Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024

Rango Resolución
Publicación 2024-02-29
Estado Caducada
Departamento Ministerio de Hacienda
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Destacan también en este punto las investigaciones en el ámbito de los impuestos medioambientales, en los que, junto al componente estrictamente tributario, pueden concurrir infracciones de la normativa sectorial correspondiente, que requieren un especial esfuerzo de coordinación de la Agencia Tributaria con otros organismos y cuerpos policiales en las investigaciones de índole penal. Es el caso del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, sujetos a una normativa de la Unión Europea de control de su uso con fines estrictamente ambientales, pero cuyo incumplimiento tiene en determinados casos una trascendencia fiscal evidente.

Desde el punto de vista no estrictamente financiero, el cumplimiento de las sanciones internacionales debe incluirse entre los objetivos de la investigación en el área de Aduanas e Impuestos Especiales.

En el fraude más grave, susceptible de generar acciones de índole penal, entrarán plenamente en juego las competencias de la Fiscalía Europea. En este ámbito, cobra importancia la labor de la Agencia Tributaria, no solo en la investigación de posibles delitos de competencia de la Fiscalía Europea cometidos en España, sino también en apoyo de investigaciones realizadas por los fiscales europeos delegados en otros Estados miembros, en la medida en que tengan incidencia en territorio español, ya sea por haberse extendido el fraude investigado a nuestro país o por haber participado personas o empresas españolas.

En el orden penal destaca también la participación española en la plataforma para la lucha contra la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia, en particular en aquellas acciones con marcado componente tributario.

C. Control de autorizaciones y obligaciones formales.

El Código aduanero de la Unión supuso un cambio hacia un sistema de control basado en el seguimiento de los operadores titulares de autorizaciones aduaneras, y no solo de las transacciones individuales. A lo largo del 2024 se continuará trabajando en el desarrollo de aplicaciones que permitan el seguimiento de indicadores de riesgo por operador, en función de las autorizaciones de las que son titulares y los requisitos y condiciones que las mismas requieren.

Durante el 2024 se mantendrá, además, un elevado número de visitas a los establecimientos donde se encuentran mercancías sujetas a vigilancia aduanera para verificar el correcto uso de las autorizaciones correspondientes.

Serán objeto de control, entre otros, los almacenes de depósito temporal, los lugares autorizados para la presentación de las mercancías, los depósitos aduaneros, los expedidores y destinatarios autorizados a efectos de tránsito de la Unión, las autorizaciones de estatuto de expedidor autorizado de prueba de estatuto aduanero, los operadores económicos autorizados y los operadores que se benefician del uso de los procedimientos simplificados previstos en el código aduanero de la Unión, las autorizaciones de garantía global y los regímenes especiales.

En materia de impuestos medioambientales, y por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se desarrollarán actuaciones de verificación del requisito de presentación del modelo de declaración.

Asimismo, se impulsará la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los Impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.

En el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se controlará de forma particular la utilización por los obligados tributarios de la figura de almacenista de gases fluorados, corrigiendo un uso indebido de esta figura y evitando el retardo de los ingresos tributarios a la Hacienda Pública. Asimismo, se verificará la correcta presentación de las autoliquidaciones por fabricantes y adquirentes intracomunitarios de este impuesto.

En el Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables se verificará el cumplimiento de la obligación de presentación de las autoliquidaciones por fabricantes y adquirentes intracomunitarios de productos sujetos a este impuesto.

Finalmente, en el ámbito del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, se comprobará de forma particular el cumplimiento de la obligación de la presentación de autoliquidaciones por los gestores de vertederos e instalaciones de incineración y coincineración en el ámbito territorial de aplicación del impuesto gestionado por la Agencia Tributaria.

D. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales. Actuaciones de Vigilancia Aduanera.

Para la consecución del objetivo general de la Agencia Tributaria en relación con la prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales, durante el año 2024 la Agencia Tributaria desarrollará específicamente una serie de actuaciones encaminadas a la neutralización de las actividades de delincuencia organizada, a menudo transfronterizas, actuando de manera integral contra las estructuras logísticas, financieras y patrimoniales de las organizaciones criminales.

