Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma

Rango Decreto Ley
Publicación 2025-05-23
Última actualización 2025-07-24
Estado Derogada · 2025-07-24
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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Las determinaciones urbanísticas de la promoción corresponderán a las requeridas para el proyecto necesario para llevar a cabo la actuación y, por tanto, no deberán depender del desarrollo territorial o urbanístico previo ni de los instrumentos de planeamiento correspondientes, y deberán ser efectivas de forma inmediata.

Si la actuación se sitúa en terrenos clasificados como suelo urbanizable o rústico común, deberá contemplar las reservas correspondientes a espacios libres públicos y equipamientos, de acuerdo con los estándares mínimos que determina la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para los suelos urbanizables.

4. Condiciones del proyecto de construcción y de dotación de servicios o de urbanización de la promoción de viviendas.

El proyecto de edificación, firmado por el técnico o técnica competente, responderá a las necesidades funcionales y edificatorias de la promoción propuesta, y dará cumplimiento a las normativas de habitabilidad, accesibilidad, seguridad y actividades, así como respetará las normas de aplicación directa previstas en el artículo 68 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears y del Código Técnico de la Edificación.

El proyecto, en su caso, se someterá a la evaluación ambiental de acuerdo con la legislación aplicable, si bien se aplicará el artículo 8 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, sin perjuicio de lo que establece la legislación básica del Estado.

El proyecto de edificación podrá complementarse con los proyectos de dotación de servicios o de urbanización necesarios para completar la conexión a las redes existentes.

5. Aprobación del proyecto de construcción y de dotación de servicios o de urbanización de la promoción de viviendas.

Corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización del proyecto a propuesta de la consejería competente en materia de vivienda, con el trámite previo de información pública de quince días naturales y el informe favorable del ayuntamiento donde se ubique la promoción, que deberá emitirse en el mismo plazo. Transcurrido este plazo sin que el órgano municipal competente notifique una resolución en contra, el informe se entenderá favorable.

Asimismo, visto el régimen jurídico especial de los municipios de Palma y Eivissa establecido por la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, en el marco de la legislación básica estatal, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y de la legislación sobre régimen local de las Illes Balears, y por la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa, los ayuntamientos respectivos, mediante un acuerdo de la Junta de Gobierno, podrán autorizar directamente el proyecto una vez que el Consejo de Gobierno haya aprobado la correspondiente declaración de inversión de interés autonómico.

6. Ejecución de las obras de construcción y de dotación de servicios o de urbanización de la promoción de viviendas.

Las viviendas de titularidad pública deberán tramitar la correspondiente calificación, de acuerdo con la normativa autonómica en materia de vivienda.

Para la ejecución de las obras de las viviendas de titularidad pública que se acojan al procedimiento de esta disposición no será necesaria la obtención de ningún tipo de licencia o autorización insular o municipal.

7. Plazos de ejecución de la actuación.

La administración o el ente instrumental público promotor cuenta, desde la declaración de una promoción de viviendas como inversión de interés autonómico de las Illes Balears, con un plazo máximo de dos años para presentar el proyecto y de dos años más a continuación para iniciar la ejecución.

El incumplimiento de cualquiera de los dos plazos indicados en este apartado determinará la caducidad de la declaración. No obstante, en los casos en que se considere oportuno tramitar de nuevo la declaración de inversión de interés autonómico se podrán incorporar al procedimiento los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual si no se hubiera producido la caducidad. A estos efectos, si el proyecto de construcción de la promoción de viviendas no ha sufrido ningún cambio, se incorporará en todo caso al nuevo procedimiento la autorización del proyecto prevista en el apartado 5 junto, en su caso, al informe emitido por el ayuntamiento del municipio donde se ubique la promoción. La administración o el ente público instrumental promotor contará, desde la nueva declaración de interés autonómico, con el plazo de ejecución de la actuación establecido en el primer párrafo de este apartado.

