Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024
Estrechamente ligadas al mundo financiero se encuentran las operaciones que se realizan con monedas virtuales. En años anteriores, se ha mantenido la atención del control fiscal sobre la inversión en monedas virtuales por los riesgos fiscales que estas operaciones conllevan. Ello justifica el mantenimiento en el año 2024 de las actuaciones iniciadas en años anteriores, cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias derivadas de las transacciones realizadas, así como el control de su correcta tributación. En este sentido, resultará especialmente relevante la información que se obtenga a través de los nuevos modelos informativos sobre monedas virtuales.
A un nivel institucional se llevarán a cabo actuaciones de colaboración con la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude dentro del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el marco de planes de control comunes y coordinados para la lucha contra el fraude fiscal y aduanero, por un lado, y para la lucha contra el fraude en la cotización y reducción de las cuotas de la Seguridad Social, por otro, en el marco de una estrategia país integral contra la economía sumergida y la brecha fiscal.
En el año 2024 se intensificarán las actuaciones encaminadas a regularizar aquellas situaciones en las que se observe infrarretención de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes en territorio español, siempre que estos actúen sin mediación de establecimiento permanente, y sin perjuicio de las actuaciones y los procedimientos iniciados por los órganos que tienen atribuidas las competencias inspectoras. Se intensificarán también los controles sobre la regularidad de las rentas obtenidas por los obligados tributarios no residentes, así como sobre aquellas figuras impositivas que gravan la tenencia o la transmisión del patrimonio de los mismos, ya sea esta última a título oneroso o lucrativo, y todo ello sin perjuicio de las funciones que correspondan a los órganos que tienen atribuidas las competencias inspectoras.
Asimismo, durante el ejercicio 2024 continuarán los trabajos encaminados a la revisión de los criterios operativos de aplicación del régimen sancionador tributario, con la finalidad de mejorar los procesos de detección de la concurrencia de culpabilidad y centrar la aplicación del régimen sancionador en las conductas de mayor gravedad.
Se trata con ello de valorar la conducta previa del obligado tributario cuando este incurre en errores o en pequeños incumplimientos involuntarios, especialmente en aquellos casos en los que no existe perjuicio económico.
2. Actuaciones de control en el marco de las relaciones con las Haciendas Forales.
Estas actuaciones de control tienen por objeto verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes ante la Administración tributaria común y las de las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, derivadas de la existencia del Concierto y Convenio Económico con las citadas Comunidades, en especial para comprobar los domicilios fiscales declarados, la correcta determinación del lugar de realización de las operaciones (tanto de entregas de bienes como de prestaciones de servicios) de acuerdo con los puntos de conexión, los porcentajes de tributación declarados en los distintos territorios y la correcta presentación de los diferentes tributos ante la Administración competente.
Se realizará un seguimiento de la implantación de los nuevos modelos de declaraciones informativas que mejoran el control de retenciones para tributación compartida y evitan duplicidad de información estatal y foral en los datos fiscales ofrecidos a los obligados tributarios.
En los casos de actuaciones concretas de comprobación sobre grupos de empresas con tributación en territorio común y foral, se establecerán los adecuados mecanismos de coordinación continua que permitan obtener unos resultados satisfactorios aprovechando el trabajo de los diversos órganos de control de las Administraciones tributarias. En concreto, se intensificará la coordinación en relación con operaciones vinculadas en imposición directa, así como la necesaria regularización íntegra en imposición indirecta tanto en actuaciones en el ámbito nacional como europeo.
En este mismo marco de relación, continuará la lucha contra el fraude organizado y, en particular, todo lo relacionado con las tramas de fraude del IVA, realizando un especial seguimiento y control a los obligados tributarios del sector de hidrocarburos y a la actividad de compraventa de vehículos en el ámbito intracomunitario, compartiendo información preventiva y vigilando estrechamente la fijación fraudulenta de domicilios.
En determinados sectores de alto riesgo fiscal se llevarán a cabo actuaciones inspectoras simultáneas de los servicios territoriales de Inspección de los Tributos de la Agencia Tributaria en coordinación con las Haciendas Forales vascas y la Hacienda Tributaria de Navarra.
También en el marco de una adecuada colaboración entre Administraciones tributarias, se impulsarán intercambios formativos sobre aspectos operativos de las actuaciones de control tributario, así como intentar una evolución coordinada en las herramientas y desarrollos informáticos utilizados por ciudadanos y empresas para la asistencia y el control tributario.
En el ejercicio 2024 entra en vigor el nuevo modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Transacciones Financieras, en el que la exacción del mismo se realizara por la Administración Tributaria en la que tenga el domicilio social la entidad cuyas acciones son objeto del Impuesto. La puesta en marcha de este nuevo modelo requiere de la comunicación continua del censo de códigos de identificación de los sujetos pasivos del impuesto (de la Agencia Tributaria a las Haciendas Forales).
Se intensificará la agilidad en los intercambios de la información disponible, tanto de fuentes nacionales como internacionales, para la realización de las actuaciones de control, tanto en la fase de selección previa de candidatos a inspeccionar como en desarrollo de las propias actuaciones. A nivel operativo, es de gran interés desarrollar los Convenios de intercambio de información para fines tributarios entre la Agencia Tributaria y las Haciendas Forales.
B. Otras comprobaciones.
B.1 Devoluciones y otras comprobaciones.
Se continuarán las actuaciones de comprobación de las solicitudes de devolución, iniciándose actuaciones inspectoras cuando, por la cuantía o tipología de estas devoluciones, sea conveniente la realización de las mismas.
B.2 Comprobaciones formales.
La certeza e integridad de la información con la que cuenta la Administración tributaria para llevar a cabo sus tareas de gestión y control dependen en gran medida del cumplimiento de las obligaciones formales por parte de los obligados tributarios.
El censo de contribuyentes es un dato esencial que requiere de un adecuado mantenimiento y que, con su adecuada conformación, dota de seguridad tanto a la Administración tributaria, de cara al desarrollo de sus actuaciones y planes, como al contribuyente, para evitar de esta forma cualquier confusión en el tratamiento fiscal de sus datos.
