Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior

Rango Real Decreto
Publicación 2024-02-28
Estado Vigente
Departamento Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Fuente BOE
artículos 15
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Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 76, de 27 de marzo de 2024. Ref. BOE-A-2024-6089

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha modificado la estructura de estos con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno, lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado. En su artículo 6 dispone que corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las demás competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 5, aprueba la nueva organización interna del Ministerio del Interior hasta el nivel orgánico de dirección general. La disposición transitoria establece que, sin perjuicio de lo previsto para los órganos directivos creados por este real decreto, los restantes órganos directivos conservarán su estructura y funciones en tanto no se proceda a su modificación, y que los órganos de rango inferior se entenderán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas. Y la disposición final segunda prevé la aprobación por el Consejo de Ministros de los proyectos de reales decretos por los que se adapte la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones contenidas en este real decreto.

En este marco, con arreglo a la disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resulta conveniente modificar la estructura orgánica del Ministerio del Interior, actualmente regulada por el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, para actualizar y, en algún caso, determinar las funciones atribuidas a los órganos del Departamento, hasta el nivel orgánico de subdirección general, con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el cumplimiento de sus objetivos.

Así, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad, las modificaciones que se realizan respecto al Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), órgano con nivel orgánico de subdirección general dependiente de la persona titular de la Secretaría de Estado, se basan en la necesidad de aclarar cuestiones terminológicas en materia de destrucción de drogas y de una actualización de las nuevas funciones asumidas.

Se crea la Jefatura de Innovación Digital en el Mando de Apoyo de la Dirección General de la Guardia Civil, que será competente en la planificación estratégica para la implantación, el seguimiento y el control de las actuaciones de transformación digital, así como para apoyar al conjunto de la Dirección General en la toma de decisiones en el entorno de las nuevas tecnologías.

También se llevan a cabo modificaciones puntuales en la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, derivadas de las deficiencias detectadas tras la reciente evaluación del sistema Schengen de fronteras exteriores, reforzando la capacidad de mando de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad en materia de gestión de fronteras.

En la Dirección General de Coordinación y Estudios se perfilan las funciones de la Oficina de Coordinación y Ciberseguridad (OCC), definiendo mejor su papel de refuerzo, como CERT de policía judicial para apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y se recoge expresamente la existencia del Delegado de Protección de Datos de la Secretaría de Estado de Seguridad, dentro de esta Dirección General.

Los cambios que se realizan en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias son puntuales y obedecen a razones de clasificación y eficiencia.

Entrando en el ámbito de la Subsecretaría, la Dirección General de Política Interior, además de las funciones que actualmente ostenta en materia electoral, ejercerá las de carácter transversal atribuidas a las subdirecciones generales encargadas de los servicios comunes y que hasta ahora eran directamente dependientes de la persona titular de la Subsecretaría, a excepción de las de índole presupuestaria, que se mantienen con la actual dependencia en esta última. Esta reforma funcional se produce en paralelo con el traspaso de las funciones que hasta ahora ejercía esta dirección general en materia protección internacional, apatridia y régimen de personas desplazadas, que son asumidas por la nueva Dirección General de Protección Internacional.

Los cambios que se realizan en las funciones atribuidas a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo son puntuales y obedecen a razones de claridad, eficiencia y adaptación a las que realmente vienen realizando las dos Subdirecciones Generales que la integran.

Por último, tal y como se ha señalado anteriormente, las funciones relacionadas con la protección internacional, la apatridia y el régimen de las personas desplazadas se atribuyen a la nueva Dirección General de Protección Internacional, creada por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, dotándola de una estructura adecuada para responder con una gestión responsable y eficiente a los requerimientos que impone la normativa nacional y comunitaria y a las necesidades actuales del sistema. A la citada Dirección General de Protección Internacional se adscriben tres subdirecciones generales: la Subdirección General de Relaciones Institucionales e Información de Protección Internacional; la Subdirección General de Asuntos Generales y Jurídicos de Protección Internacional; y la Subdirección General de Instrucción de Protección Internacional y Apatridia.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación relacionados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia), con arreglo a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, y atiende a la necesidad de actualizar la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, adaptándola al contexto actual en el que se desarrollan sus funciones. Asimismo, de manera específica, respecto a su adecuación al principio de proporcionalidad, la norma no contiene medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos o empresas. Y en cuanto al principio de transparencia, se identifica claramente su finalidad, tanto en el preámbulo, como en la memoria del análisis de impacto normativo, y esta última se encuentra accesible en el Portal de la Transparencia.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, con la conformidad de la Ministra de Defensa en lo referido a la Guardia Civil, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 27 de febrero de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.
1.

Corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada; las que le atribuye la legislación en materia de extranjería; el régimen de protección internacional, de apatridia, y de protección de personas desplazadas; la administración y régimen de las instituciones penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias sobre protección civil, y las atribuidas en materia de tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible.

2.

Corresponde a la persona titular del Ministerio la dirección de todos los servicios del Departamento, el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la dirección de las competencias del Ministerio en materia de Administración Penitenciaria y las demás funciones señaladas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las que le sean atribuidas por otras leyes o normas especiales.

3.

Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Su titular se encargará de la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las relaciones institucionales e internacionales, cuando haya de intervenir directamente la persona titular del Ministerio del Interior.

4.

Depende directamente de la persona titular del Ministerio la Oficina de Comunicación, con nivel orgánico de subdirección general, a cuyo titular, como responsable de la comunicación oficial del Departamento, corresponde dirigir y mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del Departamento. Coordinará las relaciones informativas de los distintos servicios del Ministerio y las unidades de comunicación de los centros directivos, en particular las campañas institucionales de publicidad y de comunicación que pretendan desarrollar en su respectivo ámbito de competencia. Le corresponde definir y coordinar los contenidos de la página web del Ministerio.

5.

El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos:

a)

La Secretaría de Estado de Seguridad, órgano superior del que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de la Policía.

2.º La Dirección General de la Guardia Civil.

3.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

4.º La Dirección General de Coordinación y Estudios.

b)

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de la que depende la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.

c)

La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Política Interior.

3.º La Dirección General de Tráfico.

4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

5.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

6.º La Dirección General de Protección Internacional.

6.

Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Seguridad.
1.

Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad de la persona titular del Ministerio, para el ejercicio de las siguientes funciones:

a)

La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollan, especialmente en relación con la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones y la libertad de residencia y circulación.

b)

El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la coordinación y supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.

c)

Las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada.

d)

La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional, especialmente con EUROPOL, INTERPOL, SIRENE, los Sistemas de Información de Schengen y los Centros de Cooperación Policial y Aduanera.

e)

La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende la persona titular del Ministerio.

f)

La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del Departamento en materia de crimen organizado, terrorismo, trata de seres humanos, tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos.

g)

La planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.

h)

La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.

i)

La dirección y coordinación de las relaciones del Departamento con el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas y tratos inhumanos o degradantes.

j)

La gestión de las competencias del Departamento en relación con la protección y garantía del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y de manifestación.

k)

La coordinación del ejercicio de las competencias de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en materia de seguridad ciudadana.

l)

La dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con los precursores de drogas, los precursores de explosivos y el tratamiento de los datos del Sistema de Registro de Pasajeros (PNR).

m)

La dirección del Sistema Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas.

n)

La dirección y coordinación de las políticas de ciberseguridad en el ámbito de las competencias del Ministerio.

ñ) A través de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, la coordinación respecto a las operaciones con efectos transnacionales que puedan dirigir cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

o)

La dirección y el impulso de la gestión integrada de las fronteras, el mando de la participación española de la Guardia Europea de Fronteras y Costas y las relaciones con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

2.

Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

La persona titular de la dirección del Gabinete ejercerá las funciones de Relatoría Nacional contra la Trata de Seres Humanos conforme a la normativa internacional y europea vigente. Asimismo, coordinará, siguiendo las instrucciones de la persona titular de la Secretaría de Estado, las Subdirecciones Generales de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad y de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.

3.

Depende de la persona titular de la Secretaría de Estado el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), con nivel orgánico de subdirección general, al que corresponde la recepción, integración y análisis de la información estratégica disponible en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada o grave, terrorismo y radicalismo violento, el diseño de estrategias específicas contra estas amenazas y su financiación, así como, en su caso, el establecimiento de criterios de actuación y coordinación operativa de los órganos u organismos actuantes en los supuestos de concurrencia en las investigaciones o actuaciones relacionadas con los precursores de drogas y explosivos, y en particular sobre las siguientes funciones:

1.º Recibir, integrar y analizar informaciones y análisis operativos que sean relevantes o necesarios para elaborar la correspondiente inteligencia criminal estratégica y de prospectiva, tanto en su proyección nacional como internacional, integrando y canalizando, de manera coordinada, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en su caso, a otros organismos que se determine, toda la información operativa que reciba o capte. En este sentido, se constituye en punto nacional de contacto para el intercambio de inteligencia e información estratégica con los organismos supranacionales que se determinen en la lucha contra el terrorismo y los extremismos violentos. De esta forma, se constituye en punto nacional de contacto para el intercambio de inteligencia e información estratégica con los organismos supranacionales que se determinen en la lucha contra el terrorismo y los extremismos violentos.

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