Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
– NITI 20061213200.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Nueva York, 13 de diciembre de 2006. BOE: 21-04-2008, n.º 96.
SUDÁN DEL SUR.
05-02-2024 ADHESIÓN.
06-03-2024 ENTRADA EN VIGOR.
BUTÁN.
13-03-2024 RATIFICACIÓN.
12-04-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas:
RESERVAS:
«El Reino de Bután no se considera obligado por las siguientes disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: párrafo 1(a) y párrafo 2 del artículo 18, párrafos 1(b) y (c) del artículo 23, párrafos 1(c) del artículo 27 y sección (a) (ii) del artículo 29.»
– NITI 20061213201.
PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Nueva York 13, de diciembre de 2006. BOE: 22-04-2008, n.º 97.
SUDÁN DEL SUR.
05-02-2024 ADHESIÓN.
06-03-2024 ENTRADA EN VIGOR.
LIECHTENSTEIN.
18-12-2023 RATIFICACIÓN.
17-01-2024 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración con respecto al artículo 24, apartado 2 (a) y 2 (b):
DECLARACIÓN:
«El sistema educativo del Principado de Liechtenstein ya está firmemente comprometido con la inclusión y brinda a los niños y las niñas con discapacidad la oportunidad de recibir su educación tanto en un centro ordinario como en un centro de educación especial. La decisión se toma teniendo en cuenta el mejor interés del menor, sus necesidades individuales y la preferencia manifestada por los progenitores. El Principado del Liechtenstein declara que entiende que su sistema educativo es conforme con el artículo 24, párrafo 2, letras a) y b), de la Convención.»
– NITI 20071025200.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y EL ABUSO SEXUAL.
Lanzarote, 25 de octubre de 2007. BOE: 12-11-2010, N º 274.
UCRANIA.
04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
07-12-2023 EFECTOS.
DECLARACIÓN:
«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.
En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
– NITI 20081210200.
PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
Nueva York, 10 de diciembre de 2008. BOE: 25-02-2013, n.º 48.
SUDÁN DEL SUR.
05-02-2024 ADHESIÓN.
05-05-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20111219200.
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A UN PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES.
Nueva York, 19 de diciembre de 2011. BOE: 31-01-2014, n.º 27.
KAZAJISTÁN.
07-02-2024 RATIFICACIÓN.
07-05-2024 ENTRADA EN VIGOR.
B. MILITARES
B.A Defensa.
– NITI 19490404200.
TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE (OTAN).
Washington, 4 de abril de 1949. BOE: 31-05-1982 n.º 129.
SUECIA.
07-03-2024 ADHESIÓN.
07-03-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19901119200.
TRATADO SOBRE FUERZAS ARMADAS CONVENCIONALES EN EUROPA (FACE).
París, 19 de noviembre de 1990. BOE: 27-11-1992, n.º 285 y 12-12-1992, n.º 298 (CE).
BIELORRUSIA.
30-10-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 30-10-2023.
«[...] declara por la presente que, en virtud del artículo 60 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, la República de Bielorrusia suspendió el Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, de 19 de noviembre de 1990, respecto de la República de Polonia y la República Checa. La República de Bielorrusia cumplirá las obligaciones que le impone el mencionado tratado respecto de los demás Estados-participantes adecuadamente y de buena fe. [...].»
BULGARIA.
06-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 07-11-2023.
«[El] incumplimiento reiterado por parte de la Federación de Rusia de las obligaciones dimanantes del Tratado FACE y su reciente decisión de retirarse del Tratado se producen en un contexto de desprecio sistemático por una serie de acuerdos en materia de desarme, no proliferación y control armamentístico. El acto más grave de todos ha sido la guerra de agresión que [la] Federación de Rusia ha emprendido contra Ucrania en contravención de los principios y objetivos fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas y de la OSCE, así como del objeto y fin del propio Tratado FACE.
Estas acciones de la Federación de Rusia han alterado significativamente el contexto de aplicación del Tratado FACE en cuanto documento estratégico vinculante, y han afectado a la naturaleza de las obligaciones que el Tratado impone a los Estados Parte. Una futura aplicación asimétrica del Tratado FACE, sin la participación de la Federación de Rusia, no basta para alcanzar los objetivos del Tratado de instaurar un equilibrio, transparencia y previsibilidad militares en relación con las fuerzas armadas convencionales en Europa.
Por lo tanto, a la luz de los factores anteriormente mencionados, que han creado una situación de especial urgencia, la República de Bulgaria, en el ejercicio de los derechos que le confiere el Derecho internacional, ha decidido suspender la aplicación del Tratado FACE en sus relaciones con los demás Estados Parte a partir del 7 de noviembre de 2023. Al mismo tiempo, la República de Bulgaria mantiene su compromiso con la consolidación de la confianza, la reducción de la amenaza militar y el fomento de la transparencia y del control efectivo de las armas convencionales como elementos ineludibles para la estabilidad y la seguridad en Europa.
Por otra parte, la República de Bulgaria solicita al Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos que notifique la decisión de Bulgaria al resto de Estados Parte del Tratado FACE.»
FRANCIA.
07-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 07-12-2023.
«La República Francesa notifica por la presente su decisión de suspender el Tratado FACE así como el Documento acordado entre los Estados Parte en el Tratado FACE de 1996. Esta decisión se ha tomado a la luz de las consecuencias de la retirada de Rusia del Tratado FACE, y surtirá efecto a partir del 7 de diciembre de 2023.
La Federación de Rusia ha optado por retirarse del Tratado FACE, y su decisión ha surtido efecto a partir del 7 de noviembre de 2023. Esta decisión vulnera un tratado firmado en 1990 para reforzar la confianza y reducir el riesgo de conflictos en el continente europeo. Con esta retirada, Rusia opta de nuevo por desvincularse de los marcos actuales de control de armas convencionales.
La retirada de Rusia constituye una nueva etapa en el cuestionamiento por Rusia de la estructura de seguridad en Europa. Desde el 24 de febrero de 2022, Rusia, apoyada por Bielorrusia, está perpetrando una guerra de agresión ilegal e injustificada contra Ucrania, violando el Derecho internacional y los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas, el Decálogo de Helsinki, y la Carta de París para una Nueva Europa. Esta guerra de agresión es contraria también a los objetivos y principios del Tratado FACE.
El Tratado FACE se instituyó para favorecer la estabilidad y la seguridad en Europa y para eliminar la capacidad de atacar por sorpresa o emprender una acción ofensiva de gran envergadura en Europa. Al tiempo que reconoce el papel del Tratado FACE como piedra angular de la seguridad euroatlántica, Francia considera también que la retirada de Rusia y su guerra de agresión contra Ucrania hacen ya imposible la consecución del objetivo del Tratado FACE.
El Tratado FACE ha permitido establecer un mecanismo de contención, transparencia y verificación sobre la base de compromisos jurídicamente vinculantes con vistas a distribuir las dotaciones de armas convencionales en la zona de aplicación del Tratado. Al estar fundamentadas las obligaciones derivadas del Tratado FACE en los principios de equilibrio mutuo de las fuerzas militares en Europa y de reciprocidad jurídica, la retirada de Rusia, que dispone que gran parte de esas dotaciones y cuyo territorio constituye una parte importante de la zona de aplicación del Tratado, pone en serio peligro la viabilidad del Tratado en su conjunto.
