Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
Índice
Exposición de motivos.
Título I. De los créditos iniciales y sus modificaciones.
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1.
Artículo 3. Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los párrafos f), g) y h) del artículo 1.
Artículo 4. Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto para 2024.
Artículo 5. Beneficios fiscales.
Artículo 6. Vinculación de los créditos.
Artículo 7. Créditos ampliables.
Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad.
Artículo 9. Régimen presupuestario de la educación.
Artículo 10. Régimen presupuestario del sistema de atención social.
Artículo 11. Régimen presupuestario en las entidades instrumentales con contabilidad no presupuestaria del sector público andaluz.
Título II. De los créditos de personal.
Artículo 12. Retribuciones del personal.
Artículo 13. Oferta de empleo público para 2024 y otros instrumentos similares de gestión de la provisión de necesidades de personal.
Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía para programas específicos o necesidades estacionales.
Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.
Artículo 16. Retribuciones de los altos cargos.
Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.
Artículo 18. Retribuciones del personal laboral.
Artículo 19. Retribuciones del personal eventual.
Artículo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.
Artículo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 22. Autorización de los costes de personal de las universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 23. Otras disposiciones en materia de personal.
Artículo 24. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo.
Artículo 25. Régimen económico del personal directivo de las entidades del sector público andaluz.
Artículo 26. De la plantilla presupuestaria.
Título III. De la gestión y control presupuestarios.
Artículo 27. Autorización de gastos de carácter plurianual.
Artículo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.
Artículo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas.
Artículo 30. Normas especiales en materia de financiación de las universidades públicas andaluzas.
Artículo 31. Financiación de los conciertos educativos y justificación de las cantidades abonadas por la Administración a los centros docentes concertados.
Artículo 32. Régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Título IV. De las operaciones financieras.
Artículo 33. De los avales.
Artículo 34. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social por otras entidades.
Artículo 35. Créditos afectados por tasas e ingresos finalistas.
Artículo 36. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.
Artículo 37. De las operaciones de endeudamiento de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía y la obligación de información.
Artículo 38. Operaciones financieras de activo.
Título V. De las normas tributarias.
Artículo 39. Tasas.
Artículo 40. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2024.
Título VI. De la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio.
Artículo 41. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales.
Artículo 42. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Título VII. De la información al Parlamento de Andalucía
Artículo 43. Información al Parlamento de Andalucía.
Disposición adicional primera. Límite al gasto y disciplina presupuestaria.
Disposición adicional segunda. Complementos personales y transitorios.
Disposición adicional tercera. Adecuación de retribuciones de la presente ley.
Disposición adicional cuarta. Aplicación de las medidas contempladas en el Capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional quinta. Acción social para el ejercicio 2024.
Disposición adicional sexta. Nombramiento de personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional séptima. Personal directivo del sector público andaluz.
Disposición adicional octava. Seguro colectivo de vida y accidentes y seguro médico del personal de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional novena. Limitación a la adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación, conciliación y arbitraje.
Disposición adicional décima. Aprobación de adecuaciones retributivas en entidades instrumentales del sector público andaluz.
Disposición adicional undécima. Oferta de empleo público en sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz.
Disposición adicional duodécima. Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades.
Disposición adicional decimotercera. Medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y la resiliencia.
Disposición adicional decimocuarta. Autorización para operaciones de enajenación de inmuebles y celebración de contratos de arrendamiento.
Disposición adicional decimoquinta. Contratos, encargos y convenios sobre tecnologías de la información y comunicación.
Disposición adicional decimosexta. Actualización de los módulos y bases de compensación económica por los servicios de justicia gratuita prestados en el turno de oficio.
Disposición adicional decimoséptima. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas.
Disposición adicional decimoctava. Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.
Disposición adicional decimonovena. Participación en el programa estatal de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.
Disposición adicional vigésima. Publicidad de los informes de actuación emitidos por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional vigesimoprimera. Exención temporal de la tasa por servicios facultativos veterinarios.
Disposición adicional vigesimosegunda. Bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía.
Disposición adicional vigesimotercera. Información sobre el Proyecto de Ley del Presupuesto en formato de datos abiertos.
Disposición adicional vigesimocuarta. Adaptaciones técnicas necesarias para la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
Disposición adicional vigesimoquinta. Operaciones de refinanciación de Cetursa Sierra Nevada, SA, para el ejercicio 2024.
Disposición adicional vigesimosexta. Autorización de préstamo a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las retribuciones del personal funcionario.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final séptima. Modificación de la disposición adicional única de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de salud de Andalucía.
Disposición final octava. Modificación de la Ley 5/2006, de 17 de octubre, por la que se autoriza la concesión, con carácter extraordinario, de un anticipo reintegrable al municipio de Marbella.
Disposición final novena. Modificación del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil.
Disposición final décima. Modificación de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Disposición final undécima. Aplicación de la normativa sobre retribuciones de los altos cargos.
Disposición final duodécima. Desarrollo normativo.
Disposición final decimotercera. Vigencia.
Disposición final decimocuarta. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Presupuesto andaluz para 2024 se elabora en un entorno económico global no exento de la incertidumbre provocada por la potencial evolución de los conflictos bélicos a escala internacional y por las consecuencias de las políticas monetarias restrictivas implantadas a nivel global. A pesar de ello, la economía andaluza está mostrando una gran fortaleza que se traslada al mercado de trabajo, donde la población ocupada alcanza la mayor cota histórica y la tasa de paro es la más baja desde 2008.
