Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
– NITI 19700318200.
CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL.
La Haya, 18 de marzo de 1970. BOE: 25-08-1987, n.º 203.
UCRANIA.
01-12-2023 COMUNICACIÓN.
«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
– NITI 19720516200.
CONVENIO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE INSCRIPCIÓN DE LOS TESTAMENTOS.
Basilea, 16 de mayo de 1972. BOE: 05-10-1985, n.º 239.
UCRANIA.
04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
07-12-2023 EFECTOS.
DECLARACIÓN:
«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.
En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
– NITI 19731002201.
CONVENIO SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES RELATIVAS A OBLIGACIONES ALIMENTICIAS.
La Haya, 02 de octubre de 1973. BOE: 12-08-1987, n.º 192; 25-11-1987, n.º 282.
UCRANIA.
01-12-2023 COMUNICACIÓN.
«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
– NITI19780315200.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO ACERCA DE LA INFORMACIÓN SOBRE DERECHO EXTRANJERO.
Estrasburgo, 15 de marzo de 1978. BOE: 24-06-1982, n.º 150.
UCRANIA.
04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
07-12-2023 EFECTOS.
DECLARACIÓN:
«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.
En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
– NITI 19800520201.
CONVENIO EUROPEO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE CUSTODIA DE MENORES ASÍ COMO AL RESTABLECIMIENTO DE DICHA CUSTODIA.
Luxemburgo, 20 de mayo de 1980. BOE: 01-09-1984.
UCRANIA.
04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
07-12-2023 EFECTOS.
DECLARACIÓN:
«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.
En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
– NITI 19801025200.
CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.
La Haya, 25 de octubre de 1980. BOE: 24-08-1987, n.º 202; 30-06-1989.
PAÍSES BAJOS.
27-11-2023 EXTENSIÓN TERRITORIAL A CURAZAO.
01-02-2024 EFECTOS.
27-11-2023 RESERVA.
«El Reino de los Países Bajos, en nombre de Curazao, no estará obligado a asumir ningún gasto de los mencionados en el párrafo segundo del artículo 26 del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, que se deriven de la participación de un abogado o asesores jurídicos o del proceso judicial, excepto en la medida que dichos gastos puedan quedar cubiertos por un sistema de asistencia judicial y asesoramiento jurídico.»
27-11-2023 AUTORIDAD.
«Autoridad central para Curazao: Consejo de Tutela (Voogdijraad).»
UCRANIA.
01-12-2023 COMUNICACIÓN.
«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
PORTUGAL.
16-02-2024 AUTORIDADES.
«Dirección General de la Administración de Justicia – Ministerio de Justicia.»
– NITI 19960125201.
CONVENIO EUROPEO SOBRE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS.
Estrasburgo, 25 de enero de 1996. BOE: 21-02-2015, n.º 45.
UCRANIA.
04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
07-12-2023 EFECTOS.
DECLARACIÓN:
«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.
En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
– NITI 19961019200.
CONVENIO DE LA HAYA DE 19 DE OCTUBRE DE 1996 RELATIVO A LA COMPETENCIA, LA LEY APLICABLE, EL RECONOCIMIENTO, LA EJECUCIÓN Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS.
La Haya, 19 de octubre de 1996. BOE: 02-12-2010, n.º 291.
UCRANIA.
01-12-2023 COMUNICACIÓN.
«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
PORTUGAL.
16-02-2024 AUTORIDADES.
«Dirección General de la Administración de Justicia – Ministerio de Justicia.»
– NITI 19991104200.
CONVENIO CIVIL SOBRE LA CORRUPCIÓN.
Estrasburgo, 04 de noviembre de 1999. BOE: 31-03-2010, n.º 78.
UCRANIA.
04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
07-12-2023 EFECTOS.
DECLARACIÓN:
«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.
En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
BIELORRUSIA.
18-01-2024 DENUNCIA.
01-05-2024 EFECTOS.
– NITI 20050630201.
CONVENIO SOBRE ACUERDOS DE ELECCIÓN DE FORO.
La Haya, 30 de junio de 2005. DOUE: L 133 de 29-05-2009.
UCRANIA.
01-12-2023 COMUNICACIÓN.
«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
– NITI 20071123201.
CONVENIO SOBRE EL COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS PARA LOS NIÑOS Y OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA.
La Haya, 23 de noviembre de 2007. DOCE: L 192 de 22-07-2011.
AZERBAIYÁN.
17-02-2023 ADHESIÓN.
