Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana

Rango Ley
Publicación 2025-06-10
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.

PREÁMBULO

El tejido social de la Comunitat Valenciana, arraigado en una rica historia de solidaridad y compromiso ciudadano, se ha gestado a lo largo del tiempo un movimiento de voluntariado social fundamental para la promoción de los valores y principios democráticos de la libertad, la igualdad, la solidaridad y la justicia social. Este movimiento, enraizado profundamente en nuestra sociedad, se ha fortalecido aún más en el último siglo, evidenciando su relevancia en la consolidación de una Comunitat cohesionada y comprometida con el desarrollo humano integral.

Este fenómeno de solidaridad y compromiso ciudadano ha sido reconocido y respaldado a nivel internacional a través de diversas instituciones y organismos internacionales y sus resoluciones, como la Carta Social Europea de 1961 y la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en febrero de 1986, que destacan la importancia de estimular y reconocer la participación ciudadana a través del servicio voluntario como un elemento esencial en la construcción de sociedades más inclusivas y justas. Así, iniciativas como el Cuerpo Europeo de Solidaridad o UN Volunteers, muestran el compromiso de las instituciones supranacionales con la promoción de la acción voluntaria.

En el ámbito estatal, fue la Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado, la que reguló por vez primera vez, el voluntariado en nuestro país, lo que supuso un hito importante en su reconocimiento y fomento, siendo actualizada en el año 2015, bajo la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.

En el ámbito autonómico, el artículo 49.1. 23.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva, entre otras, sobre la siguiente materia: Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico asistencial, de voluntariado social semejantes, cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana.

En este contexto de arraigada tradición solidaria y compromiso nacional e internacional, surge la necesidad imperativa de renovar, más de veinte años después, el marco normativo autonómico que nos ofreció la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado, estableciendo una nueva norma que promueve, regula y fortalece la actividad voluntaria en la Comunitat Valenciana, bajo un contexto sometido a nuevos desafíos complejos y multidimensionales. La presente ley de voluntariado se erige como respuesta a esta necesidad, reconociendo el valor intrínseco del voluntariado como vehículo de participación ciudadana activa y motor de cambio social.

Así, la promulgación de esta ley se justifica en virtud de la importancia crucial de actualizar y reconocer el ejercicio del voluntariado como herramienta para la promoción del bienestar social, la cohesión comunitaria y el desarrollo humano integral. En un contexto donde el Estado social y democrático de derecho se orienta hacia la consecución de mejoras sociales para la población, es imprescindible garantizar el derecho de toda la ciudadanía a participar consciente y activamente en la erradicación de las inequidades y en la construcción de una sociedad más solidaria y justa.

La Generalitat, en su compromiso con la promoción del bienestar y la participación ciudadana, reconoce la importancia estratégica del voluntariado como mecanismo canalizador de las legítimas inquietudes de las personas y de entidades de voluntariado en la búsqueda de soluciones a los desafíos sociales contemporáneos. Por tanto, la presente ley se fundamenta en la necesidad de establecer un marco normativo actualizado y flexible que facilite la participación efectiva de toda la ciudadanía en la acción voluntaria, eliminando obstáculos y garantizando los medios y recursos necesarios para su desarrollo y promoción en nuestra comunidad.

De esta manera, la presente ley es capaz de reconocer que, el compromiso de la sociedad valenciana con la acción voluntaria implica una doble dimensión transformadora. A nivel individual es una escuela de participación que contribuye al desarrollo de la conducta cívica, de la mirada crítica sobre las causas que están en la base de las desigualdades y la exclusión, a la vez que facilita la expresión individual de los derechos democráticos. En su dimensión social, la acción voluntaria nos vincula con otras personas, teje relaciones, abona el terreno para las responsabilidades compartidas y moviliza conductas colectivas que se multiplican en la búsqueda del bien común, contribuyendo así a forjar comunidades decididamente más humanas, inclusivas y cohesionadas.

Desde este enfoque, la presente ley reconoce como el voluntariado constituye, más que ninguna otra actividad, un puente entre lo personal y lo social, esto es, entre seres, con sus singularidades, dimensión humana y ética, y la acción social. Y es probablemente esta función de nexo la que mejor explica la gran diversidad a través de la cual se expresa la acción voluntaria. Esta nueva ley distingue y valora la diversidad de formas, desde las más informales hasta las altamente estructuradas en organizaciones voluntarias; diversidad de canales de relación, desde la ayuda directa hasta el voluntariado digital; diversidad de ámbitos de acción, tantos como necesidades e intereses colectivos puedan existir; diversidad etaria o generacional, porque el sentimiento solidario no tiene edades; diversidad cultural, desde la comprensión que la solidaridad local tendrá un mayor impacto cuando reconocemos que las injusticias y las desigualdades tienen también una dimensión mundial.

