Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2024-05-17, Ley Foral 3/2024, de 25 de abril, de concesión de un crédito extraordinario por un import…
Las cuantías correspondientes a «otros gastos» y, en su caso, «personal y gastos específicos» se abonarán a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar, teniendo en cuenta que en el apartado de «personal y gastos específicos» de las unidades de educación especial debe incluir, al menos, una persona de apoyo de las que hace referencia la Orden Foral 50/2019, de 15 de junio, de la Consejera de Educación.
La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo que se establece en las Disposiciones Reguladoras del Régimen de Conciertos.
2. La persona titular de la Dirección General de Personal e Infraestructuras del Departamento de Educación podrá autorizar la realización de movimientos de fondos entre las partidas declaradas ampliables del proyecto 410003 Subvenciones a la enseñanza privada concertada y asimilada de código económico 4811 y las que fuera necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
3. Dado que en Navarra no se imparte actualmente toda la relación de títulos de formación profesional específica, el Departamento de Educación determinará de forma provisional los módulos económicos de aquellos Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio o Superior que sean de nueva implantación en el curso 2024-2025 y no estén incluidos en la disposición adicional novena y podrá modificar provisionalmente los incluidos en la disposición adicional con efectos del inicio del curso 2024-2025 a la vista de la implantación de los mismos.
4. A los centros concertados que hayan implantado el primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, los Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio o Superior y la Formación Profesional Básica, se les dotará de la financiación de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará en la proporción equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los mencionados niveles educativos. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la financiación de la jornada correspondiente al citado profesional, en función del número de unidades de dichos niveles que tengan concertadas.
5. El Concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 36 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio del mismo año, y desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre del mismo año excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formación Profesional en centros de trabajo. Estos últimos abonarán 32,45 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la Formación Profesional en Centros de Trabajo del curso 2024-2025.
El concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior online será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de los Ciclos Formativos de Grado Superior online, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 11,01 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre 2024 hasta el 31 de diciembre del mismo año, excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formación Profesional en centros de trabajo. Estos últimos abonarán 9,90 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la Formación Profesional en Centros de Trabajo del curso 2024-2025.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, servirá para afrontar el apartado de «otros gastos» del módulo económico y en consecuencia la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de «otros gastos».
6. El apoyo a la función directiva, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requiere una financiación que se concreta en que todos los módulos económicos por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativas que se fijan en la disposición décima cuarta la presente ley foral, con excepción de las unidades que consistan exclusivamente en la formación en centros de trabajo, llevan incorporados en el concepto de otros gastos 771,51 euros anuales (514,34 euros en los ciclos formativos de grado superior online) para la financiación de otros cargos de la función directiva y/o pedagógica, independientemente del complemento de dirección que sigue incorporado al apartado de «gastos variables».
7. Los centros docentes concertados de Educación Infantil y Enseñanzas Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o culturales desfavorecidas o en atención domiciliaria contarán con otros recursos económicos y humanos: profesorado de apoyo para la atención de este alumnado, servicios de logopedia y personal cuidador u otro personal complementario.
La asignación de dichos recursos se realizará, con los informes técnicos precisos, previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Educación.
8. El importe del módulo económico por unidad escolar en las entidades sin ánimo de lucro que tienen suscrito convenio con el Departamento de Educación será el fijado en el anexo I.
Artículo 40. Movimiento de fondos para la gestión de créditos destinados a actuaciones financiadas con los fondos procedentes de la Conferencia Sectorial.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes y las que fuera necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para imputar correctamente los gastos, en función de su naturaleza, correspondientes a las acciones de formación profesional acreditable para el empleo y políticas activas de empleo, ambos grupos financiados con fondos procedentes de la Conferencia Sectorial.
La competencia para realizar estos movimientos de fondos corresponderá respectivamente a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos del Departamento de Educación y a la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare adscrito al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
Artículo 41. Promoción de la investigación.
La promoción de la investigación en Ciencias de la Salud del Departamento de Salud tendrá la consideración de inversión propia del mismo, no siéndoles de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo en lo que se refiere a los anticipos, que se regirán por lo previsto en la citada norma.
Artículo 42. Aportación de fondos a la Fundación CENER para proyectos e inversiones en I+D+i.
La partida G20001-G2100-7309-467300, denominada «Aportación de fondos a la Fundación CENER para proyectos e inversiones en I+D+i», se aplicará a la amortización del saldo de los préstamos obtenidos por la Fundación Centro Nacional de Energías Renovables (CENER) para la financiación de sus proyectos e inversiones objeto de su finalidad de investigación y desarrollo en el campo de las energías renovables.
Artículo 43. Fomento de trasplantes de órganos.
El importe finalista que se reciba en los centros hospitalarios y que tenga por objeto el fomento de trasplantes de órganos podrá ser destinado tanto a gastos en bienes corrientes y servicios, como a gastos en bienes inventariables, siempre que estén relacionados con el fin para el cual se han recibido.
Artículo 44. Movimiento de fondos para la gestión de créditos ampliables en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
La persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá autorizar la realización de movimientos de fondos entre las partidas presupuestarias del grupo de programas 54 declaradas ampliables en el artículo 5, apartado 5, letras a), g), h), j), k), l) y m) de la presente ley foral, y las que fuera necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 45. Movimiento de fondos para la gestión de créditos para la reducción de las listas de espera en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes a las listas de espera, señaladas en el párrafo segundo del artículo 5 de la presente ley foral, para una mejor gestión del gasto.
