificaciones.

Las operaciones destinadas a ampliar la capacidad o mejorar las prestaciones de la maquinaria y equipos de segunda mano objeto de subvención no podrán ser auxiliadas nuevamente en un periodo de cinco años.

Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones recibidas de las Administraciones públicas.

No serán susceptibles de apoyo la maquinaria y equipos de segunda mano existentes en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se adquieran al completo y hubieran sido subvencionados anteriormente por otro fondo comunitario o cualquier otra ayuda procedente de las administraciones públicas. Para ello, en estos casos, se hará constar en la declaración mencionada anteriormente información de las subvenciones recibidas por la maquinaria de segunda mano y equipos existentes en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se adquieran al completo.

5.

En los casos de arrendamiento con opción a compra, no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.

6.

Obras de ornamentación y equipos de recreo salvo en las inversiones en que se contemplen actividades de comercialización, en cuyo caso son financiables los gastos previstos con fines didácticos o comerciales.

7.

La compra de material amortizable normalmente en un año.

8.

Las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

9.

La compra e instalación de maquinaria y equipos de segunda mano, salvo que ésta forme parte de la adquisición al completo de unas instalaciones en funcionamiento según lo establecido en el punto 4.

10.

Los gastos de desmontaje y/o traslado de maquinaria y equipos ya existentes hasta o en el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto, salvo que sea imprescindible para la instalación de nueva maquinaria o equipos incluidos en el proyecto de inversión.

11.

Las reparaciones, meras sustituciones y gastos de mantenimiento de la maquinaria, equipos, instalaciones y construcciones, incluidos los gastos de servicios asociados (teleasistencia, licencias, etc.). No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.

12.

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable por el perceptor.

13.

Las edificaciones destinadas a vivienda.

14.

Vehículos, de manera específica no serán subvencionables las sustituciones. Sin embargo, sí serán subvencionables:

Vehículos o aparatos, nuevos, de los de transporte interno en las instalaciones.

Vehículos de nueva adquisición (flota) destinados al transporte de productos agroalimentarios objeto de transformación y/o comercialización, por parte de la empresa solicitante.

15.

Los gastos de alquiler de equipos de producción y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero.

16.

Los gastos de personal de la entidad beneficiaria, así como gastos asociados a viajes, dietas, kilometraje, manutención, alojamiento, formación, desplazamientos de personal y similares del perceptor.

17.

Los materiales de procedencia propia.

18.

Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.

19.

Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.

20.

Rótulos o indicadores en vías públicas u otros espacios públicos o privados que no sean el establecimiento, tienda, instalación, finca o recinto de la entidad solicitante.

21.

Inversiones relacionadas con gastronomía y turismo.

22.

Gastos de tramitación administrativa.

23.

Compra de edificios o instalaciones que estén alquilados o en otro régimen de tenencia por la entidad solicitante a la fecha de la solicitud.

24.

Trabajos o inversiones empezados o realizados con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda, salvo los siguientes gastos, siempre que estén realizados dentro de los dieciocho meses previos a la fecha de solicitud de ayuda:

a)

Honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, técnica, geotectónica, de mercado y similares, y gastos relacionados con los permisos y licencias.

b)

Evaluación ambiental.

c)

Acopio de materiales de construcción y encargo o compra de maquinaria incluso el suministro, pero no el montaje, instalación y prueba.

La preparación del terreno para construir en él y la realización de cimientos, antes de la presentación de la solicitud, no harán el proyecto inadmisible pero no serán auxiliables.

25.

El importe de las inversiones y conceptos que superen los límites máximos establecidas en el anexo II.

26.

No tendrán la consideración de gastos subvencionables los impuestos, las tasas, las contribuciones, a excepción de lo establecido en los puntos 12 y 24.a) de este anexo.

27.

Inversiones relacionadas con medidas de seguridad tales como alarmas, sistemas antirrobo, barreras de seguridad y similares, así como elementos de ciberseguridad.

28.

Inversiones relativas exclusivamente a la promoción y publicidad, salvo las previsiones de publicidad mencionadas en los artículos 7.1.d) y 22.