Igualmente, el contexto institucional derivado de la convocatoria anticipada de elecciones generales y la ausencia de convocatoria del Consejo de Política Fiscal y Financiera es, en el momento de elaborar las cuentas, altamente incierto. No se han comunicado a las Administraciones regionales los montantes de las entregas a cuenta del sistema de financiación para el ejercicio 2024, que constituyen la mayor parte de sus ingresos anuales. Tampoco se dispone de objetivo o referencia de déficit y deuda ni de crecimiento del gasto, tal y como establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Tras el periodo de suspensión de las reglas fiscales tanto a escala europea como nacional, la Comisión Europea ha propuesto un nuevo conjunto de normas que todavía no se han aprobado de forma definitiva pero que suponen un cambio de rumbo respecto al modelo hasta ahora vigente. En la vertiente interna, no se ha renovado la suspensión de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, al igual que ha ocurrido en los dos ejercicios pasados, pero tampoco existen referencias para reanudar su aplicación, tal y como se ha mencionado anteriormente. En consecuencia, se desconocen los parámetros sobre los que se llevará a cabo la supervisión de las cuentas autonómicas durante el ejercicio 2024.
A pesar de estas circunstancias, el Gobierno andaluz ha elaborado un presupuesto equilibrado que, bajo unas previsiones económicas que han sido avaladas por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (airef), busca simultáneamente no generar deuda pública y atender a las necesidades inaplazables de las familias y las empresas de Andalucía, sin dejar de reclamar una reforma urgente del sistema de financiación que palíe el severo perjuicio que el modelo actual ocasiona en los recursos de la Comunidad Autónoma.
El Presupuesto para 2024 tiene como objetivo prioritario la mejora del bienestar en un marco de estabilidad institucional, diálogo, búsqueda de acuerdos y confianza plena en el potencial de la sociedad y la economía andaluzas. La agenda de reformas puesta en marcha renueva la apuesta por los sectores productivos, la colaboración público-privada, la atracción de inversión, la eliminación de cargas burocráticas y la rebaja fiscal.
Las cuentas de 2024 consolidarán las rebajas fiscales de los años anteriores que han supuesto un ahorro superior a 900 millones de euros para las familias, las pymes y las empresas andaluzas, contribuyendo al dinámico crecimiento económico de la Comunidad. Los recursos presupuestarios contarán igualmente con los fondos procedentes de la Unión Europea, tanto los fondos estructurales del marco financiero 2021-2027 como los del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
La creación de empleo continúa siendo una prioridad, así como el impulso a las políticas sociales, por lo que ambos objetivos conforman el núcleo de la acción del Gobierno de la Junta de Andalucía plasmado en el Presupuesto. Las políticas sociales alcanzan la mayor dotación histórica en 2024, con las de Sanidad, Educación y Servicios Sociales, absorbiendo el mayor montante del incremento del gasto previsto en el ejercicio. Además, el Presupuesto para el año 2024 se basa en el análisis tanto de los ingresos como de los gastos desde la perspectiva de los resultados diferenciados que pueden tener en hombres y mujeres con objeto de lograr un impacto positivo en la igualdad, entendida esta como derecho fundamental, libre y sin barreras.
La sostenibilidad es uno de los ejes críticos de la acción de gobierno de la Junta de Andalucía, razón por la cual la perspectiva «verde» impregna las cuentas del ejercicio 2024. Andalucía es el territorio de la Unión Europea más vulnerable al cambio climático y a la sequía, por lo que el Gobierno de la Junta está firmemente comprometido con las actuaciones de mitigación y adaptación. A lo anterior hay que sumar la apuesta decidida por la economía circular, que juega un papel clave en la sostenibilidad. La «Revolución Verde» desplegada por la Junta de Andalucía focaliza sus objetivos en dos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: el agua y la energía. En 2024 la persistencia de la sequía que afecta a nuestra comunidad autónoma coloca a las políticas hídricas como foco destacado del Presupuesto. La adecuación de la dotación de infraestructuras hídricas a la realidad climática de la región debe ser una responsabilidad de todas las Administraciones públicas con competencias en la materia, para lo que el Gobierno de la Junta de Andalucía toma la iniciativa y ofrece la máxima colaboración a fin de que desde el Gobierno central y la Unión Europea se atienda también a la situación de máxima necesidad que se registra en la Comunidad Autónoma.
La colaboración entre el sector público y el sector privado es un principio básico de actuación del Gobierno de la Junta de Andalucía y como tal está presente en el desarrollo de la política de apoyo a los sectores productivos, que encuentra su marco general en la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030 (eads 2030). En este sentido, el Presupuesto de 2024 alberga las asignaciones para seguir facilitando la creación de un ecosistema emprendedor y fomentando la internacionalización del tejido empresarial; refuerza su apoyo al sector industrial, especialmente en el proceso de descarbonización y de transformación en el que se encuentra inmerso; contribuye al fortalecimiento de sectores estratégicos para la economía andaluza, como el turismo, el agroalimentario o el comercial, y apuesta por una política de infraestructuras de transporte enfocada a la sostenibilidad ambiental. Todo ello promoviendo la investigación y la innovación como factores esenciales de competitividad.
II
El texto articulado consta de cuarenta y tres artículos, distribuidos en siete títulos, que se completan en su parte final con veintiséis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y catorce disposiciones finales.
El título I, «De los créditos iniciales y sus modificaciones», regula en su artículo 1 el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el artículo 2 se aprueban los créditos de los estados consolidados de gastos e ingresos, abarcando a la Junta de Andalucía y sus instituciones, las agencias y los consorcios, y en el artículo 3 se aprueban las cifras de los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, así como de los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica y de las fundaciones y demás entidades del sector público andaluz.
