Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural
| Código prueba | Descripción de la prueba | Descripción de la prueba | AF | Técnica de comprobación |
|---|---|---|---|---|
| A-F7-L1 | Población. | Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en el Bloque F7-L1. | P&D V&E T R A C | Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. Re-cálculo. |
| A-F7-L1 | Tipo de revisión. | Muestreo estadístico (muestreo por unidad monetaria MUM recomendado) o por combinación de muestreo de elementos específicos (significativos y/o excepcionales) y muestreo estadístico. | P&D V&E T R A C | Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. Re-cálculo. |
| A-F7-L1 | Unidad de muestreo. | Unidades monetarias declaradas en cada fila en caso MUM o filas del Bloque para otros tipos de muestreo. | P&D V&E T R A C | Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. Re-cálculo. |
| A-F7-L1 | Comprobaciones. | Para los costes localizados en cada una de las filas seleccionadas se deberán comprobar los siguientes aspectos: Se correspondan con la actividad declarada en la fila. Indagar el criterio aplicado para el reparto del tipo de coste en cada CECO por actividades y evaluar su coherencia con el criterio de asignación de gastos entre cada una de las actividades para las que se exige llevar una contabilidad separada (conforme al artículo 62.2 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos) declarado en el «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf» (exigido en apdo.1.2 anexo IV). No tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.2.3 anexo IV. Se correspondan con la naturaleza del tipo de coste declarado en la fila (conforme definiciones apdo.3 anexo IV). Se hayan localizado en el CECO auxiliar o principal que les corresponda, atendiendo a las funciones definidas para cada CECO y las reglas de localización para cada tipo de coste en el apdo 4.2.4 anexo IV. Se encontrasen registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección registros contables. Su valor monetario coincida con la información que figura en los registros contables o en su caso, estuviera conciliado con dicha información y estuviera debidamente justificado con documentación soporte. En concreto, cuando correspondan al Tipo de coste CC-01, inspeccionar la documentación soporte de la compra realizada y su recepción (factura o contrato y albarán de entrada en almacén) por el importe declarado en F7-L1. La clave o criterio de reparto utilizado para la localización del tipo de coste examinado al CECO sea medida razonable del consumo cuantitativo que dicho CECO realiza respecto de dicho tipo de coste y coincida con el criterio declarado por el sujeto obligado en el «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf. Cuando correspondan a los Tipos de coste CC-23, CC-24, CC-25, CC-26 y CC-27, adicionalmente se deberá: a) Re-calcular el importe del coste con los datos que figuran en los registros y cuando proceda, con los partes de tiempo del personal. b) Comprobar que el coste de los tiempos improductivos de la mano de obra (sub-actividad) y el coste del personal dedicado a actividades de investigación y desarrollo del CC-46 de imputación indirecta se hubieran localizado en CC-P7 (conforme apdo. 4.2.6.13 anexo IV). Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, adicionalmente se deberá comprobar: a) Que los costes generados por la misma se hubieran declarado en filas separadas atendiendo a su naturaleza (tipo de coste), con independencia de que se hubieran registrado conjuntamente en una misma cuenta contable (p.e. Fees o cargos por recepción de servicios corporativos prestados por otra sociedad del grupo, cargo por gastos diversos incurridos por una parte vinculada por cuenta del sujeto obligado, etc.). Inspección de la documentación soporte de la transacción. b) Que estén identificados en la fila por el código asignado a la operación en el Bloque F9-DC7. c) Que el tipo de coste declarado sea coherente con el tipo de operación que se declara en F9-DC7. No se correspondan con estimaciones de costes futuros provisionados. | P&D V&E T R A C | Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. Re-cálculo. |
| A-F7-L2 | Población. | Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en el Bloque F7-L2. | P&D V&E T | Indagación. Inspección, registros contables y documentación soporte. |
| A-F7-L2 | Tipo de revisión. | Examen 100 %. | P&D V&E T | Indagación. Inspección, registros contables y documentación soporte. |
| A-F7-L2 | Unidad de muestreo. | Unidades monetarias declaradas en cada fila. | P&D V&E T | Indagación. Inspección, registros contables y documentación soporte. |
