Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida

Rango Orden
Publicación 2024-12-27
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Industria y Turismo
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API
Magnitud de Influencia Valor Intensidad de corriente A (2 %) B (1 %) C (0,5 %)
Magnitud de Influencia Valor Máximo error adicional permitido (%) para estaciones de carga de clase Máximo error adicional permitido (%) para estaciones de carga de clase Máximo error adicional permitido (%) para estaciones de carga de clase Máximo error adicional permitido (%) para estaciones de carga de clase
Calentamiento propio. Manteniendo la intensidad corriente a Imax I max ±1 ±0,5 ±0,25
Variación de la tensión en AC. Estación de carga en AC. † 0,9 Unom_min < U < 1,1 Unom_max Itr ≤ I ≤ Imax ±1,0 ±0,7 ±0,2
Variación de la frecuencia de red. Estación de carga en AC. † Cada fnom ± 2 % Itr ≤ I ≤ Imax ±0,8 ±0,5 ±0,2
Armónicos en los circuitos de intensidad y de tensión (1). Estación de carga en AC. d < 5 % I d < 10 % U Itr ≤ I ≤ Imax ±1,0 ±0,6 ±0,3
Orden de fases inversa para estaciones de carga trifásicas. † ‡ Dos fases cualesquiera intercambiadas Itr ≤ I ≤ Imax ±1,5 ±1,5 ±0,1
Perturbaciones conducidas, baja frecuencia(5). ‡ 2 kHz-150 kHz Itr ≤ I ≤ Imax ±3,0 ±2,0 ±2,0
Inducción magnética continua de origen externo (2). 200 mT a 30 mm de la superficie del núcleo (2) Itr ≤ I ≤ Imax ±3 ±1,5 ±0,75
Inducción magnética de origen externo (AC, frecuencia de la potencia). † 400 A/m Itr ≤ I ≤ Imax ±2,5 ±1,3 ±0,5
Campos electromagnéticos de RF radiados. f = 80 MHz a 6000 MHz, Intensidad de campo ≤ 10V/m Itr ≤ I ≤ Imax ±3 ±2 ±1
Perturbaciones conducidas inducidas por campos de RF (3). ‡ f = 0,15 MHz to 80 MHz, Amplitud ≤ 10 V Itr ≤ I ≤ Imax ±3 ±2 ±1
Funcionamiento de dispositivos auxiliares (4). Dispositivos auxiliares funcionando con I = Itr e Imax Itr ≤ I ≤ Imax ±0,7 ±0,3 ±0,15
† No es necesario la comprobación de este requisito si la estación de carga contiene un contador con evaluación de la conformidad, cuyas especificaciones de evaluación de tipo sean conformes con las de este anexo. ‡ Este requisito no se consideran relevante para estaciones de carga en DC, ya que la influencia será filtrada por el proceso regulado de conversión de AC a DC. (1) Siempre que el valor eficaz de la intensidad no sea superior a Imax y el valor pico de la intensidad no sea superior a 1,41· Imax. (2) Los fabricantes pueden incluir adicionalmente una alarma al detectar una inducción magnética continua (DC) de más de 200 mT. (3) Perturbaciones conducidas, directas o indirectas, inducidas por campos de radiofrecuencia. (4) Solo se aplica a aquellos dispositivos auxiliares que podrían usarse (pero no son necesarios) durante una sesión de carga. (5) Para la estación de carga en DC, la interferencia conducida en este rango de frecuencias generalmente es generada por la fuente de alimentación de la propia estación de carga. † No es necesario la comprobación de este requisito si la estación de carga contiene un contador con evaluación de la conformidad, cuyas especificaciones de evaluación de tipo sean conformes con las de este anexo. ‡ Este requisito no se consideran relevante para estaciones de carga en DC, ya que la influencia será filtrada por el proceso regulado de conversión de AC a DC. (1) Siempre que el valor eficaz de la intensidad no sea superior a Imax y el valor pico de la intensidad no sea superior a 1,41· Imax. (2) Los fabricantes pueden incluir adicionalmente una alarma al detectar una inducción magnética continua (DC) de más de 200 mT. (3) Perturbaciones conducidas, directas o indirectas, inducidas por campos de radiofrecuencia. (4) Solo se aplica a aquellos dispositivos auxiliares que podrían usarse (pero no son necesarios) durante una sesión de carga. (5) Para la estación de carga en DC, la interferencia conducida en este rango de frecuencias generalmente es generada por la fuente de alimentación de la propia estación de carga. † No es necesario la comprobación de este requisito si la estación de carga contiene un contador con evaluación de la conformidad, cuyas especificaciones de evaluación de tipo sean conformes con las de este anexo. ‡ Este requisito no se consideran relevante para estaciones de carga en DC, ya que la influencia será filtrada por el proceso regulado de conversión de AC a DC. (1) Siempre que el valor eficaz de la intensidad no sea superior a Imax y el valor pico de la intensidad no sea superior a 1,41· Imax. (2) Los fabricantes pueden incluir adicionalmente una alarma al detectar una inducción magnética continua (DC) de más de 200 mT. (3) Perturbaciones conducidas, directas o indirectas, inducidas por campos de radiofrecuencia. (4) Solo se aplica a aquellos dispositivos auxiliares que podrían usarse (pero no son necesarios) durante una sesión de carga. (5) Para la estación de carga en DC, la interferencia conducida en este rango de frecuencias generalmente es generada por la fuente de alimentación de la propia estación de carga. † No es necesario la comprobación de este requisito si la estación de carga contiene un contador con evaluación de la conformidad, cuyas especificaciones de evaluación de tipo sean conformes con las de este anexo. ‡ Este requisito no se consideran relevante para estaciones de carga en DC, ya que la influencia será filtrada por el proceso regulado de conversión de AC a DC. (1) Siempre que el valor eficaz de la intensidad no sea superior a Imax y el valor pico de la intensidad no sea superior a 1,41· Imax. (2) Los fabricantes pueden incluir adicionalmente una alarma al detectar una inducción magnética continua (DC) de más de 200 mT. (3) Perturbaciones conducidas, directas o indirectas, inducidas por campos de radiofrecuencia. (4) Solo se aplica a aquellos dispositivos auxiliares que podrían usarse (pero no son necesarios) durante una sesión de carga. (5) Para la estación de carga en DC, la interferencia conducida en este rango de frecuencias generalmente es generada por la fuente de alimentación de la propia estación de carga. † No es necesario la comprobación de este requisito si la estación de carga contiene un contador con evaluación de la conformidad, cuyas especificaciones de evaluación de tipo sean conformes con las de este anexo. ‡ Este requisito no se consideran relevante para estaciones de carga en DC, ya que la influencia será filtrada por el proceso regulado de conversión de AC a DC. (1) Siempre que el valor eficaz de la intensidad no sea superior a Imax y el valor pico de la intensidad no sea superior a 1,41· Imax. (2) Los fabricantes pueden incluir adicionalmente una alarma al detectar una inducción magnética continua (DC) de más de 200 mT. (3) Perturbaciones conducidas, directas o indirectas, inducidas por campos de radiofrecuencia. (4) Solo se aplica a aquellos dispositivos auxiliares que podrían usarse (pero no son necesarios) durante una sesión de carga. (5) Para la estación de carga en DC, la interferencia conducida en este rango de frecuencias generalmente es generada por la fuente de alimentación de la propia estación de carga. † No es necesario la comprobación de este requisito si la estación de carga contiene un contador con evaluación de la conformidad, cuyas especificaciones de evaluación de tipo sean conformes con las de este anexo. ‡ Este requisito no se consideran relevante para estaciones de carga en DC, ya que la influencia será filtrada por el proceso regulado de conversión de AC a DC. (1) Siempre que el valor eficaz de la intensidad no sea superior a Imax y el valor pico de la intensidad no sea superior a 1,41· Imax. (2) Los fabricantes pueden incluir adicionalmente una alarma al detectar una inducción magnética continua (DC) de más de 200 mT. (3) Perturbaciones conducidas, directas o indirectas, inducidas por campos de radiofrecuencia. (4) Solo se aplica a aquellos dispositivos auxiliares que podrían usarse (pero no son necesarios) durante una sesión de carga. (5) Para la estación de carga en DC, la interferencia conducida en este rango de frecuencias generalmente es generada por la fuente de alimentación de la propia estación de carga.