28-02-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones y reservas:
DECLARACIONES:
«De conformidad con el artículo 63 del convenio, de 23 de noviembre de 2007, sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia (en lo sucesivo, el «Convenio», la República de Azerbaiyán declara lo siguiente:
[...].
2. El procedimiento de reconocimiento y ejecución previsto en el artículo 24 del convenio se aplicará a la solicitud de reconocimiento y ejecución de una decisión.
3. Las solicitudes de reconocimiento y ejecución de acuerdos en materia de alimentos previsto en el apartado 7 del artículo 30 del convenio solo podrán presentarse por mediación de Autoridades Centrales.
4. De conformidad con el apartado 1 del artículo 44 del convenio, se aceptarán para su tramitación en el territorio de la República de Azerbaiyán toda solicitud y todos los documentos relacionados de los Estados miembros requirentes acompañados de traducción jurada a la lengua azerí.
5. Las disposiciones del presente convenio no se aplicarán a la República de Azerbaiyán respecto de la República de Armenia hasta que desaparezcan las consecuencias derivadas del conflicto y se normalicen las relaciones entre ambos Estados.»
RESERVAS:
«De conformidad con el artículo 62 y el apartado 2 del artículo 2 del Convenio sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia, la República de Azerbaiyán aplicará el convenio a las obligaciones alimenticias derivadas de una relación paterno-filial a favor de las personas que no hayan alcanzado la edad de 18 años.
De conformidad con el artículo 62 y el apartado 3 del artículo 44 del Convenio sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia, la República de Azerbaiyán formula una objeción al uso del francés en todas las demás comunicaciones entre las Autoridades Centrales. Dichas comunicaciones deberán realizarse en las lenguas azerí o inglesa.»
CANADÁ.
27-10-2023 RATIFICACIÓN.
01-02-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones y reservas:
1. «Canadá declara, de conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 61, apartado 1, que el convenio se extenderá a las provincias de Manitoba y Ontario.
2. Canadá declara, en relación con la Provincia de Manitoba, que, de conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 2, apartado 3, dicha provincia hará extensiva la aplicación del convenio en su totalidad a las obligaciones en materia de alimentos que sean compatibles con la legislación aplicable de la Provincia de Manitoba, incluidas, entre otras, aquellas relativas a personas de edad igual o superior a 21 años que, por enfermedad, discapacidad o cualquier otra causa, como la matriculación en programas educativos a tiempo completo, no estén en condiciones de independizarse económicamente de sus padres o de cubrir sus necesidades vitales.
3. Canadá declara, en relación con la Provincia de Ontario, que, de conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 2, apartado 3, dicha provincia hará extensiva la aplicación del convenio en su totalidad a las obligaciones en materia de alimentos que sean compatibles con la legislación aplicable de la Provincia de Ontario, incluidas, entre otras, aquellas relativas a personas de edad igual o superior a 21 años que, por enfermedad, discapacidad o cualquier otra causa, como la matriculación en programas educativos a tiempo completo, no estén en condiciones de independizarse económicamente de sus padres o de cubrir sus necesidades vitales.
4. Canadá declara, en relación con la Provincia de Manitoba, que, de conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 2, apartado 3, dicha provincia hará extensiva la aplicación de los capítulos II (“Cooperación administrativa”) y III (“Solicitudes por mediación de Autoridades Centrales”) del convenio a las obligaciones de alimentos entre cónyuges y ex cónyuges, con independencia de que coexistan o no con obligaciones alimenticias derivadas de una relación paterno-filial.
5. Canadá declara, en relación con la Provincia de Ontario, que, de conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 2, apartado 3, dicha provincia hará extensiva la aplicación de los capítulos II (“Cooperación administrativa”) y III (“Solicitudes por mediación de Autoridades Centrales”) del convenio a las obligaciones de alimentos entre cónyuges y ex cónyuges, con independencia de que coexistan o no con obligaciones alimenticias derivadas de una relación paterno-filial.
6. Canadá formula una reserva en relación con la Provincia de Manitoba, de conformidad con el artículo 62 y en virtud del artículo 20, apartado 2, con respecto al artículo 20, apartado 1, letras c), e) y f).
7. Canadá formula una reserva en relación con la Provincia de Ontario, de conformidad con el artículo 62 y en virtud del artículo 20, apartado 2, con respecto al artículo 20, apartado 1, letras c), e) y f).
