Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024

Rango Ley Foral
Publicación 2024-03-26
Última actualización 2024-05-17
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2024-05-17, Ley Foral 3/2024, de 25 de abril, de concesión de un crédito extraordinario por un import…

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En los contratos en los que la entidad proveedora se obligue a entregar una pluralidad de bienes o servicios de forma sucesiva y por precio unitario, celebrados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, y gestionados a través de la herramienta implantada en dichos organismos para la gestión de compras y control del gasto, no será necesario incorporar al expediente el documento de reserva y de autorización de gasto a que se refiere el artículo 138.3 de esta ley foral, debiendo acreditarse la disponibilidad presupuestaria en la forma que determine el departamento competente en materia de Hacienda.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley Foral General Tributaria.

Se adiciona una letra p) al artículo 105.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, con el siguiente contenido:

«p) La colaboración con el servicio competente en materia de patrimonio en los procedimientos de adquisición de bienes y derechos por sucesión legal en favor de la Comunidad Foral de Navarra conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 14/2007 de Patrimonio de Navarra.»

Disposición final cuarta. Modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La disposición adicional sexagésima quinta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, quedará redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional sexagésima quinta. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

1. Los contribuyentes podrán deducir el 20 por ciento de las cantidades satisfechas en 2022, en 2023 y en 2024 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras que, en todo caso, deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.

La base máxima de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

2. Los contribuyentes podrán deducir el 40 por ciento de las cantidades satisfechas en 2022, en 2023 y en 2024, por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquellas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras, que, en todo caso, deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.

La base máxima de esta deducción será de 7.500 euros anuales.

3. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo en 2022, 2023, 2024 y 2025, obras de rehabilitación energética, podrán deducir el 60 por ciento de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras. A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquellas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquellas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.

No darán derecho a practicar esta deducción las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.

La deducción se practicará en los períodos impositivos 2022, 2023, 2024 y 2025 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquel en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en el periodo en que se expida el certificado. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2026. La base máxima de esta deducción será de 5.000 euros anuales. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

4. No darán derecho a practicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 2, cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

En ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las deducciones previstas en los apartados 1 y 2. Tampoco tales deducciones resultarán de aplicación en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación de la deducción recogida en el apartado 3 de esta disposición.

La base de las deducciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 se determinará conforme a lo establecido en el artículo 64.4, teniendo en cuenta únicamente las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.

En todo caso, no se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente a que se refiere el apartado 3 vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios a las que se refiere el párrafo anterior, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

5. Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados anteriores deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de estas deducciones serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.

6. Los departamentos competentes en materia de energía y en materia de vivienda deberán suministrar información a la Hacienda Foral de Navarra respecto de los certificados de eficiencia energética registrados y de las resoluciones definitivas de ayuda que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de números de referencia catastrales a los que se refieran.

Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria se podrá determinar la información a suministrar y la forma y plazos para cumplir con dicha obligación de información.»

Disposición final quinta. Modificación de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las victimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos.

Se añade un segundo párrafo al apartado 5 al artículo 16, con el siguiente contenido: «Además, las personas designadas por el Instituto Navarro de Medicina Legal percibirán la indemnización que a tales efectos se determine por Acuerdo de Gobierno, por su participación en la elaboración del informe técnico establecido en el apartado 6, del artículo 10 de la presente ley foral».

Disposición final sexta. Modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra.

1. Se modifica el artículo 102, apartado b), que queda redactado como sigue:

«b) Retribuciones complementarias reguladas por los artículos 103, 104, 105 y 105 bis del presente Estatuto.»

2. Se añade un artículo 105 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 105 bis. Consolidación parcial del complemento de puesto directivo docente, por el desempeño del cargo de director o directora de centros educativos públicos.

1. Consolidará parcialmente el complemento de puesto directivo docente por el desempeño del cargo de director o directora, el profesorado de los centros docentes públicos que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber desempeñado el cargo de director o directora, tras ser nombrado mediante convocatoria.

b) Cesar en el desempeño del cargo de director o directora el 30 de junio de 2024 o posteriormente y permanecer en situación de servicio activo o servicios especiales para la formación.

c) Haber obtenido evaluación positiva en el desempeño del cargo, de acuerdo con el procedimiento que, a tales efectos, se establezca por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Educación.

