Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2024-04-20
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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artículos 27

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE núm. 306 de 23 de diciembre de 2023) hasta el 5 de abril de 2024.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

AB. Derechos Humanos.

– NITI(1) 19501104200.

(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Roma, 4 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, n.º 243; 30-06-1981, n.º 155; 30-09-1986, n.º 234; 06-05-1999, n.º 108.

UCRANIA.

21-11-2023 COMUNICACIÓN DE NOTA VERBAL.

«N.º 31011/32-119-140039.

NOTA VERBAL

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y tiene el honor de transmitirle, en nombre del Gobierno de Ucrania, la siguiente información relativa a las medidas de suspensión de sus obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en virtud del Decreto Presidencial n.º 734/2023, de 6 de noviembre de 2023, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 90 días, desde las 05.30 horas del 16 de noviembre de 2023, aprobado mediante la Ley n.º 3429-IX, de 8 de noviembre de 2023, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la oportunidad para reiterar a su Secretaria General la expresión de su más alta consideración.

Adjunto: Comunicación de medidas sobre la suspensión de obligaciones.

(sello) Estrasburgo, 20 de noviembre de 2023.

Secretaria General del Consejo de Europa.

Estrasburgo.»

MOLDAVIA.

29-11-2023 COMUNICACIÓN.

«En virtud del artículo 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa desea notificar que, el 24 de noviembre de 2023, el Parlamento de la República de Moldavia ha aprobado la prórroga del estado de emergencia durante un periodo de 30 días, del 1 de diciembre de 2023 al 31 de diciembre de 2023, en todo el territorio de la República de Moldavia, por la situación relativa a la seguridad regional y la amenaza que ello supone para la seguridad nacional. (2) Se adjunta a la presente nota la decisión del Parlamento.

(2) Decisión del Parlamento de la República de Moldavia n.º 361, de 24 de noviembre de 2023, sobre la prórroga del estado de emergencia.

La Decisión del Parlamento de 24 de noviembre sucede a la Decisión anterior sobre la prórroga del estado de emergencia n.º 274, de 21 de septiembre de 2023, notificada mediante la nota verbal n.º FRA-CoE/352.2/328, y contiene las mismas disposiciones, incluido el artículo 6, siempre y cuando el actual estado de emergencia no afecte a la organización y desarrollo de elecciones en el territorio de la República de Moldavia.

Las medidas existentes, ya en vigor o que se contempla aplicar durante el periodo del estado de emergencia mencionado, implican o pueden implicar restricciones como: ordenar, si fuera necesario, que se establezca un régimen especial de entrada y salida del país; establecer un régimen especial para el uso del espacio aéreo; establecer un régimen especial de circulación en el territorio, incluida la circulación y el control de mercancías; expulsar del territorio nacional a personas cuya presencia pudiera alterar el orden público y la seguridad del país; evacuar temporalmente a la población de las zonas en las que exista un riesgo para la vida y proporcionarles obligatoriamente alojamiento provisional o permanente; destinar medios económicos a la aplicación de las directrices de la Comisión para las situaciones excepcionales de la República de Moldavia, si fuera necesario; establecer un régimen de trabajo especial para los actores económicos y las instituciones públicas, resolver otras cuestiones relacionadas con sus actividades, necesarias para llevar a cabo las operaciones de salvamento y rescate y otras operaciones urgentes; prohibir las concentraciones, manifestaciones públicas y otras acciones multitudinarias; prohibir la creación y la actividad de grupos paramilitares de personas en el territorio del Estado; ordenar, en caso necesario, la interrupción temporal del suministro de gas, energía y agua potable; adoptar las decisiones necesarias para emprender acciones rápidas de suministro de gas natural, electricidad y otras fuentes de energía, incluso mediante la suspensión de disposiciones legales; coordinar la actividad de los medios de comunicación en relación con la introducción de reglas especiales de uso de las telecomunicaciones, la lucha contra la desinformación, las noticias falsas y los discursos de odio; prohibir el despido de empleados, salvo en los casos previstos por la normativa vigente, durante este periodo; modificar el procedimiento para el nombramiento y cese de los responsables de los actores económicos y de las instituciones públicas; la participación de los ciudadanos en la prestación de servicios de interés público con arreglo a la Ley; requisar bienes, según lo previsto por la ley, para prevenir y eliminar las consecuencias de las situaciones que han provocado la declaración del estado de emergencia; ejecutar las acciones necesarias para prevenir, mitigar y eliminar las consecuencias de las situaciones que han provocado la declaración del estado de emergencia; adoptar las medidas necesarias para la gestión de los flujos migratorios; acceder a la asistencia internacional mientras dure el estado de emergencia y gestionarla.

La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender, en virtud del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y de sus Protocolos.

En un contexto de graves amenazas para la seguridad nacional en las proximidades de la frontera terrestre entre la República de Moldavia y Ucrania, incluidas las de naturaleza humanitaria, económica, energética y militar, que se derivan de la guerra que continúa en el territorio de Ucrania, las anteriores medidas resultan esenciales y cruciales para la protección de la seguridad nacional del país.