No se incluye presupuesto para la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, SAU (SOPREA), al haber autorizado el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 29 de mayo de 2023, su extinción a través de la cesión global de activos y pasivos de dicha sociedad a favor de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).
En cuanto a las fundaciones del sector público andaluz, con fecha 27 de julio de 2023, el Consejo de Gobierno autorizó la pérdida de la representación mayoritaria de la Administración de la Junta de Andalucía en la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI), la Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental-Alejandro Otero (FIBAO) y la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS).
Asimismo, refleja este artículo 3 la información sobre entidades del sector público andaluz que se encuentran en proceso de disolución, liquidación, extinción o reestructuración. De ellas, la mercantil Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, SL (Aerópolis) lleva a cabo un plan de integración de su patrimonio en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), mediante cesión global de activos y pasivos.
No se incluyen en este artículo la sociedad Parque de Innovación Empresarial Sanlúcar la Mayor, SA (SOLAND), que ha finalizado el concurso de acreedores en el que se encontraba inmersa; así como la Fundación Pública Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz, al haber autorizado el Consejo de Gobierno, con fecha 27 de julio de 2023, su extinción, a fin de culminar el proceso de liquidación.
El artículo 4 regula las entidades que deben recibir transferencias de financiación de las previstas en el artículo 58 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
El artículo 5 establece la cifra en que se estiman los beneficios fiscales.
Dentro de la regulación del artículo 6, «Vinculación de los créditos», se han modificado diversos apartados, unos para su adaptación a la clasificación económica del gasto, otros para su adecuación a la normativa actual, y otros por razones de técnica presupuestaria.
En el artículo 7 se declaran los créditos ampliables para 2024, sin incluir modificaciones respecto al texto de la ley vigente.
Los artículos 8, 9, 10 y 11, como en ejercicios anteriores, regulan de forma diferenciada el régimen presupuestario de la sanidad, educación, el del sistema de atención social y el de las entidades instrumentales del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria respectivamente.
En el título II, «De los créditos de personal», se incluyen las normas que regulan el régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz, ajustándose a la normativa estatal de carácter básico.
En materia de retribuciones, la presente ley se ajustará a las bases que al respecto se establezcan por el Estado. Por ello, se ha consignado una disposición adicional que prevé la aplicación a las retribuciones recogidas en la presente ley del incremento que pudiera aprobarse en la normativa estatal de carácter básico.
En el artículo 13, relativo a la oferta de empleo público y otros instrumentos de gestión de la provisión de necesidades de personal, se recoge una remisión expresa a la tasa de reposición máxima que se establezca al respecto por el Estado, tal y como se realizó en ejercicios anteriores.
Se mantiene en el apartado 2 la excepcionalidad para la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino, que solo será posible para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
En el apartado 3, por lo que respecta a la contratación de personal fijo, indefinido y temporal en las entidades del sector público instrumental, se mantiene el requisito de autorización previa, con la finalidad de preservar la necesaria coordinación en todos los ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evolución de sus plantillas.
Además, se mantiene el sometimiento de los contratos de puesta a disposición de personal con empresas de trabajo temporal a una autorización administrativa previa de la Consejería competente en materia de sector público instrumental.
Por último, se introducen las modificaciones precisas para adaptar nuestra normativa autonómica a las últimas modificaciones que, en materia de contratación laboral del personal investigador, se han efectuado en la normativa básica estatal de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se mantiene en lo esencial, en los artículos 14 y 15, la regulación establecida en ejercicios anteriores en relación con la contratación de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales y para el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.
En los artículos 16 a 21 se regulan las diferentes retribuciones del personal, de conformidad con lo establecido en la normativa de carácter básico.
En el artículo 17, destinado a las retribuciones del personal funcionario, se introducen modificaciones para adecuar la percepción de las pagas extraordinarias a la regulación contenida en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. En conexión con esta disposición, se ha incluido una nueva disposición transitoria reguladora del régimen transitorio de las retribuciones complementarias del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Por lo que se refiere a la modificación del artículo 18.3, sobre retribuciones del personal laboral, se establece la exclusión de la antigüedad y de otros complementos personales en el cálculo del tope de las retribuciones del personal laboral común excluido de negociación colectiva o no sujeto a convenio colectivo, aplicando así el mismo criterio que en los topes retributivos de altos cargos y del personal directivo de las entidades del sector público andaluz.
El artículo 22 autoriza los costes de personal de las universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se ha adaptado a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, conforme a los distintos tipos de personal universitario.
En el artículo 23, «Otras disposiciones en materia de personal», se introduce una modificación de carácter técnico, aclaratoria del organismo o centro obligado al pago de retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo al personal.
En cuanto al artículo 25, relativo al régimen económico del personal directivo de las entidades del sector público andaluz, se especifica que tanto el informe de la Consejería competente en materia de hacienda como el de la Consejería competente en materia de sector público instrumental deben ser favorables para la aprobación o modificación de las condiciones laborales del personal directivo del sector público andaluz, cuando se establezcan condiciones que se aparten del contrato tipo. Además, se reduce el plazo máximo para la emisión de los informes a quince días.
Respecto al artículo 26, relativo a la plantilla presupuestaria, se introducen varias modificaciones aclaratorias de los procedimientos regulados en esta disposición.
El título III está dedicado a la gestión y control presupuestarios.
Se mantiene la misma redacción respecto a la ley vigente de los artículos 27, 28 y 29.
