Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior
La Subdirección General de Sanidad Penitenciaria.
Corresponde a la Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas:
La gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la libertad condicional, la libertad vigilada de cumplimiento posterior a una pena privativa de libertad, así como la acción social penitenciaria.
El seguimiento y supervisión de los internos cuando pasen a cumplir condena bajo el régimen abierto, la coordinación de los Centros de Inserción social y Secciones Abiertas, Unidades Dependientes y medidas de control telemático. Igualmente será competente en el diseño, implantación, seguimiento y evaluación de los programas de intervención y tratamiento destinados a los internos en régimen abierto.
Corresponde a la Subdirección General de Sanidad Penitenciaria:
La gestión, coordinación y seguimiento de las actividades de mantenimiento y mejora de la higiene y salud en el medio penitenciario.
El establecimiento de sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario.
La prevención y tratamiento de las drogodependencias en el ámbito penitenciario, en coordinación en el ámbito de intervención tratamental con las unidades de tratamiento y gestión dependientes de la Dirección General.
Las competencias respecto a la elaboración y ejecución de programas específicos destinados a la rehabilitación y reinserción de este tipo de internos en coordinación con las unidades de tratamiento y gestión dependientes de la Dirección General.
Artículo 8 bis. Secretaría General de Protección Civil y Emergencias.
Corresponde a la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias la gestión de las competencias del Ministerio en relación con la protección civil y las emergencias en el ejercicio de las que le atribuye la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y su normativa de desarrollo, así como, respecto de los órganos dependientes de ella, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En particular, corresponden a la Secretaría General las siguientes funciones:
La preparación de planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa vigente.
La realización de estudios relativos a análisis de riesgos, así como proyectos piloto de carácter preventivo que permitan fundamentar planes de prevención de emergencias y catástrofes.
El informe y, en su caso, el sometimiento a evaluación del impacto sobre los riesgos de emergencia de protección civil de los estudios técnicos preceptivos, relativos a centros, establecimientos y dependencias que vayan a desarrollar actividades que puedan originar emergencias de protección civil, y cuyo permiso o autorización de actividad corresponda a un órgano de la Administración General del Estado.
El desarrollo de estudios y programas de información a la población, así como la promoción de la autoprotección ciudadana y corporativa, y de fomento de la participación social en las actividades de protección civil y emergencias, y de programas de educación para la prevención en centros escolares.
El desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos sociológicos, jurídicos, económicos y otros relevantes para las actividades de protección civil y emergencias.
El estudio y, en su caso, la propuesta de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil y la tramitación de subvenciones para la atención de necesidades derivadas de dicha declaración, así como la tramitación de ayudas de carácter paliativo para atender necesidades derivadas de otros siniestros y catástrofes y la preparación de la normativa correspondiente.
La tramitación de subvenciones y ayudas que faciliten la implantación de los planes de protección civil de carácter estatal o el desarrollo de actividades de interés para la protección civil en ese mismo ámbito y la preparación de la normativa correspondiente.
La coordinación de la formación del personal del Sistema Nacional de Protección Civil y su orientación hacia el desarrollo de la competencia técnica necesaria para dar respuestas rápidas, coordinadas y eficientes a las emergencias. Para ello establecerá las directrices para la programación y el funcionamiento de la Escuela Nacional de Protección Civil.
La coordinación de las relaciones con las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y con los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones Locales, así como la organización y la llevanza de la Secretaría del Consejo Nacional de Protección Civil, de su Comisión Permanente y de sus comisiones técnicas y grupos de trabajo.
El mantenimiento de relaciones técnicas con organismos homólogos de otros países, especialmente de la Unión Europea, del Mediterráneo y de Iberoamérica, y la participación en las reuniones de los organismos internacionales con competencias en protección civil y emergencias, así como en las comisiones y grupos de trabajo constituidos en el seno de la Unión Europea.
La organización y mantenimiento de un fondo documental especializado que permita la máxima difusión de la información.
La organización y mantenimiento del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias, de la Red de Alerta Nacional, de la Red Nacional de Información, de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias.
La actuación como Centro de Coordinación Operativo en Emergencias de Interés Nacional, así como punto de contacto nacional con el Mecanismo Europeo de Protección Civil.
El seguimiento de las situaciones de emergencia de protección civil y, en su caso, la solicitud de la movilización de recursos extraordinarios, incluida la Unidad Militar de Emergencias, así como la coordinación de las acciones de la Administración General del Estado en las situaciones de emergencia que lo requieran.
ñ) La elaboración y la divulgación periódica de estadísticas y datos sobre emergencias en el ámbito de las competencias del Departamento.
La organización de ejercicios y simulacros para la implantación y mantenimiento de los planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa vigente y, en general, para el mantenimiento de la operatividad del Sistema Nacional de Protección Civil.
La gestión tecnológica y el impulso de la transformación digital de la Secretaría General.
