Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
«Conforme al apartado 2 del artículo 38 del convenio, el Gobierno de Finlandia declara que mantiene totalmente su reserva al artículo 12 del convenio, realizada conforme al apartado 1 de su artículo 37, durante el período de tres años establecido en el apartado 1 del artículo 38 del convenio.»
Nota de la Secretaría: La reserva tiene el siguiente tenor:
«Finlandia tipificará únicamente como delitos, conforme a su derecho interno, los actos a que se refiere el artículo 12 en la medida en que se considere que constituyen un delito de corrupción o una participación criminal en ese delito o en cualquier otro.»
UCRANIA.
04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
07-12-2023 EFECTOS.
DECLARACIÓN:
«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.
En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
ARMENIA.
04-12-2023 RENOVACIÓN DE RESERVAS CON EFECTOS DURANTE 3 AÑOS DESDE EL 01-05-2024.
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 del convenio, el Gobierno de Armenia declara que renueva íntegramente la reserva formulada de conformidad con el apartado 1 del artículo 37, por el periodo de 3 años establecido en el apartado 1 del artículo 38 del convenio.»
Nota de la Secretaría: La reserva tiene el siguiente tenor:
«En virtud del apartado 3 del artículo 37 del convenio, la República de Armenia declara que podrá denegar la asistencia judicial conforme al apartado 1 del artículo 26, si la solicitud se refiere a un delito que considera de carácter político.»
BIELORRUSIA.
18-01-2024 DENUNCIA.
01-05-2024 EFECTOS.
FRANCIA.
06-02-2024 RENOVACIÓN DE RESERVAS CON EFECTOS DURANTE 3 AÑOS DESDE EL 01-08-2024.
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 del convenio, el Gobierno de la República Francesa declara que renueva su reserva a los apartados 1.b y c del artículo 17 del convenio, formulada de conformidad con el apartado 1 del artículo 37, íntegramente y por el periodo de 3 años establecido en el apartado 1 del artículo 38 del convenio.»
Nota de la Secretaría: la reserva tiene el siguiente tenor:
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 17, y el apartado 2 del artículo 37 del convenio, la República Francesa declara que se reserva el derecho de declararse competente en los casos previstos en el apartado 1.b del artículo 17 del Convenio únicamente cuando el autor del delito sea uno de sus nacionales y los hechos sean punibles en virtud de la legislación del país donde se hubieren cometido, y que se reserva el derecho a no declararse competente en las situaciones contempladas en el apartado 1.c del artículo 17 del convenio.»
SUIZA.
27-02-2024 RENOVACIÓN DE RESERVAS Y DECLARACIÓN CON EFECTOS DURANTE 3 AÑOS DESDE 01-07-2024.
«Con arreglo al apartado 2 del artículo 38 del convenio, Suiza declara que mantiene íntegramente la declaración y las reservas formuladas de conformidad con los artículos 36 y 37 del convenio, durante el período de tres años previsto en el apartado 1 del artículo 38 del convenio.»
Nota de la Secretaría: Las reservas y la declaración son las siguientes:
«Suiza se reserva el derecho de aplicar únicamente el artículo 12 en la medida en que los hechos contemplados constituyan un delito en virtud del Derecho suizo.
Suiza se reserva el derecho de aplicar los puntos b y c del apartado 1 del artículo 17 únicamente cuando el acto sea igualmente punible en el lugar en que hubiere sido cometido y cuando el autor se encuentre en Suiza y no vaya a ser extraditado a ningún Estado extranjero.
Suiza declara que únicamente sancionará la corrupción activa y pasiva en el sentido de los artículos 5, 9 y 11 en la medida en que la conducta de la persona corrupta consista en la ejecución o la omisión de un acto contrario a sus obligaciones o que dependa de su poder de apreciación.»
– NITI 19991209200.
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
Nueva York, 9 de diciembre de 1999. BOE: 23-05-2002, n.º 123,13-06-2002, n.º 141.
UCRANIA.
20-11-2023 COMUNICACIÓN.
«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia: https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text...»
– NITI 20001115200.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 29-09-2003, n.º 233.
UCRANIA.
20-11-2023 COMUNICACIÓN.
«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia: https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text...»
– NITI 20001115201.
PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLETA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 11-12-2003, n.º 296.
UCRANIA.
20-11-2023 COMUNICACIÓN.
«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia: https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text...»
UGANDA.
27-03-2024 RATIFICACIÓN.
26-04-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20001115202.
PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 10-12-2003, n.º 295.
BIELORRUSIA.
13-11-2023 COMUNICACIÓN SOBRE LA OBJECIÓN PRESENTADA POR LITUANIA A LA DECLARACIÓN INTERPRETATIVA REALIZADA EL 31-07-2023 POR BIELORRUSIA.
«N.º 02-24/1318.
La Misión Permanente de la República de Bielorrusia ante las Naciones Unidas saluda atentamente a su Secretario General y tiene el honor de comunicar las siguientes manifestación y aclaraciones de la República de Bielorrusia en relación con la comunicación de la República de Lituania [C.N.374.2023.TREATIES-XVIII.12.b (Notificación del depositario)] relativa a la declaración interpretativa de la República de Bielorrusia respecto del artículo 20 del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado el 15 de noviembre de 2000 [C.N.225.2023.TREATIES-XVIII.12.b (Notificación del depositario)].
La República de Bielorrusia formuló una declaración interpretativa respecto del artículo 20 del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado el 15 de noviembre de 2000 (en lo sucesivo, el “Protocolo”) y la dirigió a todas las Partes en dicho Protocolo.
La República de Bielorrusia reconoce que los Estados Parte tienen pleno derecho a formular declaraciones o a manifestar su disconformidad total o parcial en relación con el objeto de su declaración interpretativa del Protocolo. No obstante, al mismo tiempo, sus comunicaciones u objeciones al respecto no podrán constituir, en esencia, reservas tardías encubiertas al tratado, ni tergiversarán arbitrariamente el contenido y el propósito de la declaración interpretativa que se haya formulado.
