Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2024-04-20
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 27

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/comunicación
49 Bielorrusia. Artículo 25.1, segunda frase. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
52 Kuwait. Artículo 26.1, segunda frase. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
53 Mongolia. Artículo 25.1, segunda frase. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
54 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
55 Papúa Nueva Guinea. Artículo 26.1, segunda frase. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
56 Singapur (nuevo). Artículo 25.1, segunda frase. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
58 Túnez. Artículo 24.1, segunda frase. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
2 Brunéi Darusalam.
3 Canadá.
4 China (República Popular).
5 Francia.
10 Luxemburgo.
11 Malasia.
12 Países Bajos.
13 Nueva Zelanda.
14 Filipinas.
16 Seychelles.
18 Suiza.
19 Tailandia.
20 Reino Unido.
21 Emiratos Árabes Unidos.
23 Vietnam.
24 Bélgica.
25 Croacia.
27 Italia.
29 Polonia.
30 Qatar.
31 Eslovaquia.
33 Turquía.
34 Armenia.
35 Bulgaria.
36 República Checa.
38 Egipto.
40 México.
42 Portugal.
43 Rumanía.
44 Rusia.
45 Serbia.
46 España.

Notificación adicional posterior a la ratificación.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 29.6 y 16.6.c).ii) del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii). El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción/comunicación
32 Sudáfrica. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii). El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción/comunicación
48 Austria. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
49 Bielorrusia. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
51 Jordania. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
52 Kuwait. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
53 Mongolia. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
54 Marruecos. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
55 Papúa Nueva Guinea. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
57 Sri Lanka. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
58 Túnez. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
59 Ucrania. Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
60 Emiratos Árabes Unidos (nuevo). Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Australia.
5 Francia.
22 Estados Unidos de América.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Australia.
3 Canadá.
20 Reino Unido.
24 Bélgica.
27 Italia.
37 Dinamarca.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 9.3.
2 Brunéi Darusalam. Artículo 9.2.
4 China (República Popular). Artículo 9.2.
6 Hong Kong (Región Administrativa Especial). Artículo 9.2.
7 India. Artículo 9.2.
9 República Popular Democrática de Laos. Artículo 9.2.
10 Luxemburgo. Artículo 9.2.
12 Países Bajos. Artículo 9.2.
16 Seychelles. Artículo 9.2.
17 República de Corea. Artículo 9.2.
20 Reino Unido. Artículo 21.5.
21 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2.
22 Estados Unidos de América. Artículo 9.3.
23 Vietnam. Artículo 9.2.
25 Croacia. Artículo 9.2.
26 Finlandia. Artículo 9.2.
29 Polonia. Artículo 9.2.
30 Qatar. Artículo 9.2.
31 Eslovaquia. Artículo 9.2.
32 Sudáfrica. Artículo 9.2.
33 Turquía. Artículo 9.2.
34 Armenia. Artículo 9.2.
35 Bulgaria. Artículo 9.2.
37 Dinamarca. Artículo 9.2.
38 Egipto. Artículo 9.2.
40 México. Artículo 9.2.
41 Pakistán. Artículo 9.2.
42 Portugal. Artículo 9.2.
45 Serbia. Artículo 9.2.
47 Suecia. Artículo 9.2.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del convenio, la República de Indonesia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/comunicación
49 Bielorrusia Artículo 9.2 Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
51 Jordania Artículo 9.2 Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
52 Kuwait Artículo 9.2 Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
53 Mongolia Artículo 9.2 Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
54 Marruecos Artículo 9.2 Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
55 Papúa Nueva Guinea Artículo 9.2 Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
56 Singapur (nuevo) Artículo 9.2 Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
57 Sri Lanka Artículo 9.2 Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
59 Ucrania Artículo 9.2 Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.
60 Emiratos Árabes Unidos (nuevo) Artículo 9.2 Recepción: 27.11.2023. Comunicación: 27.11.2023.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

En virtud del artículo 35.3 del convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.b) y 35.5.b) por su parte, la República de Indonesia opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo.»

Reserva.