La competencia para realizar estos movimientos de fondos corresponderá a la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 46. Movimiento de fondos para la gestión de créditos del transporte sanitario en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas siguientes 540002-52833-2231-311103 denominada «Encargo a BIDEAN. Transporte sanitario», 540002-52833-4400-311100 denominada «Transferencia corriente BIDEAN» y 540002-52833-7400-311100 denominada «Transferencia capital BIDEAN», sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para una mejor gestión del gasto.
La competencia para realizar estos movimientos de fondos corresponderá a la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 47. Movimiento de fondos para la gestión de los créditos destinados a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 y el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
Entre las partidas presupuestarias destinadas a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 y el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 o aquellas que fuera necesario habilitar para su adecuada ejecución, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, podrán realizarse movimientos de fondos.
La competencia para autorizar los movimientos de fondos entre las partidas mencionadas corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.
Artículo 48. Ayudas autorizadas por la Comisión Europea conforme a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal.
Los regímenes de ayudas autorizados por la Comisión Europea conforme a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal financiadas total o parcialmente con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, se regirán con carácter preferente por la normativa comunitaria aplicable en cada caso.
Artículo 49. Movimiento de fondos para la gestión de créditos del Fondo 0,7 %.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes al Fondo 0,7 % pudiendo crearse las necesarias para una mejor gestión del gasto.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.
Artículo 50. Incorporaciones de crédito por gasto no ejecutado correspondiente a la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.
El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente a la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, que no se ejecute en el ejercicio correspondiente tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes.
Artículo 51. Movimiento de fondos para la gestión de créditos del Fondo de residuos.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes y las que fuera necesario habilitar correspondientes al Fondo de residuos, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para una mejor gestión del gasto.
La competencia para autorizar los movimientos de fondos entre las partidas mencionadas corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.
Artículo 52. Incorporaciones de créditos de gasto no ejecutados correspondientes al Fondo de residuos.
El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente al Fondo de residuos creado por la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, que no se ejecute en el ejercicio correspondiente tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes.
Además, cuando de las cantidades a incorporar queden excedentes sin utilizar podrán ser destinados a otros flujos y partidas presupuestarias diferentes a los de su origen de los siguientes ejercicios presupuestarios siempre dentro de los objetivos y destinos que establecidos para el Fondo de Residuos y en partidas correctamente identificadas.
Artículo 53. Movimiento de fondos para la gestión de créditos del Fondo Climático de Navarra.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes y las que fuera necesario habilitar correspondientes al Fondo Climático de Navarra, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para una mejor gestión del gasto.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.
Artículo 54. Incorporaciones de créditos de gasto no ejecutados correspondientes al Fondo Climático de Navarra.
El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente al Fondo Climático de Navarra creado por la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de cambio climático y transición energética, que no se ejecute en el ejercicio correspondiente tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes.
Artículo 55. Centrales sindicales y organizaciones empresariales.
El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra a centrales sindicales y organizaciones empresariales se destinará a los siguientes conceptos:
La partida 970000-97000-4819-494100, denominada «Subvención a la Asociación Unidad de Innovación Social para su funcionamiento», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación Unidad de Innovación Social para que pueda cumplir con su finalidad de promoción e impulso de la innovación social, la ideación y desarrollo colaborativos de formas innovadoras de resolver retos sociales y que promuevan un desarrollo económico innovador, social, sostenible y centrado en las personas, generando actividad empresarial y empleo de calidad.
La partida 970000-97000-4819-494103, denominada «Compensación por su participación a los sindicatos componentes del Comité de seguimiento del proceso electoral sindical», se distribuirá entre los sindicatos que participen en la Comisión creada por Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, en proporción al número de representantes de cada uno de ellos.
La partida 970000-97000-4819-494108, denominada, «Transferencias a centrales sindicales en proporción a su representatividad», del presupuesto se distribuirá entre todas ellas en función de la representación que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados de las actas electorales cuyas votaciones y escrutinios se hayan celebrado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023 y con mandato representativo en vigor en esta última fecha, según se dispone en la Orden Foral 26E/2017, de 16 de junio, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece el régimen de la subvención a las organizaciones sindicales para el ejercicio de sus actividades ordinarias, en proporción al número de representantes obtenido en Navarra, así como en su correspondiente convocatoria anual.
La partida 970000-97000-4819-494111 denominada «Transferencia a agentes sociales y empresariales por participación», se destinará a fomentar la participación institucional de agentes sociales y empresariales, según se establece en la Orden Foral 222/2016, de 3 de noviembre, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se regulan las compensaciones que percibirán las organizaciones sindicales y empresariales por su participación.
La partida 970000-97000-4819-494113, denominada «Transferencia a organizaciones empresariales por su representatividad. CEN», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Confederación Empresarial de Navarra, para que pueda cumplir sus fines fundamentales recogidos en el artículo 4 de sus estatutos.
La partida 970000-97000-4819-494114, denominada «Promoción y mantenimiento de entidades de economía social. ANEL», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación de Empresas de Economía Social de Navarra (ANEL) para que pueda cumplir con su finalidad de promoción, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la economía social.
