Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida

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Publicación 2024-12-27
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Departamento Ministerio de Industria y Turismo
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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3. Ensayos de funcionamiento automático. Se realizará el número de jugadas simuladas suficientes para controlar todo el funcionamiento del contador de la máquina recreativa en todas sus modalidades.

Los emp son los establecidos en el punto 3.1 del apéndice I de este anexo.

APÉNDICE III. Procedimiento técnico de ensayos para la verificación después de reparación o modificación y para la verificación periódica de contadores de máquinas recreativas

El procedimiento de verificación después de reparación o modificación y para la verificación periódica de un contador de máquinas recreativas constará de los trámites y actuaciones que se establecen a continuación.

1. Examen administrativo. Para la verificación después de reparación o modificación se realizará de acuerdo con el artículo 9 de esta orden.

Para la verificación periódica se realizará de acuerdo con el artículo 15 de esta orden.

2. Examen metrológico. Los contadores de máquinas recreativas deberán seguir satisfaciendo los requisitos esenciales que dieron origen a su comercialización y puesta en servicio. En particular, se comprobará la correcta instalación y ajuste del instrumento de forma que mantenga los requisitos esenciales metrológicos y técnicos del apéndice I de este anexo.

Los emp son los establecidos en el punto 3 del apéndice I de este anexo.

2.1 Requisitos generales para la realización de los ensayos. Todos los ensayos se realizarán en las condiciones nominales de funcionamiento descritas en la información obligatoria y establecidas por el fabricante en la documentación técnica asociada al procedimiento de evaluación de la conformidad aplicado para su comercialización y puesta en servicio.

2.2 Comprobación de correcta instalación. Se comprobará la correcta instalación del contador en la máquina de forma que se mantengan los requisitos esenciales establecidos en el apéndice I de este anexo.

2.3 Comprobación de la exactitud del instrumento. Se realizarán al menos 20 ensayos de juego o hasta obtener una jugada con premio para verificar el cumplimiento de los errores máximos permitidos que se establecen en el apéndice I de este anexo.»

Dieciocho. Se modifica el anexo XVIII, que queda redactado como sigue:

«ANEXO XVIII. Sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en locales de pública concurrencia

Apartado 1. Objeto.

Constituye el objeto de este anexo la regulación del control metrológico del Estado de los sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en los locales de pública concurrencia que determine la administración pública competente, en adelante denominados sistemas contadores de personas.

Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.

El control metrológico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, que se refieren respectivamente a las fases de evaluación de la conformidad y de instrumentos en servicio.

Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.

La fase de evaluación de la conformidad aplicable para la comercialización y puesta en servicio de los sistemas contadores de personas está recogida en el capítulo II de esta orden y se realizarán los ensayos indicados en el apéndice II de este anexo.

Los sistemas contadores de personas objeto de esta orden deberán cumplir los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, además de los requisitos específicos incluidos en el apéndice I de este anexo.

Los módulos que se utilizarán para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de los sistemas contadores de personas serán elegidos por el fabricante entre las opciones siguientes:

a) Módulo B, examen de tipo, más Módulo D, conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción.

b) Módulo B, examen de tipo, más Módulo F, conformidad con el tipo basada en la verificación del instrumento.

c) Módulo H1, conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad más el examen de diseño.

Proporcionará presunción de conformidad con los requisitos esenciales la aplicación de los programas de ensayo conforme a los documentos normativos, según su definición en el artículo 2 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, o a las directrices del Consejo Superior de Metrología y/o a las guías de la Comisión de Metrología Legal.

Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.

La verificación después de reparación o modificación de los sistemas contadores de personas se realizará conforme al capítulo III de esta orden y a lo indicado en el apéndice III de este anexo.

Estos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el artículo 8 de la presente orden.

Apartado 5. Verificación periódica.

La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y a lo indicado en el apéndice III de este anexo.

El plazo de verificación periódica será de dos años.

Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica.

Los errores máximos permitidos y los ensayos a realizar serán los indicados en los apéndices I y III de este anexo, respectivamente.

Estos instrumentos deberán seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a su comercialización y puesta en servicio.

APÉNDICE I. Requisitos esenciales específicos para sistemas contadores de personas

1. Definiciones.

1.1 Sensor de captación. Dispositivo que forma parte del sistema de medida y que detecta el paso de personas a través de una puerta o zona de acceso, emitiendo una señal que sirve para accionar un contador.

Dependiendo de su ubicación y modo de detección, se pueden clasificar en dos grupos bien diferenciados:

1.1.1 Sensores no intrusivos. Son sensores que se instalan normalmente en la parte superior de las zonas de paso, sin contacto físico con las personas.

Pueden ser:

a) Infrarrojos. Establecen un haz de luz infrarroja creando una barrera luminosa invisible. El sistema contará una persona cada vez que esta atraviesa el haz luminoso. Se utilizan en entradas de grandes dimensiones y grandes aforos, cines, teatros, etc. y generalmente van dispuestos en barras multisensores.

b) Térmicos. Detectan el calor emitido por la gente que pasa. Determinan dos zonas o umbrales de medición para establecer la dirección de paso.

c) De video. Utiliza cámaras para controlar el volumen de tránsito en ambos sentidos. Su ubicación está determinada por el nivel de iluminación del local.

1.1.2 Sensores electromecánicos o intrusivos. Son sensores que se instalan normalmente en los laterales de las zonas de tránsito, permitiendo o impidiendo el paso. Por razones de seguridad, irán dotados de sistemas anti pánico o dispositivos de desbloqueo automático ante cortes eléctricos, incendios u otras emergencias. Pueden ser:

a) De torniquete. Dotados generalmente, de tres brazos o palancas que se pliegan por razones de seguridad. En caso de alarma o emergencia, se accionan por rotación de modo manual e individual.

El control de funcionamiento, que puede ser en ambos sentidos, se realiza mediante un sistema electromecánico dotado de mecanismos que:

– Bloquean o previenen dos pasos simultáneos.

– Garantizan la rotación completa hasta la posición de reposo. Evitan la rotación inversa una vez que el mecanismo ha avanzado 60.º desde su posición de reposo.

– Se utilizan en zonas de grandes tránsitos de personas: locales comerciales, aeropuertos, metros, etc.

b) De portillo. Son portillos o puertas motorizadas para el control de paso de personas. Al recibir una señal desde un sistema de control de acceso o de un botón pulsador, el portillo se desbloquea para permitir el paso. Al presionar sobre el panel, el motor arranca y ordena una rotación de 120 ° mínimo hasta su posición siguiente. El sistema se bloqueará ante intentos de manipulación y se desbloqueará en casos de emergencia.

c) De lectura de códigos. Controlan el paso de las personas mediante la lectura de códigos de barra, códigos QR, códigos NFC, u otro tipo de códigos. Estos dispositivos suelen llevar asociado un sistema de control del paso ya sea a través de tornos o puertas o a través de control humano. En estos sistemas normalmente la lectura se puede realizar mediante dispositivos universales tipo teléfonos móviles o PDA.