De conformidad con el informe presentado por el Ministerio del Interior de la República de Moldavia durante la sesión plenaria del Parlamento de 24 de noviembre de 2023, las medidas tomadas por el Gobierno y la Comisión para Situaciones Excepcionales durante el anterior periodo de emergencia no excedieron los límites del mandato encomendado por el Parlamento, no hubo injerencia en el ejercicio de los derechos fundamentales de la ciudadanía, las autoridades competentes actuaron de manera transparente y la suspensión de la aplicación del marco legal fue proporcionada y necesaria para la gestión y superación de todas las situaciones de emergencia.

En virtud del párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa informará a su Secretario General de la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como del momento en que esas medidas y suspensiones hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación en el territorio de la República de Moldavia.

Enlace a la Decisión n.º 361 del Parlamento sobre la prórroga del estado de emergencia.»

UCRANIA.

20-02-2024 COMUNICACIÓN NOTA VERBAL.

«REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.

N.º 31011/32-119-23205.

NOTA VERBAL

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y tiene el honor de transmitirle, en nombre del Gobierno de Ucrania, la siguiente información relativa a las medidas de suspensión de sus obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en virtud del Decreto Presidencial n.º 49/2024, de 5 de febrero de 2024, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 90 días, a contar desde las 05.30 horas del 14 de febrero de 2024, aprobado mediante la Ley n.º 3564-IX, de 6 de febrero de 2024, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General la expresión de su más alta consideración.

Adjunto: Comunicación de medidas de suspensión de obligaciones.

(sello) Estrasburgo, 19 de febrero de 2024.

Secretaria General del Consejo de Europa.

Estrasburgo.»

– NITI 19540928200.

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS.

Nueva York, 28 de septiembre de 1954. BOE: 04-07-1997, n.º 159.

SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE.

15-01-2024 ADHESIÓN.

14-04-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19610830200.

CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA.

Nueva York, 30 de agosto de 1961. BOE: 13-11-2018. n.º 274.

SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE.

15-01-2024 ADHESIÓN.

14-04-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19661216200.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30-04-1977, n.º 103 y 21-06-2006, n.º 147.

SUDÁN DEL SUR.

05-02-2024 ADHESIÓN.

05-05-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19661216201.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, n.º 103 Y 21-06-2006, n.º 147.

PERÚ.

09-08-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-3/2023/151.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo N.º 086-2023-PCM, de fecha 3 de agosto de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata; y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, por el plazo de (60) días calendario, a partir del 5 de agosto de 2023.

● El motivo de la prórroga es combatir y neutralizar la minería ilegal y sus delitos conexos que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la ciudadanía. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones. Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 7 de agosto de 2023.»

PERÚ.

09-08-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2023/178.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo N.º 087-2023-PCM, de fecha 3 de agosto de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis y Codo del Pozuzo de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en los distritos de Constitución y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, y en el distrito de Sepahua de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali, por el término de sesenta (60) días calendario a partir del 9 de agosto de 2023; y ha prorrogado el Estado de Emergencia declarado en el distrito de Palcazú de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, por el término de sesenta (60) días calendario a partir del 8 de agosto de 2023.

● El motivo de la prórroga es fortalecer la lucha contra el crimen organizado dedicado al tráfico ilícito de drogas y la minería ilegal, secuestro, extorsión y tala ilegal en dichas zonas. Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 7 de agosto de 2023.»

PERÚ.

10-08-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2023/183.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo N.º 088-2023-PCM, publicado el 3 de agosto del 2023, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 10 de agosto al 8 de octubre de 2023, el Estado de Emergencia en los distritos y centros poblados que se indican a continuación:

Ítem Centro poblado Distrito Provincia Departamento
1 Ayahuanco. Huanta. Ayacucho.
2 Santillana. Huanta. Ayacucho.
3 Slvia. Huanta. Ayacucho.
4 Llochegua. Huanta. Ayacucho.
5 Canayre. Huanta. Ayacucho.
6 Uchuraccay. Huanta. Ayacucho.
7 Pucacolpa. Huanta. Ayacucho.
8 Putis. Huanta. Ayacucho.
9 Anco. La Mar. Ayacucho.
10 Ayna. La Mar. Ayacucho.
11 Chungul. La Mar. Ayacucho.
12 Santa Rosa. La Mar. Ayacucho.
13 Samugarl. La Mar. Ayacucho.
14 Anchihuay. La Mar. Ayacucho.
15 Río Magdalena. La Mar. Ayacucho.
16 Unión Progreso. La Mar. Ayacucho.
17 Huachocolpa. Tayacaja. Huancavelica.
18 Surcubamba. Tayacaja. Huancavelica.
19 Tintaypuncu. Tayacaja. Huancavelica.
20 Roble. Tayacaja. Huancavelica.
21 Andaymarca. Tayacaja. Huancavelica.
22 Colcabamba. Tayacaja. Huancavelica.
23 Cochabamba. Tayacaja. Huancavelica.
24 Lambras. Tayacaja. Huancavelica.
25 Chinchihuasi. Churcampa. Huancavelica.
26 Pachamarca. Churcampa. Huancavelica.
27 San Pedro de Coris. Churcampa. Huancavelica.
28 Kimbiri. La Convención. Cusco.
29 Pichari. La Convención. Cusco.
30 Villa Kintiarina. La Convención. Cusco.
31 Villa Virgen. La Convención. Cusco.
32 Echarate. La Convención. Cusco.
33 Megantoni. La Convención. Cusco.
34 kumpirushiato. La Convención. Cusco.
35 Cielo Punco. La Convención. Cusco.
36 Manitea. La Convención. Cusco.
37 Unión Ashaninka. La Convención. Cusco.
38 Yuveni. Vilcabamba.(*) La Convención. Cusco.
39 Mazamari. Satipo. Junín.
40 Pangoa. Satipo. Junín.
41 Vizcatán del Ene. Satipo. Junín.
42 Río Tambo. Satipo. Junín.
43 Andamarca. Concepción. Junín.
44 Santo Domingo de Acobamba. Huancayo. Junín.
45 Pariahuanca. Huancayo. Junín.
Total. 1 44 8 4
(*) En el departamento del Cusco, provincia de la Convención del distrito de Vilcabamba, solo se declara el Estado de Emergencia al Centro Poblado Yuveni. (*) En el departamento del Cusco, provincia de la Convención del distrito de Vilcabamba, solo se declara el Estado de Emergencia al Centro Poblado Yuveni. (*) En el departamento del Cusco, provincia de la Convención del distrito de Vilcabamba, solo se declara el Estado de Emergencia al Centro Poblado Yuveni. (*) En el departamento del Cusco, provincia de la Convención del distrito de Vilcabamba, solo se declara el Estado de Emergencia al Centro Poblado Yuveni. (*) En el departamento del Cusco, provincia de la Convención del distrito de Vilcabamba, solo se declara el Estado de Emergencia al Centro Poblado Yuveni.

● El motivo de la prórroga es fortalecer la lucha contra actividades terroristas y la comisión de otros ilícitos en dichas zonas. Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 10 de agosto de 2023.»

ECUADOR.

10-08-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.º 4-2-81/2023.

La Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas - Oficina de Asuntos Jurídicos - y tienen a bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 841, de 10 de agosto de 2023, cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República, Guillermo Lasso Mendoza, declara el estado de excepción, por grave conmoción interna, en todo el territorio nacional.

La declaratoria del estado de excepción se da con motivo del incremento de la actividad criminal a nivel nacional, que se ha visto reflejada en los hechos descritos en la parte considerativa del Decreto Ejecutivo Nro. 841. Aquello implica un aumento de los índices de criminalidad y violencia, eventos cuya escalada pone en riesgo la seguridad de los ciudadanos, su integridad y su vida, así como el adecuado, íntegro, seguro desenvolvimiento de los derechos consagrados en la Constitución. Esta situación requiere una intervención emergente y urgente de las instituciones del Estado para precautelar y garantizar la seguridad e integridad, así como demás derechos de los ciudadanos, el orden público, la paz social y el orden constituido.

De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nro. 841, los derechos que temporalmente se suspenden o limitan son:

● Artículo 5: limita en todo el territorio nacional el derecho a la libertad de reunión, en estricta relación con los motivos del estado de excepción, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales.

● Artículo 6: suspende el derecho a la inviolabilidad del domicilio en todo el territorio nacional.

● Artículo 7: suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia enviada o recibida.

Por tanto, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que han sido temporalmente limitados o suspendidos en virtud del Decreto Ejecutivo Nro. 841 son aquellos contenidos en los artículo 17, artículo 21, y artículo 22.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 841, el estado de excepción tendrá una vigencia de sesenta días.

En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– informar a los demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 841.

La Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– la seguridad de su consideración y estima.

Nueva York, 10 de agosto de 2023.»

CHILE.

14-08-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.º 79/23/C.

La Misión Permanente de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas saluda muy atentamente al señor Secretario General y, de conformidad lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tiene a bien-informar lo siguiente:

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución Política de la República, por decreto supremo N.º 189 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, S.E. el Presidente de la República, Sr. Gabriel Bol-id Font, declaró Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en la Región de La Araucanía y las provincias de Arauco y Biobío de la Región del Biobío. Dicho Estado de Excepción se encuentra vigente desde el 17 de mayo de 2022 y ha sido prorrogado por períodos consecutivos hasta la fecha.

La última prórroga fue declarada por el decreto supremo N.º 203, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 9 de agosto de 2023, y comprende un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en la prórroga anterior, es decir, hasta el 24 de agosto de 2023.

Cabe señalar que la declaración del Estado de Excepción obedece al aumento de los actos de violencia en las rutas de dichas zonas, lo que ha alterado el orden público, afectado la vida e integridad física de las personas y su libre tránsito, obstaculizando también las cadenas de suministro. Asimismo, estos conflictos han dificultado la ejecución de proyectos de desarrollo, perpetuando condiciones de pobreza e inequidad en dichas regiones. De este modo, el Estado de Excepción ha sido dispuesto para la protección de la vida de las personas, además del libre tránsito y seguridad de las rutas de rutas en aquellos territorios.