| A-F7-L2 | Comprobaciones. | Para los ingresos localizados en cada una de las filas se deberán comprobar los siguientes aspectos: Se correspondan con la actividad declarada en la fila. Indagar el criterio aplicado para el reparto del tipo de ingreso en cada CECO por actividades y evaluar su coherencia con el criterio de asignación de ingresos entre cada una de las actividades para las que se exige llevar una contabilidad separada (conforme al artículo 62.2 Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos), declarado por el sujeto obligado en el «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf» (exigido en el apdo. 1.2. anexo IV). No tengan la consideración de tipos de ingresos no localizables conforme al apdo. 4.2.4 anexo IV. Se correspondan con la naturaleza del tipo de ingreso declarado en la fila (conforme definiciones del apdo. segundo del capítulo I de esta circular). Se hayan localizado en el CECO auxiliar o principal que les corresponda atendiendo a los criterios de localización de ingresos del apdo. 4.2.2 y del apdo. 4.2.4 del anexo IV (ej. el CECO que recibió la subvención a la explotación, el CECO que tiene asignado el inmovilizado subvencionado o el activo cedido en uso, etc.). Se encuentren registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección registros contables. Su valor monetario coincida con la información que figura en los registros contables y esté debidamente justificado con documentación soporte. Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, esté declarado de forma individualizada en una fila en la que indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC8 y que el tipo de ingreso declarado en la fila sea coherente con el tipo de operación indicado en F9-DC8. Cuando se trate de un ingreso por una subvención a la explotación (CI-15, o en su caso CI-16.2) esté identificado de manera individualizada en una fila en el que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC6. Cuando se trate de un ingreso por transferencia a resultados de subvenciones de capital, esté identificado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-SI1. | P&D V&E T | Indagación. Inspección, registros contables y documentación soporte. |
| A-F7-L3 | Población. | Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en el Bloque F7-L3. | P&D V&E T R A C | Indagación. Inspección, registros contables y documentación soporte. |
| A-F7-L3 | Tipo de revisión. | Muestreo estadístico (en este caso, se recomienda muestreo por unidad monetaria MUM) o por combinación de muestreo de elementos específicos (significativos y/o excepcionales) y muestreo estadístico. | P&D V&E T R A C | Indagación. Inspección, registros contables y documentación soporte. |
| A-F7-L3 | Unidad de muestreo. | Unidades monetarias declaradas en cada fila en caso MUM o filas del Bloque para otros tipos de muestreo. | P&D V&E T R A C | Indagación. Inspección, registros contables y documentación soporte. |
| A-F7-L3 | Comprobaciones. | Para los costes localizados en las filas seleccionadas se deberán comprobar los siguientes aspectos: Se correspondan con el activo regulado desarrollado en el ejercicio o con el OFC de inversión [entiéndase incluidos también los códigos CUCON para el resto de referencias de este formulario] declarado en la fila. Indagación e inspección registros y documentación soporte. No tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.2.3 anexo IV, con independencia de que el tipo de coste declarado fuera localizable. Se correspondan con la naturaleza del tipo de coste declarado en la fila (conforme definiciones apdo. segundo del capítulo I de esta circular). Sean costes directos a los OFC de inversión en los que se hubieran localizado (conforme definición segundo del capítulo I de esta circular). Se hayan localizado conforme a las reglas de localización del apdo. 4.2.7 anexo IV. Se encuentren registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección registros contables. Su valor monetario coincida con la información que figura en los registros contables y esté debidamente justificado por documentación soporte (ej. facturas de compra, documentos notariales, facturas de trabajos subcontratados a terceros, por servicios recibidos, justificantes de pago de los anticipos a cuenta realizados en el ejercicio, etc.). Se correspondan con el concepto de coste declarado en la fila (conforme apto. 4.2.7.1 anexo IV). Indagación e inspección documentación soporte. En concreto, para el concepto de coste «Materiales y equipos» de las actividades vinculadas a la distribución, inspección de la documentación soporte tanto de la compra como de su recepción (factura y/o contrato y albarán de entrada) y comprobar que se corresponden efectivamente con el tipo de material y equipo declarado. En concreto, para el concepto de coste «Gastos financieros activados» (GFA), indagar el cálculo de los intereses financieros activados hasta la puesta en condiciones de funcionamiento de los activos. Cuando correspondan al tipo de coste CC-51, se hubieran localizado en un activo regulado en desmantelamiento, o desmantelado, conforme apdo. ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Anexo IV. Inspeccionar registros contables y justificantes de pago de los importes satisfechos por dicho concepto en el ejercicio del desmantelamiento. Cuando correspondan al tipo de coste CC-48, se hubieran localizado en el OFC Inversión correspondiente a dichos tipos de activos. Inspección documentación soporte de la compra en el ejercicio. Cuando correspondan al tipo de coste CC-48 por compras de activo regulado en curso, se hubieran localizado al «OFC Inversión de actividades no reguladas» (conforme reglas de localización apdo. 4.2.7 anexo IV y apdo. ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Anexo IV). Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, estuviera identificado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC7 y que el tipo de coste declarado en la fila sea coherente con el tipo de operación indicada en F9-DC7. Cuando correspondan a una instalación cedida y financiada total o parcialmente por terceros, estuvieran identificados de forma individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a la misma en F9-SI2/SI3. No se correspondan con costes posteriores a la puesta en condiciones de funcionamiento de los activos regulados. | P&D V&E T R A C | Indagación. Inspección, registros contables y documentación soporte. |
| A-F7-L4 | Población. | Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en el Bloque F7-L4. | P&D V&E T | Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. |
| A-F7-L4 | Tipo de revisión. | Examen 100 %. | P&D V&E T | Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. |
| A-F7-L4 | Unidad de muestreo. | Unidades monetarias declaradas en cada fila. | P&D V&E T | Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. |
| A-F7-L4 | Comprobaciones. | Para los ingresos localizados en cada una de las filas se deberán comprobar los siguientes aspectos: Se correspondan con el activo desarrollado en el ejercicio o con el OFC de inversión/CUCON declarado en la fila. Indagación e inspección de registros y documentación soporte. No tengan la consideración de ingresos no localizables, conforme al apdo. 4.2.2 del anexo IV. Se correspondan con la naturaleza del tipo de ingreso declarado en la fila (conforme definiciones segundo del capítulo I de esta circular). Se hayan localizado en el OFC/CUCON que les corresponda atendiendo a los criterios del apdo. 4.2.2 de anexo IV y a las reglas de localización del apdo. 4.2.4 del anexo IV. Se encuentren registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección registros contables. Su valor monetario coincida con la información que figura en los registros contables y en la documentación soporte correspondiente. Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, estuviera declarado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC8 y que el tipo de ingreso declarado en la fila sea coherente con el tipo de operación indicado en F9-DC8. Cuando se trate de una subvención a la explotación (CI-15) estuviera identificado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC6. | P&D V&E T | Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte. |
| A-F7-L5 | Población. | Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en el Bloque F7-L5. | P&D V&E T R A C | Indagación. Inspección, registros contables y documentación soporte. |
| A-F7-L5 | Tipo de revisión. | Muestreo estadístico (en este caso, se recomienda muestreo por unidad monetaria MUM) o por combinación de muestreo de elementos específicos (significativos y/o excepcionales) y muestreo estadístico. | P&D V&E T R A C | Indagación. Inspección, registros contables y documentación soporte. |
| A-F7-L5 | Unidad de muestreo. | Unidades monetarias declaradas en cada fila en caso MUM o filas del Bloque para otros tipos de muestreo. | P&D V&E T R A C | Indagación. Inspección, registros contables y documentación soporte. |