La confección, ejecución y seguimiento de los presupuestos de protección civil.
La gestión administrativa necesaria para la contratación de obras, estudios y servicios, y para la adquisición de bienes.
La coordinación con la autoridad competente designada para la supervisión del capítulo V del Reglamento (UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Datos), y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de puesta a disposición del sector público de datos para responder, mitigar o apoyar la recuperación de una emergencia de protección civil.
Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de Secretaría General, existe un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general, con funciones de apoyo y asistencia directa, para facilitar el despacho y la coordinación de los órganos y unidades dependientes de aquélla. Elabora los estudios e informes necesarios, y realiza cuantas otras misiones le encomiende la persona titular de la Secretaría General.
De la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias, depende la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Asimismo, depende de la persona titular de la Secretaría General una División de Tecnología, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, encargada de las funciones referidas en los párrafos p) y s) del apartado 1, así como en el párrafo l) en la parte referida a la organización y mantenimiento de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias, así como el desarrollo, implantación y mantenimiento de los recursos, aplicativos y soportes informáticos y la asistencia a la gestión de todas las fases de las emergencias.
Se añade por el art. 2.3 del Real Decreto 328/2026, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2026-9079
Artículo 8 ter. Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias bajo la dirección y dependencia jerárquica de la personal titular de la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias, las competencias de la secretaría general, salvo las relacionadas con el ámbito tecnológico.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias está integrada por los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
Subdirección General de Anticipación y Preparación.
Subdirección General de Planificación y Gestión de Emergencias.
Subdirección General de Resiliencia y Recuperación.
Corresponde a la Subdirección General de Anticipación y Preparación las competencias en la anticipación, la prevención, la preparación y la formación y, en particular, las funciones previstas en los párrafos b), d), e), h), i), j), k) y o), así como del párrafo ñ) en el ámbito que le corresponda, del artículo 8 bis.1. En ella se integra la Escuela Nacional de Protección Civil.
Corresponde a la Subdirección General de Planificación y Gestión de Emergencias la planificación estatal ante las emergencias que puedan producir un riesgo de protección civil, las competencias para la gestión operativa de las emergencias del Mecanismo Nacional de Respuesta y la actuación como punto focal a nivel europeo e internacional y, en particular, las funciones previstas en los párrafos a), c), m) y n), así como en el párrafo l) en la organización y mantenimiento del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias, de la Red de Alerta Nacional y de la Red Nacional de Información, y en el párrafo ñ) en el ámbito que le corresponda del artículo 8 bis.1. En ella se integra el Centro Europeo de Investigación Social de Situaciones de Emergencia (CEISE).
Corresponde a la Subdirección General de Resiliencia y Recuperación las competencias de recuperación, gestión de subvenciones y ayudas estatales en materia de protección civil y, en particular, las funciones previstas en los párrafos f), g), q) y r) del artículo 8 bis.1.
Se añade por el art. 2.4 del Real Decreto 328/2026, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2026-9079
Artículo 9. Subsecretaría del Interior.
Corresponde a la Subsecretaría del Interior, bajo la superior autoridad de la persona titular del Ministerio, la representación ordinaria del Departamento y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella.
En particular, y sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de la Secretaría de Estado, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias, corresponde a la Subsecretaría:
La gestión y desarrollo de la política normativa del Departamento, así como la supervisión de la fundamentación técnico-jurídica de todos los asuntos del Ministerio y sus organismos dependientes que se sometan a la consideración de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y del Consejo de Ministros.
La coordinación, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio, de las relaciones de los diferentes órganos directivos del Departamento con las Administraciones autonómicas.
La gestión de las competencias del Ministerio relativas a los procesos electorales y consultas directas al electorado, al registro de los partidos políticos, a la gestión de las subvenciones y a la financiación de los partidos políticos.
El registro de las asociaciones de ámbito estatal, así como la declaración de utilidad pública de aquellas que promuevan el interés general.
La gestión de los asuntos que se deriven de las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las materias no atribuidas específicamente a otros órganos del Departamento.
La coordinación e impulso de la política de tráfico y seguridad vial, y el ejercicio de las competencias del Ministerio sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo.
La coordinación, dirección y planificación de la política de personal y la retributiva del personal del Departamento.
La gestión de las competencias del Ministerio relacionadas con la protección internacional, la apatridia y la protección temporal.
Corresponden a la Subsecretaría, en la medida en que no estén atribuidas expresamente a otros órganos superiores o directivos del Departamento, las siguientes funciones relativas a las distintas áreas de servicios comunes:
La propuesta de las medidas de organización del Ministerio; el estudio de la estructura organizativa del Departamento, y la dirección y realización de los proyectos de organización de ámbito ministerial.
El informe y tramitación de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales en las materias propias del Departamento, así como su elaboración, cuando se le encomiende expresamente.
