Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional
El órgano colegiado citará a la persona afectada y, tras examinar sus alegaciones, declarará si es apta o no en la evaluación de las actitudes y valores, elevando propuesta de no superación del proceso selectivo a la persona titular de la Dirección General de la Policía en el caso de no ser declarada apta.
7. La resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía en la que se acuerde la no superación del proceso selectivo por parte de un alumno o alumna como consecuencia de ser declarada no apto o no apta en la evaluación de las actitudes y valores supondrá su exclusión del mismo, con pérdida de toda expectativa de ingreso, acceso o promoción derivada de la superación de la fase anterior o de las asignaturas que integran la fase del curso.
8. La anterior resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Artículo 36. Régimen disciplinario.
1. En aquellos supuestos en los que, en la fase del curso o, en su caso, en el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, la conducta del alumnado aspirante a ingreso, acceso o promoción en la Policía Nacional pudiera ser constitutiva de infracción disciplinaria, dicha responsabilidad será exigida en aplicación de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, en todo aquello que sea compatible con la condición de alumno o alumna de un centro docente de la Policía Nacional.
2. La suspensión provisional de funciones acordada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, conllevará para el alumno o alumna en quien recaiga la baja provisional en el centro docente hasta que se produzca, en su caso, el alzamiento de dicha medida cautelar.
Una vez alzada la medida, el centro docente, en atención al estado de desarrollo en el que se encuentre el curso y la duración que haya tenido la suspensión acordada, comunicará a la persona afectada la forma en la que deberá recuperar las actividades académicas no realizadas o la necesidad de incorporarse en el siguiente curso o módulo que se celebre.
En el caso de que la suspensión provisional se haya acordado durante el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, la persona afectada continuará con la realización del mismo tan pronto como se produzca el alzamiento.
En ambos casos, el escalafonamiento tendrá lugar con la promoción de origen.
3. La imposición al alumnado de los centros docentes de una sanción disciplinaria por falta grave o muy grave conllevará la baja definitiva en el proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de procesos selectivos y formación, aprobado por Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
La baja definitiva en el proceso selectivo supondrá su exclusión del mismo, con pérdida de toda expectativa de ingreso, acceso o promoción derivada de la superación de la fases anteriores o partes de las mismas del proceso selectivo en el que el alumnado en cuestión se encontrase inmerso, sin que dicha baja afecte a la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la Policía Nacional o de otros cuerpos de la Administración que pudiera tener antes de ser nombrado alumno o alumna.
La baja en el proceso selectivo no impedirá participar en posteriores procesos selectivos de ingreso, acceso o promoción interna dentro de la Policía Nacional, siempre que la persona aspirante cumpla los requisitos exigidos en la normativa vigente.
4. Las sanciones que no impliquen la baja en el proceso selectivo se cumplirán en la forma prevista en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo. En aquellos casos en los que la sanción suponga suspensión de funciones por falta leve durante el curso o módulo de formación práctica e implique la pérdida de actividades académicas, la persona sancionada, una vez que se haya incorporado, deberá recuperar las referidas actividades académicas en la forma que determine el correspondiente centro docente.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.