29.

Sistemas antincendios, o modificación de instalaciones por motivos de seguridad laboral, salvo cuando se encuentren asociados a instalaciones de nueva construcción o ampliación de instalaciones existentes.

30.

Los siguientes gastos:

a)

Los costes devengados como consecuencia de la mera modificación o actualizaciones de aplicaciones o sistemas informáticos ya existentes cuando no estén vinculadas directamente con la implantación de nuevos procesos dentro de la estructura operativa de la empresa.

b)

Los costes derivados de la formación del personal para la aplicación del sistema informático.

c)

Los costes derivados de consultas realizadas a otras empresas y las revisiones globales de control de los sistemas y aplicaciones informáticas.

d)

Los costes de mantenimiento de la aplicación informática.

31.

Las traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad solamente serán subvencionables cuando estén en terrenos de propiedad de la solicitante y permanezcan en propiedad de la empresa beneficiaria durante el plazo de durabilidad de la inversión. Estas inversiones no podrán ser objeto de cesión a otras entidades (entre ellas, entidades públicas, empresas suministradoras de agua, comunicaciones, energía…) durante el plazo establecido.

32.

La demolición de una construcción existente con anterioridad a la realización de una nueva edificación u obra civil.

ANEXO II. Límites máximos

El importe de estos límites se aplicará también como inversión máxima a subvencionar para la adquisición de edificaciones incluido su acondicionamiento o reforma.

I. Urbanización. Solamente se admitirán inversiones en cierre de la parcela, explanadas y firmes con las siguientes limitaciones:

1.

En cierres el perímetro máximo subvencionable será el equivalente (igual valor) al doble de la superficie construida nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 37 euros/m, incluidos los elementos singulares.

2.

En explanadas y firmes la superficie máxima atendible será igual al doble de la superficie construida nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 31 euros/m2, incluidos todos los elementos y conceptos.

II. Edificaciones. Se aplicarán límites máximos de inversión subvencionable (euros/m2 construido y atendible) aplicable al coste total de ejecución de la inversión en obra civil, incluidas las divisiones interiores con todos sus elementos, independientemente del material utilizado. Incluirá también los locales climatizados (hasta 0 ºC). En este límite no serán tenidos en cuenta los gastos relativos a instalaciones como saneamiento, fontanería, electricidad, telecomunicaciones, climatización, ventilación, u otras similares, siempre que estén claramente diferenciados.

El importe de los límites será:

1.

Límite A: 469 euros/m2 construido, aplicable a las edificaciones con altos requisitos sanitarios y de climatización de locales. Se aplicará también a las industrias ya existentes que hagan edificaciones para ampliación de zonas de fabricación y nuevas líneas con altos requisitos sanitarios y de climatización (zonas de envasado de productos, etc.).

2.

Límite B: 422 euros/m2 construido, aplicable a las edificaciones con requisitos medios, así como industrias ya existentes que hagan edificaciones de ampliación de actividad con requisitos sanitarios y de climatización medios.

3.

Límite C: 358 euros/m2 construido, aplicable a edificaciones sencillas destinadas al almacenamiento de materias primas, productos finales, vehículos, etc., sin especiales requisitos sanitarios ni de climatización.

En función del uso de cada superficie estos límites se podrán aplicar de forma diferente dentro de la misma edificación.

Estos límites podrán incrementarse hasta 74 euros/m2 en el caso de edificaciones que requieran, por los equipamientos utilizados y cuando dicha superficie lo requiera, por su uso específico, por requisitos sanitarios o de climatización, una altura de alero superior a seis metros, o, en el caso de varias plantas, una altura libre entre plantas superior a seis metros. Este incremento no será aplicable al total de la edificación sino solamente a aquellas superficies de la misma que cumplan los requisitos.

III. Acondicionamientos en edificaciones existentes Se aplicará un límite máximo de inversión subvencionable de 348 euros/m2 útil aplicable al coste total de ejecución de la inversión en obra civil.