Se continuará con los planes sectoriales de visitas, dirigidos a actividades empresariales y profesionales, sectoriales o temáticas, con un fuerte contenido de revisión censal y formal, que pondrá el énfasis en el control de las TPV y otros programas informáticos que sirvan para la facturación al público, informando preventivamente sobre la próxima entrada en vigor de las nuevas obligaciones relativas a los sistemas de facturación que se establecen en el Real Decreto 1007/2023, de 4 de diciembre, que desarrolla lo establecido en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria.
Como novedad, en el año 2024, la implantación del nuevo modelo de control, junto con el empleo de las técnicas de incentivación del cumplimiento fiscal voluntario, permitirán extender estos planes de visitas dirigiéndolos a riesgos concretos y evitando el inicio de procedimientos cuando los contribuyentes por su propia decisión corrijan voluntariamente su comportamiento fiscal.
Por otro lado, las actuaciones sobre el cumplimiento de los requisitos para estar inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios y en el Registro de Devolución Mensual en el IVA son un elemento fundamental en la prevención de riesgos tributarios.
En el 2024 se van a intensificar las comprobaciones formales por los efectivos de la Agencia con la finalidad de verificar que todos aquellos obligados tributarios que han accedido a estos registros cumplen los requisitos para permanecer en ellos, trasladando el resultado de sus actuaciones a los órganos gestores encargados del mantenimiento de los registros de censos para que, en función del resultado de aquellas, se adopten las medidas correspondientes.
B.3 Actuaciones de análisis de la información.
El comercio electrónico está experimentando un acusado crecimiento en todos sus ámbitos: comercio de las plataformas, prestaciones de servicios on line y, en general, venta de toda clase de bienes y servicios por empresas convencionales a través de la red. Por otro lado, desde la entrada en vigor del denominado paquete eCommerce, se ha observado una atomización y dispersión técnica de las obligaciones fiscales por IVA de los empresarios, que se corresponde con las diversas posibilidades u opciones de declaración a las que se refiere dicho paquete.
La digitalización de la economía representa, en resumen, el fenómeno socioeconómico más importante de la última década. Las mayores empresas del mundo por cifra de negocios y por capitalización bursátil son aquellas que explotan la tecnología y la digitalización en sus distintas vertientes. Ello hace que la problemática fiscal derivada de la digitalización se encuentre actualmente en el centro del debate de las Administraciones tributarias. La Agencia Tributaria no es ajena a esta nueva realidad, que exige la remodelación de sus estructuras de trabajo, una planificación adaptada y una mayor proactividad para salir de las rutinas administrativas de la economía convencional.
En el contexto internacional, se han adoptado y se siguen adoptando medidas, de tipo normativo y no normativo, que pretenden la adaptación de las estructuras de asistencia y control fiscal a la economía digital. Por un lado, se pretende digitalizar la atención a los obligados tributarios, facilitando las labores de cumplimentación de las autoliquidaciones, por ejemplo, promoviendo el reporte fiscal de la información de las facturas o permitiendo la elaboración de borradores de declaración. Por otro lado, se trata de reforzar los instrumentos procedimentales disponibles para asegurar el cumplimiento tributario de las actividades de la nueva economía, buscando especialmente el aumento de la transparencia en el acceso a la información nacional e internacional. Buen ejemplo de estas nuevas medidas de control son las sucesivas modificaciones de la Directiva de cooperación administrativa (DAC). Tales modificaciones, además de establecer suministros automáticos de información entre los Estados miembros de la Unión Europea, contienen disposiciones que aumentan las capacidades y el ejercicio de potestades administrativas en el marco internacional, basándose para ello en la cooperación entre las Administraciones fiscales que integran la Unión Europea Los controles multilaterales se ven así mejorados con la posibilidad de iniciar inspecciones conjuntas, herramienta aún poco utilizada, pero que, en el marco del control del cumplimiento del paquete eCommerce de IVA, está llamada a tener una importante utilización.
1. Economía de las plataformas.
Los servicios de control fiscal de la Agencia Tributaria van a incrementar la atención sobre la economía de las plataformas. Las razones son, por un lado, el referido crecimiento anual de dos dígitos que las transacciones realizadas a través de plataformas han experimentado en los años 2020 a 2023 y, por otro, la constatación de la presencia de personas y entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto que, por aplicación de la normativa europea, están obligadas a satisfacer el IVA en nuestro país, ya sea directamente, ya a través de los distintos mecanismos de ventanilla única, y tanto de una forma directa o intermediada por las propias plataformas. El control de las transacciones digitales de bienes físicos, tras la modificación operada por el paquete eCommerce, exige de una importante coordinación entre todos los servicios de control de la Agencia Tributaria.
Durante el año 2024 a través del coordinador nacional, se va a realizar un completo plan que incluye:
Revisión censal de operadores no establecidos registrados en nuestro país que actúan por medio de plataformas en ventas a consumidores finales en España, para comprobar el cumplimiento formal de sus obligaciones.
Realización de contrastes para verificar el total de lo importado por cada operador en los modelos simplificados H7 (por debajo de 150 euros de valor) presentados en cualquier aduana europea.
Realización de contrastes entre los importes ingresados del IVA por el sistema de ventanilla única de importación desde otros Estados miembros en relación con ventas a consumo efectuadas en España por aquellos operadores inscritos en cualquier país de la Unión Europea.
Realización de los requerimientos internacionales oportunos en relación con operadores que efectúen ventas en España y, una vez que se produzca la contestación a dicho requerimientos, realización de las comprobaciones necesarias a través de figura del coordinador nombrado en relación con los intercambios del paquete eCommerce.
Selección de supuestos para revisar y comprobar la veracidad completa de las declaraciones presentadas por los operadores españoles, utilizando para ello la información disponible de otras fuentes.
2. Sistemas de pago virtual.
El segundo aspecto que supone en la actualidad un reto para el control fiscal está constituido por los llamados neobancos, entidades de pago electrónico y demás sistemas de pago virtual que están proliferando en los últimos tiempos desde diversas páginas web. Estos neobancos abarcan una cuota, cada vez mayor, del mercado de pagos y también de inversión directa. Si bien la clientela de las mismas dista de ser masiva, por el momento, sin embargo, ese aumento de su utilización es cada vez más significativo. Se trata de empresas que habitualmente están válidamente registradas ante las autoridades de cualquier Estado miembro de la Unión Europea pero que, en virtud de los derechos de libre establecimiento y libre prestación de servicios, pueden realizar servicios financieros digitales en España, sin tener presencia física alguna.