2. Porcentaje de consolidación del complemento.

El porcentaje de consolidación del complemento del puesto directivo docente por ejercicio del cargo de director o directora será el siguiente:

a) Por el ejercicio del cargo por tiempo igual o superior a cuatro años e inferior a ocho: el 25 %.

b) Por el ejercicio del cargo por tiempo igual o superior a ocho años e inferior a doce: el 40 %.

c) Por el ejercicio del cargo por tiempo igual o superior a doce años: el 60 %.

3. Los períodos a los que se refiere el apartado anterior podrán haberse ejercido de manera continuada o no.

4. A los efectos de lo establecido en el apartado 2, se tomará en consideración la cuantía del complemento específico de director que estuviese percibiendo en el momento del último cese como director o directora y que dé lugar a la consolidación del complemento.

5. La percepción de la parte consolidada del complemento de director o directora será incompatible con la percepción de cualquier otro complemento previsto en el Decreto Foral 71/2012, de 25 de julio, por el que se regula la asignación del complemento de puesto directivo docente, con el puesto de inspector o inspectora de Educación, con el puesto de asesor o asesora, de dirección o jefatura en la Administración, con el puesto de personal eventual y aquellos otros puestos que se declaren incompatibles por el Gobierno de Navarra.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el complemento correspondiente por el desempeño de los puestos a que se refiere el mismo estuviese retribuido con una cantidad inferior al importe consolidado del complemento por el desempeño del cargo de director o directora, el funcionario o funcionaria percibirá un complemento compensatorio de carácter personal por la diferencia.

6. Para la aplicación de lo previsto en este artículo se computarán todos los periodos de ejercicio del cargo de director o directora, conforme al· apartado 1, siempre que en el momento del cese se ocupe el citado cargo por convocatoria.

7. El abono del porcentaje consolidado del complemento de puesto directivo docente se realizará de oficio por la Administración teniendo en cuenta como fecha de efectos la del cese en el cargo de director o directora.»

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 13 de marzo de 2024.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 55, de 14 de marzo de 2024)

ANEXO I. Módulos anuales y ratios de los diferentes niveles educativos 2024

Titular Agregado Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Total módulo
Ratio profesor Ratio profesor Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Total módulo
2.º CICLO DE INFANTIL. 1,217 0 52.432,37 71,39 9.320,70 12,69 11.690,27 15,92 73.443,34
EDUCACIÓN PRIMARIA. 1,391 0 59.928,86 70,50 12.688,78 14,93 12.391,79 14,57 85.009,43
E.S.O. PRIMER Y SEGUNDO CURSO. 1,652 0 75.276,90 72,83 13.395,16 12,96 14.687,51 14,21 103.359,57
E.S.O. TERCER Y CUARTO CURSO. 1,728 0 85.552,46 72,69 15.649,17 13,30 16.486,26 14,01 117.687,89
E.S.O. PMAR. Y DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR. 1,391 0 68.867,75 70,19 12.761,48 13,01 16.486,26 16,80 98.115,49
E.S.O. PROGRAMA CURRÍCULO ADAPTADO. 0,957 0,652 76.915,41 70,91 15.065,63 13,89 16.486,26 15,20 108.467,30
BACHILLERATO. 1,652 0 81.789,73 70,97 16.970,27 14,73 16.486,26 14,30 115.246,26
Titular Agregado Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Personal y gastos específicos
--- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
Ratio profesor Ratio profesor Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Personal y gastos específicos
ED. ESPECIAL Aula Alternativa (Infantil y Primaria). 1,087 0 46.831,54 43,74 8.160,16 7,62 12.391,79 11,58 39.672,68
ED. ESPECIAL UT/TEA (Aula de transición). 1,087 0 46.831,54 47,36 8.160,16 8,25 12.391,79 12,53 31.499,89
ED. ESPECIAL Aula Alternativa (Secundaria). 1,391 0 59.928,86 47,20 8.141,99 6,41 12.391,79 9,76 46.507,56
C.F.P.E. 1,087 1,087 96.071,29 50,82 18.565,96 9,82 16.486,26 8,72 57.903,31
P. T.V.A. 0,696 0,391 47.697,78 47,35 9.147,24 9,08 12.391,79 12,30 31.499,89
Ed. U.C.E. Específica ESO. 1,391 0 59.928,86 74,48 8.141,99 10,12 12.391,79 15,40