La cooperación internacional es uno de los ejes básicos de la acción de la Agencia Tributaria a la hora de afrontar la lucha contra la delincuencia organizada, en particular en la lucha contra el tráfico de drogas y de otros géneros estancados o prohibidos. Entre los foros de cooperación destaca especialmente, en el ámbito de la Unión Europea, la Plataforma Multidisciplinar Europea Contra las Amenazas Criminales, impulsada por EUROPOL, en cuyos planes de acción operativa participa activamente la Agencia Tributaria; muestra de ello es la decisión de liderar, una acción operativa concreta y su coordinación a nivel europeo en 2024. Esta será una oportunidad de proyectar la imagen de la Agencia Tributaria aún más entre instituciones, organizaciones y agencias internacionales, y al mismo tiempo de compartir e intercambiar conocimiento y experiencia en el modo de afrontar estas amenazas.

Además, la Agencia Tributaria seguirá participando activamente en reuniones de las autoridades aduaneras de los Estados miembros y cooperará de forma intensa con la Organización Mundial de Aduanas y su red de oficinas de inteligencia y enlace. Se continuará colaborando igualmente con otras agencias europeas.

Por otra parte, España afronta, como principales amenazas, el tráfico de cocaína por vía marítima desde países de sur y centro América y del Caribe, el tráfico de hachís desde el norte del continente africano y el cultivo de marihuana en territorio nacional.

En este marco, la seguridad en las terminales de contenedores representa un aspecto fundamental, y el compromiso de las empresas concesionarias en la prevención de este fenómeno es crucial. A nivel europeo, hay iniciativas en marcha, en las que participa la Agencia Tributaria, para prevenir y luchar contra la corrupción en este tipo de instalaciones. Durante 2024 se va a dar un nuevo impulso al Plan de Seguridad Portuaria.

La Agencia Tributaria proseguirá con la actividad operativa iniciada para hacer más firme el control, no sólo en la cadena de suministro, sino también en la titularidad y uso de todo tipo de embarcaciones.

El Campo de Gibraltar representa un entorno de especial actuación en la lucha contra el crimen organizado, el tráfico de hachís y de tabaco y otras formas de delincuencia relacionadas con el contrabando y el blanqueo de capitales. La acción de la Agencia Tributaria no se limitará a esta zona específica, sino que se extenderá a otras circundantes, dada la expansión de esas organizaciones criminales en función de las actuaciones de control e investigación que se desarrollan en un punto y que generan su desplazamiento a otras zonas cercanas.

Las sustancias que se usan como precursores de drogas representan otro desafío continuo a la hora de controlar su producción y distribución, incidiendo más aún en aquellas que no se encuentran en listas internacionales de control.

La Agencia Tributaria prestará especial interés a la prevención de la importación ilícita de otros estupefacientes y nuevas sustancias psicoactivas que pueden suponer un grave riesgo para la salud pública, reforzando la inteligencia y la cooperación internacional para detectar este tipo de productos. En este sentido se prestará especial atención al fentanilo y otros opiáceos sintéticos similares.

Los próximos objetivos en materia de lucha contra el contrabando de productos del tabaco se centrarán en aquellos ámbitos de la estrategia que se consideran más sensibles, en particular el control del tabaco crudo que sirve como materia prima en la elaboración de cigarrillos y picadura fina de liar. La proliferación de fábricas clandestinas, fenómeno extendido por los distintos países de Europa, continúa en auge, por lo que el control del suministro ilegal de hoja de tabaco se ha posicionado como ámbito estratégico en la lucha contra el contrabando de tabaco. Ello vendrá apoyado por la normativa aprobada recientemente, en particular, el Reglamento que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador, que exige la inscripción en el Registro de Operadores de Tabaco Crudo en caso de movimiento de hoja de tabaco, incluida su entrada y salida en territorio español.