Se intensificarán los controles sobre aquellas empresas que utilicen medios de cobro que se encuentren al margen de las obligaciones de suministro de información de pagos por medio de tarjeta de débito y crédito, para evitar que la utilización de estos medios de pago alternativos constituya una vía de elusión o fraude.
Por otra parte, seguirán las captaciones de información relativas a empresas intermediarias de la inversión y pago en monedas virtuales, para aumentar el conocimiento de los inversores de este tipo de criptoactivos, la fuente de su renta y patrimonio, así como la posible existencia de rendimientos o plusvalías obtenidas de dichas inversiones.
Durante el año 2024 se va a continuar con la técnica de trabajo, promovida por la OCDE, conocida como enfoque behavioural insights, y consistente en complementar el plan extensivo anual de visitas a determinados sectores empresariales con la emisión de un número de cartas aviso dirigidas a aquellos contribuyentes de menor importe de cifra de negocios, de los sectores elegidos, que incurran en determinados indicadores de riesgo de incumplimiento cuando se observe que dichos parámetros se vienen manteniendo de forma continuada a lo largo de los últimos ejercicios. Se trata, de una forma menos intrusiva, de obtener una mejora en el comportamiento fiscal de los contribuyentes receptores de estas comunicaciones, que les evite aparecer en los indicadores de riesgo para situarse en niveles de cumplimiento acordes con su actividad y sector. Así, estas comunicaciones no son actuaciones independientes del resto de actuaciones de asistencia, prevención y control, sino que forman parte de la estrategia de reducción integrada de riesgos fiscales, de tal manera que se convierten en uno más de los instrumentos de los que dispone la Agencia Tributaria para fomentar un aumento del cumplimiento del voluntario y reducir determinadas incidencias fiscales.
En el año 2023 se emitieron una serie de cartas aviso dirigidas a contribuyentes que mantenían en el tiempo riesgos de incumplimiento fiscal, con unos resultados positivos en términos de mejora voluntaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Los resultados de este tipo de actuaciones aconsejan su mantenimiento en el año 2024, realizando un seguimiento de la reacción del contribuyente ante la recepción de la carta, analizándose, ya no sólo el comportamiento del contribuyente en los ejercicios a los que se refiere esta carta, sino también con posterioridad a esos ejercicios y, ya no sólo el comportamiento de los contribuyentes que recibieron la carta, sino el de su entorno familiar y/o profesional.
Con carácter general, se atenderá a la necesidad de desarrollar un especial seguimiento del ciclo de las actuaciones de comprobación inspectora, desde que estas se inician hasta que se ingresa el resultado de las regularizaciones, finalizando así la fase recaudatoria, estableciendo un marco de colaboración entre las distintas áreas implicadas con el apoyo y aplicación del Programa de Seguimiento de Actuaciones Coordinadas.
C. Actuaciones de investigación, tramas y auxilio judicial.
En los últimos años, el IVA ha sido una de las principales preocupaciones de la Unión Europea en materia fiscal. Por ello, en los sucesivos planes aprobados por la Comisión Europea se han planteado diversas medidas para combatir el fraude al IVA en el ámbito europeo. Así, cabe destacar el Plan de Acción IVA aprobado en 2016, el Plan de Acción para una tributación justa y sencilla de 2020 y en 2022, el Plan conocido como ViDA (VAT in the Digital Age) que propone una serie de medidas para modernizar el IVA, hacer que funcione mejor y sea más resistente al fraude, cuyos tres pilares son las obligaciones de reporte periódico y estandarizado de información, la economía de plataformas digitales y el registro único europeo a efectos del IVA.
La Fiscalía Europea es ya una realidad plenamente operativa en España y la creación de este órgano supranacional penal está suponiendo un auténtico avance en la realización de investigaciones conjuntas con otros países de la Unión Europea en el ámbito de dicha Fiscalía, así como el establecimiento de una colaboración más estrecha con otras Administraciones tributarias y autoridades de control de la Unión Europea. Desde el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria y, especialmente, desde el área de tramas de IVA de la Oficina Nacional de Investigación y Fraude (ONIF), se impulsarán en toda su extensión las posibilidades que ofrece esta institución para la represión del fraude fiscal.
Por otro lado, la Comisión Europea continuará trabajando en reforzar la red de expertos antifraude conocida como EUROFISC con un planteamiento estratégico a medio plazo, buscando una mayor dotación de medios personales y tecnológicos para acelerar los intercambios de información en la lucha europea contra el fraude de IVA en las transacciones transfronterizas.
3. Control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales.
A. Actuaciones de comprobación.
En este ámbito se realizarán actuaciones de comprobación e investigación centradas en los sectores de mayor riesgo tributario, pudiendo incluirse el inicio de actuaciones de comprobación mediante personación.
A.1 Actuaciones de comercio exterior posteriores a la importación.
De cara a la identificación de sectores y operadores de riesgo, se fomentará el uso de técnicas avanzadas de análisis de la información, a título complementario a los análisis tradicionalmente realizados por la Agencia Tributaria ya consolidados y que se mantendrán en 2024.
En el ámbito del control del valor en aduana declarado, se realizarán controles respecto a la importación de mercancías agrícolas sometidas por la legislación de la Unión Europea al régimen de precios de entrada a efectos de la determinación del valor en aduana.
Respecto del control de las operaciones de comercio electrónico, continuará el esfuerzo decidido en el control de estas operaciones. Habida cuenta de las características de este tipo de tráfico, es ingente el número de operaciones y de contribuyentes que las realizan, si bien normalmente no se trata de operaciones de alta cuantía, individualmente consideradas, pero en su conjunto sí suponen un cierto nivel de riesgo. En esa medida, se estima necesario continuar con el control de este tipo de operaciones.
Con este objetivo general, el crecimiento exponencial del comercio electrónico en los últimos años, ha llevado a implementar diferentes herramientas de explotación de la información e identificación de contribuyentes que permitirán comprobar un importante número de declaraciones respecto de las cuales se han identificado riesgos, principalmente relacionados con el valor declarado. La información utilizada se nutrirá tanto de fuentes internas como externas, entre las que se encuentran las que la Agencia Tributaria pueda obtener directamente de las plataformas de comercio electrónico en virtud de requerimientos de información y demás mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico. Respecto al momento de los controles, se combinarán controles en el propio recinto aduanero con controles a posteriori.