La partida 970000-97000-4819-494121, denominada «Transferencia a la Asociación Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Asociación Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social de Navarra (CEISNA), como entidad representativa de la economía social de Navarra, para que trabaje por la plena inclusión laboral y social de las personas con discapacidad.
La partida 970000-97000-4819-494122, denominada «Transferencia a la Asociación de Empresas de Inserción de Navarra (EINA) PIES», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Asociación de Empresas de Inserción de Navarra (EINA), como entidad representativa de la economía social de Navarra, para que trabaje por la integración social y laboral de personas con especiales dificultades de ingreso en el mercado laboral.
La partida 970000-97000-4819-494123, denominada «Transferencia a la Asociación Fundaciones de Navarra PIES», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Asociación Fundaciones de Navarra, como entidad representativa de la economía social de Navarra, para que promueva el modelo fundacional desde la economía social y mejore su gestión y la cooperación entre ellas.
La partida 970000-97000-4709-494128, denominada «Subvención a la Confederación Empresarial de Navarra CEN para fomento y dinamización en materia igualdad en empresas», se destinará al impulso, asesoramiento y promoción de la igualdad de género en las empresas navarras.
La partida 950002-96200-4819-242106, denominada «Compensación por participación en actividades de prospección y planificación en necesidades formativas», se distribuirá conforme a lo previsto por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Artículo 56. Movimiento de fondos para la gestión de créditos destinados a prestaciones de inclusión social.
La persona titular del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo podrá realizar movimientos de fondos entre la partida 901002-91100-4809-231500 denominada «Renta garantizada» y la partida 901002-91100-4809-231505 denominada «Ingreso mínimo vital» y las que fuera necesario habilitar sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para una mejor gestión del gasto.
Artículo 57. Movimiento de fondos para la gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la dependencia, discapacidad y enfermedad mental.
La persona titular del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo podrá realizar movimientos de fondos entre las siguientes partidas y las que para tales fines fuera necesario habilitar:
920005-93100-2600-231B04 denominada «Gestión de centros de mayores».
920005-93100-2600-231B05 denominada «Gestión de centros de personas con discapacidad».
920005-93100-2600-231B06 denominada «Gestión de centros de enfermedad mental».
920004-93200-4809-231B00 denominada «Ayudas vinculadas a servicio».
920004-93200-4809-231B02 denominada «Ayudas para la atención de servicios personales».
Artículo 58. Movimiento de fondos para la gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la infancia y a la adolescencia.
La persona titular del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo podrá realizar movimientos de fondos entre las partidas del proyecto 920008 declaradas ampliables en el artículo 5, apartado 8, de esta ley foral y las que fuera necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 59. Subvención a Parquenasa-Sendaviva.
La partida A30004-A3400-4709-458300, denominada «Subvención a Parquenasa-Sendaviva», podrá financiar aquellos gastos de cualquier naturaleza que resulten necesarios para el desarrollo de la actividad del Parque Sendaviva.
En relación con esta subvención, se autoriza a las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra, a otorgar en el año 2024 nuevas operaciones de aval u otras garantías análogas, a Parque de la Naturaleza de Navarra, SA hasta el importe máximo de dicha partida, dentro del límite establecido en el artículo 25.2 de esta ley foral.
Artículo 60. Representación del Gobierno de Navarra en Bruselas.
Los gastos necesarios para el normal funcionamiento de la Oficina Permanente de Navarra ante la Unión Europea podrán ser abonados a través de anticipos de caja fija o, en su caso, de órdenes de pago a justificar.
Artículo 61. Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos, de la Institución del Defensor del Pueblo, del Consejo de Navarra y de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.
1. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo se librarán en firme y periódicamente a medida que las solicite respectivamente la Mesa del Parlamento y quien ostente la representación de dichas instituciones.
2. Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Consejo de Navarra y la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción estarán sometidos a la normativa general para la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral.
Igualmente, su actuación de índole económica y presupuestaria estará sujeta al control de la Intervención del Gobierno de Navarra en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.
Las transferencias corrientes al Consejo de Navarra y a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.
Las transferencias de capital se librarán a medida que las solicite quien ostente la representación de dichas instituciones, mediante justificación de la necesidad del gasto para el que se demanden aquellas.
Artículo 62. Movimiento de fondos para la gestión de créditos Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, correspondientes a cada Subproyecto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el órgano competente de la Administración del Estado.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del Departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.
Artículo 63. Movimiento de fondos para la gestión de créditos REACT-EU.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio (sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra) correspondientes a cada Objetivo específico financiado con recursos REACT-EU.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del Departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.
Artículo 64. Incorporaciones de créditos de gasto no ejecutados correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que no se ejecute en el ejercicio tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes en cualquiera de las partidas incluidas en cada proyecto.
Artículo 65. Anticipos de pago de subvenciones financiadas con fondos del componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
No será necesaria la prestación de garantías prevista en el artículo 33.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para la realización de anticipos de pago de las subvenciones concedidas con fondos del componente 14 «Plan de modernización y competitividad turística», inversión 1 «Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad», submedida 2 «Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Artículo 66. Convocatorias de subvenciones del componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por resolución administrativa se podrán aprobar cuantías adicionales de crédito en las convocatorias de subvenciones aprobadas en desarrollo de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia previstos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, aun cuando el plazo de presentación de solicitudes hubiera finalizado, por el importe de los nuevos fondos recibidos para financiar dichos programas. De la misma manera podrá aprobarse la redistribución de fondos disponibles entre los distintos programas según lo previsto en el citado Real Decreto. La aprobación del incremento de gasto adicional no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 67. Distribución entre las entidades locales de la cuantía destinada a subvencionar proyectos de desarrollo territorial sostenible en el entorno de Itoiz.