El artículo 30 regula normas especiales en materia de financiación de las universidades públicas andaluzas. Se distingue e individualiza el gasto destinado a Erasmus, Competencias Lingüísticas y a Máster habilitante. Asimismo, se adapta la clasificación económica con relación a la exención de renta mínima recogida en el artículo 11.5 del Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos de las universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las universidades públicas andaluzas.
En cuanto a la financiación adicional de los conciertos educativos y justificación de las cantidades abonadas por la Administración a los centros docentes concertados, regulada en el artículo 31, una vez acordada por el Consejo de Ministros, el 4 de julio de 2023, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, no resulta necesario en la actualidad el refuerzo en la limpieza de las instalaciones y equipos de protección individual contra el coronavirus COVID-19, por lo que se suprimen los apartados 2 y 3 del artículo 31.
Se mantiene el artículo 32 referido al régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el título IV se regulan las operaciones financieras.
El artículo 33 está dedicado a la figura de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, fijando el importe máximo que puede prestar la Comunidad Autónoma de Andalucía y la regulación para la aplicación de las autorizaciones pertinentes para su uso.
El artículo 36 regula las operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo de la Junta de Andalucía, fijando su límite cuantitativo para el ejercicio 2024, y el artículo 37 está dedicado a las operaciones de endeudamiento financiero de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía, así como la obligatoriedad de los entes de remitir información mensual a la Dirección General competente en materia de tesorería y deuda pública. Para el ejercicio 2024 no se prevén autorizaciones de endeudamiento a entes del sector público.
El artículo 38, dedicado a las operaciones financieras de activo, mantiene su regulación, canalizando, con excepciones, la concesión y la formalización de las mismas con cargo a los recursos del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
Por otra parte, en el título V, relativo a las normas tributarias, el artículo 39 establece para el año 2024, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la aplicación del coeficiente 1,02 a las cantidades exigibles en 2023.
Además, en este título, a los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2024 en el artículo 40, que se mantienen respecto a los establecidos para el ejercicio 2023.
El título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio, mientras que el título VII hace referencia a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía.
Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario.
En ellas se mantiene la disposición adicional primera, garante del cumplimiento de la disciplina presupuestaria hasta el cierre del ejercicio conforme a la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Como en anteriores Leyes del Presupuesto, se mantienen la disposición adicional segunda, referida a los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter por cuanto al personal de justicia, docente y sanitario; así como la disposición adicional tercera, que prevé que los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente ley.
Se mantiene la disposición adicional cuarta, relativa a las medidas que procede mantener en 2024 respecto de las contempladas en el capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional quinta de esta ley en relación con las ayudas de acción social para 2024, referidas a personas con discapacidad, empleadas públicas víctimas de violencia de género y los anticipos reintegrables.
En la disposición adicional decimotercera se amplía para el ejercicio 2024 el ámbito de aplicación de las medidas de agilización en los procedimientos de programación, presupuestación, gestión, ejecución y control establecidas en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las actuaciones que se financien a través de los fondos europeos del periodo de programación 2021-2027.
La disposición adicional decimoquinta, referida a los contratos, encargos y convenios sobre tecnologías de la información y comunicación, pretende asegurar la integración de todos los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones y gobierno abierto de la Administración de la Junta de Andalucía, horizontales y verticales en la Agencia Digital de Andalucía, para dar respuesta a las necesidades específicas de las consejerías y agencias y desarrollar las actuaciones de transformación digital en toda la organización, bajo criterios de racionalización y sostenibilidad económica.
La disposición adicional decimosexta actualiza los módulos y bases de compensación económica por los servicios de justicia gratuita prestados en el turno de oficio en tanto se apruebe la orden que sustituya y derogue la Orden de la Consejería de Justicia e Interior, de 13 de febrero de 2018, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y la procuraduría, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En la disposición adicional decimoséptima, relativa a los importes de cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas, a los efectos establecidos en el artículo 24 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se mantienen los importes establecidos en la Ley del Presupuesto para 2023.
En la disposición adicional decimoctava, en relación con la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para 2024, se contempla un incremento, próximo al 2 %, con respecto a la dotación del ejercicio 2023, para, sin comprometer los objetivos de estabilidad presupuestaria, reforzar el compromiso con las Entidades Locales a través de una financiación de carácter incondicionado.
En relación con los tributos propios, las disposiciones adicionales vigesimoprimera y vigesimosegunda mantienen hasta el 31 de diciembre de 2024 la exención temporal de la tasa por servicios facultativos veterinarios y la bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía, establecidas en las disposiciones transitoria primera y cuarta del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, y posteriormente ampliadas a 2023 mediante las disposiciones adicionales vigesimoprimera y vigesimosegunda de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, por cuanto se mantiene la situación de crisis económica que afecta al sector ganadero y cinegético andaluz.
La disposición adicional vigesimotercera establece, con carácter indefinido y en aras de la transparencia, que la información sobre el Proyecto de Ley del Presupuesto se facilite en formato de datos abiertos.
Por último, se introduce la disposición adicional vigesimocuarta con motivo de la próxima puesta en funcionamiento de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, a fin de dotar de mayor seguridad jurídica su creación y el inicio efectivo de sus actividades.
Respecto a las disposiciones transitorias, la primera regula el régimen transitorio de las retribuciones del personal funcionario, y la disposición transitoria segunda garantiza el percibo de retribuciones y los incrementos que correspondan, de acuerdo a la normativa básica estatal, al personal al servicio de la Administración de Justicia pendiente de incluir en relación de puestos de trabajo.