A.2 Actuaciones en materia de Impuestos Especiales.
En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se incluirán controles a todos los sujetos intervinientes en la cadena de distribución de los hidrocarburos hasta su distribución minorista. Si tales actividades implican también un fraude al IVA, se actuará de forma coordinada con otras áreas de la Agencia Tributaria. Se realizarán controles de tramas activas en el sector de hidrocarburos.
En el ámbito del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas derivadas, se realizarán controles dirigidos a comprobar la correcta aplicación de exenciones y demás beneficios fiscales.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre las Labores de Tabaco, continuarán los controles sobre los establecimientos de fabricación, almacenamiento y distribución, sin olvidar las acciones específicas relacionadas con la investigación del contrabando, principal irregularidad en este ámbito.
En el ámbito del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, continuarán las actuaciones de control de la correcta declaración de bases imponibles y aplicación de las exenciones y supuestos de no sujeción previstos legalmente, así como la correcta declaración del tipo impositivo. También se llevarán a cabo controles con objeto de detectar las posibles ventas no declaradas de los mismos y la consiguiente defraudación, tanto de los propios Impuestos Especiales como del IVA, y los impuestos directos correspondientes a los beneficios obtenidos.
A.3 Actuaciones en materia de Impuestos medioambientales.
En general, la finalidad extrafiscal de estos tributos hace esperable una reducción de su recaudación a medio y largo plazo, a medida que se vaya reduciendo el consumo de los bienes que se pretende desincentivar mediante su gravamen, en el contexto de la mejora medioambiental general esperada del conjunto de las políticas públicas en este ámbito. Será responsabilidad de la Agencia Tributaria velar porque la recaudación se vea afectada, exclusivamente, por el menor uso de los productos y no por la generación de bolsas de fraude. En línea con ello, se potenciarán todas las actuaciones tendentes al control de este tipo de impuestos, tratando de explotar la información derivada de la normativa sectorial de tipo medioambiental inherente a las actividades gravadas.
B. Actuaciones de investigación.
La investigación debe actuar como complemento a toda la actividad de la Agencia Tributaria tendente al fomento del cumplimiento voluntario, y ello en la medida en que es una realidad la existencia de obligados tributarios cuya ventaja competitiva en el mercado es obtenida a través del incumplimiento tributario y aduanero, por lo que la neutralidad fiscal exige la adopción de medidas para la detección y corrección de este tipo de situaciones.
El fomento de la presencia en las empresas, el tratamiento masivo de datos o la cooperación internacional han de ser pilares básicos en este ámbito.
A nivel más concreto, continuará la coordinación de las distintas áreas funcionales de la Agencia Tributaria en organizaciones que aúnen la lucha contra el fraude aduanero o de Impuestos Especiales y medioambientales y la defraudación en otros tributos, en particular en el contexto de tramas de IVA en sectores sujetos también a tributos sobre el comercio exterior, Impuestos Especiales y medioambientales.
Destacan también en este punto las investigaciones en el ámbito de los impuestos medioambientales, en los que, junto al componente estrictamente tributario, pueden concurrir infracciones de la normativa sectorial correspondiente, que requieren un especial esfuerzo de coordinación de la Agencia Tributaria con otros organismos y cuerpos policiales en las investigaciones de índole penal. Es el caso del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, sujetos a una normativa de la Unión Europea de control de su uso con fines estrictamente ambientales, pero cuyo incumplimiento tiene en determinados casos una trascendencia fiscal evidente.
Desde el punto de vista no estrictamente financiero, el cumplimiento de las sanciones internacionales debe incluirse entre los objetivos de la investigación en el área de Aduanas e Impuestos Especiales.
En el fraude más grave, susceptible de generar acciones de índole penal, entrarán plenamente en juego las competencias de la Fiscalía Europea. En este ámbito, cobra importancia la labor de la Agencia Tributaria, no solo en la investigación de posibles delitos de competencia de la Fiscalía Europea cometidos en España, sino también en apoyo de investigaciones realizadas por los fiscales europeos delegados en otros Estados miembros, en la medida en que tengan incidencia en territorio español, ya sea por haberse extendido el fraude investigado a nuestro país o por haber participado personas o empresas españolas.
En el orden penal destaca también la participación española en la plataforma para la lucha contra la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia, en particular en aquellas acciones con marcado componente tributario.
C. Control de autorizaciones y obligaciones formales.
El Código aduanero de la Unión supuso un cambio hacia un sistema de control basado en el seguimiento de los operadores titulares de autorizaciones aduaneras, y no solo de las transacciones individuales. A lo largo del 2024 se continuará trabajando en el desarrollo de aplicaciones que permitan el seguimiento de indicadores de riesgo por operador, en función de las autorizaciones de las que son titulares y los requisitos y condiciones que las mismas requieren.
Durante el 2024 se mantendrá, además, un elevado número de visitas a los establecimientos donde se encuentran mercancías sujetas a vigilancia aduanera para verificar el correcto uso de las autorizaciones correspondientes.
Serán objeto de control, entre otros, los almacenes de depósito temporal, los lugares autorizados para la presentación de las mercancías, los depósitos aduaneros, los expedidores y destinatarios autorizados a efectos de tránsito de la Unión, las autorizaciones de estatuto de expedidor autorizado de prueba de estatuto aduanero, los operadores económicos autorizados y los operadores que se benefician del uso de los procedimientos simplificados previstos en el código aduanero de la Unión, las autorizaciones de garantía global y los regímenes especiales.
En materia de impuestos medioambientales, y por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se desarrollarán actuaciones de verificación del requisito de presentación del modelo de declaración.
Asimismo, se impulsará la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los Impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.
En el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se controlará de forma particular la utilización por los obligados tributarios de la figura de almacenista de gases fluorados, corrigiendo un uso indebido de esta figura y evitando el retardo de los ingresos tributarios a la Hacienda Pública. Asimismo, se verificará la correcta presentación de las autoliquidaciones por fabricantes y adquirentes intracomunitarios de este impuesto.