IV. Otras limitaciones aplicables a zonas y equipos específicos:

1.

En el caso de oficinas, aseos, vestuarios, comedores y otros locales y equipamientos para el personal subvencionables, la superficie admisible se evaluará conforme al número de trabajadores de las instalaciones que los vayan a utilizar.

En concreto, para el conjunto «oficinas + otros locales (salas juntas/áreas sin definir funcionalidad)» se establecen 20 m²/trabajador de las instalaciones, 3 m²/trabajador en el caso de los aseos, 3 m²/trabajador para los vestuarios, 1,5 m²/trabajador para los comedores y 5 m²/trabajador en el caso de laboratorio/talleres. En cualquier caso, entre las zonas anteriores se podrán compensar las superficies que no alcancen los límites establecidos, siempre que dichos límites no se superen en conjunto.

2.

En el caso de áreas dedicadas a salas de conferencias, catas, y otras relacionadas con la promoción, la superficie máxima subvencionable será de 100 m2 sin que en ningún caso supere el 15 por cien de la superficie subvencionable de la instalación resultante tras la ejecución de la operación.

3.

En el caso de superficies dedicadas específicamente a la exposición y venta al por menor de los productos de la empresa, la superficie máxima subvencionable será de 50 m2, sin que en ningún caso supere el 15 por cien de la superficie subvencionable resultante tras la ejecución de la operación, en el caso de que forme parte de una industria.

4.

En todo caso, las inversiones relativas a todos estos conceptos se admitirán en la medida y con las características en que se acredite que contribuyen a mejorar el rendimiento global de la empresa.