| A-F7-L5 | Comprobaciones. | Para los costes localizados en las filas seleccionadas se deberán comprobar los siguientes aspectos: 1. Se correspondan con el activo en servicio o con el OFC de O&M o con el CUCON declarado. Indagación e inspección registros y documentación soporte. 2. No tengan la consideración de tipo de coste no localizable, conforme al apdo. 4.2.3 del anexo IV, con independencia de que el tipo de coste declarado fuera localizable. 3. Se correspondan con la naturaleza del tipo de coste declarado en la fila (conforme a las definiciones apdo. segundo del capítulo I de esta circular). 4. Sean costes directos al activo, al tipo de activo o a la actividad (OFC O&M), o al CUCON, declarados en la fila. 5. Se hayan localizado conforme a las reglas de localización del apdo. 4.2.4 anexo IV y en concreto apdo. 4.2.7.2 anexo IV. 6. Se encontrasen registrados en la cuenta contable indicada en la fila. 7. Que su valor monetario coincida con la información que figura en los registros contables o en su caso, estuviera conciliado con la información que figura en los mismos. Indagación e inspección de la documentación soporte justificativa. 8. Se correspondan con el concepto de coste declarado en la fila conforme apdo. 4.2.7.2 Anexo IV. Indagación e inspección documentación soporte. (ej. Facturas por recepción de servicios de operación y mantenimiento, de inspección de instalaciones, de seguridad y vigilancia, de subcontratación de personal para tareas de operación y mantenimiento, facturas por reparaciones de activos regulados, etc.). 9. En concreto, cuando correspondan al tipo de coste CC-01, CC-02, CC-15 inspeccionar documentación soporte de la compra y/o suministro, y de la recepción en caso aplicable (factura y albarán de entrada). 10. Se correspondan con el centro de mantenimiento declarado en la fila. Indagación y evaluación coherencia. 11. Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, esté identificado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC7 y que el tipo de coste declarado en la fila sea coherente con el tipo de operación indicado en F9-DC7. 12. Que el carácter fijo/variable o recurrente o no recurrente declarado para cada coste fuera coherente con la naturaleza del coste y con el concepto de coste al que corresponde (conforme definiciones apdo. segundo del capítulo I de esta circular). 13. Cuando correspondan a costes relacionados con actividades de investigación y desarrollo, se hubieran localizado en el OFC de O&M correspondiente como CC-04. | P&D V&E T R A C | Indagación. Inspección, registros contables y documentación soporte. |
| A-F7-L6 | Población. | Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en el Bloque F7-L6. | P&D V&E T | Indagación. Inspección registros y documentación soporte. |
| A-F7-L6 | Tipo de revisión. | Examen 100 %. | P&D V&E T | Indagación. Inspección registros y documentación soporte. |
| A-F7-L6 | Unidad de muestreo. | Unidades monetarias declaradas en cada fila. | P&D V&E T | Indagación. Inspección registros y documentación soporte. |
| A-F7-L6 | Comprobaciones. | Para los importes localizados en cada una de las filas se deberán comprobar los siguientes aspectos: Se correspondan con el activo en servicio o con el OFC de O&M declarado. Indagación e inspección registros y documentación soporte. No tengan la consideración de ingresos no localizables, conforme al apdo. 4.2.4 anexo IV. Se correspondan con la naturaleza del tipo de ingreso declarado en la fila, conforme a las definiciones del apdo. segundo del capítulo I de esta circular. Se hayan localizado conforme a lo dispuesto en el apdo. 4.2.2 anexo IV y en el apdo. 4.2.4 anexo IV. Se encuentren registrados en la cuenta contable indicada en la fila. Inspección registros contables. Su valor monetario coincida con los registros contables. Inspección de los registros y de la documentación soporte correspondiente. Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, estén identificados de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a dicha operación en el Bloque F9-DC8. Cuando se trate de un ingreso por una subvención a la explotación (CI-15) estuviera identificado de manera individualizada en una fila en la que se indique el código asignado a la misma en el Bloque F9-DC6. Cuando se trate de un ingreso por transferencia a resultados de subvenciones de capital, estuviera identificado de manera individualizada en una fila F7-L6 con un código asignado a dicha operación en el Bloque F9-SI1. Cuando correspondan al tipo de ingreso CI-10 y se hubieran localizado en el OFC de O&M, que se corresponde efectivamente con ingresos por servicios de O&M de activos regulados por GRI. | P&D V&E T | Indagación. Inspección registros y documentación soporte. |
