Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha modificado la estructura de estos con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno, lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado. En su artículo 6 dispone que corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las demás competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 5, aprueba la nueva organización interna del Ministerio del Interior hasta el nivel orgánico de dirección general. La disposición transitoria establece que, sin perjuicio de lo previsto para los órganos directivos creados por este real decreto, los restantes órganos directivos conservarán su estructura y funciones en tanto no se proceda a su modificación, y que los órganos de rango inferior se entenderán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas. Y la disposición final segunda prevé la aprobación por el Consejo de Ministros de los proyectos de reales decretos por los que se adapte la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones contenidas en este real decreto.
En este marco, con arreglo a la disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resulta conveniente modificar la estructura orgánica del Ministerio del Interior, actualmente regulada por el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, para actualizar y, en algún caso, determinar las funciones atribuidas a los órganos del Departamento, hasta el nivel orgánico de subdirección general, con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el cumplimiento de sus objetivos.
Así, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad, las modificaciones que se realizan respecto al Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), órgano con nivel orgánico de subdirección general dependiente de la persona titular de la Secretaría de Estado, se basan en la necesidad de aclarar cuestiones terminológicas en materia de destrucción de drogas y de una actualización de las nuevas funciones asumidas.
Se crea la Jefatura de Innovación Digital en el Mando de Apoyo de la Dirección General de la Guardia Civil, que será competente en la planificación estratégica para la implantación, el seguimiento y el control de las actuaciones de transformación digital, así como para apoyar al conjunto de la Dirección General en la toma de decisiones en el entorno de las nuevas tecnologías.
También se llevan a cabo modificaciones puntuales en la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, derivadas de las deficiencias detectadas tras la reciente evaluación del sistema Schengen de fronteras exteriores, reforzando la capacidad de mando de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad en materia de gestión de fronteras.
En la Dirección General de Coordinación y Estudios se perfilan las funciones de la Oficina de Coordinación y Ciberseguridad (OCC), definiendo mejor su papel de refuerzo, como CERT de policía judicial para apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y se recoge expresamente la existencia del Delegado de Protección de Datos de la Secretaría de Estado de Seguridad, dentro de esta Dirección General.
Los cambios que se realizan en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias son puntuales y obedecen a razones de clasificación y eficiencia.
Entrando en el ámbito de la Subsecretaría, la Dirección General de Política Interior, además de las funciones que actualmente ostenta en materia electoral, ejercerá las de carácter transversal atribuidas a las subdirecciones generales encargadas de los servicios comunes y que hasta ahora eran directamente dependientes de la persona titular de la Subsecretaría, a excepción de las de índole presupuestaria, que se mantienen con la actual dependencia en esta última. Esta reforma funcional se produce en paralelo con el traspaso de las funciones que hasta ahora ejercía esta dirección general en materia protección internacional, apatridia y régimen de personas desplazadas, que son asumidas por la nueva Dirección General de Protección Internacional.
Los cambios que se realizan en las funciones atribuidas a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo son puntuales y obedecen a razones de claridad, eficiencia y adaptación a las que realmente vienen realizando las dos Subdirecciones Generales que la integran.
Por último, tal y como se ha señalado anteriormente, las funciones relacionadas con la protección internacional, la apatridia y el régimen de las personas desplazadas se atribuyen a la nueva Dirección General de Protección Internacional, creada por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, dotándola de una estructura adecuada para responder con una gestión responsable y eficiente a los requerimientos que impone la normativa nacional y comunitaria y a las necesidades actuales del sistema. A la citada Dirección General de Protección Internacional se adscriben tres subdirecciones generales: la Subdirección General de Relaciones Institucionales e Información de Protección Internacional; la Subdirección General de Asuntos Generales y Jurídicos de Protección Internacional; y la Subdirección General de Instrucción de Protección Internacional y Apatridia.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación relacionados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia), con arreglo a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, y atiende a la necesidad de actualizar la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, adaptándola al contexto actual en el que se desarrollan sus funciones. Asimismo, de manera específica, respecto a su adecuación al principio de proporcionalidad, la norma no contiene medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos o empresas. Y en cuanto al principio de transparencia, se identifica claramente su finalidad, tanto en el preámbulo, como en la memoria del análisis de impacto normativo, y esta última se encuentra accesible en el Portal de la Transparencia.
En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, con la conformidad de la Ministra de Defensa en lo referido a la Guardia Civil, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 27 de febrero de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
Corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada; las que le atribuye la legislación en materia de extranjería; el régimen de protección internacional, de apatridia, y de protección de personas desplazadas; la administración y régimen de las instituciones penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias sobre protección civil, y las atribuidas en materia de tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible.
Corresponde a la persona titular del Ministerio la dirección de todos los servicios del Departamento, el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la dirección de las competencias del Ministerio en materia de Administración Penitenciaria y las demás funciones señaladas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las que le sean atribuidas por otras leyes o normas especiales.
Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Su titular se encargará de la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las relaciones institucionales e internacionales, cuando haya de intervenir directamente la persona titular del Ministerio del Interior.
Depende directamente de la persona titular del Ministerio la Oficina de Comunicación, con nivel orgánico de subdirección general, a cuyo titular, como responsable de la comunicación oficial del Departamento, corresponde dirigir y mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del Departamento. Coordinará las relaciones informativas de los distintos servicios del Ministerio y las unidades de comunicación de los centros directivos, en particular las campañas institucionales de publicidad y de comunicación que pretendan desarrollar en su respectivo ámbito de competencia. Le corresponde definir y coordinar los contenidos de la página web del Ministerio.
El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos:
La Secretaría de Estado de Seguridad, órgano superior del que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de la Policía.
2.º La Dirección General de la Guardia Civil.
3.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
4.º La Dirección General de Coordinación y Estudios.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de la que depende la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.
La Secretaría General de Protección Civil y Emergencias, de la que depende la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Política Interior.
3.º La Dirección General de Tráfico.
4.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
5.º La Dirección General de Protección Internacional.
Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
Se modifica el apartado 5 por el art. 2.1 del Real Decreto 328/2026, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2026-9079
Artículo 2. Secretaría de Estado de Seguridad.
Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad de la persona titular del Ministerio, para el ejercicio de las siguientes funciones:
La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollan, especialmente en relación con la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones y la libertad de residencia y circulación.
