Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024

Rango Resolución
Publicación 2024-02-29
Estado expired
Departamento Ministerio de Hacienda
Fuente BOE
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Téngase en cuenta que la vigencia de esta Resolución ha quedado agotada por haberse cumplido su finalidad.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, desempeñando una importante labor para contribuir a la consolidación de las cuentas públicas y conseguir los recursos necesarios con los que financiar los servicios públicos.

Para ello, la Agencia Tributaria tiene establecido como objetivo estratégico fundamental y permanente desde su creación el fomento del cumplimiento por la ciudadanía de sus obligaciones fiscales. Con este objetivo, desarrolla dos líneas de actuación: por una parte, la prestación de servicios de información y asistencia a cualquier contribuyente para minimizar los costes indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y, por otra parte, la prevención, detección y regularización de los incumplimientos tributarios.

El Plan Estratégico 2024-2027 recoge la orientación de la actuación de la Agencia Tributaria en esos años y constituye, dada su visión global y su carácter plurianual, el instrumento central de planificación.

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero desglosa las actuaciones más relevantes a llevar a cabo por la organización en el ejercicio 2024 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico.

Estas directrices siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:

– Información y asistencia.

– Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.

– La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.

– El control del fraude en fase recaudatoria.

– La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

La primera de las novedades que se destaca en las directrices generales de 2024 está relacionada con la continuación de la implantación del nuevo modelo de información y asistencia que se inició en 2023. El modelo se basa en que la mayoría de los servicios de información y asistencia se presten en modalidad presencial y no presencial, de manera que sea el ciudadano quien decida cómo quiere o necesita ser atendido, facilitando y simplificando el acceso a los servicios de la Agencia Tributaria.

La atención presencial continúa ocupando un papel central en materia de información y asistencia, pero la Agencia Tributaria está potenciando el uso de diversos canales, como el teléfono, los chats y asistentes virtuales y las videollamadas.

De esta manera, el centro del modelo radica en el ciudadano, ofreciendo que se puedan realizar todos los trámites tanto presencialmente como sin necesidad de acudir personalmente a las oficinas, apostando por la multicanalidad y la ommicanalidad.

Asimismo, en 2024 se pretende ampliar de forma progresiva el horario de atención al público en los servicios telefónicos, de manera que se pueda atender al ciudadano también en horario de tarde.

En segundo lugar, en la línea del fomento del cumplimiento voluntario y para facilitar la corrección de determinadas incidencias detectadas en las declaraciones del IRPF, se pondrá en marcha una campaña de avisos a los contribuyentes informándoles de estas incidencias, para que puedan corregirlas mediante la presentación de una declaración complementaria, de tal manera que sea el propio contribuyente quien corrija esas incidencias, si lo estima pertinente, antes de la actuación de la Administración.

Igualmente, durante el ejercicio 2024 continuarán los trabajos encaminados a la revisión de los criterios operativos de aplicación del régimen sancionador tributario, con la finalidad de mejorar los procesos de detección de la concurrencia de culpabilidad y centrar la aplicación del régimen sancionador en las conductas de mayor gravedad.

Se trata con ello de valorar la conducta previa del obligado tributario cuando este incurre en errores o en pequeños incumplimientos involuntarios, especialmente en aquellos casos en los que no existe perjuicio económico y los incumplimientos son cometidos ocasionalmente por obligados tributarios tradicionalmente cumplidores.

En tercer lugar, en el ejercicio 2023, la Agencia Tributaria fue el órgano encargado de la aplicación de dos nuevos gravámenes temporales y el nuevo impuesto temporal introducidos en el ordenamiento jurídico para los ejercicios 2023 y 2024 por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. En el ejercicio 2024, se autoliquidarán tanto el pago anticipado como la liquidación definitiva de ambos gravámenes, y también la autoliquidación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

En cuarto lugar, cabe destacar también que el control de las obligaciones tributarias, enfocado especialmente hacia los incumplidores de sus obligaciones fiscales, mantiene una notable importancia en las actuaciones a desarrollar en 2024. En este sentido no cabe olvidar que ya desde hace años se viene apostando por combinar en el área de control el desarrollo de actuaciones preventivas con las regularizaciones tributarias de sectores con importantes niveles de fraude. La implementación de sistemas de facturación electrónica, el suministro automatizado de las facturas, el notable incremento de información disponible de origen internacional, la remisión de cartas advirtiendo de posibles divergencias en las declaraciones presentadas o el impulso de las visitas a los obligados tributarios sirven como complemento necesario a la lucha contra la economía sumergida, las contingencias de fiscalidad internacional y el control de la actividad económica.

Por último, también destaca en el ejercicio 2024 la implementación de nuevas obligaciones informativas. En el ejercicio 2024 se presentarán por primera vez las declaraciones informativas sobre monedas virtuales, sobre pagos transfronterizos, de operadores de plataforma y de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria.