La República Francesa lamenta la decisión de Rusia de retirarse del Tratado FACE, así como de que se haya hecho necesaria una suspensión del mismo. No obstante, a pesar de los años de esfuerzos para animar a Rusia a volver a una actitud conforme al Tratado, no se ha logrado convencerla de que deponga su actitud destructora. Para la República Francesa siguen revistiendo una enorme importancia los mecanismos de control de armas convencionales y los principios fundamentales sobre los que se sustentan, entre ellos los proclamados en el Decálogo de Helsinki y la Carta de París para una nueva Europa. La República Francesa subraya su decisión de suspender sus obligaciones, en lugar de retirarse del Tratado FACE, para poder conservar la posibilidad de retomar eventualmente la ejecución del Tratado.
La República Francesa agradecerá al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos que comparta esta notificación con todos los Estados Partes en el Tratado FACE.»
DINAMARCA.
07-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 08-04-2024.
«[...] Dinamarca ha decidido suspender su participación en el Tratado FACE respecto a todos los Estados Parte por las siguientes razones:
El objetivo del Tratado FACE era instaurar la estabilidad y la seguridad en Europa y, como prioridad fundamental, anular la capacidad de lanzar un ataque sorpresa y de iniciar una ofensiva a gran escala en dicho continente. En contravención del objeto y fin del Tratado FACE, la Federación de Rusia emprendió el 24 de febrero de 2022 su invasión total de Ucrania, país contra el que sigue librando una guerra de agresión.
El 9 de junio de 2023, la Federación de Rusia notificó su retirada del Tratado FACE con efectos a partir del 7 de noviembre de 2023. Cabe señalar que la participación de la Federación de Rusia en el Tratado FACE resultaba fundamental para que los Estados Parte firmaran dicho tratado.
Estos acontecimientos extraordinarios han cambiado fundamentalmente la base y las circunstancias de la celebración del Tratado FACE, obstaculizan la consecución del objeto y fin del convenio y han modificado radicalmente el alcance de las obligaciones de los Estados Parte.
Dinamarca mantiene su compromiso con los principios del Tratado FACE, a saber, el control eficaz de las armas convencionales, como un elemento clave para la seguridad euroatlántica. Por este motivo, Dinamarca ha decidido suspender su participación en el Tratado FACE, a fin de posibilitar el retorno a dicho tratado en un futuro. La suspensión del Tratado FACE por parte de Dinamarca entrará en vigor 150 días después de la recepción de esta Nota verbal.
Dinamarca solicita al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos que transmita esta notificación a todos los Estados Parte del Tratado FACE.»
REPÚBLICA CHECA.
07-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 07-11-2023.
«La República Checa,
en su condición de miembro de la OTAN y de Estado Parte del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa (Tratado FACE),
haciendo referencia a la Declaración del Consejo del Atlántico Norte sobre la respuesta aliada a la retirada de Rusia del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, de 7 de noviembre de 2023,
suspende temporalmente, en el ejercicio de los derechos que le confiere el Derecho internacional, la aplicación del Tratado FACE.»
PAÍSES BAJOS.
07-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 07-12-2023.
«El Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que la retirada de la Federación de Rusia del Tratado FACE, el 7 de noviembre de 2023, junto con la guerra de agresión que libra de manera continuada contra Ucrania y que contraviene los objetivos del Tratado, no puede quedar sin consecuencias para las relaciones entre los Estados Parte del Tratado FACE. En particular, el Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que las circunstancias actuales difieren esencialmente de aquellas en las que se celebró el Tratado FACE. Resulta evidente que los Estados Parte no previeron, en su momento, este cambio en las circunstancias, y que las que existían en aquel momento constituían una base esencial para el consentimiento de los Estados Parte en obligarse por el Tratado FACE. Además, el cambio en las circunstancias tiene por efecto la modificación radical del alcance de las obligaciones que todavía deben cumplirse en virtud del Tratado FACE.
Por lo tanto, el Gobierno del Reino de los Países Bajos notifica su suspensión de la aplicación del Tratado FACE, que surtirá efecto a partir del 7 de diciembre de 2023. Es urgente proceder a la suspensión para que el Gobierno del Reino de los Países Bajos pueda adoptar todas las medidas que sean necesarias para su seguridad y la de otros Estados Parte.
El Gobierno del Reino de los Países Bajos solicita al depositario que confirme la recepción de la presente Nota y que traslade a los demás Estados Parte del Tratado FACE la presente declaración sobre la suspensión de la aplicación.»
ESTADOS UNIDOS.
07-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 07-12-2023.
«La Embajada, en nombre de los Estados Unidos de América, notifica por la presente la decisión de los Estados Unidos de América de suspender todas las obligaciones que les incumben en virtud del Tratado FACE y del Documento acordado entre los Estados Parte en el Tratado FACE de 1996, entre ellos y cualquier otro Estado miembro, a la luz de un cambio fundamental en las circunstancias. La suspensión surtirá efecto a partir del 7 de diciembre de 2023.
Con arreglo al Derecho internacional consuetudinario, y tal y como se recoge en el artículo 62 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Estados podrán alegar un cambio fundamental en las circunstancias como causa para suspender la aplicación de un tratado. La guerra de agresión total emprendida por la Federación de Rusia contra otro Estado parte del Tratado FACE, junto con la retirada de la Federación de Rusia de dicho tratado, constituyen un cambio fundamental en las circunstancias.
En el momento de la celebración del Tratado FACE, los Estados signatarios no previeron que un Estado parte invadiría totalmente a otro y libraría una guerra de agresión que acabaría por trastocar el panorama europeo de seguridad. La invasión total que la Federación de Rusia inició contra Ucrania en febrero de 2022 es el conflicto armado de mayor envergadura y trascendencia que ha conocido Europa desde la Segunda Guerra Mundial, y ha llevado a un buen número de Estados, entre los que se encuentran los Estados Unidos, a prestar un considerable apoyo político, económico y material a la defensa de Ucrania. El Tratado FACE se creó para evitar precisamente este tipo de guerra convencional a gran escala, que se disputa además con las mismas fuerzas convencionales que dicho tratado pretende limitar.
El Preámbulo del Tratado FACE recoge que la motivación de los Estados firmantes era “la necesidad de evitar todo conflicto militar en Europa” y que estaban “[c]omprometidos con” un equilibrio seguro y estable de las fuerzas armadas convencionales en Europa a niveles más bajos que antes, con el objetivo de “eliminar como cuestión altamente prioritaria, la capacidad de lanzamiento de ataques por sorpresa y de iniciación de acciones ofensivas a gran escala en Europa”. Una guerra de agresión total por un Estado parte contra otro supone una desviación radical del contexto en el que las Partes contrajeron las obligaciones que se derivan del Tratado FACE y erosiona la base misma del consentimiento en obligarse de los Estados Parte.
Además, una premisa esencial y fundamental de la celebración del Tratado FACE fue la participación ininterrumpida de la Federación de Rusia. Hubiera sido inconcebible que los Estados firmantes celebraran el tratado, con las restricciones que eso supone para sus propias fuerzas, sin restringir del mismo modo las fuerzas armadas convencionales de la Federación de Rusia. Por ello, la retirada de la Federación de Rusia del Tratado FACE, si bien amparada por el derecho general previsto en su artículo XIX, supone un cambio fundamental en las circunstancias que conformaron la base misma del consentimiento en obligarse de los Estados Parte.
Leídas juntas, la retirada de la Federación de Rusia del Tratado FACE y su guerra de agresión en curso han transformado radicalmente el alcance de las demás obligaciones previstas por el Tratado FACE. Las acciones de Rusia han dado a dichas obligaciones un cariz sustancialmente diferente al que revestían las contraídas originariamente. Urge que los Estados Unidos suspendan sus obligaciones para poder adoptar todas las medidas necesarias para su seguridad y la de sus aliados, a la luz del rápido desarrollo de los acontecimientos y del hecho de que Rusia no está ya limitada por el Tratado FACE.