La tramitación y formulación de propuestas de resolución y, cuando proceda, la resolución de los recursos administrativos, la tramitación y formulación de propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de oficio y de responsabilidad patrimonial de la Administración, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
La elaboración del programa editorial del Departamento, y la edición y distribución de las publicaciones; la organización y dirección de las bibliotecas y centros de documentación, y la dirección y coordinación del Sistema de Archivos del Ministerio del Interior.
La formulación, seguimiento, evaluación y revisión de los programas de gasto en los que se concreten los planes de actuación y proyectos de los servicios y organismos del Departamento.
El cumplimiento y desarrollo de las instrucciones que se dicten para la elaboración del presupuesto, así como la elaboración y la tramitación ante el Ministerio de Hacienda del anteproyecto de presupuesto del Departamento, y la coordinación en la elaboración de los presupuestos de sus organismos y su consolidación con el del Ministerio.
El informe y tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias de los servicios y organismos del Departamento y de los expedientes de autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, así como el informe de los proyectos de disposiciones y de resoluciones con repercusión sobre el gasto público.
La jefatura superior del personal del Departamento, la dirección de los recursos humanos y la resolución de cuantos asuntos se refieran a ésta.
La inspección de los servicios del Ministerio y la tramitación de los expedientes sobre autorizaciones o reconocimiento de compatibilidad y el seguimiento de los planes, así como las actuaciones para la mejora de la eficacia y calidad de los servicios y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo.
La planificación, elaboración, supervisión y dirección de los proyectos de ejecución de obras.
La gestión económica y financiera del Departamento.
La dirección, impulso y coordinación de los servicios comunes del Departamento, la gestión del régimen interior, incluidas las oficinas de asistencia en materia de registros, de actos públicos, seguridad y otros servicios generales.
La gestión patrimonial, que incluye el mantenimiento, permanentemente actualizado, del inventario de los inmuebles afectos al Ministerio.
La información y atención al ciudadano, así como las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo atribuyen a las unidades de información en el ámbito del Departamento.
ñ) El impulso de los planes estratégicos y operativos de sistemas de información y telecomunicaciones, de las políticas de calidad y de gestión de datos, así como de la transformación digital e innovación en el Departamento y en sus diferentes organismos vinculados o dependientes.
El desarrollo e implantación de los sistemas de información y telecomunicaciones, garantizando su interoperabilidad, seguridad y calidad, así como la provisión y gestión del equipamiento y los recursos informáticos necesarios.
La gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos y la gestión y mantenimiento del dominio de Internet e Intranet y del portal de web del Ministerio, en coordinación con los gestores de contenidos de los demás órganos directivos y organismos del Departamento.
Las relaciones con la Comisión de Estrategia TIC, así como con otros órganos de las Administración Públicas competentes en la materia, y la presidencia de la Comisión Ministerial de Administración Digital.
La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento.
El impulso de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas y de la gestión de los proyectos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ámbito del Ministerio y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
En la medida en que las funciones enumeradas en el apartado anterior se encuentren atribuidas a otros órganos superiores o directivos u organismos del Departamento, corresponde a la Subsecretaría la coordinación departamental de los respectivos servicios.
De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos:
La Secretaría General Técnica.
La Dirección General de Política Interior.
La Dirección General de Tráfico.
La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
La Dirección General de Protección Internacional.
Con dependencia directa de la persona titular de la Subsecretaría del Interior, con nivel orgánico de subdirección general, existe un Gabinete Técnico, con funciones de apoyo y asistencia directa, para facilitar el despacho y la coordinación de los órganos y unidades dependientes de aquélla. Elabora los estudios e informes necesarios, y realiza cuantas otras misiones le encomiende la persona titular de la Subsecretaría.
Asimismo depende directamente de la persona titular de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general, la Oficina Presupuestaria, a la que le corresponde la elaboración de los documentos y el desarrollo de la actividad administrativa necesaria para el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos e), f) y g) del apartado 3, y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.
Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
La Abogacía del Estado.
La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
Se modifica por el art. 2.5 del Real Decreto 328/2026, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2026-9079
Artículo 10. Secretaría General Técnica.
Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las atribuidas por el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y demás normas aplicables.
En concreto, le corresponden las funciones que a continuación se relacionan, salvo que estén expresamente atribuidas a otros órganos del Departamento:
El informe preceptivo y la tramitación de los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales en las materias propias del Departamento y la gestión de su publicación.
La elaboración de los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales del Departamento, cuando así se le encomiende expresamente, y la asistencia jurídica a los altos cargos.
La elaboración de estudios e informes y la preparación de la documentación sobre cuantos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
La coordinación de las propuestas del Departamento para el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado, así como la coordinación del informe anual de evaluación normativa y de cumplimiento de las propuestas incluidas en dicho Plan.