2.8 Efecto permitido de las perturbaciones.

La estación de carga soportará las perturbaciones que puedan surgir en condiciones de uso normal; no se debe producir ningún fallo significativo por ninguna de las perturbaciones enumeradas en la tabla 7, la tabla 8 y la tabla 9.

Si se utiliza la estación de carga bajo las condiciones descritas en las tablas 7, 8 o 9 y no hay ninguna transacción en curso, un cambio en los registros o pulsos de la salida de ensayo no se considerará como un fallo significativo.

2.8.1 Perturbaciones eléctricas.

Las perturbaciones eléctricas se definen en la tabla 7. Las perturbaciones eléctricas no producirán un cambio de error superior a 1,0 EBMP.

Tabla 7. Perturbaciones eléctricas

Perturbación Nivel Efectos permitidos
Descargas electrostáticas. 6 kV descarga por contacto; 8 kV descarga en el aire. Sin fallo significativo. No se producirán daños.
Transitorios rápidos. ‡ Tensión de ensayo: – en los circuitos de tensión y de intensidad: 2 kV; – en los circuitos auxiliares: 1,0 kV. Sin fallo significativo. No se producirán daños.
Huecos de tensión. ‡ Ensayo a) 30 %, 0,5 ciclos. Ensayo b) 60 %, 1 ciclo. Ensayo c) 60 %, 25 ciclos. Sin fallo significativo.
Interrupciones de tensión. ‡ 0 %, 250 ciclos. Sin fallo significativo.
Inmunidad a las ondas de choque (alimentación AC). †‡ Circuitos de tensión: 2 kV fase con fase, 4 kV fase con tierra; Circuitos auxiliares: 1kV fase con fase, 2kV fase con tierra. Sin fallo significativo. No se producirán daños.
Sobreintensidades de corta duración. †‡ 5 Imax, con un valor límite de 3 kA. Sin fallo significativo. No se producirán daños.
† No es necesario la comprobación de este requisito si la estación de carga contiene un contador con evaluación de la conformidad, cuyas especificaciones de evaluación de tipo sean conformes con las de este anexo. ‡ Este requisito no se consideran relevante para estaciones de carga en DC, ya que la influencia será filtrada por el proceso regulado de conversión de AC a DC. † No es necesario la comprobación de este requisito si la estación de carga contiene un contador con evaluación de la conformidad, cuyas especificaciones de evaluación de tipo sean conformes con las de este anexo. ‡ Este requisito no se consideran relevante para estaciones de carga en DC, ya que la influencia será filtrada por el proceso regulado de conversión de AC a DC. † No es necesario la comprobación de este requisito si la estación de carga contiene un contador con evaluación de la conformidad, cuyas especificaciones de evaluación de tipo sean conformes con las de este anexo. ‡ Este requisito no se consideran relevante para estaciones de carga en DC, ya que la influencia será filtrada por el proceso regulado de conversión de AC a DC.

2.8.2 Perturbaciones medioambientales.

Las perturbaciones medioambientales se definen en la tabla 8. Las perturbaciones medioambientales no producirán un cambio de error superior a 1,0 EBMP.

Tabla 8. Perturbaciones medioambientales

Perturbación Nivel Efectos permitidos
Protección contra la radiación solar. 0,76 W·m2·nm-1 a 340 nm, repitiendo en ciclos durante 66 días. Sin alteración en la apariencia o deterioro en la funcionalidad, propiedades metrológicas y sellado.
Protección contra penetración de polvo. IP 5X, recinto de categoría 2 Sin interferencia con el funcionamiento correcto o deterioro de la seguridad, incluido el seguimiento a lo largo de las distancias de fuga.
Calor seco. Una temperatura estándar superior al límite superior de temperatura especificado, 2 h Sin fallo significativo.
Frío. Una temperatura estándar inferior al límite inferior de temperaturas especificado, 2 h Sin fallo significativo.
Calor húmedo. H1: 30 °C, 85 %; H2: Ciclos entre 25 °C, 95 % hasta 40 °C, 93 %; H3: Ciclos entre 25 °C, 95 % hasta 55 °C, 93 %. Sin fallo significativo. No hay evidencia de ningún daño mecánico o corrosión
Agua. H3 solo, 0,07 L/min (por boquilla), 0 ° y 180 °, 10 min. Sin fallo significativo. No hay evidencia de ningún daño mecánico o corrosión
Nota: Para una estación de carga compleja en DC estas pruebas deben aplicarse solo a la consola. Nota: Para una estación de carga compleja en DC estas pruebas deben aplicarse solo a la consola. Nota: Para una estación de carga compleja en DC estas pruebas deben aplicarse solo a la consola.

2.8.3 Perturbaciones mecánicas.

Las perturbaciones mecánicas pretenden simular las condiciones encontradas durante el transporte. Cuando una estación de carga es demasiado grande para realizar la prueba asociada razonablemente y a un costo razonable, puede eliminarse el requisito correspondiente. Estos requisitos también pueden eliminarse de la aprobación de tipo si se realizan pruebas in situ antes de poner en servicio una estación de carga. Después de las perturbaciones la estación de carga cumplirá con los Errores base máximos permitidos en la energía transferida establecidos en el apartado 2.5 de este apéndice.

Tabla 9. Perturbaciones mecánicas

Perturbación Nivel Efectos permitidos
Vibración Vibración en los 3 ejes, perpendiculares entre sí. Sin fallo significativo. El funcionamiento de la estación de carga no se verá afectado después de la perturbación
Choque Forma de pulso: semisinusoidal, Aceleración de pico: 30 gn. Duración del impulso: 18 ms. Sin fallo significativo. El funcionamiento de la estación de carga no se verá afectado después de la perturbación
Nota: Estos ensayos deben aplicarse a una estación de carga unitaria y a la consola una estación de carga compleja en DC. Nota: Estos ensayos deben aplicarse a una estación de carga unitaria y a la consola una estación de carga compleja en DC. Nota: Estos ensayos deben aplicarse a una estación de carga unitaria y a la consola una estación de carga compleja en DC.

2.9 Durabilidad.

La estación de carga debe ser diseñada para mantener una adecuada estabilidad de sus características metrológicas entre sus verificaciones periódicas, siempre que se instale, mantenga y utilice correctamente de acuerdo con las instrucciones del fabricante en las condiciones ambientales para las que está prevista.

3. Aptitud.

La energía facturada debe ser la correspondiente a la suministrada y medida en el punto de conexión al vehículo eléctrico.

En el caso que la estación de carga pueda dar servicio simultáneo a varios vehículos, se medirá, presentará y contabilizará cada transacción de forma individualizada. La potencia de carga será la disponible para cada vehículo.

Una estación de carga qué aplique correcciones para compensar la pérdida de energía introducida por el cable y el conector situados entre la posición en la que se mide la energía y el punto de conexión deberá:

a) Asegurarse de que el cable y el conector no sean reemplazables y estén fijadas con un precinto adecuado; o

b) Si pueden ser reemplazadas mientras la estación de carga está precintada, los repuestos deben cumplir con lo siguiente:

i) deberán ser idénticos en todos los aspectos a las partes verificadas originalmente;

ii) se identificarán en el certificado de aprobación de tipo como reemplazables;

iii) deberán incluir como mínimo las siguientes marcas fácilmente visibles y ubicado en los propios elementos o el conjunto, si se pueden combinar:

– número/identificador de aprobación;

– nombre o marca comercial del fabricante;

– tipo del fabricante;

– cualquier otra marca relevante según sea necesario que la distinga de dispositivos similares que no dispongan de evaluación de la conformidad.

iv) Las marcas anteriores también deben estar documentadas en el certificado de examen de tipo.

La estación de carga debe estar diseñada de tal manera que durante la conexión no se produzcan fugas de la energía medida.