ANEXO III. Criterios de valoración

Criterios de valoración ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios Puntuación máxima
Características del solicitante(máximo 38 puntos) 1
2
1.1 EAP con un incremento de, al menos, el 1 % de socios cooperativistas de base. 1
1.2 EAP con un incremento de, al menos, el 2 % en el número de socios de base. 2
1.3 EAP con un incremento de, al menos, el 5 % en el número de socios de base. 3
2. Empleo dentro de la EAP (máximo 4 puntos):
2.1 EAP con empleo destinado a mujeres superior al 25 %. 2
2.2 EAP con empleo de mujeres y hombres jóvenes menores de 41 años con un porcentaje superior al 25 %. 2
3. Implantación supraautonómica de la EAP (máximo 4 puntos. No acumulativos):
3.1 EAP con ámbito de implantación (socios) superior al de dos comunidades autónomas o a cinco provincias (de al menos dos comunidades autónomas). 2
3.2 EAP con ámbito de implantación (socios) superior al de tres comunidades autónomas. 4
4. Composición del consejo rector (máximo 8 puntos):
4.1 EAP con, al menos, un 30 % de mujeres en el Consejo Rector o en el Consejo de Administración. 4
4.2 EAP con, al menos, un 10 % de mujeres y hombres menores de 41 años en el Consejo Rector o en el Consejo de Administración. 4
5. Grado de concentración de la oferta/abastecimiento de socios y entidades de base (máximo 7 puntos. No acumulativos).
3 7
3 4
3 2
6. Porcentaje de operaciones con socios (máximo 7 puntos. No acumulativos).
6.1 EAP con un volumen de operaciones con socios superior o igual al 90 %, teniendo en cuenta la media de los dos últimos ejercicios financieros cerrados. 7
6.2 EAP con un volumen de operaciones con socios superior o igual al 80 % y menor al 90 %, teniendo en cuenta la media de los dos últimos ejercicios financieros cerrados. 4
6.3 EAP con un volumen de operaciones con socios superior o igual al 70 % y menor al 80 %, teniendo en cuenta la media de los dos últimos ejercicios financieros cerrados. 2
4
7.1 Entidad con una calificación de Buena/Satisfactoria (BBB/BB). 2
7.2 Entidad con una calificación de Excelente (A o superior). 4
8. Priorización de la no renuncia a ayudas. La entidad no ha renunciado en las 3 últimas convocatorias a ningún proyecto de inversión de la submedida 4.2 del PNDR o de la intervención 6842.2 del PEPAC, una vez concedida la ayuda. 1
Características del proyecto (máximo 108 puntos)
5
5 2
5 1
6 5
11. Priorización respecto a igualdad de género y promoción de jóvenes (máximo 4 puntos):
11.1 Inversión vinculada a la creación y mantenimiento de empleo destinado a mujeres en al menos un 50 % en los empleos creados. 2
11.2 Inversión vinculada a la creación y mantenimiento de empleo de mujeres y hombres jóvenes menores de 41 años en al menos un 50 % de los empleos creados. 2
12. Priorización respecto a la transformación industrial y valor añadido (máximo 25 puntos):
7 10
8 5
12.3 Inversión que conlleva una integración vertical, de forma que representa un paso más en la cadena alimentaria para el conjunto de la EAP o incluye todos los pasos hasta el cierre completo de la misma al incorporar uno de los tres eslabones de la cadena (producción-transformación-comercialización) que antes no tenía lugar para un determinado producto. 10
13. Priorización del potencial de concentración de la oferta del producto (máximo 10 puntos. No acumulativos):
13.1 Inversión que conlleva un incremento previsto de, al menos, el 5 % de la cantidad de producto (en kg o litros) que comercializa/transforma la EAP, como consecuencia de la inversión. 5
13.2 Inversión que conlleva un incremento de, al menos, el 10 % de la cantidad de producto (en kg o litros) que comercializa/transforma la EAP, como consecuencia de la inversión. 10
14. Priorización de la orientación hacia la internacionalización (puntuación máxima 9 puntos):
14.1 Inversión que conlleva, al menos, un volumen del 10 % destinado al comercio exterior en mercados distintos del nacional. 3
14.2 Inversión que conlleva, al menos, un volumen del 10 % destinado al comercio exterior en países fuera de la UE. 3
9 3
15. Priorización de requisitos de calidad y cumplimiento de criterios medioambientales (máximo 8 puntos):
15.1 Inversión que lleva aparejada la puesta en marcha de algún tipo de certificación en aseguramiento de la calidad, basado en estándares internacionalmente reconocidos. 2
15.2 Inversión que lleva aparejada la puesta en marcha de algún tipo de certificación relacionada con criterios medioambientales, basados en estándares internacionalmente reconocidos. 2
15.3 Inversión que se orienta, en todo o en parte, a la producción bajo una figura de calidad diferenciada reconocida (DOP, IGP, ETG). 2
15.4 Inversión que se orienta, en todo o en parte, a la producción ecológica. 2
16. Priorización del incremento de la sostenibilidad, eficiencia energética, uso de energías renovables, reducción y valorización de residuos y desperdicio alimentario (máximo 35 puntos):
10 10
16.2 Inversión en la que se destina, al menos, el 15 % del presupuesto del proyecto a la valorización, tratamiento y/o gestión de residuos y/o efluentes líquidos. 10
16.3 Inversión en la que se destina, al menos, el 10 % del presupuesto del proyecto a la utilización de energía renovable (biomasa, eólica, solar, geotérmica…), para los procesos de transformación, electricidad o climatización y exclusivamente destinada al autoconsumo en las instalaciones. 10
16.4 Inversión en la que se destina, al menos, el 10 % del presupuesto del proyecto a la reducción del desperdicio alimentario. 5