| A-F7-R1-1 | Población. | Valores declarados para el indicador IC-1 para cada CECO en el Bloque F7-R1. | P&D T | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R1-1 | Tipo de revisión. | Examen 100 %. | P&D T | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R1-1 | Unidad de examen. | Cada fila del Bloque F7-R1 para los indicadores IC-1. | P&D T | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R1-1 | Comprobaciones. | Coincidencia entre la suma de los valores de este indicador (número medio de personas del ejercicio del conjunto de CECOS) y la plantilla media total del ejercicio declarada en las cuentas anuales auditadas. Evaluar la coherencia entre la distribución del número medio de personas entre los CECOS del Sistema IRC y la distribución del número medio de personas entre los CECOS reales de su estructura organizativa conforme a la descripción aportada por el sujeto obligado en el «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf». Comprobar distribución personas por CECOS del Sistema IRC a través de los registros o documentación soporte, teniendo en cuenta la equivalencia con los CECOS reales. | P&D T | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R1-2 | Población. | Valores declarados para el indicador IC-2 para cada CECO en el Bloque F7-R1. | P&D TI | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R1-2 | Tipo de revisión. | Examen 100 %. | P&D TI | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R1-2 | Unidad de examen. | Cada fila del Bloque F7-R1 para los indicadores IC-2. | P&D TI | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R1-2 | Comprobaciones. | Comprobar el número de personas equivalentes declaradas en cada CECO del Sistema IRC a través de los registros o documentación soporte, teniendo en cuenta su equivalencia con los CECOS reales. | P&D TI | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R1-4 | Población. | Valores declarados para el indicador IC-3 e IC-4 para cada CECO principal en el Bloque F7-R1. | P&D TI | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R1-4 | Tipo de revisión. | Examen 100 %. | P&D TI | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R1-4 | Unidad de muestreo. | Cada fila del Bloque F7-R1 para los indicadores IC-3 y IC-4. | P&D TI | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R1-4 | Comprobaciones. | Comprobar los valores declarados para estos indicadores en cada CECO a través de la inspección en los sistemas del número de pedidos realizados y su importe por el CECO principal al CECO auxiliar de compras y aprovisionamiento, teniendo en cuenta su equivalencia con los CECOS reales del sujeto obligado. | P&D TI | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R2 | Población. | Valores declarados para los porcentajes (%) del nivel de dedicación de los CECOS auxiliares a los CECOS de destino. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R2 | Tipo de revisión. | Examen 100 %. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R2 | Unidad de examen. | Cada fila del Bloque F7-R2. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R2 | Comprobaciones. | Evaluar que el criterio aplicado para el cálculo de los porcentajes de nivel de dedicación declarados para la imputación de los costes de los CECOS auxiliares CC-A5 y CC-A8 a los CECOS principales sea una medida razonable del consumo cuantitativo que dicho CECO principal realiza del CECO auxiliar. Comprobar la trazabilidad de las variables que intervienen en el cálculo del porcentaje del nivel de dedicación con la información que figura en el Sistema de Costes interno del sujeto obligado, teniendo en cuenta su equivalencia con los CECOS reales del sujeto obligado. Comprobar documentación soporte para cada porcentaje. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R3 | Población. | Valores declarados para los porcentajes de nivel de dedicación de los CECOS auxiliares a los CECOS principales en cada actividad. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R3 | Tipo de revisión. | Examen 100 %. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R3 | Unidad de examen. | Cada fila del Bloque F7-R3. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R3 | Comprobaciones. | Comprobar que los criterios aplicados coincidan con los descritos en el «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf» para el cálculo del porcentaje del nivel de dedicación. Evaluar que los criterios aplicados en el cálculo de los porcentajes respondan realmente a una relación causa-efecto con respecto de los costes del CECO principal y sean coherentes con las reglas establecidas en el apdo. 4.2.8.2 del anexo IV. Inspeccionar las variables que intervienen en el cálculo del porcentaje del nivel de dedicación con la información que figura en su Sistema de Costes interno o documentación soporte, teniendo en cuenta su equivalencia con sus CECOS reales. Inspección documentación soporte para cada porcentaje. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R4 | Población. | Valores declarados para los porcentajes de nivel de dedicación de los CECOS principales indicados en el Bloque a cada concepto de coste de los CUAR/OFC inversión. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R4 | Tipo de revisión. | Examen 100 %. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R4 | Unidad de examen. | Cada fila del Bloque F7-R4. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R4 | Comprobaciones. | Comprobar que se han cumplido las reglas establecidas en los apartados 4.2.8.1 del anexo IV. Comprobar que los criterios aplicados coincidan con los descritos en el documento «Procedimiento_Sistema_IRC.pdf» para el cálculo del porcentaje del nivel de dedicación. Evaluar que los criterios aplicados en el cálculo de los porcentajes respondan realmente a una relación causa-efecto, con respecto de los costes de cada OFC/CUCON y sean coherentes con las reglas establecidas en el apdo. 4.2.8.1 del anexo IV. Inspeccionar las variables que intervienen en el cálculo de los porcentajes de nivel de dedicación con la información que figura en su Sistema de Costes interno o documentación soporte interna, teniendo en cuenta su equivalencia con sus CECOS reales. Inspeccionar documentación soporte de cada porcentaje. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R5 | Población. | Valores declarados para los porcentajes de nivel de dedicación de los CECOS principales indicados en el Bloque a cada concepto de coste de los OFC de O&M. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R5 | Tipo de revisión. | Examen 100 %. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R5 | Unidad de examen. | Cada fila del Bloque F7-R5. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R5 | Comprobaciones. | Se realizarán las mismas comprobaciones que para la prueba A-F7-R4. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R7 | Población. | Valores declarados para los porcentajes de nivel de dedicación de los CECOS principales indicados en el Bloque para cada actividad a cada concepto de coste de los OFC inversión (incluidos CUCON). | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R7 | Tipo de revisión. | Muestreo estadístico aleatorio simple. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R7 | Unidad de examen. | Filas del Bloque F7-R7. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R7 | Comprobaciones. | Se realizarán las mismas comprobaciones que para la prueba A-F7-R4 teniendo en cuenta la separación por actividades. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R8 | Población. | Valores declarados para los porcentajes de nivel de dedicación de los CECOS principales indicados en el Bloque para cada actividad a cada concepto de coste de los OFC de O&M. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R8 | Tipo de revisión. | Muestreo estadístico aleatorio simple. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R8 | Unidad de examen. | Filas del Bloque F7-R8. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R8 | Comprobaciones. | Se realizarán las mismas comprobaciones que para la prueba A-F7-R5 teniendo en cuenta la separación de actividades. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R9 | Población. | Valor bruto y amortización acumulada del inmovilizado desagregado por actividad y CECOS. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R9 | Tipo de revisión. | Examen 100 %. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R9 | Unidad de examen. | Filas del Bloque F7-R9. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R9 | Comprobaciones. | Inspeccionar que se está declarando exclusivamente el valor del inmovilizado al que se refiere el apdo. 4.2.8.3.del Anexo IV («Activos corporativos»). | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
| A-F7-R9 | Comprobaciones. | Inspeccionar la documentación soporte del reparto de dicho inmovilizado por actividad y CECO. | P&D T R | Indagación. Inspección. Re-cálculo. |
En el anexo A del informe el auditor deberá indicar, para cada una de las pruebas aplicadas, el método de revisión, las características del muestreo aplicado en su caso, los resultados obtenidos y cuando proceda, la justificación de haber aplicado un criterio diferente al establecido en este apartado.