Ciclos Formativos Grado Medio

Ciclos Formativos Grado Medio Curso Titular Agregado Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Total módulo
Ciclos Formativos Grado Medio Curso Ratio profesor Ratio profesor Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Total módulo
1- C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA (LOE). 1.º 0,478 1,087 72.905,30 66,70 14.680,90 13,43 21.711,52 19,87 109.297,72
1- C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA (LOE). 2.º 0,826 0,568 66.624,56 65,53 13.339,11 13,12 21.711,52 21,35 101.675,19
2- C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN TRES AÑOS (LOE). 1.º 0,478 0,435 43.370,51 64,63 9.257,08 13,80 14.474,33 21,57 67.101,92
2- C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN TRES AÑOS (LOE). 2.º 0,304 0,609 42.637,84 64,25 9.245,42 13,93 14.474,33 21,82 66.357,59
2- C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN TRES AÑOS (LOE). 3.º 0,565 0,348 43.736,85 64,82 9.262,93 13,73 14.474,33 21,45 67.474,11
3- C.F.M. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA. 1.º 0,435 1,304 80.606,22 68,28 16.291,52 13,80 21.153,27 17,92 118.051,01
3- C.F.M. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA. 2.º 0,261 0 12.921,99 63,49 3.629,51 17,83 3.800,12 18,68 20.351,62
4- C.F.M. SOLDADURA Y CALDERERÍA (LOE). 1.º 0,348 1,522 86.174,01 61,90 17.099,14 12,28 35.948,38 25,82 139.221,53
4- C.F.M. SOLDADURA Y CALDERERÍA (LOE). 2.º 0,913 0,609 72.789,14 59,13 14.363,36 11,67 35.948,38 29,20 123.100,88
5- C.F.M. PREIMPRESIÓN DIGITAL (LOE). 1.º 0,609 1,043 77.397,90 62,53 15.414,10 12,45 30.957,57 25,02 123.769,57
5- C.F.M. PREIMPRESIÓN DIGITAL (LOE). 2.º 0,652 0,739 65.755,99 59,76 13.322,43 12,11 30.957,57 28,13 110.035,99
6- C.F.M. IMPRESIÓN EN ARTES GRÁFICAS. 1.º 0,609 1,043 77.397,90 61,38 15.528,79 12,31 33.174,31 26,31 126.101,00
6- C.F.M. IMPRESIÓN EN ARTES GRÁFICAS. 2.º 0,261 0 12.921,99 63,49 3.629,50 17,83 3.800,12 18,68 20.351,61
6- C.F.M. IMPRESIÓN GRÁFICA (LOE). 1.º 0,696 0,957 77.809,54 61,44 15.654,07 12,36 33.174,31 26,20 126.637,92
6- C.F.M. IMPRESIÓN GRÁFICA (LOE). 2.º 0,653 0,783 67.798,64 59,06 13.832,75 12,05 33.174,31 28,89 114.805,70
7- C.F.M. FABRIC. A MEDIDA E INST. DE CARPINTERÍA Y MUEBLE. 1.º 0,826 1 86.193,62 64,19 17.022,10 12,68 31.063,15 23,13 134.278,87
7- C.F.M. FABRIC. A MEDIDA E INST. DE CARPINTERÍA Y MUEBLE. 2.º 0,565 1 73.271,63 61,46 14.890,33 12,49 31.063,15 26,05 119.225,11
8- C.F.M. FARMACIA Y PARAFARMACIA (LOE). 1.º 0,652 0,913 73.637,97 68,10 14.692,54 13,59 19.806,50 18,31 108.137,01
8- C.F.M. FARMACIA Y PARAFARMACIA (LOE). 2.º 0,652 0,717 64.759,42 66,29 13.132,35 13,44 19.806,50 20,27 97.698,27
9- C.F.M. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS (LOE). 1.º 0,696 1 79.757,38 62,92 15.735,59 12,41 31.274,23 24,67 126.767,20
9- C.F.M. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS (LOE). 2.º 0,652 0,87 71.690,13 61,11 14.345,86 12,23 31.274,23 26,66 117.310,22
10- C.F.M. MECANIZADO (LOE). 1.º 0,522 1,391 88.854,54 64,39 17.706,94 12,83 31.429,05 22,78 137.990,53
10- C.F.M. MECANIZADO (LOE). 2.º 0,696 0,826 71.875,40 60,99 14.546,51 12,34 31.429,05 26,67 117.850,96
11- C.F.M. COMERCIO. 1.º 1,043 0,696 83.166,36 68,68 16.331,55 13,49 21.596,62 17,83 121.094,53
11- C.F.M. COMERCIO. 2.º 0,261 0 12.921,99 63,49 3.629,50 17,83 3.800,12 18,68 20.351,61
11- C.F.M. ACTIVIDADES COMERCIALES. 1.º 0,87 0,87 82.483,21 68,40 16.504,38 13,69 21.596,62 17,91 120.584,21
11- C.F.M. ACTIVIDADES COMERCIALES. 2.º 1,044 0,479 73.386,04 66,82 14.849,28 13,52 21.596,62 19,66 109.831,94
12- C.F.M. ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (LOE). 1.º 0,739 0,826 74.004,31 67,30 14.804,64 13,46 21.153,27 19,24 109.962,22
12- C.F.M. ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (LOE). 2.º 0,739 0,696 68.115,47 66,12 13.742,36 13,34 21.153,27 20,54 103.011,10
13- C.F.M. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN. 1.º 0,826 1 86.193,62 61,88 16.784,43 12,05 36.309,26 26,07 139.287,31
13- C.F.M. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN. 2.º 0,739 0,783 72.056,46 58,72 14.350,97 11,69 36.309,26 29,59 122.716,69
14- C.F.M. EXCAVACIONES Y SONDEOS. 1.º 1 0,827 86.971,59 61,86 17.320,99 12,32 36.309,26 25,82 140.601,84
14- C.F.M. EXCAVACIONES Y SONDEOS. 2.º 0,74 0,783 72.105,97 58,61 14.616,39 11,88 36.309,26 29,51 123.031,62
15- C.F.M. SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS Y REDES. 1.º 0,74 1,305 95.751,92 70,15 18.918,46 13,86 21.818,27 15,99 136.488,65
15- C.F.M. SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS Y REDES. 2.º 1,175 0,261 69.996,66 66,00 14.232,64 13,42 21.818,27 20,58 106.047,57