Si un EVSE es capaz de recibir energía eléctrica del vehículo para ser transferida a la fuente nominal, entonces:

a) El interfaz del cliente deberá poder mostrar toda la información necesaria relacionada con las transacciones en ambas direcciones;

b) El EVSE debe ser de la categoría de «dos registros, bidireccional», como se define en el punto 2.4 de este apéndice.

c) Se cumplirán los requisitos de exactitud para ambas direcciones; y

d) todos los requisitos metrológicos y funcionales de los apartados 2 y 3 también deben ser aplicables a este tipo de transacciones.

3.1 Requisito relativo a la discriminación horaria.

La estación de carga deberá tener capacidad para determinar los valores horarios de consumo mediante periodos configurables para la facturación.

3.2 Requisitos metrológicos y técnicos asociados al reloj.

Se definen dos posibles modos de funcionamiento del reloj:

– mediante sincronización a la frecuencia de red, o

– mediante oscilador de cuarzo.

El reloj de la estación de carga, al objeto de discriminación horaria, cumplirá los requisitos establecidos en el apartado siguiente.

La medida de tiempo será trazable al patrón nacional de tiempo. Se deberá garantizar que la desviación del reloj de la estación de carga no sea mayor de 60 segundos. Se considerará ajuste cuando la corrección del reloj sea superior a 60 s de la hora oficial. En este caso se generará un evento por ajuste del reloj.

3.3 Sincronización horaria.

Si para asegurar que la desviación máxima se mantenga dentro de los 60 s de los límites establecidos en el apartado 3.2 se utiliza la sincronización horaria, esta no alterará los parámetros, datos y registros legalmente relevantes y que puedan afectar a la medida, así como el cumplimiento de los requisitos metrológicos establecidos para el reloj de la estación de carga.

3.4 Registros.

La estación de carga debe asegurar que la energía registrada debe ser la correcta en cualquiera de los casos. Toda la información de la transacción correspondiente deberá estar disponible al usuario y los datos quedarán registrados en la memoria de la estación de carga.

La estación de carga deberá almacenar durante al menos un año la información metrológicamente relevante de todas las transacciones. Dispondrá de un registro de sucesos como se indica en el artículo 5 del anexo IV del Real Decreto 244/2016, de 7 de junio.

4. Inscripciones.

Además de las Indicadas en el artículo 12 del anexo II y los que se desprenden del anexo III, del Real Decreto 244/2016, de 7 de junio, en especial para este instrumento:

– Tipo.

– Rango de tensión (mínima y máxima tensión de salida).

– Rango de intensidad de corriente (arranque, mínima, de transición y máxima).

– Frecuencias en el caso de AC y/o 0 Hz en el caso de DC.

– Rango de temperatura.

– Clase de exactitud.

– MCT.

4. Control remoto de la estación de carga.

Se permite acceso remoto a la estación de carga por el operador de la misma para realizar las siguientes funciones:

– lectura de las transacciones;

– control de funcionamiento;

– modificación de tarifas;

– actualización de software;

y cualquier otra necesaria para la correcta operación de la estación de carga mientras que no se altere ningún parámetro legalmente relevante ni se elimine ningún registro legalmente relevante.

5. Datos de la transacción.

El usuario podrá acceder a los datos legalmente relevantes de la transacción mediante el interfaz de cliente. Estos datos se mostrarán:

– Obligatoriamente, mediante un indicador visible desde el exterior de la estación de carga y capaz de suministrar todos los datos legalmente relevantes de la transacción con caracteres de una altura mínima de 4 mm.

– Además, podrán mostrarse, mediante un interfaz de usuario no local que cumpla los siguientes requisitos:

•  Un sistema de comunicación para enviar todos los datos legalmente relevantes.

•  Todos los datos legalmente relevantes deben estar protegidos por sistemas criptográficos.

•  Los datos deben suministrarse con toda la información necesaria para verificar su autenticidad.

Las estaciones de carga deberán facilitar para cualquier usuario la siguiente información:

– el precio del kWh y, en su caso, las tarifas horarias aplicables;

– las potencias de carga disponibles y las tarifas de las mismas, si aplica;

– la tarifa del tiempo de uso de la estación de carga, si aplica.

Información de la transacción económica de la carga:

– la potencia de carga utilizada;

– el tiempo empleado, hora de inicio y final;

– la cantidad de energía transferida;

– el importe total detallando los diferentes conceptos aplicables, energía, potencia de carga, tiempo de uso, etc.

6. Tarifas múltiples.

La estación de carga que pueda aplicar múltiples tarifas durante una transacción deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) el precio aplicado no cambiará durante la transacción a menos que se acuerde previamente con el usuario,

2) deben poder medir y almacenar datos relevantes para la facturación,

3) la suma de toda la energía registrada en los registros multitarifa será igual a la energía total transferida durante la transacción,

4) solo un registro puede estar activo en cualquier período de tiempo durante una transacción,

5) para las transacciones puntuales deberá quedar claro para cada parte de la transacción:

a) la cantidad de energía transferida,

b) el intervalo de tiempo durante el cual se transfirió la energía,

c) la dirección de la transferencia de energía, si corresponde,

d) el precio unitario que se aplicó.

Las tarifas múltiples no deben ser aplicadas a no ser que el consumidor lo acuerde interactuando con la estación de carga o en un acuerdo contractual.

APÉNDICE II. Procedimiento técnico de ensayos para la evaluación de la conformidad de las estaciones de carga

La evaluación de la conformidad de las estaciones de carga con los requisitos que le son de aplicación se llevará a cabo aplicando lo indicado en el apartado 3 de este anexo.

Las estaciones de carga, deben cumplir los requisitos metrológicos y técnicos establecidos en el apéndice I de este anexo y en las normas que le sean de aplicación o normas que las sustituyan y en la legislación vigente.

El sistema de medida utilizado como referencia para la comparación de los resultados de los ensayos debe tener una incertidumbre inferior a 1/3 del error base máximo permitido para la estación de carga sometida a ensayo.

A) Examen de tipo de las estaciones de carga (módulo B) y conformidad basada en la verificación por unidad (módulo G). El examen de tipo deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del anexo I del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. La verificación por unidad deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del anexo I del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Los ensayos se realizarán sobre el equipo completo, para lo cual el solicitante deberá aportar todas las partes integrantes de la estación de carga junto con los dispositivos complementarios necesarios. Junto con el equipo, se acompañará la documentación técnica que se establece en el artículo 13 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. El fabricante especificará las condiciones de funcionamiento aplicables a la estación de carga. En particular:

a) El emplazamiento exterior o interior.

b) La potencia o potencias de carga.

c) El modo de carga, según las definiciones de la ITC BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», aprobada por Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre de 2014.

d) La capacidad de carga individual o múltiple.

e) Los valores de intensidad máxima, mínima, de arranque y de transición.

f) Los valores de tensión y frecuencia de referencia y de salida.

g) La clase de exactitud y si es trifásico o monofásico.

h) El tipo de conectores o bases de toma de corriente, tal y como viene indicada en la ITC BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos».

i) El tipo de protección de la envolvente.

j) El tipo de aislamiento.

k) La descripción del software de medida.

l) La descripción del sistema de comunicación.

m) Las condiciones nominales de referencia.

n) Para carga en DC, el tipo de sistema de control y si estará conectada a red pública en AC o en DC, de acuerdo con la clasificación de la Norma UNE-EN 61851-23:2015 «Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 23: Estación de carga en corriente continua para vehículo eléctricos».

1. Condiciones de ensayo.

Los ensayos se realizarán en los valores de referencia indicados en la tabla 10, salvo la magnitud de influencia que se quiere evaluar. Las condiciones de carga durante la evaluación deben mantenerse dentro de los límites de tolerancia indicados en la tabla11.