1.2 Calculador. Dispositivo que recibe las señales del sensor y, posiblemente, de otros dispositivos asociados, las procesa y almacena en memoria los resultados hasta que se utilizan. También incluye la totalización de los resultados.

1.3 Dispositivo indicador. Es la parte del sistema que visualiza continuamente los resultados de medida.

2. Condiciones de funcionamiento.

2.1 Condiciones ambientales.

2.1.1 El intervalo de temperatura será desde -25 °C a +55 °C. El fabricante puede establecer otro rango de temperatura que se indicará en la placa de características y que no será menor de -10 °C hasta +55 °C.

2.1.2 Las temperaturas mínima y máxima de almacenamiento o cuando el instrumento esté fuera de servicio serán de -25 °C y +70 °C, respectivamente.

2.1.3 El sistema contador de personas deberá soportar condiciones de humedad con o sin condensación y corrosión en función del entorno climático de funcionamiento y su emplazamiento previsto.

2.1.4 La clase de entorno mecánico aplicable es M2, según lo establecido en el anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

2.1.5 La clase de entorno electromagnético aplicable es E2, según lo establecido en el anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

2.1.6 La estanqueidad al agua y partículas extrañas será como mínimo clase de protección IP 44 para uso en exterior e IP 31 para uso en interior de acuerdo a la Norma UNE-EN 60529 «Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP).

2.1.7 En el caso de dispositivos compuestos por un sistema de captación y un programa Informático. El sistema informático podrá no estar sometido a los entornos climático, mecánico y electromagnético cuando no esté a la intemperie y el fabricante justifique que no está influenciado por dichos entornos. El programa informático podrá estar alojado en un ordenador, servidor o nube, Esta situación debe indicarse en la placa de características del instrumento.

2.1.8 En el caso de dispositivos compuestos por un programa informático y dispositivos de capación tipo universal. Los dispositivos de captación podrán no estar sometido a los entornos climático, mecánico y electromagnético cuando el fabricante justifique que no está influenciado por dichos entornos. Esta situación debe indicarse en la placa de características del instrumento.

3. Errores máximos permitidos. Las indicaciones del instrumento serán tales que su error no deberá sobrepasar los valores que se recogen a continuación:

3.1 En la fase de evaluación de la conformidad y puesta en servicio.

– Simulación de conteo por inyección de señales apropiadas: ± 0,1 %.

– Funcionamiento en examen de tipo o de diseño, módulos B y H1: ± 3 %.

– Puesta en servicio, módulos F, D y H1. Ensayo con personas: ± 5 %.

3.2 En la fase de instrumentos en servicio.

– Ensayo con personas: ± 6 %.

4. Influencias permitidas en perturbaciones mecánicas y electromagnéticas.

4.1 La variación de un resultado de medida bajo la influencia de perturbaciones mecánicas y electromagnéticas no excederá el valor crítico de variación establecido en el punto 4.2 o deberá indicar claramente que la indicación de la medida no es válida o el instrumento deberá dejar de funcionar.

4.2 El valor crítico de variación es igual al 3 %.

5. Aptitud.

5.1 Existirá un protocolo bidireccional de comunicación entre el sensor de captación y el contador que garantice la fidelidad y el funcionamiento de dicha comunicación y en caso de fallo el sistema contador de personas deje al sistema fuera de servicio, provocando una alarma en forma de señal acústica y/o luminosa.

5.2 Un sistema contador de personas debe almacenar los valores registrados, cuando así lo permita la legislación relativa a protección de datos, al menos por un año, si se desconecta de su alimentación, a no ser que se haya producido la descarga segura de los datos del mismo.

5.3 Instalación.

5.3.1 Los sistemas de captación deben garantizar que se cubren todas las zonas de paso de forma completa y evitar falsos conteos.

5.3.2 Deberán ir provistos de indicadores luminosos que se usarán inicialmente para ajuste del sistema y que servirán como indicadores de advertencia para alertar al usuario de cualquier problema de conteo o de comunicación con los otros dispositivos de registro o de control.

5.3.3 Estos instrumentos podrán disponer de dispositivos complementarios o de control que garanticen una correcta colocación o disposición de sus sensores de captación, al objeto de superar los errores máximos permitidos.

APÉNDICE II. Procedimiento técnico de ensayos para la evaluación de la conformidad de sistemas contadores de personas

La evaluación de la conformidad de un sistema contador de personas con los requisitos que le son de aplicación se llevará a cabo aplicando lo indicado en el apartado 3 de este anexo.

1. Módulos B y H1. Los ensayos que hayan de realizarse, se llevarán a cabo sobre el equipo completo, para lo cual el solicitante deberá presentar todas las partes integrantes del instrumento. Junto con el equipo, se acompañará una memoria técnico-descriptiva del funcionamiento del sistema contador de personas y un conjunto de simulación adecuado a cada tipo de contador para la realización de los ensayos de simulación de conteo.

1.1 Ensayos en laboratorio. El fabricante especificará las condiciones nominales de funcionamiento aplicables al instrumento.

En particular, la clase de entorno climático, que corresponde al rango mínimo -10 °C a 55 °C; la clase de entorno mecánico, en la que el instrumento debe en principio utilizarse, y los límites del suministro de alimentación para los que se ha concebido el instrumento. El fabricante especificará y justificará las partes del sistema de conteo afectadas por dichos entornos.

1.1.1 Ensayos de funcionamiento.

– Funcionamiento general: comprobación de los diferentes dispositivos que integran el sistema.

– Alarma: comprobación de la alarma del sistema contador de personas ante fallos de funcionamiento como pudieran ser pérdida de comunicación entre dispositivos o variaciones de la tensión de alimentación por debajo de los límites establecidos.

1.1.2 Ensayo de simulación de conteo por inyección de señales apropiadas. Este ensayo consiste en comprobar la cadena de medida del sistema contador de personas, por comparación entre las cuentas obtenidas al inyectar señales simuladas representativas del sensor de captación, con las indicaciones presentadas por el instrumento sometido a ensayo.

1.1.3 Ensayos de factores de influencia y perturbaciones. Estos ensayos podrán no ser aplicables de conformidad con los puntos 2.1.7 y 2.1.8 de este anexo.

Los procedimientos aplicables a los programas descritos a continuación sobre los ensayos serán conformes con los documentos normativos o normas armonizadas aprobadas internacionalmente.

1.1.3.1 Programa 1. Ensayos en entorno climático.

– Calor seco.

Tabla 1. Normativa aplicable para el ensayo de calor seco

Normativa aplicable Norma UNE-EN 60068-2-2:2008. «Ensayos ambientales. Parte 2-2: Ensayo. Ensayo B: Calor seco» y Norma UNE-EN 60068-3-1:2023. «Ensayos ambientales. Parte 3-1: Información básica. Ensayos de frío y de calor seco».
Objeto Consiste en una exposición del sistema contador de personas en condiciones de operación, a una temperatura de + 55 °C durante 2 horas.