La partida 210002-21400-7609-922105 denominada «Proyectos Desarrollo Territorial Sostenible en Itoiz convenio con los Ayuntamientos de Lónguida, Arce, Aoiz y Oroz-Betelu» se articulará mediante convenios con cada una de las entidades locales de acuerdo con la siguiente distribución:
– Ayuntamiento de Aoiz / Agoitz: 47 %.
– Ayuntamiento de Arce / Artzi: 24 %.
– Ayuntamiento de Lónguida: 24 %.
– Ayuntamiento de Oroz-Betelu: 5 %.
Artículo 68. Autorización de movimientos de fondos en la Dirección General de Función Pública con cargo a las partidas presupuestarias de carrera profesional servicios temporales y otro personal sanitario.
La persona titular de la Dirección General de Función Pública podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen con cargo a las partidas presupuestarias F30001-F3100-1800-921405 «Carrera profesional servicios temporales» y 540000-52000-1800-311100 «Carrera profesional servicios temporales», con objeto de financiar las partidas donde se impute el gasto como consecuencia del reconocimiento del derecho a la carrera profesional del personal contratado temporal facultativo y diplomado sanitario y reconocimiento de los servicios prestados con carácter temporal a efectos de carrera profesional, así como para financiar las partidas donde se impute el gasto como consecuencia de la carrera profesional no facultativo ni diplomado sanitario que se establezca por ley foral, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Disposición adicional primera. Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Con carácter general se prorrogan para el año 2024 las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en los apartados 1,2, 3 y 6 del artículo 1 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio.
La aplicación de los apartados del artículo 1 citados en el párrafo anterior en cuanto a la edad de jubilación comprenderá a todo el personal funcionario, cualquiera que sea el sistema de previsión social al que se encuentre acogido, incluyendo los acogidos al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, y a los acogidos a dicho régimen.
No obstante, y como salvedad, el Departamento de Salud podrá prolongar en el servicio activo a determinado personal del mismo durante el 2024, por necesidades del servicio y falta de profesionales, razones en todo caso debidamente justificadas. Así, se podrá autorizar la prolongación en el servicio activo una vez que hayan llegado a la edad de jubilación legal estipulada por la Seguridad Social, a los profesionales facultativos incluidos en los estamentos A.1. y A.2.5. de la Ley Foral 11/1992, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud Osasunbidea, siempre que la lista de contratación de su respectiva especialidad se encuentre abierta; Del mismo modo se podrá autorizar la prolongación a los profesionales de estos estamentos cuando estén desempeñando funciones de Jefe de Servicio o de Jefe de Sección Asistencial, siempre que la lista de contratación de su respectiva especialidad se encuentre abierta y sin personas candidatas disponibles a la contratación temporal. El momento para la comprobación de esta circunstancia a efectos de la concesión de la prolongación será un mes antes de la llegada a la fecha prevista de jubilación legal.
La prolongación se realizará por un año, siendo prorrogable si se mantienen las condiciones del otorgamiento, previa solicitud del interesado, y con el límite de setenta años de edad.
Disposición adicional segunda. Disposiciones relativas a los procesos selectivos convocados por las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Se faculta a las Administraciones Públicas de Navarra para que, en las convocatorias de procesos selectivos, de ingreso o provisión de puestos de trabajo se exija la presentación electrónica de las solicitudes y demás documentación.
2. Los plazos señalados por días para la presentación de solicitudes de participación en los procesos selectivos señalados en el apartado anterior, se entenderán, en todo caso, expresados en días naturales.
Disposición adicional tercera. Disposiciones relativas a los llamamientos en los procesos de contratación temporal por las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Se faculta a las Administraciones Públicas de Navarra para que, en los procesos de contratación temporal, el llamamiento de las personas aspirantes y la elección de contratos se efectúe por medios telemáticos y electrónicos.
2. En este caso, el llamamiento se efectuará mediante anuncio público en el portal web de la Administración Pública, en el que se publicarán las personas aspirantes llamadas y los contratos ofertados, indicando el plazo para la elección electrónica de los contratos ofertados.
Disposición adicional cuarta. Modificación requisitos de las plazas incluidas en los decretos forales en cuya virtud se aprueben ofertas públicas de empleo.
Los requisitos de las plazas incluidas en los decretos forales en cuya virtud se aprueben ofertas públicas de empleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrán ser modificados con posterioridad a la aprobación del respectivo decreto foral y se ofertarán de conformidad con los que figuren en la plantilla orgánica a la fecha de la respectiva convocatoria de ingreso.
Disposición adicional quinta. Transferencia de servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
1. Se autoriza al Gobierno de Navarra para que proceda a la integración en la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral del personal funcionario y/o laboral identificado en la Relación Número 2 del Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor prevista.
