Orden ECM/551/2025, de 30 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1, III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto

Rango Orden
Publicación 2025-05-31
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Fuente BOE
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artículos 1

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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3. Los artículos especificados por 4A901 incluyen semiconductores, superconductores, y chips de cúbits fotónicos y conjuntos de chips; conjuntos de dispositivos para capturar iones; otras tecnologías de confinamiento de cúbits; e interconexiones coherentes entre dichos elementos.

4. 4A901 se aplica a elementos diseñados para calibrar, inicializar, manipular o medir los cúbits residentes de una computadora cuántica.

Notas técnicas:

A los efectos de 4A901:

1. Un cúbit físico es un sistema cuántico de dos niveles que se utiliza para representar la unidad elemental de la lógica cuántica por medio de manipulaciones y mediciones que no tienen errores corregidos. Los cúbits físicos se distinguen de los cúbits lógicos, en que los cúbits lógicos son cúbits con errores corregidos compuestos por muchos cúbits físicos.

2. Totalmente controlado significa que el cúbit físico se puede calibrar, inicializar, activar y leer, según sea necesario.

3. Conectado significa que las operaciones de puerta de dos cúbits pueden ser realizadas entre cualquier par arbitrario de los cúbits físicos de trabajo disponibles. Esto no implica necesariamente que se tenga que producir conectividad “todos a todos”.

4. Funcionamiento significa que el cúbit físico realiza funciones universales de trabajo computacional cuántico de acuerdo con las especificaciones del sistema para las medidas del volumen y la capacidad, de acuerdo con la fidelidad operativa de cúbit.

5. Que admiten 34 cúbits físicos o más totalmente controlados, conectados, y en funcionamiento se refiere a la capacidad de una computadora cuántica para confinar, controlar, medir y procesar la información cuántica incorporada en 34 o más cúbits físicos.

6. Error C-NOT es el error de puerta física promedio para las “Controlled-NOT (C-NOT)” puertas vecinas más cercanas de dos cúbits físicos.

4E901. Tecnología para el desarrollo o la producción de computadoras cuánticas, dispositivos y circuitos cúbits, así como componentes de control y medición cuántica especificados en 4A901.

3B901. Equipos de microscopios electrónicos de barrido diseñados para imágenes de dispositivos semiconductores o circuitos integrados, que tengan todas las siguientes características:

a. Precisión de colocación en el escenario igual o inferior a 30 nm;

b. Medición de posicionamiento del escenario realizada con interferometría láser;

c. Calibración de posición dentro de un campo de visión basado en medición de la longitud de escala por interferometría láser;

d. Capacidad de recopilar y almacenar imágenes con más de 2 x 108 píxeles;

e. Superposición del campo de visión de menos del 5 por ciento en las direcciones vertical y horizontal;

f. Unión del campo de visión por superposición inferior a 50 nm; y

g. Voltaje de aceleración superior a 21 kV;

Nota:

3B901. Incluye equipos de microscopios electrónicos de barrido diseñados para la reparación de chips.

3E901. Tecnología para el desarrollo o la producción de microscopios electrónicos de barrido especificados en 3B901.

3D901. Software diseñado para extraer GDSII o datos de diseño estándar equivalentes y realizar una alineación de capa a capa a partir de imágenes de microscopios electrónicos de barrido, y generar una lista de conexión de circuito o datos GDSII de varias capas.

Nota técnica:

Por GDSII (Graphic Design System II) se entiende un formato de archivo de base de datos para el intercambio de datos de ilustraciones de circuitos integrados o ilustraciones de diseños de circuitos integrados.

3E902. Tecnología para el desarrollo o la producción de software especificado en 3D901.

3B902. Equipo diseñado para el grabado seco que tenga cualquiera de las siguientes características:

1. Equipos diseñados o modificados para el grabado seco isotrópico, que tengan una selectividad en el grabado de silicio-germanio respecto al silicio (SiGe:Si) mayor o igual que 100:1; o

2. Equipo diseñado o modificado para el grabado anisotrópico seco, que tenga todas las siguientes características;

a. Fuentes de energía de radiofrecuencia con al menos una salida de radiofrecuencia pulsada;

b. Válvulas de conmutación rápida de gas con tiempo de conmutación inferior a 300 milisegundos; y

c. Abrazadera electrostática con veinte o más elementos de temperatura variable controlables.

Nota 1:

3B902 incluye grabado por radicales, iones, reacciones secuenciales o reacciones no secuenciales.

Nota 2:

3B902 incluye el grabado con plasma excitado por pulsos de radio frecuencia, plasma excitado con ciclo de trabajo pulsado, plasma modificado con voltaje pulsado en electrodos, inyección cíclica y purga de gases combinados con plasma, grabado de capa atómica de plasma o grabado de capa cuasi atómica de plasma.

Nota técnica 1:

A efectos de 3B902, la selectividad en el grabado de silicio-germanio respecto al silicio (SiGe:Si) se mide para una concentración de Ge superior o igual al 30 % (Si0,70Ge0,30).

Nota técnica 2:

A los efectos de 3B902, radical se define como un átomo, molécula o ion que tiene un electrón desapareado en una configuración de capa de electrones abierta.

3E903. Tecnología para el desarrollo o la producción de equipos diseñado para el grabado seco especificados en 3B902.

3E904. Tecnología para el desarrollo o la producción de circuitos o dispositivos integrados, utilizando estructuras de transistor de efecto de campo de puerta envolvente (GAAFET).

1B901. Equipos de fabricación aditiva diseñados o modificados para producir, a partir de materiales energéticos, dispositivos o formas que sean del tipo explosivo, pirotécnicos o propulsores, y que tengan cualquiera de las características siguientes:

a. Diseñado o modificado para cumplir con las normas nacionales de seguridad aplicables a entornos con municiones potencialmente explosivas; o

b. Una o más extrusoras ultrasónicas.»

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva Delegada (UE) 2025/290 de la Comisión de 4 de octubre de 2024, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la actualización de la lista de productos relacionados con la defensa en consonancia con la Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada de 19 de febrero de 2024.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día 5 de junio de 2025.

Madrid, 30 de mayo de 2025.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.

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