Los Estados Unidos hacen hincapié en que eligen suspender sus obligaciones en lugar de retirarse del Tratado FACE ante la posibilidad de que se reviertan las nuevas circunstancias y para dejar abierta la puerta a que el Tratado FACE vuelva a aplicarse en tal caso.
Los Estados Unidos lamentan tanto el cambio fundamental en las circunstancias como la necesidad de adoptar esta suspensión. No obstante, los esfuerzos que los Estados Unidos y otros Estados Parte llevan años realizando, entre otros, la adopción de contramedidas lícitas y otras acciones destinadas a hacer que la Federación de Rusia retome el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado FACE y ponga fin a su invasión total de Ucrania, no han persuadido a Rusia de abandonar la senda de la destrucción.
La Embajada de los Estados Unidos de América solicita al depositario que remita cuanto antes la presente nota a los demás Estados Parte del Tratado FACE.»
REINO UNIDO.
07-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 07-12-2023.
«[...]. Tengo además el honor de comunicarles la decisión del Gobierno de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de suspender su participación en el Tratado.
El fundamento jurídico para dicha suspensión es el cambio fundamental en las circunstancias provocado por la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania y su retirada del Tratado el 7 de noviembre de 2023.
El Reino Unido solicita por la presente que el depositario traslade su decisión a los Estados Parte del Tratado. El Reino Unido comunica que la suspensión surtirá efecto transcurridos treinta días a partir de la fecha de la presente notificación.»
CANADÁ.
07-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 07-02-2024.
«[...] el Gobierno de Canadá ha decidido suspender la aplicación del Tratado en su totalidad, con efectos a partir de tres meses después de la fecha de la presente carta (es decir, el 7 de febrero de 2024), de conformidad con el Derecho internacional.
Canadá adoptó esta decisión después de que la Federación de Rusia resolviera retirarse del Tratado mientras persevera en su agresión contra Ucrania, otro Estado parte del Tratado. La retirada de Rusia cambiará fundamentalmente las condiciones que dieron lugar a la adopción del Tratado y obstaculizará de forma considerable su aplicación ininterrumpida, tal y como se concibió inicialmente, por el resto de Estados Parte.
Canadá condena las repercusiones que tendrá la retirada de Rusia sobre la aplicación del Tratado, el control de armas y la arquitectura de seguridad en Europa y, en líneas más generales, sobre el orden internacional basado en normas.
Canadá mantiene su compromiso de ampliar el marco de control de armas y de cooperar con sus aliados y socios para buscar formas de reforzar la infraestructura de seguridad en Europa. Es importante que el espíritu de transparencia y apertura que informa el Tratado siga dirigiendo la política europea de seguridad.
Le agradecería que, en su condición de depositario del Tratado, su Gobierno trasladase la presente notificación a los demás Estados Parte del Tratado.»
LUXEMBURGO.
07-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 07-11-2023.
«[...]. El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo desea comunicar por la presente al depositario su plena suspensión de la aplicación del Tratado FACE, mencionado anteriormente, de conformidad con el artículo 65, párrafo 1, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969.
El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo basa su decisión, con arreglo al artículo 62 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en el hecho de que las circunstancias actuales difieren fundamentalmente de aquellas en las que se celebró el Tratado FACE.
La retirada de la Federación de Rusia del Tratado FACE erosiona el principio de reciprocidad, básico en dicho tratado, e impone a los Estados Parte obligaciones desproporcionadas y excesivamente onerosas.
Además, la invasión ilegítima e ilegal de Ucrania por parte de la Federación de Rusia ha transformado fundamentalmente los cimientos de la arquitectura de seguridad europea y ha socavado su estabilidad. El anterior contexto de seguridad europea fue un factor esencial para que los Estados Parte consintieran en obligarse por el Tratado FACE.
El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo considera que la retirada de la Federación de Rusia del Tratado FACE, el 7 de noviembre de 2023, junto con la guerra de agresión que la Federación de Rusia libra actualmente contra Ucrania y que contraviene los objetivos del Tratado FACE, no puede quedar sin consecuencias para las relaciones entre los Estados Parte del Tratado FACE.
Por todo ello, la Embajada del Gran Ducado de Luxemburgo en La Haya solicita al depositario que confirme la recepción de la presente nota e informe a todos los Estados Parte del Tratado FACE de la decisión del Gran Ducado de Luxemburgo de suspender su aplicación.»
BÉLGICA.
07-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO.
«La Embajada del Reino de Bélgica en La Haya [...] tiene el honor de notificar al Gobierno del Reino de los Países Bajos, en su condición de depositario del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, de 19 de noviembre de 1990 (en lo sucesivo, “el Tratado FACE”), la decisión del Reino de Bélgica de suspender la aplicación del mencionado Tratado. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 65 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, el Reino de Bélgica desea informar a los demás Estados Parte de la razón de la plena suspensión de la aplicación del Tratado FACE.
Dos circunstancias, que constituían una base esencial del consentimiento de los Estados Parte en obligarse por el Tratado FACE, han cambiado fundamentalmente desde su celebración, modificando de manera radical el alcance de las obligaciones que aún deben cumplirse en virtud del Tratado FACE.
En primer lugar, la invasión de Ucrania que la Federación de Rusia inició en febrero de 2022 ha modificado radicalmente el panorama europeo de seguridad. Ha socavado la estabilidad del continente europeo, que constituía una base esencial del consentimiento de los Estados Parte en obligarse por el Tratado FACE.
En segundo lugar, la retirada de la Federación de Rusia del Tratado FACE ha convertido el cumplimiento continuado de las obligaciones derivadas de dicho tratado en una tarea desproporcionada y excesivamente onerosa. La retirada de la Federación de Rusia del Tratado FACE ha cambiado esencialmente el factor de reciprocidad, que es uno de sus elementos centrales.
La invasión de Ucrania por parte de la Federación de Rusia, junto con su retirada del Tratado FACE, modifica radicalmente el alcance de las obligaciones que aún deben cumplirse en virtud del Tratado FACE, de manera tal que ya no es razonable esperar su cumplimiento.
El Reino de Bélgica, que mantiene su pleno compromiso, en la mayor medida posible, con el principio pacta sunt servanda y su voluntad de proteger el marco jurídico en materia de control de armas en Europa, considera por tanto que la plena suspensión de la aplicación del Tratado FACE es una medida adecuada y proporcionada a la luz de las circunstancias descritas con anterioridad.
La Embajada del Reino de Bélgica solicita respetuosamente al Gobierno del Reino de los Países Bajos, en su condición de depositario del Tratado FACE, que informe a todos los Estados Parte de dicho Tratado de la decisión del Reino de Bélgica de suspender su aplicación.»
GRECIA.
09-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 09-11-2023.
«La Embajada del República Helénica en La Haya [...] tiene el honor de referirse al Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa (FACE), del que es depositario el Gobierno del Reino de los Países Bajos.
El Tratado FACE es la piedra angular de la arquitectura de seguridad euroatlántica. La decisión de la Federación de Rusia de retirarse de él, así como la guerra de agresión contra Ucrania, contravienen el objeto y fin del Tratado FACE, ignorando el control de armas y los principios clave de reciprocidad, transparencia, cumplimiento, verificación y consentimiento de la nación anfitriona y han socavado la seguridad euroatlántica y el orden internacional basado en normas.