En virtud del artículo 35.6 del convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

En virtud del artículo 35.7.a) del convenio, la República de Indonesia se reserva el derecho a sustituir:

i)

las referencias en el artículo 35.1 y 35.4 a «la última de las fechas en las que este convenio entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido»; y

ii) la referencia en el artículo 35.5 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este convenio respecto del convenio fiscal comprendido concreto»;

iii) las referencias en el artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y

iv) la referencia en el artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el convenio entre en vigor para dichas jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese convenio fiscal comprendido concreto»;

v)

las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y

vi) la referencia en el artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el convenio entre en vigor para dichas jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la notificación adicional respecto de ese convenio fiscal comprendido concreto»;

vii) las referencias en los artículos 36.1 y 36.2 (Fecha de efectos de la VI Parte) a «la última de las fechas en las que este convenio entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este convenio respecto del convenio fiscal comprendido concreto»; y

viii) la referencia en el artículo 36.3 (Fecha de efectos de la VI Parte) «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;

ix) las referencias en el artículo 36.4 (Fecha de efectos de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva»; y

x)

la referencia en el artículo 36.5 (Fecha de efectos de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de la Parte VI respecto del convenio fiscal comprendido concreto.»

RUMANÍA.

11-01-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 35 (7) (a) (i).

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b).

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos (artículo 35.7.a).i)).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, Rumanía confirmó, en las fechas que se indican, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las disposiciones del convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción
1 Albania. 6.3.2023
3 Armenia. 11.1.2024
4 Australia. 6.3.2023
5 Austria. 6.3.2023
9 Bélgica. 6.3.2023
10 Bosnia y Herzegovina. 6.3.2023
11 Bulgaria. 6.3.2023
12 Canadá. 6.3.2023
13 China (República Popular). 6.3.2023
14 Croacia. 6.3.2023
15 Chipre. 6.3.2023
16 República Checa. 6.3.2023
17 Dinamarca. 6.3.2023
19 Egipto. 6.3.2023
20 Estonia. 6.3.2023
22 Finlandia. 6.3.2023
23 Francia. 6.3.2023
24 Georgia. 6.3.2023
25 Grecia. 6.3.2023
26 Hong Kong (China). 6.3.2023
27 Hungría. 6.3.2023
28 Islandia. 6.3.2023
29 India. 6.3.2023
30 Indonesia. 6.3.2023
32 Irlanda. 6.3.2023
33 Israel. 6.3.2023
35 Japón. 6.3.2023
36 Jordania. 6.3.2023
37 Kazajistán. 6.3.2023
39 Corea (República de). 6.3.2023
41 Letonia. 6.3.2023
43 Lituania. 6.3.2023
44 Luxemburgo. 6.3.2023
46 Malasia. 6.3.2023
47 Malta. 6.3.2023
48 México. 3.7.2023
53 Países Bajos. 6.3.2023
55 Noruega. 6.3.2023
56 Pakistán. 6.3.2023
58 Polonia. 6.3.2023
59 Portugal. 6.3.2023
60 Qatar. 6.3.2023
61 Federación de Rusia. 6.3.2023
62 San Marino. 6.3.2023
63 Arabia Saudí. 6.3.2023
64 Yugoslavia (República Federal de) Serbia. 6.3.2023
65 Singapur. 6.3.2023
66 República Eslovaca. 6.3.2023
67 Eslovenia. 6.3.2023
68 Sudáfrica. 6.3.2023
69 España. 6.3.2023
72 Suecia. 6.3.2023
76 Tailandia. 6.3.2023
77 Túnez. 10.11.2023
80 Ucrania. 6.3.2023
81 Emiratos Árabes Unidos. 6.3.2023
82 Reino Unido. 6.3.2023
84 Uruguay. 6.3.2023
86 Vietnam. 5.9.2023

RUSIA.

17-01-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 35 (7) (a) (i).

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b).