El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la coordinación y supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.
Las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada.
La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional, especialmente con EUROPOL, INTERPOL, SIRENE, los Sistemas de Información de Schengen y los Centros de Cooperación Policial y Aduanera.
La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende la persona titular del Ministerio.
La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del Departamento en materia de crimen organizado, terrorismo, trata de seres humanos, tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos.
La planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.
La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.
La dirección y coordinación de las relaciones del Departamento con el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas y tratos inhumanos o degradantes.
La gestión de las competencias del Departamento en relación con la protección y garantía del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y de manifestación.
La coordinación del ejercicio de las competencias de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en materia de seguridad ciudadana.
La dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con los precursores de drogas, los precursores de explosivos y el tratamiento de los datos del Sistema de Registro de Pasajeros (PNR).
La dirección del Sistema Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas.
La dirección y coordinación de las políticas de ciberseguridad en el ámbito de las competencias del Ministerio.
ñ) A través de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, la coordinación respecto a las operaciones con efectos transnacionales que puedan dirigir cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
La dirección y el impulso de la gestión integrada de las fronteras, el mando de la participación española de la Guardia Europea de Fronteras y Costas y las relaciones con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas
Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
La persona titular de la dirección del Gabinete ejercerá las funciones de Relatoría Nacional contra la Trata de Seres Humanos conforme a la normativa internacional y europea vigente. Asimismo, coordinará, siguiendo las instrucciones de la persona titular de la Secretaría de Estado, las Subdirecciones Generales de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad y de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.
Depende de la persona titular de la Secretaría de Estado el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), con nivel orgánico de subdirección general, al que corresponde la recepción, integración y análisis de la información estratégica disponible en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada o grave, terrorismo y radicalismo violento, el diseño de estrategias específicas contra estas amenazas y su financiación, así como, en su caso, el establecimiento de criterios de actuación y coordinación operativa de los órganos u organismos actuantes en los supuestos de concurrencia en las investigaciones o actuaciones relacionadas con los precursores de drogas y explosivos, y en particular sobre las siguientes funciones:
1.º Recibir, integrar y analizar informaciones y análisis operativos que sean relevantes o necesarios para elaborar la correspondiente inteligencia criminal estratégica y de prospectiva, tanto en su proyección nacional como internacional, integrando y canalizando, de manera coordinada, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en su caso, a otros organismos que se determine, toda la información operativa que reciba o capte. En este sentido, se constituye en punto nacional de contacto para el intercambio de inteligencia e información estratégica con los organismos supranacionales que se determinen en la lucha contra el terrorismo y los extremismos violentos. De esta forma, se constituye en punto nacional de contacto para el intercambio de inteligencia e información estratégica con los organismos supranacionales que se determinen en la lucha contra el terrorismo y los extremismos violentos.
2.º Dictar, determinar y establecer, en los supuestos de intervención conjunta o concurrente, los criterios de coordinación y de actuación de las unidades operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la de éstas con otros órganos u organismos intervinientes, en función de sus competencias propias o de apoyo a la intervención.
3.º Elaborar informes anuales, así como una evaluación periódica de la amenaza.
4.º Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Coordinación y Estudios, las informaciones estadísticas no clasificadas relacionadas con estas materias, en especial la estadística oficial sobre drogas, crimen organizado, trata y explotación de seres humanos.
5.º Proponer, en el ámbito de sus competencias, las estrategias nacionales y actualizarlas de forma permanente, coordinando y verificando su desarrollo y ejecución.
6.º Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones correspondientes con otros centros o unidades similares de la Unión Europea, de sus Estados miembros o de terceros países.
7.º Establecer los criterios de coordinación y de actuación de las unidades operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, de acuerdo con las funciones de la Secretaría de Estado relacionadas con los precursores de drogas y los precursores de explosivos.
8.º Planificar y ejecutar la destrucción de los alijos de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas incursos en las actuaciones que la Policía Nacional y la Guardia Civil realizan contra el tráfico de drogas, se encuentren custodiados en sus propias dependencias o en otras afectas a otros departamentos ministeriales, sin perjuicio de las competencias correspondientes a dichos departamentos
Del CITCO dependerán la Unidad Nacional de Retirada de Contenidos Ilícitos en Internet (UNECI), la Oficina Nacional de Información sobre Pasajeros (ONIP), que actúa como Unidad de Información sobre Pasajeros (PIU) nacional prevista en la normativa europea, y la Unidad de Policía Judicial para delitos de terrorismo (TEPOL). Asimismo, desarrollará las funciones de punto focal de la Relatoría Nacional contra la Trata de Seres Humanos para su apoyo y asistencia técnica, las de Punto Nacional de Contacto del Ministerio del Interior para el intercambio de inteligencia e información en materia de Localización y Recuperación de Activos (ORA), y las de Punto de Contacto Nacional para precursores de explosivos relativas a la Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos.
Bajo la dirección y supervisión de la persona titular del Ministerio, y para el refuerzo de las actuaciones de coordinación estratégica y ejecutiva de los órganos y funciones dependientes de la Secretaría de Estado, corresponde al titular de ésta la presidencia del Comité Ejecutivo de Coordinación, que estará integrado por las personas titulares de la Subsecretaría, de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, del Gabinete del Ministro, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, de la Dirección General de Coordinación y Estudios, que ejercerá las funciones de secretaría y de las Direcciones Adjuntas Operativas de la Policía y de la Guardia Civil.
Asimismo dependen de la persona titular de la Secretaría de Estado los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
La Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, a la que corresponde, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas al organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, el desarrollo de las siguientes funciones:
1.º Planificar las inversiones en infraestructuras de seguridad, teniendo en cuenta las propuestas de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.
2.º Proponer proyectos y obras; elaborar y coordinar estudios y propuestas para la mejor utilización, estandarización y homologación de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad, y proponer al titular de la Secretaría de Estado planes y programas de infraestructuras y material, coordinarlos, supervisar su ejecución, evaluarlos y analizar sus costes.
3.º Proponer a la persona titular de la Secretaría de Estado la adquisición de infraestructuras y medios materiales para la seguridad, así como revisar y coordinar otros proyectos promovidos por unidades u órganos dependientes de aquél cuando se financien total o parcialmente con créditos de la Secretaría de Estado.
4.º Controlar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos derivados de compromisos contraídos por España con otros países u organismos internacionales en las materias propias de su competencia.