En cuanto a las disposiciones finales, la disposición final primera modifica el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Dentro del título I, «Del régimen de la Hacienda de la Junta de Andalucía», en relación con las obligaciones, se añade un nuevo artículo 29 bis, en el que se clarifica el tipo de interés aplicable a las devoluciones de ingresos indebidos no tributarios, en términos similares a los establecidos en la normativa estatal de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
En el título II, «Del Presupuesto», dentro de su capítulo II, sobre los créditos y sus modificaciones, por un lado, se modifica el artículo 40.2, referente a los gastos plurianuales, para recoger en el párrafo c), junto a la figura de los arrendamientos de bienes inmuebles, cualquier otro instrumento jurídico que implique la cesión de uso remunerada sobre los mismos; y, por otro lado, se modifica el artículo 45.5, relativo a las transferencias de crédito, por razones de técnica operativa. Finalmente, se introducen mejoras técnicas en los artículos 47 y 48 en los supuestos de generación de crédito por ingresos efectivamente recaudados.
Por lo que se refiere al título V, «Del Control Interno y de la Contabilidad Pública», y, dentro del mismo, a su capítulo II, sobre el control interno, la modificación del artículo 88.1 pretende dar respuesta a las nuevas necesidades creadas en el ámbito de la Administración electrónica. De esta forma se habilita a la Intervención General de la Junta de Andalucía para poder adaptar las distintas modalidades de control interno a las peculiaridades de las actuaciones administrativas automatizadas en los procesos y procedimientos relacionados con la actividad financiera.
De otro lado, mediante la disposición final segunda se modifican varios preceptos de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. En particular, se modifica el cuadro del epígrafe V.1 del artículo 58, relativo a la tasa por ocupación de superficie, con objeto de modular el importe de la tasa a satisfacer por la ocupación de explanadas con contenedores ligeros para depósito de redes y aparejos de pesca, al constituir estas instalaciones una realidad intermedia entre la superficie cubierta y descubierta actualmente gravadas en las tarifas de la tasa. Además, se modifica el artículo 63 relativo a la cuota específica en la tasa por ocupación privativa para las concesiones de superficies de ocupación del dominio público portuario superiores a 1.500 metros cuadrados, con el fin de clarificar su contenido y de facilitar a los operadores jurídicos su correcta interpretación y aplicación.
Mediante la disposición final tercera se modifican los artículos 13, 21 y 32 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, relativos a las gratificaciones y horas extraordinarias del personal del sector público andaluz y a los créditos horarios para el ejercicio de la libertad sindical.
La disposición final cuarta modifica la disposición adicional decimonovena de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, con objeto de fijar una regulación homogénea e igualitaria para las agencias de régimen especial y agencias públicas empresariales con respecto a las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público en materia de contratación de personal.
En relación con los tributos cedidos, se incorporan a esta ley en la disposición final quinta diversas modificaciones de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que afectan al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, a los tributos sobre el juego, así como a determinadas normas de aplicación de este tributo incluidas en el título III de la ley citada y al impuesto sobre el patrimonio.
En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, teniendo en cuenta el escenario de creciente subida de tipos de interés y en aras de buscar fórmulas que mantengan la actividad económica de las pymes andaluzas, se rebaja el tipo de gravamen reducido desde el 2 % hasta el 1 % a las operaciones en las que participen sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo fin sea la prestación de garantías destinadas a la financiación de actividades de creación, conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera o pesquera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o sociedades de garantía recíproca.
Por lo que se refiere a la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se modifica la cuota aplicable a las máquinas o aparatos automáticos de tipo C o de azar, en los que puedan intervenir dos o más jugadores, con el fin de equiparar su tratamiento fiscal al de las máquinas de tipo B o recreativas con premio.
En relación con la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se modifica el artículo 75, relativo a la gestión y recaudación de tasas por máquinas autorizadas en ejercicios o trimestres anteriores, dotando de mayor seguridad jurídica a las empresas operadoras al establecer como medio de notificación colectiva la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de un edicto de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, en el que se anunciará tanto la publicación del censo de matrículas de máquinas recreativas autorizadas como la notificación colectiva de las liquidaciones de la tasa, que estarán a disposición de los sujetos pasivos en la sede electrónica en la que se integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía.
Finalmente, en el impuesto sobre el patrimonio, procede, de manera transitoria y solo aplicable mientras esté vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, modificar la bonificación actual aplicable al impuesto sobre el patrimonio, estableciendo en su lugar dos posibles bonificaciones, a elegir por el contribuyente e incompatibles entre sí. Los contribuyentes andaluces del impuesto sobre el patrimonio podrán aplicar bien una bonificación variable para que, en caso de estar afectados por el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, no tengan que declarar por este impuesto y solo lo hagan en el impuesto sobre el patrimonio, recuperando así esa recaudación para la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, o bien la bonificación del 100 % actualmente vigente, en cuyo caso sí están obligados a declarar por el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y la recaudación correspondiente a este impuesto permanecería en la Hacienda del Estado. Para los contribuyentes andaluces del impuesto sobre el patrimonio no afectados por el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas será indiferente la aplicación de cualquiera de las dos bonificaciones descritas, ya que seguirán sin pagar el impuesto sobre el patrimonio en ambos casos.