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos (artículo 35.7.a).i)).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, la Federación de Rusia confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las disposiciones del convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción
1 Albania. 21.10.2021
4 Armenia. 17.1.2024
5 Australia. 30.4.2020
6 Austria. 30.4.2020
9 Bélgica (antiguo). 30.4.2020
12 Bulgaria. 7.2.2023
13 Canadá. 30.4.2020
14 Chile. 21.10.2021
15 China. 7.2.2023
16 Croacia. 21.10.2021
18 Chipre. 26.11.2020
19 República Checa. 26.11.2020
20 Dinamarca. 30.4.2020
22 Egipto. 21.10.2021
23 Finlandia. 30.4.2020
24 Francia. 30.4.2020
25 Grecia. 21.10.2021
26 Hong Kong. 17.1.2024
27 Hungría. 21.10.2021
28 Islandia. 30.4.2020
29 India. 30.4.2020
30 Indonesia. 26.11.2020
31 Irlanda. 30.4.2020
32 Israel. 30.4.2020
34 Kazajistán. 26.11.2020
35 Corea. 26.11.2020
37 Letonia. 30.4.2020
39 Lituania. 30.4.2020
40 Luxemburgo. 30.4.2020
41 Malasia. 21.10.2021
42 Malta. 30.4.2020
43 México. 17.1.2024
48 Países Bajos. 30.4.2020
49 Nueva Zelanda. 30.4.2020
50 Noruega. 30.4.2020
52 Polonia. 30.4.2020
53 Portugal. 26.11.2020
54 Qatar. 30.4.2020
55 Rumanía. 17.1.2024
56 Arabia Saudí. 26.11.2020
57 Serbia. 30.4.2020
58 Singapur. 30.4.2020
59 República Eslovaca. 30.4.2020
60 Eslovenia. 30.4.2020
61 Sudáfrica. 7.2.2023
62 España. 7.2.2023
64 Tailandia. 7.2.2023
66 Ucrania. 30.4.2020
67 Emiratos Árabes Unidos. 30.4.2020
68 Reino Unido. 30.0.2020
71 Vietnam. 17.1.2024

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las notificaciones adicionales (artículo 35.7.a).v) y vi)).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, la Federación de Rusia confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las notificaciones adicionales efectuadas por la Parte que se indica a continuación respecto de su convenio:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción Disposición Jurisdicción afectada Fecha de la comunicación
Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción Información sobre la notificacíon adicional Información sobre la notificacíon adicional Información sobre la notificacíon adicional
34 Kazajistán. 21.10.2021 Artículo 6.5). Kazajistán. 26.11.2020
34 Kazajistán. 21.10.2021 Artículo 7.17.a). Kazajistán. 26.11.2020
34 Kazajistán. 21.10.2021 Artículo 16.6.a). Kazajistán. 26.11.2020

HONG KONG.

22-02-2024 NOTIFICACIÓN DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA EN NOMBRE DE HONG KONG (CHINA) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 35(7)(a)(i).

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b).

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos (artículo 35.7.a).i)).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, la República Popular China en nombre de la RAE de Hong Kong confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las disposiciones del convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción
1 Austria. 21.2.2023
3 Bélgica. 21.2.2023
6 Canadá. 21.2.2023
7 República Checa. 21.2.2023
8 Francia. 21.2.2023
9 Guernesey. 21.2.2023
10 Hungría. 21.2.2023
11 India. 21.2.2023
12 Indonesia. 21.2.2023
13 Irlanda. 21.2.2023
15 Japón. 21.2.2023
16 Jersey. 21.2.2023
17 Corea. 21.2.2023
19 Letonia. 21.2.2023
20 Liechtenstein. 21.2.2023
21 Luxemburgo. 21.2.2023
22 Malasia. 21.2.2023
23 Malta. 21.2.2023
24 México. 22.2.2024
25 Países Bajos. 21.2.2023
26 Nueva Zelanda. 21.2.2023
27 Pakistán. 21.2.2023
28 Portugal. 21.2.2023
29 Qatar. 21.2.2023
30 Rumanía. 21.2.2023
31 Rusia. 21.2.2023
32 Arabia Saudí. 21.2.2023
33 Sudáfrica. 21.2.2023
34 España. 21.2.2023
36 Tailandia. 21.2.2023
37 Emiratos Árabes Unidos. 21.2.2023
38 Reino Unido. 21.2.2023
39 Vietnam. 22.2.2024

J.C Aduaneros y Comerciales.