En caso de que el fabricante elija otro rango de temperatura según se indica en el punto 2.1.1 del apéndice I de este anexo, el organismo de control metrológico adaptará la temperatura a la que debe realizarse el ensayo de calor seco, de acuerdo con la temperatura declarada por el fabricante.

Después de este programa de entorno climático, el sistema contador debe funcionar correctamente y respetar los errores máximos permitidos establecidos en el punto 3.1 del apéndice I de este anexo.

– Frío.

Tabla 2. Normativa aplicable para el ensayo de frío

Normativa aplicable Norma UNE-EN 60068-2-1:2007. «Ensayos ambientales. Parte 2-1. Ensayos. Ensayo A: Frío» y Norma UNE-EN 60068-3-1:2023.
Objeto Consiste en una exposición del sistema contador de personas en condiciones de operación, a una temperatura de -25 °C durante 2 horas.

En caso de que el fabricante elija otro rango de temperatura según se indica en el punto 2.1.1 del apéndice I de este anexo, el organismo de control metrológico adaptará la temperatura a la que debe realizarse el ensayo de frío, de acuerdo con la temperatura declarada por el fabricante.

Después de este programa de entorno climático, el sistema contador debe funcionar correctamente y respetar los errores máximos permitidos establecidos en el punto 3.1 del apéndice I de este anexo.

– Calor húmedo.

Tabla 3. Normativa aplicable para el ensayo de calor húmedo

Normativa aplicable Norma UNE-EN 60068-2-30:2006. «Ensayos ambientales. Parte 2.30: Ensayos. Ensayo Db: Ensayo cíclico de calor húmedo (ciclo de 12 h + 12 h)» y Norma UNE-EN 60068-3-4:2023. «Ensayos ambientales. Parte 3-4: Documentación de acompañamiento y guía. Ensayos de calor húmedo».
Objeto Consiste en una exposición del sistema contador de personas en condiciones de operación, a variaciones cíclicas de temperatura entre 25 °C y 55 °C, manteniendo la humedad relativa entre 93 % y 95 %. Se realizarán dos ciclos de este ensayo.

Después de este programa de entorno climático, el sistema contador debe funcionar correctamente y respetar los errores máximos permitidos establecidos en el punto 3.1 del apéndice I de este anexo.

1.1.3.2 Programa 2. Ensayos en entorno mecánico.

(No aplicable a sistemas contadores de personas en instalaciones fijas).

– Vibraciones aleatorias.

Tabla 4. Normativa aplicable para el ensayo de vibraciones aleatorias

Normativa aplicable Norma UNE-EN 60068-2-64:2009. «Ensayos ambientales. Parte 2-64: Métodos de ensayo. Ensayo Fh: Vibración aleatoria de banda ancha y guía».
Objeto Consiste en hacer vibrar al sistema contador de personas en condiciones de operación, barriendo la frecuencia en el rango 10 Hz-150 Hz, a un nivel RMS (nivel eficaz total) de aceleración de 1,6 m.s-2, con un nivel DSA (densidad espectral de aceleración) de: 0,05 m2s-3 para 10 Hz-20 Hz. 3 dB/octava para 20 Hz-150 Hz. Se aplicarán vibraciones sucesivamente según tres ejes principales perpendiculares entre sí, con una duración mínima de 2 minutos por eje.

Después de este ensayo, el sistema contador debe funcionar correctamente y respetar los errores máximos permitidos establecidos en el punto 3.1 del apéndice I de este anexo.

– Choque mecánico.

Tabla 5. Normativa aplicable para el ensayo de choque mecánico

Normativa aplicable Norma UNE-EN 60068-2-31:2009. «Ensayos ambientales. Ensayos. Ensayo Ec: Choques debidos a manejo brusco, ensayo destinado principalmente a equipos».
Objeto Consiste en dejar caer libremente el sistema contador de personas en condiciones de operación, sobre una de sus aristas en la superficie de ensayo desde una altura de 25 mm.

Después de este ensayo, no debe ocurrir ningún fallo significativo.

1.1.3.3 Programa 3. Ensayos de perturbaciones electromagnéticas.

– Variaciones de la alimentación.

Tabla 6. Normativa aplicable para el ensayo de variaciones de la alimentación

Normativa aplicable Norma UNE-EN 61000-4-1:2007. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4: Técnicas de ensayo y de medida. Sección 1: Visión de conjunto de la serie CEI 61000-4».
Objeto Consiste en una exposición del sistema contador de personas en condiciones de operación, a una variación de tensión de la alimentación comprendida en la zona de tensiones indicadas por el fabricante, y que debe comprender las tensiones que van de menos 15 % a más 10 % de la tensión eléctrica nominal prevista. No habrá indicación cuando la alimentación del contador de personas varía fuera de los límites establecidos, pudiendo superar los errores máximos permitidos.

Después de este ensayo, el sistema contador debe funcionar correctamente y respetar los errores máximos permitidos establecidos en el punto 3.1 del apéndice I de este anexo.

– Descargas electrostáticas.

Tabla 7. Normativa aplicable para el ensayo de descargas electrostáticas

Normativa aplicable Norma UNE-EN 61000-4-2:2010. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-2: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayo de inmunidad a las descargas».
Objeto Consiste en exponer al sistema contador de personas en condiciones de operación, a descargas electrostáticas de contacto de 6 kV, y de 8 kV en el aire.

Después de este ensayo, no debe ocurrir ningún fallo significativo.

– Ráfagas eléctricas.

Tabla 8. Normativa aplicable para el ensayo de ráfagas eléctricas

Normativa aplicable Norma UNE-EN 61000-4-4:2013. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-4: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los transitorios eléctricos rápidos en ráfagas».
Objeto Consiste en exponer al sistema contador de personas en condiciones de operación, a ráfagas de tensión transitoria en forma de onda doblemente exponencial. Cada impulso debe tener un tiempo de subida de 5 nanosegundos y una duración a mitad de amplitud de 50 nanosegundos. La duración de la ráfaga debe ser de 15 milisegundos, con una periodicidad de 300 milisegundos. La amplitud del pico del impulso será de 1000 V. Debe aplicarse durante el tiempo necesario para simular 5 velocidades de medida, con errores dentro de los márgenes permitidos.

Después de este ensayo, no debe ocurrir ningún fallo significativo.

– Inmunidad electromagnética radiada.

Tabla 9. Normativa aplicable para el ensayo de inmunidad electromagnética radiada

Normativa aplicable Norma UNE-EN 61000-4-3:2020. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-3: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los campos».
Objeto Consiste en exponer al sistema contador de personas en condiciones de operación, a campos electromagnéticos radiados en el rango de frecuencia 80 MHz a 2000 MHz; con un nivel de intensidad de campo eléctrico de 3 V/m, y una modulación en amplitud del 80 %, onda sinusoidal de 1 kHz.

Después de este ensayo, no debe ocurrir ningún fallo significativo.

1.2 Ensayos después de instalación. La memoria presentada para un examen de tipo o de diseño, debe explicar los detalles para el posicionamiento y ajustes del sistema contador de personas, para todo tipo de instalaciones posibles.

El sistema contador de personas será instalado y utilizado según las instrucciones que se indican en esa memoria.