2. Se autoriza al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, para que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, habilite los mecanismos necesarios para permitir la integración en la Policía Foral de funcionarios de la Administración General del Estado que presten servicios en la Agrupación de Tráfico.
3. Al personal que con anterioridad a la transferencia viniera percibiendo como suma de las retribuciones básicas y complementarias un importe superior al que le corresponda en ejecución de la normativa retributiva aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se le asignará un complemento compensatorio por la diferencia. Esta compensación será absorbida con cualquier incremento que se produzca en sus retribuciones, incluyéndose expresamente entre ellas tanto las referidas a sus retribuciones personales y complementarias como a las actualizaciones retributivas que se puedan aplicar con carácter general.
Disposición adicional sexta. Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades Locales.
1. Los créditos que integran el fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital no utilizados presupuestariamente al cierre del ejercicio, los que tengan su origen en las economías de ejercicios cerrados, así como las cantidades reintegradas, tendrán la consideración de Remanente de Tesorería afecto a dicho Fondo. Este Remanente podrá asignarse conjuntamente con el crédito presupuestario de cada ejercicio, en función del grado de ejecución presupuestaria y siempre que las previsiones de ingreso así lo permitan, en orden a financiar aportaciones a entidades locales por ejecución de obras incluidas en los planes de inversiones.
2. La persona titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación podrá realizar movimientos de fondos entre partidas del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital cuando así se considere necesario.
Igualmente se podrán crear partidas presupuestarias dentro del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital cuando así se considere necesario.
3. La Dirección General de Administración Local y Despoblación se hará cargo de la gestión, bien mediante encargo a un ente instrumental, o bien por contratación conforme a la legislación foral de contratos públicos, de los créditos del Plan de Inversiones Locales destinados a financiar estudios y proyectos de planes directores, incluyendo gastos de cualquier naturaleza relacionados con servicios, inversiones y actuaciones que se consideren necesarios para su desarrollo y ejecución. En todo caso, las obligaciones reconocidas en el Presupuesto de Gastos por esta gestión se considerará gasto propio del Plan de Inversiones Locales.
4. La persona titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación podrá realizar movimientos de fondos entre partidas del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes cuando así se consideren necesarios.
Asimismo, se podrán crear partidas presupuestarias dentro del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes cuando así se considere necesario.
Disposición adicional séptima. Competencias en las zonas regables de la 1.ª y la 2.ª fase del Canal de Navarra.
Corresponde al Departamento de Cohesión Territorial la titularidad de las competencias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 b) de la Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra, ostenta la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en los contratos de concesión de obras públicas para la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la 1.ª fase de la Zona Regable del Canal de Navarra (incluida la ampliación), a excepción de las referidas a los procesos de concentración parcelaria y a las declaraciones de puesta en riego de cada sector o zona y sus modificaciones. La aprobación administrativa de los proyectos de obras del contrato concesional y las modificaciones de estos se realizarán por el Departamento de Cohesión Territorial.
Los cánones de los contratos de concesión serán abonados por el Departamento que corresponda de acuerdo con la consignación presupuestaria de los créditos.
Corresponde, así mismo, al Departamento de Cohesión Territorial la titularidad de las competencias de actuación que ostenta la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las zonas regables de la 2.ª fase del Canal de Navarra a excepción, igualmente, de las referidas a los procesos de concentración parcelaria y a las declaraciones de puesta en riego de cada sector o zona y sus modificaciones.
Una vez estén finalizadas todas las obras de construcción de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra, las competencias correspondientes a dicha infraestructura serán ejercidas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Disposición adicional octava. Atribuciones en materia de transporte.
La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte precisarán en todo caso un informe previo favorable emitido por la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible del Departamento de Cohesión Territorial.
Disposición adicional novena. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos: «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales», con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, «Gastos variables», «Otros gastos» y, en su caso, «Personal y gastos específicos», con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el anexo I.
En el concepto de «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales» se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de enseñanza.
En el concepto de «Gastos variables», además del coste de la antigüedad del personal docente y su repercusión en Seguridad Social, se recogen las sustituciones del profesorado, el complemento de dirección, y las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68, e) del Estatuto de los Trabajadores.
Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada docente.
Disposición adicional décima. Venta de libros del programa de gratuidad de libros de texto escolares.
Los libros correspondientes al programa de gratuidad de libros de texto escolares solo podrán ser vendidos por los establecimientos que cuenten con la autorización que les habilite para el ejercicio de venta de libros.
Disposición adicional undécima. Determinación de la carga lectiva del personal docente.
A fin de proceder a la provisión de los puestos de trabajo docentes según las necesidades existentes al comienzo de cada curso escolar, y siempre que no exista suficiente carga lectiva en la correspondiente especialidad, el personal docente no universitario completará su horario impartiendo docencia en otras especialidades docentes, en los supuestos y condiciones en que así se determine por el Departamento de Educación.
Disposición adicional duodécima. Centros docentes públicos de nueva creación.
El Departamento de Educación podrá nombrar con una anticipación de hasta cuatro meses, previa a la creación de un centro docente público, cargos directivos docentes que realizarán las funciones establecidas en los Reglamentos orgánicos, así como las competencias atribuidas al Consejo Escolar hasta la constitución del mismo.
Disposición adicional décima tercera. Ofertas de empleo público de personal docente no universitario.
