Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha

Rango Ley
Publicación 2025-06-07
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
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artículos 12

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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noviembre (DOCM núm. 250, de 1 de diciembre de 2006) | AMPLÍA [406] ---: lo indicado del Decreto 62/2007, de 22 de mayo (DOCM núm. 110, de 25 de mayo de 2007) | DE CONFORMIDAD con [440] BOE-A-1982-20820: el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto" eli_metadata: 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Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Tribunal Constitucional ha venido precisando el posible contenido de la ley anual de los presupuestos generales y ha manifestado que existe un contenido necesario, constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que se pueden realizar. Junto al mismo, cabe la posibilidad de que se añada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias y cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general.

En estos momentos, es necesario acometer una serie de modificaciones legislativas que, aun regulando algunos aspectos que pudieran acometerse en la Ley de Presupuestos Generales, en otros podrían rozar los límites establecidos por el Tribunal Constitucional. Se ha optado, por tanto, por una Ley de Medidas Administrativas y Tributarias, dejando a la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha la regulación del contenido necesario, propiamente dicho.

La presente ley viene a regular las diversas medidas de naturaleza administrativa y tributaria vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para 2025, a la que acompañarán y complementarán, con el objetivo general de dinamizar la economía, incrementar la eficiencia y la eficacia en la prestación de servicios de la Administración Pública castellanomanchega en diversos ámbitos, así como, contribuir a la distribución más equitativa de las obligaciones tributarias competencia de la Comunidad Autónoma y a la eficiencia en su gestión.

II

La ley se estructura en dos capítulos; el primero de ellos se titula «Medidas administrativas», y el segundo «Medidas tributarias», contienen modificaciones de diversas leyes tendentes al cumplimiento de los objetivos de mejora en la gestión administrativa y tributaria.

III

El capítulo I, bajo la rúbrica de «Medidas administrativas», comprende los artículos 1 a 11, que tienen como denominador común la adopción de medidas de diversa índole de mejora de la gestión de la administración regional.

El artículo 1 modifica los artículos 4.3 y 41 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. El primero de los preceptos, relativos a las fundaciones del sector público regional, adapta la definición del sector público autonómico a los criterios de adscripción establecidos por el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por otro lado, en el contexto de la especificidad del procedimiento de elaboración y tramitación de las leyes anuales de presupuestos, se modifica el artículo 41 del citado texto refundido tanto en su rúbrica, como en su contenido, para regular de forma más precisa, dentro del proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades, la fase de proyecto de ley. De esta forma, a los efectos de la aprobación del proyecto de ley de presupuestos por parte del Consejo de Gobierno, se aclara en mayor medida la documentación que lo conforma, así como el momento procedimental en el que ha de aportarse.

Esta modificación se efectúa en ejercicio de las competencias exclusivas que, en materia de «Organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno», tiene atribuidas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el artículo 31.1. 1.ª de su Estatuto de Autonomía.

El artículo 2 modifica el artículo 17, dentro del capítulo IV del título I de la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha. La implantación de la administración digital en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha dado lugar a la necesidad de controlar de un modo eficiente y sistemático la creación, la recepción, el mantenimiento, la utilización y la disposición de los documentos. Para ello, es necesario configurar un sistema de gestión de documentos, del que forman parte los archivos del subsistema de archivos de los órganos de gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que integre e interrelacione a todos los activos de información de la organización, compuestos por personas, por funcionalidades, por recursos documentales y por una serie de aplicaciones informáticas.

Esta modificación se fundamenta en las competencias exclusivas atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el Estatuto de Autonomía en materias relacionadas con la regulación de la «Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno» (art. 31.1.1.ª) y patrimonio documental (art. 31.1.16.ª).

El artículo 3 modifica diversos artículos de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que tiene como denominador común mejorar la regulación. Así, se modifican las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 9, relativo a los Consejeros y Consejeras del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, para garantizar que la representación de los sectores corresponde a personas en las que concurre la condición del sector que representan. A la misma finalidad, obedece la modificación de la letra a) del apartado 2 del artículo 15.

Se modifica el artículo 13.3 para reforzar la interlocución del Consejo Escolar con aquellas instancias de la Consejería competente que queden señaladas en dichos informes.

Se modifican los artículos 14.1 y 21.1, relativos respectivamente, a la periodicidad con la que el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha debe elaborar un informe sobre la situación de la enseñanza en la Región y a la periodicidad con la que el Consejo Escolar de Localidad debe elaborar un informe sobre la situación educativa en el Municipio, para precisar, en ambos casos, que la elaboración de dichos informes debe ser con carácter bienal y no bianual que era el término utilizado hasta ahora.

Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 20 para incluir, entre los asuntos en los que deben ser consultados los Consejos Escolares de Localidad, la materia de prevención de la violencia de género en el ámbito educativo.

Esta modificación se fundamenta en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha que otorga a la Junta de Comunidades «la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades».

El artículo 4 modifica el artículo 28 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, introduciendo un cambio en la denominación del Plan de Conservación del Medio Natural que pasa a denominarse Plan Forestal de Castilla-La Mancha, lo que se ajusta más a la realidad de su contenido actual, puesto que gran parte de las líneas de actuación del Plan de Conservación del Medio Natural, en su concepción original que data de 1994, tienen actualmente una planificación de forma individualizada a través de diversos planes.