8. Canadá declara, en relación con la Provincia de Manitoba, que, de conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 30, apartado 7, las solicitudes de reconocimiento y ejecución de acuerdos en materia de alimentos formuladas en la Provincia de Manitoba solo podrán presentarse por mediación de la Autoridad Central de la Provincia de Manitoba.
9. Canadá declara, en relación con la Provincia de Ontario, que, de conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 30, apartado 7, las solicitudes de reconocimiento y ejecución de acuerdos en materia de alimentos formuladas en la Provincia de Ontario solo podrán presentarse por mediación de la Autoridad Central de la Provincia de Ontario.
10. Canadá declara que podrá formular en cualquier momento otras declaraciones o modificar las ya formuladas, de conformidad con el artículo 62, y que podrá formular declaraciones o reservas respecto a otras unidades territoriales con arreglo a los artículos 62 y 63.»
CANADÁ.
27-11-2023 EXTENSIÓN TERRITORIAL A COLUMBIA BRITÁNICA.
01-03-2024 EFECTOS.
27-11-2023 DECLARACIONES Y RESERVAS.
«1. Canadá declara, de conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 61, apartado 1, que, además de las provincias de Manitoba y Ontario, el convenio se extenderá a la provincia de Columbia Británica.
2. Canadá declara, en relación con la provincia de Columbia Británica, que, de conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 2, apartado 3, dicha provincia hará extensiva la aplicación del convenio en su totalidad a las obligaciones en materia de alimentos que sean compatibles con la legislación aplicable de la provincia de Columbia Británica, incluidas, entre otras, aquellas relativas a personas de edad igual o superior a 21 años que, por enfermedad, discapacidad o cualquier otra causa, como la matriculación en programas educativos a tiempo completo, no estén en condiciones de independizarse económicamente de sus padres o de cubrir sus necesidades vitales.
3. Canadá declara, en relación con la provincia de Columbia Británica, que, de conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 2, apartado 3, dicha provincia hará extensiva la aplicación de los capítulos II (“Cooperación administrativa”) y III (“Solicitudes por mediación de Autoridades Centrales”) del convenio a las obligaciones de alimentos entre cónyuges y ex cónyuges, con independencia de que coexistan o no con obligaciones alimenticias derivadas de una relación paterno-filial.
4. Canadá formula una reserva en relación con la provincia de Columbia Británica, de conformidad con el artículo 62 y en virtud del artículo 20, apartado 2, con respecto al artículo 20, apartado 1, letras c), e) y f).
5. Canadá declara, en relación con la provincia de Columbia Británica, que, de conformidad con el artículo 63 y en virtud del artículo 30, apartado 7, las solicitudes de reconocimiento y ejecución de acuerdos en materia de alimentos formuladas en la provincia de Columbia Británica solo podrán presentarse por mediación de la Autoridad Central de la provincia de Columbia Británica.
6. Canadá declara que podrá formular en cualquier momento otras declaraciones o modificar las ya formuladas, de conformidad con el artículo 62, y que podrá formular declaraciones o reservas respecto a otras unidades territoriales con arreglo a los artículos 62 y 63.»
UCRANIA.
01-12-2023 COMUNICACIÓN.
«El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
– NITI 20071123200.
PROTOCOLO SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS.
La Haya, 23 de noviembre d 2007. DOCE: L 331 de 16-12-2009.
UCRANIA.
01-12-2023 COMUNICACIÓN.
«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
– NITI 20081127201.
CONVENIO EUROPEO EN MATERIA DE ADOPCIÓN DE MENORES (REVISADO).
Estrasburgo, 27 de noviembre de 2008. BOE: 13-07-2011, n.º 167.
UCRANIA.
04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
07-12-2023 EFECTOS.
DECLARACIÓN:
«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.
En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
E.D Derecho Penal y Procesal.
– NITI 19571213202.
CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN.
París 13 de diciembre de 1957. BOE: 08-06-1982, n.º 136.
UCRANIA.
04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
07-12-2023 EFECTOS.
DECLARACIÓN:
«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.
En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
– NITI 19580610200.
CONVENCIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS.
Nueva York, 10 de junio de 1958. BOE: 11-07-1977, n.º 164 y 17-10-1986, n.º 249.
UCRANIA.
20-11-2023 COMUNICACIÓN.
«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia: https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text...»
– NITI 19590420201.
CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.
Estrasburgo, 20 de abril de 1959. BOE: 17-09-1982, n.º 223.
UCRANIA.
04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
07-12-2023 EFECTOS.
DECLARACIÓN:
«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.