En el Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables se verificará el cumplimiento de la obligación de presentación de las autoliquidaciones por fabricantes y adquirentes intracomunitarios de productos sujetos a este impuesto.
Finalmente, en el ámbito del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, se comprobará de forma particular el cumplimiento de la obligación de la presentación de autoliquidaciones por los gestores de vertederos e instalaciones de incineración y coincineración en el ámbito territorial de aplicación del impuesto gestionado por la Agencia Tributaria.
D. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales. Actuaciones de Vigilancia Aduanera.
Para la consecución del objetivo general de la Agencia Tributaria en relación con la prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales, durante el año 2024 la Agencia Tributaria desarrollará específicamente una serie de actuaciones encaminadas a la neutralización de las actividades de delincuencia organizada, a menudo transfronterizas, actuando de manera integral contra las estructuras logísticas, financieras y patrimoniales de las organizaciones criminales.
La cooperación internacional es uno de los ejes básicos de la acción de la Agencia Tributaria a la hora de afrontar la lucha contra la delincuencia organizada, en particular en la lucha contra el tráfico de drogas y de otros géneros estancados o prohibidos. Entre los foros de cooperación destaca especialmente, en el ámbito de la Unión Europea, la Plataforma Multidisciplinar Europea Contra las Amenazas Criminales, impulsada por EUROPOL, en cuyos planes de acción operativa participa activamente la Agencia Tributaria; muestra de ello es la decisión de liderar, una acción operativa concreta y su coordinación a nivel europeo en 2024. Esta será una oportunidad de proyectar la imagen de la Agencia Tributaria aún más entre instituciones, organizaciones y agencias internacionales, y al mismo tiempo de compartir e intercambiar conocimiento y experiencia en el modo de afrontar estas amenazas.
Además, la Agencia Tributaria seguirá participando activamente en reuniones de las autoridades aduaneras de los Estados miembros y cooperará de forma intensa con la Organización Mundial de Aduanas y su red de oficinas de inteligencia y enlace. Se continuará colaborando igualmente con otras agencias europeas.
Por otra parte, España afronta, como principales amenazas, el tráfico de cocaína por vía marítima desde países de sur y centro América y del Caribe, el tráfico de hachís desde el norte del continente africano y el cultivo de marihuana en territorio nacional.
En este marco, la seguridad en las terminales de contenedores representa un aspecto fundamental, y el compromiso de las empresas concesionarias en la prevención de este fenómeno es crucial. A nivel europeo, hay iniciativas en marcha, en las que participa la Agencia Tributaria, para prevenir y luchar contra la corrupción en este tipo de instalaciones. Durante 2024 se va a dar un nuevo impulso al Plan de Seguridad Portuaria.
La Agencia Tributaria proseguirá con la actividad operativa iniciada para hacer más firme el control, no sólo en la cadena de suministro, sino también en la titularidad y uso de todo tipo de embarcaciones.
El Campo de Gibraltar representa un entorno de especial actuación en la lucha contra el crimen organizado, el tráfico de hachís y de tabaco y otras formas de delincuencia relacionadas con el contrabando y el blanqueo de capitales. La acción de la Agencia Tributaria no se limitará a esta zona específica, sino que se extenderá a otras circundantes, dada la expansión de esas organizaciones criminales en función de las actuaciones de control e investigación que se desarrollan en un punto y que generan su desplazamiento a otras zonas cercanas.
Las sustancias que se usan como precursores de drogas representan otro desafío continuo a la hora de controlar su producción y distribución, incidiendo más aún en aquellas que no se encuentran en listas internacionales de control.
La Agencia Tributaria prestará especial interés a la prevención de la importación ilícita de otros estupefacientes y nuevas sustancias psicoactivas que pueden suponer un grave riesgo para la salud pública, reforzando la inteligencia y la cooperación internacional para detectar este tipo de productos. En este sentido se prestará especial atención al fentanilo y otros opiáceos sintéticos similares.
Los próximos objetivos en materia de lucha contra el contrabando de productos del tabaco se centrarán en aquellos ámbitos de la estrategia que se consideran más sensibles, en particular el control del tabaco crudo que sirve como materia prima en la elaboración de cigarrillos y picadura fina de liar. La proliferación de fábricas clandestinas, fenómeno extendido por los distintos países de Europa, continúa en auge, por lo que el control del suministro ilegal de hoja de tabaco se ha posicionado como ámbito estratégico en la lucha contra el contrabando de tabaco. Ello vendrá apoyado por la normativa aprobada recientemente, en particular, el Reglamento que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador, que exige la inscripción en el Registro de Operadores de Tabaco Crudo en caso de movimiento de hoja de tabaco, incluida su entrada y salida en territorio español.
Además de lo anterior, dadas las características de las redes de crimen organizado transnacionales que se dedican al contrabando de tabaco, se recabarán esfuerzos en la participación en investigaciones internacionales con otros países, que abarcarán el delito de contrabando y el blanqueo de capitales proveniente de dicha actividad ilícita, con el objetivo de privar a las organizaciones criminales de los recursos obtenidos ilegalmente.
Con el mismo objetivo, se continuará reforzando la lucha contra el contrabando de tabaco a través de la participación en acciones internacionales dirigidas por instituciones europeas.
En el ámbito marítimo, la Agencia Tributaria continuará en 2024 su participación en los proyectos europeos orientados a modernizar y reforzar las actuaciones de prevención y vigilancia en la mar.
En 2024 se trabajará con la plataforma de la Unión Europea de intercambio de información en materia de seguridad marítima, que permitirá la cooperación y colaboración, así como el intercambio de información de manera segura, entre las agencias europeas con competencias en el ámbito marítimo.
En materia de seguridad y protección se consideran materias de actuación prioritaria las siguientes: la protección del medioambiente, mediante el control y lucha el tráfico ilícito de productos fitosanitarios, residuos, glases fluorados y especímenes CITES; la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos, mediante el control y lucha contra el tráfico ilícito de productos falsificados o que no cumplen con los requisitos de seguridad establecidos normativamente, ni respetan los derechos de propiedad intelectual e industrial legalmente protegidos; y la lucha contra el tráfico ilícito de productos estratégicos y doble uso, cuyo tráfico ilícito se ha visto incrementado, en suelo europeo, a raíz de la guerra en Ucrania.