Según lo previsto en el artículo 42 de la Constitución Política de la República, el Estado de Excepción ha sido prorrogado con el acuerdo del Congreso Nacional. Las prórrogas han sido dispuestas consecutivamente por periodos de 15 días, a través de los decretos supremos N.º 199, N.º 214, N.º 219, N.º 223, N.º 231, N.º 242, N.º 245, N.º 270, N' 285, N.º 296, N.º 307, N.º 320, N.º 335, N.º 356, N.º 365 de 2022, y N.º 12, N.º 40, N.º 47, N.º 81, N.º 93, N.º 100, N.º 112, N.º 1.2, N.º 134, N.º 143, N.º 158, N.º 166, N.º 182, N.º 192 y N.º 203 de 2023, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, se han introducido modificaciones al referido decreto supremo N.º 189, mediante los decretos supremos N.º 262, de 2022 y N.º 156 de 2023, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Cabe precisar que, de conformidad con la regulación constitucional vigente, el establecimiento de los Estados de Excepción Constitucional permite la restricción y suspensión de garantías previstas en la Constitución Política de la República y los tratados internacionales ratificados por nuestro país, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En consecuencia, durante la vigencia del referido Estado de Excepción Constitucional, los derechos a la libertad de circulación y de reunión, previstos en los artículos 12 y 21 del el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, son susceptibles de suspensión.

Ahora bien, cabe destacar que por expresa disposición constitucional (artículos 1, 5, 6, 7, 19 N.º 26, 20, 21 y 45 de la Constitución Política de la República), las garantías que no sean expresamente suspendidas o restringidas en el referido Estado de Excepción siguen resguardadas. En efecto, su respeto y promoción sigue siendo deber de los órganos del Estado, y las actuaciones del Ejecutivo siguen sujetas a controles y contrapesos de los demás poderes del Estado, cuyo funcionamiento no resulta en modo alguno alterado por estas medidas.

A su vez, la Ley n.º 18.415 Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción permite al Presidente de la República delegar sus facultades –total o parcialmente–, a los Comandantes en Jefe de las Unidades de las Fuerzas Armadas. Por ello, el decreto que establece el referido Estado de Excepción Constitucional y sus renovaciones contienen también la designación de los respectivos Jefes de Defensa Nacional, toda vez que son ellos los autorizados para establecer las restricciones que permite la Constitución y la ley.

Finalmente, es importante destacar que el Estado de Chile tiene un compromiso irrestricto con la democracia, el estado de derecho y la protección de los derechos humanos, como pilares fundamentales de la convivencia social. Las restricciones a la libertad de circulación y reunión que pueden ser establecidas en el marco del referido Estado de Excepción Constitucional se ajustan plenamente a las obligaciones internacionales de Chile, dado que se limitan al mínimo indispensable para proteger la vida e integridad física de las personas afectadas por situaciones de alteración del orden público. En consecuencia, las referidas restricciones serán levantadas tan pronto se supere esta situación, cuestión que será informada debidamente.

Atendido lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión Permanente de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas informa al señor Secretario General sobre el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en las zonas indicadas, a fin de que se informe a los demás Estados Parte.

La Misión Permanente de Chile aprovecha esta oportunidad para expresarle al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 14 de agosto, 2023.»

ECUADOR.

15-08-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.º 4-2-87/2023.

La Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas - Oficina de Asuntos Jurídicos - y tienen a bien referirse a su Nota No. 4-2-81/2023, en la que se informó acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 841, de 10 de agosto de 2023, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República, Guillermo Lasso Mendoza, declaró el estado de excepción, por grave conmoción interna, en todo el territorio nacional por sesenta días.

Al respecto, se adjunta copia del Decreto Ejecutivo Nro. 843, de 10 de agosto de 2023, mediante el cual el Presidente Guillermo Lasso Mendoza eliminó el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 841, referente a la limitación del derecho a la libertad de reunión en el territorio nacional.

La Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– la seguridad de su consideración y estima.

Nueva York, 14 de agosto de 2023.»

PERÚ.

29-08-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S12023/196.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra,informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo N.º 095-2023-PCM, de fecha 16 de agosto de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo n.º 010-2023- PCM, en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 18 de agosto de 2023.

● El motivo de la prórroga es el incremento del accionar criminal en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 28 de agosto de 2023.»

PERÚ.

29-08-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2023/197.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo N.º 096-2023-PCM, publicado el 16 de agosto del 2023, el Estado peruano ha porrogado el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo n.º 23-2023-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir del 17 de agosto de 2023, en las provincias de Putumayo y Mariscal Castilla del departamento de Loreto. El motivo de la declaratoria es el accionar delictivo de organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de drogas y delitos conexos en las provincias mencionadas.

● Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 28 de agosto de 2023.»

PERÚ.

29-08-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).

«7-1-S/2023/198.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas–Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV- 4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo N.º 098-2023-PCM, de fecha 23 de junio del 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo N.º 055-2023-PCM, de fecha 27 de abril de 2023, en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes; en distritos de las provincias de Sullana, Ayabaca y Huantabamba del departamento de Piura; en distritos de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca; en el distrito de El Cenepa de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas; en el distrito de Torres Causana de la provincia de Maynas del departamento de Loreto; en la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios y en distritos de las provincias de Tarata y Tacna del departamento de Tacna, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 26 de agosto de 2023.

● El motivo de la declaratoria es restablecer el orden interno en las zonas antes mencionadas, debido al incremento de la inseguridad ciudadana y delitos como tráfico ilícito.de drogas, trata de personas, minería ilegal, entre otros. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración:

Nueva York 28 de agosto de 2023.»

PERÚ.

26-09-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2023/219.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo N.º 090-2023-PCM, de fecha 4 de agosto de 2023, el Estado peruano ha porrogado el estado de emergencia nacional que fue prorrogado mediante Decreto Supremo N.º 070-2023-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario a partir del 5 de agosto de 2023, en el departamento de Puno. El motivo de la declaratoria del estado de emergencia es garantizar la paz y el orden interno en el contexto de los conflictos sociales registrados en dicha zona.

● Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 26 de septiembre de 2023.»

PERÚ.

26-09-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2023/220.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo N.º 102-2023-PCM, de fecha 13 de septiembre de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia nacional que fue prorrofado mediante Decreto Supremo N.º 081-2023-PCM, en la provincia de Pataz del departamento de la Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 17 de septiembre de 2023.

● El motivo de la prórroga es el incremento del accionar criminal en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 26 de septiembre de 2023.»

PERÚ.

26-09-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).

«7-1-S/2023/2021.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentós saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo N.º 105-2023-PCM, de fecha 19 de septiembre de 2023, el Estado peruano ha declarado el estado de emergencia en los distritos de San Martín de Porres y San Juan de Lurigancho de la provincia de Lima del departamento de Lima; y en los distritos de Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa de la provincia de Sullana del departamento de Piura, por el plazo de (60) días calendario, a partir del 20 de septiembre de 2023.

● El motivo de la declaratoria es la presencia de bandas y organizaciones criminales en las zonas mencionadas, las cuales ponen en riesgo y peligro a la ciudadanía e impactan en la seguridad y el orden interno. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 26 de septiembre de 2023.»

PERÚ.

10-10-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2023/225.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo N.º 106-2023-PCM, de fecha 24 de septiembre del 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estada de emergencia declarado 'mediante Decreto Supremo N.º 055-2023-PCM, de fecha 27 de abril de 2023, en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes; en distritos de las provincias de Sullana, Ayabaca y Huancabamba del departamento de Piura; en distritos de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca; en el distrito de El Cenepa de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas; en el distrito de Torres Causana de la provincia de Maynas del departamento de Loreto; en la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios y en distritos de las provincias de Tarata y Tacna del departamento de Tacna, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 25 de septiembre de 2023.

● El motivo de la declaratoria es continuar con la ejecución de acciones que garanticen la preservación y el restablecimiento del orden interno en las zonas antes mencionadas, como consecuencia de la inseguridad ciudadana y delitos como el tráfico ilícito de drogas, la trata de personas, la minería ilegal, entre otros. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 9 de octubre de 2023.»

PERÚ.

10-10-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2023/226.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo. 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo N.º 108-2023-PCM, de fecha 3 de octubre de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata; y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, por el plazo de (60) días calendario, a partir del 4 de octubre de 2023.

● El motivo de la prórroga es combatir y neutralizar la minería ilegal y sus delitos conexos que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la ciudadanía. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 9 de octubre de 2023.»

PERÚ.

10-10-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).

«7-1-S/2023/227.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo N.º 109-2023-PCM, de fecha 3 de octubre de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis y Codo del Pozuzo de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en los distritos de Constitución,,Puerto Bermúdez y Palcazú de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, y en el distrito de Sepahua de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali, por el término de sesenta (60) días calendario a partir del 8 de octubre de 2023; y ha prorrogado el Estado de Emergencia declarado en el distrito de Palcazú de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, por el término de sesenta (60) días calendario a partir del 7 de octubre de 2023.

● El motivo de la prórroga es fortalecer la lucha contra el crimen organizado dedicado al tráfico ilícito de drogas y la minería ilegal, secuestro, extorsión y tala ilegal en dichas zonas. Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 9 de octubre de 2023.»

PERÚ.

10-10-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (4).

«7-1-S/2023/229.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo N.º 111-2023-PCM, de fecha 4 de octubre de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia, en los distritos de las provincias de Huanca y La Mar del departamento de Ayacucho; de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y, de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo del departamento de JunIn. por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 9 de octubre de 2023.