Así pues, las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2024 contienen una referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, si bien constituyen, al igual que en los últimos años, un mecanismo de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas ya en años anteriores, a la vez que incorporan otras nuevas adaptadas al contexto económico, social y normativo en el que la Agencia Tributaria desarrolla su actividad habitual, garantizando de este modo la continuidad y la uniformidad de las tareas habituales de comprobación e investigación del fraude que desarrolla con generalidad.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me están conferidas, he acordado aprobar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024 que a continuación se enuncian y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.

I. Información y asistencia

La prestación del servicio de información y asistencia a los contribuyentes, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias, constituye uno de los ejes vertebradores de la Agencia Tributaria.

Como principal novedad del año 2024 en materia de información y asistencia destaca la implantación de un modelo de información y asistencia que se basa en que la mayoría de los servicios de información y asistencia se presten en modalidad presencial y no presencial, de manera que sea el ciudadano quien decida cómo quiere o necesita ser atendido.

La atención presencial continúa ocupando un papel central en materia de información y asistencia, ordenándose la demanda a través de la aplicación de cita, sin perjuicio de habilitar la posibilidad de ser atendido en nuestras oficinas sin concertar cita siempre que resulte posible.

En la modalidad no presencial, la aplicación práctica de este modelo se refleja en la implantación de un único servicio de atención telefónica a nivel nacional en el que se integran todos los servicios de información y asistencia telefónicos prestados por distintas áreas de la Agencia Tributaria.

Por otro lado, el modelo se plasmará en un catálogo que recogerá los diferentes servicios de asistencia que se prestan por la Agencia Tributaria a través de los distintos canales existentes en cada tipo de servicio, todo ello sin perjuicio de la pluralidad de servicios de asistencia incluidos en la Sede electrónica y en la App de la Agencia Tributaria.

Este catálogo de servicios de asistencia presentará, de un forma visual y simplificada para el ciudadano, la oferta de servicios de información y asistencia prestados por los distintos canales, entre los que destacan, el teléfono, la videollamada, el asistente virtual o la asistencia en oficinas.

Por otro lado, en el ejercicio 2024, se hará efectivo el compromiso adquirido por la Agencia Tributaria en el marco del Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios de mejorar las funcionalidades de la aplicación de cita, estableciendo la cita previa especializada para los profesionales adheridos al citado Código.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la aplicación INFORMA+ se ampliará para aquellas cuestiones más complejas que no puedan ser abordadas mediante una contestación automática, permitiendo la presentación on-line de solicitudes de información tributaria a través de esta herramienta.

Con el objetivo de abordar nuevas medidas de información y asistencia en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en el ejercicio 2024 se ha incorporado un Informador que abordará las cuestiones estructurales del Impuesto. Para aquellos supuestos en los que el contribuyente necesite información adicional, se le ofrece la posibilidad de obtenerla por chat o, si se trata de cuestiones más complejas, plantearlas a través de la aplicación INFORMA+. Además, a partir de la implementación de una serie de avances tecnológicos, se mejorarán los servicios de información de no residentes prestados a través del canal telefónico con cita.

En el ámbito de Aduanas e Impuestos Especiales, durante el año 2024 se elaborarán herramientas de asistencia virtual que ayuden a los contribuyentes a la hora de realizar importaciones de mercancías, así como a la hora de presentar declaraciones de exportación, creando incluso un servicio de asistencia en esta materia a través de las Administraciones de asistencia Digital Integral.

II. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y la prevención del fraude

1.

Censo.

El censo es la base de la información de la Agencia Tributaria para la asistencia, la prevención y el control.

En este sentido, en 2023 se trabajó en la depuración del censo de entidades no mercantiles. Durante 2024 se continuará con la depuración del censo de entidades no mercantiles, en particular, fundaciones, cooperativas y asociaciones, tanto de ámbito estatal como de ámbito autonómico, contrastando con los registros correspondientes, tanto estatales como autonómicos, la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Asimismo, se impulsará el Plan de Rectificación Censal Integral Permanente para el control de las situaciones de riesgo censal a la entrada en el censo de nuevos contribuyentes, y la aplicación de forma efectiva del principio de control right from the start (atención al contribuyente desde su primer registro).

2.

Control del cumplimiento de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas.

En 2023, durante el periodo voluntario de presentación de la declaración de IRPF de 2022, se realizó una campaña de avisos destinada a contribuyentes en los que, aun estando obligados a presentar la declaración del IRPF, se detectaba una elevada probabilidad de falta de presentación de la declaración. Para 2024 está prevista la ampliación del número de contribuyentes que serán destinatarios de dichos avisos durante el periodo voluntario de presentación de la declaración, incorporando la experiencia adquirida durante la campaña desarrollada en 2023.