Por tanto, este año se va a continuar reforzando la cooperación y colaboración con organizaciones y entidades internacionales con competencia en estas materias mediante la participación en operaciones de carácter internacional que, a su vez, impliquen la participación de distintas autoridades aduaneras y policiales, tanto europeas como de terceros Estados.
Finalmente, y con el fin de neutralizar las estructuras económicas y financieras de las organizaciones criminales, y evitar que la amenaza del blanqueo de capitales y el fraude fiscal pueda ser culminada o apoyada mediante la circulación de dinero en efectivo en importantes cantidades, se desarrollarán acciones operativas específicas de control sobre movimientos de medios de pago en efectivo. Se pretende así identificar nuevos métodos y tendencias en los movimientos no declarados de efectivo, nuevos métodos de ocultación de los mismos, aumentar la comprensión del riesgo representado por el movimiento ilícito de efectivo, mejorar la información relacionada con los movimientos de efectivo, y comprobar el grado de cumplimiento y la aplicación de sanciones por infracción a las limitaciones de pagos en efectivo cuando alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.
Con idénticos fines, se continuará explorando y profundizando en posibilidades de análisis e investigación de flujos de criptoactivos procedentes de monederos existentes dentro de negocios ilícitos.
IV. Control del fraude en fase recaudatoria
El control de fraude en fase recaudatoria, dirigido al cobro de las deudas, persigue también una finalidad no menos importante, como es la de un efecto preventivo general, buscado a través de las actuaciones concretas en que se materializa (administrativas y de otro tipo) y que, si bien pueden no tener un reflejo inmediato sobre el cobro de las deudas, sin duda tienen valor en sí mismas y son necesarias para la prevención y el control del fraude fiscal, por los efectos inducidos que producen en el comportamiento de los deudores.
Se continuará dando una especial importancia al análisis de riesgos, al haberse revelado como una herramienta muy efectiva para definir actuaciones a realizar en la búsqueda de dichos efectos directos e inducidos y, por tanto, para la planificación del trabajo.
1. Medidas de prevención y control del fraude fiscal.
A. Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio.
Habiéndose constatado la eficacia de la utilización de las herramientas avanzadas de tratamiento y análisis de datos para detectar de una forma ágil y eficiente patrones de fraude recaudatorio sobre los que enfocar y dirigir especialmente la actuación de los órganos de recaudación, durante 2024 se potenciará especialmente la utilización de estas herramientas sobre los grandes deudores, con el fin de orientar el enfoque de la investigación llevada a cabo por los Equipos de Recaudación especializados. De especial relevancia, durante 2024 se intensificarán y reforzarán los mecanismos de colaboración con las áreas de control de la Agencia Tributaria, especialmente mediante el uso de las herramientas desarrolladas en 2023, que permitan evaluar riesgos recaudatorios y una revisión y actualización de los mecanismos de colaboración en relación con contribuyentes sujetos a actuaciones de regularización por los órganos de liquidación de la Agencia, con el fin de poder adoptar medidas que aseguren de manera eficaz la satisfacción de las deudas afloradas como consecuencia de las actuaciones de control de los incumplimientos tributarios.
Por último, durante 2024 se potenciará la utilización de las herramientas avanzadas de tratamiento y análisis de datos que permitan evaluar, de manera inmediata, el riesgo recaudatorio de obligados tributarios que pudieran convertirse en potenciales deudores como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones sin ingreso. La actuación temprana sobre dichos obligados tributarios, con la ayuda de las herramientas de análisis de riesgos, es crucial para adoptar medidas de aseguramiento de las deudas y evitar la acumulación de deudas de estos obligados tributarios.
Se continuará reforzando la cooperación internacional para el cobro de créditos tributarios, mediante la explotación más eficiente de los intercambios de información impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE y el perfeccionamiento de herramientas que permitan realizar selección de deudores con signos de riqueza en el exterior, especialmente en el ámbito de la Unión Europea.
Así mismo, a través del uso de herramientas avanzadas de tratamiento de la información, se potenciará el análisis de grupos familiares de control con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y la posible existencia de sociedades refugio a las que trasladar los bienes desde el patrimonio de la persona jurídica, a la órbita del grupo familiar de sus dueños. También se prestará especial atención a la detección de entramados de sociedades bajo un mismo control, con el fin de detectar y evitar las actuaciones tendentes al vaciamiento patrimonial de las deudoras a través de la prestación de servicios ficticios por otras entidades del grupo.
Se pretende, además, integrar el análisis de riesgos que se desarrolla para una coordinación más eficiente con otras áreas liquidadoras, orientada a aquellos casos que requieran una especial atención.
Para ello, se intensificarán las actuaciones de colaboración entre áreas, a través del análisis de riesgo recaudatorio, y se mejorarán y agilizarán las actuaciones de colaboración que permitan una anticipación de actuaciones y el aseguramiento de las deudas afloradas en los procedimientos de comprobación. Ello supone una modernización en el Protocolo de Actuaciones coordinadas con las áreas liquidadoras de la Agencia Tributaria, y el mejor y más ágil intercambio de información entre las áreas implicadas.
Este mismo enfoque tendrá también aplicación para el aseguramiento y el cobro de las liquidaciones vinculadas a delito, enfocadas en la correcta utilización de los mecanismos de responsabilidad tributaria especialmente diseñados para este tipo de liquidaciones, buscando anticipar la acción ejecutiva, tanto en el caso de los investigados por el procedimiento penal como en el de las conductas de vaciamiento patrimonial que se lleven a cabo.
B. Mejoras en la gestión de información sobre la titularidad de terminales punto de venta y en el procedimiento de embargo de los créditos derivados del cobro mediante dichos terminales.
En el contexto actual de tráfico mercantil, el terminal punto de venta (TPV), entendido como un dispositivo utilizado en los establecimientos comerciales para realizar gestiones relativas a los procesos de venta, tanto para tiendas físicas como para sistemas virtuales de negocio, y que permite realizar cobros con tarjeta de crédito o débito, se ha convertido en un mecanismo esencial en el proceso de venta de bienes y prestaciones de servicio.
Resulta necesario una actualización, conforme a las nuevas posibilidades tecnológicas, de los sistemas de embargo con el objeto de establecer y desarrollar sistemas que agilicen la obtención de la información, así como mejorar el sistema de embargo de créditos derivados del cobro mediante TPV.