5.º Gestionar y ejecutar los programas y proyectos derivados de la financiación procedente de Fondos Europeos en el ámbito de la Secretaría de Estado, en particular cuando se trate de programas en régimen de gestión compartida con la Comisión Europea, cuando así se lo encomiende su titular.
6.º Gestionar el patrimonio inmobiliario de la seguridad, mantener el inventario de sus bienes y derechos, así como el arrendamiento o adquisición por otros títulos de bienes inmuebles dedicados a los fines de la seguridad.
7.º Mantener las relaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado en materia de infraestructuras y material de seguridad, de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente.
8.º Dirigir, coordinar o gestionar aquellos planes, programas, recursos financieros o materiales en el ámbito de la seguridad que expresamente le encomiende la Secretaría de Estado.
La Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, a la que corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:
1.º Planificar, coordinar y, en su caso, gestionar las inversiones en sistemas de información y comunicaciones, teniendo en cuenta las propuestas de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.
2.º Estandarizar y homogeneizar sistemas de información y comunicaciones, codificación y estructuras de datos en el ámbito de la seguridad.
3.º Proponer a la persona titular de la Secretaría de Estado los planes y programas que afecten a los sistemas de información y comunicaciones en el ámbito de la seguridad, así como coordinarlos, supervisar su ejecución, evaluarlos y analizar sus costes.
4.º Promover proyectos para la implantación, adquisición y mantenimiento de sistemas de información y comunicaciones para la seguridad, incluyendo expresamente aquellos de utilización conjunta o compartida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como los dirigidos a garantizar la seguridad ciudadana a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones; coordinar y supervisar la determinación de sus requisitos técnicos, pliegos de condiciones, programación económica y ejecución, así como cualesquiera otras acciones necesarias para llevar a término los proyectos promovidos en esta materia por unidades u órganos dependientes de la Secretaría de Estado, cuando se financien total o parcialmente con créditos del servicio presupuestario de ésta.
5.º Controlar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos derivados de compromisos contraídos por España con otros países u organismos internacionales en las materias propias de su competencia.
6.º Gestionar y ejecutar los programas y proyectos de sistemas de información y comunicaciones derivados de la financiación procedente de Fondos Europeos o de otros organismos internacionales que expresamente se le encomienden, incluyendo los provenientes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
7.º Coordinar, desarrollar e implantar bases de datos, sistemas de información y sistemas de comunicaciones de utilización conjunta o compartida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluyendo aquellos relacionados con la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de gran magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), los correspondientes al Sistema Schengen y al Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado (SIRDEE).
8.º Acordar, coordinar, ejecutar y llevar a cabo cualquier otra acción necesaria relativa a la participación en proyectos europeos de investigación, desarrollo e innovación I+D+i en materia de seguridad de acuerdo con las instrucciones de la persona titular de la Secretaría de Estado.
9.º Dirigir el Centro Tecnológico de Seguridad (CETSE) como órgano de implementación de las funciones específicas de esta Subdirección y de las políticas de I+D+i del órgano directivo.
10.º Bajo la dependencia funcional de la persona titular de la Subsecretaría, ejercer las funciones a las que se refieren los párrafos o) y p) del artículo 9.3.
De conformidad con su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 904/2021, de 19 de octubre, el organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado está adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad.
Redactado el apartado 6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 76, de 27 de marzo de 2024. Ref. BOE-A-2024-6089
Artículo 3. Dirección General de la Policía.
La Dirección General de la Policía, cuyo titular tiene rango de subsecretario, es el órgano del Ministerio encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que a la Policía Nacional encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de la persona titular del Departamento.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General, bajo la dependencia de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, el mando directo de la Policía Nacional. En particular, ejerce las siguientes funciones:
Dirigir, impulsar y coordinar los servicios y los órganos centrales y periféricos de la Policía Nacional.
Distribuir los medios personales y materiales, asignándolos a las distintas unidades que la integran.
Proponer a la persona titular de la Secretaría de Estado los planes y proyectos de actuación operativa de los servicios de la Policía Nacional.
Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos de la Policía Nacional.
Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como establecer y mantener el enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado.
Disponer la colaboración y la prestación de auxilio a las policías de otros países, en cumplimiento de las funciones que atribuye a la Policía Nacional la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado.
Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, documento nacional de identidad, pasaportes, tarjetas de identidad de extranjeros, juego, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos, en el ámbito policial.
Vigilar e investigar las conductas de los funcionarios contrarias a la ética profesional.
Aplicar el régimen disciplinario del personal de la Policía Nacional.
Seleccionar y promover al personal de la Policía Nacional y el desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento de sus integrantes.
Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios de la Policía Nacional, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado.
Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos, técnicas y procedimientos en el ámbito operativo policial.
Dependen directamente de la persona titular de la Dirección General los siguientes órganos:
La Dirección Adjunta Operativa, con nivel orgánico de subdirección general, encargada de la colaboración con la persona titular de la Dirección General en la dirección de las funciones de mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana, y la dirección, coordinación y supervisión de las unidades centrales, supraterritoriales y territoriales; el seguimiento y control de los resultados de los programas operativos, y en la definición de los recursos humanos y materiales aplicables a dichos programas, así como la planificación estratégica en materia de transformación digital.
La Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, encargada de la colaboración con la persona titular de la Dirección General en la dirección y coordinación tanto de la gestión del personal de este órgano directivo como de su selección y la formación.
La Subdirección General de Logística e Innovación, encargada de la colaboración con la persona titular de la Dirección General en la dirección, coordinación, administración y gestión de los recursos económicos y materiales, así como de la documentación de españoles y extranjeros, y de los archivos policiales.
Con funciones de apoyo y asistencia a la persona titular de la Dirección General, para facilitarle el despacho y la coordinación de los órganos y unidades que dependen de él, existirá un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general. Elaborará los estudios e informes necesarios, la tramitación de las disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia y cuantas otras misiones le encomiende la persona titular de la Dirección General.
La División de Cooperación Internacional, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde la gestión de la Oficina Central Nacional de INTERPOL, la Unidad Nacional de EUROPOL y la Oficina SIRENE, la dirección de la colaboración y auxilio a las policías de otros países y la coordinación de los grupos de trabajo en los que participe la Dirección General de la Policía en el ámbito de la Unión Europea y otras instituciones internacionales, así como aspectos relacionados con misiones de apoyo a terceros países y personal policial que presta servicio en el extranjero.