Por lo tanto, la República Helénica ha decidido suspender la aplicación del Tratado FACE durante tanto tiempo como sea necesario, con arreglo a los derechos que le confiere el Derecho internacional y en consonancia con la decisión adoptada (el 7 de noviembre de 2023) por el Consejo del Atlántico Norte sobre la respuesta aliada a la retirada de Rusia del Tratado.»
ALEMANIA.
10-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 12-04-2024.
«El Ministerio de Asuntos Exteriores [...] tiene el honor [...] de informar al Gobierno del Reino de los Países Bajos, en su condición de depositario del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, hecho en París el 19 de noviembre de 1990 (en lo sucesivo, el “Tratado FACE”), de que la República Federal de Alemania ha decidido suspender la aplicación del Tratado FACE respecto de todos los Estados Parte por las siguientes razones: El 9 de junio de 2023, la Federación de Rusia notificó su retirada del Tratado FACE con efectos a partir del 7 de noviembre de 2023. Desde el 24 de febrero de 2022, la Federación de Rusia, apoyada por Bielorrusia, ha estado librando una guerra de agresión contra Ucrania que contraviene sustancialmente el objeto y fin del Tratado FACE. La retirada de la Federación de Rusia del Tratado FACE es la última de una serie de acciones que socavan de manera sistemática la arquitectura de seguridad europea. La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania constituye una vulneración flagrante de los principios fundamentales del Derecho internacional, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, el Acta Final de la CSCE y la Carta de París. Ambas acciones son acontecimientos imprevistos de naturaleza extraordinaria que han afectado de manera adversa los intereses supremos de la República Federal de Alemania.
Estas acciones han alterado significativamente la base sobre la que se celebró el Tratado FACE, que se caracterizaba por los principios de no violencia, soberanía e integridad territorial de todos los Estados. El objetivo primordial de los Estados Parte era construir la estabilidad y la seguridad en Europa y eliminar la capacidad de lanzar ataques sorpresa y ofensivas a gran escala. Para la República Federal de Alemania, estos aspectos constituían una base esencial para obligarse por el Tratado FACE. Dado que las obligaciones contraídas en virtud del Tratado FACE descansaban sobre los principios de equilibrio mutuo de las fuerzas militares en Europa y reciprocidad jurídica, la retirada definitiva de Rusia del Tratado ha afectado fundamentalmente también al alcance del resto de obligaciones nacidas del Tratado FACE. Esto es así porque, debido tanto al diseño del Tratado FACE como al peso de Rusia como Estado parte, dichas obligaciones han pasado en buena medida a ser unilaterales y han perdido sus mayores beneficios.
La República Federal de Alemania mantiene su compromiso con los principios rectores del Tratado FACE, que sustentan el control efectivo de las armas convencionales como un elemento clave para la seguridad euroatlántica. Por ello, la República Federal de Alemania ha decidido suspender las obligaciones que le impone el Tratado FACE y dejar abierta la posibilidad de volver a aplicarlo en el futuro.
La República Federal de Alemania notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos la entrada en vigor de la suspensión de las obligaciones que el Tratado FACE impone a Alemania 150 días después de la recepción de la presente Nota verbal.
La República Federal de Alemania solicita al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos que transmita esta notificación a todos los Estados Parte del Tratado FACE.»
RUMANÍA.
14-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 14-12-2023.
«La Embajada de Rumanía [...] tiene el honor de referirse al Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa (París, 19 de noviembre de 1990) (en lo sucesivo, “el Tratado”), del que es depositario el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos.
Por la presente, la Embajada comunica al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos la intención de Rumanía de suspender la aplicación de dicho tratado, así como la del Documento acordado entre los Estados Parte en el Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa (Viena, 31 de mayo de 1996; el Documento de Flanco), entre Rumanía y los demás Estados Parte.
La suspensión del Tratado entrará en vigor el 14 de diciembre de 2023.
Rumanía ha adoptado esta decisión a la luz de la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania en curso, así como de la retirada de la Federación de Rusia del Tratado. Juntas, estas acciones equivalen a un cambio fundamental en las circunstancias, imprevisible en el momento de celebración del Tratado, y que afecta a la base fundamental del consentimiento de Rumanía en obligarse por el Tratado, y modifican fundamentalmente las obligaciones que Rumanía tendría que cumplir en virtud de él. La suspensión de la aplicación del Tratado por parte de Rumanía está, por lo tanto, justificada, de conformidad con las normas del Derecho internacional consuetudinario, tal y como queda reflejado en la Convención sobre el Derecho de los Tratados (Viena, 23 de mayo de 1969).
La Embajada de Rumanía solicita al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos que transmita la presente notificación a los demás Estados Parte.»
ISLANDIA.
15-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 18-04-2024.
«El Ministerio de Asuntos Exteriores de Islandia [...] tiene el honor de notificar al Gobierno del Reino de los Países Bajos, en su condición de depositario del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, hecho en París el 19 de noviembre de 1990 (en lo sucesivo, el “Tratado FACE”), que el Gobierno de Islandia ha decidido suspender la aplicación del Tratado FACE.
El Tratado FACE ha sido la piedra angular de la arquitectura de seguridad euroatlántica desde 1990, y su objetivo era construir la estabilidad y seguridad en Europa. La invasión total por parte de la Federación de Rusia de otro Estado Parte del Tratado FACE, Ucrania, supone una violación sin paliativos de los objetivos del Tratado FACE. Además, la Federación de Rusia notificó su retirada del Tratado FACE el 9 de junio de 2023, con efectos a partir del 7 de noviembre de 2023. Estos acontecimientos y acciones extraordinarios de la Federación de Rusia han cambiado fundamentalmente la base y las circunstancias de la celebración del Tratado FACE y menoscaban la seguridad euroatlántica. La participación de la Federación de Rusia en el Tratado FACE resultaba fundamental para que los Estados Parte se obligaran por dicho tratado.
El Gobierno de Islandia hace hincapié en que elige suspender las obligaciones que le impone el Tratado FACE en lugar de retirarse de él para dejar abierta la puerta a que dicho tratado vuelva a aplicarse en caso de que se reviertan las nuevas circunstancias. Islandia mantiene su compromiso con los principios del Tratado FACE, a saber, el control eficaz de armas, la estabilidad y la seguridad en Europa. A la luz de lo anterior, el Gobierno de Islandia ha decidido suspender su participación en [el] Tratado FACE. La suspensión surtirá efecto transcurridos 150 días a partir de la recepción de la presente Nota verbal.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de Islandia solicita al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos que transmita esta notificación a todos los Estados Parte del Tratado FACE.»
GEORGIA.
22-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 22-11-2023.
«El Ministerio se refiere al Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa (FACE), del que es depositario el Reino de los Países Bajos.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de Georgia tiene además el honor de notificar al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos la decisión de Georgia de suspender su participación en el tratado.
El Ministerio de Asuntos Exteriores de Georgia solicita por la presente que el depositario traslade su decisión a los Estados Parte del Tratado FACE.»
NORUEGA.
23-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 21-02-2024.
«[...] El Gobierno del Reino de Noruega ha decidido suspender su participación en el Tratado FACE respecto a todos los Estados Parte por las siguientes razones:
El 9 de junio de 2023, la Federación de Rusia notificó su retirada del Tratado FACE con efectos a partir del 7 de noviembre de 2023. Al igual que otros Estados Parte, Noruega lamenta la retirada de la Federación de Rusia del Tratado. El objeto y fin del Tratado FACE es construir la estabilidad y la seguridad en Europa mediante límites recíprocos a las armas y mecanismos que garanticen la transparencia, así como controlar el cumplimiento de tales límites. El objetivo primordial era eliminar la capacidad de lanzar ataques sorpresa y ofensivas a gran escala en Europa.