Se deben efectuar al menos 500 mediciones en condiciones de afluencia real de personas, bajo condiciones de temperatura y humedad diferentes, y a ser posible en diferentes días, no debiendo superarse los errores máximos permitidos establecidos en el punto 3.1 del apéndice I de este anexo.

La verificación de los resultados obtenidos por el sistema contador de personas, puede hacerse mediante un sistema de cámaras de vídeo situadas de tal manera que registre de una manera inequívoca la afluencia de personas al local objeto de la medición. La grabación se realizará de tal manera que garantice el anonimato, evitando la identificación de las personas.

Este ensayo podrá realizarse en laboratorio, o en instalación representativa, cuando se determine que la instalación no influye en las características metrológicas del sistema contador de personas.

2. Módulos F y D. Los ensayos que han de realizarse para estos módulos, consistirán en la comprobación de la conformidad del instrumento con el modelo aprobado y los ensayos de laboratorio y después de instalación, indicados anteriormente, siguientes:

2.1 Ensayos de laboratorio.

2.1.1 Ensayos de funcionamiento. Estos ensayos se llevarán a cabo de acuerdo al punto 1.1.1 de este apéndice.

2.1.2 Ensayo de simulación de conteo por inyección de señales apropiadas. Este ensayo se llevará a cabo de acuerdo al punto 1.1.2 de este apéndice.

2.2 Ensayos después de instalación. Se comprobará la correcta instalación y ajuste del instrumento, así como la superación de al menos 100 mediciones en condiciones de afluencia real de personas, no debiendo superarse los errores máximos permitidos establecidos en el punto 3.1 del apéndice I de este anexo.

Este ensayo podrá realizarse en laboratorio, o en instalación representativa, cuando en el proceso de evaluación de examen de tipo se haya determinado que la instalación no influye en las características metrológicas del sistema contador de personas.

En el caso de que no haya influencia de la instalación no será necesaria la realización de ensayos ante cambios de ubicaciones.

APÉNDICE III. Procedimiento técnico de ensayos para la verificación después de reparación o modificación y para la verificación periódica de sistemas contadores de personas

El procedimiento de verificación después de reparación o modificación y para la verificación periódica de un sistema contador de personas constará de los trámites y actuaciones que se establecen a continuación.

1. Examen administrativo. Para la verificación después de reparación o modificación se realizará de acuerdo con el artículo 9 de esta orden.

Para la verificación periódica se realizará de acuerdo con el artículo 15 de esta orden.

2. Examen metrológico. Los sistemas contadores de personas deberán seguir satisfaciendo los requisitos esenciales que dieron origen a su comercialización y puesta en servicio.

Para demostrar su cumplimiento se realizarán los siguientes ensayos:

2.1 En la verificación después de reparación o modificación: Se deben efectuar al menos 100 mediciones en condiciones de afluencia real de personas, no debiendo superarse los errores máximos permitidos establecidos en el punto 3.2 del apéndice I de este anexo.

2.2 En la verificación periódica: Se deben efectuar al menos 50 mediciones en condiciones de afluencia real de personas, no debiendo superarse los errores máximos permitidos establecidos en el punto 3.2 del apéndice I de este anexo.

2.3 Requisitos generales para la realización de los ensayos. Todos los ensayos se realizarán en las condiciones nominales de funcionamiento descritas en la información obligatoria y establecidas por el fabricante en la documentación técnica asociada al procedimiento de evaluación de la conformidad aplicado para su comercialización y puesta en servicio.

La verificación de los resultados obtenidos por el sistema contador de personas puede hacerse mediante un sistema de cámaras de vídeo situadas de tal manera que registre de una manera inequívoca la afluencia de personas al local objeto de la medición. La grabación se realizará de tal manera que garantice el anonimato, evitando la identificación de las personas.

Los ensayos de verificación podrán realizarse en laboratorio, o en instalación representativa, cuando en el proceso de evaluación se haya determinado que la instalación no influye en las características metrológicas del sistema contador de personas.

Los errores máximos permitidos son los establecidos en el punto 3.2 del apéndice I de este anexo.»

Diecinueve. Se añade el anexo XX, con la siguiente redacción:

«ANEXO XX. Estaciones de carga para vehículos eléctricos

Apartado 1. Objeto.

Constituye el objeto de este anexo la regulación del control metrológico del Estado de las estaciones de carga para vehículos eléctricos, denominadas en adelante estaciones de carga, destinadas a la transacción comercial de energía eléctrica destinada a los vehículos eléctricos.

Apartado 2. Características del servicio.

El suministro se puede realizar en corriente alterna, corriente continua y a distintas potencias de carga.

La prestación del servicio viene regulada en el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.

El servicio, además, puede incluir la transacción bidireccional de energía.

Para la medida de la energía transferida la estación de carga puede integrar un contador de energía eléctrica con evaluación de la conformidad o un sistema de medida integrado dentro de la estación de carga. Los requisitos metrológicos que se establecen en este anexo pueden ser diferentes en un caso o en otro, así como para el suministro de energía en corriente continua o alterna.

Apartado 3. Fases del control metrológico del Estado.

El control metrológico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, que se refieren respectivamente a las fases de evaluación de la conformidad y de instrumentos en servicio.

Apartado 4. Fase de evaluación de la conformidad.

La fase de evaluación de la conformidad aplicable a la comercialización y puesta en servicio de las estaciones de carga está recogida en el capítulo II de esta orden.

Las estaciones de carga deberán cumplir los requisitos esenciales comunes a los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, además de los requisitos específicos incluidos en el apéndice I de este anexo, cuyo cumplimiento se constatará a través del procedimiento técnico de ensayos establecido en el apéndice II de este anexo.

Los módulos que se utilizarán para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de las estaciones de carga, serán elegidos por el fabricante entre las opciones siguientes:

a) Módulo B, examen de tipo, más Módulo D, conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción.

b) Módulo B, examen de tipo, más Módulo F, conformidad con el tipo basada en la verificación del instrumento.

c) Módulo G, conformidad basada en la verificación por unidad.

Así mismo, proporcionará presunción de conformidad parcial o total con los requisitos esenciales la aplicación de los programas de ensayo correspondientes a los documentos normativos, según su definición en el artículo 2 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, o a las directrices del Consejo Superior de Metrología y/o a las guías de la Comisión de Metrología Legal.

Apartado 5. Verificación después de reparación o modificación.

La verificación después de reparación o modificación de las estaciones de carga en una intervención que afecte a una parte metrológicamente relevante del equipo se realizará conforme al capítulo III de esta orden y a lo indicado en el apéndice III de este anexo.

Estos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el artículo 8 de la presente orden.

Apartado 6. Verificación periódica.

La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y a lo indicado en el apéndice III de este anexo.

El plazo de verificación será de 8 años.

Apartado 7. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica.

Los errores máximos permitidos y los ensayos a realizar serán los indicados en los apéndices I y III de este anexo, respectivamente.

Estos instrumentos deberán seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a su comercialización y puesta en servicio.