La Dirección Adjunta Operativa es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas de la persona titular de la Dirección General, de la dirección, impulso y coordinación de las funciones policiales operativas, que en el nivel central serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, de Policía Judicial, de Seguridad Ciudadana, de Extranjería y Fronteras y de Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, así como por la División de Operaciones y Transformación Digital, que tendrá el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo. Corresponde a dichos órganos:
A la Comisaría General de Información, la captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones de la Dirección General, así como su explotación o aprovechamiento operativo, especialmente en materia antiterrorista, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
A la Comisaría General de Policía Judicial, la investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales, especialmente de los delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar. Asimismo, le corresponde la dirección de los servicios encargados de la investigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como la colaboración con los servicios correspondientes del Banco de España en estos asuntos.
A la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, la organización y gestión de lo relativo a la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana; las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada; la vigilancia de los espectáculos públicos, en el ámbito de competencia del Estado, y la protección de altas personalidades, edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.
A la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; la prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal, y, en general, el régimen policial de extranjería, refugio y asilo e inmigración.
A la Comisaría General de Policía Científica, la prestación de los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, así como la elaboración de los informes periciales y documentales que le sean encomendados.
A la División de Operaciones y Transformación Digital, el apoyo a la Dirección Adjunta Operativa en la coordinación, gestión y supervisión en el ámbito de la operatividad policial, así como en la planificación estratégica en materia de transformación digital.
La Subdirección General de Recursos Humanos y Formación es responsable de la selección del personal de la Policía Nacional, así como de la dirección y coordinación de las funciones de gestión y formación de los recursos humanos de la Dirección General, que en el nivel central serán realizadas por las Divisiones de Personal y de Formación y Perfeccionamiento, ambas con nivel orgánico de subdirección general, a las que competen las siguientes funciones:
A la División de Personal, realizar las funciones de administración y gestión de personal.
A la División de Formación y Perfeccionamiento, realizar la función de formación para el ingreso, la promoción y la especialización de los miembros de la Policía Nacional.
La Subdirección General de Logística e Innovación es responsable de la dirección y coordinación de las funciones relativas a la gestión de los recursos económicos y materiales, de los sistemas de telecomunicación e información, de la documentación de españoles y extranjeros, y de los archivos policiales, que en el nivel central será realizada por las siguientes Divisiones:
La División Económica y Técnica, con nivel orgánico de subdirección general, a la que corresponde realizar las funciones de estudio de las necesidades, el análisis y control de calidad y, en su caso, la adquisición de los productos y equipamientos, y la asignación, distribución, administración y gestión de los medios materiales.
La División de Documentación, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde la organización y gestión de los servicios de documentación de españoles y extranjeros, de los archivos policiales y de la Sección del Archivo General en la Dirección General de la Policía.
En el nivel central, la Dirección General cuenta con la Junta de Gobierno y el Consejo Asesor, con la composición y funciones determinadas por la normativa vigente.
La organización periférica está constituida por las Jefaturas Superiores, las Comisarías Provinciales y aquellas otras unidades o módulos que integran el modelo territorial, las Comisarías Zonales, Locales y de Distrito, así como las Comisaría Conjuntas o Mixtas, los Puestos Fronterizos y las Unidades de Documentación.
Los titulares de las Jefaturas Superiores de Policía podrán asumir la Jefatura de la Comisaría Provincial correspondiente a la capital de provincia en que aquéllas tengan su sede.
Artículo 4. Dirección General de la Guardia Civil.
La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tiene rango de subsecretario, es el órgano del Ministerio encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que a la Guardia Civil encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de las personas titulares de los Ministerios del Interior y de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General, bajo la dependencia de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, el mando directo de la Guardia Civil. En particular, ejerce las siguientes funciones:
Dirigir, impulsar y coordinar el servicio y distribución de las Unidades de la Guardia Civil.
Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los planes y proyectos de la Guardia Civil y elevar las propuestas a la Secretaría de Estado de Seguridad.
Relacionarse directamente con autoridades, organismos y entidades públicas o privadas e igualmente el mantenimiento del enlace y coordinación con órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de sus competencias.
Llevar a cabo los cometidos que las disposiciones reguladoras del Ministerio de Defensa le encomienden en cuanto al cumplimiento de misiones de carácter militar de la Guardia Civil.
Ejecutar las políticas de personal, formación, igualdad y diversidad.
Ejecutar la política de recursos materiales y económicos asignados a la Guardia Civil, así como proponer a la Secretaría de Estado de Seguridad las necesidades en relación con dichos recursos.
Cumplir las funciones que le atribuye la legislación en materia de armas y explosivos.
Elaborar propuestas normativas y aprobar instrucciones en el ámbito de su competencia, así como la estrategia institucional.
Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, en colaboración con el Ministerio de Defensa, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, de los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios de la Dirección General de la Guardia Civil, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad.
Se encuentran adscritos a la Dirección General el Consejo Superior de la Guardia Civil y el Consejo de la Guardia Civil.
El Consejo Superior de la Guardia Civil estará presidido por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil e integrado, asimismo, por los Tenientes Generales y Generales de División de la Guardia Civil en servicio activo, actuando como Secretario el Oficial General designado al efecto. No obstante, podrán asistir a las reuniones del Consejo Superior los Oficiales Generales de la Guardia Civil, en situación de servicio activo o de reserva, que la persona titular de la Dirección General convoque en cada caso.
De la persona titular de la Dirección General dependen directamente los siguientes órganos:
La Dirección Adjunta Operativa.
El Mando de Personal.
El Mando de Apoyo.
Con nivel orgánico de subdirección general y dependencia directa de la persona titular de la Dirección General existirá un Gabinete Técnico, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil, para el asesoramiento y apoyo, y para facilitarle la coordinación en el ámbito de sus funciones. Elaborará los estudios e informes que se le encomienden, y tramitará las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia, además de cuantos otros cometidos se le confíen.
La Dirección Adjunta Operativa, con nivel orgánico de subdirección general y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el órgano que se constituye en el primer auxiliar de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil en el cumplimiento de sus funciones, materializando la dirección, coordinación y cohesión global de la Institución. Además, asumirá las siguientes funciones:
Proponer a la persona titular de la Dirección General la elaboración de propuestas normativas en su ámbito competencial y coordinar la elaboración y revisión de la estrategia institucional y de los planes estratégicos.