Esta diversidad es, precisamente, la que ha permitido al voluntariado reforzar su valor en un contexto de rápidas transformaciones sociales, contribuyendo a la identificación temprana de las formas emergentes de vulnerabilidad, visibilizando las desigualdades de todo tipo, a la vez que reforzando los espacios de participación ciudadana que facilitan el desarrollo de soluciones innovadoras ante los nuevos problemas sociales.

La presente ley introduce la figura de las acciones de solidaridad como una novedad significativa, diferenciándolas de las actividades de voluntariado con el fin de reconocer y fomentar distintas formas de participación ciudadana en el ámbito de la solidaridad. Las acciones de solidaridad se configuran como actuaciones puntuales o continuadas de carácter altruista, que pueden ser realizadas por personas físicas en coordinación con entidades específicas, sin requerir la formalidad y estructura propias de las entidades de voluntariado. Esta distinción responde a la necesidad de impulsar una primera toma de contacto con el compromiso social, que puede ser el paso previo al desarrollo de un voluntariado más organizado y formalizado. Al diferenciar ambos conceptos, se pretende no solo poner en valor la acción solidaria, sino también destacar el rol fundamental de las entidades de voluntariado como canalizadoras del voluntariado estructurado, responsable y garantista, que asegura la protección de los derechos tanto de las personas voluntarias como de las beneficiarias de su acción, promoviendo así una participación ciudadana más sólida y comprometida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana en el ejercicio de la iniciativa legislativa se deben cumplir los principios de buena regulación.

En este sentido, con el objeto de alcanzar la transparencia y participación en el procedimiento de elaboración de esta ley se han cumplido con todos los tramites de consulta pública previa y de participación ciudadana, mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del anuncio de información pública del texto normativo y su publicación en el portal web de la Conselleria y en el portal GVA Participa. Por otro lado, forman parte del expediente los informes de adecuación legislativa necesarios que acreditan el cumplimiento por parte de esta iniciativa legislativa de los principios de necesidad y oportunidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.

El título I de la presente ley tiene como objetivo principal promover y facilitar la participación solidaria de la ciudadanía en actividades de voluntariado, definiendo el marco jurídico que regula la acción solidaria organizada, así como la relación entre personas voluntarias y entidades de voluntariado. Además, busca establecer la colaboración entre personas voluntarias, entidades de voluntariado y Administraciones Públicas, delimitando las funciones de estas últimas en el ámbito de sus competencias en materia de voluntariado.

En segundo lugar, el título II, define las acciones de solidaridad y las actividades del voluntariado. También establece los valores, principios y ámbitos de actuación del voluntariado, que abarcan áreas como el social, internacional, ambiental, cultural y deportivo, entre otros, y actualizando a los nuevos ámbitos de acción surgidos.

El título III se centra en las personas destinatarias de la acción voluntaria, reconociendo su derecho a una mejora en la calidad de vida a través del acceso a sus derechos civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales, y actualizando los instrumentos de protección de los derechos de estas personas para garantizar su máximo amparo. Por otra parte, el título IV define quiénes son las personas voluntarias y establece los requisitos para su participación, así como sus derechos, deberes y la relación con las entidades de voluntariado.

El título V detalla los requisitos y procedimientos para el registro de entidades de voluntariado en la Comunitat Valenciana, así como los derechos y deberes de estas entidades y las competencias de la Administración Pública en relación con su inscripción y supervisión. La ley introduce como novedad los planes de voluntariado, como instrumento vehicular del compromiso de la entidad con las personas voluntarias y destinatarias de la actuación, siendo elemento necesario para la garantía de una acción transformadora. El título VI, continua con la definición de las competencias de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana en materia de voluntariado, incluyendo la sensibilización, promoción y apoyo a la acción voluntaria, así como la coordinación entre entidades públicas y privadas. Se establecen las competencias específicas de la Generalitat y de las entidades locales en relación con el voluntariado.