8. Finalización de las obras y utilización de las viviendas.

Una vez acreditada la finalización de las obras previstas y la adecuación de estas a los proyectos autorizados, corresponderá al órgano promotor de las obras presentar ante el ayuntamiento competente la solicitud de licencia de ocupación o de primera utilización de las viviendas, así como, en los casos que corresponda, la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad junto con el proyecto de actividades ejecutado a los efectos previstos en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Corresponderá al ayuntamiento donde se ubique la promoción de viviendas dictar los actos de intervención administrativa, inspección, control y sanción, de acuerdo con lo que, con carácter general, regula la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

9. Adecuación urbanística.

Asimismo, el ayuntamiento deberá incorporar a su planeamiento, cuando se lleve a cabo su revisión o modificación, la regularización urbanística de la promoción de viviendas de titularidad pública ejecutadas, sin perjuicio de su efectividad inmediata.

Disposición final décima. Modificación de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

El apartado 7 del artículo 7 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

«7. Adicionalmente se podrán formalizar convenios de colaboración en los términos que dispone el apartado 1 del artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.»

Disposición final undécima. Modificación de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.

Los apartados 7 y 8 del artículo 9 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, quedan modificados de la siguiente manera:

«7. Una vez emitido el informe favorable de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, el órgano competente tiene que registrar de oficio la actividad y lo tiene que notificar a la persona interesada.

  1. [Sin contenido].»

Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

El apartado 8 de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

«8. La reconversión de locales existentes en viviendas prevista en esta norma temporal no será de aplicación en los casos en que los locales se ubiquen por debajo de la cota de inundación, dentro de la delimitación de las zonas de flujo preferente o del resto de zonas inundables que resulte de los estudios hidrológicos o hidráulicos aprobados o validados por la Administración hidráulica, de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 17 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.»

Disposición final decimotercera. Modificaciones del Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional cuarta, al Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Autorización de obras de mejora y/o ampliación de equipamientos públicos de uso educativo afectados por la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.

  1. El Consejo de Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Consejería de Educación y Universidades, mediante la declaración de inversión de interés autonómico, podrá autorizar las obras o actuaciones en equipamientos públicos de uso educativo situados dentro de un conjunto histórico, mientras no se apruebe definitivamente la normativa urbanística de protección a que hace referencia el artículo 36 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, siempre que cuente con la autorización previa de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico, además de dar cumplimiento a las normas de aplicación directa previstas en el artículo 68 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, y demás previsiones del artículo 8.3 de este Decreto-ley.
  1. Estas obras o actuaciones deberán procurar mantener la estructura urbana y arquitectónica del conjunto y las características generales del ambiente y de la silueta paisajística, evitando los impactos visuales. Se permitirá la instalación de energías renovables compatibles con la preservación de los valores culturales del conjunto.
  1. Se permitirán de forma excepcional las sustituciones de inmuebles, si esta sustitución contribuye a la conservación general del conjunto. En cualquier caso, se mantendrán las alineaciones urbanas existentes.»

2. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional quinta, al Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional quinta. Mejora y/o ampliación de equipamientos públicos de uso educativo existentes.

El Consejo de Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Consejería de Educación y Universidades, podrá declarar como inversión de interés autonómico, en las condiciones que determine, de acuerdo con el artículo 8 de este Decreto-ley, las actuaciones de mejora y/o ampliación de equipamientos públicos de uso educativo existentes y en funcionamiento, afectados por una zona de reserva viaria de carreteras a que se refiere el artículo 30 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y excepcionarlos de la prohibición que establece el mencionado artículo, con la autorización previa del organismo titular de la carretera, que se podrá otorgar por razones de interés general, vistas las circunstancias concretas, la existencia de un proyecto de trazado viario o el planeamiento urbanístico.»

Disposición final decimocuarta. Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

Palma, 14 de marzo de 2025.–La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.–El Consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, José Luis Mateo Hernández.

El Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo, ha sido convalidado por Acuerdo del Parlamento de las Illes Balears, publicado por Resolución de 23 de abril de 2025. Ref. BOIB-i-2025-90093

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