Coadyuvar a la definición de los recursos humanos y materiales necesarios para integrar la planificación y ejecución de la actividad operativa.
Planificar y coordinar la actividad desarrollada por las Unidades dependientes de ella, de acuerdo con las directrices emanadas de la persona titular de la Dirección General.
Proponer a la persona titular de la Dirección General la organización y distribución territorial de las Unidades.
Asumir cuantos cometidos y actividades le sean expresamente asignados por la persona titular de la Dirección General y, singularmente, dirigir, impulsar y coordinar, en el ámbito operativo competencial del Cuerpo, cuanto se refiere a la cooperación internacional y la colaboración con las policías de otros países, con organismos y organizaciones internacionales.
Sustituir a la persona titular de la Dirección General, con carácter interino o accidental, así como en el ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye la legislación vigente sobre régimen disciplinario de la Guardia Civil.
Presidir el Consejo Superior de la Guardia Civil cuando no asista la persona titular de la Dirección General.
Dirigir, impulsar y coordinar las acciones que la Guardia Civil desarrolle en materia de transformación digital y ciberseguridad.
Dependen de la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa:
El Mando de Operaciones.
El Mando de Fronteras y Policía Marítima.
La Jefatura de Información, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar, dirigir y gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil y la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional.
La Jefatura de Policía Judicial, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar la investigación y persecución de los delitos, dirigir, impulsar y coordinar las investigaciones relacionadas con la delincuencia organizada, la grave y aquellas otras que por sus especiales características lo aconsejen.
La Jefatura de Cooperación Internacional, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, que tiene como misión centralizar las relaciones institucionales referidas a la cooperación policial internacional del Cuerpo, así como gestionar las actividades que en este ámbito se determinen. Todo ello sin perjuicio de los cometidos y las relaciones directas de carácter operativo que se asignen a otras jefaturas y unidades.
La Jefatura de Transformación Digital y Ciberseguridad, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde impulsar y coordinar la modernización tecnológica de la Institución. Para ello, se encargará de planificar e implementar la transformación digital, integrando tecnologías emergentes, establecer la gobernanza del dato, la política de protección de datos y la explotación operativa de los sistemas de información. Asimismo, coordinará la estrategia de ciberseguridad y de seguridad de la información del Cuerpo.
El Mando de Operaciones, con nivel orgánico de Subdirección General y al mando de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el responsable de planificar, impulsar y coordinar los servicios operativos de las Unidades de la Guardia Civil, de acuerdo con las directrices emanadas de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, asumiendo para ello cuantos cometidos le atribuye la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
Igualmente dirigirá, impulsará y coordinará la seguridad ciudadana en su demarcación y, por su carácter transversal, las funciones que se realicen para la custodia de las vías de comunicación terrestre y la vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas. Para tales cometidos, del Mando de Operaciones, a su vez, dependen las siguientes Unidades:
El Estado Mayor, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo. Es el principal órgano auxiliar de la Dirección Adjunta Operativa, del Mando de Operaciones y del Mando de Fronteras y Policía Marítima, en todo lo concerniente al ejercicio de las funciones de cada Mando, además de responsable de proporcionar los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducirlas en órdenes y velar por su cumplimiento.
La Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde dirigir, coordinar y controlar las unidades y jefaturas de servicios de ella dependientes, constituyendo la reserva especializada del Mando de Operaciones. Así mismo, a través de sus unidades, asumirá la protección estática o dinámica de las personalidades que se determinen y de los centros e instalaciones que por su interés lo requieran.
La Jefatura de la Agrupación de Tráfico, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde, como es la unidad especializada en tráfico, seguridad vial y transporte, organizar y gestionar todo lo relativo al ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente.
La Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde planificar, impulsar y coordinar en el ámbito de las competencias de la Guardia Civil el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, los espacios protegidos, los recursos hidráulicos, la caza y la pesca, el maltrato animal, los yacimientos arqueológicos y paleontológicos y la ordenación del territorio. Dependerá de esta jefatura la Oficina Central Nacional de análisis de información sobre actividades ilícitas medioambientales.
La Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde planificar, organizar, inspeccionar y controlar las actividades que la normativa sobre armas y explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería encomienda a la Guardia Civil, así como ejercer las competencias que, en materia de protección y seguridad, están encomendadas al Cuerpo y que no estén expresamente conferidas a otros órganos especializados de su estructura. Dependerá de esta Jefatura el Punto Focal Nacional de Armas.
Las Zonas de la Guardia Civil, a cargo de un Oficial General o un Coronel de la Guardia Civil en situación de servicio activo, y las Comandancias de las Ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de sus relaciones técnicas y funcionales con los Mandos de Fronteras y Policía Marítima, de Personal y de Apoyo.
El Mando de Fronteras y Policía Marítima, con nivel orgánico de subdirección general, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas de la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa, de la ejecución de las funciones previstas en los acuerdos del Consejo de Ministros para la Autoridad de Coordinación para hacer frente a la Inmigración Irregular y de las encomendadas por el ordenamiento jurídico a la Guardia Civil para el control de los demás flujos irregulares, teniendo entre sus funciones la de resguardo fiscal del Estado.
Del Mando de Fronteras y Policía Marítima dependen las siguientes Jefaturas:
La Jefatura Fiscal y de Fronteras, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar el resguardo fiscal del Estado, evitar y perseguir el contrabando, el fraude y los tráficos ilícitos en el ámbito de las funciones encomendadas a la Guardia Civil, así como la custodia, control y vigilancia de las costas, fronteras, puertos y aeropuertos.
La Jefatura de Policía Marítima, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, encargada de la custodia, control y vigilancia de los espacios marítimos en los que España ejerce soberanía y, en este último ámbito, el control de la inmigración irregular. A nivel nacional y en el ámbito de competencias de la Guardia Civil, también se encarga de la dirección y coordinación de las actividades operativas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas. Además, esta Jefatura contribuye, en el ámbito de sus competencias, al Centro Nacional de Coordinación (NCC) de España en EUROSUR.
El Mando de Personal, con nivel orgánico de subdirección general y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas de la persona titular de la Dirección General, de la dirección y coordinación del desarrollo de la política de personal y educativa.
