Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo
El seguimiento y coordinación de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales en las materias propias del Departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos, así como el impulso y asesoramiento de las actividades necesarias para el cumplimiento derivado de los compromisos y programas internacionales de cooperación y asistencia técnica.
El seguimiento e informe de las cuestiones internacionales y europeas de interés para el Departamento, en especial de las reuniones del Consejo Europeo y de Consejos de Ministros de la Unión Europea y de programas de ayuda europeos y asistencia a las áreas del Departamento en su participación y seguimiento posterior.
El seguimiento y coordinación, como punto de contacto del Departamento, del control de los procedimientos relacionados con la elaboración de las propuestas normativas de la Unión Europea y con la adecuación del ordenamiento jurídico nacional con la normativa de la Unión Europea, en la fase de elaboración de las normas nacionales, mediante el cumplimiento del procedimiento de notificación de reglamentaciones técnicas, en la fase de transposición al derecho interno, y en la fase de control de la aplicación del derecho de la Unión Europea, en especial, mediante proyectos piloto y procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea, procedimientos contenciosos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y cuestiones planteadas en la Red SOLVIT en materias de este Departamento.
El ejercicio de las funciones como punto ministerial de contacto para ayudas de Estado, y la realización del asesoramiento e informe y seguimiento de las ayudas de Estado de este Departamento, así como la coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y las autoridades de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.
El análisis e informe de las disposiciones y proyectos normativos en relación con cuestiones que afecten a materias de carácter internacional y de la Unión Europea, así como la coordinación de los informes necesarios en relación con los Tratados internacionales y otro tipo de acuerdos que se plantee firmar el Reino de España en las materias propias de este Departamento.
El análisis e informe de las operaciones de comercio exterior de material y productos y tecnologías de doble uso y de productos regulados en el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (versión refundida), en el ámbito de las competencias de este Departamento.
2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 1.
La Subdirección General de Desarrollo Normativo e Informes, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos n), ñ), o), p) y q) del apartado 1.
La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que desarrollará las funciones descritas en los párrafos r), s) y t), del apartado 1.
La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación, que ejercerá las funciones a que se refieren los párrafos u), v),w), x), y) yz) del apartado 1.
La Subdirección General de Estudios y Publicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado 1.
Se modifica por el art. 7.5 del Real Decreto 636/2025, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2025-14698
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
1. Queda suprimido el Comisionado Especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado y la Oficina Técnica del Comisionado.
2. Asimismo, quedan suprimidas las siguientes subdirecciones generales:
La Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales.
La Subdirección General de Áreas y Programas Industriales.
La Subdirección General de Digitalización de la Industria y Entornos Colaborativos.
La Subdirección General de Apoyo a la PYME.
La Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas.
La Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística.
Disposición adicional segunda. Referencias normativas a los órganos suprimidos.
Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.
Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.
1. Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito actuación material que corresponde al Ministerio de Industria y Turismo por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las Subsecretarías de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, en lo que se refiere el ámbito de actuación material atribuido a este Departamento por el artículo 10 del citado Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Disposición adicional cuarta. Límites para administrar créditos de gasto y conceder subvenciones y ayudas.
Los límites que para el ejercicio por las personas titulares de las Secretarías de Estado de las competencias previstas en los apartados h) y j) del artículo 62.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como los que, para la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en relación con el ejercicio de las competencias de los apartados i) y j) del artículo 63.1 del mismo texto legal, hubieran sido fijados por la persona titular del extinto Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o por la persona titular del actual Ministerio de Industria y Turismo, afectados por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y por el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, seguirán siendo válidas y eficaces, en lo que se refiere, respectivamente, a las personas que ostenten la titularidad de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría de este Ministerio, hasta que sean expresamente revocados o nuevamente fijados, en lo que se refiere el ámbito de actuación material atribuido a este Departamento por el artículo 10 del citado Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre.
Disposición adicional quinta. Suplencia de las personas titulares de los órganos directivos.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro supuesto en que legalmente proceda y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo que el superior jerárquico establezca expresamente otro orden de sustitución, la suplencia de las personas titulares de los órganos directivos se realizará de la siguiente manera:
La persona titular de la Subsecretaría de Industria y Turismo será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Las personas titulares de los Comisionados especiales para el PERTE Agroalimentario y para el PERTE de Descarbonización Industrial serán sustituidas por las personas titulares de las Oficinas Técnicas de su respectiva dependencia.
Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que estos últimos órganos aparecen mencionados por primera vez en el presente real decreto.
Las personas titulares de las Subdirecciones Generales serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de cada centro directivo siguiendo el orden en que aparecen mencionadas por primera vez en este real decreto.
Disposición adicional sexta. Consolidación de unidades TIC.
En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de competencias del Departamento, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y sus órganos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
Disposición adicional séptima. Modificaciones presupuestarias.
Para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que se precisen, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este real decreto.
2. Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto se adscribirán provisionalmente a los órganos regulados en éste, en función de las atribuciones que aquellos tengan asignadas.
3. El personal adscrito al Comisionado Especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado se adscribirá a la Dirección General de Programas Industriales.
4. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Industria y Turismo y de Economía, Comercio y Empresa, y en su defecto por resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de acuerdo con lo previsto por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, los puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes procedentes de los extintos Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo, y hasta el momento en que se aprueben las correspondientes órdenes ministeriales y se constituyan los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Industria y Turismo, quedarán subsistentes la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del extinguido Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con la composición y funciones que establece la Orden ICT/307/2022, de 4 de abril.
Disposición transitoria tercera. Gestión temporal de medios y servicios.
Por resolución conjunta de la Subsecretaría de Industria y Turismo y de la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa se realizará la integración efectiva de los créditos presupuestarios y de los medios materiales, y se definirán, en su caso, los términos en los que se prestarán los servicios comunes de estos ministerios.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
«1. El Ministerio de Industria y Turismo se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Industria, de la que dependen:
1.º La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
2.º La Dirección General de Programas Industriales.
3.º El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario, con rango de Subsecretaría.
4.º El Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial, con rango de Subsecretaría.
B) La Secretaría de Estado de Turismo, de la que depende la Dirección General de Políticas Turísticas.
C) La Subsecretaría de Industria y Turismo, de la que depende la Secretaría General Técnica.»
Dos. Se añade al apartado 1 de la disposición adicional séptima un nuevo párrafo n), con la siguiente redacción:
«n) La Dirección General de Políticas Turísticas.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
El Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, queda modificado como sigue:
Uno. Se introduce una nueva letra dd) en el apartado 1 del artículo 12, con la siguiente redacción:
«dd) En el ámbito del Ministerio, las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo, atribuyen a las unidades de información, así como la coordinación de las iniciativas de gobierno abierto.»
Dos. Se modifica la letra a) del apartado 4 del artículo 12, que pasa a tener la siguiente redacción:
«a) El Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General, como órgano de apoyo y asistencia a la persona titular de la Subsecretaría, al que se atribuyen las funciones indicadas en las letras n), o), p) y dd) del apartado 1 de este artículo.»
Tres. Se modifica la letra o) del apartado 1 del artículo 14, que pasa a tener la siguiente redacción:
«o) La información y asistencia al ciudadano, sin perjuicio de las competencias de otras unidades y en coordinación con estas.»
Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo para que adopte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final cuarta. Supresión de divisiones.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo para que, mediante orden ministerial, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, suprima o modifique las divisiones recogidas en el presente real decreto.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de abril de 2024.
FELIPE R.
**El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,**
JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE
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