Por ello, la Agencia Tributaria realizará actuaciones de obtención de información sobre la utilización de dichos terminales que, unido a una resolución específica que regule el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales del punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, permitirá a la Agencia Tributaria prevenir y controlar el fraude fiscal mediante el uso de TPV.
C. Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando.
Se continuarán utilizando todas las posibilidades que ofrece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para exaccionar las cuotas defraudadas en este tipo de conductas criminales, así como las penas de multa que se impongan a resultas de los procesos penales, y cuyo cobro se encomiende a la Agencia Tributaria en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En cuanto a la recaudación de las deudas vinculadas a delito a que se refiere el título VI de la Ley General Tributaria, seguirán realizándose cuantas actuaciones recaudatorias sean necesarias, desplegando una especial vigilancia patrimonial de estos deudores y de sus responsables tributarios específicos, con la finalidad de prevenir y detectar, con la mayor anticipación posible, conductas de vaciamiento patrimonial frente a las que reaccionar, impulsando cuantas actuaciones sean viables conforme a la legislación aplicable (mecanismos de responsabilidad tributaria, acciones civiles e incluso acciones penales como es la persecución de posibles delitos de frustración de la ejecución o insolvencias punibles). Este seguimiento permitirá, además, informar adecuadamente de la vertiente recaudatoria de las propuestas de conformidad.
Los órganos de recaudación prestarán especial atención a las conductas de los investigados y condenados por delito contra la Hacienda Pública y contrabando, no solo una vez haya recaído sentencia condenatoria, sino también durante la sustanciación del proceso penal en sí, por si hubiese que ponerlas en conocimiento de los órganos judiciales para que estos adopten las medidas que consideren pertinentes.
D. Adopción de derivaciones de responsabilidad.
Dada la eficacia demostrada como instrumento de prevención y control del fraude en fase recaudatoria, durante 2024 se continuará activamente con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la Ley impone la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas. Se realizará un especial seguimiento de las derivaciones de responsabilidad procedentes de actuaciones coordinadas con otras áreas liquidadoras.
E. Impulso de acciones civiles.
Existen supuestos en los que los mecanismos de recuperación de deuda de los que está dotada la Agencia Tributaria pueden resultar insuficientes para lograr el fin perseguido, por lo que ha de acudir a la tutela judicial para conseguir el mismo, a través del ejercicio de acciones en el ámbito jurisdiccional civil. Así pues, la mejor defensa recaudatoria de los derechos de la Hacienda Pública puede hacer necesario acudir, en ocasiones, a las acciones civiles que pueden así complementar los remedios propios y específicos de las autotutelas administrativas.
F. Adopción de medidas cautelares.
Igualmente, para prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de conductas de vaciamiento patrimonial u otras que puedan poner en riesgo el cobro de las deudas, se potenciará la adopción de las medidas cautelares previstas legalmente y que sean pertinentes para mitigar dicho riesgo, asegurando el buen fin de los procedimientos recaudatorios de los que traigan causa.
Durante 2024 se realizará un especial seguimiento de las medidas cautelares realizadas como consecuencia de actuaciones coordinadas con otras áreas liquidadoras.
G. Presencia de los funcionarios de Recaudación.
Está previsto continuar impulsando, en la medida que las circunstancias lo permitan, la presencia de los funcionarios de Recaudación mediante visitas y personaciones para realizar actuaciones ejecutivas y de obtención de información en relación con determinados deudores que no muestran intención de regularizar su situación, y que continúan en muchos casos ejerciendo una actividad económica sin minorar sus deudas o incluso incrementando las mismas. Se buscarán con estas actuaciones tanto los efectos directos del cobro como los indirectos en otros deudores con el mismo perfil. Se efectuarán las personaciones que se consideren más efectivas, tanto en locales de negocios como en aquellos otros en los que la normativa exige la previa autorización judicial para realizar estas actuaciones.
2. Programa de Seguimiento de Actuaciones Coordinadas.
Durante el año 2024 se pondrá en marcha un nuevo protocolo de actuaciones preventivas que se apoya en el análisis sistemático de los riesgos recaudatorios, la mejor compartición de información entre las aplicaciones de comprobación y de gestión recaudatoria, la anticipación del impacto del riesgo recaudatorio y la potenciación de la selección y priorización de actuaciones.
Con el nuevo sistema se pretende avanzar en la anticipación de las actuaciones, mejorar las herramientas de trabajo de los equipos de análisis de actuaciones preventivas y aumentar la eficacia en la identificación de los casos de riesgo. Asimismo, se monitorizará el progreso y resultado de las actuaciones, con objeto de adaptar y evolucionar el protocolo de acuerdo con el contexto de riesgo recaudatorio y las necesidades que se presenten.
En el año 2024 se pondrá en marcha el nuevo protocolo para las actuaciones de Inspección y se trabajará hacia su aplicación con las otras áreas de comprobación, Gestión y Aduanas e Impuestos Especiales.
3. Otras medidas de gestión recaudatoria en el ámbito del control recaudatorio.
A. Cooperación con otras Administraciones públicas.
Se continuará avanzando en la implantación del mecanismo de cooperación con otras Administraciones públicas a través del denominado Punto Neutro de Embargos. Este sistema permitirá cruzar las propuestas de pago de las Administraciones públicas que correspondan a acreedores que fueran simultáneamente deudores de cualquiera de ellas, así como remitir y recoger las diligencias de embargo que se generen.
Este mecanismo requiere del correspondiente desarrollo reglamentario, que se encuentra en tramitación, y que permitirá incorporar a este sistema a un gran número de Administraciones públicas. Dada la complejidad del Punto Neutro, el grado de avance dependerá en gran medida del devenir de la tramitación.
Por otro lado, en lo que respecta a la cooperación internacional para el cobro de créditos tributarios, se están llevando a cabo todos los trabajos necesarios desde un punto de vista jurídico, y de organización y coordinación para que, gracias a la experiencia adquirida desde el año 2010 por la Agencia Tributaria, se pueda extender esa base de conocimiento y medios técnicos para incrementar las solicitudes de asistencia mutua en el ámbito de la Unión Europea y, a su vez, explotar los intercambios de información internacional para llevarlos a ámbitos distintos a la Unión Europea, mediante fórmulas tales como la inclusión de cláusulas de asistencia mutua en los convenios bilaterales.