Tabla 10. Condiciones de referencia para ensayos de examen de tipo

Magnitud Condiciones de referencia Tolerancias
Tensión en AC. Mayor valor de Unom ± 1 %
Tensión en DC. 375 V 750 V ± 50 V
Temperatura ambiente. 23 °C (1) ± 2 °C
Frecuencia en AC. f nom ± 0,3 %
Forma de onda (U e I) en AC. Sinusoidal d ≤ 2 %
Inducción magnética de origen externo a la frecuencia de referencia. 0 T B ≤ 0,05 mT
Campos electromagnéticos de RF de 30 kHz a 6 GHz. 0 V/m < 1 V/m
Posición de funcionamiento para instrumentos sensibles a la posición. Montaje según lo indicado por el fabricante ± 3,0.º
Carga equilibrada (estación de carga trifásica en AC)(2). La misma intensidad de corriente en todas las fases ± 2 %
(1) Los ensayos podrán realizarse a otras temperaturas si los resultados se corrigen a la temperatura de referencia aplicando el coeficiente de temperatura establecido en los ensayos de tipo y siempre que se realice un análisis de incertidumbre adecuado. (2) El requisito se aplica tanto a fase – fase como a fase– neutro para estaciones de carga polifásicas. (1) Los ensayos podrán realizarse a otras temperaturas si los resultados se corrigen a la temperatura de referencia aplicando el coeficiente de temperatura establecido en los ensayos de tipo y siempre que se realice un análisis de incertidumbre adecuado. (2) El requisito se aplica tanto a fase – fase como a fase– neutro para estaciones de carga polifásicas. (1) Los ensayos podrán realizarse a otras temperaturas si los resultados se corrigen a la temperatura de referencia aplicando el coeficiente de temperatura establecido en los ensayos de tipo y siempre que se realice un análisis de incertidumbre adecuado. (2) El requisito se aplica tanto a fase – fase como a fase– neutro para estaciones de carga polifásicas.

Tabla 11. Condiciones de carga y sus tolerancias en los ensayos

Magnitud Condiciones Tolerancia
Intensidad de corriente. Rango de intensidad de corriente de la estación de carga Clases A y B: ±2 % Clase C: ±1 %
Factor de potencia. (Solo para AC). Rango de factor de potencia de la estación de carga Diferencia de fase entre tensión e intensidad de corriente: ± 2.º

2. Programa de ensayo.

La prueba de la estación de carga se realiza utilizando el mismo proceso transaccional que se utiliza en el funcionamiento normal de la estación de carga. Este proceso consta de al menos los siguientes pasos:

1) Iniciar una sesión de carga utilizando el protocolo estándar de comercialización de energía entre la estación de carga y un vehículo. Para fines de prueba, el vehículo puede ser reemplazado por un simulador, siempre que se cumplan con los protocolos habituales para la comercialización de energía.

2) Carga a un nivel de potencia específico para una cantidad de energía específica (debe ser mayor que el MCT).

3) Finalizar la transacción mediante el protocolo de comunicaciones de la estación de carga.

4) Comparar la energía suministrada y, para transacciones ad hoc, el costo de transacción proporcionado por la estación de carga con la energía medida patrón de referencia y el costo calculado en base a esa energía.

Para estaciones de carga de corriente continua, el valor de la energía suministrada en las rampas de subida y de bajada para alcanzar la potencia de ensayo debe ser inferior al 10 % de la energía total suministrada en el ensayo.

Los ensayos se pueden realizar con carga real o con carga simulada.

Se debe aplicar energía a la estación de carga durante un período de 15 minutos antes del comienzo de los ensayos.

El orden de los puntos de ensayo para el error intrínseco inicial será de la intensidad más baja a la intensidad más alta y luego de la intensidad más alta a la intensidad más baja en cada tensión nominal, comenzando por el más bajo y continuando con el más alto. Para la estación de carga en DC, la prueba se debe ejecutar desde el valor de la tensión de salida mínimo hasta el máximo. Para cada punto de ensayo, el error resultante será la media de estas mediciones. En cada punto se suministrará la cantidad mínima transferible de energía.

La determinación del error intrínseco inicial (en condiciones de referencia) siempre se debe realizar antes de las pruebas de las magnitudes de influencia y antes de los ensayos de perturbación que se relacionan con un requisito de cambio de límite de error o con una condición de fallo significativo para el error.

Si se especifica una estación de carga para funcionamiento tanto monofásico como trifásico, se probarán ambas configuraciones.

A los efectos de los ensayos de estaciones de carga de DC, el medidor de referencia en DC solo medirá energía hasta 2 kHz.

3. Realización de los ensayos.

Los ensayos que deben realizarse y ser superados satisfactoriamente por el instrumento son los de la tabla 12, que hace referencia a diversos apartados de la Guía 22 de la OIML de 2022.

Tabla 12. Ensayos de evaluación de tipo y conformidad basada en la verificación por unidad

Ensayos Apartado de la Guía 22 de la OIML
Determinación del error intrínseco inicial. 7.2.1
Evaluación de la intensidad de arranque. 7.2.2
Calentamiento propio. 7.3.2
Variación con la temperatura. 7.3.3
Variación de tensión (AC) (1). 7.3.4
Variación de frecuencia (AC) (1). 7.3.5
Armónicos en tensión e intensidad (AC) (1). 7.3.6
Orden inverso de fases (trifásica) (1). 7.3.7
Campo magnético continuo de origen externo (1). 7.3.8
Campo magnético de origen externo (AC, a la frecuencia de la potencia) (1). 7.3.9
Campos electromagnéticos (1). 7.3.10
Funcionamiento de dispositivos auxiliares (1). 7.3.11
Descargas electrostáticas (1). 7.4.2
Transitorios rápidos (1). 7.4.3
Interrupciones y huecos de tensión (1). 7.4.4
Sobretensiones en las líneas eléctricas de AC (1). 7.4.5
Sobreintensidades de corta duración (1). 7.4.6
Tensión de impulso (1). 7.4.7
Ensayos medioambientales (2). 7.4.8
Ensayo de durabilidad. 7.4.9
Ensayos mecánicos. 7.4.10
(1) Las pruebas de perturbaciones eléctricas se pueden realizar individualmente con una verificación de errores después de cada prueba o como un grupo con una sola verificación de error después de que se hayan realizado todas las pruebas. (2) Las pruebas de perturbaciones medioambientales se pueden realizar individualmente con una verificación de errores después de cada prueba o como un grupo con una sola verificación de errores después de que se hayan realizado todas las pruebas (1) Las pruebas de perturbaciones eléctricas se pueden realizar individualmente con una verificación de errores después de cada prueba o como un grupo con una sola verificación de error después de que se hayan realizado todas las pruebas. (2) Las pruebas de perturbaciones medioambientales se pueden realizar individualmente con una verificación de errores después de cada prueba o como un grupo con una sola verificación de errores después de que se hayan realizado todas las pruebas

B) Conformidad con el tipo basada en la verificación del producto (módulo F).

El módulo F deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del anexo I del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Los ensayos que deben realizarse y ser superados satisfactoriamente por el instrumento son los de la tabla 13, que hace referencia a diversos apartados de la Guía 22 de la OIML de 2022.

Tabla 13. Ensayos de conformidad con el tipo basada en la verificación del producto

Ensayos Apartado de la Guía 22 de la OIML
Evaluación de la intensidad de arranque. 9.2.4.1
Determinación de la dependencia de la intensidad de corriente. 9.2.4.2

Los ensayos se realizarán en los valores de referencia indicados en la tabla 14. Las condiciones de carga durante la evaluación deben mantenerse dentro de los límites de tolerancia indicados en la tabla15.

Tabla 14. Condiciones de referencia para ensayos de examen de tipo

Magnitud Condiciones de referencia Tolerancias
Tensión en AC. U nom ± 2 %
Tensión en DC. 375 V 750 V ± 50 V
Intensidad. 50 % Imax –
Temperatura ambiente. 23 °C ± 5 °C
Frecuencia en AC. f nom –
Forma de onda (U e I) en AC. Sinusoidal d ≤ 2 %
Inducción magnética de origen externo a la frecuencia de referencia. 0 T ≤ B ≤ 0,1 mT –
Campos electromagnéticos de RF de 30 kHz a 6 GHz. < 2 V/m –
Secuencia de fases (trifásica). L1, L2, L3 –
Carga equilibrada (estación de carga trifásica en AC). La misma intensidad de corriente en todas las fases ± 5 % y ± 5 °

Tabla 15. Condiciones de carga y sus tolerancias en los ensayos

Magnitud Condiciones Tolerancia
Intensidad de corriente. Rango de intensidad de corriente de la estación de carga. ±10 %
Factor de potencia. (Solo para AC). Rango de factor de potencia de la estación de carga. Diferencia de fase entre tensión e intensidad de corriente: ± 5 °

C) Conformidad con el tipo basada en conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D).