1. Las plazas de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que queden vacantes por jubilación, fallecimiento, renuncia o cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de la plaza quedarán automáticamente asignadas en plantilla orgánica al Cuerpo o puesto docente de procedencia, sin especificación del resto de las características de las plazas.
2. Las ofertas de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se determinarán estableciendo el número total de plazas de cada Cuerpo o puesto docente que se incluyan en las mismas. Las características de las plazas incluidas en dichas ofertas de empleo, en todo caso especialidad e idioma, se establecerán en un decreto foral de modificación de la plantilla orgánica con carácter previo a la convocatoria de las pruebas selectivas de ingreso.
3. Los miembros de los órganos de selección del personal a que se refiere la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, por la que se establecen medidas en materia de selección y provisión de puestos de personal funcionario docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, serán nombrados conforme a lo dispuesto en la normativa estatal de ingreso en los Cuerpos docentes y estarán formados prioritariamente por personal funcionario docente nombrado para el puesto de trabajo docente objeto del proceso selectivo. En caso de que no haya suficiente personal disponible del correspondiente puesto de trabajo, se designará a personal funcionario de los cuerpos docentes o de puestos de trabajo afines.
Disposición adicional décima cuarta. Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios.
La distribución del importe que figura en la partida presupuestaria 547001-52300-4609-312200, denominada «Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios», cuyo destino es financiar los gastos de funcionamiento de los Consultorios Locales y Auxiliares de Navarra de propiedad municipal, se realizará en función de los módulos y cuantías máximas que anualmente apruebe la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no siéndole de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
En cualquier caso, estos módulos tendrán en cuenta la superficie y tipo de consultorio.
El equipamiento de los consultorios locales se efectuará, en su caso, por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Disposición adicional décima quinta. Indemnizaciones por la colaboración en estadística agraria.
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá indemnizar a las personas colaboradoras en materia de estadística agraria por los gastos que les origine su colaboración de acuerdo con las siguientes cuantías máximas, en euros/año:
| Euros/año | |
|---|---|
| Superficies anuales de los cultivos. | 85 |
| Producciones anuales de los cultivos. | 85 |
| Evaluación de otras producciones ganaderas. | 275 |
| Precios de la tierra. | 1.400 |
| Cánones de arrendamientos rústicos. | 380 |
| Precios semanales de productos agrícolas y ganaderos. | 1.900 |
| Precios percibidos por los agricultores/as y ganaderos/as. | 1.200 |
| Precios pagados por los agricultores/as y ganaderos/as. | 655 |
| Precios de productos de pequeña significación. | 330 |
| Salarios agrarios. | 220 |
| Cuentas macroeconómicas. | 220 |
| Meteorología-Completa. | 1.440 |
| Meteorología-Semicompleta. | 1.275 |
| Meteorología-Termopluviométrica con información de nieve. | 1.070 |
| Meteorología-Termopluviométrica. | 820 |
| Meteorología-Pluviométrica. | 725 |
| Meteorología-Semicompleta con información de nieve. | 1.525 |
Disposición adicional décima sexta. Condiciones especiales de aplazamiento de deudas a empresas en dificultades.
A propuesta de la dirección general competente, el Gobierno de Navarra podrá conceder a las empresas que tengan la consideración de empresas en dificultades, de conformidad con lo establecido por la Orden Foral 397/2012, de 3 septiembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, o disposición que la sustituya, condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de la empresa para con la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto al plazo y sistema de amortización necesarios para hacer posible la viabilidad de la empresa por sus propios medios, aplicándose un tipo de interés no superior al 50 por 100 del interés legal vigente. En cuanto al resto de las condiciones, serán las establecidas con carácter general para el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.
Disposición adicional décima séptima. Devolución de prestaciones indebidas en materia de Derechos Sociales.
El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, desde la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y desde el Instituto Navarro para la Igualdad sin reclamar intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de la citada dirección general y organismos autónomos.
Disposición adicional décima octava. Contratos de servicios y encargos para el control de ayudas provenientes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas Reglamento Delegado (UE) número 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá celebrar contratos de servicios, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a quienes solicitan las ayudas provenientes los citados fondos europeos, o de apoyar la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, podrá encargar la realización de estas tareas a los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional décima novena. Habilitación para la participación en acciones docentes o investigadoras del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos.
1. El personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos podrá realizar colaboración docente con la Universidad Pública de Navarra, dentro del ámbito de sus funciones, mediante su participación en los programas de intensificación de la docencia que se establezcan a través de la suscripción del correspondiente convenio entre el Gobierno de Navarra y la citada Universidad Pública de Navarra.
2. Asimismo se habilita al personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos para realizar, dentro del ámbito de sus funciones, acciones investigadoras en entidades integrantes del Sector Público Institucional Foral que resulten de interés para el Gobierno de Navarra.
3. La autorización para realizar las actividades señaladas en los apartados anteriores será concedida previa resolución de la Dirección General de Salud, la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o de la Dirección Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en virtud de la adscripción orgánica de la persona interesada.
Disposición adicional vigésima. Imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las indemnizaciones procedentes de seguros agrarios percibidas en 2023 para compensar pérdidas de ingresos de la actividad.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan percibido en el año 2023 indemnizaciones procedentes de seguros agrarios, en concepto de compensación de pérdidas de ingresos de su actividad, podrán optar, independientemente del criterio de imputación temporal de ingresos y gastos que apliquen o vengan aplicando, por imputar la totalidad de las cantidades percibidas por tales indemnizaciones al período impositivo 2023 o al 2024.