La coordinación de las relaciones del Departamento con el Defensor del Pueblo.
El seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas, las relaciones de cooperación con éstas, y la coordinación de las relaciones de los diferentes órganos directivos del Departamento con las Administraciones autonómicas y del proceso de transferencias en las materias de la competencia de este Ministerio.
La tramitación de los convenios, encomiendas de gestión, encargos a medio propio y otros instrumentos de colaboración que hayan de suscribirse por el Ministerio o sus organismos dependientes.
La coordinación y el seguimiento de la transposición de las directivas comunitarias y otros instrumentos jurídicos de la Unión Europea al ordenamiento jurídico interno que sean de la responsabilidad del Ministerio; y la elaboración de las respuestas en los procedimientos de infracción abiertos contra España en su fase precontenciosa.
El secretariado y la elaboración de la documentación de las reuniones la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, presidida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.
La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos.
La tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, salvo las que afecten a la Administración Penitenciaria.
La sustanciación y propuesta de resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del Departamento.
La tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones formuladas al amparo de la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, sobre protección de medios de transporte que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional.
Las relaciones del Departamento con los órganos jurisdiccionales.
ñ) La gestión del Registro Nacional de Asociaciones en cuanto a la inscripción de las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito estatal, y de las delegaciones en España de las asociaciones extranjeras, así como el ejercicio de la publicidad registral, y la formulación de las propuestas necesarias para la declaración y revocación de la utilidad pública de las asociaciones y su depósito de cuentas.
La coordinación de la actividad estadística de los órganos superiores y directivos del Departamento y de éste con el Instituto Nacional de Estadística, en particular, participando en sus órganos colegiados y colaborando en la formulación del Plan Estadístico Nacional, sin perjuicio de ejercer las demás competencias que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, atribuye a los servicios estadísticos ministeriales.
La propuesta de programa editorial del Departamento, así como la edición y distribución de sus publicaciones.
La organización y dirección de las bibliotecas y centros de documentación del Departamento.
La dirección y coordinación del Sistema de Archivos del Ministerio del Interior, constituido por el Archivo General, las Secciones de él dependientes en la Policía Nacional y en la Guardia Civil y los demás archivos de gestión, así como del archivo electrónico único del Departamento.
Las relaciones con la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos y la presidencia de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Departamento.
Contribuir a impulsar la implantación de la administración electrónica mediante el cumplimiento y desarrollo de los dictámenes de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos en materia de identificación y valoración de series documentales y de eliminación y transferencia de documentos, y mediante la elaboración de la política de gestión de documentos electrónicos del Departamento, coordinando su consolidación, a través de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos.
El informe de los convenios internacionales en las materias propias de la competencia del Departamento.
El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
Las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo atribuyen a las Unidades de información, en el ámbito del Ministerio.
El apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.
La dirección y coordinación de las oficinas de información y atención al ciudadano del Ministerio y el apoyo documental y técnico a las mismas, así como la actualización de la base de datos de información administrativa del Departamento.
La dirección de la Unidad Central de Quejas y Sugerencias del Departamento y la coordinación de sus Unidades sectoriales de quejas y sugerencias.
La Secretaría General Técnica está integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
La Vicesecretaría General Técnica, a la que le corresponde la realización de los estudios, informes y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del apartado 2.
La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con los Tribunales, a la que le corresponde la realización de los actos de instrucción y la preparación de las propuestas de resolución necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos j), k), l), m) y n) del apartado 2.
La Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos ñ), o), p), q), r) s) y t) del apartado 2.
Las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos u), v), w), x), y) y z) del apartado 2 se ejercerán directamente bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Artículo 11. Dirección General de Política Interior.
Corresponde a la Dirección General de Política Interior el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio sobre los procesos electorales y consultas populares y el régimen jurídico de los partidos políticos, así como el ejercicio de las funciones encomendadas a la Subsecretaría en materia de recursos humanos, gestión económica y patrimonial, oficialía y servicios generales, transformación digital, innovación y calidad e inspección de los servicios.
En particular, corresponden a esta Dirección General las siguientes funciones:
La gestión de las competencias del Ministerio respecto a los procesos electorales y a las consultas directas al electorado, y el mantenimiento de las relaciones necesarias con la Administración Electoral, en particular, con la Junta Electoral Central.
La coordinación de la gestión y desarrollo de los procesos electorales, así como de las funciones que corresponden a las Unidades dependientes de otros ministerios con competencias en materia electoral y la coordinación con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en este ámbito.
La dirección y coordinación de los desarrollos informáticos y de comunicaciones para la gestión de los procesos electorales.
La planificación, dirección y coordinación de las actuaciones en materia de ciberseguridad en el ámbito electoral y de la Red de coordinación para la Seguridad en procesos electorales. Asimismo, la participación en órganos, grupos de trabajo o reuniones cuya finalidad sea garantizar la seguridad y la lucha contra la desinformación en los procesos electorales.