Esta modificación se fundamenta en el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en ejercicio de la competencia que, en el marco de la legislación básica del Estado, tiene la Comunidad Autónoma para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de «Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos».

El artículo 5 modifica el artículo 141.2 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, para incluir la gratuidad de la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de la etapa de bachillerato residente en zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, que tenga que desplazarse fuera de su localidad de residencia a institutos de educación secundaria.

Esta modificación se fundamenta en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha que otorga a la Junta de Comunidades «la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades».

El artículo 6 modifica la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Se da una nueva redacción a la letra a) del artículo 8, relativo a los bienes inmuebles de interés cultural, adicionando un nuevo apartado séptimo para incluir al «Paisaje Cultural», puesto que se trata de un concepto que se viene utilizando desde hace mucho tiempo en el ámbito de los bienes a proteger desde el punto de vista del Patrimonio Cultural. En este sentido, destaca, el Convenio Europeo del Paisaje del Consejo de Europa, Florencia 2000, que firmado por España el 20 de octubre de 2000, ratificado por el Estado Español el 6 de noviembre de 2007, y que entró en vigor el 1 de marzo de 2008 (BOE N.º 31, de 5 de febrero de 2008). Este convenio establece una definición de Paisaje y compromete a las Administraciones Públicas para establecer instrumentos de intervención destinados a la protección, gestión y/u ordenación del paisaje.

El Ministerio de Cultura y Deportes de España, a través de la Subdirección del Instituto del Patrimonio Cultural Español (IPCE), y con la colaboración de las Comunidades y Ciudades Autónomas, ha constituido la Comisión que ha redactado el Plan Nacional de Paisaje Cultural (2012), base para todo tipo de estudios y actuaciones sobre este tipo de bien.

En Castilla-La Mancha, en los últimos años ha existido un acrecentamiento por el interés y la preocupación en la protección de los paisajes culturales de Castilla-La Mancha, haciéndose necesaria una regulación específica desde el punto de vista del Patrimonio Cultural que dé respuesta a dichas necesidades.

La inclusión de esta nueva categoría dentro de la máxima figura de protección del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, los bienes inmuebles de Interés Cultural, dota a la misma de los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos necesarios para su protección.

Se añade un nuevo artículo, 38 bis, para incluir la figura de Evaluación de Impacto Patrimonial, que sirva para la evaluación de los impactos y afecciones de determinados proyectos sobre los Bienes de Interés Cultural, como método eficaz para la conservación y protección de los mismos, así como un instrumento previo que pueda establecer condicionantes y medidas de corrección de los perjuicios sobre el bien.

Por último, se modifica el artículo 41, para incluir el término «Paisajes Culturales» en concordancia con la modificación del artículo 8 anteriormente comentada.

Esta modificación se fundamenta en el artículo 31.1.16.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que establece como competencias exclusivas de la Junta de Comunidades la materia de «Patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y otros centros culturales de interés para la región».

El artículo 7 modifica el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para permitir que las entidades del sector público local del territorio de la Comunidad Autónoma, mediante la firma de un convenio, puedan ser asistidas tanto en el asesoramiento jurídico como en la representación y defensa por el Gabinete Jurídico, con el objeto de promover una unidad de doctrina jurídica, promoviendo una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica.

Esta modificación se fundamenta en las competencias exclusivas atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el Estatuto de Autonomía en materias relacionadas con la regulación de la «Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno» (art. 31.1.1.ª).

El artículo 8 modifica diversos preceptos de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, para extender los beneficios del mecenazgo de carácter privado a las actividades deportivas, para que se puedan beneficiar de las medidas establecidas en dicha ley. En coherencia con ello, la ley pasará a denominarse Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha.

Esta modificación se fundamenta en las competencias exclusivas atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha a la Junta de Comunidades en los artículos 31.1.12.ª «Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha» y 31.1.19.ª «Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio».

El artículo 9 modifica el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

En primer lugar, se modifica el apartado 3 del artículo 64, afectando al régimen jurídico del canon de participación pública en el uso o aprovechamiento del suelo por aquellos actos legitimados por calificación urbanística. Con la modificación, se aclaran determinados aspectos en cuanto a la regulación del canon urbanístico, que afectan tanto a la parte de esta prestación que perciben los municipios como a la parte correspondiente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como mejorar la regulación del procedimiento de liquidación definitiva completando esta.

El segundo artículo modificado es el 76.1, que suprime la obligación de la reserva obligatoria del cinco por ciento del presupuesto de inversión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, destinada al patrimonio público del suelo, con la finalidad de promover una mejor presupuestación y conseguir una mayor concordancia entre el presupuesto inicial y el grado de ejecución de las correspondientes partidas asociadas al cumplimiento de las finalidades de dicho patrimonio público.

Por último, se añade una disposición adicional undécima, con la finalidad de constituir el Fondo del Patrimonio Público del Suelo como instrumento necesario de contabilidad presupuestaria que centraliza los créditos del presupuesto de gastos que se destinarán a los fines legalmente establecidos, cuya gestión corresponderá a la consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.

Estas modificaciones se aprueban en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de «Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda», atribuida por el artículo 31.1.2.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

El artículo 10 modifica el artículo 55.2 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. La modificación tiene como finalidad posibilitar que los Letrados del Gabinete Jurídico puedan continuar ejerciendo las acciones judiciales iniciadas en representación y defensa de personas tuteladas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una vez alcanzada la mayoría de edad.