El módulo D deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del anexo I del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Los ensayos que deben realizarse y ser superados satisfactoriamente por el instrumento son los mismos que para la verificación del producto definidos en la tabla 13, realizados en los valores de referencia indicados en la tabla 14 y en las condiciones de carga establecidas en la tabla 15.

APÉNDICE III. Procedimiento técnico de ensayos para la verificación después de reparación o modificación y para la verificación periódica de las estaciones de carga

El procedimiento de verificación después de reparación o modificación y verificación periódica constará, de los trámites y actuaciones que se establecen a continuación.

1. Cuestiones generales.

El procedimiento de verificación después de reparación o modificación o de verificación periódica de una estación de carga constará de los trámites y actuaciones que se establecen a continuación.

Cuando se realice la verificación periódica de una estación de carga, se pondrá la etiqueta de verificación en cada una de los puntos de suministro de la misma.

Cuando se ha reparado o modificado un único punto de suministro de una estación de carga, y se han levantado únicamente los precintos de dicho punto, los ensayos de verificación después de reparación o modificación podrán realizarse únicamente sobre dicho punto. El plazo de verificación periódica de todo el conjunto, incluido el de la base reparada o modificada, no se alterará.

En el caso de que la verificación se realice únicamente sobre el punto de suministro reparado o modificado, la etiqueta de verificación o la etiqueta de inhabilitación, en su caso, se colocará en dicho punto de suministro y no en la estación de carga. La siguiente verificación periódica se debe realizar antes de que se cumpla ocho años de la verificación periódica de cualquier punto de suministro de la estación de carga.

Si una estación de carga puede suministrar carga de forma simultánea a más de un vehículo se verificará que no existe ninguna interferencia entre ellas.

2. Examen administrativo.

El examen administrativo para la verificación después de reparación o modificación se realizará de acuerdo con el artículo 9 de esta orden.

El examen administrativo para la verificación periódica se realizará de acuerdo con el artículo 15 de esta orden.

3. Examen metrológico.

Se comprobará que la estación de carga junto a sus dispositivos asociados, mantienen los requisitos metrológicos y técnicos establecidos en el apéndice I de este anexo.

3.1 Ensayos de verificación.

Los ensayos que deben realizarse y ser superados satisfactoriamente por el instrumento en la verificación después de reparación o modificación o en la verificación periódica son los mismos que para la verificación del producto definidos en la tabla 13, realizados en los valores de referencia indicados en la tabla 14 y en las condiciones de carga establecidas en la tabla 15.

4. Medios necesarios.

El sistema de medida utilizado como referencia para la comparación de los resultados de los ensayos debe tener una incertidumbre inferior a 1/3 del error de base máximo permitido para la estación de carga sometida a ensayo.

APÉNDICE IV. Criterios de adaptación o modificación y primera verificación periódica de las estaciones de carga

Se entenderá que una estación de carga se adapta a otra que posea examen de tipo en vigor, cuando cuente con los mismos elementos mecánicos, eléctricos y electrónicos que el sistema aprobado (misma marca y modelo) y tenga su mismo diseño y construcción.

1. Procedimiento de adaptación.

La adaptación deberá ser realizada por un reparador inscrito en el Registro de Control Metrológico que tendrá que contar con una autorización expresa del titular del examen de tipo, a la que desea adaptar el sistema para poder realizarla. Una vez efectuada la adaptación, el reparador autorizado precintará todos los puntos establecidos en el examen de tipo de la estación de carga. El reparador certificará que posee la autorización del fabricante para realizar la modificación y que el nuevo sistema se adapta en todos sus puntos en el que está basado, especificando su marca y modelo, así como los puntos en los que dicho sistema debe ser precintado. Asimismo, colocará en una parte claramente visible de aquél una placa de características con las siguientes indicaciones:

1. Sistema adaptado por..................................................................................

2. Empresa inscrita en el Registro de Control Metrológico con el número.................

3. Adaptado al sistema marca..........................., modelo..............................., con número de examen de tipo............................................................

Dicha placa de características contendrá todos las inscripciones y marcas establecidas en el artículo 111 y el anexo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Tras dicha adaptación, la estación de carga deberá ser sometida a una verificación después de modificación, según lo establecido en el capítulo III de la presente orden.

El plazo para la primera verificación periódica será el establecido en el apartado 6 de este anexo desde su adaptación.»

Veinte. Se añade el anexo XXI, con la siguiente redacción:

«ANEXO XXI. Instrumentos destinados a medir el número de partículas (NP) emitidas por los vehículos equipados con motores de encendido por compresión

Apartado 1. Objeto.

Constituye el objeto de este anexo la regulación del control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir el número de partículas, denominados en adelante medidores del NP, para la inspección técnica periódica (ITP) de vehículos de las categorías M y N equipados con motores de encendido por compresión y filtros de partículas diésel: Vehículos ligeros matriculados por primera vez a partir del 1 de enero de 2013 y vehículos pesados matriculados por primera vez a partir del 1 de enero de 2014.

Apartado 2. Fases del control metrológico del Estado.

El control metrológico del Estado establecido en este anexo es el que se regula en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, que se refieren respectivamente a las fases de evaluación de la conformidad y de instrumentos en servicio.

Apartado 3. Fase de evaluación de la conformidad.

La fase de evaluación de la conformidad aplicable a la comercialización y puesta en servicio de los medidores del NP está recogida en el capítulo II de esta orden.

Los medidores del NP objeto de esta orden deberán cumplir los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, además de los requisitos específicos incluidos en el apéndice I de ese anexo.

Los ensayos a realizar para la evaluación de la conformidad y los errores máximos permitidos serán los indicados en el apéndice II de este anexo.

Los módulos que se utilizarán para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de los medidores del NP serán:

a) Módulo B, examen de tipo, más módulo D, conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción.

b) Módulo B, examen de tipo, más módulo F, conformidad con el tipo basada en la verificación del instrumento.

c) Módulo H1, conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad más el examen del diseño.

Así mismo, proporcionará presunción de conformidad parcial o total con los requisitos esenciales, la aplicación de los programas de ensayo conforme a los documentos normativos, según su definición en el artículo 2 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, o a las directrices del Consejo Superior de Metrología y/o a las guías de la Comisión de Metrología Legal.

La aplicación de la Recomendación (UE) 2023/688 de la Comisión, de 20 de marzo de 2023, relativa a la medición del NP para la inspección técnica periódica de vehículos con motores de encendido por compresión, proporcionará presunción de conformidad con los requisitos esenciales específicos establecidos en el punto 2 del apéndice I de este anexo.

Apartado 4. Verificación después de reparación o modificación.

La verificación después de reparación o modificación de los medidores del NP se realizará conforme al capítulo III de esta orden y a lo indicado en el apéndice III de este anexo.

Estos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el artículo 8 de la presente orden.

Apartado 5. Verificación periódica.

La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y a lo indicado en el apéndice IV de este anexo.

El plazo de verificación será de un año.

Apartado 6. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica.

Los errores máximos permitidos y los ensayos a realizar serán los indicados en los apéndices III y IV de este anexo, respectivamente.

Estos instrumentos deberán seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a su comercialización y puesta en servicio.

APÉNDICE I. Requisitos esenciales específicos para medidores del NP

1. Definiciones.

Eficiencia de recuento: la relación entre la lectura del instrumento de medición del NP y la lectura del instrumento o dispositivo de referencia trazable.

Filtro HEPA (filtro de aire de partículas de elevada eficacia): dispositivo que elimina partículas del aire con una eficiencia superior al 99,95 % (es decir, clase H13 o superior con arreglo a la norma UNE-EN 1822-1:2020).

Detector de partículas: dispositivo o instrumento que indica la presencia de partículas cuando se supera un valor umbral de concentración del NP.

Partículas: partículas sólidas (térmicamente estables) con un tamaño comprendido entre 23 nm y, al menos, 200 nm, emitidas por el vehículo y medidas en la fase aerotransportada de acuerdo con los métodos contemplados en el presente anexo.