El objetivo principal de la declaración interpretativa es poner de relieve la inadmisibilidad del efecto retroactivo de la retirada de las reservas formuladas con anterioridad por un Estado Parte del Protocolo y relativas al no reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia de conformidad con el artículo 20 del Protocolo, así como la inadmisibilidad de cualquier intento por parte de dicho Estado de hacer extensiva la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia a la aplicación del Protocolo en las relaciones con otros Estados parte existentes antes de dicha retirada (competencia ratione temporis).
Los Estados Parte en el Protocolo que retiren sus reservas relativas al no reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia no alterarán con ello el significado real del artículo 20, párrafo 3, del Protocolo, que está redactado de una forma muy habitual en disposiciones similares de otros tratados multilaterales de las Naciones Unidas: “Los demás Estados Parte no quedarán vinculados por el párrafo 2 del presente artículo respecto de todo Estado Parte que haya hecho esa reserva”. Estas disposiciones mantienen la validez respecto a aquellas situaciones en las que el Protocolo se aplicó con anterioridad a las retiradas.
Las comunicaciones de los Estados Parte relativas a la declaración interpretativa de la República de Bielorrusia que alteran el mencionado sentido del artículo 20, párrafo 3, del Protocolo de establecer el efecto retroactivo de este tipo de retirada han de considerarse reservas al artículo 20, párrafo 3, del Protocolo, que este no contempla, y no surtirán efecto jurídico alguno.
El efecto retroactivo de la retirada de las reservas es inadmisible, puesto que pone a los Estados Parte que reconocieron ab initio la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en una situación de desigualdad jurídica en relación con los que retiraron sus reservas al artículo 20, párrafo 2, del Protocolo. Estos últimos disfrutarían de una mayor libertad y seguridad jurídica para planificar y entablar acciones judiciales ante la Corte Internacional de Justicia que los primeros. Tal interpretación sería contraria al Derecho de los tratados, al Protocolo y al principio de igualdad soberana de los Estados.
La declaración interpretativa de la República de Bielorrusia no pretende excluir o modificar las obligaciones dimanantes del Protocolo en su aplicación al resto de las partes, ni denegarles el derecho a retirar ningún tipo de reserva formulada con anterioridad. Su intención era destacar las disposiciones del Protocolo relativas a la formulación de reservas sobre la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia con miras a promover su observancia, aplicación e interpretación convencionales (con arreglo a la Parte III de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, “Observancia, aplicación e interpretación de los Tratados”).
Además, la República de Bielorrusia interpreta la práctica de la retirada de una reserva al artículo 20, párrafo 2, del Protocolo, justo antes del inicio de un procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia, como una posible contravención de los principios de pacta sunt servanda, buena fe (bona fide) y libre consentimiento, en función de la lealtad de la posterior actuación de los Estados Parte en cuestión. Estos son principios de Derecho básicos y universalmente reconocidos, que rigen la creación, aplicación e interpretación de las obligaciones jurídicas derivadas de los tratados, incluidas las recogidas en el Protocolo (véase el preámbulo de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969).
Mediante su declaración interpretativa, la República de Bielorrusia hace también hincapié en que la aplicación del artículo 20 del Protocolo no debe interpretarse en el sentido de que quede menoscabada la eficacia de todos los medios pacíficos de solución de controversias disponibles y basados en el consentimiento real de los Estados Parte en el Protocolo o causar el recurso injustificado y parcial a la Corte Internacional de Justicia.
Por lo tanto, en opinión de la Parte bielorrusa, las objeciones a la declaración interpretativa formulada por la República de Bielorrusia en el sentido de que esta constituye una reserva son en sí mismas representaciones erróneas de dicha declaración interpretativa o reservas tardías encubiertas al artículo 20, párrafo 3, del Protocolo, inaceptables para Bielorrusia en su condición de Parte del Protocolo.
Habida cuenta de todo lo anterior, la Misión Permanente de la República de Bielorrusia ante las Naciones Unidas solicita a su Secretario General, en su condición de depositario, que transmita esta manifestación y aclaraciones de la República de Bielorrusia a todas las Partes del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado el 15 de noviembre de 2000.
La Misión Permanente de la República de Bielorrusia ante las Naciones Unidas aprovecha esta oportunidad para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 13 de noviembre de 2023.»
UCRANIA.
20-11-2023 COMUNICACIÓN.
«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia: https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text...»
LITUANIA.
28-11-2023 COMUNICACIÓN SOBRE DECLARACIÓN INTERPRETATIVA REALIZADA POR BIELORRUSIA EL 31-07-2023.
«N.º SN78-82.
La Misión Permanente de la República de Lituania ante las Naciones Unidas (en lo sucesivo, “Lituania”) saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y tiene el honor de referirse a la comunicación n.º 02-24/1318 de la República de Bielorrusia (en lo sucesivo, “Bielorrusia”) [C.N.473.2023.TREATIES-XVIII.12.b (Notificación del depositario)], de 13 de noviembre de 2023, relativa a la comunicación de Lituania [C.N.374.2023.TREATIES-XVIII.12.b (Notificación del depositario)], en la que dicho país oponía una objeción a la declaración interpretativa de Bielorrusia relativa al artículo 20 del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado el 15 de noviembre de 2000 (en lo sucesivo, el “Protocolo”) [C.N.225.2023.TREATIES-XVIII.12.b (Notificación del depositario)].
Lituania reitera su firme objeción al intento de Bielorrusia de involucrar al Secretario General, en su condición de depositario de los tratados multilaterales, en un desacuerdo bilateral sobre los efectos jurídicos que la retirada de la reserva por parte de Lituania puede surtir en la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (en lo sucesivo, la “Corte”). Si bien Lituania no tiene intención alguna de alargar el presente intercambio con Bielorrusia por este medio, se siente en la obligación de responder de la siguiente manera a la última comunicación de Bielorrusia.