Ítem Centro poblado Distrito Provincia Departamento
1 Ayahuanco. Huanta. Ayacucho.
2 Santillana. Huanta. Ayacucho.
3 Slvia. Huanta. Ayacucho.
4 Llochegua. Huanta. Ayacucho.
5 Canayre. Huanta. Ayacucho.
6 Uchuraccay. Huanta. Ayacucho.
7 Pucacolpa. Huanta. Ayacucho.
8 Putis. Huanta. Ayacucho.
9 Anco. La Mar. Ayacucho.
10 Ayna. La Mar. Ayacucho.
11 Chungul. La Mar. Ayacucho.
12 Santa Rosa. La Mar. Ayacucho.
13 Samugarl. La Mar. Ayacucho.
14 Anchihuay. La Mar. Ayacucho.
15 Río Magdalena. La Mar. Ayacucho.
16 Unión Progreso. La Mar. Ayacucho.
17 Huachocolpa. Tayacaja. Huancavelica.
18 Surcubamba. Tayacaja. Huancavelica.
19 Tintaypuncu. Tayacaja. Huancavelica.
20 Roble. Tayacaja. Huancavelica.
21 Andaymarca. Tayacaja. Huancavelica.
22 Colcabamba. Tayacaja. Huancavelica.
23 Cochabamba. Tayacaja. Huancavelica.
22 Kimbiri. La Convención. Cusco.
23 Pichari. La Convención. Cusco.
24 Villa Kintiarina. La Convención. Cusco.
25 Villa Virgen. La Convención. Cusco.
26 Echarate. La Convención. Cusco.
27 Megantoni. La Convención. Cusco.
28 kumpirushiato. La Convención. Cusco.
29 Cielo Punco. La Convención. Cusco.
30 Unión Ashaninka. La Convención. Cusco.
31 Manitea. La Convención. Cusco.
32 Mazamari. Satipo. Junín.
33 Pangoa. Satipo.
34 Vizcatán del Ene. Satipo.
35 Río Tambo. Satipo.
36 Andamarca. Concepción.
37 Santo Domingo de Acobamba. Huancayo.
Total. 37 7 4

● El motivo de la prórroga es la continuidad de actividades terroristas y la comisión de otros ilícitos en las zonas señaladas. Durante el 'estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 9 de octubre de 2023.»

CHILE.

13-10-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.º 108/23.

La Misión Permanente de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas saluda muy atentamente al señor Secretario General y, de conformidad lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tiene a bien informar lo siguiente:

Según fuera informado a US. mediante Nota N.º73/23/C, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución Política de la República, por decreto supremo N.º 189 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, S.E. el Presidente de la República, Sr. Gabriel Boric Font, declaró Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en la Región de La Araucanía y las provincias de Arauco y Biobío de la Región del Biobío. Dicho Estado de Excepción se encuentra vigente desde el 17 de mayo de 2022 y ha sido prorrogado por períodos consecutivos hasta la fecha.

Al respecto, cúmpleme informar a US. que, con posterioridad a la remisión de la Nota, el referido Estado de Excepción ha sido prorrogado con el acuerdo del Congreso Nacional por periodos de 15 días, a través de los decretos supremos N.º 221, N.º 229, N.º 239 y N.º 256 de 2023, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La última prórroga, decretada por el decreto supremo N.º 256, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 6 de octubre de 2023, comprende un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del periodo previsto en la prórroga anterior, es decir, hasta el 23 de octubre de 2023.

Como fue señalado en la anterior nota, la renovación del Estado de Excepción obedece a la continuación de los actos de violencia en las rutas de dichas zonas, lo que ha alterado el orden público, afectado la vida e integridad física de las personas y su libre tránsito, obstaculizando también las cadenas de suministro. Asimismo, estos conflictos han dificultado la ejecución de proyectos de desarrollo, perpetuando condiciones de pobreza e inequidad en dichas regiones. De este modo, el Estado de Excepción ha sido dispuesto para la protección de la vida de las personas, además del libre tránsito y seguridad de las rutas de rutas en aquellos territorios.

Asimismo, como ya fue informado, de conformidad con la regulación constitucional vigente, el. establecimiento de los Estados de Excepción Constitucional permite la restricción y suspensión de garantías previstas en la Constitución Política de la República y los tratados. internacionales ratificados por nuestro país, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En consecuencia, durante la vigencia del referido Estado de Excepción Constitucional, los derechos a la libertad de circulación y de reunión, previstos en los artículos 12 y 21 del el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, son susceptibles de suspensión.

Ahora bien, cabe destacar que por expresa disposición constitucional (artículos 1, 5, 6, 7, 19 N.º 26, 20, 21 y 45 de la Constitución Política de la República), las garantías que no sean expresamente suspendidas o restringidas en el referido Estado de Excepción siguen resguardadas.

En efecto, su respeto y promoción sigue siendo deber de los órganos del Estado, y las actuaciones del Ejecutivo siguen sujetas a controles y contrapesos de los demás poderes del Estado, cuyo funcionamiento no resulta en modo alguno alterado por estas medidas.

