Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas

Rango Decreto Ley
Publicación 2025-06-14
Última actualización 2025-04-22
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Fuente BOE
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La publicación deberá realizarse en el «Boletín Oficial de Canarias» y en Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.

Finalizado el plazo de información pública se procederá al análisis de las alegaciones presentadas para lo que se requerirá la emisión de informe al respecto al ayuntamiento solicitante.

  1. Una vez instruido el expediente, tras la comprobación de la integridad y suficiencia de la solicitud y la documentación aportada por el ayuntamiento y una vez valoradas las circunstancias concurrentes, la persona titular del departamento competente en materia de vivienda del Gobierno de Canarias podrá declarar la zona solicitada como zona residencial tensionada, teniendo en cuenta la incidencia de la declaración en la política autonómica de vivienda; en el caso de que se desestime la declaración, se procederá al archivo de las actuaciones.
  1. Si se declara la zona de mercado residencial tensionada, la orden que ponga fin al procedimiento tendrá el siguiente contenido:

– La declaración de zona de mercado residencial tensionada.

– La delimitación del área.

– La relación de medidas específicas para la corrección de los desequilibrios evidenciados.

– La aprobación del plan específico de medidas necesarias para la corrección de los desequilibrios evidenciados en la declaración y su calendario de desarrollo.

  1. El plazo para declarar una zona de mercado residencial tensionada es de seis meses computados a partir de la finalización del trámite de información pública. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado la orden correspondiente, se entenderá desestimada por silencio administrativo.»

Catorce. Se añade un nuevo artículo 38 con la siguiente redacción:

«Artículo 38. Efectos.

  1. La declaración de zona de mercado residencial tensionada tendrá una vigencia de tres años.
  1. La declaración será notificada al Ayuntamiento y a las personas interesadas, asimismo será publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» y en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente para general conocimiento.
  1. La declaración se comunicará al Ministerio competente en materia de vivienda, a los efectos previstos en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
  1. La vigencia de la declaración de zona de mercado residencial tensionado podrá ser prorrogada, siguiendo el mismo procedimiento, cuando subsistan las circunstancias que motivaron tal declaración y previa justificación de las medidas y acciones públicas adoptadas para revertir o mejorar la situación desde la anterior declaración.»

Quince. Se añade una nueva disposición adicional quinta con el siguiente contenido:

«Disposición adicional quinta. Régimen de infracciones y sanciones de las viviendas asequibles incentivadas.

Las viviendas asequibles incentivadas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, con las especialidades recogidas en este Decreto-ley.»

Dieciséis. La disposición transitoria única pasa a ser disposición transitoria primera.

Diecisiete. Se añade una nueva disposición transitoria segunda con el siguiente texto:

«Disposición transitoria segunda. Aplicación del régimen de las viviendas asequibles incentivadas.

  1. El régimen de las viviendas asequibles incentivadas previsto en los artículos 31 a 35 de este Decreto-ley es aplicable sobre cualesquiera suelos que se encuentren sujetos a esa determinación en el momento de entrada en vigor de este Decreto-ley. De ser necesario, el cambio de calificación urbanística no precisará modificación del planeamiento, en tanto se mantiene el destino residencial, siendo suficiente la calificación provisional por el Instituto Canario de la Vivienda.
  1. En tanto se regula reglamentariamente el Registro de Viviendas Asequibles Incentivadas, los datos correspondientes se llevarán como una sección del Registro de Viviendas Protegidas.»

Dieciocho. Se añade una nueva disposición transitoria tercera con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria tercera. Culminación del procedimiento de recuperación de suelo urbanizable residencial.

Las solicitudes de recuperación de suelo urbanizable residencial formuladas en tiempo y forma al amparo del artículo 11 de este Decreto-ley, a las que para su aprobación únicamente restara el acuerdo plenario de recuperación, habiendo transcurrido el plazo previsto en el citado precepto para la adopción de tal acuerdo, con carácter excepcional, a petición de la persona interesada, con conservación de los actos y trámites efectuados, el Ayuntamiento correspondiente podrá adoptar el acuerdo plenario en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 47, que tendrá la siguiente redacción:

«1. La adjudicación de viviendas protegidas se realizará de acuerdo con los principios de justicia, equidad y solidaridad, de forma que prevalezca el acceso a las mismas a las familias más necesitadas. En todo caso, constituirá un requisito ineludible para acceder a una vivienda protegida, la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias; que tendrá carácter gratuito.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 47, que tendrá la siguiente redacción:

«2. El procedimiento para adjudicar las viviendas protegidas de promoción pública se desarrollará reglamentariamente, pudiendo adoptar la modalidad de baremación, sorteo o cualquier otro sistema que se estime adecuado para dar cumplimiento a los principios regulados en el apartado 1 de este artículo.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 48, que tendrá la siguiente redacción:

«2. El procedimiento y requisitos para la adjudicación de las viviendas de promoción pública se desarrollará reglamentariamente mediante decreto del Gobierno de Canarias, y se ajustará a los principios de objetividad, publicidad, concurrencia, transparencia e igualdad.»