El párrafo 3 del artículo 20 del Protocolo recoge que los Estados podrán formular reservas al párrafo 2 del artículo 20 “en el momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o de la adhesión a él”. Por su parte, a tenor del párrafo 4 del artículo 20 del Protocolo, “[e]l Estado Parte que haya hecho una reserva de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo podrá en cualquier momento retirar esa reserva notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas”. Lituania formuló su reserva cuando ratificó el Protocolo, el 12 de mayo de 2003.(3) El 12 de mayo de 2023, Lituania ejerció su derecho a retirar dicha reserva. Por lo tanto, el párrafo 2 del artículo 20 adquirió carácter vinculante entre Lituania y todos los demás Estados Parte que habían ratificado el Protocolo sin reservas, incluida Bielorrusia, con efecto pleno e inmediato.(4) Puesto que el párrafo 4 del artículo 20 no exige el consentimiento de los Estados Parte para que la retirada de Lituania adquiera validez y surta efectos, la objeción de Bielorrusia a la retirada de Lituania no afecta a la aplicabilidad del párrafo 2 del artículo 20 entre ambos Estados Parte.
(3) Colección de Tratados de las Naciones Unidas, situación del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XVIII-12-b&chapter=18&clang=_en#8.
(4) Comisión de Derecho Internacional, Guía de la práctica sobre las reservas a los tratados (2011) https://legal.un.org/ilc/reports/2011/spanish/chp4.pdf, ¶2.5.7, párrafo 1 (“El retiro de una reserva entraña la aplicación, en su integridad, de las disposiciones a que se refería la reserva en las relaciones entre el Estado o la organización internacional que retira la reserva y todas las demás partes, con independencia de que estas hayan aceptado la reserva o hayan formulado una objeción al respecto”).
La denominada declaración interpretativa de Bielorrusia, de 31 de julio de 2023 [C.N.225.2023.TREATIES-XVIII.12.b (Notificación del depositario)], pretende modificar los efectos jurídicos del párrafo 2 del artículo 20 del Protocolo al excluir de la jurisdicción de la Corte “los casos en que las controversias acerca de la interpretación o la aplicación del Protocolo dimanen o sean objeto de un arreglo pacífico, entre otros, la negociación y/o el arbitraje, antes, en el momento o inmediatamente después de la retirada de dicha reserva”. Como tal, la denominada declaración interpretativa constituye, en realidad, una reserva, la cual, con arreglo al párrafo 3 del artículo 20, solo puede formularse “en el momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o de la adhesión a él”. Si su intención era limitar de esta forma la jurisdicción obligatoria de la Corte, Bielorrusia debería haber formulado una reserva cuando ratificó el Protocolo, el 25 de junio de 2003.(5) Sin embargo, no lo hizo, y ahora no puede presentarlo bajo la forma de una “declaración interpretativa”.
(5) Colección de Tratados de las Naciones Unidas, situación del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XVIII-12-b&chapter=18&clang=_en#8.
La comunicación de Bielorrusia, de 13 de noviembre de 2023, recoge que el párrafo 3 del artículo 20 “está redactado de una forma muy habitual en disposiciones similares de otros tratados multilaterales de las Naciones Unidas”. Un ejemplo de tales tratados es la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (1988). Los comentarios a dicha convención confirman que la retirada de una reserva relativa a la cláusula de solución de controversias hace a esta “efectiv[a] de esta forma [...] entre el Estado [...] que retira la declaración y todos los otros Estados [...] que no hubieran hecho esas declaraciones”.(6) Por lo tanto, el párrafo 2 del artículo 20 resulta inmediatamente aplicable a las relaciones entre Bielorrusia (como Estado que ratificó sin reservas el Protocolo) y Lituania (como Estado que retiró su reserva relativa a la cláusula de solución de controversias).
(6) Comentarios a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (20 de diciembre de 1988), https://www.unodc.org/documents/treaties/organized_crime/Drug%20Convention/Commentary_on_t he_united_nations_convention_1988_E.pdf, p. 343, ¶32.5.
Por último, en su comunicación de 13 de noviembre de 2023, Bielorrusia pretende desviar la atención de su reserva no permitida presentando la retirada de la reserva de Lituania como un “intento [...] de hacer extensiva la jurisdicción de la [Corte] a la aplicación del Protocolo en las relaciones con otros Estados parte existentes antes de dicha retirada (competencia ratione temporis)”. No obstante, está fuera de toda duda que el Protocolo sí se aplicó a las relaciones entre Lituania y los demás Estados Parte, independientemente de la reserva formulada por Lituania en relación con el párrafo 2 del artículo 20. De la aplicabilidad inmediata de esa disposición tras la retirada de la reserva de Lituania no debe derivarse una aplicación retroactiva del párrafo 2 del artículo 20 o del resto de disposiciones del Protocolo. Tampoco cabe negar que es la propia Corte quien ha de determinar si son de su competencia “las controversias acerca de la interpretación o la aplicación del Protocolo [que] dimanen o sean objeto de un arreglo pacífico, entre otros, la negociación y/o el arbitraje, antes, en el momento o inmediatamente después de la retirada de dicha reserva”, en virtud de su compétence de la compétence. Que la “declaración interpretativa” de Bielorrusia busque usurpar dicha autoridad no es sino otra razón para considerarla, en esencia, una reserva que no está permitida.
A la luz de lo anterior, Lituania solicita al Secretario General de la ONU, en su condición de depositario, que transmita la presente declaración y aclaraciones de Lituania a todas las Partes en el Protocolo.
La Misión Permanente de la República de Lituania ante las Naciones Unidas aprovecha esta oportunidad para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.
Nueva York, 28 de noviembre de 2023.»