En la disposición final sexta se modifica la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para incluir en la cuota de la tasa por inscripción en las convocatorias que realicen la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios, para la selección de personal, la correspondiente a las convocatorias para el acceso a cuerpos del grupo B, establecido en el artículo 101 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y para el que se exige estar en posesión del título de Técnico Superior. Asimismo, se modifica la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, para mantener hasta el 31 de diciembre de 2024 la exención de la tasa por servicios facultativos agronómicos, establecida en la disposición final cuarta del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, y posteriormente ampliada a 2023 mediante la disposición final duodécima de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, por cuanto se mantiene la situación de crisis económica que afecta al sector agrario andaluz.
Finalmente, debe indicarse que las citadas medidas fiscales responden a circunstancias de carácter económico y social propias de la Comunidad Autónoma y, por tanto, se adoptan dentro del ámbito de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma sobre tributos propios y cedidos, conforme a lo establecido en el artículo 180 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión; en las condiciones previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, así como a lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.
La presente ley se aprueba de acuerdo con los principios de buena regulación, conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al que se remite el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. La necesidad de la aprobación de esta ley viene establecida por el artículo 190 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y por el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, conforme a los cuales la Ley del Presupuesto debe incluir la totalidad de ingresos y gastos de la Junta de Andalucía y de los entes e instituciones de ella dependientes. De acuerdo con el principio de eficacia, la presente ley se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento apropiado para garantizar su consecución.
Por otra parte, se cumple el principio de proporcionalidad, por ser su contenido adecuado a la finalidad perseguida. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, así como con el resto de la normativa autonómica. En su elaboración y aprobación se ha dado cumplimiento al principio de transparencia.
Finalmente, esta ley se aprueba de acuerdo con el principio de eficiencia, a fin de realizar una asignación equitativa de los recursos disponibles para satisfacer las necesidades a cubrir, como establece el artículo 189 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cumpliendo a su vez con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Además de la previsión de ingresos y la habilitación de gastos, se aprueban las normas que directamente desarrollan o aclaran las partidas presupuestarias. Se aprueban asimismo aquellas normas que, conforme a lo justificado anteriormente, resultan necesarias para implementar la política económica del Gobierno. Los preceptos de esta ley se integran de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y contribuyen a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En concreto, tiene presente el actual marco normativo de ámbito europeo, nacional y autonómico.
TÍTULO I. De los créditos iniciales y sus modificaciones
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2024 está integrado por:
Los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y sus instituciones.
Los estados de gastos e ingresos de las agencias administrativas.
Los estados de gastos e ingresos de las agencias de régimen especial.
Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.
Los estados de gastos e ingresos de las agencias públicas empresariales que, conforme a sus Estatutos, sean de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de Derecho Público.
Los presupuestos de explotación y de capital de las fundaciones y demás entidades referidas en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1.
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1, se aprueban créditos por importe de cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y tres millones doscientos veintisiete mil ochocientos cincuenta euros (46.753.227.850 €). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:
| Funciones | Funciones | Euros |
|---|---|---|
| 0.1 | Deuda Pública. | 4.137.406.767 |
| 1.1 | Alta Dirección de la Junta de Andalucía. | 179.907.183 |
| 1.2 | Administración General. | 1.347.905.439 |
| 1.4 | Justicia. | 736.785.391 |
| 2.2 | Seguridad y Protección Civil. | 52.603.099 |
| 3.1 | Seguridad y Protección Social. | 3.119.085.529 |
| 3.2 | Promoción Social. | 1.113.290.603 |
| 4.1 | Sanidad. | 14.077.200.468 |
| 4.2 | Educación. | 9.870.291.657 |
| 4.3 | Vivienda y Urbanismo. | 509.978.404 |
| 4.4 | Bienestar Comunitario. | 743.692.517 |
| 4.5 | Cultura. | 219.716.961 |
| 4.6 | Deporte. | 56.382.637 |
| 5.1 | Infraestructuras Básicas y Transportes. | 1.650.001.284 |
| 5.2 | Comunicaciones. | 202.073.598 |
| 5.4 | Investigación, Innovación y Sociedad del Conocimiento. | 534.475.757 |
| 6.1 | Regulación Económica. | 826.917.444 |
| 6.3 | Regulación Financiera. | 16.000.000 |
| 7.1 | Agricultura, Ganadería y Pesca. | 2.767.369.280 |
| 7.2 | Fomento Empresarial. | 348.708.040 |
| 7.3 | Industria, Energía y Minas. | 246.561.031 |
| 7.5 | Turismo. | 177.174.289 |
| 7.6 | Comercio. | 23.734.192 |
| 8.1 | Relaciones con las Corporaciones Locales. | 3.766.255.582 |
| 8.2 | Relaciones con la Unión Europea y Ayudas al Desarrollo. | 29.710.698 |
| Total. | Total. | 46.753.227.850 |
2. En los estados de ingresos referidos en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1 se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado se detalla a continuación:
| Junta de Andalucía – Euros | Agencias y Consorcios – Euros | Total – Euros | |
|---|---|---|---|
| Capítulos I a VII. Ingresos no Financieros. | 40.681.413.672 | 453.886.862 | 41.135.300.534 |
| Capítulo VIII. Activos Financieros. | 1.670.554.566 | 7.305.579 | 1.677.860.145 |
| Capítulo IX. Pasivos Financieros. | 3.940.067.171 | 3.940.067.171 | |
| Total. | 46.292.035.409 | 461.192.441 | 46.753.227.850 |