Ciclos Formativos Grado Superior

Ciclos Formativos Grado Superior Curso Titular Agregado Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Total módulo
Ciclos Formativos Grado Superior Curso Ratio profesor Ratio profesor Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Total módulo
1-C.F.S. DE COMERCIO INTERNACIONAL. 1.º 1,174 0,348 73.888,15 68,19 14.578,06 13,45 19.886,54 18,36 108.352,75
1-C.F.S. DE COMERCIO INTERNACIONAL. 2.º 1,217 0,217 70.082,92 67,49 13.876,05 13,36 19.886,54 19,15 103.845,51
2- C.F.S. MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO. 1.º 1,435 0,261 82.869,14 65,29 16.393,50 12,92 27.664,14 21,79 126.926,78
2- C.F.S. MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO. 2.º 0,87 0,717 75.552,50 63,87 15.080,43 12,75 27.664,14 23,38 118.297,07
3-C.F.S. ADMINISTRACION Y FINANZAS. 1.º 0,87 0,522 66.719,24 65,92 13.500,65 13,34 20.994,94 20,74 101.214,83
3-C.F.S. ADMINISTRACION Y FINANZAS. 2.º 1,348 0,13 72.627,68 67,34 14.237,16 13,20 20.994,94 19,46 107.859,78
4-C.F.S. EDUCACIÓN INFANTIL (LOE). 1.º 0,913 0,739 78.677,98 69,00 15.403,46 13,51 19.949,86 17,49 114.031,30
4-C.F.S. EDUCACIÓN INFANTIL (LOE). 2.º 1,087 0,261 65.639,82 66,59 12.988,32 13,18 19.949,86 20,23 98.578,00
5- C.F.S. DE GESTIÓN COMERCIAL Y MARKETING. 1.º 1,043 0,696 83.166,36 69,11 16.331,55 13,57 20.836,57 17,32 120.334,48
5- C.F.S. DE GESTIÓN COMERCIAL Y MARKETING. 2.º 0,261 0 12.921,99 63,49 3.629,50 17,83 3.800,12 18,68 20.351,61
5- C.F.S. MARKETING Y PUBLICIDAD. 1.º 1,174 0,565 83.717,98 69,49 15.912,18 13,21 20.836,57 17,30 120.466,73
5- C.F.S. MARKETING Y PUBLICIDAD. 2.º 1,13 0,391 73.657,57 67,75 14.218,45 13,08 20.836,57 19,17 108.712,59
6- C.F.S. GESTIÓN DE VENTAS Y ESPACIOS COMERCIALES (LOE). 1.º 1,174 0,566 83.763,27 69,03 16.737,28 13,79 20.836,57 17,18 121.337,12
6- C.F.S. GESTIÓN DE VENTAS Y ESPACIOS COMERCIALES (LOE). 2.º 1,131 0,479 77.693,37 68,05 15.632,94 13,69 20.836,57 18,26 114.162,88
7- C.F.S. ADMÓN. DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED (LOE). 1.º 1,217 0,652 89.787,88 69,73 17.157,43 13,32 21.818,27 16,95 128.763,58
7- C.F.S. ADMÓN. DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED (LOE). 2.º 1,304 0,329 79.463,71 68,17 15.278,13 13,11 21.818,27 18,72 116.560,11
8- C.F.S. AUTOMATIZACIÓN Y ROBÓTICA INDUSTRIAL. 1.º 0,87 1,043 90.319,89 68,04 17.736,15 13,36 24.687,38 18,60 132.743,42
8- C.F.S. AUTOMATIZACIÓN Y ROBÓTICA INDUSTRIAL. 2.º 1,348 0,261 78.561,81 66,09 15.619,49 13,14 24.687,52 20,77 118.868,82
9-C.F.S. PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE). 1.º 0,696 1,043 81.705,23 64,91 16.082,32 12,78 28.086,35 22,31 125.873,90
9-C.F.S. PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE). 2.º 1,304 0,304 78.331,24 64,47 15.083,15 12,41 28.086,35 23,12 121.500,74