En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
ESTONIA.
07-11-2023 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES.
«De conformidad con el artículo 24 del convenio, modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo Adicional al convenio, la República de Estonia, en condición de Estado miembro de la Unión Europea participante en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias previstas en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, se considerará autoridad judicial a efectos de formular solicitudes de asistencia judicial de conformidad con el convenio y sus protocolos, así como de proporcionar, a solicitud de otra Parte Contratante con arreglo al convenio y sus protocolos, información o pruebas que hubiera obtenido o pudiera obtener dicha Fiscalía Europea a resultas de la apertura de una investigación en su ámbito de competencia. La Fiscalía Europea se considerará también autoridad judicial a efectos de recibir información con arreglo al artículo 21 del convenio en relación con los delitos de su competencia, según lo previsto en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo. La presente declaración pretende complementar las declaraciones formuladas anteriormente por la República de Estonia en virtud del artículo 24 del convenio.
Respecto a la presente declaración, formulada de conformidad con ese mismo artículo, la República de Estonia aprovecha la ocasión para interpretar los efectos jurídicos de esta declaración de la manera siguiente:
Cuando el convenio o sus protocolos se refieran a la Parte requirente o a la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes de la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, que hacen referencia al Estado miembro de la Unión Europea del fiscal europeo delegado competente a cuyas potestades y funciones se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.
Cuando el convenio o sus protocolos se refieran a la legislación de la Parte requirente o de la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes de la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, que hacen referencia a la legislación de la Unión, en particular al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, así como a la legislación nacional del Estado miembro de la Unión Europea del fiscal europeo delegado competente, en la medida aplicable conforme al apartado 3 del artículo 5 del citado Reglamento.
Cuando el convenio o sus protocolos contemplen la posibilidad de que una Parte formule reservas o declaraciones, todas las que haga la República de Estonia se considerarán aplicables en el caso de solicitudes formuladas por otra Parte a la Fiscalía Europea siempre que un fiscal europeo delegado que se encuentre en la República de Estonia sea competente de conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.
En su condición de autoridad judicial requirente que actúa con arreglo al artículo 24 del convenio, modificado por el artículo 6 de su Segundo Protocolo Adicional, la Fiscalía Europea respetará las condiciones o restricciones de uso de la información y de las pruebas obtenidas que pueda imponer la Parte requerida en virtud del convenio y sus protocolos.
Las obligaciones impuestas a la Parte requirente por el artículo 12 del convenio vincularán igualmente a las autoridades judiciales del Estado miembro de la Unión Europea al que pertenezca el fiscal europeo delegado competente. Ocurre lo mismo con las obligaciones de la Parte requirente dimanantes del artículo 11 del convenio, modificado por el artículo 3 de su Segundo Protocolo Adicional, y de los artículos 13, 14 y 23 de dicho Segundo Protocolo adicional en relación con el Estado miembro al que pertenezca el fiscal europeo delegado competente con arreglo al apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.
De conformidad con el artículo 15 del convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional al convenio, la República de Estonia declara que las solicitudes de asistencia judicial dirigidas a la Fiscalía Europea, así como toda denuncia cursada por una Parte Contratante de conformidad con el artículo 21 del convenio, se dirigirán directamente a la Fiscalía Europea, y la declaración formulada de conformidad con el artículo 15 de dicho convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional al convenio, no será aplicable en el caso de la Fiscalía Europea. Las solicitudes de asistencia judicial se dirigirán bien a la oficina central de la Fiscalía Europea, bien al fiscal europeo delegado o a los fiscales europeos delegados de dicho Estado miembro. La Fiscalía Europea transmitirá, en su caso, dicha solicitud a las autoridades nacionales competentes si la Fiscalía Europea no tiene competencias o no las ejerce en un caso concreto.
De conformidad con el artículo 15 del convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional, la República de Estonia declara asimismo que las solicitudes realizadas de conformidad con el artículo 11 del convenio, modificado por el artículo 3 del Segundo Protocolo Adicional, y los artículos 13 y 14 del Segundo Protocolo Adicional, en la medida en que se refieren a dicho artículo 11, por uno de los fiscales europeos delegados en dicho Estado miembro, se remitirán a través del Ministerio de Justicia.
De conformidad con el párrafo 2 del artículo 33 del Segundo Protocolo Adicional, la República de Estonia declara que, cuando un equipo conjunto de investigación previsto en el artículo 20 de dicho Protocolo vaya a actuar en el territorio de la República de Estonia, la Fiscalía Europea solo podrá actuar en condición de «autoridad competente» con arreglo al artículo 20 de dicho Protocolo previa notificación a la Fiscalía General de la República y de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo y el Derecho nacional aplicable.»