Apartado 8. Instrumentos en servicio a la entrada en vigor de esta orden.

Las estaciones de carga que se encuentren en servicio a la entrada en vigor de esta orden, dispondrán del plazo de cuatro años, a partir de su entrada en vigor, para ser regularizados de acuerdo con lo dispuesto en el apéndice IV de este anexo.

Apartado 9. Instrumentos a instalar durante dos años desde la entrada en vigor de esta orden.

Se permite la instalación de estaciones de carga sin evaluación de la conformidad durante un plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta orden.

Aquellas estaciones de carga que se instalen sin evaluación de la conformidad deberán de ser adaptados de acuerdo al apéndice IV de este anexo en un plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de esta orden.

APÉNDICE I. Requisitos esenciales específicos metrológicos y técnicos

1. Definiciones.

Son de aplicación para las estaciones de carga las definiciones, además de las incluidas en este apartado las que se encuentran en el artículo 3 del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos y los símbolos indicados en el apéndice I del anexo X del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología:

Estación de carga: dispositivo destinado a transferir energía eléctrica hacia o desde un vehículo eléctrico midiendo dicha energía, almacenando los datos de la transacción e informando al cliente y, si es necesario, transmitir la información a un sistema de facturación.

Estación de carga en corriente continua (DC). Estación de carga que suministra energía al vehículo en corriente continua independientemente de su alimentación a la entrada.

Estación de cara en corriente alterna (AC). Estación de carga que suministra energía al vehículo en corriente alterna independientemente de su alimentación a la entrada.

Elemento de medición: parte de la estación de carga que transforma una intensidad y una tensión eléctrica en una señal proporcional a la potencia y/o energía. Este elemento puede incluir los sensores y el procesado de señal (analógica o digital).

Punto de conexión: punto en el que el vehículo se conecta a la estación de carga. En caso de que el cable de conexión forme parte de la estación de carga, el punto de conexión se establece en el extremo del cable.

Error base máximo permitido (EBMP): valores extremos de error de indicación de una estación de carga, permitidas en este anexo, cuando la intensidad varía (para estaciones de carga en alterna y en continua) y la tensión (para estaciones de carga en continua), dentro de los intervalos de funcionamiento de la estación de carga, estando la estación de carga en las condiciones de referencia.

Fallo significativo: fallo del dispositivo cuando sometido a una perturbación en la que el dispositivo aparentemente funciona correctamente, pero los datos legalmente relevantes son incorrectos o la exactitud de la medida excede los requisitos. Dejar de funcionar no es un fallo significativo. Si una perturbación interrumpe una transacción, entonces: (a) la transacción debe ser cancelada o (b) cuando se elimine la perturbación, la transacción debe completarse correctamente.

MCT: cantidad mínima transferida que puede ser medible.

2. Descripción de los requisitos metrológicos, técnicos específicos y de diseño de las estaciones de carga.

2.1 Unidades.

La energía eléctrica medida deberá indicarse usando uno de los símbolos siguientes: Wh, kWh, MWh y GWh.

2.2 Condiciones de funcionamiento.

Las condiciones de funcionamiento vienen recogidas en la tabla 1.