Además de lo anterior, dadas las características de las redes de crimen organizado transnacionales que se dedican al contrabando de tabaco, se recabarán esfuerzos en la participación en investigaciones internacionales con otros países, que abarcarán el delito de contrabando y el blanqueo de capitales proveniente de dicha actividad ilícita, con el objetivo de privar a las organizaciones criminales de los recursos obtenidos ilegalmente.

Con el mismo objetivo, se continuará reforzando la lucha contra el contrabando de tabaco a través de la participación en acciones internacionales dirigidas por instituciones europeas.

En el ámbito marítimo, la Agencia Tributaria continuará en 2024 su participación en los proyectos europeos orientados a modernizar y reforzar las actuaciones de prevención y vigilancia en la mar.

En 2024 se trabajará con la plataforma de la Unión Europea de intercambio de información en materia de seguridad marítima, que permitirá la cooperación y colaboración, así como el intercambio de información de manera segura, entre las agencias europeas con competencias en el ámbito marítimo.

En materia de seguridad y protección se consideran materias de actuación prioritaria las siguientes: la protección del medioambiente, mediante el control y lucha el tráfico ilícito de productos fitosanitarios, residuos, glases fluorados y especímenes CITES; la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos, mediante el control y lucha contra el tráfico ilícito de productos falsificados o que no cumplen con los requisitos de seguridad establecidos normativamente, ni respetan los derechos de propiedad intelectual e industrial legalmente protegidos; y la lucha contra el tráfico ilícito de productos estratégicos y doble uso, cuyo tráfico ilícito se ha visto incrementado, en suelo europeo, a raíz de la guerra en Ucrania.

Por tanto, este año se va a continuar reforzando la cooperación y colaboración con organizaciones y entidades internacionales con competencia en estas materias mediante la participación en operaciones de carácter internacional que, a su vez, impliquen la participación de distintas autoridades aduaneras y policiales, tanto europeas como de terceros Estados.

Finalmente, y con el fin de neutralizar las estructuras económicas y financieras de las organizaciones criminales, y evitar que la amenaza del blanqueo de capitales y el fraude fiscal pueda ser culminada o apoyada mediante la circulación de dinero en efectivo en importantes cantidades, se desarrollarán acciones operativas específicas de control sobre movimientos de medios de pago en efectivo. Se pretende así identificar nuevos métodos y tendencias en los movimientos no declarados de efectivo, nuevos métodos de ocultación de los mismos, aumentar la comprensión del riesgo representado por el movimiento ilícito de efectivo, mejorar la información relacionada con los movimientos de efectivo, y comprobar el grado de cumplimiento y la aplicación de sanciones por infracción a las limitaciones de pagos en efectivo cuando alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

Con idénticos fines, se continuará explorando y profundizando en posibilidades de análisis e investigación de flujos de criptoactivos procedentes de monederos existentes dentro de negocios ilícitos.

IV. Control del fraude en fase recaudatoria

El control de fraude en fase recaudatoria, dirigido al cobro de las deudas, persigue también una finalidad no menos importante, como es la de un efecto preventivo general, buscado a través de las actuaciones concretas en que se materializa (administrativas y de otro tipo) y que, si bien pueden no tener un reflejo inmediato sobre el cobro de las deudas, sin duda tienen valor en sí mismas y son necesarias para la prevención y el control del fraude fiscal, por los efectos inducidos que producen en el comportamiento de los deudores.

Se continuará dando una especial importancia al análisis de riesgos, al haberse revelado como una herramienta muy efectiva para definir actuaciones a realizar en la búsqueda de dichos efectos directos e inducidos y, por tanto, para la planificación del trabajo.

1.

Medidas de prevención y control del fraude fiscal.

A. Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio.

Habiéndose constatado la eficacia de la utilización de las herramientas avanzadas de tratamiento y análisis de datos para detectar de una forma ágil y eficiente patrones de fraude recaudatorio sobre los que enfocar y dirigir especialmente la actuación de los órganos de recaudación, durante 2024 se potenciará especialmente la utilización de estas herramientas sobre los grandes deudores, con el fin de orientar el enfoque de la investigación llevada a cabo por los Equipos de Recaudación especializados. De especial relevancia, durante 2024 se intensificarán y reforzarán los mecanismos de colaboración con las áreas de control de la Agencia Tributaria, especialmente mediante el uso de las herramientas desarrolladas en 2023, que permitan evaluar riesgos recaudatorios y una revisión y actualización de los mecanismos de colaboración en relación con contribuyentes sujetos a actuaciones de regularización por los órganos de liquidación de la Agencia, con el fin de poder adoptar medidas que aseguren de manera eficaz la satisfacción de las deudas afloradas como consecuencia de las actuaciones de control de los incumplimientos tributarios.