La información relativa a los procesos electorales, excepto los datos relativos al censo electoral, así como la custodia y difusión pública de los resultados electorales provisionales.
La participación en las reuniones de los organismos nacionales, internacionales o supranacionales con competencias en materia electoral.
La gestión de las relaciones con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía en materia electoral.
El registro y la aplicación del régimen jurídico de los partidos políticos.
La gestión de las subvenciones estatales anuales y de las subvenciones por gastos electorales de las formaciones políticas en los términos establecidos en la legislación vigente.
La gestión de los recursos humanos del Departamento; la elaboración anual de la oferta de empleo; la tramitación de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo, y la planificación, elaboración y administración de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo y de sus modificaciones.
La organización y desarrollo de la formación, programación y gestión de la acción social, así como la participación en la negociación colectiva y las relaciones laborales.
La planificación de la política retributiva, así como el control y evaluación del gasto de personal del Departamento.
La supervisión de los proyectos de obras en los supuestos a que se refiere el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La gestión financiera de ingresos y gastos de tesorería de los créditos presupuestarios del Departamento; la habilitación de personal de los servicios centrales, excepto lo que corresponde a los ámbitos de la Policía Nacional, de la Guardia Civil y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias; la adquisición y reposición de los recursos materiales precisos para el funcionamiento de los servicios; la coordinación de las distintas cajas pagadoras del Departamento y la canalización de sus relaciones con la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, a través de la unidad central de pagos.
ñ) La gestión patrimonial, que incluye las actuaciones relativas a las obras de construcción y reforma de edificios, las relaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado, el inventario de bienes inmuebles y la instrucción y tramitación de los expedientes de contratación de alquileres de inmuebles, sin perjuicio de la perfección de los contratos por el órgano competente para celebrarlos, y la programación, gestión y control de inversiones.
El régimen interior, el registro general del Departamento y la coordinación de las oficinas de asistencia en materia de registro, la gestión de los servicios de seguridad, la vigilancia y conservación de los edificios, el inventario de bienes muebles y la prevención de riesgos laborales.
La inspección de los servicios, del personal, y la evaluación de su calidad y rendimiento, la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes disciplinarios y, en general, las previstas en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos del Departamento, así como la tramitación de los expedientes sobre autorizaciones o reconocimiento de compatibilidad.
La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento.
La coordinación y seguimiento global de los programas de calidad del Departamento y de la actividad en materia de evaluación de políticas públicas en el ámbito del Ministerio y sus organismos públicos vinculados o dependientes, actuando como Unidad de coordinación de Evaluación de Políticas Públicas, que asumirá la interlocución con la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, en relación con las citadas funciones.
La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes estratégicos y operativos en materia de sistemas de información y telecomunicaciones; de políticas de calidad y gestión de datos del departamento y sus organismos vinculados o dependientes; el impulso de la transformación digital y la innovación en el departamento y en sus diferentes organismos vinculados o dependientes, de forma coordinada con otros Centros directivos que ejerzan funciones análogas en sus respectivos ámbitos de competencia; el asesoramiento y asistencia en materia de tecnologías de la información, así como las funciones atribuidas a la Unidad Responsable de Accesibilidad y de Información y en la normativa de desarrollo de accesibilidad web y aplicaciones para dispositivos móviles y de reutilización de la información en el sector público respectivamente.
El impulso, coordinación y seguimiento de la gestión de los proyectos incluidos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia del Departamento y sus organismos dependientes.
La Dirección General de Política Interior está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:
La Subdirección General Política Interior y Procesos Electorales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos a), b), c), d), e) f), g), h) e i) del apartado 2.
La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos j), k) y l) del apartado 2. Los órganos del Departamento encargados de la gestión de personal e inspección se coordinarán funcionalmente con la Subsecretaría cuando ejecuten las funciones relacionadas en los citados párrafos.
La Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial, a la que corresponde la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos m), n) y ñ) del apartado 2.
La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el párrafo o) del apartado 2.
La Subdirección General de Innovación, Calidad e Inspección de los Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos p), q), r) s) y t) del apartado 2.
Artículo 12. Dirección General de Tráfico.
Corresponden a la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio ejerce sus competencias sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, las siguientes funciones:
La planificación y programación estratégica del organismo.
La gestión de los recursos humanos del organismo, a través de la relación de puestos de trabajo, tanto de personal funcionario como laboral, sus retribuciones, y la ejecución de medidas de formación, acción social y prevención de riesgos laborales.
La gestión presupuestaria y económica del organismo, mediante la preparación, ejecución y control de sus presupuestos, así como la gestión de su patrimonio.
El diseño e implantación de nuevos métodos de trabajo, la función inspectora del organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado, la dirección y coordinación de los programas de calidad, y la dirección de la unidad de transparencia del organismo y la dirección del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, así como de sus funciones de apoyo telemático y administrativo para la tramitación a través de la sede electrónica del organismo.