Esta estrategia de reducir el número de no declarantes, desarrollando campañas preventivas sobre determinados colectivos, se extenderá al ámbito de las declaraciones informativas. Cabe destacar a estos efectos el envío de comunicaciones a potenciales declarantes de las nuevas declaraciones informativas cuya presentación se realizará por primera vez en 2024.

Por otra parte, en la línea del fomento del cumplimiento voluntario y con el fin de facilitar la corrección de determinadas incidencias detectadas en las declaraciones del IRPF, se pondrá en marcha una campaña de avisos a los contribuyentes informándoles de estas incidencias para que puedan proceder a corregirlas mediante la presentación de una declaración complementaria. En el caso concreto del IRPF, teniendo en cuenta las particularidades de los declarantes por este Impuesto, se facilitará la navegación en Renta Web para que los contribuyentes que deseen corregir las incidencias detectadas puedan presentar una declaración complementaria de la manera más ágil posible, mediante la confirmación del borrador que se pondrá a su disposición.

3.

Calidad de la información.

Una de las principales fuentes de información con que cuenta la Agencia Tributaria es la obtenida durante la ejecución del Plan Nacional de Captación de Información que cada año define, impulsa y coordina la Oficina Nacional de Investigación del Fraude. En 2024 se seguirá la línea de adaptar las necesidades de información obtenidas a través del citado Plan a la evolución de la realidad económica. Como novedad, se realizará un esfuerzo adicional en la captación de información sobre la ejecución de instalaciones energéticas en viviendas y centros industriales, al objeto de garantizar un mejor control del sector y verificar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

También destaca como novedad en 2024 la implementación de las ya citadas nuevas obligaciones informativas sobre monedas virtuales, introducidas con la Ley 11/2021, que se han desarrollado reglamentariamente en el ejercicio 2023 y, en consecuencia, será el ejercicio 2024 el primer año en el que la Agencia Tributaria dispondrá de información sobre saldos y operaciones con monedas virtuales.

La información se obtendrá a través de las distintas declaraciones informativas existentes relativas a monedas virtuales: Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales (modelo 172), Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales (modelo 173) y Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 721).

Adicionalmente, en el marco del Impuesto sobre Sociedades y a partir del ejercicio 2024, se dispondrá de una nueva declaración informativa sobre las operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario. Esta obligación informativa tiene como objetivo controlar la realidad de las operaciones que determinan el cálculo de los porcentajes de base imponible que aplican el tipo de gravamen especial de la Zona Especial Canaria.

En el ámbito internacional, destacan la transparencia en la información y la consolidación de todos los intercambios de información para fines fiscales impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE, a través del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, que ha permitido la implementación del Estándar Internacional de Transparencia, que incluye, tanto el intercambio internacional de información previa petición como el intercambio automático de información sobre cuentas financieras (CRS).

De la información que la Agencia Tributaria obtiene en este marco, cabe destacar la información de cuentas financieras obtenida por la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional con la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act-FATCA del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras (CRS) o, en el ámbito de la Unión Europea, la intercambiada al amparo de la Directiva conocida como DAC 2, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad directa.

Por otra parte, la Agencia Tributaria continúa intercambiando información sobre el denominado Informe País por País (Country by Country reports -CBC) que forma parte del Proyecto OCDE/G20 para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Base Erosion and Profit Shifting -BEPS). En el ámbito de la Unión Europea, el intercambio automático de esta información se realiza en virtud de la Directiva conocida como DAC 4.

A ello habrá que añadir la información relativa al cumplimiento del requisito de actividad sustancial en virtud del intercambio impulsado por el Foro de prácticas fiscales perjudiciales de la OCDE, en el marco del mencionado proyecto BEPS.

Además, se continúa intercambiando información sobre determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva, de acuerdo con la Directiva conocida como DAC 6.

Adicionalmente, el 4 de marzo de 2021 entró en vigor el Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, que amplía el intercambio de información ya existente incorporando una cooperación reforzada, una vez producido el BREXIT.

Todos estos intercambios automáticos internacionales de información, unidos a otros ya consolidados, como el intercambio de información sobre rentas o la información sobre tax rulings (acuerdos previos entre las administraciones fiscales y las empresas), complementados con los tradicionales intercambios internacionales previa petición, conforman un escenario en el que la información con transcendencia tributaria fluye entre las diversas Administraciones tributarias eliminando algunas de las barreras con las que cuentan.

Por lo que se refiere a los nuevos intercambios internacionales de información con que la Agencia Tributaria contará a partir de 2024 deben citarse:

A. Intercambio internacional de información sobre plataformas digitales.

En el ámbito de la Unión Europea, a través de la Directiva conocida como DAC 7, se ha establecido un nuevo intercambio de información automático para las rentas que, obtenidas con la intermediación de una plataforma digital, deriven de operaciones de venta de bienes, prestación de servicios, alquiler de bienes inmuebles y alquiler de medios de transporte.

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