Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El sistema de referencia consiste en un contador de partículas trazable con una eficiencia de recuento de 23 nm mayor o igual a 0,5 o que cumple el punto 2.6 del apéndice I.
El contador de partículas podrá ir acompañado de un diluyente trazable. La incertidumbre expandida del sistema de referencia completo debe ser inferior al 12,5 %.
El material utilizado para la verificación debe ser termoestable y de tipo sólido. Aunque pueden utilizarse otros materiales (por ejemplo, partículas de sal).
Durante la verificación se realizarán las siguientes comprobaciones o pruebas:
– una inspección visual para determinar la conformidad con el tipo de instrumento de medición del NP aprobado;
– una comprobación de la tensión y la frecuencia de la alimentación eléctrica en el lugar de utilización para determinar el cumplimiento de las especificaciones de la etiqueta del instrumento de medida;
– un ensayo de aire limpio o fugas (según se describe en las instrucciones de funcionamiento);
– un ensayo de nivel cero (como se describe en el punto 2.8 del apéndice I) si difiere del control de aire limpio o de fugas;
– una comprobación del bajo caudal de gas restringiendo el flujo de gas suministrado a la sonda de muestreo;
– control del tiempo de respuesta.
APÉNDICE III. Procedimiento técnico de ensayos para la verificación después de reparación o modificación de instrumentos de medición del NP
Los ensayos de verificación después de reparación o modificación de un medidor del NP son los mismos que para la conformidad con el tipo basada en la verificación del producto, indicados en el apéndice II de este anexo.
El error máximo permitido es el definido en las condiciones de funcionamiento de referencia (véase el punto 2.5 del apéndice I).
APÉNDICE IV. Procedimiento técnico de ensayos para la verificación periódica de instrumentos de medición del NP
El ensayo de linealidad en la verificación periódica de un medidor del NP es el mismo que para la conformidad con el tipo basada en la verificación del producto, indicado en el apéndice II de este anexo, excepto que en este caso únicamente se evaluaran las tres siguientes concentraciones:
Una quinta parte del límite del NP, el límite del NP y el doble del límite del NP (concentraciones dentro de un margen del 20 %).
El error máximo permitido es el definido en las condiciones nominales de funcionamiento (véase el punto 2.5 del apéndice I).
El ensayo de verificación periódica podrá realizarse en las instalaciones del Organismo autorizado de verificación o en in-situ.
Además, durante la verificación se realizarán las siguientes comprobaciones o pruebas:
– una inspección visual para determinar la conformidad con el tipo de instrumento de medición del NP aprobado;
– un control de aire limpio o fugas (según se describe en las instrucciones de funcionamiento);
– un ensayo de nivel cero (como se describe en el punto 2.8 del apéndice I) si difiere del control de aire limpio o de fugas;
– una comprobación del bajo caudal de gas restringiendo el flujo de gas suministrado a la sonda de muestreo;
– control del tiempo de respuesta.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ITC/3721/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de comercialización y puesta en servicio de los instrumentos de trabajo denominados manómetros, manovacuómetros y vacuómetros con elementos receptores elásticos e indicaciones directas, destinados a la medición de presiones.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.12.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación sobre pesas y medidas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de diciembre de 2024.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.