– Partículas monodispersas: partículas con una distribución muy reducida en torno a un tamaño de partícula.

– Partículas polidispersas: partículas con muchos tamaños de partícula diferentes.

Tamaño de las partículas: tamaño de movilidad eléctrica, es decir, el diámetro de una esfera con la misma velocidad de migración en un campo eléctrico constante que la partícula de interés.

Instrumento de medición del NP: instrumento para medir la concentración del NP en los gases de escape de los motores de combustión interna muestreados durante la ITP en el tubo de escape de un vehículo.

Dispositivo de preacondicionamiento de muestras: dispositivo para diluir o eliminar partículas volátiles.

Sonda de muestreo: tubo que se introduce en el tubo de escape de un vehículo para tomar muestras de gas.

2. Descripción de los requisitos metrológicos esenciales de los medidores del NP.

2.1 Indicación del resultado de medida.

El instrumento debe garantizar que:

– el NP por volumen se expresa en número de partículas suspendidas por cm3;

– las inscripciones de esta unidad se asignan inequívocamente a la indicación; se permiten «#/cm3», «cm-3», «partículas/cm3» y «1/cm3».

2.2 Rango de medida.

El instrumento debe garantizar que:

– El rango mínimo de medida, que puede subdividirse, es de 5 000·1/cm3 (valor máximo para el intervalo inferior) al doble del valor límite del NP (valor mínimo para el intervalo superior).

– La superación del intervalo debe indicarse de forma visible por el instrumento.

– El fabricante declarará el rango de medida del instrumento de medición del NP y se ajustará al intervalo mínimo definido en este apartado. El intervalo de visualización del instrumento de medición del NP será más amplio que el rango de medida, oscilando entre cero y al menos cinco veces el valor límite del NP.

2.3 Tiempo de respuesta.

El instrumento debe garantizar que:

– Para medir la concentración del NP, el instrumento de medición del NP, en concreto la línea de muestreo y el dispositivo de preacondicionamiento de la muestra (en su caso) indica el 95 % del valor final en los quince segundos siguientes al cambio del aire filtrado por el filtro HEPA o del aire ambiente.

2.4 Tiempo de calentamiento.

Se debe garantizar que:

– el instrumento de medición del NP no indica la concentración del NP medida durante el tiempo de calentamiento;

– después del tiempo de calentamiento, el instrumento de medición del NP debe cumplir con los requisitos metrológicos indicados en este apéndice.

2.5 Error máximo permitido («EMP»).

El error máximo permitido será el mayor entre el error máximo relativo (EMPrel) y el valor definido para el error absoluto (EMPabs).

– Condiciones de funcionamiento de referencia (véase el punto 2.12 de este apéndice): el EMPrel es el 25 % de la concentración real, pero nunca inferior al EMPabs

– Condiciones nominales de funcionamiento (véase el punto 2.12 de este apéndice): el EMPrel es el 50 % de la concentración real, pero no inferior al EMPabs

– Perturbaciones (véase el punto 2.13 de este apéndice): el EMPrel es el 50 % de la concentración real, pero no inferior al EMPabs.

– El EMPabs será menor o igual a 25 000·1/cm3.

2.6 Requisitos de eficiencia.

A continuación se enumeran los requisitos de eficiencia del recuento:

Tamaño de las partículas o diámetro medio geométrico DMG [nm] Eficiencia de recuento [–]
23 ± 5 % 0,2 a 0,6
50 ± 5 % 0,6 a 1,3
70 ± 5 % o 80 ± 5 % 0,7 a 1,3
100 ± 5 % 0,7 a 1,3
200 ± 10 % 0,5 a 3,0

2.7 Requisitos de linealidad.

Los ensayos de linealidad deben garantizar que los EMP del instrumento de medición del NP son los mismos que los EMP en condiciones de referencia establecidos en el apartado 2.5 de este apéndice.

2.8 Nivel cero.

El nivel de cero se comprueba con un filtro HEPA. El nivel cero es la señal media del instrumento de medición del NP con filtro HEPA a su entrada durante al menos 15 segundos tras un período de estabilización de al menos 15 segundos. El nivel cero máximo admisible es de 5 000·1/cm3.

2.9 Eficiencia de eliminación de partículas suspendidas volátiles.

La eficiencia de eliminación volátil del instrumento de medición del NP debe ser superior al 95 % de partículas de tetracontano (C40H82) con un tamaño de movilidad eléctrica de 30 nm ± 5 % y una concentración de entre (10 000 y 30 000)·1/cm3.

2.10 Estabilidad con el tiempo o la deriva.

Las mediciones realizadas por el instrumento de medición del NP en condiciones ambientales estables cuando se utiliza de acuerdo con las instrucciones de funcionamiento del fabricante estables respetan el error máximo permitido en las condiciones de funcionamiento de referencia (véase el punto 2.5).

2.11 Repetibilidad.

El ensayo de repetibilidad debe garantizar que, en veinte mediciones consecutivas de la misma muestra del NP de referencia realizadas por la misma persona con el mismo instrumento en intervalos de tiempo relativamente cortos, la desviación típica experimental de los veinte resultados no sea superior a un tercio del error máximo permitido (condiciones de funcionamiento de referencia) de la muestra pertinente. NP.

2.12 Magnitudes de influencia.

– A continuación se presentan las condiciones de funcionamiento de referencia. Se aplica el error máximo permitido especificado para las condiciones de funcionamiento de referencia (véase el punto 2.5 de este apéndice).

A temperatura ambiente. 20 °C ± 2 °C.
Humedad relativa. 50 % ± 20 %.
Presión atmosférica. Ambiente estable (± 10 hPa).
Tensión de la red. Tensión nominal ± 5 %.
Frecuencia de la red. Frecuencia nominal ± 1 %.
Vibración. No/insignificante.
Tensión de la batería. Tensión nominal de la batería.

– A continuación se presentan los requisitos mínimos de evaluación de las condiciones nominales de funcionamiento. Se aplica el error máximo permitido especificado para las condiciones nominales de funcionamiento (véase el punto 2.5 de este apéndice).

Temperatura ambiente (UNE-EN 60068-2-1:2007, UNE-EN 60068-2-2:2008 e UNE-EN 60068-3-1:2023). De + 5 °C (índice de nivel de ensayo 2 según OIML D 11:2013) (o menos, si así lo especifica el fabricante) a + 40 °C (índice de nivel de ensayo 1 según OIML D 11:2013) (o más, si así lo especifica el fabricante). Cuando las temperaturas internas críticas del instrumento de medición del NP están fuera del intervalo indicado, el instrumento no indica el valor medido e indica una advertencia.
Humedad relativa (UNE-EN 60068-2-78:2013, UNE-EN 60068-3-4:2023 e UNE-EN 60068-2-30:2006). Hasta el 85 %, sin condensación (índice de nivel de ensayo 1 según OIML D 11:2013) (cuando se utilice en el interior) Condensación de hasta un 95 % (cuando se utilice en el exterior).
Presión atmosférica. 860 hPa a 1 060 hPa.
Tensión de la red (UNE-EN 61000-2-1:2016 e UNE-EN 61000-4-1:2007). De -15 % a + 10 % de la tensión nominal (índice de nivel de ensayo 1 según OIML D 11:2013).
Frecuencia de alimentación (UNE-EN 61000-2-1:2016, UNE-EN 61000-2-2:2003 e UNE-EN 61000-4-1:2007). ± 2 % de la frecuencia nominal (índice de nivel de ensayo 1 según OIML D 11:2013).
Tensión de la batería del vehículo de carretera (UNE-ISO 16750-2). Batería de 12 V: 9 V a 16 V; Batería de 24 V: 16 V a 32 V.
Tensión de la batería interna. Baja tensión, según especifique el fabricante, hasta la tensión de una batería nueva o totalmente cargada del tipo especificado.

2.13 Perturbaciones.

Los fallos significativos que se especifican en el error máximo permitido para las perturbaciones (véase el punto 2.5 de este apéndice) no deben producirse o bien deben detectarse para intervenir sobre ellos mediante instalaciones de control en caso de que se cumplan los siguientes requisitos mínimos para las perturbaciones descritas a continuación.