– NITI 19700528200.
CONVENIO EUROPEO SOBRE EL VALOR INTERNACIONAL DE LAS SENTENCIAS PENALES.
La Haya, 28 de mayo de 1970. BOE: 30-03-1996, n.º 78.
UCRANIA.
04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
07-12-2023 EFECTOS.
DECLARACIÓN:
«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.
En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
– NITI 19720515200.
CONVENIO EUROPEO SOBRE LA TRANSMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL.
Estrasburgo, 15 de mayo de 1972. BOE: 10-11-1988, n.º 270.
UCRANIA.
04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
07-12-2023 EFECTOS.
DECLARACIÓN:
«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.
En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
– NITI 19751015200.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN.
Estrasburgo, 15 de octubre de 1975. BOE: 11-06-1985, n.º 139.
UCRANIA.
04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
07-12-2023 EFECTOS.
DECLARACIÓN:
«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.
En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
– NITI 19770127201.
ACUERDO EUROPEO SOBRE LA TRANSMISIÓN DE SOLICITUDES DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.
Estrasburgo, 27 de enero de 1977. BOE: 21-12-1985, n.º 305.
UCRANIA.
04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
07-12-2023 EFECTOS.
DECLARACIÓN:
«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.
En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
– NITI 19770127200.
CONVENIO EUROPEO PARA LA REPRESIÓN DEL TERRORISMO.
Estrasburgo, 27 de enero de 1977. BOE: 08-10-1980, n.º 242 y 31-08-1982.
PAÍSES BAJOS.
08-101-2023 NOTIFICACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A CURAZAO.
08-11-2023 EFECTOS, con la siguiente reserva:
RESERVA:
«El Reino de los Países Bajos acepta el Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo en nombre de Curazao.
De conformidad con el párrafo 1 del artículo 13 del convenio, Curazao se reserva el derecho de denegar la extradición en lo relativo a cualquier delito comprendido en el artículo 1 del convenio, incluida la tentativa de comisión o la participación en uno de esos delitos, que considere como un delito político o un delito conexo con este.»
UCRANIA.
04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
07-12-2023 EFECTOS.
DECLARACIÓN:
«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.
En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
– NITI 19780317200.
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN.
Estrasburgo, 17 de marzo de 1978. BOE: 11-06-1985 n.º 139.
UCRANIA.
04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
07-12-2023 EFECTOS.
DECLARACIÓN:
«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.
En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
ESTONIA.
07-11-2023 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES.
«De conformidad con el artículo 24 del convenio, modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo Adicional al convenio, la República de Estonia, en condición de Estado miembro de la Unión Europea participante en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias previstas en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, se considerará autoridad judicial a efectos de formular solicitudes de asistencia judicial de conformidad con el convenio y sus protocolos, así como de proporcionar, a solicitud de otra Parte Contratante con arreglo al convenio y sus protocolos, información o pruebas que hubiera obtenido o pudiera obtener dicha Fiscalía Europea a resultas de la apertura de una investigación en su ámbito de competencia. La Fiscalía Europea se considerará también autoridad judicial a efectos de recibir información con arreglo al artículo 21 del convenio en relación con los delitos de su competencia, según lo previsto en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo. La presente declaración pretende complementar las declaraciones formuladas anteriormente por la República de Estonia en virtud del artículo 24 del convenio.
Respecto a la presente declaración, formulada de conformidad con ese mismo artículo, la República de Estonia aprovecha la ocasión para interpretar los efectos jurídicos de esta declaración de la manera siguiente:
Cuando el convenio o sus protocolos se refieran a la Parte requirente o a la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes de la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, que hacen referencia al Estado miembro de la Unión Europea del fiscal europeo delegado competente a cuyas potestades y funciones se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.
Cuando el convenio o sus protocolos se refieran a la legislación de la Parte requirente o de la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes de la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, que hacen referencia a la legislación de la Unión, en particular al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, así como a la legislación nacional del Estado miembro de la Unión Europea del fiscal europeo delegado competente, en la medida aplicable conforme al apartado 3 del artículo 5 del citado Reglamento.