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE. 1.º 0,783 0,696 70.293,89 67,34 14.199,77 13,60 19.886,54 19,06 104.380,20
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE. 2.º 1,435 0 71.046,17 67,78 13.890,45 13,25 19.886,54 18,97 104.823,16
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE). 1.º 0,783 0,696 70.293,89 67,34 14.199,78 13,60 19.886,54 19,06 104.380,21
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE). 2.º 1,13 0,304 69.716,58 67,51 13.666,89 13,23 19.886,54 19,26 103.270,01
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE) ONLINE. 1.º 0,391 0,522 43.004,17 67,06 9.137,36 14,25 11.990,99 18,69 64.132,52
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE) ONLINE. 2.º 0,609 0,261 41.974,27 66,72 8.950,12 14,23 11.990,99 19,05 62.915,38
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE) ONLINE. 3.º 0,652 0,217 42.110,04 66,75 8.982,63 14,24 11.990,99 19,01 63.083,66
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE) ONLINE. 4.º 0,261 12.921,99 63,49 3.629,50 17,83 3.800,12 18,68 20.351,61
11-C.F.S. DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA (LOE). 1.º 1,348 0,435 86.443,80 69,53 16.736,18 13,46 21.153,27 17,01 124.333,25
11-C.F.S. DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA (LOE). 2.º 1,13 0,435 75.650,72 67,70 14.934,64 13,37 21.153,27 18,93 111.738,63
12- C.F.S. ANATOMÍA, PATOLOGÍA Y CITOLOGÍA. 1.º 0,957 0,739 80.856,40 67,20 15.973,36 13,28 23.484,00 19,52 120.313,76
12- C.F.S. ANATOMÍA, PATOLOGÍA Y CITOLOGÍA. 2.º 1,261 0 62.431,51 63,46 12.469,25 12,67 23.484,00 23,87 98.384,76
12- C.F.S. ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITODIAGNÓSTICO (LOE). 1.º 1,261 0,435 82.136,47 67,76 15.596,34 12,87 23.484,00 19,37 121.216,81
12- C.F.S. ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITODIAGNÓSTICO (LOE). 2.º 1,13 0,391 73.657,57 66,14 14.218,45 12,77 23.484,00 21,09 111.360,02
13- C.F.S. PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DE ARTES GRÁFICAS. 1.º 0,391 1,348 80.420,94 63,06 16.288,66 12,77 30.830,88 24,17 127.540,48
13- C.F.S. PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DE ARTES GRÁFICAS. 2.º 1,13 0,478 77.598,56 62,73 15.280,02 12,35 30.830,88 24,92 123.709,46
14- C.F.S. DISEÑO EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE). 1.º 0,783 0,913 80.123,72 65,04 15.741,39 12,78 27.326,36 22,18 123.191,47
14- C.F.S. DISEÑO EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE). 2.º 1,522 0,09 79.430,39 65,17 15.119,49 12,41 27.326,36 22,42 121.876,24
15- C.F.S. INTEGRACIÓN SOCIAL. 1.º 1,131 0,609 83.582,21 69,51 16.704,32 13,89 19.949,86 16,60 120.236,39
15- C.F.S. INTEGRACIÓN SOCIAL. 2.º 0,87 0,609 70.660,23 67,32 14.353,34 13,67 19.949,86 19,01 104.963,43