B. NRC online.
Implantado ya este nuevo sistema de registro y seguimiento de los ingresos gestionados a través de entidades colaboradoras, el efecto práctico del mismo se traduce en el conocimiento de esta información de forma inmediata en el tiempo.
Todo ello implica un gran avance cualitativo respecto al anterior sistema general, que redundará en importantes mejoras en el ámbito de información y asistencia y permitirá el seguimiento y control de ingresos de manera instantánea en el resto de aplicaciones gestoras recaudatorias en materia de actuaciones de seguimiento y control. Se procederá a explotar este conocimiento inmediato de ingresos, tanto desde el punto de vista de la asistencia e información como del control de ingresos en plazo.
C. Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo.
Se intensificará el control de la deuda pendiente, en particular, de la deuda en fase de embargo, con el fin de agilizar la gestión recaudatoria y así conseguir una reducción de la misma. Para ello, se procederá a revisar esta deuda pendiente, fundamentalmente la más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.
D. Control de deudas suspendidas y paralizadas.
Se continuarán realizando actuaciones de control y seguimiento de las deudas paralizadas y suspendidas. Para ello se revisarán especialmente las deudas o vencimientos suspendidos por recurso o reclamación, agilizando la ejecución de sentencias y resoluciones.
E. Fomento de las subastas electrónicas.
Después de haber puesto a disposición de los ciudadanos un nuevo sistema de búsqueda de bienes incluidos en sus procedimientos de subasta, que se publican a través del portal del «Boletín Oficial del Estado», y de crear un sistema de suscripción a alertas que avisará cuando se inicie una subasta que cumpla con los criterios elegidos por los ciudadanos, la Agencia Tributaria pretende continuar impulsando el sistema electrónico de subastas y su servicio de información y asistencia telefónica para que las personas interesadas en participar en las subastas puedan resolver sus dudas durante todo el procedimiento, desde que son interesados hasta que se convierten en licitadores o adjudicatarios.
El objetivo es lograr la optimización de los recursos, aumentar la afluencia de licitadores, consiguiendo unos mejores resultados de adjudicación, así como avanzar en la estrategia Agencia Tributaria de facilitar gestiones y trámites al mayor número de ciudadanos posible y a todo tipo de perfiles, apostando por un modelo de navegación cómodo, moderno, intuitivo y adaptado a las necesidades que requiere la ciudadanía.
F. Eficacia de las deudas derivadas y efecto inducido en la recaudación.
Durante 2024 se continuará realizando un seguimiento de las deudas ingresadas por los deudores o responsables tras un acuerdo de derivación de responsabilidad, así como del cumplimiento e ingresos efectuados a partir de dicho acuerdo.
G. Mejora en la investigación recaudatoria de flujos financieros.
Se trata de mejorar las herramientas y procedimientos para la investigación recaudatoria de los movimientos financieros materializados en las cuentas bancarias. Se impulsará la mejora de la calidad en la información, la ampliación de la tipología de operaciones y el fomento de la adhesión de entidades financieras a la comunicación en formato electrónico normalizado.
V. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas
En cuanto a las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (en adelante, Comunidades Autónomas), la colaboración entre la Agencia Tributaria y las anteriores resulta esencial para el adecuado control de los tributos cedidos, sean gestionados por la Agencia Tributaria o por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado.
La Agencia Tributaria, en el marco de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Superior y de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria entre las Administraciones tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal.
En 2024, se impulsarán, entre otros, los siguientes intercambios de información:
– Intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido.
– Suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad.
– Suministro por parte de las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de información sobre fianzas derivadas del arrendamiento de inmuebles a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y sobre los certificados de eficiencia energética registrados en el 2023 y las resoluciones definitivas de ayudas que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de referencias catastrales a los que se refieran.
– Remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.
Además de estos intercambios generales de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias autonómicas en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración. En particular, la Agencia Tributaria remitirá a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas, la información detectada que permita la regularización de donaciones no declaradas.
Igualmente, la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias autonómicas intercambiarán información sobre hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude fiscal.
Las Comunidades Autónomas podrán solicitar, mediante informes individualizados referidos a contribuyentes concretos y debidamente motivados, la realización de actuaciones de comprobación a la Agencia Tributaria. Estas solicitudes podrán ser atendidos por la Agencia Tributaria siempre de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación administrativa y se dirigirán al control de las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF, partiendo de la información suministrada por dichas Comunidades, al control del Impuesto sobre el Patrimonio y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante el cruce de información sobre titularidad de bienes y derechos, la comprobación de las operaciones inmobiliarias, de operaciones societarias relevantes, la comprobación del domicilio declarado y la comprobación del disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por personas con discapacidad y familias numerosas.
Por lo que se refiere a las Comunidades de régimen foral, tanto el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo), como el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre), contemplan entre sus principios esenciales los de coordinación y colaboración mutua con el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios.
En el ejercicio 2024 se pondrá en marcha un nuevo modelo de Impuesto sobre Transacciones Financieras en el que la exacción del impuesto corresponderá a las Administraciones, estatal o forales, en función del domicilio social de las entidades cuyas acciones se adquieran y sean por tanto objeto del Impuesto. La implementación de este modelo ya supuso la colaboración y coordinación en los desarrollos previos, pero su puesta en marcha en el ejercicio 2024 va a requerir el intercambio de la relación de los sujetos pasivos declarantes.
La línea fundamental de colaboración entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco vendrá constituida en primer lugar por el intercambio de la información necesaria para facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para luchar contra el fraude fiscal, especialmente el que utiliza fórmulas de deslocalización o planificaciones fiscales abusivas.
La colaboración entre dichas Administraciones será también necesaria para el adecuado cumplimiento de los tratados y convenios internacionales en materia de intercambio de información internacional.
Por último, se aplicarán medidas que permitan disminuir la litigiosidad en las Juntas Arbitrales del Concierto y el Convenio Económico con la finalidad de aumentar la seguridad jurídica a los obligados tributarios, y de evitar posteriores recursos ante el Tribunal Supremo.
Madrid, 21 de febrero de 2024.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.
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