La retirada de la Federación de Rusia supone una desviación fundamental del contexto en el que se celebró el Tratado FACE y que constituía la razón esencial para que Noruega y otros Estados Parte consintieran en obligarse por el Tratado. La retirada de la Federación de Rusia obstaculiza el cumplimiento del objeto y fin del Tratado FACE, y ha transformado radicalmente el alcance de las obligaciones de los Estados Parte.
Noruega mantiene su compromiso con los principios del Tratado FACE, a saber, el control eficaz de las armas convencionales, como un elemento clave para la seguridad euroatlántica. Por este motivo, Noruega ha decidido suspender su participación en el Tratado FACE, a fin de posibilitar el retorno a dicho tratado en un futuro.
La suspensión del Tratado FACE por parte de Noruega entrará en vigor 90 días después de la recepción de esta nota verbal.
Noruega solicita al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos que transmita esta notificación a todos los Estados parte del Tratado FACE.»
PORTUGAL.
24-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 24-11-2023.
«La Embajada de Portugal en los Países Bajos [...] tiene el honor de notificar al Gobierno del Reino de los Países Bajos, en su condición de depositario del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, hecho en París el 19 de noviembre de 1990 (en lo sucesivo, el “Tratado FACE”), la intención de la República Portuguesa de suspender su participación en dicho tratado respecto a todos los Estados Parte por las siguientes razones:
La República Portuguesa considera que la retirada de la Federación de Rusia del Tratado FACE, de 7 de noviembre, no es sino la última de una serie de deplorables acciones que socavan de manera sistemática la arquitectura de seguridad euroatlántica y el orden internacional basado en normas, entre las que destaca la guerra de agresión ilegal, no provocada e injustificada que la Federación de Rusia libra actualmente contra Ucrania y que vulnera flagrantemente el Derecho internacional, incluidos el objeto y fin del Tratado FACE.
La República Portuguesa reconoce el papel del Tratado FACE como piedra angular de la arquitectura de seguridad euroatlántica y, asimismo, tiene en cuenta que sería insostenible que el resto de Estados Parte se obligaran por el Tratado FACE y no lo hiciera la Federación de Rusia. Por tanto, la República Portuguesa considera que la retirada de la Federación de Rusia del Tratado FACE supone un cambio fundamental en las circunstancias respecto a las existentes en el momento de la celebración de dicho tratado, lo que puede alegarse como causa para suspender su aplicación, de conformidad con el artículo 62, párrafos 1 y 3, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. En efecto, además del hecho de que la condición de la Federación de Rusia de Parte en el Tratado FACE constituía una base esencial del consentimiento de la República Portuguesa en obligarse por dicho tratado, el efecto de tal retirada también modifica radicalmente el alcance de las obligaciones que la República Portuguesa debe cumplir aún en virtud del Tratado FACE.
Por estos motivos, la República Portuguesa ha decidido suspender su participación en el Tratado FACE, con la intención de dejar la puerta abierta a un posible retorno al Tratado en el futuro, puesto que mantiene su compromiso con los principios del Tratado FACE, a saber, el control eficaz de las armas convencionales, como un elemento clave para la seguridad euroatlántica, la reducción del riesgo militar y la construcción de la confianza sobre la base de los principios fundamentales de transparencia, cumplimiento, verificación y reciprocidad, para contribuir así a la paz y a la seguridad.
La Embajada de Portugal en los Países Bajos solicita al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos que confirme mediante nota verbal la recepción de la presente notificación y que se la transmita a todos los Estados Parte del Tratado FACE, en virtud y a los fines de los artículos 65 y 67 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Mientras se prepara la suspensión de la participación de la República Portuguesa en el Tratado FACE, se solicita asimismo al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos que informe a la Embajada de Portugal en los Países Bajos de cualquier objeción que las intenciones de la República Portuguesa puedan suscitar durante los tres meses siguientes a la notificación remitida a dichos Estados Parte.»
POLONIA.
28-11-2023 OBJECIÓN A LA COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO HECHA POR BIELORRUSIA EL 30-10-2023.
«En respuesta a la comunicación de la República de Bielorrusia, de 30 de octubre de 2023, en la que se declaraba que “en virtud del artículo 60 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, la República de Bielorrusia suspendió el Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, de 19 de noviembre de 1990, respecto de la República de Polonia”, la República de Polonia formula por la presente su objeción a dicha suspensión, de conformidad con el artículo 65, párrafo 2, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969.»
ITALIA.
28-11-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 07-12-2023.
«La Embajada de Italia, en nombre del Gobierno de la República de Italia, notifica por la presente la decisión de este gobierno de suspender todas las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado FACE y del Documento de Flancos del Tratado FACE, hecho en Viena, el 31 de mayo de 1996, entre dicho gobierno y cualquier otro Estado Parte, a la vista de un cambio fundamental en las circunstancias. La suspensión surtirá efecto a partir del 7 de diciembre de 2023.
Con arreglo al Derecho internacional consuetudinario, y según lo dispuesto en el artículo 62 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Estados podrán alegar un cambio fundamental en las circunstancias como causa para suspender la aplicación de un tratado. La guerra de agresión total iniciada por la Federación de Rusia contra otro Estado parte del Tratado FACE, junto con la retirada de la Federación de Rusia de dicho tratado, constituye un cambio fundamental en las circunstancias. De hecho, la existencia de estas circunstancias fue condición esencial del consentimiento de las Partes en obligarse por el tratado, y el cambio mencionado modifica radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía deban cumplirse en virtud del tratado.
En el momento de la celebración del Tratado FACE, los Estados signatarios no previeron que un Estado parte invadiría totalmente a otro y libraría una guerra de agresión que acabaría por trastocar el panorama europeo de seguridad. La invasión total que la Federación de Rusia inició contra Ucrania en febrero de 2022 es el conflicto armado de mayor envergadura y trascendencia que ha conocido Europa desde la Segunda Guerra Mundial, y ha llevado a un buen número de Estados, entre los que se encuentra la República de Italia, a prestar un considerable apoyo político, económico y material a la defensa de Ucrania. El Tratado FACE se creó para evitar justamente este tipo de guerra convencional a gran escala, que por lo demás se libra con las mismas fuerzas convencionales que dicho tratado pretende limitar.
Una guerra de agresión total por un Estado Parte contra otro supone una desviación radical del contexto en el que las Partes contrajeron las obligaciones derivadas del Tratado FACE y socava el fundamento mismo de su consentimiento en obligarse.
La participación ininterrumpida de la Federación de Rusia fue, por lo demás, condición esencial y fundamental de la celebración del Tratado FACE. Habría sido inconcebible que los Estados signatarios celebraran el tratado, con las restricciones que impone a sus propias fuerzas, en el caso de que no comportara igualmente la limitación de las fuerzas armadas convencionales de la Federación de Rusia. Por ello, la retirada de la Federación de Rusia del Tratado FACE, aunque amparada por el derecho general previsto en su artículo XIX, supone un cambio fundamental en las circunstancias que conformaron el fundamento mismo del consentimiento en obligarse de los Estados Parte.
La retirada de la Federación de Rusia del Tratado FACE, combinada con la guerra de agresión que está librando, ha transformado radicalmente el alcance de las demás obligaciones previstas por el Tratado FACE. Las acciones de Rusia han prestado a dichas obligaciones un cariz sustancialmente distinto del que revestían las contraídas originariamente.
El Gobierno de la República de Italia hace notar que ha optado por suspender sus obligaciones, en vez de retirarse del Tratado FACE, ante la posibilidad de que se restablezcan las circunstancias originales y, en tal caso, se reanude la aplicación del tratado.
