Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana
Elevar a las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana propuestas e iniciativas con relación a los distintos ámbitos de actuación de la acción voluntaria, así como recabar de las mismas informaciones sobre la materia.
Conocer e informar con carácter preceptivo los proyectos de disposiciones normativas de carácter general que afecten directamente a la acción voluntaria, así como la planificación de la acción voluntaria.
Detectar y analizar las necesidades básicas de la acción voluntaria, canalizando la demanda y la oferta del movimiento voluntario.
Elaborar informes periódicos sobre el estado y la actividad de la acción voluntaria en la Comunitat Valenciana y, en todo caso, elaborar un informe anual sobre el estado del voluntariado.
Proponer, en su caso, al órgano competente de la Generalitat en materia de coordinación de la acción voluntaria el reconocimiento público de las entidades que se distingan por sus méritos en el ámbito de la acción voluntaria.
Cualesquiera otras funciones que le puedan ser encomendadas reglamentariamente en relación con sus objetivos.
TÍTULO VIII. Del fomento y reconocimiento de la acción voluntaria
Artículo 30. Medidas de fomento del voluntariado.
Las Administraciones públicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, promoverán el fomento de la acción voluntaria en las empresas, universidades y centros educativos, y otras instituciones privadas, facilitando la incorporación de personas al desarrollo de la actividad voluntaria sin desvirtuar el carácter gratuito del voluntariado y garantizando que no suponga la cobertura de un puesto de trabajo, servicio o programa que sea necesario desarrollar de manera profesional.
Las Administraciones públicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana y las empresas o instituciones privadas podrán promover y facilitar, en tanto la legislación laboral o de empleo público lo permitan y con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva, la adopción de medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestación retribuidas o no, para que quienes trabajan por cuenta ajena o el personal de la Administración Pública puedan ejercer sus labores de voluntariado.
Los términos concretos en que se vayan a desarrollar las medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral mencionada en el párrafo anterior deberán constar por escrito y serán consensuados entre ambas partes.
Las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, dentro de los créditos presupuestarios habilitados a tal fin, podrán conceder ayudas o subvenciones a las entidades de voluntariado que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en la legislación general en materia de subvenciones y en la presente ley.
Las ayudas o subvenciones se distribuirán mediante convocatorias de subvenciones o financiando programas o proyectos concretos a través de convenios de colaboración con las entidades de voluntariado. En el caso de la Generalitat, se exigirá la inscripción en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado, con carácter previo a la solicitud de ayudas en materia de voluntariado.
La Generalitat podrá realizar convenios con la red de entidades de voluntariado a fin de garantizar una estructura mínima que fomente el voluntariado en la Comunitat Valenciana. En la concesión de subvenciones o ayudas se podrá valorar con mayor puntuación a aquellas entidades que trabajen en red.
La Generalitat promoverá la acción voluntaria mediante campañas de difusión y promoción, fomentando la presencia de las entidades de voluntariado en los medios de comunicación públicos. Asimismo, dará soporte a las entidades en la adecuada formación de las personas voluntarias y establecerá los mecanismos para el apoyo técnico de aquellas entidades que lo necesiten y adoptará cuantas medidas de fomento y apoyo se deriven de esta ley.
Las Administraciones públicas valencianas promoverán la incorporación de la actividad de voluntariado corporativo como criterio social en la adjudicación de los contratos administrativos, de conformidad con la legislación de contratos del sector público.
Las personas voluntarias podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que establezcan las Administraciones públicas competentes, de bonificaciones u otros beneficios que legal o reglamentariamente puedan establecerse como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.
Artículo 31. Voluntariado corporativo.
Todas aquellas personas jurídicas que no tengan la consideración de entidad de voluntariado, atendiendo a lo dispuesto en la presente ley, podrán promover acciones de solidaridad para sus personas trabajadoras.
Cuando las acciones de solidaridad referidas en el apartado anterior pretendan tener continuidad en el tiempo, deberán realizarse bajo un marco de colaboración con una o varias entidades de voluntariado e instrumentarse a través de un convenio de colaboración.
Se establecerán los mecanismos pertinentes a efectos de fomentar y facilitar que las empresas promuevan y participen en programas de las entidades de voluntariado.
Artículo 32. Promoción del voluntariado desde las universidades.
Las universidades, responsables de la formación universitaria de personas jóvenes y adultas, podrán promover el voluntariado dentro de sus ámbitos de actuación propios, como son la formación, la investigación y la sensibilización, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
Las actuaciones de voluntariado de las universidades tendrán como objetivo la formación y sensibilización de la comunidad universitaria en el voluntariado, y podrán promoverse, en el marco de un Plan de Voluntariado, desde la propia universidad o con la participación de entidades de voluntariado. La participación de las personas que forman parte la comunidad universitaria en estos programas será libre y voluntaria y no supondrá la sustitución de las Administraciones Públicas en las funciones o servicios públicos que estén obligadas a prestar por ley.