Esta modificación se fundamenta en el artículo 31.1.31.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que establece como competencias exclusivas de la Administración de la Junta de Comunidades la materia de «Protección y tutela de menores».

El artículo 11 modifica la disposición adicional tercera de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha, relativa a la prestación por inactividad laboral, al objeto de acomodar la misma a la legislación de Seguridad Social posibilitando que la persona beneficiaria pueda suscribir el correspondiente Convenio Especial con la Seguridad Social, asumiendo la Administración regional el pago de la cuota que corresponda.

Esta modificación se efectúa al amparo del título competencial previsto en el artículo 31.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, relativo a la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, al previsto en el artículo 31.1.28.ª del Estatuto de Autonomía relativo al procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia y al artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía que alude al régimen de su personal, competencia ésta complementaria a la del artículo 31.1.1.ª antes mencionado.

IV

El capítulo II, bajo la rúbrica de «Medidas tributarias», comprende la modificación de la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha.

El artículo 12 modifica dos preceptos de la precitada ley. El primer artículo modificado, apartado 2 del artículo 1, excluye del ámbito de aplicación de la ley a los juegos que hayan sido declarados bien de interés cultural y se desarrollen exclusivamente durante una jornada o época del año como, por ejemplo, el juego de las caras. El segundo artículo modificado, artículo 21, adapta los actuales controles de acceso de los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma a los nuevos criterios de la Agencia Española de Protección de Datos sobre la recopilación y tratamiento de datos biométricos.

V

Por lo que respecta a las disposiciones de la ley, se contemplan nueve disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y una disposición final única.

La disposición adicional primera extiende la carrera profesional a todo el personal estatutario del Sescam, con independencia de su vinculación, fija o temporal, permitiendo así, la incorporación de todo el personal estatutario temporal que hasta ahora carecía de ella, si bien, se mantiene la suspensión del reconocimiento y los nuevos pagos de grado I, II, III y IV de la carrera profesional de todo el personal estatutario.

La disposición adicional segunda suspende en el ámbito de aplicación de Sescam la distribución de las plazas vacantes del personal estatutario a la que hace referencia el artículo 29 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, norma que, tras la entrada en vigor del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, sigue vigente con rango reglamentario y sin carácter básico en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud. Con la modificación ahora efectuada, en el supuesto que fuera necesario establecer porcentajes para la distribución de las plazas vacantes del personal estatutario del Sescam, se determinará en la correspondiente convocatoria de selección de personal o de provisión de plazas, lo que permitirá una mayor agilización en la tramitación de dichos procedimientos.

La disposición adicional tercera regula la composición de los tribunales de los procesos selectivos para el acceso a las categorías de personal estatutario del Sescam.

La disposición adicional cuarta modifica el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico.

La disposición adicional quinta modifica el Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio.

La disposición adicional sexta modifica la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.

La disposición adicional séptima modifica la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha.

La disposición adicional octava modifica la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

La disposición adicional novena modifica el Decreto-Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

La disposición derogatoria única contempla la cláusula genérica de derogación de todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la ley.

Por último, la disposición final única regula la entrada en vigor de la ley.

CAPÍTULO I. Medidas administrativas

Artículo 1. Modificación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

El Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 3 del artículo 4, queda redactado en los siguientes términos:

«3. Son fundaciones del sector público regional las adscritas a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o a sus organismos públicos, de acuerdo con los criterios establecidos al efecto en la legislación básica en materia de régimen jurídico del sector público, o, en ausencia de estos últimos, aquéllas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de cualquiera de los sujetos integrantes de su sector público institucional, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.

b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público regional con carácter permanente.

c) Que la mayoría de los derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público regional.

Las fundaciones del sector público regional deberán coadyuvar a los fines propios de las entidades u organismos a que estén adscritas.»

Dos. El artículo 41, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 41. Proyecto de ley de presupuestos.

El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incorporará, una vez emitido el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo, y a efectos de su aprobación por el Consejo de Gobierno, la siguiente documentación:

a) Los créditos iniciales y la financiación de estos. Para facilitar el estudio por las Cortes del Proyecto de Ley, los créditos podrán ir consignados a nivel de subconcepto.

b) Las memorias explicativas de los contenidos de cada una de las secciones de gasto de los presupuestos, junto con los objetivos, actividades e indicadores de cada uno de los programas de gasto.

c) Un avance del estado de ejecución del presupuesto del ejercicio en curso. Esta obligación se entenderá cumplida con la publicación en el Portal de Transparencia, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de transparencia y buen gobierno, del estado de ejecución del presupuesto, actualizado al último día del mes anterior al que se eleve el proyecto de ley de Presupuestos Generales a las Cortes de Castilla-La Mancha.

d) Un informe económico y financiero.

e) Un anexo de proyectos de inversión pública. En dicho anexo se identificará el destino de la inversión y, en su caso, se determinará, para cada proyecto, la inversión realizada con cargo a ejercicios presupuestarios anteriores y la inversión pendiente de realizar en ejercicios posteriores.

f) Un anexo con las nuevas contrataciones sujetas a la legislación de contratación del sector público superiores a 60.000,00 euros, previstas para el ejercicio al que se refiera el proyecto de presupuestos.

g) El inventario general de la Comunidad cerrado a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

h) La plantilla presupuestaria del personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

i) Una memoria de impacto de género.

j) Una memoria sobre alineamiento presupuestario de los objetivos de desarrollo sostenible contemplados en la Agenda 2030.

k) Una memoria de impacto en la infancia y adolescencia.

l) Una memoria de impacto demográfico.»