La Embajada de Italia solicita al depositario que remita sin dilación la presente nota a los demás Estados Parte del Tratado FACE.»
ESLOVAQUIA.
12-12-2023 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 12-12-2023.
«La Embajada de la República Eslovaca en La Haya [...] tiene el honor de informar al Gobierno del Reino de los Países Bajos, en su condición de depositario del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, hecho en París el 19 de noviembre de 1990 (en lo sucesivo, el “Tratado FACE”), de la decisión de la República Eslovaca de suspender, de conformidad con el Derecho internacional, la aplicación del Tratado FACE en sus relaciones con los Estados Parte de dicho tratado.
La República Eslovaca considera que la invasión total del territorio de Ucrania que la Federación de Rusia inició el 24 de febrero de 2022, seguida de la guerra de agresión en curso contra dicho país y la retirada de la Federación de Rusia del Tratado FACE, el 9 de junio de 2023, con efectos a partir del 7 de noviembre de 2023, es un cambio fundamental en las circunstancias respecto a las existentes en el momento de la celebración del Tratado FACE, que constituían una base esencial del consentimiento de los Estados Parte en obligarse por el Tratado FACE. Este cambio ha transformado radicalmente el alcance de las obligaciones que el Tratado FACE impone a los Estados Parte y e impide el cumplimiento de su objeto y fin. La República Eslovaca solicita al depositario que transmita sin demora esta información a todos los Estados Parte del Tratado FACE.»
BÉLGICA.
02-02-2024 COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL TRATADO CON EFECTOS DESDE EL 07-02-2024.
«El [...] Reino de Bélgica [...] tiene el honor de hacer referencia a su Nota verbal [...] en la que el Reino de Bélgica anunció su decisión de suspender la aplicación del Tratado sobre Fuerzas [Armadas] Convencionales en Europa (en lo sucesivo, el “Tratado FACE”).
El [...] Reino de Bélgica [...] desea notificar [...] que, de conformidad con el Derecho internacional, la suspensión de la aplicación del Tratado FACE entrará en vigor para el Reino del Bélgica el 7 de febrero de 2024.»
C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS
C.A Culturales.
– NITI 20051027200.
CONVENIO MARCO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE EL VALOR DEL PATRIMONIO CULTURAL PARA LA SOCIEDAD.
Faro, 27 de octubre de 2005. BOE: 17-06-2022, n.º 144.
SAN MARINO.
21-02-2024 RATIFICACIÓN.
01-06-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20160703201.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE UN PLANTEAMIENTO INTEGRADO DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y ATENCIÓN EN LOS PARTIDOS DE FÚTBOL Y OTROS ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS.
Saint-Denis, 3 de julio de 2016. BOE: 19-10-2019, n.º 252.
DINAMARCA.
16-01-2024 APROBACIÓN.
01-03-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
DECLARACIONES:
«De conformidad con el párrafo 4 del artículo 16 del convenio, Dinamarca declara que seguirá aplicando el Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y especialmente de partidos de fútbol, de 19 de agosto de 1985 (STE n.º 120) hasta la entrada en vigor del Convenio del Consejo de Europa sobre un planteamiento integrado de protección, seguridad y atención en los partidos de fútbol y otros acontecimientos deportivos (STCE n.º 218) para el Reino de Dinamarca.
De conformidad con el párrafo 1 del artículo 20 del convenio, Dinamarca declara que, hasta nuevo aviso, el convenio no se aplicará a Groenlandia y las Islas Feroe.»
C.B Científicos.
– NITI 19730510200.
ACUERDO ESTABLECIENDO EL LABORATORIO EUROPEO DE BIOLOGÍA MOLECULAR.
Ginebra, 10 de mayo de 1973. BOE: 11-01-1988 n.º 9.
LETONIA.
12-12-2023 ADHESIÓN.
12-12-2023 ENTRADA EN VIGOR.
C.C Propiedad Intelectual e Industrial.
– NITI 18830320200.
CONVENIO DE PARÍS, PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL 20 DE MARZO DE 1883, REVISADO EN BRUSELAS EL 14 DE DICIEMBRE DE 1900, EN WASHINGTON EL 2 DE JUNIO DE 1911, EN LA HAYA EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1925, EN LONDRES EL 2 DE JUNIO DE 1934, EN LISBOA EL 31 DE OCTUBRE DE 1958, EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967.
Estocolmo, 14 de julio de 1967. BOE: 01-02-1974, n.º 28.
FIYI.
19-10-2023 ADHESIÓN.
19-01-2024 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
DECLARACIÓN:
«La República de Fiji no se considera obligada por las disposiciones del párrafo 1) del artículo 28 del convenio.
La República de Fiji adquirirá la condición de miembro de la Unión Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial (Unión de París), creada por el Convenio de París.»
– NITI 19961220201.
TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (WCT)(1996).
Ginebra, 20 de diciembre de 1996. BOE: 18-06-2010, n.º 148.
REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA.
30-01-2024 ADHESIÓN.
30-04-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19990702200.
ACTA DE GINEBRA DEL ARREGLO DE LA HAYA RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Y REGLAMENTO DEL ACTA DE GINEBRA.
Ginebra, 2 de julio de 1999. BOE: 12-12-2003, n.º 297 y 08-10-2011, n.º 243.
ITALIA.
14-12-2023 RATIFICACIÓN.
14-03-2024 ENTRADA EN VIGOR.
C.D Varios.
– NITI 19281122200.
CONVENIO RELATIVO A LAS EXPOSICIONES INTERNACIONALES, MODIFICADO POR LOS PROTOCOLOS DE 10 DE MAYO DE 1948, DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1966 Y DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1972, Y ENMENDADO EL 16 DE FEBRERO DE 1983 Y EL 31 DE MAYO DE 1988.
París, 22 de noviembre de 1928. Gaceta de Madrid: 09-01-1931; BOE: 13-04-1981, n.º 88; 22-02-1985, n.º 46; 16-11-2005, n.º 274.
MICRONESIA.
28-02-2023 ADHESIÓN.
30-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.
LETONIA.
18-01-2024 ADHESIÓN.
31-01-2024 ENTRADA EN VIGOR.
D. SOCIALES
D.A Salud.
– NITI 19881220200.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS.
Viena, 20 de diciembre de 1988. BOE: 10-11-1990, n.º 270.
UCRANIA.
20-11-2023 COMUNICACIÓN.
«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia: https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text...»
– NITI 20131010200.
Convenio de Minamata sobre el Mercurio.
Kumamoto, 10 de octubre de 2013. BOE: 29-01-2022, n.º 25.
MOZAMBIQUE.
19-02-2024 RATIFICACIÓN.
19-05-2024 ENTRADA EN VIGOR.
D.C Turismo.
– NITI 19700927200.
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (OMT).
Ciudad de México, 27-09-1970. BOE: 03-12-1974 n.º 289.
BELICE.
25-07-2022 ADOPCIÓN.
01-01-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19790925200.
ENMIENDA AL ARTÍCULO 38 DEL ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (RESOLUCIÓN 61(III).
Torremolinos, 25 de septiembre de 1979. BOE: n.º 253 de 20-10-2009 y n.º 183 de 29-07-2010.
BELICE.
25-07-2022 ADOPCIÓN.
01-01-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19831014200.
ENMIENDAS AL ARTÍCULO 14 DE LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1970.
Nueva Delhi, 14 de octubre de 1983. BOE: 29-09-2020, n.º 258.
BELICE.
25-07-2022 ADOPCIÓN.
01-01-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20071129200.