Se considerará que se produce un error en un elemento seleccionado cuando se produzca un error, incumplimiento o una limitación al alcance en cualquiera de las comprobaciones establecidas para cada prueba.
10.4 Pruebas específicas para el área de información-financiera general. A través de las pruebas de esta área se pretende sostener, entre otras, las siguientes afirmaciones:
| Afirmación (AF) | Descripción |
|---|---|
| Presentación y desglose (P&D). | El auditor debe examinar que los datos aportados en cada uno de los bloques cumplan los criterios de desglose y presentación establecidos en la Circular 5/2025 y sus anexos. |
| Exactitud y valoración (V&E). | El auditor debe comprobar que las cantidades y los datos relativos a las transacciones y hechos se han declarado adecuadamente, por el importe correcto. |
| Trazabilidad (T). | El auditor debe comprobar que los costes e ingresos declarados en estos Bloques sean trazables con la contabilidad financiera de la sociedad auditada en el ejercicio. |
| Separación contable (SC). | El auditor debe comprobar que la información aportada por el sujeto obligado en la declaración sea coherente con otra información contable separada por actividades exigida en el artículo 62.2 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos. |
En la siguiente tabla se identifica cada prueba con un código único, la población objeto de revisión y su ubicación en los formularios, el tipo de revisión a aplicar(8), la descripción de la prueba, la afirmación que se pretende sostener (según siglas de la anterior tabla) y por último las técnicas de comprobación que como mínimo debe aplicar el auditor para obtener evidencia entendidas en los términos de la NIA-ES 500 en lo que resulte aplicable, sin que este trabajo suponga en ningún caso una auditoría de cuentas.
(8) Se podrá aplicar un método de revisión diferente al indicado en las tablas cuando a juicio profesional del auditor este método no sea adecuado para la verificación de la población examinada, por sus características, su tamaño o porque sea más eficiente aplicar una combinación de dos tipos de revisión. El auditor deberá justificar en el anexo A la utilización de un tipo de revisión diferente al indicado en las tablas.
En el anexo A al informe el auditor deberá indicar, para cada una de las pruebas aplicadas, el método de revisión, las características del muestreo aplicado en su caso, los resultados obtenidos y cuando proceda, la justificación de haber aplicado un criterio diferente al establecido en este apartado.
Se considerará que se produce un error en un elemento seleccionado cuando se produzca un error, incumplimiento o una limitación al alcance en cualquiera de las comprobaciones establecidas para cada una de las pruebas.
| Código prueba | Población | Tipo de Revisión | Unidad de muestreo | Comprobaciones | AF | Técnica de comprobación |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A-F9-DC1 | Valor cuentas del BSS declarados en F9-DC1. | Examen 100 %. | Filas de cuentas contables (nivel de desglose exigido). | Comprobar, para cada una de las filas del balance de sumas y saldos (en adelante BSS) declarado, que todos los datos solicitados coinciden con los que figuran en sus registros contables a fecha de cierre del ejercicio. Comprobar que el BSS declarado hubiera servido de base para la elaboración de las cuentas anuales auditadas del ejercicio. | P&D T V&E | Observación. Inspección registros contables. |
| A-F9-DC4- | Costes por actividad regulada declarados en F9-DC4. | Examen 100 %. | Filas de tipos de costes (cuentas Grupo 6) de las actividades reguladas. | Comprobar que la suma de los importes de los tipos de costes por cada actividad (transporte, distribución y cada una de las reguladas vinculadas, etc), registrados en cuentas de gastos del BSS en F9-DC4, coincida con la suma de gastos por cada actividad regulada de la cuenta de pérdidas y ganancias separada por actividades que figura en la memoria de las cuentas anuales de las empresas (conforme al artículo 62.2 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos). | P&D T SC V&E | Inspección. |