UGANDA.
27-03-2024 RATIFICACIÓN.
26-04-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20010531200.
PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
Nueva York, 31 de mayo de 2001. BOE: 23-03-2007, n.º 71.
CHINA.
19-12-2023 RATIFICACIÓN.
18-01-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones y reserva:
DECLARACIONES:
1. «Con respecto al artículo 2 del Protocolo sobre armas de fuego, la República Popular China ya ha promulgado disposiciones jurídicas internas más estrictas para evitar, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.
2. Con arreglo a la Ley Básica de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y a la Ley Básica de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China, el Gobierno de la República Popular China ha decidido que el Protocolo sobre armas de fuego se aplique a la Región Administrativa Especial de Hong Kong y a la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China.
3. Las reservas formuladas por la República Popular China al párrafo 2 del artículo 16 del Protocolo sobre armas de fuego y las declaraciones formuladas con respecto al artículo 2 del Protocolo sobre armas de fuego también se aplicarán a la Región Administrativa Especial de Hong Kong y a la Región Administrativa Especial de Macao.»
RESERVA:
«La República Popular China no se considera vinculada por el párrafo 2 del artículo 16 del Protocolo sobre armas de fuego.»
PAÍSES BAJOS.
13-03-2024 APLICACIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A CURAZAO CON EFECTOS DESDE EL 13-03-2024.
– NITI 20011108201.
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.
Estrasburgo, 08 de noviembre de 2001. BOE: 01-06-2018, n.º 133.
UCRANIA.
04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
07-12-2023 EFECTOS.
DECLARACIÓN:
«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.
En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
ESTONIA.
07-11-2023 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES.
«De conformidad con el artículo 24 del convenio, modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo Adicional al convenio, la República de Estonia, en condición de Estado miembro de la Unión Europea participante en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias previstas en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, se considerará autoridad judicial a efectos de formular solicitudes de asistencia judicial de conformidad con el convenio y sus protocolos, así como de proporcionar, a solicitud de otra Parte Contratante con arreglo al convenio y sus protocolos, información o pruebas que hubiera obtenido o pudiera obtener dicha Fiscalía Europea a resultas de la apertura de una investigación en su ámbito de competencia. La Fiscalía Europea se considerará también autoridad judicial a efectos de recibir información con arreglo al artículo 21 del convenio en relación con los delitos de su competencia, según lo previsto en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo. La presente declaración pretende complementar las declaraciones formuladas anteriormente por la República de Estonia en virtud del artículo 24 del convenio.
Respecto a la presente declaración, formulada de conformidad con ese mismo artículo, la República de Estonia aprovecha la ocasión para interpretar los efectos jurídicos de esta declaración de la manera siguiente:
Cuando el convenio o sus protocolos se refieran a la Parte requirente o a la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes de la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, que hacen referencia al Estado miembro de la Unión Europea del fiscal europeo delegado competente a cuyas potestades y funciones se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.
Cuando el convenio o sus protocolos se refieran a la legislación de la Parte requirente o de la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes de la Fiscalía Europea o dirigidas a ella, que hacen referencia a la legislación de la Unión, en particular al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, así como a la legislación nacional del Estado miembro de la Unión Europea del fiscal europeo delegado competente, en la medida aplicable conforme al apartado 3 del artículo 5 del citado Reglamento.
Cuando el convenio o sus protocolos contemplen la posibilidad de que una Parte formule reservas o declaraciones, todas las que haga la República de Estonia se considerarán aplicables en el caso de solicitudes formuladas por otra Parte a la Fiscalía Europea siempre que un fiscal europeo delegado que se encuentre en la República de Estonia sea competente de conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.
En su condición de autoridad judicial requirente que actúa con arreglo al artículo 24 del convenio, modificado por el artículo 6 de su Segundo Protocolo Adicional, la Fiscalía Europea respetará las condiciones o restricciones de uso de la información y de las pruebas obtenidas que pueda imponer la Parte requerida en virtud del convenio y sus protocolos.
Las obligaciones impuestas a la Parte requirente por el artículo 12 del convenio vincularán igualmente a las autoridades judiciales del Estado miembro de la Unión Europea al que pertenezca el fiscal europeo delegado competente. Ocurre lo mismo con las obligaciones de la Parte requirente dimanantes del artículo 11 del convenio, modificado por el artículo 3 de su Segundo Protocolo Adicional, y de los artículos 13, 14 y 23 de dicho Segundo Protocolo adicional en relación con el Estado miembro al que pertenezca el fiscal europeo delegado competente con arreglo al apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.
De conformidad con el artículo 15 del convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional al convenio, la República de Estonia declara que las solicitudes de asistencia judicial dirigidas a la Fiscalía Europea, así como toda denuncia cursada por una Parte Contratante de conformidad con el artículo 21 del convenio, se dirigirán directamente a la Fiscalía Europea, y la declaración formulada de conformidad con el artículo 15 de dicho convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional al convenio, no será aplicable en el caso de la Fiscalía Europea. Las solicitudes de asistencia judicial se dirigirán bien a la oficina central de la Fiscalía Europea, bien al fiscal europeo delegado o a los fiscales europeos delegados de dicho Estado miembro. La Fiscalía Europea transmitirá, en su caso, dicha solicitud a las autoridades nacionales competentes si la Fiscalía Europea no tiene competencias o no las ejerce en un caso concreto.
De conformidad con el artículo 15 del convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional, la República de Estonia declara asimismo que las solicitudes realizadas de conformidad con el artículo 11 del convenio, modificado por el artículo 3 del Segundo Protocolo Adicional, y los artículos 13 y 14 del Segundo Protocolo Adicional, en la medida en que se refieren a dicho artículo 11, por uno de los fiscales europeos delegados en dicho Estado miembro, se remitirán a través del Ministerio de Justicia.