Disposición final cuarta. Modificación del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifica el Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 4 del artículo 2, queda con el siguiente texto:

«4. El plazo para dictar y notificar la resolución de autorización de venta o cesión será de dos meses. Transcurrido el citado plazo sin que la resolución se haya dictado y notificado, se entenderá estimada la solicitud presentada, produciendo los efectos jurídicos que le corresponden.»

Dos. La disposición transitoria única, régimen transitorio del procedimiento de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública, pasa a tener la siguiente redacción:

«Hasta tanto se regule el procedimiento para adjudicar las viviendas protegidas de promoción pública por decreto del Gobierno de Canarias, será de aplicación el procedimiento previsto en el Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda.»

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.

Se modifica la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias, en los siguientes términos:

Se añade una nueva disposición adicional sexta con el siguiente contenido:

«Disposición adicional sexta. Plazo de resolución de la inscripción registral de las cooperativas de vivienda.

  1. En los supuestos de inscripción de actos de constitución, modificación, fusión, escisión y transformación de sociedades cooperativas de vivienda, el plazo máximo para la notificación de la resolución de inscripción registral será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, produciendo sus efectos registrales.
  1. Sin perjuicio de lo anterior, una vez presentada la solicitud con la documentación preceptiva, mediante una declaración responsable en la que manifieste bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, la sociedad cooperativa de viviendas podrá desarrollar con plenitud las actividades que se corresponden con la inscripción solicitada.»

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 4/2024, de 26 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.

Se modifica la Ley 4/2024, de 26 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, en los siguientes términos:

Se modifica la disposición adicional primera, adquisición de inmuebles, que pasa a tener el siguiente texto:

«Disposición adicional primera. Adquisición de inmuebles.

  1. En atención a las peculiaridades de la necesidad habitacional derivadas del impacto del volcán, así como la urgencia de adquirir y disponer de suelo para la construcción de viviendas protegidas, la adquisición de suelo apto para ser edificado, como de edificaciones, que puedan ser destinadas a viviendas protegidas en La Palma, se podrá llevar a cabo mediante adjudicación directa por el Instituto Canario de la Vivienda, el Cabildo insular de La Palma, los Ayuntamientos de la isla, o por las entidades o medios propios de las mismas que actúen en materia de vivienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, o norma que la sustituya.
  1. En los suelos y las edificaciones que se adquieran conforme a lo previsto en el apartado anterior, con el fin de construir un mayor número de viviendas protegidas, la edificación podrá alcanzar una altura más sobre el máximo que establezca el planeamiento urbanístico aplicable en la zona en que se localice, quedando legitimado con el otorgamiento de la licencia urbanística conforme a lo previsto en esta disposición, sin perjuicio de su incorporación formal en el instrumento de ordenación con ocasión de la primera modificación sustancial de que sea objeto. Lo dispuesto en este precepto lo es sin perjuicio de la facultad del Gobierno de declarar la construcción como obra de interés general de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
  1. En particular, en el caso de adquisición de edificaciones en construcción, una vez suscrito el contrato, corresponde al vendedor, en tanto continúa con la ejecución de las obras, solicitar la modificación de la licencia urbanística para incluir el incremento de altura a que se refiere el apartado anterior y llevar a cabo las obras correspondientes.»

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifica la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos.

Uno. La disposición final quinta pasa a remunerarse como disposición final sexta.

Dos. Se da nueva redacción a la disposición final quinta que pasa a tener el siguiente texto:

«Disposición final quinta. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería de especial complejidad.

  1. En relación con lo previsto en el artículo 183.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los proyectos arquitectónicos y de ingeniería que constituyan el objeto de contratos de servicios tendrán la consideración de especial complejidad, debiendo aplicarse las normas especiales aplicables a los concursos de proyectos.
  1. Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería a que se refiere el apartado anterior son aquellos que tienen por objeto obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación, de acuerdo con la clasificación recogida en la legislación estatal básica. También se incluyen los contratos de dirección de obras de estos mismos proyectos.
  1. Cuando los proyectos a que se refiere esta disposición sean adjudicados como contratos menores o por el procedimiento negociado sin publicidad quedan excluidos de la medida recogida en el apartado primero.
  1. La presente disposición es de aplicación a todas las Administraciones públicas canarias y a las entidades que forman parte de su sector público institucional.»

Disposición final octava. Desarrollo normativo.

Se faculta al Gobierno para la aprobación de los reglamentos necesarios para el desarrollo del presente Decreto-ley, sin perjuicio de las habilitaciones concretas contenidas en el mismo.

Disposición final novena. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Dado en Canarias, a 21 de abril de 2025.–El Presidente del Gobierno, Fernando Clavijo Batlle.–El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, Pablo Rodríguez Valido.–El Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, Manuel Miranda Medina.

Información relacionada

El Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril, ha sido convalidado por Acuerdo del Parlamento de Canarias, publicado por Resolución de 20 de mayo de 2025. Ref. BOC-j-2025-90126

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