Con la misión de auxiliar a su titular en el desempeño de sus funciones, el Mando de Personal cuenta con una Secretaría Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.
Del Mando de Personal dependen las siguientes Unidades:
La Jefatura de Personal, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde administrar y gestionar todo lo relativo al régimen de ascensos, destinos, recompensas, situaciones administrativas, retribuciones y régimen disciplinario, así como todo lo relacionado con la gestión y archivo del historial profesional del personal de la Guardia Civil. También tendrá como misión coordinar y ejecutar las actuaciones necesarias para el desarrollo de las evaluaciones.
La Jefatura de Enseñanza, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde desarrollar y ejecutar el sistema de enseñanza de la Guardia Civil a través de la organización y gestión de la selección y de las actividades docentes de formación, perfeccionamiento y altos estudios profesionales, así como todo lo relacionado con el desarrollo del deporte en la Guardia Civil.
La Jefatura de Asistencia al Personal, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en servicio activo, a la que corresponde la gestión de los servicios médicos, de inspección sanitaria y de atención psicológica, así como promocionar los hábitos saludables entre el personal y la mejora de las condiciones del servicio en lo relativo a la protección de la seguridad y la salud en las Unidades, centros y organismos dependientes de la Dirección de la Guardia Civil.
El Mando de Apoyo, con nivel orgánico de subdirección general y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas de la persona titular de la Dirección General, de la dirección, coordinación y gestión de los recursos financieros y de la política de recursos materiales.
Con la misión de auxiliar a su titular en el desempeño de sus funciones, el Mando de Apoyo cuenta con una Secretaría Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.
Del Mando de Apoyo dependen las siguientes unidades:
La Jefatura de Asuntos Económicos, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la realización de las actividades relacionadas con la administración y coordinación de los recursos financieros y patrimoniales.
La Jefatura de los Servicios de Apoyo, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la gestión, control y mantenimiento de los medios materiales asignados al Cuerpo para la realización del servicio, en particular, del material móvil, equipamiento policial, armamento e infraestructuras.
La Jefatura de Servicios Técnicos, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, órgano especializado de la Guardia Civil en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), a la que corresponde la gestión, control, mantenimiento y desarrollo tecnológico de los sistemas informáticos, de telecomunicaciones y equipos especiales asignados a la Guardia Civil.
La organización periférica de la Guardia Civil está constituida por Zonas, Comandancias, Compañías y Puestos.
Se modifica el apartado 8 por el art. 2.2 del Real Decreto 328/2026, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2026-9079
Se modifica por el art. único del Real Decreto 353/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8650
Artículo 5. Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, como órgano encargado de coordinar la acción exterior del Ministerio, ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que corresponden a otros órganos del Departamento:
La coordinación, organización y seguimiento de las relaciones internacionales del Departamento.
El seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en las políticas y disposiciones jurídicas que afecten a las competencias del Ministerio del Interior, especialmente las relacionadas con el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, y la coordinación de la posición del Ministerio en las mismas.
La coordinación de la representación del Departamento en la Unión Europea así como la organización de la participación y coordinación de la posición española en los grupos y comités de las instituciones europeas, en el ámbito de las competencias del Ministerio.
La coordinación en materia de cooperación policial internacional.
La definición de las acciones y programas de actuación de los órganos técnicos del Ministerio del Interior existentes en las Misiones Diplomáticas, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática respectiva.
La participación en la negociación de convenios y acuerdos internacionales.
La planificación y coordinación interna de las líneas estratégicas en materia migratoria y de fronteras, especialmente en relación con los países de origen y tránsito de los flujos, así como en la Unión Europea y otros organismos internacionales en los que España es parte, en el ámbito de las competencias del Departamento.
La planificación y coordinación interna de las líneas estratégicas en materia de extranjería, en el ámbito de competencias de este Departamento, cuando éstas tengan dimensión internacional.
La coordinación de las relaciones del Departamento con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, así como la coordinación de las funciones contempladas en el párrafo o) del artículo 2.1, relativas a la Agencia Europea de Fronteras y Costas. Esta función incluirá la coordinación que requiera el cumplimiento de obligaciones derivadas de la normativa de la Agencia, como es el caso de la debida elaboración y actualización de planes, sistemas o análisis integrados de gestión fronteriza.
En el desarrollo de esta competencia, la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería gestiona el Punto Nacional de Contacto (NFPOC) con la Guardia Europea de Fronteras y Costas, y el Centro Nacional de Coordinación de Eurosur (NCC), con la contribución de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
La coordinación de actuaciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
El impulso y la negociación de proyectos financiados con cargo a Fondos Europeos u organizaciones internacionales.
La gestión de ayudas de cooperación internacional en el marco del Real Decreto 732/2007, de 8 de junio, por el que se establecen las normas especiales sobre ayudas en el ámbito de la cooperación policial internacional.
La coordinación de la organización de las relaciones de la persona titular del Ministerio con las autoridades de otros Gobiernos en el ámbito de sus competencias.
La coordinación, en el seno del Ministerio del Interior, de la aplicación y seguimiento de las materias propias del Departamento que se deriven de comunicaciones e informes de organismos internacionales de Derechos Humanos de los que España es parte.
De la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería dependen los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
La Subdirección General de Cooperación Policial Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos d), e) y f) del apartado 1, así como las de los párrafos a), j), k), l) y m) cuando se refieran a cooperación policial internacional.
La Subdirección General de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos g), h), i) y n) del apartado 1, así como las de los párrafos a), j), k), l) y m) cuando se refieran a inmigración y extranjería.
La Subdirección General de Asuntos Europeos, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos b) y c) del apartado 1, así como las de los párrafos a), j) y m) cuando se refieran a asuntos de la Unión Europea.
Artículo 6. Dirección General de Coordinación y Estudios.
La Dirección General de Coordinación y Estudios es el órgano de apoyo y asesoramiento a través del cual la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad ejerce su función de coordinación y supervisión de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de colaboración con las policías autonómicas y las policías locales. Es la encargada de realizar la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales y periféricos, de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil; de confeccionar las instrucciones y los planes directores y operativos de la Secretaría de Estado en materia de seguridad ciudadana, supervisando su ejecución; de auxiliar al titular de la Secretaría de Estado en su función como responsable superior del Sistema Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas y como coordinador de las políticas de ciberseguridad encomendadas al Ministerio; de elaborar periódicamente los datos estadísticos de criminalidad; de diseñar y desarrollar acciones formativas comunes para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinar y evaluar acciones y sistemas comunes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encaminados a la protección de colectivos vulnerables.