De conformidad con el párrafo 2 del artículo 33 del Segundo Protocolo Adicional, la República de Estonia declara que, cuando un equipo conjunto de investigación previsto en el artículo 20 de dicho Protocolo vaya a actuar en el territorio de la República de Estonia, la Fiscalía Europea solo podrá actuar en condición de «autoridad competente» con arreglo al artículo 20 de dicho Protocolo previa notificación a la Fiscalía General de la República y de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo y el Derecho nacional aplicable.»
– NITI 20011123200.
CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA.
Budapest, 23 de noviembre de 2001. BOE: 17-09-2010, n.º 216 y 14-10-2010, n.º 249 (c.e.).
UCRANIA.
04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
07-12-2023 EFECTOS.
DECLARACIÓN:
«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.
En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
CAMERÚN.
15-12-2023 ADHESIÓN.
01-04-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
DECLARACIONES:
«De conformidad con los artículos 24, 27 y 35 del convenio, el Gobierno de la República de Camerún declara que:
– Las autoridades responsables de la extradición serán el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores (artículo 24);
– Las autoridades responsables de la asistencia judicial serán el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores (artículo 27);
– Los puntos de contacto 24/7 serán el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Correos y Telecomunicaciones (artículo 35).»
TÚNEZ.
08-03-2024 ADHESIÓN.
01-07-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
DECLARACIÓN:
«De conformidad con los artículos 24 («Extradición») y 27 («Procedimientos relativos a las solicitudes de asistencia mutua») del convenio, la República de Túnez ha designado a la siguiente autoridad nacional competente:
La Direction générale des affaires judiciaires au sein du Ministère de la Justice [Dirección General de Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia] (31, Avenue Bab Bnet, 1019 Túnez (Túnez); tel.: (00216)71 561 440; correo electrónico: affairespenales@e-justice.tn).
De conformidad con el artículo 35 del convenio, la República de Túnez ha designado el siguiente punto de contacto nacional a los fines de la cooperación en la lucha contra la ciberdelincuencia, disponible las 24 horas del día, 7 días a la semana (red 24/7):
La Direction générale des services techniques au sein de la Direction générale de la sûreté nationale au Ministère de l’Intérieur [Dirección General de Servicios Técnicos de la Dirección General de Seguridad Nacional del Ministerio del Interior] (17, Avenue Habib Bourguiba, 1000 Túnez (Túnez); tel.: (00216) 71 332 030; correo electrónico: cyber_department@mi.gov.tn).»
– NITI 20030128200.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA RELATIVO A LA PENALIZACIÓN DE ACTOS DE ÍNDOLE RACISTA Y XENÓFOBA COMETIDOS POR MEDIO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS.
Estrasburgo, 28 de enero de 2003. BOE: 30-01-2015, n.º 26 y 28-02-2015, n.º 51.
UCRANIA.
04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
07-12-2023 EFECTOS.
DECLARACIÓN:
«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.
En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
– NITI 20030515200.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.
Estrasburgo, 15 de mayo de 2003. BOE: 07-03-2011, n.º 56 y 08-04-2011, n.º 84.
PAÍSES BAJOS.
19-04-2023 RENOVACIÓN DE RESERVAS CON EFECTOS DURANTE 3 AÑOS DESDE EL 01-08-2023.
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 del Convenio, los Países Bajos declaran que mantienen en su totalidad las reservas formuladas de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 37, por el periodo de 3 años establecido en el apartado 1 del artículo 38 del Convenio, para la parte europea y la parte caribeña de los Países Bajos (las islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba).»
Nota de la Secretaría:
Las reservas son las siguientes:
«Conforme al apartado 1 del artículo 37, los Países Bajos no cumplirán la obligación estipulada en el artículo 12.
Conforme al apartado 2 del artículo 37, y en lo que se refiere al apartado 1 del artículo 17, los Países Bajos podrán ejercer su competencia en los casos siguientes:
con respecto a un delito cometido total o parcialmente en territorio de los Países Bajos;
b)
– con respecto a nacionales neerlandeses y agentes públicos neerlandeses, en cuanto a los delitos tipificados de conformidad con el artículo 2 y a los delitos tipificados de conformidad con los artículos 4 a 6 y 9 a 11 en relación con el artículo 2, a condición de que los mismos constituyan delitos en virtud de la ley del país en que fueren cometidos;
– con respecto a los agentes públicos neerlandeses y a los nacionales neerlandeses que no sean agentes públicos de los Países Bajos, en cuanto a los delitos tipificados de conformidad con los artículos 4 a 6 y a los artículos 9 a 11 en relación con el artículo 3, a condición de que los mismos constituyan delitos en virtud de la ley del país en que fueren cometidos;
– con respecto a nacionales neerlandeses, en cuanto a los delitos tipificados de conformidad con los artículos 7, 8, 13 y 14, a condición de que los mismos constituyan delitos en virtud de la ley del país en que fueren cometidos;
con respecto a nacionales neerlandeses implicados en una infracción que constituya delito en virtud de la ley del país en que fuere cometido.»
UCRANIA.
04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
07-12-2023 EFECTOS.
DECLARACIÓN:
«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.
En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
BIELORRUSIA.
18-01-2024 DENUNCIA.
01-05-2024 EFECTOS.
SUIZA.
27-02-2024 RENOVACIÓN DE DECLARACIÓN CON EFECTOS DURANTE 3 AÑOS DESDE 01-07-2024.
«Con arreglo al apartado 2 del artículo 8 del Protocolo adicional, y al apartado 2 del artículo 38 del convenio, Suiza declara que renueva íntegramente la declaración emitida de conformidad con el apartado 2 del artículo 9 del Protocolo al convenio, durante el periodo de tres años previsto en el apartado 1 del artículo 38 del convenio.»