Artículo 2. Modificación de la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha.

El artículo 17 de la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 17. Sistema de Gestión de Documentos e integración en este de las entidades que integran el Subsistema de Archivos de los órganos del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. El Sistema de Gestión de Documentos de la Junta de Comunidades tiene por finalidad garantizar la autenticidad, integridad, seguridad, confidencialidad, calidad, protección a largo plazo, recuperación, accesibilidad, consulta y trazabilidad de los documentos de titularidad autonómica en soporte digital y en soporte físico.

2. Sin perjuicio de su pertenencia al Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha, el archivo electrónico único y los archivos en soporte físico del subsistema de los órganos del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha forman parte del Sistema de Gestión de Documentos.

3. Pertenecen al subsistema de archivos de los órganos de gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los archivos dependientes de:

a) Los órganos de gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Las empresas cuyo capital social pertenezca mayoritariamente a la Administración de la Junta de Comunidades o a una Entidad de Derecho Público dependiente o vinculada a ésta.

d) Las Fundaciones cuyo patrono fundador sea la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) Las Corporaciones de Derecho Público en el ejercicio de competencias delegadas de carácter público.»

Artículo 3. Modificación de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 9, quedan redactadas en los siguientes términos:

«a) Once docentes como representantes del profesorado de enseñanza no universitaria designados por las organizaciones y asociaciones sindicales del sector, en proporción a su representatividad. Se garantizará que, al menos, dos sean docentes de centros privados concertados.

b) Once padres, madres o tutores legales del alumnado no universitario matriculado en centros educativos de Castilla-La Mancha, como representantes de las familias del alumnado, designados por las Confederaciones o Federaciones de Asociaciones de madres y padres de alumnos de ámbito regional, en proporción a su representatividad. Al menos dos de estos representantes corresponderán a las Confederaciones o Federaciones de asociaciones de madres y padres de centros de titularidad privada concertada.

c) Cinco alumnos y alumnas como representantes del alumnado de Enseñanza no Universitaria, designadas por las organizaciones o federaciones de alumnos y alumnas en proporción a su representatividad. En el caso de no existir implantación de dichas organizaciones o federaciones de alumnos y alumnas en Castilla-La Mancha en el momento de constituirse el Consejo Escolar, la Consejería competente en materia de educación regulará el procedimiento para que los Consejos Escolares de Centro, de Localidad o de Zona puedan proponer representantes de alumnas y alumnos.

d) Tres miembros del personal de administración y servicios de los centros docentes de Castilla-La Mancha, designados por las organizaciones del sector, en proporción a su representatividad.»

Dos. El apartado 3 del artículo 13, queda redactado en los siguientes términos:

«3. El Consejo Escolar estudiará igualmente aquellos informes que, en el desarrollo de sus competencias, sean elaborados y remitidos por los Consejos Escolares de los distintos ámbitos, a fin de ejercer interlocución con aquellas instancias de la Consejería competente que queden señaladas en dichos informes.»

Tres. El apartado 1 del artículo 14, queda redactado en los siguientes términos:

«1. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha La Mancha deberá elaborar, con carácter anual, una memoria de sus actividades y con carácter bienal un informe sobre la situación de la enseñanza en la Región. Dichos documentos tendrán carácter público y deberán ser aprobados por el pleno del Consejo Escolar.»

Cuatro. La letra a) del apartado 2 del artículo 15, queda redactado en los siguientes términos:

«a) La Comisión permanente. Constituida por la Presidencia, la Vicepresidencia; el número de Consejeros y Consejeras que determine el Reglamento, nunca superior a un tercio del total de Consejeros y Consejeras del pleno; y la Secretaría General del Consejo con voz y sin voto. Se deberá garantizar la cuota de representación de cada sector aproximadamente a la existente en el Pleno.»

Cinco. La letra e) del apartado 1 del artículo 20, queda redactada en los siguientes términos:

«e) La programación de medidas dirigidas a colaborar en el fomento de la convivencia en los centros, a la igualdad entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género en el ámbito educativo de la localidad y a la prevención del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.»

Seis. El apartado 1 del artículo 21, queda redactado en los siguientes términos:

«1. El Consejo Escolar de Localidad deberá elaborar una Memoria anual de sus actividades y un informe bienal sobre la situación educativa en el Municipio, que tendrán carácter público y deberán ser aprobados por el pleno. El informe y la memoria deberán remitirse al Ayuntamiento y a la Delegación Provincial competente en materia de educación correspondiente a lo largo del primer trimestre del siguiente curso.»

Artículo 4. Modificación de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

El artículo 28 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 28. Plan Forestal de Castilla-La Mancha.

1. El Plan Forestal de Castilla-La Mancha se configura como el documento base para la planificación forestal de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que la misma tenga presente su plena integración en las políticas forestales nacional y comunitaria.

2. El Plan Forestal de Castilla-La Mancha será aprobado, mediante acuerdo, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades y se revisará cada diez años o cuando hubiesen cambiado sustancialmente las circunstancias determinantes de su aprobación.»

Artículo 5. Modificación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.

El apartado 2 del artículo 141 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos:

«2. La prestación del servicio de transporte escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en centros públicos que curse las enseñanzas básicas. También será gratuita para el alumnado residente en las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación que tenga que desplazarse fuera de su localidad de residencia para cursar la etapa de bachillerato en institutos de educación secundaria. La Consejería competente en materia de educación regulará las condiciones para hacer efectiva esta prestación.»