En concreto, le corresponden las siguientes funciones:
1.º Desarrollar estrategias específicas de lucha contra la criminalidad y elaborar las instrucciones y los planes directores y operativos de la Secretaría de Estado en materia de seguridad ciudadana, coordinando la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en este ámbito, así como de éstos con las policías autonómicas y las policías locales.
2.º Desarrollar, implantar y gestionar la Estadística Nacional de Criminalidad, integrando todos los datos procedentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías autonómicas y las policías locales.
3.º Elaborar periódicamente informes estadísticos sobre la situación y evolución de la criminalidad.
4.º Realizar investigaciones, estudios, análisis e informes sobre aspectos relacionados con la política de seguridad, el modelo policial y la seguridad ciudadana.
5.º Promover y desarrollar acciones formativas conjuntas para miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías autonómicas y las policías locales.
6.º Fomentar la participación y colaboración de la Universidad, de otras entidades o instituciones públicas y privadas y de personalidades investigadoras o del ámbito académico en el desarrollo de las actividades y funciones que le corresponden.
7.º Informar los proyectos de disposiciones generales en el ámbito de sus competencias.
8.º Elaborar resoluciones, instrucciones y circulares para su posterior elevación al titular de la Secretaría de Estado.
9.º Actuar como Unidad Nacional de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL).
10.º Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones correspondientes con otros centros o unidades similares de la Unión Europea, de sus Estados miembros o de terceros países.
11.º Impulsar, coordinar y supervisar, a través del Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas (CNPIC), todas las actividades que tiene encomendadas la Secretaría de Estado en relación con la protección de las infraestructuras críticas y de los servicios esenciales en el territorio nacional, en colaboración con otros Departamentos ministeriales.
12.º Constituirse como Servicio Central de Violencia de Género para la dirección, definición y operación del Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
13.º Dirigir la Oficina Nacional de lucha contra los delitos de odio.
14.º Dirigir el Centro Nacional de Desaparecidos.
15.º Ejercer, a través de la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad (OCC), de punto de contacto nacional de coordinación operativa para el intercambio de información con la Comisión Europea y los Estados miembros, en el marco de lo establecido por la Directiva 2013/40/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información; ejercer como canal específico de comunicación entre los Centros de Respuesta a Incidentes Cibernéticos (CSIRT) nacionales de referencia y la Secretaría de Estado de Seguridad, así como constituirse en Centro de Respuesta a Incidentes Cibernéticos del Ministerio del Interior de apoyo a la Policía Judicial (CSIRT-MIR-PJ), con la finalidad dar soporte técnico y coordinar a las unidades de investigación de la ciberdelincuencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los supuestos que se determinen.
Asimismo, la OCC desempeñará las funciones que, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información, tiene asignadas la Secretaría de Estado de Seguridad como autoridad competente en materia de seguridad de las redes y sistemas de información para los operadores de servicios esenciales que sean, además, designados operadores críticos.
16.º Constituirse, a través de la OCC, como Observatorio de la Cibercriminalidad del Ministerio del Interior con el objeto de monitorizar y detectar tendencias para hacer frente a nuevos retos y amenazas en dicho ámbito, recopilar, procesar y analizar información sobre ciberseguridad, cibercriminalidad y campañas de desinformación, con la finalidad de elaborar productos de inteligencia
17.º Ejercer la coordinación de los Centros de Cooperación Policial y de Cooperación Policial y Aduanera.
18.º Centralizar, a través del Centro Permanente de Información y Coordinación (CEPIC), la recepción, clasificación y distribución de sucesos, noticias e informaciones generadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y cualesquiera otras instituciones públicas o entidades privadas cuya actividad tenga relación con la seguridad pública y los planes operativos o estratégicos que establezca la Secretaría de Estado.
19.º Actuar como subregistro principal OTAN/EU/ESA para la recepción, transmisión y custodia de la documentación clasificada.
20.º Albergar en su estructura la figura del Delegado de Protección de Datos de la Secretaría de Estado de Seguridad.
De la Dirección General de Coordinación y Estudios depende la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, con nivel orgánico de subdirección general, encargada de la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales y periféricos, de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de los respectivos Cuerpos en el cumplimiento de sus competencias.
En este ámbito, en particular, le corresponden las siguientes funciones:
1.º Elaborar y proponer a la persona titular de la Secretaría de Estado la planificación de la actividad inspectora.
2.º Analizar y comprobar el estado, adecuación, suficiencia y utilización de los recursos humanos, materiales e infraestructuras sobre los que ejerce la función inspectora, con objeto de optimizarlos y proponer, en su caso, las medidas que procedan.
3.º Realizar el control y seguimiento de los planes y objetivos de actuación, en relación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establecidos por la Secretaría de Estado y las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.
4.º Ejercer las competencias en materia de prevención de riesgos laborales que le otorgan los Reales Decretos 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, y 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
5.º Llevar a cabo, en el ámbito de sus funciones, el seguimiento de los programas de calidad establecidos en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, y, especialmente, el de las quejas y sugerencias formuladas por los ciudadanos, en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
6.º Promover actuaciones que favorezcan la integridad profesional y deontológica de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
7.º Dirigir la Oficina Nacional de Garantías de los Derechos Humanos (ONGADH), como órgano encargado de velar por el cumplimiento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de las normas nacionales e internacionales contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en garantía del respeto a los derechos fundamentales de las personas.
Artículo 7. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ejercerá, respecto de los órganos dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las relativas al impulso, dirección, gestión y supervisión de las Instituciones Penitenciaras, a fin de que las penas y medidas penales alcancen los fines previstos constitucionalmente.
Específicamente, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
La dirección superior del ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social en materia de gestión regimental y tratamental de los centros penitenciarios, medio abierto, medidas alternativas y sanidad penitenciaria, en los términos descritos en el artículo 8.
La función de seguimiento, análisis e inspección sobre los servicios, organismos y centros de la Administración Penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones, así como la resolución de las informaciones reservadas y la tramitación de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus unidades.