Por último, durante 2024 se potenciará la utilización de las herramientas avanzadas de tratamiento y análisis de datos que permitan evaluar, de manera inmediata, el riesgo recaudatorio de obligados tributarios que pudieran convertirse en potenciales deudores como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones sin ingreso. La actuación temprana sobre dichos obligados tributarios, con la ayuda de las herramientas de análisis de riesgos, es crucial para adoptar medidas de aseguramiento de las deudas y evitar la acumulación de deudas de estos obligados tributarios.

Se continuará reforzando la cooperación internacional para el cobro de créditos tributarios, mediante la explotación más eficiente de los intercambios de información impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE y el perfeccionamiento de herramientas que permitan realizar selección de deudores con signos de riqueza en el exterior, especialmente en el ámbito de la Unión Europea.

Así mismo, a través del uso de herramientas avanzadas de tratamiento de la información, se potenciará el análisis de grupos familiares de control con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y la posible existencia de sociedades refugio a las que trasladar los bienes desde el patrimonio de la persona jurídica, a la órbita del grupo familiar de sus dueños. También se prestará especial atención a la detección de entramados de sociedades bajo un mismo control, con el fin de detectar y evitar las actuaciones tendentes al vaciamiento patrimonial de las deudoras a través de la prestación de servicios ficticios por otras entidades del grupo.

Se pretende, además, integrar el análisis de riesgos que se desarrolla para una coordinación más eficiente con otras áreas liquidadoras, orientada a aquellos casos que requieran una especial atención.

Para ello, se intensificarán las actuaciones de colaboración entre áreas, a través del análisis de riesgo recaudatorio, y se mejorarán y agilizarán las actuaciones de colaboración que permitan una anticipación de actuaciones y el aseguramiento de las deudas afloradas en los procedimientos de comprobación. Ello supone una modernización en el Protocolo de Actuaciones coordinadas con las áreas liquidadoras de la Agencia Tributaria, y el mejor y más ágil intercambio de información entre las áreas implicadas.

Este mismo enfoque tendrá también aplicación para el aseguramiento y el cobro de las liquidaciones vinculadas a delito, enfocadas en la correcta utilización de los mecanismos de responsabilidad tributaria especialmente diseñados para este tipo de liquidaciones, buscando anticipar la acción ejecutiva, tanto en el caso de los investigados por el procedimiento penal como en el de las conductas de vaciamiento patrimonial que se lleven a cabo.

B. Mejoras en la gestión de información sobre la titularidad de terminales punto de venta y en el procedimiento de embargo de los créditos derivados del cobro mediante dichos terminales.

En el contexto actual de tráfico mercantil, el terminal punto de venta (TPV), entendido como un dispositivo utilizado en los establecimientos comerciales para realizar gestiones relativas a los procesos de venta, tanto para tiendas físicas como para sistemas virtuales de negocio, y que permite realizar cobros con tarjeta de crédito o débito, se ha convertido en un mecanismo esencial en el proceso de venta de bienes y prestaciones de servicio.

Resulta necesario una actualización, conforme a las nuevas posibilidades tecnológicas, de los sistemas de embargo con el objeto de establecer y desarrollar sistemas que agilicen la obtención de la información, así como mejorar el sistema de embargo de créditos derivados del cobro mediante TPV.

Por ello, la Agencia Tributaria realizará actuaciones de obtención de información sobre la utilización de dichos terminales que, unido a una resolución específica que regule el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales del punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, permitirá a la Agencia Tributaria prevenir y controlar el fraude fiscal mediante el uso de TPV.

C. Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando.