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (OMT) RESOLUCIÓN A/RES/521 (XVII).
Cartagena de Indias, 29 de noviembre de 2007. BOE: 08-02-2021, n.º 33.
BELICE.
25-07-2022 ADOPCIÓN.
01-01-2024 ENTRADA EN VIGOR.
D.D Medio Ambiente.
– NITI 19910225200.
CONVENIO SOBRE EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE EN UN CONTEXTO TRANSFRONTERIZO.
Espoo, 25 de febrero de 1991. BOE: 31-10-1997, n.º 261; 20-12-2014, n.º 307 (C.E.).
FRANCIA.
16-01-2024 RETIRADA DE DECLARACIÓN DE EXCLUSIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A LA POLINESIA FRANCESA.
16-01-2024 EFECTOS.
– NITI 19950922200.
ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN.
Ginebra, 22 de septiembre de 1995. BOE: 26-09-2019, n.º 232.
REPÚBLICA DOMINICANA.
18-03-2024 APROBACIÓN.
16-06-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19980910201.
CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL.
Rotterdam, 10 de septiembre de 1998. BOE: 25-03-2004, n.º 73.
BIELORRUSIA.
11-03-2024 ADHESIÓN.
09-06-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19990617201.
PROTOCOLO SOBRE EL AGUA Y LA SALUD AL CONVENIO DE 1992 SOBRE LA PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LOS LAGOS INTERNACIONALES.
Londres, 17 de junio de 1999. BOE: 25-11-2009, n.º 284.
UZBEKISTÁN.
26-12-2023 ADHESIÓN.
25-03-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20010227200.
ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE EN UN CONTEXTO TRANSFRONTERIZO.
Sofía, 27 de febrero de 2001. BOE: 18-09-2014, n.º 227.
FRANCIA.
16-01-2024 APROBACIÓN.
15-04-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20010522200.
CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES.
Estocolmo, 22 de mayo de 2001. BOE: 23-06-2004, n.º 151 y 04-10-2007, n.º 238.
DINAMARCA.
22-03-2024 RETIRADA DE DECLARACIÓN DE EXCLUSIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A GROENLANDIA CON EFECTOS DESDE EL 22-03-2024.
– NITI 20030521202.
PROTOCOLO SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA AL CONVENIO SOBRE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE EN UN CONTEXTO TRANSFRONTERIZO.
Kiev, 21 de mayo de 2003. BOE: 05-07-2010, n.º 162.
FRANCIA.
16-01-2024 APROBACIÓN.
15-04-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20151212200.
Acuerdo de París.
Paris, 12 de diciembre de 2015. BOE: 02-02-2017, n.º 28.
REINO UNIDO.
06-12-2023 EXTENSIÓN TERRITORIAL A GUERNSEY CON EFECTOS DESDE EL 06-12-2023.
– NITI 20161015200.
ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.
Kigali, 15 de octubre de 2016. BOE: 16-12-2021, n.º 300 (A.P.); 09-02-2022, n.º 34 (C.E); 06-10-2023, n.º 239 (E.V.).
GUATEMALA.
11-01-2024 RATIFICACIÓN.
10-04-2024 ENTRADA EN VIGOR.
YIBUTI.
08-03-2024 RATIFICACIÓN.
06-06-2024 ENTRADA EN VIGOR.
TAILANDIA.
03-04-2024 RATIFICACIÓN.
02-07-2024 ENTRADA EN VIGOR.
D.E Sociales.
– NITI 19921105200.
CARTA EUROPEA DE LAS LENGUAS REGIONALES O MINORITARIAS.
Estrasburgo, 05 de noviembre de 1992. BOE: 15-09-2001, n.º 222 y 23-11-2001, n.º 281.
PAÍSES BAJOS.
16-01-2024 DECLARACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL A LA ISLA DE BONAIRE, SAN EUSTAQUIO Y SABA.
22-01-2024 EFECTOS.
DECLARACIÓN:
«El Reino de los Países Bajos acepta la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias para la parte caribeña de los Países Bajos (las islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba).
El Reino de los Países Bajos declara, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 y con el párrafo 1 del artículo 3 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, que aplicará al idioma papiamento (papiamentu) en la Isla de Bonaire las disposiciones de la Parte III de la Carta detalladas a continuación:
En el artículo 8,
párrafo 1, apartados b.i, c.iii, e.iii, g.
En el artículo 9,
párrafo 1, apartados a.i, a.ii, a.iv, b.i, c.i, c.ii, c.iii.
En el artículo 10,
párrafo 1, apartado a.iv.
párrafo 2, apartados a, b, d, f, g.
párrafo 4, apartados a, b.
párrafo 5.
En el artículo 11,
párrafo 1, apartados a.ii, d, e.i.
párrafo 2.
En el artículo 12,
párrafo 1, apartados a, b, d, e, f.
párrafo 2.
párrafo 3.
En el artículo 13,
párrafo 1, apartados a, c, d.
párrafo 2, apartados b, e.»
REPÚBLICA CHECA.
28-02-2024 DECLARACIÓN.
«La República Checa complementa su Declaración en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 y el párrafo 1 del artículo 3 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias como se indica a continuación:
La lengua alemana en la región de Karlovy Vary, en el territorio de los distritos de Cheb, Karlovy Vary y Sokolov, en la región de Liberec, en el territorio del distrito de Liberec, en la región de Ústí nad Labem, en el territorio del distrito de Ústí nad Labem, en la región de Bohemia del Sur, en el territorio del distrito de Český Krumlov, en la región de Moravia-Silesia, en el distrito de Opava, en la región de Pardubice y en el territorio del distrito de Svitavy:
Artículo 8 , párrafo 1 a ii), b ii), c ii), d ii), e i), g, h e i, y párrafo 2 (total de 9 puntos).
Artículo 9 , párrafo 1 a ii), a iii), a iv), b ii), b iii), c ii), c iii) y d, y párrafo 2 a (total de 9 puntos).
Artículo 10 , párrafo 1 a iv), párrafo 2 b y párrafo 5 (total de 3 puntos).
Artículo 11 , párrafo 1 a iii), b (ii), c (ii), d y e i), y párrafo 2 (total de 6 puntos).
Artículo 12 , párrafo 1 a, f y g, párrafo 2 y párrafo 3 (total de 5 puntos).
Artículo 13 , párrafo 1 c (total de 1 punto).
Artículo 14 a y b (total de 2 puntos).
Total de 35 puntos.»
– NITI 20071110200.
CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.
Santiago de Chile, 10 de noviembre de 2007. BOE: 08-01-2011, n.º 7 y 30-04-2011, n.º 103.
COLOMBIA.
23-05-2023 RATIFICACIÓN.
01-08-2023 ENTRADA EN VIGOR.
E. JURÍDICOS
E.C Derecho Civil e Internacional Privado.
– NITI 19540301201.
CONVENIO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO CIVIL.
La Haya, 1 de marzo de 1954. BOE: 13-12-1961 y 24-03-1972.
UCRANIA.
01-12-2023 COMUNICACIÓN.
«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
– NITI 19611005200.
CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
La Haya, 5 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, n.º 229 y 17-10-1978.
RUANDA.
06-10-2023 ADHESIÓN.
05-06-2024 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración y autoridad:
DECLARACIÓN:
«[...] por consideraciones internas, la República de Ruanda desea excluir de la certificación prevista en el Convenio de la Apostilla, en su territorio, aquellos documentos que otorguen un poder para administrar bienes.»
AUTORIDAD:
«Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional.»
KAZAJISTÁN.
26-10-2023 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.