Cuando el convenio o sus protocolos contemplen la posibilidad de que una Parte formule reservas o declaraciones, todas las que haga la República de Estonia se considerarán aplicables en el caso de solicitudes formuladas por otra Parte a la Fiscalía Europea siempre que un fiscal europeo delegado que se encuentre en la República de Estonia sea competente de conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.
En su condición de autoridad judicial requirente que actúa con arreglo al artículo 24 del convenio, modificado por el artículo 6 de su Segundo Protocolo Adicional, la Fiscalía Europea respetará las condiciones o restricciones de uso de la información y de las pruebas obtenidas que pueda imponer la Parte requerida en virtud del convenio y sus protocolos.
Las obligaciones impuestas a la Parte requirente por el artículo 12 del convenio vincularán igualmente a las autoridades judiciales del Estado miembro de la Unión Europea al que pertenezca el fiscal europeo delegado competente. Ocurre lo mismo con las obligaciones de la Parte requirente dimanantes del artículo 11 del convenio, modificado por el artículo 3 de su Segundo Protocolo Adicional, y de los artículos 13, 14 y 23 de dicho Segundo Protocolo adicional en relación con el Estado miembro al que pertenezca el fiscal europeo delegado competente con arreglo al apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.
De conformidad con el artículo 15 del convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional al convenio, la República de Estonia declara que las solicitudes de asistencia judicial dirigidas a la Fiscalía Europea, así como toda denuncia cursada por una Parte Contratante de conformidad con el artículo 21 del convenio, se dirigirán directamente a la Fiscalía Europea, y la declaración formulada de conformidad con el artículo 15 de dicho convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional al convenio, no será aplicable en el caso de la Fiscalía Europea. Las solicitudes de asistencia judicial se dirigirán bien a la oficina central de la Fiscalía Europea, bien al fiscal europeo delegado o a los fiscales europeos delegados de dicho Estado miembro. La Fiscalía Europea transmitirá, en su caso, dicha solicitud a las autoridades nacionales competentes si la Fiscalía Europea no tiene competencias o no las ejerce en un caso concreto.
De conformidad con el artículo 15 del convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional, la República de Estonia declara asimismo que las solicitudes realizadas de conformidad con el artículo 11 del convenio, modificado por el artículo 3 del Segundo Protocolo Adicional, y los artículos 13 y 14 del Segundo Protocolo Adicional, en la medida en que se refieren a dicho artículo 11, por uno de los fiscales europeos delegados en dicho Estado miembro, se remitirán a través del Ministerio de Justicia.
De conformidad con el párrafo 2 del artículo 33 del Segundo Protocolo Adicional, la República de Estonia declara que, cuando un equipo conjunto de investigación previsto en el artículo 20 de dicho Protocolo vaya a actuar en el territorio de la República de Estonia, la Fiscalía Europea solo podrá actuar en condición de «autoridad competente» con arreglo al artículo 20 de dicho Protocolo previa notificación a la Fiscalía General de la República y de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo y el Derecho nacional aplicable.»
– NITI 19780317201.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.
Estrasburgo, 17 de marzo de 1978. BOE: 02-08-1991, n.º 184.
UCRANIA.
04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
07-12-2023 EFECTOS.
DECLARACIÓN:
«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.
En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
– NITI 19830321201.
CONVENIO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS.
Estrasburgo, 21 de marzo de 1983. BOE: 10-06-1985, n.º 138.
UCRANIA.
04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
07-12-2023 EFECTOS.
DECLARACIÓN:
«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.
En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
– NITI 19901108200.
CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y DECOMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO.
Estrasburgo, 8 de noviembre de 1990. BOE: 21-10-1998, n.º 252.
UCRANIA.
04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
07-12-2023 EFECTOS.
DECLARACIÓN:
«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.
En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
– NITI 19971215200.
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS.
Nueva York, 15 de diciembre de 1997. BOE: 12-06-2001, n.º 140 y 08-06-2002, n.º 137.
UCRANIA.
20-11-2023 COMUNICACIÓN.
«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia: https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text...»
– NITI 19971218201.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS.
Estrasburgo, 18 de diciembre de 1997. BOE: 02-10-2017, n.º 237.
UCRANIA.
04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
07-12-2023 EFECTOS.
DECLARACIÓN:
«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.
En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
– NITI 19990127200.
CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.
Estrasburgo, 27 de enero de 1999. BOE: 28-07-2010 n.º 182.
FINLANDIA.
27-10-2023 RENOVACIÓN DE RESERVAS CON EFECTOS DURANTE 3 AÑOS DESDE EL 01-02-2024.
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