Tabla 1. Condiciones nominales de funcionamiento

Condición o magnitud de influencia Valores, rangos Valores, rangos Valores, rangos Valores, rangos Valores, rangos
Frecuencia (1). fnom -2 %≤ f ≤ fnom +2 % donde fnom debe ser especificada por el fabricante. Si el fabricante especifica más de una frecuencia nominal las condiciones de funcionamiento serán la combinación de todos los intervalos. fnom -2 %≤ f ≤ fnom +2 % donde fnom debe ser especificada por el fabricante. Si el fabricante especifica más de una frecuencia nominal las condiciones de funcionamiento serán la combinación de todos los intervalos. fnom -2 %≤ f ≤ fnom +2 % donde fnom debe ser especificada por el fabricante. Si el fabricante especifica más de una frecuencia nominal las condiciones de funcionamiento serán la combinación de todos los intervalos. fnom -2 %≤ f ≤ fnom +2 % donde fnom debe ser especificada por el fabricante. Si el fabricante especifica más de una frecuencia nominal las condiciones de funcionamiento serán la combinación de todos los intervalos. fnom -2 %≤ f ≤ fnom +2 % donde fnom debe ser especificada por el fabricante. Si el fabricante especifica más de una frecuencia nominal las condiciones de funcionamiento serán la combinación de todos los intervalos.
Tensión. Estación de carga en AC: Para cada Unom, 0,9 × Unom a 1,1 × Unom. Estación de carga en DC: Desde el valor más bajo de la salida de tensión hasta el más alto. Estación de carga en AC: Para cada Unom, 0,9 × Unom a 1,1 × Unom. Estación de carga en DC: Desde el valor más bajo de la salida de tensión hasta el más alto. Estación de carga en AC: Para cada Unom, 0,9 × Unom a 1,1 × Unom. Estación de carga en DC: Desde el valor más bajo de la salida de tensión hasta el más alto. Estación de carga en AC: Para cada Unom, 0,9 × Unom a 1,1 × Unom. Estación de carga en DC: Desde el valor más bajo de la salida de tensión hasta el más alto. Estación de carga en AC: Para cada Unom, 0,9 × Unom a 1,1 × Unom. Estación de carga en DC: Desde el valor más bajo de la salida de tensión hasta el más alto.
Intensidad de corriente. Ist Valor mínimo declarado por el fabricante de I para el que el sistema registre energía. Imin definida por el fabricante. Imin debe ser menor o igual que Itr (valor de I por encima del cual el margen de error se sitúa dentro del más pequeño error máximo permitido correspondiente a la estación de carga). Imax definida por el fabricante. Ist Valor mínimo declarado por el fabricante de I para el que el sistema registre energía. Imin definida por el fabricante. Imin debe ser menor o igual que Itr (valor de I por encima del cual el margen de error se sitúa dentro del más pequeño error máximo permitido correspondiente a la estación de carga). Imax definida por el fabricante. Ist Valor mínimo declarado por el fabricante de I para el que el sistema registre energía. Imin definida por el fabricante. Imin debe ser menor o igual que Itr (valor de I por encima del cual el margen de error se sitúa dentro del más pequeño error máximo permitido correspondiente a la estación de carga). Imax definida por el fabricante. Ist Valor mínimo declarado por el fabricante de I para el que el sistema registre energía. Imin definida por el fabricante. Imin debe ser menor o igual que Itr (valor de I por encima del cual el margen de error se sitúa dentro del más pequeño error máximo permitido correspondiente a la estación de carga). Imax definida por el fabricante. Ist Valor mínimo declarado por el fabricante de I para el que el sistema registre energía. Imin definida por el fabricante. Imin debe ser menor o igual que Itr (valor de I por encima del cual el margen de error se sitúa dentro del más pequeño error máximo permitido correspondiente a la estación de carga). Imax definida por el fabricante.
Intensidad de corriente. Modo AC AC DC DC
Intensidad de corriente. I tr ≤ 5,0 A ≤ 0,10 Imax ≤ 25 A ≤ 0,10A Imax
Intensidad de corriente. I max ≤ 80 A > 80 A ≤ 500 A > 500 A
Factor de potencia (1). ≥ 0.9. ≥ 0.9. ≥ 0.9. ≥ 0.9. ≥ 0.9.
Temperatura. Desde el límite inferior hasta el límite superior de temperatura especificado por el fabricante. El fabricante especificará el límite inferior de temperatura a partir de los valores: – 55 °C, -40 °C, -25 °C, -10 °C, +5 °C. El fabricante especificará el límite superior de temperatura a partir de los valores: +30 °C, +40 °C, +55 °C, +70 °C, +85 °C. Los limites inferiores y superiores se pueden especificar en valores intermedios a estos puntos. Desde el límite inferior hasta el límite superior de temperatura especificado por el fabricante. El fabricante especificará el límite inferior de temperatura a partir de los valores: – 55 °C, -40 °C, -25 °C, -10 °C, +5 °C. El fabricante especificará el límite superior de temperatura a partir de los valores: +30 °C, +40 °C, +55 °C, +70 °C, +85 °C. Los limites inferiores y superiores se pueden especificar en valores intermedios a estos puntos. Desde el límite inferior hasta el límite superior de temperatura especificado por el fabricante. El fabricante especificará el límite inferior de temperatura a partir de los valores: – 55 °C, -40 °C, -25 °C, -10 °C, +5 °C. El fabricante especificará el límite superior de temperatura a partir de los valores: +30 °C, +40 °C, +55 °C, +70 °C, +85 °C. Los limites inferiores y superiores se pueden especificar en valores intermedios a estos puntos. Desde el límite inferior hasta el límite superior de temperatura especificado por el fabricante. El fabricante especificará el límite inferior de temperatura a partir de los valores: – 55 °C, -40 °C, -25 °C, -10 °C, +5 °C. El fabricante especificará el límite superior de temperatura a partir de los valores: +30 °C, +40 °C, +55 °C, +70 °C, +85 °C. Los limites inferiores y superiores se pueden especificar en valores intermedios a estos puntos. Desde el límite inferior hasta el límite superior de temperatura especificado por el fabricante. El fabricante especificará el límite inferior de temperatura a partir de los valores: – 55 °C, -40 °C, -25 °C, -10 °C, +5 °C. El fabricante especificará el límite superior de temperatura a partir de los valores: +30 °C, +40 °C, +55 °C, +70 °C, +85 °C. Los limites inferiores y superiores se pueden especificar en valores intermedios a estos puntos.
Humedad y agua. Con respecto a la humedad, el fabricante especificará la clase de entorno para la cual la estación de carga está destinada: H1: lugares cerrados donde las estaciones de carga no están sujetos a agua condensada, precipitaciones o formaciones de hielo; H2: lugares cerrados donde la estación de carga puede estar sujeto a agua condensada, a agua de fuentes distintas de la lluvia y de formaciones de hielo; H3: lugares abiertos con condiciones climáticas medias. Con respecto a la humedad, el fabricante especificará la clase de entorno para la cual la estación de carga está destinada: H1: lugares cerrados donde las estaciones de carga no están sujetos a agua condensada, precipitaciones o formaciones de hielo; H2: lugares cerrados donde la estación de carga puede estar sujeto a agua condensada, a agua de fuentes distintas de la lluvia y de formaciones de hielo; H3: lugares abiertos con condiciones climáticas medias. Con respecto a la humedad, el fabricante especificará la clase de entorno para la cual la estación de carga está destinada: H1: lugares cerrados donde las estaciones de carga no están sujetos a agua condensada, precipitaciones o formaciones de hielo; H2: lugares cerrados donde la estación de carga puede estar sujeto a agua condensada, a agua de fuentes distintas de la lluvia y de formaciones de hielo; H3: lugares abiertos con condiciones climáticas medias. Con respecto a la humedad, el fabricante especificará la clase de entorno para la cual la estación de carga está destinada: H1: lugares cerrados donde las estaciones de carga no están sujetos a agua condensada, precipitaciones o formaciones de hielo; H2: lugares cerrados donde la estación de carga puede estar sujeto a agua condensada, a agua de fuentes distintas de la lluvia y de formaciones de hielo; H3: lugares abiertos con condiciones climáticas medias. Con respecto a la humedad, el fabricante especificará la clase de entorno para la cual la estación de carga está destinada: H1: lugares cerrados donde las estaciones de carga no están sujetos a agua condensada, precipitaciones o formaciones de hielo; H2: lugares cerrados donde la estación de carga puede estar sujeto a agua condensada, a agua de fuentes distintas de la lluvia y de formaciones de hielo; H3: lugares abiertos con condiciones climáticas medias.
Armónicos (1). Estación de carga en AC: debe funcionar correctamente cuando la distorsión de la tensión de suministro sea inferior a 10 % y la distorsión de la intensidad de carga sea inferior al 3 % en todos los índices de armónicos. Estación de carga en AC: debe funcionar correctamente cuando la distorsión de la tensión de suministro sea inferior a 10 % y la distorsión de la intensidad de carga sea inferior al 3 % en todos los índices de armónicos. Estación de carga en AC: debe funcionar correctamente cuando la distorsión de la tensión de suministro sea inferior a 10 % y la distorsión de la intensidad de carga sea inferior al 3 % en todos los índices de armónicos. Estación de carga en AC: debe funcionar correctamente cuando la distorsión de la tensión de suministro sea inferior a 10 % y la distorsión de la intensidad de carga sea inferior al 3 % en todos los índices de armónicos. Estación de carga en AC: debe funcionar correctamente cuando la distorsión de la tensión de suministro sea inferior a 10 % y la distorsión de la intensidad de carga sea inferior al 3 % en todos los índices de armónicos.
Rizado (2). Estación de carga en DC: El rizado producido en la salida de la estación de carga deberán cumplir con la norma correspondiente UNE-EN 61851-23:2015. La estación solo debe medir energía a frecuencias hasta 2 kHz. Estación de carga en DC: El rizado producido en la salida de la estación de carga deberán cumplir con la norma correspondiente UNE-EN 61851-23:2015. La estación solo debe medir energía a frecuencias hasta 2 kHz. Estación de carga en DC: El rizado producido en la salida de la estación de carga deberán cumplir con la norma correspondiente UNE-EN 61851-23:2015. La estación solo debe medir energía a frecuencias hasta 2 kHz. Estación de carga en DC: El rizado producido en la salida de la estación de carga deberán cumplir con la norma correspondiente UNE-EN 61851-23:2015. La estación solo debe medir energía a frecuencias hasta 2 kHz. Estación de carga en DC: El rizado producido en la salida de la estación de carga deberán cumplir con la norma correspondiente UNE-EN 61851-23:2015. La estación solo debe medir energía a frecuencias hasta 2 kHz.
Carga equilibrada (1). Para una estación de carga polifásica, funcionará correctamente con cualquier combinación de fases habilitada. Para una estación de carga polifásica, funcionará correctamente con cualquier combinación de fases habilitada. Para una estación de carga polifásica, funcionará correctamente con cualquier combinación de fases habilitada. Para una estación de carga polifásica, funcionará correctamente con cualquier combinación de fases habilitada. Para una estación de carga polifásica, funcionará correctamente con cualquier combinación de fases habilitada.
MCT (3). Estación de carga en AC: No será mayor de 0,1 kWh. Estación de carga en DC: No será mayor de 1,0 kWh. Estación de carga en AC: No será mayor de 0,1 kWh. Estación de carga en DC: No será mayor de 1,0 kWh. Estación de carga en AC: No será mayor de 0,1 kWh. Estación de carga en DC: No será mayor de 1,0 kWh. Estación de carga en AC: No será mayor de 0,1 kWh. Estación de carga en DC: No será mayor de 1,0 kWh. Estación de carga en AC: No será mayor de 0,1 kWh. Estación de carga en DC: No será mayor de 1,0 kWh.
(1) Solo aplica a estaciones en AC. (2) Solo aplica a> estaciones en DC. (3) Si no se indica un MCT se asume el valor máximo. (1) Solo aplica a estaciones en AC. (2) Solo aplica a> estaciones en DC. (3) Si no se indica un MCT se asume el valor máximo. (1) Solo aplica a estaciones en AC. (2) Solo aplica a> estaciones en DC. (3) Si no se indica un MCT se asume el valor máximo. (1) Solo aplica a estaciones en AC. (2) Solo aplica a> estaciones en DC. (3) Si no se indica un MCT se asume el valor máximo. (1) Solo aplica a estaciones en AC. (2) Solo aplica a> estaciones en DC. (3) Si no se indica un MCT se asume el valor máximo. (1) Solo aplica a estaciones en AC. (2) Solo aplica a> estaciones en DC. (3) Si no se indica un MCT se asume el valor máximo.

