Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria, aprobado por el Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre.
El Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria, aprobado por el Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
«2. El Presidente del Consejo será la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.»
Dos. La letra a) del artículo 2.4 queda redactada como sigue:
«a) En representación de la Administración General del Estado:
1.º La persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, del Ministerio de Cultura.
2.º La persona titular de la Dirección General de la Biblioteca Nacional de España, O.A.
3.º Una persona representante del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con rango de Director General.
4.º Una persona representante del Consejo de Universidades.»
Tres. El apartado 1 del artículo 9, queda redactado como sigue:
«1. La Comisión Permanente del Consejo de Cooperación Bibliotecaria está compuesta por la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, del Ministerio de Cultura, que ejercerá su presidencia, y por las personas que ejerzan la presidencia de cada una de las comisiones técnicas de cooperación previstas en el artículo 5. La persona titular de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura asistirá a las reuniones de la Comisión Permanente con voz pero sin voto. Ejercerá la secretaría una persona funcionaria de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura, sin voz ni voto.»
Cuatro. La letra e) del artículo 10.1 queda redactada como sigue:
«e) La Comisión Técnica de Cooperación de Bibliotecas Especializadas estará compuesta por una persona representante del Ministerio de Cultura, una persona representante del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y una persona representante de cada Administración Autonómica, designadas por quienes en el Pleno sean sus respectivos representantes.»
Cinco. El apartado 3 del artículo 13 queda redactado como sigue:
«3. A instancia de la Presidencia del Pleno o de la Comisión Permanente o previo acuerdo del órgano que corresponda, las personas titulares de unidades administrativas del Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de las Comunidades Autónomas o de otros órganos, podrán asistir a sus sesiones, sin derecho a voto, para informar, en su caso, de los asuntos de su competencia.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.
Los apartados 1 y 3 del artículo 5 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, quedan modificados en los siguientes términos:
«1. El Consejo de Cooperación Archivística, como órgano adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Secretaría de Estado de Cultura, es el órgano de cooperación entre las administraciones públicas en materia de archivos.»
«3. Presidirá el Consejo de Cooperación Archivística la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 639/2021, de 27 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista.
El Real Decreto 639/2021, de 27 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Creación de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista.
Se crea la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, adscrita al Ministerio de Cultura, como órgano colegiado interministerial de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Dos. El artículo 3 queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Composición.
- La Presidencia de la Comisión corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
- La Comisión contará con dos Vicepresidencias: la Vicepresidencia Primera, que corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura, y la Vicepresidencia Segunda, que corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Cultura.
Será competencia de las Vicepresidencias sustituir, por su orden, a la persona titular de la Presidencia en casos de vacancia, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa justificada.
En caso de que dichas circunstancias concurran en la persona titular de alguna de las Vicepresidencias, podrá ser sustituida por una persona representante del mismo órgano directivo, con rango mínimo de director general, previamente designado por el titular del Ministerio de Cultura.
- La Comisión estará integrada por las Vocalías, con rango mínimo de subsecretaría, nombradas por la persona titular del ministerio respectivo, que se designarán a razón de uno en representación de cada uno de los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Hacienda; Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes; Ministerio de Trabajo y Economía Social; Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
El órgano que nombre a las vocalías nombrará también a sus respectivos suplentes, con rango mínimo de dirección general, para los casos de vacancia, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa justificada.
Podrán asistir a las reuniones de la Comisión las personas titulares de las direcciones generales del Ministerio de Cultura y de los organismos públicos adscritos al mismo con voz pero sin voto.
- La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Derechos Culturales.
En caso de vacancia, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa justificada, será sustituida por una persona representante del Ministerio de Cultura, con rango mínimo de dirección general, previamente designada por el titular del departamento.
- Cuando la Comisión Interministerial o los grupos de trabajo que se constituyan consideren que resulta conveniente para el cumplimiento de sus funciones, podrá invitarse a participar en las reuniones a otras personas representantes de los departamentos ministeriales, sean éstos los previstos en el apartado 3 u otros distintos, así como a las personas representantes de otros organismos u administraciones, asociaciones y organizaciones empresariales y sindicales, y cualesquiera otras asociaciones y entidades. También podrá invitarse a personas expertas y a personas representantes de la sociedad civil.»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 14. Ministerio de Cultura.
- El Ministerio de Cultura se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Cultura, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
2.º La Dirección General de Derechos Culturales.
3.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
B) La Subsecretaría de Cultura, de la que depende la Secretaría General Técnica.
- Quedan suprimidas la Secretaría General de Cultura y Deporte y la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.»
Dos. Se modifica la letra c) y se añade una nueva letra m) a la disposición adicional séptima.1, que quedan redactadas de la siguiente forma:
«c) La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.»
«m) La Dirección General de Derechos Culturales.»
Disposición final quinta. Modificación de la disposición transitoria primera del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
Se modifica la disposición transitoria primera del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria primera. Distribución de competencias.
En tanto sean adaptadas a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las competencias recogidas en el artículo 10.2 y 3, sobre la emisión de informe y la autorización, respecto de las entidades del sector público empresarial y fundacional definidas en los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a excepción de las adscritas al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Dirección General de Costes de Personal instruirá los expedientes previstos en el artículo 10.3.m), n) y o), que serán autorizados o informados, según proceda, por dicha Dirección General o por la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos.»
Disposición final sexta. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Cultura para que apruebe las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final séptima. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Cultura para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo del Consejo de Ministros.
Disposición final octava. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de marzo de 2024.
FELIPE R.
**El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,**
JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE
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