El desarrollo y el mantenimiento de los registros informáticos y de las bases de datos esenciales para el ejercicio de las funciones del organismo, junto con la ordenación del acceso a los mismos, así como el liderazgo, la coordinación y la puesta en marcha de servicios de administración electrónica orientados a la modernización y digitalización de los procesos internos.
La gestión de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, asegurando una infraestructura tecnológica eficiente, segura e innovadora mediante el diseño de la estrategia digital del organismo, facilitando asistencia a las diferentes unidades funcionales en éste ámbito, formulando políticas y diseñando programas de capacitación en habilidades digitales, así como la supervisión de la adopción efectiva de tecnologías emergentes y el impulso, junto con el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, del análisis de datos para mejorar la toma de decisiones.
La elaboración de estudios, propuestas, anteproyectos y proyectos de disposiciones sobre tráfico y seguridad vial y la coordinación con las Entidades Locales respecto de la normativa estatal que les afecte.
La tramitación de procedimientos sancionadores en materia de tráfico, la elaboración de instrucciones sobre esta materia y sus procedimientos administrativos relacionados, así como la tramitación de los recursos administrativos de los procedimientos de declaración de nulidad y de lesividad y de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
La coordinación y el establecimiento de directrices sobre los instrumentos jurídicos de colaboración que firme el organismo, así como la garantía del cumplimiento de los derechos y obligaciones sobre protección de datos personales.
La elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Vehículos, así como facilitar la implantación del vehículo conectado, el desarrollo de la conducción autónoma y el impulso de plataformas tecnológicas para su gestión en el ámbito de las competencias del organismo.
La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas y travesías; la implantación, mantenimiento y explotación de los medios y sistemas inteligentes de transporte necesarios, así como propuestas de mejora de la seguridad vial en las vías para reducir la accidentalidad, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
La dirección de los Centros de Gestión de Tráfico, así como la resolución sobre la instalación de videocámaras y dispositivos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en el ámbito de la Administración General del Estado.
El suministro de información sobre el estado del tráfico en tiempo real e incidencias.
El establecimiento de las directrices para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos, sin perjuicio de las atribuciones de las Corporaciones Locales, con cuyos órganos se instrumentará la colaboración necesaria
ñ) La planificación, elaboración y divulgación de las estadísticas, indicadores y datos sobre accidentes de tráfico y otras materias incluidas en el ámbito de las competencias del organismo, en coordinación con las demás unidades. La coordinación con otros órganos con competencias en materia estadística.
El desarrollo y gestión del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, velando por la incorporación de todas las fuentes de información relacionadas con las características de los accidentes y sus consecuencias, así como la elaboración de instrucciones sobre recogida de información de los accidentes de tráfico.
La elaboración y gestión de los planes y estrategias en el ámbito del tráfico y la seguridad vial, tanto generales como referidos a ámbitos y colectivos específicos, en colaboración con los agentes sociales y las Administraciones Públicas. La elaboración y gestión de las actuaciones para la mejora de la seguridad vial laboral, en colaboración con otras Administraciones Públicas y agentes sociales.
El diseño de la estrategia y marco de referencia en materia de datos abiertos y reutilización de información en el ámbito del organismo, velando por el cumplimiento de los objetivos nacionales en estos ámbitos y garantizando un marco adecuado de gobernanza con entidades públicas y privadas y ciudadanos. El diseño de las políticas internas en materia de gobernanza, promoción de la cultura del dato y estándares en la gestión, análisis y difusión de datos e informes. La coordinación con la Oficina del Dato de la Administración General del Estado
Los procesos de consulta y participación, a través del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible. El ejercicio de la secretaría del Consejo Superior y el seguimiento de la actividad de sus Comisiones Autonómicas y Provinciales.
La información a víctimas del tráfico y el impulso de las actividades promovidas por las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto primordial sea la atención, defensa o representación de las víctimas.
La elaboración y ejecución de los planes de estudios e investigaciones en materia de seguridad vial, factores influyentes e impacto de medidas específicas, en coordinación con el resto de unidades, las instituciones de carácter científico y técnico y otras Administraciones Públicas competentes.
La gestión de la educación vial, la formación de conductores, la organización de pruebas de aptitud, incluida la formación de examinadores; la regulación, el registro y el control de las escuelas particulares de conductores y de los centros habilitados para la evaluación de las aptitudes psicofísicas de los conductores
La determinación de requisitos de aptitud psicofísica para la obtención y renovación de las autorizaciones administrativas para conducir en colaboración con la autoridad sanitaria y de acuerdo con el avance científico y técnico.