2.3 Clase de exactitud.

El fabricante indicará la clase de exactitud de la estación de carga entre las clases A, B o C.

La estación de carga debe ser diseñada y fabricada de forma que el error no exceda el máximo permitido para la clase correspondiente en las condiciones de funcionamiento.

La estación de carga debe ser diseñada y fabricada de forma que cuando esté expuesta a las perturbaciones del apartado 2.8 no se produzcan fallos significativos.

2.4 Transferencia de energía bidireccional.

Cuando una estación de carga sea capaz de transferir la energía en forma bidireccional, desde la estación de carga al vehículo eléctrico y del vehículo eléctrico a la estación de carga, debe cumplir los requisitos de este anexo en ambos sentidos, y debe disponer de un registrador para cada sentido.

El interfaz del cliente deberá poder mostrar toda la información necesaria relacionada con las transacciones en ambas direcciones.

La estación debe tener al menos una de las siguientes configuraciones:

Dos registradores para estaciones bidireccionales: Para aquellas estaciones especificadas para medir el flujo negativo y positivo, los resultados se almacenan en registradores diferentes.

Un solo registrador para estaciones de flujo de energía positivo: Para aquellas estaciones que pueden medir y registrar la energía en flujo positivo. Debe estar diseñada de forma que solo mida energía en el flujo positivo o disponer de un dispositivo, que debe ser especificado por el fabricante, que impida el flujo en sentido inverso en el caso de que por su diseño pueda medir en ambos sentidos.

2.5 Errores base máximos permitidos en la energía transferida.

El error intrínseco estará dentro de los errores máximos permitidos de base establecidos en la tabla 2 para los rangos de intensidad de corriente especificados cuando la energía es, al menos, MCT y en condiciones de referencia:

Tabla 2. Clases de Exactitud

Intensidad de Corriente I Factor de Potencia A (2 %) B (1 %) C (0.5 %)
Magnitud Magnitud Límites de error en tanto por ciento para índice de clase Límites de error en tanto por ciento para índice de clase Límites de error en tanto por ciento para índice de clase
Ist ≤ I < Imin > 0,9 ± 25 ± 15 ± 10
Imin ≤ I < Itr > 0,9 ± 2,5 ± 1,5 ± 1,0
Itr ≤ I ≤ Imax > 0,9 ± 2,0 ± 1,0 ± 0,5

2.6 Error combinado.

Cuando el rango de funcionamiento de la estación de carga cubre más de un rango de temperatura, entonces se aplican los requisitos para cada rango de temperatura.

El error compuesto a una cierta carga se debe calcular según la siguiente fórmula:

Dónde:

e(I,cosϕ) = el error intrínseco con una cierta carga;

δ (T,I,cosϕ) = el error adicional en tanto por ciento debido a la variación de la temperatura con la misma carga;

δ (U,I,cosϕ) = el error adicional en tanto por ciento debido a la variación de la tensión con la misma carga;

δ (f,I,cosϕ)) = el error adicional en tanto por ciento debido a la variación de la frecuencia con la misma carga.

Se tomarán los valores más grandes correspondientes a los errores adicionales en tanto por ciento debidos a la variación de las respectivas magnitudes de influencia dentro de sus rangos de funcionamiento especificados.

Tabla 3. Valores máximos permitidos del error compuesto para estaciones de carga en AC (EMP)