La opción se ejercitará en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo impositivo 2023, presentada en el plazo establecido en la Orden Foral por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2023 y se dictan las normas para su presentación e ingreso, y no podrá ser modificada con posterioridad a dicho plazo.
Disposición transitoria primera. Prácticas alumnado de FP: Seguridad Social.
Durante el año 2024 se imputarán a la partida 430001-43100-4800-322E00 denominada «Prácticas alumnado de FP: Seguridad Social», los gastos de cotización a la Seguridad Social del alumnado de Formación Profesional en prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación de los centros sostenidos con fondos públicos.
Disposición transitoria segunda. Autorizaciones de prolongación en el servicio activo de determinado personal.
De manera excepcional, hasta el 30 de junio de 2024, las Administraciones públicas de Navarra podrán autorizar la prolongación en aquellos supuestos en los que la adecuada prestación de los servicios públicos haga imprescindible la permanencia en el servicio activo de determinado personal, por un periodo máximo de un año contado desde el día en que se cumpla la edad de jubilación forzosa, sin que quepa prórroga posible. Respecto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, esta autorización de carácter extraordinario se realizará mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.
Únicamente, podrá acogerse a lo dispuesto en esta disposición el personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra que, durante este año 2024, cumpla la edad de jubilación forzosa, sin que quepa la prórroga de situaciones autorizadas anteriormente.
Disposición final primera. Modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Uno. Se modifica el artículo 2, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 2. Sector público foral.
A los efectos de esta ley foral forman parte del sector público foral:
a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
b) El Parlamento de Navarra y sus órganos dependientes.
c) El Consejo de Navarra.
d) La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.
e) Las entidades públicas empresariales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
f) Las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra, a tenor de lo establecido en la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.
g) Las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral.
h) Otros entes públicos de nueva creación, cuando la disposición que los cree así lo disponga expresamente.
i) La Universidad Pública de Navarra, que se regirá por su normativa específica y supletoriamente por las disposiciones de esta ley foral.»
Dos. Se modifica el artículo 27, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 27. Alcance Subjetivo.
Los Presupuestos Generales de Navarra estarán integrados por:
a) El presupuesto de la Cámara Legislativa, el Defensor del Pueblo y la Cámara de Comptos.
b) El presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
c) El presupuesto de los entes públicos de la Comunidad Foral, a los que se refieren las letras c), d) y h) del artículo 2 de la presente ley foral.
d) Los estados financieros de previsión de las entidades públicas empresariales.
e) Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y financieras de las fundaciones públicas de la Comunidad Foral.
f) Los programas de actuación, inversiones y financiación y los estados financieros de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.
g) El presupuesto estimativo y la financiación de la Universidad Pública de Navarra.»
Tres. Se modifica el punto 2 del artículo 29, que quedará redactado en los siguientes términos:
«2. Los documentos a que se refieren las letras d), e), f) y g) del artículo 27 contendrán la información prevista en el capítulo II de este Título.»
Cuatro. Se modifica el artículo 33, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 33. Los Presupuestos de la Cámara Legislativa, Cámara de Comptos, Defensor del Pueblo y otros entes.
La aprobación de los presupuestos de la Cámara Legislativa, Cámara de Comptos, Defensor del Pueblo y otros entes públicos incluidos en la letra c) del artículo 27, se ajustará a lo establecido en la disposición adicional primera de esta ley foral.»
Cinco. Se modifica el punto 5 del artículo 38, que quedará redactado en los siguientes términos:
«5. Asimismo, podrán crearse nuevas partidas, aunque no exista vinculación, cuando el crédito provenga de una incorporación o de un ingreso vinculado al gasto.»
Seis. Se modifica el artículo 60, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 60. Presupuestos.
1. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el artículo 27, en sus letras d), e) y f) de la presente ley foral elaborarán y remitirán antes del 15 de octubre de cada año, al Departamento de Economía y Hacienda, la siguiente documentación:
a) Un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes.
b) Un presupuesto de capital con el mismo detalle que el apartado anterior.
c) Una memoria explicativa del contenido de los presupuestos de explotación y de capital, así como de los objetivos a alcanzar en el ejercicio.
2. Los presupuestos de explotación y de capital a que se refiere el número anterior estarán constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del cuadro de financiación del correspondiente ejercicio.
3. Las sociedades públicas y las entidades públicas empresariales acompañarán a los documentos indicados la cuenta de resultados y el cuadro de financiación correspondiente a la liquidación del último ejercicio y la estimación del ejercicio en curso. También incluirán el balance de situación referido al último ejercicio liquidado, la estimación correspondiente al ejercicio en curso y la previsión relativa al ejercicio siguiente.
4. La Universidad Pública de Navarra remitirá al Gobierno de Navarra antes del día 15 de octubre de cada ejercicio, para su integración en el proyecto de Presupuestos Generales de Navarra, los siguientes documentos: los criterios generales para la elaboración del presupuesto del ejercicio correspondiente, una previsión de ingresos y gastos y el cuadro de financiación previsto.»