Nota de la Secretaría: La declaración es la siguiente:
«Suiza declara que únicamente sancionará los delitos en el sentido de los artículos 4 y 6 del Protocolo adicional en la medida en que el comportamiento de la persona corrupta consista en la ejecución u omisión de un acto contrario a sus deberes o que dependa de su poder de apreciación.»
– NITI 20031031200.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN.
Nueva York, 31 de octubre de 2003. BOE: 19-07-2006, n.º 171.
UCRANIA.
20-11-2023 COMUNICACIÓN.
«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia: https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text...»
– NITI 20050413200.
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR.
Nueva York, 13 de abril de 2005. BOE: 19-06-2007, n.º 146.
UCRANIA.
20-11-2023 COMUNICACIÓN.
«[El mencionado tratado se] aplica plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le impone [el presente tratado] mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia: https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text...»
PALAOS.
19-01-2024 RATIFICACIÓN.
18-02-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20050516201.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PREVENCIÓN DEL TERRORISMO.
Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE: 16-10-2009, n.º 250.
PAÍSES BAJOS.
08-11-2023 NOTIFICACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A CURAZAO.
01-03-2024 EFECTOS, con la siguiente reserva:
RESERVA:
«El Reino de los Países Bajos acepta el Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo en nombre de Curazao.
De conformidad con el artículo 20, apartado 2, del Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo, Curazao se reserva el derecho a denegar la extradición de un presunto autor de un delito en relación con cualquiera de los delitos contemplados en los artículos 5 a 7 y 9 del convenio que se consideren como delito político o como delito conexo a un delito político, en los casos en que dichos delitos no estén relacionados con los delitos previstos en los convenios mencionados en los puntos 9 y 10 del anexo al convenio.»
PAÍSES BAJOS.
30-11-2023 RENOVACIÓN DE RESERVAS CON RESPECTO A ARUBA CON EFECTOS DURANTE 3 AÑOS DESDE EL 01-05-2024.
«De conformidad con el apartado 5 del artículo 20 del convenio, el Gobierno del Reino de los Países Bajos declara que mantiene íntegramente para Aruba, por otro periodo de 3 años, su reserva hecha en el momento de la ratificación con respecto a Aruba.
El Gobierno del Reino de los Países Bajos ha decidido renovar la reserva en nombre de Aruba para garantizar que se puedan denegar las solicitudes de extradición si, en un caso absolutamente excepcional, un tribunal estimase que la solicitud de extradición se refiere a un delito político.»
Nota de la Secretaría: La reserva tiene el siguiente tenor:
«Sin perjuicio del apartado 2 del artículo 20 del convenio, el Reino de los Países Bajos se reserva el derecho a denegar la extradición del presunto autor de alguno de los delitos a que se refieren los artículos 5 a 7 y 9 del convenio, que se consideran delitos políticos o delitos afines a un delito político, cuando dichos delitos no se refieran a los delitos descritos en los convenios a que se refieren los puntos 9 y 10 del anexo al convenio.»
UCRANIA.
04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
07-12-2023 EFECTOS.
DECLARACIÓN:
«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.
En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
– NITI 20050516202.
CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y COMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO.
Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE: 26-06-2010, n.º 155.
ESLOVAQUIA.
22-11-2023 RETIRADA DE RESERVA HECHA EN SU RATIFICACIÓN CON EFECTOS DESDE EL 22-11-2023.
«La República Eslovaca retira su reserva al inciso c) del apartado 2 del artículo 7, formulada conforme al apartado 2 del artículo 53 del convenio en el momento de la ratificación de dicho convenio.»
Nota de la Secretaría: la reserva tiene el siguiente tenor:
«Conforme al apartado 2 del artículo 53 del convenio, la República Eslovaca se reserva el derecho a no aplicar todo el procedimiento en virtud del inciso c) del apartado 2 del artículo 7.»
UCRANIA.
04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
07-12-2023 EFECTOS.
DECLARACIÓN:
«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.
En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
PORTUGAL.
05-01-2024 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.
«Unidad de Información Financiera.
Rua Gomes Freire.
174, Edifício-sede.
1169-007 Lisbon.
Portugal.
Email: uif@pj.pt.»
– NITI 20101110200.
TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN.
Estrasburgo, 10 de noviembre de 2010. BOE: 30-01-2015, n.º 26.
UCRANIA.
04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
07-12-2023 EFECTOS.
DECLARACIÓN:
«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.
En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
– NITI 20110511200.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.
Estambul, 11 de mayo de 2011. BOE: n.º 137 de 06-06-2014.
LETONIA.
10-01-2024 RATIFICACIÓN.
01-05-2024 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva y declaración:
«De conformidad con el párrafo 2 del artículo 78 del convenio, la República de Letonia declara que se reserva el derecho a no aplicar lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 55 con respecto al artículo 35, en lo que se refiere a delitos menores.
La República de Letonia considera que el objetivo del convenio es proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. La República de Letonia declara que aplicará el convenio de conformidad con los valores, principios y normas dentro de los límites que determina la Constitución de la República de Letonia, en particular, en lo relativo a la protección de los derechos humanos, la igualdad entre mujeres y hombres, y la protección y el apoyo al matrimonio, la familia, los derechos de los padres y los derechos del niño. La República de Letonia hace hincapié en que el término «género» incluido en el convenio no se considerará relacionado con una obligación de introducir cualquier otra acepción de sexo (mujeres y hombres) en el sistema jurídico y educativo de la República de Letonia, y no impondrá una obligación de interpretar de forma distinta las normas y valores establecidos en la Constitución de la República de Letonia.»
– NITI 20111028200.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA FALSIFICACIÓN DE PRODUCTOS MÉDICOS Y DELITOS SIMILARES QUE SUPONGAN UNA AMENAZA PARA LA SALUD PÚBLICA.
Moscú, 28 de octubre de 2011. BOE: 30-11-2015, n.º 286.
UCRANIA.