Ciclos Formativos de Grado Básico/Formación Profesional Básica

Ciclos formativos de Grado Básico/Formación Profesional Básica Curso Titular Agregado Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Total módulo
Ciclos formativos de Grado Básico/Formación Profesional Básica Curso Ratio profesor Ratio profesor Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Total módulo
Servicios Comerciales. 1.º 0,522 0,783 61.312,89 64,55 13.832,09 14,56 19.835,21 20,89 94.980,19
Servicios Comerciales. 2.º 0,522 0,783 61.312,89 64,55 13.832,09 14,56 19.835,21 20,89 94.980,19
Servicios Administrativos. 1.º 0,522 0,783 61.312,89 64,12 13.832,09 14,47 20.470,81 21,41 95.615,79
Servicios Administrativos. 2.º 0,522 0,783 61.312,89 64,12 13.832,09 14,47 20.470,81 21,41 95.615,79
Informática de Oficina. 1.º 0,522 0,783 61.312,89 64,12 13.832,09 14,47 20.470,81 21,41 95.615,79
Informática de Oficina. 2.º 0,522 0,783 61.312,89 64,12 13.832,09 14,47 20.470,81 21,41 95.615,79
Artes Gráficas. 1.º 0,522 0,783 61.312,89 61,12 13.832,09 13,79 25.169,06 25,09 100.314,04
Artes Gráficas. 2.º 0,522 0,783 61.312,89 61,12 13.832,09 13,79 25.169,06 25,09 100.314,04
Electricidad y Electrónica. 1.º 0,522 0,783 61.312,89 60,95 13.832,09 13,75 25.457,74 25,30 100.602,72
Electricidad y Electrónica. 2.º 0,522 0,783 61.312,89 60,95 13.832,09 13,75 25.457,74 25,30 100.602,72
Fabricación y montaje. 1.º 0,522 0,783 61.312,89 60,81 13.832,09 13,72 25.676,17 25,47 100.821,15
Fabricación y montaje. 2.º 0,522 0,783 61.312,89 60,81 13.832,09 13,72 25.676,17 25,47 100.821,15
Reforma y Mantenimiento de Edificios. 1.º 0,522 0,783 61.312,89 59,23 13.832,09 13,36 28.380,06 27,41 103.525,04
Reforma y Mantenimiento de Edificios. 2.º 0,522 0,783 61.312,89 59,23 13.832,09 13,36 28.380,06 27,41 103.525,04

Las ratios del profesorado titular de los niveles de Educación Infantil y Primaria están calculadas con una jornada de 23 horas de docencia directa semanales.

Las ratios del profesorado titular de Educación Secundaria y Agregado están calculadas con una jornada de 23 horas lectivas semanales.

Módulos entidades sin ánimo de lucro

Ciclos Formativos de Grado Básico/Formación Profesional Básica Curso Módulo
Electricidad y Electrónica. 1.º 100.602,72
Electricidad y Electrónica. 2.º 100.602,72
Reforma y Mantenimiento de Edificios. 1.º 103.525,04
Reforma y Mantenimiento de Edificios. 2.º 103.525,04
Agrojardinería y Composiciones Florales. 1.º 95.740,35
Agrojardinería y Composiciones Florales. 2.º 95.740,35
Ayudante de Carpintería. 1.º 100.550,85
Ayudante de Carpintería. 2.º 100.550,85
Cocina y Restauración. 1.º 100.736,43
Cocina y Restauración. 2.º 100.736,43
Carpintería y Mueble. 1.º 100.550,85
Carpintería y Mueble. 2.º 100.550,85
Ayudante de Mantenimiento de Edificios. 1.º 103.525,04
Ayudante de Mantenimiento de Edificios. 2.º 103.525,04
Peluquería y Estética. 1.º 99.967,85
Peluquería y Estética. 2.º 99.967,85
Ayudante de Fabricación Mecánica. 1.º 100.828,73
Ayudante de Fabricación Mecánica. 2.º 100.828,73
E.S.O. Programa Currículo Adaptado Externa. 102.377,16