– «El Ministerio de Justicia de la República de Kazajstán, para documentos oficiales de las autoridades judiciales, el registro civil y otros organismos públicos, así como para documentos notariales;
– el Ministerio de Ciencia y Educación Superior de la República de Kazajstán, para documentos oficiales de instituciones de educación superior y/o de posgrado;
– el Ministerio de Educación de la República de Kazajstán, para documentos oficiales de instituciones de educación primaria, secundaria básica, secundaria general y formación profesional;
– el Ministerio del Interior de la República de Kazajstán, para los documentos oficiales de los departamentos adscritos a la policía de migración, los certificados de archivo y las copias de documentos de archivo procedentes del archivo estatal especial del Ministerio del Interior de la República de Kazajstán y sus subdivisiones territoriales;
– el Ministerio de Cultura e Información de la República de Kazajstán, para las referencias de archivo y las copias de los documentos de archivo procedentes de los archivos estatales de la República de Kazajstán;
– la Administración de Justicia de la República de Kazajstán (según se acuerde), para los documentos oficiales del poder judicial;
– el Ministerio de Economía de la República de Kazajstán, para los documentos oficiales de los departamentos adscritos al Ministerio de Economía de la República de Kazajstán y/o sus subdivisiones territoriales;
– la Fiscalía de la República de Kazajstán (según se acuerde), para los documentos oficiales de la Fiscalía y de sus investigaciones y consultas;
– el Ministerio de Defensa de la República de Kazajstán, para los certificados de archivo y las copias de los documentos de archivo procedentes del Archivo Central del Ministerio de Defensa de la República de Kazajstán.
Se autoriza a dichos organismos a delegar en sus órganos territoriales la facultad de expedir la apostilla.»
ANDORRA.
27-10-2023 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.
– «El/la ministre/a d’Afers Exteriors (el ministro o la ministra de Asuntos Exteriores);
– el/la director/a general (el director o la directora general del Ministerio de Asuntos Exteriores);
– el/la director/a d’Afers Jurídics Internacionals i Recursos Humans (el director o la directora de Asuntos Jurídicos Internacionales y Recursos Humanos);
– el/la director/a d’Afers Bilaterals i Consulars (el director o la directora de Asuntos Bilaterales y Consulares);
– el/la director/a d’Afers Multilaterals i Cooperació (el director o la directora de Asuntos Multilaterales y Cooperación); y.
– el/la cap de l’Àrea d’Afers Generals i Jurídics (el jefe o la jefa del Área de Asuntos Generales y Jurídicos).»
CHINA.
22-11-2023 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.
«El Ministerio de Asuntos Exteriores de China es la autoridad competente para fijar la apostilla en los documentos públicos expedidos en China continental. Las siguientes delegaciones de Asuntos Exteriores dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores de China también podrán fijar la apostilla en aquellos documentos públicos expedidos en sus propias jurisdicciones administrativas.
Delegación de Asuntos Exteriores de Hebei.
Delegación de Asuntos Exteriores de Shanxi.
Delegación de Asuntos Exteriores de Mongolia Interior.
Delegación de Asuntos Exteriores de Liaoning.
Delegación de Asuntos Exteriores de Jilin.
Delegación de Asuntos Exteriores de Heilongjiang.
Delegación de Asuntos Exteriores de Shanghái.
Delegación de Asuntos Exteriores de Jiangsu.
Delegación de Asuntos Exteriores de Zhejiang.
Delegación de Asuntos Exteriores de Anhui.
Delegación de Asuntos Exteriores de Fujian.
Delegación de Asuntos Exteriores de Jiangxi.
Delegación de Asuntos Exteriores de Shandong.
Delegación de Asuntos Exteriores de Henan.
Delegación de Asuntos Exteriores de Hubei.
Delegación de Asuntos Exteriores de Hunan.
Delegación de Asuntos Exteriores de Guangdong.
Delegación de Asuntos Exteriores de Guangxi.
Delegación de Asuntos Exteriores de Hainan.
Delegación de Asuntos Exteriores de Chongqing.
Delegación de Asuntos Exteriores de Sichuan.
Delegación de Asuntos Exteriores de Guizhou.
Delegación de Asuntos Exteriores de Yunnan.
Delegación de Asuntos Exteriores de Shaanxi.
Delegación de Asuntos Exteriores de Gansu.
Delegación de Asuntos Exteriores de Changchun.
Delegación de Asuntos Exteriores de Harbin.
Delegación de Asuntos Exteriores de Ningbo.
Delegación de Asuntos Exteriores de Jinan.
Delegación de Asuntos Exteriores de Qingdao.
Delegación de Asuntos Exteriores de Shenzhen.»
UCRANIA.
01-12-2023 COMUNICACIÓN.
«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
CANADÁ.
22-12-2023 AUTORIDADES.
«1. De conformidad con el artículo 6 del Convenio, el Gobierno de Canadá designa a la siguiente autoridad adicional, considerada en base al ejercicio de sus funciones como tal, como competente para expedir la apostilla prevista en el artículo 3, párrafo primero, del Convenio:
– El ministro de Justicia de Quebec.
2. Asimismo, el Gobierno de Canadá declara que podrá notificar en todo momento cualquier modificación en la designación de sus autoridades, con arreglo al artículo 6, párrafo segundo, del Convenio.»
POLONIA.
20-02-2024 RETIRADA DE LA 0OBJECIÓN PRESENTADA A LA ADHESIÓN DE KOSOVO.
«La República de Polonia retira por la presente su objeción a la adhesión de la República de Kosovo al convenio por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961.
En consecuencia, el citado Convenio entrará en vigor entre la República de Polonia y la República de Kosovo el 1 de marzo de 2024.»
ALEMANIA.
28-03-2024 OBJECIÓN A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE RUANDA.
OBJECIÓN:
« […] la República Federal de Alemania presenta una objeción a la adhesión de la República de Ruanda conforme al artículo 12(2) de la Convención.»
– NITI 19651115200.
CONVENIO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN Y TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL.
La Haya, 15 de noviembre de 1965. BOE: 25-08-1987, n.º 203 y 13-04-1989.
PARAGUAY.
23-06-2023 ADHESIÓN.
01-01-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones y autoridades:
DECLARACIONES:
«1. En relación con el artículo 5, párrafo tercero, y con el artículo 7, párrafo segundo, la República del Paraguay declara que las notificaciones y documentos judiciales y extrajudiciales solo se aceptarán cuando estén redactados en español o vayan acompañados de una traducción oficial a dicha lengua.
2. En relación con el artículo 6, la República del Paraguay declara que la certificación, conforme a la fórmula modelo anexa al convenio, estará firmada por la Autoridad Central designada con arreglo al artículo 2.
3. En relación con el artículo 8, la República del Paraguay declara que se opone a la utilización de las vías de remisión de documentos judiciales y extrajudiciales previstas en el artículo 8 del convenio.
4. En relación con el artículo 10, la República del Paraguay declara que se opone a la utilización de las vías de remisión de documentos judiciales y extrajudiciales previstas en dicho artículo del convenio.»
AUTORIDADES:
«Autoridad central:
Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Legales, Departamento de Exhortos y Cooperación Jurídica Internacional.»
UCRANIA.
01-12-2023 COMUNICACIÓN.
«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
– NITI 19680607202.
CONVENIO EUROPEO EN EL CAMPO DE LA INFORMACIÓN SOBRE DERECHO EXTRANJERO.
Londres, 07 de junio de 1968. BOE: 07-10-1974, n.º 240.
UCRANIA.
04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
07-12-2023 EFECTOS.
DECLARACIÓN:
«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.
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