04-12-2023 DECLARACIÓN EN LA QUE SE INFORMA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UCRANIA EN SU TOTALIDAD DE SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO A ESTE TRATADO INTERNACIONAL DURANTE EL PERÍODO DE AGRESIÓN ARMADA DE LA FEDERACIÓN RUSA CONTRA UCRANIA Y LA INTRODUCCIÓN DE LA LEY MARCIAL EN EL TERRITORIO DE UCRANIA, HASTA LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA VIOLACIÓN DE LA SOBERANÍA, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y LA INVIOLABILIDAD DE LAS FRONTERAS DE UCRANIA.
07-12-2023 EFECTOS.
DECLARACIÓN:
«La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, como complemento a la Nota verbal enviada por Ucrania en abril de 2022, tiene el honor de transmitirle la siguiente información.
En referencia a la notificación de Ucrania n.º 31011/32-119-26603, de 18 de abril de 2022, en relación con la invasión total de Ucrania por la Federación de Rusia, aclaramos también que los tratados internacionales que en ella se mencionan se aplican plenamente en el territorio de Ucrania, a excepción de aquellos territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están ocupados temporalmente por la Federación de Rusia, en los que, debido a la agresión armada de la Federación de Rusia contra Ucrania, así como a la declaración de la ley marcial en el territorio de Ucrania, resulta imposible para la Parte ucraniana garantizar plenamente el cumplimiento de las obligaciones que le imponen los tratados pertinentes mientras no cese el ataque a la soberanía, la integridad territorial y la inviolabilidad de sus fronteras.
En el siguiente enlace se proporciona una lista actualizada periódicamente de los territorios en los que se desarrollan (o se han desarrollado) las hostilidades o que están temporalmente ocupados por la Federación de Rusia:
https://zakon.rada.gov.ua/laws/show/z1668-22#Text.»
F. LABORALES
F.B Específicos.
– NITI 19490701202.
CONVENIO N.º 97 DE LA OIT RELATIVO A LOS TRABAJADORES MIGRANTES.
Ginebra, 1 de julio de 1949. BOE: 07-06-1967.
CONGO.
26-10-2023 RATIFICACIÓN.
26-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19690625200.
CONVENIO N.º 129 DE LA OIT, RELATIVO A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LA AGRICULTURA.
Ginebra, 25 de junio de 1969. BOE: 24-05-1972, n.º 124.
CONGO.
26-10-2023 RATIFICACIÓN.
26-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19780627200.
CONVENIO N.º 151 DE LA OIT SOBRE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Ginebra, 27 de junio de 1978. BOE: 12-12-1984, n.º 297.
CONGO.
26-10-2023 RATIFICACIÓN.
26-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19810619200.
CONVENIO N.º 154 DE LA OIT SOBRE EL FOMENTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Ginebra, 19 de junio de 1981. BOE: 09-11-1985, n.º 269.
CONGO.
26-10-2023 RATIFICACIÓN.
26-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19810622200.
CONVENIO N.º 155 DE LA OIT SOBRE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
Ginebra, 22 de junio de 1981. BOE: 11-11-1985, n.º 270.
CONGO.
26-10-2023 RATIFICACIÓN.
26-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19820621200.
CONVENIO N.º 157 DE LA OIT RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA INTERNACIONAL PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Ginebra, 21 de junio de 1982. BOE: 12-11-1985, n.º 271.
CONGO.
26-10-2023 RATIFICACIÓN.
26-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20060223200.
CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006.
Ginebra, 23 de febrero de 2006. BOE: 22-01-2013, n.º 19 y 12-04-2013, n.º 88.
GEORGIA.
14-02-2024 RATIFICACIÓN.
14-02-2025 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20110616202.
CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS.
Ginebra, 16 de junio de 2011. BOE: 03-04-2023, n.º 79.
SEYCHELLES.
22-01-2024 RATIFICACIÓN.
22-01-2025 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20190621200.
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO.
Ginebra, 21 de junio de 2019. BOE: 16-06-2022, n.º 143.
FILIPINAS.
20-02-2024 RATIFICACIÓN.
20-02-2025 ENTRADA EN VIGOR.
PORTUGAL.
16-02-2024 RATIFICACIÓN.
16-02-2025 ENTRADA EN VIGOR.
REPÚBLICA DE MOLDAVIA.
19-03-2024 RATIFICACIÓN.
19-03-2025 ENTRADA EN VIGOR.
G. MARÍTIMOS
GA Generales.
– NITI 19480306200.
CONVENCIÓN RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI).
Ginebra, 6 de marzo de 1948. BOE: 06-06-1962, n.º 135 y 10-03-1989, n.º 59.
KIRGUISTÁN.
27-02-2024 ACEPTACIÓN.
27-02-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19821210200.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.
Montego Bay, 10 de diciembre de 1982. BOE: 14-02-1997, n.º 39.
BRASIL.
13-12-2023 NOMBRAMIENTO DE CONCILIADOR CONFORME AL ARTÍCULO 2 DEL ANEXO V Y NOMBRAMIENTO DE ÁRBITRO CONFORME AL ARTÍCULO 2 DEL ANEXO VII DE LA CONVENCIÓN.
«Designación de Conciliador y Árbitro:
Sr. George Rodrigo Bandeira Galindo.
Nombramiento de Árbitro:
Sr. Wagner Menezes.
Retirada como Conciliador y Árbitro:
Sr. Walter de Sá Leitao.»
GB Navegación y Transporte.
– NITI 19721202200.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS CONTENEDORES (CSC), 1972.
Ginebra, 2 de diciembre de 1972. BOE: 13-09-1977, n.º 219.
ARGELIA.
08-12-2023 ADHESIÓN.
08-12-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19780217200.
PROTOCOLO DE 1978 AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974.
Londres, 17 de febrero de 1978. BOE: 04-05-1981, n.º 106; 17-03-1983, n.º 65.
ISLAS SALOMÓN.