Artículo 6. Modificación de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

La Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se adiciona un apartado 7.º a la letra a) del artículo 8, con la siguiente redacción:

«7.º Paisaje Cultural: territorio que resulta de la interacción del medio natural y de las personas que lo habitan, cuya expresión es el resultado de la percepción y valoración de sus cualidades culturales, materiales e inmateriales, que generan un proceso de identidad de una comunidad.»

Dos. Se añade un nuevo artículo 38 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 38 bis. Evaluación de Impacto Patrimonial en bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.

1. El órgano competente en materia de Patrimonio Cultural valorará los proyectos de actuación que se pretendan realizar en bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), tanto en la zona nuclear como en la zona de amortiguamiento, y que puedan modificar el valor universal excepcional por el que se determinó su inclusión, conforme a los criterios establecidos por el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) para la Evaluación de Impacto Patrimonial.

2. Para dicha valoración se tendrá en cuenta la determinación del ámbito de actuación, la enumeración de los valores del bien afectado, la descripción de la intervención propuesta abordando los impactos negativos y positivos, la identificación, evaluación y mitigación de los posibles impactos sobre el bien y una evaluación final que valore la afección global.»

Tres. El artículo 41, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 41. Conservación de Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Zonas Paleontológicas y Paisajes Culturales.

1. La conservación de los Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Zonas Paleontológicas y Paisajes Culturales comporta el mantenimiento de los valores propios definidos en la declaración de bien de interés cultural, así como la protección de los bienes afectados.

2. La declaración de un Sitio Histórico, Zona Arqueológica, Zona Paleontológica o Paisaje Cultural determinará, en su caso, la obligación para el Ayuntamiento o Ayuntamientos, en cuyo término municipal se localice el bien, de redactar un plan especial de protección del área afectada u otro instrumento de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio que cumpla en todo caso los objetivos establecidos en esta Ley.»

Artículo 7. Modificación de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El artículo 3 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Representación, defensa y asesoramiento de las entidades del Sector Público Regional y Local y de las Corporaciones Locales.

1. El Gabinete Jurídico asumirá la representación y defensa en juicio de las entidades integrantes del Sector Público Regional, no comprendidas en el artículo anterior, mediante la suscripción del oportuno Convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar.

2. Los letrados que integran el Gabinete Jurídico podrán representar, defender y asesorar a las Corporaciones Locales y entidades del Sector Público Local del territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha en los términos que se establezcan reglamentariamente y a través del oportuno convenio de colaboración entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las respectivas Corporaciones o las Federaciones de las mismas y entidades del Sector Público Local estableciéndose la correspondiente compensación económica.»

Artículo 8. Modificación de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha.

La Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El título de la ley queda redactado como sigue:

«Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha»

Dos. Se modifica el artículo 1, en los siguientes términos:

«Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto el fomento del mecenazgo cultural y deportivo realizado por personas físicas o jurídicas sujetas a la normativa tributaria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la regulación de los incentivos fiscales aplicables al mismo y la consecución de una mayor implicación de la sociedad civil con la actividad cultural y deportiva.»

Tres. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley será aplicable a los servicios y productos de contenido cultural derivados de las siguientes actividades:

a) La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.

b) Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo.

c) Las artes visuales, las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño.

d) El libro y la lectura, las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte o formato.

e) Las relacionadas con la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural, tanto material como inmaterial, de Castilla-La Mancha.

f) El folclore y las tradiciones populares.

g) Cultura digital.

h) Aquellas otras actividades de carácter cultural material e inmaterial de Castilla-La Mancha y que reglamentariamente se establezcan.

2. Así mismo, será aplicable a los servicios y productos de contenido deportivo derivados de las actividades y proyectos deportivos incluidos en el ámbito federativo, así como a los declarados de interés social deportivo por la consejería competente en materia de deportes.»

Cuatro. Los apartados 3 y 4 del artículo 3, quedan redactados en los siguientes términos:

«3. A efectos de lo dispuesto en esta ley, no se considerarán beneficiarias las personas físicas que desarrollen actividades artísticas o deportivas en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas de su cónyuge, pareja estable, ascendientes, descendientes o colaterales hasta tercer grado, o de quienes formen parte junto con la citada persona física de una entidad en régimen de atribución de rentas.

4. Del mismo modo, tampoco se considerarán beneficiarias las personas físicas que desarrollen actividades artísticas o deportivas en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades cuando la persona que desarrolle la actividad artística o deportiva y la entidad donante o aportante tengan la consideración de vinculadas conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.»

Cinco. El artículo 4, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Principios de actuación para el impulso de la actividad cultural y deportiva.

1. Para impulsar el fomento de la cultura, la Administración regional actuará bajo los siguientes principios:

a) Promover el conocimiento, investigación, formación y difusión de la riqueza del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha y el derecho de todas las personas en Castilla-La Mancha de acceder libremente a la cultura en condiciones de igualdad.

b) Garantizar el fortalecimiento de la conciencia de identidad y de la cultura castellanomanchega a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.

c) Favorecer el desarrollo de las capacidades creativas individuales y colectivas de los ciudadanos, así como el deber de respetar y preservar los derechos de propiedad intelectual e industrial como instituciones jurídicas idóneas para garantizar y reforzar el compromiso con el progreso económico y social de la Región.

d) Actuar con la mayor transparencia y rendición de resultados en la gestión de los recursos donados para proyectos o actuaciones culturales para que los contribuyentes y la sociedad civil conozcan el impacto de las aportaciones en el desarrollo de los proyectos culturales financiados.

e) Fomentar la cooperación con todas las entidades, asociaciones y fundaciones culturales para impulsar la difusión permanente de nuestra cultura, incentivar la inversión en bienes y equipamientos culturales y favorecer la proyección nacional e internacional de la misma.