Las universidades fomentarán la docencia y la investigación en todos sus niveles en torno al voluntariado. Para ello, podrán suscribir convenios de colaboración con las Administraciones públicas y con otras instituciones y organismos públicos o privados, quienes a su vez podrán solicitar a las universidades la realización de cursos, estudios, análisis e investigaciones.
Las universidades podrán establecer fórmulas de reconocimiento académico de las acciones de voluntariado realizadas por su alumnado, siempre y cuando cumplan los requisitos académicos establecidos en la correspondiente normativa de aplicación en materia de ordenación universitaria, y respeten los valores y principios del voluntariado establecidos en la presente ley.
Artículo 33. Promoción del voluntariado desde los Centros de Educación Secundaria y Formación Profesional.
Los centros educativos en los que se impartan enseñanzas de Educación Secundaria y Formación Profesional fomentarán entre su alumnado la realización de actividades de voluntariado, como complemento de la educación formal, tanto para mitigar las desigualdades que pudieran existir entre el alumnado por diferencias sociales, personales o económicas, como en cualquiera de los ámbitos a que se refiere el artículo 9 de esta ley.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, los centros educativos podrán contar con la colaboración de las entidades de voluntariado. Podrán organizar también por sí mismos acciones de solidaridad, siempre y cuando se respeten en tales actividades los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de las personas voluntarias a que se refieren los artículos 11 y 14 de esta ley, adecuándolos a las circunstancias concretas de la acción de voluntariado que se desarrolle. No obstante, cuando tales acciones pretendan tener continuidad en el tiempo, deberán realizarse en el marco del plan de voluntariado de una entidad de voluntariado y podrán instrumentarse mediante la firma del correspondiente convenio de acuerdo con lo establecido en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
La participación del alumnado menores de edad en las acciones de solidaridad o en las actividades de voluntariado requerirá en todo caso la autorización de las personas progenitoras, tutoras, guardadoras o representantes legales, en los términos establecidos por el apartado 2 del artículo 12 de esta ley.
Artículo 34. Acreditación y reconocimiento de las actuaciones de voluntariado.
La acreditación de la prestación de servicios de voluntariado se efectuará mediante certificación expedida por la entidad de voluntariado o persona jurídica de distinta naturaleza en la que se haya realizado, en cualquier momento en que la persona voluntaria lo solicite y, en todo caso, a la finalización de la acción voluntaria. En ella deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y de la entidad, la fecha de incorporación a la misma y la duración, la descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas, las competencias desarrolladas en el ejercicio de la acción voluntaria y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.
El reconocimiento de las competencias adquiridas por la persona voluntaria se realizará de conformidad con la normativa general de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.
Artículo 35. Promoción del voluntariado en contenidos educativos.
La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para tratar la acción voluntaria como un elemento transversal en los currículums educativos y para el fomento en las actividades extraescolares de los centros educativos.
La administración educativa fomentará las metodologías, que favorezcan el voluntariado y las diferentes actuaciones que se puedan realizar desde esta perspectiva.
Disposición adicional primera. Voluntariado en el ámbito de emergencias y protección civil.
La realización de actividades de voluntariado en el ámbito de las emergencias y de la protección civil se regulará por su normativa específica, aplicándose la presente ley con carácter supletorio.
Disposición adicional segunda. Normativa en materia de protección de datos.
El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal, y más concretamente se ajustará a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Los datos personales que las personas proporcionan en el ejercicio de los derechos garantizados en la presente norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en esta.
Disposición transitoria primera. Adaptación de las entidades de voluntariado.
Las entidades de voluntariado que a la entrada en vigor de esta ley estén integradas o cuenten con personas voluntarias deberán ajustarse a lo previsto en la misma en el plazo de un año a contar desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda. De la obligación del visado de los Planes de voluntariado de las entidades.
Las entidades de voluntariado que opten a subvenciones o ayudas públicas en materia de voluntariado, o pretendan celebrar convenios con las Administraciones públicas en la materia, dispondrán de un año desde la entrada en vigor del desarrollo reglamentario de esta ley para la elaboración y visado de los planes de voluntariado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado de la Comunitat Valenciana, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consell de la Generalitat para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a cabo en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma.
Asimismo, la Generalitat aprobará, en la forma que reglamentariamente se establezca, el Plan del Voluntariado de la Comunitat Valenciana.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.
València, 22 de mayo de 2025.–El President de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.
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