Siete. Se modifica el artículo 82 quinquies, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 82 quinquies. Formalización de los préstamos.
Los préstamos concedidos por el Gobierno de Navarra se formalizarán por la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, y los concedidos por las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas, por la persona que ostente la dirección o gerencia de dichas entidades.»
Ocho. Se modifica el artículo 109, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 109. Definición.
La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público foral, con excepción de los órganos y entes recogidos en las letras b), c) y d) del artículo 2 de la presente ley foral, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones aplicables.
Asimismo, alcanzará a la correcta aplicación de fondos públicos por parte de personas físicas y jurídicas ajenas al sector público foral.»
Nueve. Se modifica el punto 1 del artículo 118, que quedará redactado en los siguientes términos:
«1. El sector público foral, con excepción de los entes y órganos descritos en las letras b), c) y d) del artículo 2 de la presente ley foral, queda sujeto al régimen de contabilidad previsto en este Título.»
Diez. Se modifica el artículo 126, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 126. Contenido de las Cuentas anuales de ciertas instituciones forales.
El contenido de las Cuentas anuales de las instituciones forales recogidas en las letras b), c) y d) del artículo 2 de la presente ley foral se ajustará a lo prevenido en la disposición adicional primera de esta ley foral.»
Once. Se modifica el punto 1 de la disposición adicional primera, que quedará redactado en los siguientes términos:
«1. El Parlamento de Navarra y sus órganos dependientes, el Consejo de Navarra y la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción aprobarán, de acuerdo con lo establecido en su normativa específica, su proyecto de Presupuesto y lo remitirán al Gobierno de Navarra, antes del día 1 de octubre de cada ejercicio, para su integración en el proyecto de Presupuestos Generales de Navarra».
Disposición final segunda. Modificación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
Uno. Se modifica el punto 2 c) del artículo 16, que quedará redactado en los siguientes términos:
«c) Una declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades similares a la del objeto del contrato, referida como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de quien vaya a licitar, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media del valor estimado del contrato. En particular, en los contratos de prestación continuada, en los que el cálculo del valor estimado contemple varias anualidades, el volumen de negocio exigible se calculará teniendo en cuenta el valor medio anual de la prestación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en casos debidamente justificados, como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros, estos límites podrán ser superados. En este caso se indicarán en el informe de necesidades al que hace referencia el artículo 138.3 las principales razones para la imposición de dicho requisito.»
Dos. Se modifican las letras b) y f) del punto 1 del artículo 22, que quedarán redactados en los siguientes términos:
«b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, o por infracción muy grave en materia medioambiental, social, laboral, o por acoso sexual o acoso por razón de sexo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados, o por las infracciones muy graves previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, o por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, cuando se acuerde la prohibición en los términos previstos en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.»
«f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 % de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 trabajadores o más, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.»
Tres. Se modifican los puntos 1 y 3 del artículo 45, que quedarán redactados en los siguientes términos:
«1. La duración de los contratos públicos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.
El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga.
La prórroga se acordará de forma expresa, previo acuerdo de ambas partes, excepto que el pliego regulador establezca la posibilidad de que el órgano de contratación apruebe la prórroga obligatoria.»
«3. Cuando al vencimiento de un contrato, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles, no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación y existan razones de interés público para no interrumpirla, se podrá aprobar la prórroga obligatoria el contrato originario por un periodo máximo de nueve meses, o veinticuatro meses cuando se trate de contratos cuya prestación sea necesaria para garantizar un derecho fundamental, sin modificar las restantes condiciones, hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, siempre que el anuncio de licitación de este último se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario, o tratándose de procedimientos con invitación, esta se haya enviado con quince días de antelación.»
Cuatro. Se modifica el punto 1 del artículo 109, que quedará redactado en los siguientes términos:
«1. Los precios de los contratos públicos celebrados por las entidades sometidas a esta ley foral solo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en este artículo. Se entenderá por precio cualquier retribución o contraprestación económica del contrato, bien sean abonadas por la Administración o por los usuarios.
La revisión de precios solo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de equipamiento de las Administraciones Públicas, los contratos de suministro de energía y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, previa justificación en el expediente.
Además, previa justificación en el expediente, podrá admitirse la revisión de precios en el resto de contratos, siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear, supere el 20 por ciento de dicho presupuesto. En estos casos la revisión solo podrá afectar a la fracción del precio del contrato que representa dicha participación. El pliego deberá indicar el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1 por ciento y su respectivo índice oficial de revisión de precios.
Para llevar a cabo la revisión de precios será requisito imprescindible que el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 % de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización, excepto en los contratos de suministro de combustibles.
No se considerarán revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial.»
Cinco. Se modifica la disposición adicional décima, que quedará redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional décima. Régimen especial para contratos relacionados con actividades docentes.
En los contratos cuyo objeto consista en actividades docentes o de formación, adjudicados a personas físicas y desarrollados en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o de acciones formativas impartidas en centros públicos de formación para el empleo, así como los seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones, artículos científicos o preparación de materiales por escrito, los únicos tramites exigibles serán, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, la designación o nombramiento por el órgano competente y la presentación de la correspondiente factura.»
Seis. Se suprime el punto 2 de la disposición adicional vigesimoprimera.
Siete. Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional vigesimotercera.» Régimen especial para determinados contratos celebrados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
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