2. Asimismo, para impulsar la actividad física y el deporte, la Administración regional actuará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Promover, mediante la actuación transversal de todos los agentes implicados, la actividad física y el deporte como fuente para la mejora de la salud, el aumento de la calidad de vida y el bienestar social.

b) Favorecer el conocimiento, el acceso y la práctica de la actividad física y el deporte como un derecho universal de la ciudadanía.

c) Promocionar la actividad física y el deporte en la ciudadanía en general, con especial atención deporte a aquellos sectores de la sociedad con mayores dificultades para ello por razones físicas, psíquicas, sensoriales, de edad, género, de situación geográfica o económica.

d) Fomentar el asociacionismo como instrumento básico para el fomento y promoción de la actividad física y el deporte a través de las federaciones deportivas, clubes deportivos y otras entidades de base asociativa en las cuales se manifiesta.

e) Prestar una atención preferente a la integridad física, psicológica y moral de los practicantes de la actividad física y el deporte en la organización y desarrollo de las actividades.

f) Incentivar la colaboración del sector público y el sector privado, así como, el patrocinio en el ámbito de la actividad física y el deporte para la organización de competiciones y eventos deportivos, tanto de alto nivel como populares, y el apoyo a los deportistas y entidades deportivas de Castilla-La Mancha.

g) Fomentar la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio deportivo de Castilla-La Mancha.»

Seis. Se modifican las letras a), b), c), d) y se incluye una nueva letra i) en el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5. Definiciones.

A los efectos de la presente ley, se entenderá por:

a) Mecenazgo cultural o deportivo: toda participación privada que tenga como finalidad la realización de proyectos o actividades culturales o deportivas de interés para la Región.

b) Micro mecenazgo: el conjunto de actuaciones de iniciativa pública o privada, ya sea a través de Internet u otros medios, en la que se demanda la financiación colectiva mediante pequeñas aportaciones económicas, para cubrir el coste básico de una actividad cultural o deportiva.

c) Mecenas: persona física o jurídica que dispensa ayudas mediante donativos, donaciones y aportaciones, principalmente dinerarias, en favor de una actividad cultural o deportiva.

d) Empresas culturales o deportivas: las personas físicas o jurídicas que, con domicilio fiscal y, en su caso social en el territorio de Castilla-La Mancha, en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro se dedican a crear, editar, producir, reproducir, documentar, promocionar, difundir, comercializar y/o conservar, servicios o productos de contenido cultural o deportivo.

e) Servicios y productos de contenido cultural: los derivados de las siguientes actividades: la cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia; las artes escénicas, la música, la danza, el teatro, el circo; las expresiones artísticas constituidas por la música vocal; las artes visuales como las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño; las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte o formato; las actividades relacionadas con la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural.

f) Industria cultural: actividad económica destinada a la creación y difusión de la cultura como resultado de la expresión y afirmación de identidades, mediante la actividad editorial, multimedia, audiovisual, fonográfico, producciones cinematográficas, artesanal y de diseño, con el propósito de facilitar el acceso más democrático a los bienes y servicios culturales.

g) Industria creativa: actividad económica destinada a la generación de nuevas ideas o conceptos, o de nuevas asociaciones entre ideas y conceptos conocidos, que habitualmente producen soluciones originales.

h) Consumo cultural: la adquisición por las personas físicas de productos culturales como las obras de creación artística, pictóricas o escultóricas, en cualquiera de sus formatos, que sean originales y que el artista haya elaborado íntegramente y que sean únicas o seriadas. Se excluyen los objetos de artesanía y las reproducciones.

i) Actividad deportiva: la organización, gestión y realización de las actividades, en la mayoría de los casos de carácter físico, libre y voluntario, practicada de forma individual o colectiva, habitualmente en forma de competición y bajo una normativa reglamentaria asumida por los órganos federativos autonómicos, estatales o internacionales.»

Siete. Se añade un nuevo artículo 5 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 5 bis. Declaración de interés social deportivo.

1. Las personas o entidades beneficiarias pueden solicitar la declaración de interés social deportivo de sus proyectos o actividades deportivas, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

2. La Consejería competente en materia de deportes será la encargada de evaluar y resolver las solicitudes de interés social deportivo, mediante un órgano técnico de evaluación creado al efecto, que actuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Relevancia y repercusión social de las actividades deportivas.

b) Incidencia de las actividades en la investigación, conservación y difusión del patrimonio deportivo de la región.

c) Incidencia en el fomento del deporte y en el apoyo a las personas deportistas.

d) Valor e interés en relación con la formación deportiva, la investigación científica, el carácter innovador y el desarrollo tecnológico de la actividad física y el deporte.

e) Valor e interés en el fomento de la participación de la ciudadanía.

f) Valor educativo, potencial económico, respeto al medio ambiente, así como el interés turístico.

g) Valor e interés en relación con la realización de inversiones deportivas que contribuyan a la difusión del deporte.

h) Valor e interés en el fomento y la promoción del deporte femenino y la igualdad entre hombres y mujeres entre los objetivos en los programas y las actividades.

i) Otros criterios que estén relacionados con la conservación, la promoción y el desarrollo de la actividad física y el deporte.