Choque mecánico (UNE-EN 60068-2-31:2009). Portátiles: 1 caída de 1 m en cada borde inferior Transportables: 1 caída de 25 mm en cada borde inferior (índice de nivel de ensayo 1 según OIML D 11:2013).
Vibración únicamente para instrumentos portátiles (UNE-EN 60068-2-47:2006, UNE-EN 60068-2-64:2009 e UNE-EN 60068-3-8:2004). De 10 Hz a 150 Hz, 1,6 ms-2, 0,05 m2s-3, -3 dB/octava (índice de nivel de ensayo 1 según OIML D 11:2013).
Corriente alterna de tensión eléctrica, interrupciones cortas y reducciones (UNE-EN 61000-4-11:2021, UNE-EN 61000-6-1:2019 e UNE-EN 61000-6-2:2019). 0,5 ciclos: reducción al 0 %. 1 ciclo: reducción al 0 %. 25/30 () ciclos: reducción al 70 %. 250/300 () ciclos: reducción al 0 %. (*) Para 50 Hz/60 Hz, respectivamente. (índice de nivel de ensayo 1 según OIML D 11:2013).
Ráfagas (perturbaciones transitorias) en la red de corriente alterna (UNE-EN 61000-4-4:2013). Amplitud 2 kV. Tasa de repetición 5 kHz. (índice de nivel de ensayo 3 según OIML D 11:2013).
Ráfagas (perturbaciones transitorias) en la señal, los datos y las líneas de control (UNE-EN 61000-4-4:2013). Amplitud 1 kV. Tasa de repetición 5 kHz. (índice de nivel de ensayo 3 según OIML D 11:2013).
Ondas de choque en las líneas de alimentación de corriente alterna (UNE-EN 61000-4-5:2015). Línea a línea 1,0 kV. Línea al suelo 2,0 kV. (índice de nivel de ensayo 3 según OIML D 11:2013).
Ondas de choque en la señal, datos y líneas de control (UNE-EN 61000-4-5:2015). Línea a línea 1,0 kV Línea al suelo 2,0 kV. (índice de nivel de ensayo 3 según OIML D 11:2013).
Descarga electrostática (UNE-EN 61000-4-2:2010). Descarga de contacto de 6 kV. Descarga de aire de 8 kV. (índice de nivel de ensayo 3 según OIML D 11:2013).
Campos electromagnéticos, radiados y de radiofrecuencia, (UNE-EN 61000-4-3:2020 e UNE-EN 61000-4-20:2022). 80 (26 *) MHz hasta 6 GHz, 10 V/m. (índice de nivel de ensayo 3 según OIML D 11:2013). * Para un equipo sometido a ensayo, sin cableado para aplicar el ensayo, el límite de frecuencia inferior es de 26 MHz.
Conducidas por los campos de radiofrecuencia (UNE-EN 61000-4-6:2014). 0,15 hasta 80 MHz, 10 V (fuerza electromotriz de la fuente). (índice de nivel de ensayo 3 según OIML D 11:2013).
Campos magnéticos a frecuencia industrial (UNE-EN 61000-4-8:2011). Continuo 100 A/m. Corta duración 1 000 A/m durante 1 segundo (índice de nivel de ensayo 5 según OIML D 11:2013).

En el caso de los instrumentos propulsados por una batería de vehículos de carretera:

Conducción eléctrica transitoria por líneas de alimentación. Impulsos 2a, 2b, 3a, 3b, nivel de ensayo IV (ISO 7637-2:2011).
Conducción eléctrica transitoria a través de líneas distintas de las de alimentación. Impulsos a y b, nivel de ensayo IV (ISO 7637-3:2016).
Volcado de la carga. Ensayo B (ISO 16750-2:2023).

3. Descripción de los requisitos técnicos específicos y de diseño de los medidores del NP.

3.1 Construcción.

El instrumento debe cumplir las siguientes especificaciones:

– Todas las partes, desde el tubo de escape hasta el detector de partículas, que estén en contacto con los gases de escape sin diluir y diluidos deben estar hechas de material resistente a la corrosión y no deben influir en la composición de la muestra de gases. El material de la sonda de muestreo debe resistir la temperatura de los gases de escape.

– El instrumento de medición del NP debe incorporar buenas prácticas de muestreo de partículas para minimizar las pérdidas de partículas.

– La sonda de muestreo debe estar diseñada de manera que pueda insertarse al menos 0,2 m (al menos 0,05 m en excepciones justificadas) en el tubo de escape del vehículo y se debe poder sujetar de forma segura mediante un dispositivo de retención, independientemente de la profundidad de inserción y de la forma, el tamaño y el grosor del tubo de escape. El diseño de la sonda de muestreo debe facilitar la extracción de muestras en la entrada de la sonda de muestreo sin tocar la pared del tubo de escape.

– El instrumento debe incluir un dispositivo que impida la condensación de agua en los componentes de muestreo y de medición o un detector que emita una alarma e impida indicar un resultado de medida.

– Si el instrumento necesita una referencia para su ajuste debido a su técnica de medición, debe disponer de medios sencillos para proporcionar dicha referencia.

– Si incluye una unidad de dilución en el instrumento de medición del NP, el factor de dilución debe permanecer constante durante cualquier medición.

– El dispositivo que transmite los gases de escape debe estar montado de manera que sus vibraciones no afecten a las mediciones. El usuario debe poder encenderlo y apagarlo de forma independiente a los demás componentes del instrumento. Sin embargo, no debe poder efectuarse ninguna medición cuando se desconecta. El sistema de manipulación de gas debe descargarse automáticamente con aire ambiente antes de que el dispositivo que transmite el gas de escape esté apagado.

– El instrumento debe estar equipado con un dispositivo que indique cuándo el caudal de gas es inferior al caudal mínimo y, por tanto, el caudal disminuye hasta un nivel que haría que la detección superara el tiempo de respuesta o el error máximo permitido en condiciones de funcionamiento de referencia (véase el punto 2.5 de este apéndice). Además, y de acuerdo con la tecnología utilizada, el detector de partículas debe estar equipado con sensores de temperatura, corriente, tensión o cualquier otro sensor pertinente que supervise parámetros críticos para el funcionamiento del instrumento de medición del NP con el fin de que no exceda el error máximo permitido especificado en este anexo.

– El dispositivo de preacondicionamiento de la muestra debe garantizar que la influencia del aire de dilución en los resultados de medida no sea superior a 5 000·1/cm3.

– No debe ser posible imprimir un documento ni almacenar los datos de medición en un dispositivo externo (con fines legales) si las instalaciones de control de instrumentos detectan un fallo significativo o un mal funcionamiento. La interfaz del instrumento de medición del NP debe respetar los requisitos de la OIML D 11:2013 y la OIML D 31:2023.

– El instrumento de medición del NP debe tener una frecuencia de indicación igual o superior a 1 Hz.

– El instrumento debe estar diseñado de acuerdo con las buenas prácticas técnicas para garantizar que las eficiencias de recuento de partículas sean estables.

– El instrumento de medición del NP o el dispositivo con el programa informático pertinente debe permitir el tiempo de registro contemplado por el procedimiento de medición durante la inspección técnica periódica e informar de la medición y del resultado del ensayo de acuerdo con el procedimiento de medición.

– El instrumento de medición del NP o el dispositivo con el programa informático pertinente debe orientar al usuario a través de los pasos descritos en el procedimiento de medición de la inspección técnica periódica.

3.2 Requisitos para garantizar que el funcionamiento sea correcto.

– Si la detección de una o varias perturbaciones se consigue mediante el uso de instalaciones de autoverificación automática, debe ser posible comprobar que el funcionamiento de dichas instalaciones sea correcto.

– El instrumento debe estar controlado por una instalación de verificación automática que funcione de tal manera que, antes de que pueda indicarse o imprimirse una medición, se confirmen todos los ajustes y todos los demás parámetros de la instalación de verificación con respecto a los valores o el estado adecuados (es decir, dentro de los límites).

– El instrumento de medida debe garantizar que:

(1) Supervisa de forma automática y continua los parámetros pertinentes que influyen significativamente en el principio de medición utilizado.