Por último, los títulos VII y VIII garantizan el derecho a la participación ciudadana en entidades de voluntariado mediante la creación del Consejo Valenciano del Voluntariado, con su composición y funciones correspondientes. También se establecen medidas para promover el fomento y reconocimiento del voluntariado por parte de las administraciones públicas, empresas y universidades. Como una de las principales novedades, se establece el marco para el desarrollo de la acreditación y reconocimiento de las acciones voluntarias. Ambos títulos proporcionan un marco normativo completo para regular y promover la participación y el voluntariado en la Comunitat Valenciana.

La ley contempla dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una única disposición derogatoria, y dos disposiciones finales.

TÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto:

a)

Promover y facilitar la participación solidaria de la ciudadanía en actividades de voluntariado.

b)

Establecer el régimen jurídico de la acción solidaria y voluntaria organizada, regulando la relación entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado.

c)

Facilitar la colaboración de las personas voluntarias y las entidades de voluntariado con las Administraciones Públicas, y definir las funciones de éstas en el ámbito de sus competencias en materia de voluntariado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.

Esta ley será de aplicación a las actividades de voluntariado, a las personas voluntarias, a las personas destinatarias de la acción voluntaria y a las entidades de voluntariado que participen, se beneficien o lleven a cabo programas de voluntariado, así como a aquellas entidades que sin tener la consideración de entidades de voluntariado realizan acciones de solidaridad.

2.

Las actividades de voluntariado y las acciones de solidaridad deberán realizarse en el territorio de la de la Comunitat Valenciana y en relación con las competencias propias de la misma.

3.

Las actividades desarrolladas fuera del territorio de la Comunitat Valenciana por entidades sujetas al ámbito de aplicación de esta ley se regularán por lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.

TÍTULO II

De las acciones de solidaridad y de las actividades de voluntariado

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta ley, se entenderá:

1.

Acciones de solidaridad. Aquellas actuaciones puntuales o continuadas en el tiempo, de interés general, de carácter altruista y solidario, y desarrolladas por personas físicas bajo la organización y/o dirección de una entidad que realiza acciones de solidaridad.

2.

Entidad que realiza acciones de solidaridad. Aquella persona jurídica, pública o privada, que no reuniendo los requisitos referidos en el artículo 18 de la presente ley, realiza u organiza actividades de carácter solidario.

Artículo 4. Requisitos de las entidades que realizan acciones de solidaridad.

Las entidades que realicen acciones de solidaridad deberán:

a)

Formalizar el acuerdo de incorporación con las personas que realicen las acciones de solidaridad y cumplir los compromisos adquiridos.

b)

Contratar las pólizas de seguro adecuadas a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas que realicen las acciones de solidaridad, cubriendo los riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros derivados directamente de la acción de solidaridad.

c)

Garantizar a las personas que realicen las acciones de solidaridad la realización de su actividad en las debidas condiciones de seguridad y salud en función de la naturaleza y características de aquella.

Artículo 5. De la promoción del voluntariado en las entidades que realizan acciones de solidaridad.

Las entidades que realicen acciones de solidaridad podrán entablar acuerdos de colaboración con entidades de voluntariado con el objetivo de promover una acción voluntaria organizada.

Artículo 6. Actividades de voluntariado.

1.

Se consideran actividades de voluntariado el conjunto de actuaciones de interés general desarrolladas por personas físicas dentro de una entidad de voluntariado siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a)

Que tengan carácter solidario.

b)

Que su realización sea libre y voluntaria, y no tenga su causa en una obligación personal o deber jurídico.

c)

Que su ejecución se realice fuera del ámbito laboral, profesional, mercantil, funcionarial o de cualquier otro tipo de relación retribuida.

d)

Que se lleve a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria pueda ocasionar a las personas voluntarias, de acuerdo con el artículo 14.h de esta ley.

e)

Que se desarrollen de forma organizada a través de entidades de voluntariado.

f)

Que se traduzcan en la realización de acciones concretas y específicas que, aun sin integrarse en programas globales o a largo plazo, se realicen a través de una entidad de voluntariado.

2.

Se entiende por actividades de interés general las acciones que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de las personas y la sociedad en general, y a proteger y conservar el entorno, con el fin de construir una sociedad más justa y solidaria.

3.

No tendrán la consideración de actividades de voluntariado las siguientes:

a)

Las que se realicen de forma aislada, espontánea o esporádica, prestadas al margen de entidades de voluntariado.

b)

Las efectuadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.

c)

Las que se desarrollen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otra naturaleza mediante contraprestación de orden económico o material.

d)

Las becas con o sin prestación de servicios o cualquier otra actividad análoga cuyo objetivo principal sea la formación.

e)

Las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales y las prácticas académicas externas.

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