A su vez, la ley N.º 18.415 Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción permite al Presidente de la República delegar sus facultades –total o parcialmente–, a los Comandantes en Jefe de las Unidades de las Fuerzas Armadas. Por ello, el decreto que establece el referido Estado de Excepción Constitucional y sus renovaciones contienen también la designación de los respectivos Jefes de Defensa Nacional, toda vez que son ellos los autorizados para establecer las restricciones que permite la Constitución y la ley.

Finalmente, es importante destacar que el Estado de Chile tiene un compromiso irrestricto con la democracia, el estado de derecho y la protección de los derechos humanos, como pilares fundamentales de la convivencia social. Las restricciones a la libertad de circulación y reunión que pueden ser establecidas en el marco del referido Estado de Excepción Constitucional se ajustan plenamente a las obligaciones internacionales de Chile, dado que se limitan al mínimo indispensable para proteger la vida e integridad física de las personas afectadas por situaciones de alteración del orden público. En consecuencia, las referidas restricciones serán levantadas tan pronto se supere esta situación, cuestión que será informada debidamente.

Atendido lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión Permanente de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas informa al señor Secretario General sobre el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en las zonas indicadas, a fin de que se informe a los demás Estados Parte.

La Misión Permanente de Chile aprovecha esta oportunidad para expresarle al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 13 de octubre de 2023.»

PERÚ.

08-11-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2023/244.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo N.º 117-2023-PCM, de fecha 11 de octubre de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo N.º 009-2023-PCM, en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa.

● La prórroga del estado de emergencia se da por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 12 de octubre de 2023.

● El motivo de la prórroga y del establecimiento del estado de emergencia es preservar el orden interno y garantizar los derechos fundamentales de la población. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 8 de noviembre de 2023.»

PERÚ.

08-11-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2023/243.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo N.º 118-2023-PCM, publicado el 11 de octubre del 2023, el Estado peruano ha porrogado el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo No 23-2023-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir del 16 de octubre de 2023, en las provincias de Putumayo y Mariscal Castilla del departamento de Loreto. El motivo de la declaratoria es el accionar delictivo de organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de drogas y delitos conexos en las provincias mencionadas.

● Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 8 de noviembre de 2023.»

PERÚ.

08-11-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).

«7-1-S/2023/242.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo N.º 119-2023-PCM, de fecha 11 de octubre de 2023, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia nacional que fue prorrogado mediante Decreto Supremo N.º 102-2023-PCM, en la provincia de Pataz del departamento de la Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 17 de octubre de 2023.

● El motivo de la prórroga es el incremento del accionar criminal en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 7 de noviembre de 2023.»

PERÚ.

08-11-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (4).

«7-1-S/2023/241.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

● Mediante Decreto Supremo N.º 114-2023-PCM, de fecha 10 de octubre del 2023, se modifica el Decreto Supremo N.º 105-2023-PCM, de fecha 19 de septiembre de 2023, por el cual el Estado peruano declaró el estado de emergencia en los distritos de San Martín de Porres y San Juan de Lurigancho de la provincia de Lima del departamento de Lima, a fin de incluir a los distritos de Cercado de Lima y Lince dentro de sus alcances, por el plazo de (60) días calendario, a partir del 11 de octubre de 2023.

● El motivo de la declaratoria es incremento del accionar criminal, el cual pone en riesgo y peligro a la ciudadanía e impacta en la seguridad y el orden interno. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 8 de noviembre de 2023.»

UCRANIA.

17-11-2023 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.º 4132/28-194/501-139368.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y, en referencia a sus anteriores comunicaciones n.º 4132/28-110-17626, de 28 de febrero de 2022, n.º 4132/28-194/600-1798[8], de 4 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-19782, de 16 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-[22806], de 28 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-29977, de 29 de abril de 2022, n.º 4132/28-194/501-39692, de 8 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-42891, de 17 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-63210, de 19 de agosto de 2022, n.º 4132/28-194/501-104500, de 16 de diciembre de 2022, n.º 4132/28-194/501-16855, de 14 de febrero de 2023, n.º 4132/28-194/501-60498, de 25 de mayo de 2023, y n.º 4132/28-194/501-103419, [de 30 de agosto de 2023,] tiene el honor de adjuntar a la presente una nueva comunicación sobre medidas de suspensión, de conformidad con las obligaciones contraídas por el Gobierno de Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General la expresión de su más alta consideración.

Anexo, 1 página.

Nueva York, 17 de noviembre de 2023.

ANEXO

En relación con la agresión militar en curso de la Federación de Rusia contra Ucrania, a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania y de conformidad con el artículo 106, apartado 20, de la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana sobre régimen jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el Decreto Presidencial n.º 734/2023, de 6 de noviembre de 2023, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

Dicho decreto se aprobó mediante la Ley n.º 3429-IX, de 8 de noviembre de 2023, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

La ley se anunció inmediatamente en los medios de comunicación. Su fecha de entrada en vigor es el 10 de noviembre de 2023.

Por medio del citado decreto, se prorrogó la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 90 días desde las 05.30 horas del 16 de noviembre de 2023.