18-10-2023 ADHESIÓN.
18-01-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19881111201.
PROTOCOLO DE 1988 AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974.
Londres, 11 de noviembre de 1988. BOE: 30-09-1999, n.º 234 y 09-12-1999, n.º 294.
SERBIA.
13-10-2023 ADHESIÓN.
13-01-2024 ENTRADA EN VIGOR.
ISLAS SALOMÓN.
18-10-2023 ADHESIÓN.
18-01-2024 ENTRADA EN VIGOR.
SRI LANKA.
08-03-2024 ADHESIÓN.
08-06-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19881111200.
PROTOCOLO DE 1988, RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966.
Londres, 11 de noviembre de 1988. BOE: 29-09-1999, n.º 233.
SRI LANKA.
08-03-2024 ADHESIÓN.
08-06-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20051014201.
PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL (SUA PROT 2005).
Londres, 14 de octubre de 2005. BOE: 15-07-2010, n.º 171; 16-09-2010, n.º 225.
IRAK.
06-03-2024 ADHESIÓN.
04-06-2024 ENTRADA EN VIGOR.
GC Contaminación.
– NITI 19780217201.
PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973.
Londres, 17 de febrero de 1978. BOE: 17 y 18-10-1984, n.º 249 y 250; 06-03-1991, n.º 56.
TAILANDIA.
17-11-2023 ACEPTACIÓN ANEXO V.
17-02-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20010323200.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES (BUNKERS 2001).
Londres, 23 de marzo de 2001. BOE: 19-02-2008, n.º 43.
TURKMENISTÁN.
23-01-2024 ADHESIÓN.
23-04-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20011005200.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE EL CONTROL DE LOS SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES PERJUDICIALES EN LOS BUQUES (AFS 2001).
Londres, 5 de octubre de 2001. BOE: 07-11-2007, n.º 267.
SEYCHELLES.
28-11-2023 ADHESIÓN.
28-02-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20040213200.
CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004.
Londres, 13 de febrero de 2004. BOE: 22-11-2016, n.º 282 y 04-02-2017, n.º 30.
IRLANDA.
30-11-2023 ADHESIÓN.
29-02-2024 ENTRADA EN VIGOR.
VIETNAM.
24-01-2024 ADHESIÓN.
24-04-2024 ENTRADA EN VIGOR.
GE Derecho Privado.
– NITI 19790427200.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMOS, 1979.
Hamburgo, 27 de abril de 1979. BOE: 30-04-1993, n.º 103 y 21-09-1993, n.º 226.
IRAK.
06-03-2024 ADHESIÓN.
05-04-2024 ENTRADA EN VIGOR.
J. ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
JB Financieros.
– NITI 20161124200.
CONVENIO MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS.
Paris, 24 de noviembre de 2016. BOE: 22-12-2021, n.º 305.
INDONESIA.
27-11-2023 NOTIFICACIÓN.
Artículo 35. Fecha de efecto.
Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b).
Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos (artículo 35.7.a).i)).
A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, la República de Indonesia confirmó, en las fechas que se indican, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las disposiciones del convenio en relación con los siguientes convenios:
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Fecha de recepción |
|---|---|---|
| 1 | Australia. | 26.11.2020 |
| 3 | Canadá. | 26.11.2020 |
| 4 | China (República Popular). | 10.11.2022 |
| 5 | Francia. | 26.11.2020 |
| 6 | Hong Kong (Región Administrativa Especial). | 10.11.2022 |
| 7 | India. | 26.11.2020 |
| 8 | Japón. | 26.11.2020 |
| 10 | Luxemburgo. | 26.11.2020 |
| 11 | Malasia. | 21.10.2021 |
| 12 | Países Bajos. | 26.11.2020 |
| 13 | Nueva Zelanda. | 26.11.2020 |
| 15 | Singapur. | 26.11.2020 |
| 16 | Seychelles. | 10.11.2022 |
| 17 | República de Corea. | 26.11.2020 |
| 19 | Tailandia. | 10.11.2022 |
| 20 | Reino Unido. | 26.11.2020 |
| 21 | Emiratos Árabes Unidos. | 26.11.2020 |
| 23 | Vietnam. | 27.11.2023 |
| 24 | Bélgica. | 26.11.2020 |
| 25 | Croacia. | 21.10.2021 |
| 26 | Finlandia. | 26.11.2020 |
| 29 | Polonia. | 26.11.2020 |
| 30 | Qatar. | 26.11.2020 |
| 31 | República Eslovaca. | 26.11.2020 |
| 32 | Sudáfrica. | 27.11.2023 |
| 35 | Bulgaria. | 27.11.2023 |
| 37 | Dinamarca. | 26.11.2020 |
| 38 | Egipto. | 21.10.2021 |
| 39 | Hungría. | 21.10.2021 |
| 40 | México. | 27.11.2023 |
| 41 | Pakistán. | 21.10.2021 |
| 42 | Portugal. | 26.11.2020 |
| 43 | Rumanía. | 10.11.2022 |
| 44 | Rusia. | 26.11.2020 |
| 45 | Serbia. | 26.11.2020 |
| 46 | España. | 10.11.2022 |
| 47 | Suecia. | 26.11.2020 |
Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surta efecto la retirada de una reserva (artículo 35.7.a).iii) y 35.7.a).iv)).
A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, la República de Indonesia confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada de la reserva formulada por la siguiente Parte en relación con su convenio:
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Fecha de recepción | Disposición | Jurisdicción contratante | Fecha de comunicación |
|---|---|---|---|---|---|
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Fecha de recepción | Información sobre la retirada de reservas | Información sobre la retirada de reservas | Información sobre la retirada de reservas |
| 26 | Finlandia. | 27.11.2023 | Artículo 9.6.a). | Finlandia. | 27.6.2023 |
Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las notificaciones adicionales (artículo 35.7.a).v) y 35.7.a).vi)).
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