ANEXO II

Explicación del gasto 1 Gastos de personal 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 3 Gastos financieros 4 Transferencias corrientes 5 Fondo de contingencia 6 Inversiones reales 7 Transferencias de capital 8 Activos financieros 9 Pasivos financieros Total
Presidencia e Igualdad. 14.702.192 10.911.266 4.828.247 1.057.920 31.499.625
Economía y Hacienda. 30.073.790 25.208.330 51.367.477 864.205.090 17.035.021 8.261.164 20 11.850.020 484.200.000 1.492.200.912
Cohesión Territorial. 15.303.316 97.146.305 110 359.191.200 120.808.986 51.844.745 50.000 644.344.662
Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias. 5.515.129 5.504.697 20.222.070 2.777.006 91.468.518 125.487.420
Educación. 556.049.359 77.729.344 10 215.102.711 28.347.051 11.060.900 888.289.375
Salud. 761.494.948 459.926.929 20 192.636.730 49.332.446 2.766.328 1.466.157.401
Desarrollo Rural y Medio Ambiente. 29.661.923 23.937.423 10 56.708.042 13.963.180 47.361.192 171.631.770
Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial. 8.596.219 7.395.787 10.029.455 5.455.320 70.361.361 500.000 102.338.142
Derechos Sociales, Economía Social y Empleo. 44.673.534 212.422.300 10 369.465.792 14.968.327 7.965.338 649.495.301
Cultura, Deporte y Turismo. 19.301.333 19.294.375 31.808.647 11.126.424 14.711.246 96.242.025
Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera. 6.921.023 3.071.918 9.151.540 4.479.223 482.500 24.106.204
Consejo de Navarra. 456.560 28.000 484.560
Interior, Función Pública y Justicia. 362.608.162 25.281.194 20.542.496 14.857.268 93.010 22.509.000 445.891.130
Universidad, Innovación y Transformación Digital. 9.431.573 34.099.876 2.239 105.268.154 12.802.305 33.211.469 328.608 195.144.224
Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción. 784.841 90.181 875.022
Parlamento de Navarra. 20.235.969 986.440 21.222.409
Total Presupuesto. 1.864.332.501 1.001.929.744 51.369.876 2.280.637.544 17.035.021 288.236.620 332.431.248 34.909.020 484.528.608 6.355.410.182
Explicación del ingreso 1 Impuestos directos 2 Impuestos indirectos 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos 4 Transferencias corrientes 5 Ingresos patrimoniales 6 Enajenación de inversiones reales 7 Transferencias de capital 8 Activos financieros 9 Pasivos financieros Total
--- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
Presidencia e Igualdad. 215.520 422.804 10 638.334
Economía y Hacienda. 2.834.325.000 2.368.589.000 39.237.820 49.140.020 10.291.661 2.028.040 10 169.679.611 561.358.902 6.034.650.064
Cohesión Territorial. 2.383.320 462.610 177.502 30 16.770.925 19.794.387
Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias. 261.080 75.040 41.020 10 5.934.010 79.700 6.390.860
Educación. 2.310.420 13.564.037 36.140 15.910.597
Salud. 11.552.540 180 252.010 542.530 12.347.260
Desarrollo Rural y Medio Ambiente. 2.837.095 11.538.918 20 20.669.218 10 35.045.261
Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial. 185.489 298.912 510 10 19.867.623 10 20.352.554
Derechos Sociales, Economía Social y Empleo. 66.094.705 113.314.188 24.030 20 179.432.943
Cultura, Deporte y Turismo. 603.990 200.060 261.030 10.091 320.834 1.396.005
Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera. 17.000 77.847 94.847
Interior, Función Pública y Justicia. 5.292.860 3.172.123 20 20 20.634.327 29.099.350
Universidad, Innovación y Transformación Digital. 113.020 144.660 10 30 257.720
Total Presupuesto. 2.834.325.000 2.368.589.000 131.104.859 192.411.399 11.083.963 2.028.090 63.794.477 190.714.492 561.358.902 6.355.410.182

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