– NITI 19501215200.

CONVENIO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA (CCD) (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS).

Bruselas, 15 de diciembre de 1950. BOE: 23-09-1954, n.º 266.

PALAOS.

02-02-2024 ADHESIÓN.

02-02-2024 ENTRADA EN VIGOR.

K AGRÍCOLAS Y PESQUEROS

K.A Agrícolas.

– NITI 19760613200.

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA.

Roma, 13 de junio de 1976. BOE: 14-02-1979 y 29-03-1979.

SERBIA.

14-02-2024 ADHESIÓN.

14-02-2024 ENTRADA EN VIGOR.

K.C Protección de Animales y Plantas.

– NITI19910319200.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES DE 2 DE DICIEMBRE DE 1961, REVISADO EN GINEBRA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1972, EL 23 DE OCTUBRE DE 1978 Y EL 19 DE MARZO DE 1991.

Ginebra, 19 de marzo de 1991. BOE: 20-07-2007, n.º 173.

ARMENIA.

02-02-2024 ADHESIÓN.

02-03-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19960815200.

ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS AVES ACUÁTICAS MIGRATORIAS AFROEUROASIÁTICAS.

La Haya, 15 de agosto de 1996. BOE: 11-12-2001, n.º 296.

REPÚBLICA CHECA.

26-02-2024 RETIRADA DE RESERVA.

«El Gobierno de la República Checa retira la reserva formulada en virtud del apartado 6 del artículo X del Acuerdo, por serle imposible llevar a cabo, en un plazo de 90 días, los procedimientos de aprobación internos relativos a las enmiendas de los anexos 2 y 3 y de la tabla 1 del Acuerdo, aprobados en la VIII sesión de la Reunión de las Partes, celebrada del 26 al 30 de septiembre de 2022 en Budapest (Hungría).

En virtud del apartado 6 del artículo X del Acuerdo, las enmiendas de los anexos 2 y 3 y de la tabla 1 del Acuerdo, adoptadas en la VIII sesión de la Reunión de las Partes del Acuerdo, celebrada del 26 al 30 de septiembre de 2022 en Budapest (Hungría), entrarán en vigor para la República Checa el 27 de marzo de 2024.»

L. INDUSTRIALES Y TÉCNICOS

L.B Energía y Nucleares.

– NITI 19940617201.

CONVENCIÓN SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR.

Viena, 17 de junio de 1994. BOE: 30-09-1996, n.º 236 y 21-04-1997, n.º 95.

IRAK.

21-11-2023 ADHESIÓN.

19-02-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19970905200.

CONVENCIÓN CONJUNTA SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTIÓN DEL COMBUSTIBLE GASTADO Y SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS.

Viena, 5 de septiembre de 1997. BOE: 23-04-2001, n.º 97.

IRAK.

21-11-2023 ADHESIÓN.

19-02-2024 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20050708200.

ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES.

Viena, 8 de julio de 2005. BOE: 02-05-2016, n.º 105.

SUDÁFRICA.

26-02-2024 ACEPTACIÓN.

26-02-2024 ENTRADA EN VIGOR.

L.C Técnicos.

– NITI 19580320200.

ACUERDO RELATIVO A LA ADOPCIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS ARMONIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE RUEDAS Y LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN ÉSTOS, Y SOBRE LAS CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LAS HOMOLOGACIONES CONCEDIDAS CONFORME A DICHOS REGLAMENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS.

Ginebra, 20 de marzo de 1958. BOE: 03-01-1962.

KIRGUISTÁN.

01-09-2023 ADHESIÓN.

31-10-2023 ENTRADA EN VIGOR.

* * *

Madrid, 15 de abril de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.