3. Reglamentariamente se establecerá la composición del órgano técnico de evaluación, que deberá emitir, con carácter preceptivo, los informes de evaluación sobre las solicitudes de interés social deportivo presentadas.»

Ocho. El artículo 6, pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 6. Sectores culturales, creativos y deportivos objeto de promoción.

1. La Administración regional promoverá el desarrollo de las industrias culturales, creativas y deportivas, tanto de titularidad pública como privada, que tengan domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, y proporcionen servicios y productos integrados en las actividades relacionadas en el artículo 2.

2. Igualmente promoverá las actividades relacionadas con la protección de artistas, intérpretes y ejecutantes de estos sectores.

3. Dentro de estos sectores, para cada periodo impositivo, la Consejería competente por razón de la materia, establecerá para cada ejercicio una relación de actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo.»

Nueve. El artículo 7, pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 7. Planes de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha.

1. La Administración regional, a través de la Consejería competente en materia de cultura, elaborará anualmente un Plan de Mecenazgo Cultural. Igualmente, a través de la Consejería competente en materia de deporte, se elaborará anualmente un Plan de Mecenazgo Deportivo.

Con carácter previo a su aprobación deberán ser informados por el Consejo Regional de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha.

Los Planes de Mecenazgo Cultural y Deportivo se publicarán en el Portal de Transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las acciones de la Administración Regional dirigidas a la financiación de proyectos o actividades culturales y deportivas de especial interés para la Región, en los términos que se prevean reglamentariamente, se ordenarán en torno a los Planes de Mecenazgo Cultural y Deportivo, sin perjuicio de las priorizaciones concretas que para cada ejercicio se establezcan.

3. La ejecución de los Planes de Mecenazgo Cultural y Deportivo se realizará a través de la Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha, que realizará el seguimiento de las actuaciones, proyectos y bienes culturales financiados mediante iniciativa privada.»

Diez. El artículo 8, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 8. Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo.

1. Se crea la Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo como instrumento para facilitar la colaboración de los ciudadanos con la dinamización cultural de Castilla-La Mancha. La Oficina estará adscrita a la Consejería con competencias en materia de cultura.

2. Sus funciones serán:

a) Realizar análisis y estudios del fenómeno del mecenazgo para facilitar asesoramiento a personas físicas y entidades interesadas en llevar a cabo actos de mecenazgo actuando como prescriptor. A tal fin elaborará la Guía del Mecenazgo que divulgará principios pedagógicos sobre las ventajas del mecenazgo y los mecanismos legales existentes.

b) Ejecutar el Plan de Mecenazgo y constituir las comisiones relacionadas con programas de Mecenazgo Cultural y Deportivo en relación a eventos de especial interés.

c) Registrar las actuaciones, proyectos y bienes culturales de las Fundaciones, Asociaciones de utilidad pública y empresas susceptibles de recibir la colaboración privada con derecho a deducción.

d) Establecer un censo permanente y actualizado para:

1.º Actuaciones, proyectos y bienes culturales de las Administraciones Públicas, Entidades públicas, Fundaciones o Consorcios participados por las mismas, susceptibles de recibir la colaboración privada a través de aportaciones dinerarias o en especies.

2.º Personas benefactoras, que deberá incluir una sección de personas físicas y otra de personas jurídicas, así como complementarse, en su caso, con la difusión de las donaciones o aportaciones más significativas.

3.º Empresas culturales y deportivas de Castilla-La Mancha que quieran acceder voluntariamente a su identificación por categorías para facilitar su acceso al mercado, y sirva como instrumento para compartir procesos creativos, intercambio de información, generación de sinergias y apoyo al acceso a fórmulas de financiación.

e) Emitir informe sobre la aplicación efectiva de las donaciones y bienes cedidos al desarrollo de sus actividades culturales y deportivas por las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo.

3. En la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) se publicará una guía de las acciones integradas en el Plan de Mecenazgo con colaboración de iniciativa privada que se pretendan desarrollar en Castilla-La Mancha, con el fin de darle difusión y favorecer su transparencia.

4. La Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo elaborará una memoria anual sobre el desarrollo del Plan del Mecenazgo Cultural de la Administración regional y las acciones de mecenazgo que se hayan publicado en su sede electrónica.

5. Reglamentariamente se determinará la composición y el funcionamiento de la Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo, cuyo funcionamiento y dirección tendrá carácter técnico.»

Once. El artículo 9, pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 9. Reconocimientos a la colaboración privada en la cultura y el deporte.

1. La Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo dará visibilidad pública, en su sede electrónica, salvo petición en contrario, a las personas que hayan realizado actuaciones de mecenazgo.

2. Se crean los premios a la colaboración privada en la cultura y el deporte de Castilla-La Mancha, en sus modalidades para personas físicas y para personas jurídicas, que tienen por objeto reconocer la colaboración en la financiación de la cultura y el deporte.

3. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la concesión de los citados premios, que tendrán carácter honorífico, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa tributaria de incentivos fiscales.»

Doce. El artículo 10, pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 10. Consejo Regional de Mecenazgo Cultural y Deportivo.