11 5
12 4
1 En el caso de entidades mercantiles, los criterios relacionados con la EAP se aplicarán a la entidad con mayor participación accionarial, en caso de misma participación por parte de dos entidades, se aplicarán los criterios de la entidad que indique el solicitante. 2 Para su valoración se considerará la evolución del número de socios de acuerdo con la documentación aportada en las últimas dos comunicaciones anuales realizadas por la EAP de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio. En el caso de entidades reconocidas en el último año, para optar a estos puntos, se deberá facilitar dicha información para el ejercicio anterior al de su reconocimiento. 3 Se tendrá en cuenta el porcentaje de entrega del producto objeto del proyecto, en el caso de aplicar a varios productos, el más favorable. 4 Calificación tomada de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02) 5 De acuerdo con lo establecido en el punto 4.7.2 del Plan Estratégico de la PAC de España. 6 Vinculado a la durabilidad de la inversión. Para la evaluación favorable del cumplimiento deberá justificarse que la plantilla de las instalaciones se incrementa tras la inversión, debido a la misma. 7 Un producto que no se produce en la actualidad en la EAP. 8 Se considerarán nuevos mercados objetivos los nuevos segmentos de la comercialización, o nichos comerciales en los que aún no está presente la entidad. 9 Busca la exportación a un nuevo país en el que no opera en la actualidad la entidad. 10 Deberá aportarse un certificado emitido por un experto independiente que lo acredite. 11 Para acreditarlo, en la memoria que acompañe a la solicitud de ayuda, se justificará expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones contemplan la aplicación de la MTD, así como los documentos BREF de referencia. Solamente podrán optar a este criterio aquellas actividades industriales o agroindustriales relacionadas con la inversión, incluidas en dichos documentos. 12 Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a los efectos de implantación de la industria conectada: 1. Apertura y compartición de datos. 2. Análisis de datos, generación de valor y sistemas de soporte a la decisión (IoT, big data, IA, gemelos digitales de líneas y sistemas de producción, sistemas de trazabilidad (blockchain) y «aseguramiento» digitales para cadenas de suministro, realidad virtual y realidad integrada, ciberseguridad, etc.). 3. Soluciones digitales aplicadas a: – Procesos productivos y gestión (medida y monitorización, automatización, gestión energética, mejora de la sostenibilidad, etc.). – Comercialización. – Soluciones de negocio interempresa. 1 En el caso de entidades mercantiles, los criterios relacionados con la EAP se aplicarán a la entidad con mayor participación accionarial, en caso de misma participación por parte de dos entidades, se aplicarán los criterios de la entidad que indique el solicitante. 2 Para su valoración se considerará la evolución del número de socios de acuerdo con la documentación aportada en las últimas dos comunicaciones anuales realizadas por la EAP de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio. En el caso de entidades reconocidas en el último año, para optar a estos puntos, se deberá facilitar dicha información para el ejercicio anterior al de su reconocimiento. 3 Se tendrá en cuenta el porcentaje de entrega del producto objeto del proyecto, en el caso de aplicar a varios productos, el más favorable. 4 Calificación tomada de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02) 5 De acuerdo con lo establecido en el punto 4.7.2 del Plan Estratégico de la PAC de España. 6 Vinculado a la durabilidad de la inversión. Para la evaluación favorable del cumplimiento deberá justificarse que la plantilla de las instalaciones se incrementa tras la inversión, debido a la misma. 7 Un producto que no se produce en la actualidad en la EAP. 8 Se considerarán nuevos mercados objetivos los nuevos segmentos de la comercialización, o nichos comerciales en los que aún no está presente la entidad. 9 Busca la exportación a un nuevo país en el que no opera en la actualidad la entidad. 10 Deberá aportarse un certificado emitido por un experto independiente que lo acredite. 11 Para acreditarlo, en la memoria que acompañe a la solicitud de ayuda, se justificará expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones contemplan la aplicación de la MTD, así como los documentos BREF de referencia. Solamente podrán optar a este criterio aquellas actividades industriales o agroindustriales relacionadas con la inversión, incluidas en dichos documentos. 12 Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a los efectos de implantación de la industria conectada: 1. Apertura y compartición de datos. 2. Análisis de datos, generación de valor y sistemas de soporte a la decisión (IoT, big data, IA, gemelos digitales de líneas y sistemas de producción, sistemas de trazabilidad (blockchain) y «aseguramiento» digitales para cadenas de suministro, realidad virtual y realidad integrada, ciberseguridad, etc.). 3. Soluciones digitales aplicadas a: – Procesos productivos y gestión (medida y monitorización, automatización, gestión energética, mejora de la sostenibilidad, etc.). – Comercialización. – Soluciones de negocio interempresa.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 147/2026, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2026-4378

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