La coordinación en asuntos de su competencia con los órganos periféricos estatales, con las comunidades autónomas y con organismos e instituciones que puedan coadyuvar al mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la Administración Penitenciaria.
Dirigir la ordenación de los recursos humanos y la administración y gestión del personal que preste servicios en centros y unidades dependientes de la Secretaría General.
La dirección de la gestión económica y financiera de la Secretaría General, así como las propuestas de revisión del Plan de Infraestructuras Penitenciarias y las relaciones con la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, SME, SA.
La planificación y ordenación normativa de las Instituciones Penitenciarias.
Promover el cumplimiento de los principios y valores institucionales y de la ética profesional del personal de la Institución Penitenciaria o que preste sus servicios en ella; impulsar las políticas de igualdad y de prevención del acoso sexual o por razón de sexo; respecto del acoso laboral, ejercer las políticas derivadas de la normativa en materia de protección de datos, así como la dirección de las relaciones internacionales de la Secretaría General.
Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se estructura en la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social y en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial.
La Subdirección General de Recursos Humanos.
La Subdirección General de Planificación y Gestión Económica.
La Subdirección General de Análisis e Inspección.
Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial el desarrollo de las siguientes funciones:
La coordinación territorial con los distintos servicios periféricos y la promoción de proyectos de colaboración institucional que permitan mejorar el cumplimiento de los fines de la institución penitenciaria.
La coordinación y seguimiento de fórmulas de colaboración y cooperación institucional con organizaciones, entidades, instituciones y otros departamentos en materias de ejecución de penas de competencia de la Secretaría General.
Las relaciones institucionales y la coordinación con los órganos periféricos de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las provincias y los demás entes territoriales.
La coordinación de las relaciones, comunicaciones e informes con el Defensor del Pueblo, las Cortes Generales y en materia de transparencia, así como la emisión de informes sobre anteproyectos y proyectos normativos.
La coordinación de la actividad estadística de la Secretaría General, así como la organización y dirección de la biblioteca y el archivo histórico de la Secretaría General.
Las labores de apoyo y asistencia a la persona titular de la Secretaría General, así como cuantas otras tareas y cometidos complementarios que le sean encomendadas por esta.
Corresponde a la Subdirección General de Recursos Humanos el desarrollo de las siguientes funciones:
La ordenación de los recursos humanos y la administración y gestión del personal que preste servicio en los centros y servicios dependientes de la Secretaría General.
La elaboración de previsiones de necesidades de personal y gasto para atenderlas, la elaboración y propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, así como la realización de las actuaciones administrativas necesarias para posibilitar la selección del personal y la provisión de puestos de trabajo. Esta labor se llevará a cabo de modo coordinado con la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el ámbito de su competencia, a cuyo efecto se establecerán los oportunos mecanismos de coordinación, con el fin de lograr la máxima racionalidad en el empleo de los recursos humanos.
La formación y perfeccionamiento del personal perteneciente a los Cuerpos Penitenciarios adscritos a la Secretaría General.
Corresponde a la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica el desarrollo de las siguientes funciones:
La ejecución del presupuesto de gastos y la preparación y tramitación de los expedientes de contratación que sean de la competencia de la Secretaría General.
La administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos adscritos a la Secretaría General, así como de todos los medios materiales asignados a ésta.
La evaluación de las necesidades de actuación en materia de mantenimiento y mejora de las infraestructuras y de los equipamientos, y la ejecución y el seguimiento de los programas y proyectos que correspondan.
El apoyo técnico para la ejecución o puesta en funcionamiento de las actuaciones comprendidas en el Plan de Infraestructuras Penitenciarias, y la realización de todos los informes y controles técnicos precisos para el mantenimiento adecuado de las instalaciones penitenciarias.
La elaboración y aplicación de los planes informáticos, en colaboración con las distintas unidades; el diseño, programación, implantación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y de las infraestructuras de información y comunicaciones, así como la asistencia técnica a los usuarios de los recursos informáticos y ofimáticos de la Secretaría General.
El desarrollo, implantación y mantenimiento de los recursos, aplicativos y soportes informáticos necesarios para las personas privadas de libertad, así como la asistencia necesaria en esta materia, en coordinación con la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.
La implantación y seguimiento de los proyectos de innovación tecnológica. Esta labor se coordinará con la realizada por la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el ámbito de su competencia.
Corresponde a la Subdirección General de Análisis e Inspección el desarrollo de las siguientes funciones:
El seguimiento y evaluación de los resultados de las actividades penitenciarias que conlleva la ejecución penal.
La función inspectora sobre los servicios, organismos y centros de la Administración Penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones.
La tramitación de las informaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus Unidades.
La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que afecten a la Administración Penitenciaria.
La atención y resolución de las quejas y reclamaciones de los internos relativos al funcionamiento y actuación de los servicios penitenciarios.
Se adscribe a la Secretaría General la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, que ejercerá sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba su estatuto. Corresponde al titular de la Secretaría General la presidencia de la entidad.
Artículo 8. Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.
Corresponde a la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, bajo la dirección y dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:
La dirección de las instituciones penitenciarias en lo relativo a la ejecución penal y reinserción social, así como las medidas de seguridad privativas de libertad y de la medida de seguridad de libertad vigilada de cumplimiento posterior a una pena privativa de libertad.
La dirección de la política penitenciaria vinculada a la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad en sus diferentes modalidades, en relación con el régimen penitenciario de los centros, así como con la observación, clasificación, destino y tratamiento de los internos. De igual modo, la determinación de las políticas de formación, educación, culturales, deportivas dirigidas a la población reclusa.
Garantizar la seguridad de los centros penitenciarios y la consecución de un clima de respeto y convivencia en los centros.
La determinación de las actuaciones encaminadas al desarrollo de la acción social a internos y liberados condicionales, así como a la ejecución de las penas y medidas alternativas que sean de la competencia de la Administración Penitenciaria.
La dirección de las actividades tendentes al mantenimiento y mejora de la higiene y la salud en el medio penitenciario.
La dirección de las actuaciones en la prestación de los servicios en materia de ejecución penal y en materia de seguridad entre los órganos centrales y periféricos del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras unidades de la Secretaría General.
El diseño, impulso y coordinación de los programas de intervención dirigidos a las personas privadas de libertad.
Aquellas otras tareas que en el ámbito de sus competencias le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
La Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social está integrada por los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
La Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas.
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