1. Se crea el Consejo Regional de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha como órgano colegiado consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en materia de colaboración público-privada en la financiación de proyectos o actividades culturales y deportivas de interés para la Región. Dicho Consejo está adscrito a la Consejería competente en materia de cultura, y formarán parte de él tanto agentes públicos como privados más representativos del sector en Castilla-La Mancha, teniendo una composición paritaria.

2. Este órgano tiene las siguientes funciones:

a) Propiciar una acción coordinada de las distintas Administraciones Públicas en la participación privada en la realización de los proyectos o actividades culturales y deportivas de la Región.

b) Estimular la participación ciudadana e institucional en la financiación de acciones para el conocimiento, investigación y difusión del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.

c) Desarrollar una política activa de promoción de las industrias culturales y empresas deportivas como eje prioritario para la mejora del sector cultural y deportivo.

d) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento de las medidas para el impulso de la cultura y deporte y de promoción de la cooperación entre el sector público y el privado.

e) Informar la Estrategia Regional de Mecenazgo Cultural y Deportivo que facilitará la cooperación entre el sector público y privado, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

f) Proponer las actividades prioritarias de mecenazgo, homogeneizando sus contenidos y su duración.

g) Elaborar las relaciones de programas, proyectos y actuaciones culturales y deportivas de interés general, con objeto de su selección para ser declarados de especial interés para la Comunidad Autónoma.

h) Proponer modificaciones normativas con el objeto de incrementar las actuaciones de mecenazgo.

i) Facilitar a las entidades demandantes de mecenazgo mecanismos para potenciar la incorporación de los más reconocidos mecenas a sus órganos de gobierno, dirección o asesoramiento.

j) Proponer, a la Consejería competente en materia de cultura, las relaciones de personas físicas y jurídicas que hayan destacado durante el ejercicio por sus aportaciones a la promoción cultural y deportiva, al objeto de su selección para el otorgamiento de los premios.

k) Informar los Planes anuales de Mecenazgo Cultural y Deportivo.

l) Aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan.

3. La composición y funcionamiento se establecerá reglamentariamente con criterios de paridad entre mujeres y hombres, con una representación proporcional de cada provincia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y un máximo de 15 miembros, sin que ninguna provincia quede sin representantes.»

Trece. El artículo 11, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 11. Transparencia y control de las acciones de Mecenazgo.

1. La Administración regional actuará con la mayor transparencia y rendición de resultados en la gestión de los recursos donados para proyectos o actuaciones culturales y deportivas, para que los contribuyentes y la sociedad civil conozcan el impacto de las aportaciones en el desarrollo de los proyectos culturales y deportivos financiados con iniciativa privada.

2. La Consejería competente en materia de hacienda aplicará el oportuno control financiero para garantizar que las cantidades donadas, así como los medios materiales en que consistan, se han aplicado conforme a la voluntad del mecenas.»

Catorce. El artículo 12, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 12. Modalidades de Mecenazgo Cultural y Deportivo.

El Mecenazgo Cultural y Deportivo podrá realizarse, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley mediante las siguientes modalidades:

a) Donaciones.

b) Préstamos de uso o comodato.

c) Convenios de colaboración.»

Quince. El artículo 13, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 13. Requisitos de las donaciones.

1. Darán derecho a practicar los beneficios fiscales previstos en la presente ley las donaciones inter vivos, puras y simples, realizadas a favor de las personas y entidades a las que se refiere el artículo 3 para la realización de proyectos o actividades culturales o deportivas contenidas en el artículo 2.

2. Las donaciones efectuadas a la Administración regional se sujetarán, en todo caso, a lo previsto en la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.»

Dieciséis. El artículo 15, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 15. Requisitos de las cesiones de uso o contratos de comodato deducibles.

Dan derecho a practicar los beneficios fiscales previstos en esta ley la cesión de uso o contrato de comodato de bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha o de obras de arte de calidad garantizada, así como de inmuebles para la realización de proyectos y actividades culturales o deportivas relacionadas con las definidas en el artículo 2 de esta ley.»

Diecisiete. El artículo 19, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 19. Compatibilidad y requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales.

1. La aplicación de los beneficios fiscales previstos en la ley estará condicionada a que las personas o entidades beneficiarias de la actividad de mecenazgo cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que acrediten, mediante las correspondientes certificaciones la realidad de las donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato, o de los convenios de colaboración empresarial, así como su efectivo destino a proyectos de actividades culturales o deportivas que hayan sido declaradas de interés regional.

b) Que informen a la Administración Tributaria Regional, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones, cesiones, crédito fiscal y aportaciones recibidas.

2. Todas las medidas fiscales que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establezca en favor del Mecenazgo Cultural o Deportivo, serán compatibles con las que establezca el Estado.»

Dieciocho. El apartado 3 del artículo 20, pasa a tener la siguiente redacción:

«3. En caso de que se trate de locales para la realización de proyectos o actividades de innovación cultural o deportiva se aplicará el 4 % al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada periodo impositivo.»

Diecinueve. El artículo 22, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 22. Importe de los créditos fiscales.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, reconocerá un crédito fiscal a favor de las personas donantes por el 25 % de los convenios de colaboración empresarial o de los importes dinerarios donados a las personas destinatarias y para las finalidades que se indican a continuación:

a) Las donaciones efectuadas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a las Entidades y Organismos que integran el Sector Público Regional, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la promoción de cualquier actividad cultural o deportiva.

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