Valor de la corriente Factor de potencia A B C A B C A B C A B C
Valor de la corriente Factor de potencia Rango de temperatura de funcionamiento Rango de temperatura de funcionamiento Rango de temperatura de funcionamiento Rango de temperatura de funcionamiento Rango de temperatura de funcionamiento Rango de temperatura de funcionamiento Rango de temperatura de funcionamiento Rango de temperatura de funcionamiento Rango de temperatura de funcionamiento Rango de temperatura de funcionamiento Rango de temperatura de funcionamiento Rango de temperatura de funcionamiento
Valor de la corriente Factor de potencia 5 °C a 30 °C 5 °C a 30 °C 5 °C a 30 °C – 10 °C a 5 °C o 30 °C a 40 °C – 10 °C a 5 °C o 30 °C a 40 °C – 10 °C a 5 °C o 30 °C a 40 °C – 25 °C a -10 °C o 40 °C a 55 °C – 25 °C a -10 °C o 40 °C a 55 °C – 25 °C a -10 °C o 40 °C a 55 °C – 40 °C a -25 °C o 55 °C a 70 °C – 40 °C a -25 °C o 55 °C a 70 °C – 40 °C a -25 °C o 55 °C a 70 °C
Valor de la corriente Factor de potencia Índice de clase Índice de clase Índice de clase Índice de clase Índice de clase Índice de clase Índice de clase Índice de clase Índice de clase Índice de clase Índice de clase Índice de clase
Estación de carga monofásica; estación de carga polifásica con cargas equilibradas Estación de carga monofásica; estación de carga polifásica con cargas equilibradas Estación de carga monofásica; estación de carga polifásica con cargas equilibradas Estación de carga monofásica; estación de carga polifásica con cargas equilibradas Estación de carga monofásica; estación de carga polifásica con cargas equilibradas Estación de carga monofásica; estación de carga polifásica con cargas equilibradas Estación de carga monofásica; estación de carga polifásica con cargas equilibradas Estación de carga monofásica; estación de carga polifásica con cargas equilibradas Estación de carga monofásica; estación de carga polifásica con cargas equilibradas Estación de carga monofásica; estación de carga polifásica con cargas equilibradas Estación de carga monofásica; estación de carga polifásica con cargas equilibradas Estación de carga monofásica; estación de carga polifásica con cargas equilibradas Estación de carga monofásica; estación de carga polifásica con cargas equilibradas Estación de carga monofásica; estación de carga polifásica con cargas equilibradas
Imin ≤ I ≤ Itr 1 ±3,5 ±2,0 ±1,0 ±5,0 ±2,5 ±1,3 ±7,0 ±3,5 ±1,7 ±9,0 ±4,0 ±2,0
Itr ≤ I ≤ Imax 0,5 inductivo 1 0,8 capacitivo ±3,5 ±2,0 ±0,7 ±4,5 ±2,5 ±1,0 ±7,0 ±3,5 ±1,3 ±9,0 ±4,0 ±1,5
Estaciones de carga polifásicos sometidos a una sola carga monofásica, pero con tensiones polifásicas equilibradas en sus circuitos de tensión Estaciones de carga polifásicos sometidos a una sola carga monofásica, pero con tensiones polifásicas equilibradas en sus circuitos de tensión Estaciones de carga polifásicos sometidos a una sola carga monofásica, pero con tensiones polifásicas equilibradas en sus circuitos de tensión Estaciones de carga polifásicos sometidos a una sola carga monofásica, pero con tensiones polifásicas equilibradas en sus circuitos de tensión Estaciones de carga polifásicos sometidos a una sola carga monofásica, pero con tensiones polifásicas equilibradas en sus circuitos de tensión Estaciones de carga polifásicos sometidos a una sola carga monofásica, pero con tensiones polifásicas equilibradas en sus circuitos de tensión Estaciones de carga polifásicos sometidos a una sola carga monofásica, pero con tensiones polifásicas equilibradas en sus circuitos de tensión Estaciones de carga polifásicos sometidos a una sola carga monofásica, pero con tensiones polifásicas equilibradas en sus circuitos de tensión Estaciones de carga polifásicos sometidos a una sola carga monofásica, pero con tensiones polifásicas equilibradas en sus circuitos de tensión Estaciones de carga polifásicos sometidos a una sola carga monofásica, pero con tensiones polifásicas equilibradas en sus circuitos de tensión Estaciones de carga polifásicos sometidos a una sola carga monofásica, pero con tensiones polifásicas equilibradas en sus circuitos de tensión Estaciones de carga polifásicos sometidos a una sola carga monofásica, pero con tensiones polifásicas equilibradas en sus circuitos de tensión Estaciones de carga polifásicos sometidos a una sola carga monofásica, pero con tensiones polifásicas equilibradas en sus circuitos de tensión Estaciones de carga polifásicos sometidos a una sola carga monofásica, pero con tensiones polifásicas equilibradas en sus circuitos de tensión
Itr ≤ I ≤ Imax 0,5 inductivo 1 0,8 capacitivo ±4,0 ±2,5 ±1,0 ±5,0 ±3,0 ±1,3 ±7,0 ±4,0 ±1,7 ±9,0 ±4,5 ±2.0

Tabla 4. Valores máximos permitidos del error compuesto para estaciones de carga en DC (EMP)

Valor de la intensidad corriente 1 0,5 1 0,5 1 0,5 1 0,5
Valor de la intensidad corriente Rango de temperatura de funcionamiento Rango de temperatura de funcionamiento Rango de temperatura de funcionamiento Rango de temperatura de funcionamiento Rango de temperatura de funcionamiento Rango de temperatura de funcionamiento Rango de temperatura de funcionamiento Rango de temperatura de funcionamiento
Valor de la intensidad corriente 5 °C a 30 °C 5 °C a 30 °C – 10 °C a 5 °C o 30 °C a 40 °C – 10 °C a 5 °C o 30 °C a 40 °C – 25 °C a -10 °C o 40 °C a 55 °C – 25 °C a -10 °C o 40 °C a 55 °C – 40 °C a -25 °C o 55 °C a 70 °C – 40 °C a -25 °C o 55 °C a 70 °C
Valor de la intensidad corriente Índice de clase Índice de clase Índice de clase Índice de clase Índice de clase Índice de clase Índice de clase Índice de clase
0,25 Imax ≤ I ≤ Imax ±2,0 ±0,7 ±2,5 ±1,0 ±3,5 ±1,3 ±4,0 ±1,5

2.7 Efectos permitidos de las magnitudes de influencia.

El coeficiente de temperatura de la estación de carga deberá cumplir con los requisitos de la tabla 5 siguiente cuando la estación de carga funciona en condiciones de referencia.

Tabla 5. Coeficiente de temperatura

Magnitud de influencia A (2 %) B (1 %) C (0.5 %)
Magnitud de influencia Límites del coeficiente de temperatura en tanto por ciento (%/K) para índice de clase Límites del coeficiente de temperatura en tanto por ciento (%/K) para índice de clase Límites del coeficiente de temperatura en tanto por ciento (%/K) para índice de clase
Coeficiente de temperatura (c) en un intervalo de un rango de temperatura que no es menor de 15 K ni mayor de 23 K, para una intensidad de corriente Itr ≤ I ≤ Imax. ±0,1 ±0,05 ±0,03
La comprobación de requisitos se puede limitar solo a los extremos del intervalo cuando la estación de carga contiene un contador con evaluación de la conformidad, cuyas especificaciones de evaluación de tipo sean conformes con las de este anexo. La comprobación de requisitos se puede limitar solo a los extremos del intervalo cuando la estación de carga contiene un contador con evaluación de la conformidad, cuyas especificaciones de evaluación de tipo sean conformes con las de este anexo. La comprobación de requisitos se puede limitar solo a los extremos del intervalo cuando la estación de carga contiene un contador con evaluación de la conformidad, cuyas especificaciones de evaluación de tipo sean conformes con las de este anexo. La comprobación de requisitos se puede limitar solo a los extremos del intervalo cuando la estación de carga contiene un contador con evaluación de la conformidad, cuyas especificaciones de evaluación de tipo sean conformes con las de este anexo. La comprobación de requisitos se puede limitar solo a los extremos del intervalo cuando la estación de carga contiene un contador con evaluación de la conformidad, cuyas especificaciones de evaluación de tipo sean conformes con las de este anexo.

Cuando la intensidad de carga se mantiene constante en un punto dentro del rango de funcionamiento nominal, con la estación de carga funcionando en condiciones de referencia, y cuando una única magnitud de influencia varía de su valor en condiciones de referencia a sus valores extremos definidos en la tabla 6 siguiente, la variación del error será tal que el error adicional en tanto por ciento no debe exceder los límites especificados en dicha tabla. La estación de carga continuará funcionando después de la finalización de cada una de estos ensayos.

Tabla 6. Máximo error adicional permitido debido a las magnitudes de influencia

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