El Decreto entró en vigor a la vez que la Ley por la que se aprueba el Decreto Presidencial.»

UCRANIA.

02-01-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.º 4132/28-194/501-533.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y, en referencia a su anterior comunicación.

N.º 4132/28-194/501-139368, de 17 de noviembre de 2023, tiene el honor de adjuntar una comunicación aclaratoria relativa a la suspensión de determinadas obligaciones del Gobierno de Ucrania en virtud del artículo 4, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente de Ucrania aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General la expresión de su más alta consideración.

Anexo, 1 página.

Nueva York, 2 de enero de 2024.

ANEXO

Comunicación relativa a las medidas de suspensión de obligaciones

Como consecuencia de la agresión militar en curso de la Federación de Rusia contra Ucrania, a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania y de conformidad con la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana sobre régimen jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el Decreto Presidencial n.º 734/2023, de 6 de noviembre de 2023, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

Dicho decreto se aprobó mediante la Ley n.º 3429-IX, de 8 de noviembre de 2023, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania. La ley entró en vigor simultáneamente a la entrada en vigor del citado decreto, el 10 de noviembre de 2023. La Ley se anunció inmediatamente en los medios de comunicación.

En virtud de este Decreto, se prorrogó la vigencia de la ley marcial por un plazo de 90 días, a contar desde las 5.30 horas del 16 de noviembre de 2023.»

SUDÁN DEL SUR.

05-02-2024 ADHESIÓN.

05-05-2024 ENTRADA EN VIGOR.

UCRANIA.

16-02-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.º 4132/28-194/501-22561.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y, en referencia a sus anteriores comunicaciones n.º 4132/28-110-17626 de 28 de febrero de 2022, n.º 4132/28-194/600-1798[8] de 4 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-19782[16] de 16 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-22806[16] de 28 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-29977 de 29 abril de 2022, n.º 4132/28-194/501-39692 de 8 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-42891 de 17 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-63210 de 19 de agosto de 2022, n.º 4132/28-194/501-104500 de 16 de diciembre de 2022, n.º 4132/28-194-501 de 16855 de 14 de febrero de 2023, n.º 4132/28-194/501-60498 de 25 de mayo de 2023, n.º 4132/28-194/501-103419 de 30 de agosto de 2023 y n.º 4132/28-194/501-533 de 2 de enero de 2024, tiene el honor de adjuntar una nueva comunicación relativa a la suspensión de determinadas obligaciones del Gobierno de Ucrania en virtud del artículo 4, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente de Ucrania aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General la expresión de su más alta consideración.

Anexo, 1 página.

Nueva York, 16 de febrero de 2024.

ANEXO

Como consecuencia de la agresión militar en curso de la Federación de Rusia contra Ucrania, a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania y de conformidad con la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana sobre régimen jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el Decreto Presidencial n.º 49/2024, de 05 de febrero de 2024, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

El Decreto se aprobó mediante la Ley ucraniana de 06 de febrero de 2024 n.º 3564-IX por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania. La ley entró en vigor simultáneamente a la entrada en vigor del citado decreto, el 13 de febrero de 2024. La Ley se anunció inmediatamente en los medios de comunicación.

En virtud de este Decreto se prorrogó la vigencia de la ley marcial por un plazo de 90 días, a contar desde las 05.30 horas del 14 de febrero de 2024.»

– NITI 19661216202.

PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 02-04-1985, n.º 79 y 04-05-1985, n.º 107.

ALEMANIA.

31-10-2023 RETIRADA PARCIAL DE UNA RESERVA REALIZADA EN SU ADHESIÓN.

«...la República Federal de Alemania retira la reserva que formuló en el momento del depósito de su instrumento de [adhesión], el 25 de agosto de 1993, respecto al artículo 5, párrafo 2, letra a), en la medida en que se refiere a comunicaciones «...c) en las que se denuncie la vulneración del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en la medida en que la vulneración denunciada afecte a derechos distintos a los garantizados por dicho Pacto.»

* * *

El resto de la reserva tiene el siguiente tenor:

La República Federal de Alemania formula una reserva al artículo 5, párrafo 2, letra a), en el sentido de que la competencia del Comité no se aplicará a comunicaciones.

a)

que hayan sido sometidas ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales, o.

b)

en las que se denuncie una vulneración de derechos ocurrida a raíz de acontecimientos acaecidos antes de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para la República Federal de Alemania.»

– NITI 19950201200.

CONVENIO MARCO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS MINORÍAS NACIONALES.

Estrasburgo, 1 de febrero de 1995. BOE: 23-01-1998, n.º 20; 12- 02 -1989, n.º 37 y 14-02-1998, n.º 39.

RUSIA.

03-01-2024 DENUNCIA.

01-08-2024 EFECTOS.

– NITI 20050516200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS.

Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE 10-09-2009, n.º 219.

UCRANIA.

04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.

07-12-2023 EFECTOS.

DECLARACIÓN:

«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.

En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.

En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:

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