3. En los estados de gastos referidos en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1 se incluyen créditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:
| Junta de Andalucía – Euros | Agencias y Consorcios – Euros | Total – Euros | |
|---|---|---|---|
| Capítulos I a VII. Gastos no Financieros. | 23.754.324.758 | 19.244.062.928 | 42.998.387.686 |
| Capítulo VIII. Activos Financieros. | 218.177.741 | 772.000 | 218.949.741 |
| Capítulo IX. Pasivos Financieros. | 3.494.008.208 | 41.882.215 | 3.535.890.423 |
| Total. | 27.466.510.707 | 19.286.717.143 | 46.753.227.850 |
4. Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas tienen el siguiente detalle:
| Agencias administrativas | Ingresos – Euros | Gastos – Euros |
|---|---|---|
| Agencia Digital de Andalucía. | 376.363.148 | 376.363.148 |
| Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. | 19.855.259 | 19.855.259 |
| Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. | 5.269.621 | 5.269.621 |
| Servicio Andaluz de Salud. | 13.893.240.289 | 13.893.240.289 |
| Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica. | 63.517.904 | 63.517.904 |
| Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA). | 3.947.580 | 3.947.580 |
| Patronato de la Alhambra y Generalife. | 39.662.565 | 39.662.565 |
| Centro Andaluz de Arte Contemporáneo. | 6.839.747 | 6.839.747 |
| Instituto Andaluz de la Mujer. | 45.941.969 | 45.941.969 |
| Instituto Andaluz de la Juventud. | 19.577.423 | 19.577.423 |
| Instituto Andaluz de Administración Pública. | 16.442.787 | 16.442.787 |
| Total. | 14.490.658.292 | 14.490.658.292 |
5. Los estados de ingresos y gastos de las agencias de régimen especial tienen el siguiente detalle:
| Agencias de régimen especial | Ingresos – Euros | Gastos – Euros |
|---|---|---|
| Agencia Tributaria de Andalucía. | 77.125.626 | 77.125.626 |
| Servicio Andaluz de Empleo. | 387.977.365 | 387.977.365 |
| Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía. | 171.967.397 | 171.967.397 |
| Total. | 637.070.388 | 637.070.388 |
6. Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos tienen el siguiente detalle:
| Consorcios del sector público andaluz | Ingresos – Euros | Gastos – Euros |
|---|---|---|
| Consorcio para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos». | 3.240.589 | 3.240.589 |
| Consorcio Parque de las Ciencias de Granada. | 11.669.902 | 11.669.902 |
| Consorcio Sanitario Público del Aljarafe. | 70.961.580 | 70.961.580 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva. | 3.629.412 | 3.629.412 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería. | 2.932.752 | 2.932.752 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba. | 3.811.431 | 3.811.431 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada. | 24.781.117 | 24.781.117 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén. | 3.230.860 | 3.230.860 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga. | 18.101.325 | 18.101.325 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla. | 49.268.425 | 49.268.425 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar. | 3.085.701 | 3.085.701 |
| Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz. | 14.681.014 | 14.681.014 |
| Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada. | 85.946 | 85.946 |
| Total. | 209.480.054 | 209.480.054 |
Consorcios en proceso de liquidación sin actividad:
Consorcio Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información de Málaga (Forman).
Consorcio Centro de Formación Medioambiental y Desarrollo Sostenible (Formades).
7. Los estados de gastos e ingresos de las agencias públicas empresariales presentan el siguiente detalle:
| Agencias públicas empresariales | Ingresos – Euros | Gastos – Euros |
|---|---|---|
| Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA). | 31.238.606 | 31.238.606 |
| Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID). | 21.750.080 | 21.750.080 |
| Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE). | 43.293.695 | 43.293.695 |
| Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA). | 121.408.455 | 121.408.455 |
| Agencia Pública Andaluza de Educación. | 857.218.577 | 857.218.577 |
| Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. | 35.162.292 | 35.162.292 |
| Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. | 9.131.510 | 9.131.510 |
| Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). | 114.314.455 | 114.314.455 |
| Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía. | 336.970.063 | 336.970.063 |
| Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. | 1.963.124.181 | 1.963.124.181 |
| Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. | 276.514.485 | 276.514.485 |
| Agencia Pública de Puertos de Andalucía. | 34.363.919 | 34.363.919 |
| Agencia Andaluza de la Energía. | 105.268.378 | 105.268.378 |
| Total. | 3.949.758.696 | 3.949.758.696 |
Artículo 3. Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los párrafos f), g) y h) del artículo 1.
Se aprueban los presupuestos de las entidades referidas en los párrafos f), g) y h) del artículo 1 en los importes que se indican:
| Sociedades mercantiles de participación mayoritaria | Presupuestos de explotación – Euros | Presupuestos de capital – Euros | Total – Euros |
|---|---|---|---|
| Canal Sur Radio y Televisión, SA. | 167.064.278 | 4.580.000 | 171.644.278 |
| Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, SA (SANDETEL). | 117.321.080 | 2.370.225 | 119.691.305 |
| Empresa Pública de Gestión de Activos, SA (EPGASA). | 23.609.856 | 8.784.518 | 32.394.374 |
| Escuela Andaluza de Salud Pública, SA (EASP). | 12.335.994 | 227.773 | 12.563.767 |
| Parque Científico y Tecnológico Cartuja, SA. | 1.626.795 | 1.626.795 | |
| Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, SA. | 128.165.910 | 4.160.500 | 132.326.410 |
| Red de Villas Turísticas de Andalucía, SA. | 4.804.338 | 150.000 | 4.954.338 |
| Cetursa Sierra Nevada, SA. | 45.065.076 | 50.359.138 | 95.424.214 |
| Red Logística de Andalucía, SA. | 6.722.659 | 6.398.517 | 13.121.176 |
| Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, SA. (INTURJOVEN). | 20.780.678 | 700.000 | 21.480.678 |
| Verificaciones Industriales de Andalucía, SA. (VEIASA). | 124.300.853 | 500.000 | 124.800.853 |
| Total. | 651.797.517 | 78.230.671 | 730.028.188 |
De conformidad con el artículo 97 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el periodo que comprenden los presupuestos de explotación y capital y el programa de actuación, inversión y financiación de Cetursa Sierra Nevada, S.A. es de 1 de julio de 2023 a 30 de junio de 2024.