Se continuarán utilizando todas las posibilidades que ofrece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para exaccionar las cuotas defraudadas en este tipo de conductas criminales, así como las penas de multa que se impongan a resultas de los procesos penales, y cuyo cobro se encomiende a la Agencia Tributaria en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En cuanto a la recaudación de las deudas vinculadas a delito a que se refiere el título VI de la Ley General Tributaria, seguirán realizándose cuantas actuaciones recaudatorias sean necesarias, desplegando una especial vigilancia patrimonial de estos deudores y de sus responsables tributarios específicos, con la finalidad de prevenir y detectar, con la mayor anticipación posible, conductas de vaciamiento patrimonial frente a las que reaccionar, impulsando cuantas actuaciones sean viables conforme a la legislación aplicable (mecanismos de responsabilidad tributaria, acciones civiles e incluso acciones penales como es la persecución de posibles delitos de frustración de la ejecución o insolvencias punibles). Este seguimiento permitirá, además, informar adecuadamente de la vertiente recaudatoria de las propuestas de conformidad.

Los órganos de recaudación prestarán especial atención a las conductas de los investigados y condenados por delito contra la Hacienda Pública y contrabando, no solo una vez haya recaído sentencia condenatoria, sino también durante la sustanciación del proceso penal en sí, por si hubiese que ponerlas en conocimiento de los órganos judiciales para que estos adopten las medidas que consideren pertinentes.

D. Adopción de derivaciones de responsabilidad.

Dada la eficacia demostrada como instrumento de prevención y control del fraude en fase recaudatoria, durante 2024 se continuará activamente con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la Ley impone la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas. Se realizará un especial seguimiento de las derivaciones de responsabilidad procedentes de actuaciones coordinadas con otras áreas liquidadoras.

E. Impulso de acciones civiles.

Existen supuestos en los que los mecanismos de recuperación de deuda de los que está dotada la Agencia Tributaria pueden resultar insuficientes para lograr el fin perseguido, por lo que ha de acudir a la tutela judicial para conseguir el mismo, a través del ejercicio de acciones en el ámbito jurisdiccional civil. Así pues, la mejor defensa recaudatoria de los derechos de la Hacienda Pública puede hacer necesario acudir, en ocasiones, a las acciones civiles que pueden así complementar los remedios propios y específicos de las autotutelas administrativas.

F. Adopción de medidas cautelares.

Igualmente, para prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de conductas de vaciamiento patrimonial u otras que puedan poner en riesgo el cobro de las deudas, se potenciará la adopción de las medidas cautelares previstas legalmente y que sean pertinentes para mitigar dicho riesgo, asegurando el buen fin de los procedimientos recaudatorios de los que traigan causa.

Durante 2024 se realizará un especial seguimiento de las medidas cautelares realizadas como consecuencia de actuaciones coordinadas con otras áreas liquidadoras.

G. Presencia de los funcionarios de Recaudación.

Está previsto continuar impulsando, en la medida que las circunstancias lo permitan, la presencia de los funcionarios de Recaudación mediante visitas y personaciones para realizar actuaciones ejecutivas y de obtención de información en relación con determinados deudores que no muestran intención de regularizar su situación, y que continúan en muchos casos ejerciendo una actividad económica sin minorar sus deudas o incluso incrementando las mismas. Se buscarán con estas actuaciones tanto los efectos directos del cobro como los indirectos en otros deudores con el mismo perfil. Se efectuarán las personaciones que se consideren más efectivas, tanto en locales de negocios como en aquellos otros en los que la normativa exige la previa autorización judicial para realizar estas actuaciones.

2.

Programa de Seguimiento de Actuaciones Coordinadas.

Durante el año 2024 se pondrá en marcha un nuevo protocolo de actuaciones preventivas que se apoya en el análisis sistemático de los riesgos recaudatorios, la mejor compartición de información entre las aplicaciones de comprobación y de gestión recaudatoria, la anticipación del impacto del riesgo recaudatorio y la potenciación de la selección y priorización de actuaciones.