El establecimiento de las directrices básicas para la programación de la educación vial, la formación e información al usuario y la divulgación en materia de seguridad vial, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
La coordinación y el seguimiento de la actividad en materia de relaciones internacionales del organismo. La planificación y desarrollo de los programas de cooperación en Iberoamérica en materia de tráfico y seguridad vial.
La comunicación y divulgación relacionada con el tráfico y la seguridad vial.
La Dirección General de Tráfico está integrada por los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
La Secretaría General, a la que corresponde la colaboración con la persona titular de la Dirección General para la coordinación entre los distintos servicios centrales y periféricos del organismo y la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en los párrafos b), c) y d) del apartado 1, así como la colaboración con la Gerencia de Informática en las funciones atribuidas en los párrafos e) y f) del apartado 1.
La Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en los párrafos j), k), l), m) y n) del apartado 1.
El Observatorio Nacional de Seguridad Vial a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en los párrafos ñ), o), p),r), s), t) y x) del apartado 1, así como la colaboración con la Gerencia de Informática en las funciones atribuidas en el párrafo q) del apartado 1.
La Subdirección General de Formación y Educación Vial a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en los párrafos u), v) y w) del apartado 1.
La Gerencia de Informática, dependiente directamente de la persona titular del organismo, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en los párrafos e) y f) del apartado 1, así como la colaboración con el Observatorio Nacional de Seguridad vial en las funciones atribuidas en el párrafo q) del apartado 1, tendrá el nivel orgánico que determine la relación de puestos de trabajo.
La Unidad de Normativa, dependiente directamente de la persona titular del organismo, realiza las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones de los párrafos g), h) e i), del apartado 1. Tendrá el nivel orgánico que determine la relación de puestos de trabajo.
Asimismo, las funciones de los párrafos a) e y) del apartado 1 se ejercerán bajo la dependencia directa de la persona titular del organismo.
Artículo 13. Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 2.6 del Real Decreto 328/2026, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2026-9079
Artículo 14. Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
A la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo corresponde el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo, las relacionadas con su protección integral y la necesaria colaboración con las distintas Administraciones Públicas.
En particular, corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:
La asistencia inmediata a los afectados tras la comisión de un atentado terrorista, informando y apoyando a las víctimas y a sus familias.
Recibir y encauzar, como ventanilla única, las solicitudes de cualquier procedimiento que puedan iniciar las personas y familiares que sufran la acción terrorista ante la Administración General del Estado, lo que comprenderá la ayuda y orientación a las personas y familiares que sufran la acción del terrorismo y la remisión al órgano competente de las peticiones deducidas y la relación con el interesado.
La colaboración con las asociaciones, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que tengan como objetivo la atención a las víctimas del terrorismo y la preservación de su memoria, así como la tramitación de subvenciones a las asociaciones y fundaciones cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.
La colaboración con los órganos competentes de la Administración General del Estado y de las restantes Administraciones Públicas en materia de asistencia y apoyo, indemnizaciones y ayudas a las víctimas del terrorismo, con el fin de asegurar una protección integral a las víctimas. Esta colaboración se hará extensiva a las distintas oficinas de atención a víctimas de delitos de terrorismo existentes en tribunales y fiscalías.
La coordinación con las estructuras homólogas de los Estados miembros de la UE en el caso de atentados terroristas con víctimas de distintas nacionalidades, así como el fomento en el ámbito internacional de las iniciativas de reconocimiento y apoyo a las víctimas del terrorismo.
La tramitación, gestión y propuesta de resolución de los expedientes de indemnizaciones, ayudas, y condecoraciones a los afectados por delitos de terrorismo.
La repetición del importe satisfecho por el Estado contra el obligado civilmente por el delito de terrorismo, instando, en caso de no abonarse de manera voluntaria, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el procedimiento administrativo de apremio.
La formulación de estudios, informes y, en su caso, propuestas de reformas normativas u organizativas que optimicen el régimen de asistencia y prestaciones establecido o que pueda establecerse para la mejora de los derechos de los afectados por terrorismo.
La Dirección General se estructura en los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c) y e), y en los párrafos d) y h) en el ámbito de sus funciones, del apartado 2.
Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos f) y g), y en los párrafos d) y h), en el ámbito de sus funciones del apartado 2.
Artículo 15. Dirección General de Protección Internacional.
La Dirección General de Protección Internacional ejerce las competencias del Ministerio sobre la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de protección internacional, apatridia y protección temporal.
Corresponden a la Dirección General de Protección Internacional, entre otras, las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la Oficina de Asilo y Refugio, y en particular las siguientes:
La representación institucional en las reuniones de los organismos nacionales, internacionales o supranacionales con competencias en materia de protección internacional, apatridia y protección temporal, así como la intervención en la aplicación de los acuerdos que se deriven de aquellas y, en especial, de las que se desarrollen en el seno de la Unión Europea.
Las relaciones del Ministerio con otros departamentos ministeriales, así como con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cuestiones relacionadas con protección internacional, apatridia y protección temporal.