| Fundaciones del sector público andaluz | Presupuestos de explotación – Euros | Presupuestos de capital – Euros | Total – Euros |
|---|---|---|---|
| Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, M.P. | 3.353.106 | 300.000 | 3.653.106 |
| Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía, M.P. (IEHPA). | 1.896.323 | 1.896.323 | |
| Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (faisem), M.P. | 52.672.781 | 150.000 | 52.822.781 |
| Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P. | 34.747.585 | 938.743 | 35.686.328 |
| Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza. | 39.460.724 | 437.000 | 39.897.724 |
| Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada. | 3.806.757 | 1.043.835 | 4.850.592 |
| Fundación Andalucía Olímpica, Fundación Pública Andaluza. | 450.000 | 450.000 | |
| Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said. | 1.096.821 | 10.000 | 1.106.821 |
| Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí Medio Propio Personificado. | 1.196.860 | 1.196.860 | |
| Fundación Pública Andaluza Rodríguez-Acosta. | 466.000 | 200.000 | 666.000 |
| Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, Fundación Pública Andaluza. | 7.888.000 | 7.888.000 | |
| Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba. | 3.479.604 | 3.479.604 | |
| Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21, Fundación Pública Andaluza. | 377.295 | 377.295 | |
| Total. | 150.891.856 | 3.079.578 | 153.971.434 |
| Entidades en proceso de disolución, liquidación, extinción o reestructuración | Presupuestos de explotación – Euros | Presupuestos de capital – Euros | Total – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Innova Venture sgeic, SA. | 195.000 | 195.000 | |
| Inversión y Gestión de Capital Semilla de Andalucía S.I.C.C., SA. (INVERSEED) | 384.120 | 384.120 | |
| Venture Invercaria, SA. | 1.300.435 | 1.300.435 | |
| Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, SL. (Aerópolis) | 1.777.263 | 775.820 | 2.553.083 |
| Aparthotel Trevenque, SA. | 143.800 | 143.800 | |
| Total | 3.800.618 | 775.820 | 4.576.438 |
| Fondos carentes de personalidad jurídica | Presupuestos de explotación – Euros | Presupuestos de capital – Euros | Total – Euros |
| --- | --- | --- | --- |
| Fondo Jeremie pymes industriales. | 150 | 150 | |
| Fondo Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie). | 2.090.892 | 2.090.892 | |
| Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico. | 32.821.172 | 45.000.000 | 77.821.172 |
| Total | 34.912.214 | 45.000.000 | 79.912.214 |
Artículo 4. Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto para 2024.
Conforme al régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, previsto en el artículo 32, en el ejercicio 2024 percibirán transferencias de financiación las siguientes entidades, a las cuales les será de aplicación lo establecido en los artículos 58 a 60 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en sus normas de desarrollo:
Sociedades mercantiles de participación mayoritaria:
Canal Sur Radio y Televisión, SA.
Escuela Andaluza de Salud Pública, SA (EASP).
Parque Científico y Tecnológico Cartuja, SA.
Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, SA.
Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, SA (INTURJOVEN).
Fundaciones del sector público andaluz:
Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, M.P.
Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía, M.P. (IEHPA).
Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM), M.P.
Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P.
Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.
Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico Ciencias de la Salud de Granada.
Fundación Andalucía Olímpica, Fundación Pública Andaluza.
Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said.
Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí Medio Propio Personificado.
Fundación Pública Andaluza Rodríguez-Acosta.
Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, Fundación Pública Andaluza.
Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba.
Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21, Fundación Pública Andaluza.
Artículo 5. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales en la Comunidad Autónoma de Andalucía se estiman en 9.580,8 millones de euros.
Artículo 6. Vinculación de los créditos.
En el ejercicio 2024, además de las reglas de vinculación señaladas en el artículo 39 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, regirán las siguientes:
1. Para el capítulo I de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, los créditos que se enumeran a continuación vincularán con el siguiente nivel de desagregación:
El grupo de créditos correspondientes a las retribuciones de altos cargos y asimilados y personal eventual, que comprenden, a nivel de sección y servicio, los artículos 10, Altos cargos y asimilados, y 11, Personal eventual, de la clasificación económica.
El grupo formado por las dotaciones de la plantilla presupuestaria, que comprende, a nivel de sección y servicio, los conceptos 120, Retribuciones básicas del personal funcionario y estatutario de sanidad; 121, Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario de sanidad; 124, Retribuciones del personal sanitario de cupo y sanitario local (sdh); 130, Retribuciones básicas del personal laboral; y 131, Otras remuneraciones.
Sustituciones del personal a nivel de sección, servicio y conceptos 125 y 135.
Personal estatutario de sanidad eventual a nivel de sección, servicio y concepto 127.
Atención continuada (personal sanidad) a nivel de sección, servicio y concepto 126.
Nombramientos de personal funcionario interino, estatutario interino y contratación de personal laboral temporal en casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes o para la ejecución de programas específicos, a nivel de sección, servicio y el concepto 128, Personal funcionario interino y estatutario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal; el concepto 138, Personal laboral para programas específicos y necesidades estacionales; así como el subconcepto 149.70, Personal temporal no incluido en puestos de estructura.
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