Con el nuevo sistema se pretende avanzar en la anticipación de las actuaciones, mejorar las herramientas de trabajo de los equipos de análisis de actuaciones preventivas y aumentar la eficacia en la identificación de los casos de riesgo. Asimismo, se monitorizará el progreso y resultado de las actuaciones, con objeto de adaptar y evolucionar el protocolo de acuerdo con el contexto de riesgo recaudatorio y las necesidades que se presenten.

En el año 2024 se pondrá en marcha el nuevo protocolo para las actuaciones de Inspección y se trabajará hacia su aplicación con las otras áreas de comprobación, Gestión y Aduanas e Impuestos Especiales.

3.

Otras medidas de gestión recaudatoria en el ámbito del control recaudatorio.

A. Cooperación con otras Administraciones públicas.

Se continuará avanzando en la implantación del mecanismo de cooperación con otras Administraciones públicas a través del denominado Punto Neutro de Embargos. Este sistema permitirá cruzar las propuestas de pago de las Administraciones públicas que correspondan a acreedores que fueran simultáneamente deudores de cualquiera de ellas, así como remitir y recoger las diligencias de embargo que se generen.

Este mecanismo requiere del correspondiente desarrollo reglamentario, que se encuentra en tramitación, y que permitirá incorporar a este sistema a un gran número de Administraciones públicas. Dada la complejidad del Punto Neutro, el grado de avance dependerá en gran medida del devenir de la tramitación.

Por otro lado, en lo que respecta a la cooperación internacional para el cobro de créditos tributarios, se están llevando a cabo todos los trabajos necesarios desde un punto de vista jurídico, y de organización y coordinación para que, gracias a la experiencia adquirida desde el año 2010 por la Agencia Tributaria, se pueda extender esa base de conocimiento y medios técnicos para incrementar las solicitudes de asistencia mutua en el ámbito de la Unión Europea y, a su vez, explotar los intercambios de información internacional para llevarlos a ámbitos distintos a la Unión Europea, mediante fórmulas tales como la inclusión de cláusulas de asistencia mutua en los convenios bilaterales.

B. NRC online.

Implantado ya este nuevo sistema de registro y seguimiento de los ingresos gestionados a través de entidades colaboradoras, el efecto práctico del mismo se traduce en el conocimiento de esta información de forma inmediata en el tiempo.

Todo ello implica un gran avance cualitativo respecto al anterior sistema general, que redundará en importantes mejoras en el ámbito de información y asistencia y permitirá el seguimiento y control de ingresos de manera instantánea en el resto de aplicaciones gestoras recaudatorias en materia de actuaciones de seguimiento y control. Se procederá a explotar este conocimiento inmediato de ingresos, tanto desde el punto de vista de la asistencia e información como del control de ingresos en plazo.

C. Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo.

Se intensificará el control de la deuda pendiente, en particular, de la deuda en fase de embargo, con el fin de agilizar la gestión recaudatoria y así conseguir una reducción de la misma. Para ello, se procederá a revisar esta deuda pendiente, fundamentalmente la más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.

D. Control de deudas suspendidas y paralizadas.

Se continuarán realizando actuaciones de control y seguimiento de las deudas paralizadas y suspendidas. Para ello se revisarán especialmente las deudas o vencimientos suspendidos por recurso o reclamación, agilizando la ejecución de sentencias y resoluciones.

E. Fomento de las subastas electrónicas.

Después de haber puesto a disposición de los ciudadanos un nuevo sistema de búsqueda de bienes incluidos en sus procedimientos de subasta, que se publican a través del portal del «Boletín Oficial del Estado», y de crear un sistema de suscripción a alertas que avisará cuando se inicie una subasta que cumpla con los criterios elegidos por los ciudadanos, la Agencia Tributaria pretende continuar impulsando el sistema electrónico de subastas y su servicio de información y asistencia telefónica para que las personas interesadas en participar en las subastas puedan resolver sus dudas durante todo el procedimiento, desde que son interesados hasta que se convierten en licitadores o adjudicatarios.