La coordinación de la preparación de propuestas normativas al Consejo de Ministros y a los órganos superiores del Ministerio, así como a otros órganos directivos de los Ministerios con competencias en materia de protección internacional, apatridia y protección temporal.
La relación con los órganos judiciales, así como la preparación de la información y la emisión de informe sobre los recursos de reposición presentados contra resoluciones de protección internacional, apatridia y protección temporal, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría General Técnica.
La puesta a disposición de la información relativa a la tramitación de expedientes de protección internacional, apatridia y protección temporal.
La valoración y resolución de las solicitudes que se planteen en aplicación del Reglamento (UE) 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida.
La valoración y resolución de solicitudes de transferencia de la responsabilidad sobre los refugiados, de conformidad con el Acuerdo europeo relativo a la transferencia de responsabilidad respecto de los refugiados, hecho en Estrasburgo el 16 de octubre de 1980.
La tramitación de las solicitudes de protección internacional presentadas en los puestos fronterizos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
El ejercicio de la presidencia y de la secretaría de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR).
La instrucción y resolución de los expedientes administrativos sobre protección internacional que le sean atribuidos por la normativa vigente.
La instrucción y resolución de los expedientes administrativos de protección temporal en casos de flujos masivos de personas desplazadas.
La instrucción y resolución de los expedientes administrativos sobre apatridia.
La Dirección General de Protección Internacional está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:
La Subdirección General de Relaciones Institucionales e Información de Protección Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos a), b), e), f) y g) del apartado 2.
La Subdirección General de Asuntos Generales y Jurídicos de Protección Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos c) y d) del apartado 2.
La Subdirección General de Instrucción de Protección Internacional y Apatridia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos h) e i), en lo referente a la secretaría de la CIAR, y j) k) y l) del apartado 2.
Las Subdirecciones Generales citadas en los párrafos a) y c) del apartado anterior ejercerán, en sus respectivos ámbitos, las funciones asignadas a la Oficina de Asilo y Refugio a la que se refiere la Ley 12/2009, de 30 de octubre, el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida, aprobado por el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, así como el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre.
Disposición adicional primera. Nombramiento de los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil.
Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, a los efectos exclusivos de su nombramiento, se regirán por lo dispuesto en el artículo 64.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos:
La Subdirección General de Recursos.
La Subdirección General de Protección Internacional.
Disposición adicional tercera. Desconcentración de competencias para el cierre de puestos fronterizos.
Se desconcentra en la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad la competencia para acordar, en los supuestos en los que lo requiera la seguridad del Estado o de los ciudadanos, el cierre temporal de los puestos fronterizos habilitados para el paso de personas a que se refiere el artículo 3 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
La persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad comunicará las medidas que vayan a adoptarse a los departamentos afectados y, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a aquellos países e instituciones con los que España esté obligada a ello como consecuencia de los compromisos internacionales suscritos.
Disposición adicional cuarta. Delegaciones de competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas por las personas titulares de los distintos órganos del Ministerio del Interior no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor de este real decreto continuarán siendo válidas hasta que, en su caso, sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos regulados en este real decreto.
Disposición adicional quinta. Suplencias de los titulares de los órganos superiores y directivos.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la personal titular de la Secretaría de Estado de Seguridad corresponderá su suplencia a las personas titulares de sus Direcciones Generales, por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en este real decreto.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano directivo, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los directores generales o a los subdirectores generales por el orden en que aparecen mencionados en este real decreto.
Disposición adicional sexta. Consolidación de Unidades TIC.
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la Subsecretaría promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
Atendiendo a su régimen competencial singular, en las Unidades y los organismos adscritos actuales o futuros, sus Unidades TIC podrán no depender orgánicamente de la Subsecretaría.
Disposición adicional séptima. Referencia a órganos adscritos o relacionados con el Ministerio del Interior.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los que se crean, los sustituyen o asumen sus funciones o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución de la personal titular de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.
Disposición transitoria segunda. Comité Ejecutivo de Coordinación.
Hasta tanto se modifique la Orden INT/1251/2004, de 7 de mayo, por la que se regula el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado, las referencias a este órgano se entenderán hechas al Comité Ejecutivo de Coordinación al que se refiere el artículo 2.4.
Disposición transitoria tercera. Dirección de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado.
Hasta que se efectúen las correspondientes adaptaciones normativas en el Estatuto del organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, aprobado por el Real Decreto 904/2021, de 19 de octubre, la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad ejercerá transitoriamente las funciones de dirección del organismo.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 76, de 27 de marzo de 2024. Ref. BOE-A-2024-6089
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio del Interior para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo de este real decreto, conjuntamente con la persona titular del Ministerio de Defensa en lo que afecte al Cuerpo de la Guardia Civil.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de febrero de 2024.
FELIPE R.
**El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,**
JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE
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