(2) Incluye un procedimiento de supervisión de la fuga máxima específica e impide la medición si el valor medido es superior a 5000 (1/cm³).

(3) Cuando así lo requiera el principio de medición, un procedimiento de puesta a cero realizado con un filtro HEPA en la entrada del instrumento de medición del NP al menos con cada autoensayo.

APÉNDICE II. Procedimiento técnico de ensayos para la evaluación de la conformidad de instrumentos de medición del NP

La evaluación de la conformidad de un instrumento de medición del NP con los requisitos que le son de aplicación, se llevará a cabo aplicando lo indicado en el apartado 3 de este anexo.

1. Examen de tipo de instrumentos de medición del NP (módulo B).

El examen de tipo de los instrumentos de medición del NP deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del anexo I del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Los ensayos se realizarán sobre el equipo completo, para lo cual el solicitante deberá aportar todas las partes integrantes del de instrumentos de medición del NP junto con los dispositivos complementarios necesarios.

Junto con el equipo, se acompañará la documentación técnica que se establece en el artículo 13 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

– El instrumento de referencia debe ser un electrómetro de vaso de Faraday o un contador de partículas con una eficiencia de recuento de > 0,5 a 10 nm (combinado con un diluyente trazable en caso necesario para partículas polidispersas). La incertidumbre expandida del sistema de referencia, incluido el diluyente si procede, es inferior al 12,5 %.

Se debe llevar a cabo una verificación del cumplimiento de los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida aplicables del anexo II del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y de los requisitos metrológicos esenciales específicos incluidos en el punto 2 del apéndice I y los requisitos técnicos especificados en el punto 3 del apéndice I.

Ensayo de eficiencia.

– La eficiencia de recuento se determina con partículas monodispersas con los tamaños definidos en este apartado o con partículas polidispersas con un diámetro medio geométrico (DMG) definido en el presente apartado y una desviación típica geométrica (DTG) menor o igual a 1,6.

– La concentración mínima utilizada en los ensayos de eficiencia debe ser superior al valor inferior del rango de medida del instrumento de medición del NP dividido por la menor eficiencia de recuento definida para cada tamaño de partícula en este punto. Por ejemplo, para un valor inferior del rango de medida de 5 000·1/cm3, a 23 nm, la concentración de partículas medida por el sistema de referencia debe ser de al menos 25 000·1/cm3.

– Los ensayos de eficiencia de recuento se realizan en condiciones de funcionamiento de referencia (véase el punto 2.12 de este apéndice) con partículas termoestables y de tipo sólido. En caso necesario, cualquier neutralización o secado de las partículas generadas tiene lugar antes de que el separador llegue a los instrumentos de referencia y de ensayo. En caso de ensayo con partículas monodispersas, la corrección para múltiples partículas cargadas no es superior al 10 % (y se debe registrar).

– Si el instrumento de medición del NP incorpora cualquier factor de ajuste interno, debe seguir siendo el mismo (fijo) para todos los ensayos descritos en este apartado.

– El conjunto del instrumento de medición del NP (es decir, también la sonda de muestreo y la línea de muestreo, en su caso) debe cumplir los requisitos de eficiencia de recuento. A petición del fabricante, las eficiencias de recuento del instrumento de medición del NP podrán ensayarse en partes separadas en condiciones representativas dentro del instrumento. En ese caso, la eficiencia del conjunto del instrumento de medición del NP (es decir, la multiplicación de eficiencias de todas las partes) cumple los requisitos de eficiencia de recuento.

Ensayo de linealidad.

– Se debe someter a este ensayo el conjunto del instrumento de medición del NP, completo o por partes, para comprobar su linealidad con partículas termoestables, polidispersas y de tipo sólido con DMG 70 ± 10 nm y DTG menor o igual a 1,6.

– El instrumento de referencia debe ser un contador de partículas trazable con una eficiencia de recuento de > 0,5 a 10 nm. El instrumento de referencia podrá ir acompañado de un diluyente trazable para medir concentraciones elevadas, pero la incertidumbre expandida en todo el sistema de referencia (diluyente y contador de partículas) se mantendrá por debajo del 12,5 % en condiciones de funcionamiento de referencia.

– Los ensayos de linealidad se realizan con al menos nueve concentraciones diferentes dentro del rango de medida y se respeta el error máximo permitido en las condiciones de funcionamiento de referencia (véase el punto 2.5 de este apéndice).

– Se recomienda incluir en las concentraciones de ensayo el valor inferior del rango de medida, el límite NP aplicable (± 10 %), el doble del límite NP (± 10 %) y 0,2 veces los valores límite del NP. Al menos una concentración debe estar comprendida entre el límite NP y el valor más elevado del rango de medida, así como al menos tres concentraciones distribuidas equitativamente entre el punto en el que el error máximo permitido cambia de absoluto a relativo y el límite NP.

– Si el dispositivo se somete a ensayo por partes, el control de la linealidad puede limitarse al detector de partículas, pero para el cálculo del error deben tenerse en cuenta las eficiencias del resto de las partes.

Ensayo de nivel de cero.

El nivel de cero debe medirse con un filtro HEPA a su entrada.

Ensayo de eficiencia de eliminación de partículas suspendidas volátiles.

En caso necesario, la neutralización de las partículas de tetracontano tiene lugar antes de que el separador llegue a los instrumentos de referencia y de ensayo. Otra posibilidad es utilizar partículas polidispersas de tetracontano con DMG de entre (30 y 35) nm y una concentración total de entre (50 000 y 150 000)·1/cm3. En ambos casos (ensayos con partículas monodispersas o polidispersas de tetracontano), el sistema de referencia cumple los mismos requisitos que se describen en el punto 2.7.

Los ensayos de eficiencia volátil de eliminación con partículas de tetracontano de mayor tamaño (monodispersas) o DMG (polidispersas) o concentraciones de tetracontano superiores a las descritas en la presente sección solo podrán aceptarse si el instrumento de medición del NP supera el ensayo (eficiencia de eliminación > 95 %).

Ensayo de estabilidad con el tiempo o la deriva.

No se podrá ajustar el instrumento de medición del NP durante el ensayo de estabilidad. Las mediciones de estabilidad se realizarán durante al menos doce horas (que no han de ser consecutivas) con una concentración nominal de al menos 100 000·1/cm3. La comparación con un instrumento de referencia (con los mismos requisitos que el sistema de referencia descrito en este punto 1 de este apéndice) se hace al menos cada hora. Se permite el ensayo de estabilidad acelerada de tres horas con concentración nominal de al menos 10 000 000·1/cm3. En este caso, la comparación con el instrumento de referencia se hace cada hora, pero con una concentración nominal de 100 000·1/cm3.

Si el instrumento está equipado con un medio de compensación de la deriva, como un cero automático o un ajuste interno automático, la acción de dichos ajustes no proporciona una indicación que pueda confundirse con la medición de un gas externo.

Ensayo de repetibilidad.

La repetibilidad se ensayará con una concentración nominal de al menos 100 000·1/cm3. Cada dos mediciones consecutivas, se suministra al instrumento de medición del NP el flujo de aire filtrado HEPA o el flujo de aire ambiente.

Ensayo de las magnitudes de influencia y de las perturbaciones.

En los apartados 2.12 y 2.13 del apéndice I se establecen las condiciones de ensayo para las magnitudes de influencia y las perturbaciones, así como los documentos normativos de referencia para su realización.

2. Ensayos para la evaluación de la conformidad (módulos F y D).

Consistirán en la comprobación de la conformidad de cada instrumento de medición del NP fabricado con el tipo.

La evaluación comprende un ensayo de linealidad con partículas polidispersas con una granulometría monomodal, DMG (70 ± 20) nm y DTG menor o igual a 2,1. El control de linealidad se realiza con 5 muestras del NP de referencia.

El error máximo permitido es el definido en las condiciones de funcionamiento de referencia (véase el punto 2.5 del apéndice I).

La concentración de 5 muestras del NP de referencia comprende desde una quinta parte del límite del NP hasta dos veces el límite del NP (incluidas estas dos concentraciones, ± 10 %) e incluye también el límite NP (± 10 %).

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