El objetivo es lograr la optimización de los recursos, aumentar la afluencia de licitadores, consiguiendo unos mejores resultados de adjudicación, así como avanzar en la estrategia Agencia Tributaria de facilitar gestiones y trámites al mayor número de ciudadanos posible y a todo tipo de perfiles, apostando por un modelo de navegación cómodo, moderno, intuitivo y adaptado a las necesidades que requiere la ciudadanía.

F. Eficacia de las deudas derivadas y efecto inducido en la recaudación.

Durante 2024 se continuará realizando un seguimiento de las deudas ingresadas por los deudores o responsables tras un acuerdo de derivación de responsabilidad, así como del cumplimiento e ingresos efectuados a partir de dicho acuerdo.

G. Mejora en la investigación recaudatoria de flujos financieros.

Se trata de mejorar las herramientas y procedimientos para la investigación recaudatoria de los movimientos financieros materializados en las cuentas bancarias. Se impulsará la mejora de la calidad en la información, la ampliación de la tipología de operaciones y el fomento de la adhesión de entidades financieras a la comunicación en formato electrónico normalizado.

V. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas

En cuanto a las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (en adelante, Comunidades Autónomas), la colaboración entre la Agencia Tributaria y las anteriores resulta esencial para el adecuado control de los tributos cedidos, sean gestionados por la Agencia Tributaria o por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado.

La Agencia Tributaria, en el marco de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Superior y de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria entre las Administraciones tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

En 2024, se impulsarán, entre otros, los siguientes intercambios de información:

– Intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido.

– Suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad.

– Suministro por parte de las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de información sobre fianzas derivadas del arrendamiento de inmuebles a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y sobre los certificados de eficiencia energética registrados en el 2023 y las resoluciones definitivas de ayudas que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de referencias catastrales a los que se refieran.

– Remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.

Además de estos intercambios generales de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias autonómicas en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración. En particular, la Agencia Tributaria remitirá a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas, la información detectada que permita la regularización de donaciones no declaradas.

Igualmente, la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias autonómicas intercambiarán información sobre hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude fiscal.

Las Comunidades Autónomas podrán solicitar, mediante informes individualizados referidos a contribuyentes concretos y debidamente motivados, la realización de actuaciones de comprobación a la Agencia Tributaria. Estas solicitudes podrán ser atendidos por la Agencia Tributaria siempre de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación administrativa y se dirigirán al control de las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF, partiendo de la información suministrada por dichas Comunidades, al control del Impuesto sobre el Patrimonio y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante el cruce de información sobre titularidad de bienes y derechos, la comprobación de las operaciones inmobiliarias, de operaciones societarias relevantes, la comprobación del domicilio declarado y la comprobación del disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por personas con discapacidad y familias numerosas.

Por lo que se refiere a las Comunidades de régimen foral, tanto el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo), como el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre), contemplan entre sus principios esenciales los de coordinación y colaboración mutua con el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios.

En el ejercicio 2024 se pondrá en marcha un nuevo modelo de Impuesto sobre Transacciones Financieras en el que la exacción del impuesto corresponderá a las Administraciones, estatal o forales, en función del domicilio social de las entidades cuyas acciones se adquieran y sean por tanto objeto del Impuesto. La implementación de este modelo ya supuso la colaboración y coordinación en los desarrollos previos, pero su puesta en marcha en el ejercicio 2024 va a requerir el intercambio de la relación de los sujetos pasivos declarantes.

La línea fundamental de colaboración entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco vendrá constituida en primer lugar por el intercambio de la información necesaria para facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para luchar contra el fraude fiscal, especialmente el que utiliza fórmulas de deslocalización o planificaciones fiscales abusivas.

La colaboración entre dichas Administraciones será también necesaria para el adecuado cumplimiento de los tratados y convenios internacionales en materia de intercambio de información internacional.

Por último, se aplicarán medidas que permitan disminuir la litigiosidad en las Juntas Arbitrales del Concierto y el Convenio Económico con la finalidad de aumentar la seguridad jurídica a los obligados tributarios, y de evitar posteriores recursos ante el Tribunal Supremo.

Madrid, 21 de febrero de 2024.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.

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