| A-F9-DC4-2 | Tipos de costes declarados en F9-DC4. | Examen 100 %. | Filas de un mismo tipo de coste. | Comprobar la coherencia de la correlación realizada en el Bloque F9-DC4 entre cada tipo de coste con las cuentas de gastos del BSS (cuentas Grupo 6). Comprobar la coherencia de la correlación realizada en el Bloque F9-DC4 entre cada tipo de coste por altas de inmovilizado con la información que figura en sus registros contables como adiciones por altas en las Cuentas Grupo 2. Verificar para cada tipo de coste que las cuentas contables con las que se hubiera correlacionado cumplan las definiciones de los tipos de costes del Anexo IV Instrucciones de la Circular 5/2025. | P&D T | Inspección. |
| A-F9-DC4-3 | Valor cuentas contables por actividad declaradas en F9-DC4. | Muestreo estadístico o combinado. | Filas correspondientes a una misma cuenta contable para cada actividad. | Comprobar los importes declarados en cada una de las cuentas contables separadas entre las actividades para las que se exige llevar una contabilidad separada (conforme al artículo 62.2 de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos). Inspección sistemas y documentación soporte. | P&D T SC V&E | Inspección. |
| A-F9-DC5-1 | Valor ingresos por actividad declarados en F9-DC5. | Examen 100 %. | Filas de tipos de ingresos de actividades reguladas. | Comprobar que la suma de los importes de los tipos de ingresos por cada actividad regulada, registrados en cuentas de ingresos del BSS en F9-DC5, coincida con la suma de ingresos por cada actividad regulada de la cuenta de pérdidas y ganancias separada por actividades que figura en la memoria de las cuentas anuales de las empresas (conforme al artículo 62.2 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos). | P&D T SC V&E | Inspección. |
| A-F9-DC5-2 | Tipos de ingresos declarados en F9-DC5. | Examen 100 %. | Filas de un mismo tipo de ingreso. | Comprobar la coherencia de la correlación realizada en F9-DC5 entre cada tipo de ingreso y las cuentas del BSS (cuentas del grupo 7). Verificar para cada tipo de ingreso que las cuentas contables con las que se ha correlacionado cumplan las definiciones de los tipos de ingresos del Anexo IV Instrucciones de la Circular 5/2025. | P&D T | Inspección. |
| A-F9-DC5-3 | Valor cuentas contables por actividad declaradas en F9-DC5. | Muestreo estadístico. | Filas correspondientes a una misma cuenta contable para cada actividad. | Comprobar los importes declarados en cada una de las cuentas contables separadas entre las actividades para las que se exige llevar una contabilidad separada (conforme al artículo 62.2 de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos). Inspección de los sistemas contables y documentación soporte. | P&D T SC V&E | Inspección. |
| A-F9-DC5-4 | Tipos de ingresos no localizables declarados en F9-DC5. | Muestreo estadístico o combinado. | Filas de tipos de ingresos no localizables. | Para cada una de las filas examinadas el auditor deberá comprobar que no se hubieran registrado ingresos que tengan la consideración de no localizables conforme a lo dispuesto en el apdo. 4.2.2 y en el apdo. 4.2.4 del anexo IV. Para ello deberá inspeccionar los registros contables y la documentación soporte del ingreso para acreditar su carácter no localizable. | P&D | Inspección. |
| A-F9-DC6 | Subvenciones a la explotación recibidas en el ejercicio. | Examen 100 %. | Código operación. | Comprobar información declarada en los campos a través de la inspección de los registros contables y documentación soporte justificativa de la operación. | T V&E | Inspección registros y documentación soporte. |
| A-F9-DC7 | Operaciones con partes vinculadas realizadas en el ejercicio declaradas en F9-DC7. | Examen 100 %. | Código operación. | Comprobar que los datos declarados para cada operación sean coincidentes con la información que figura en los registros contables y en la documentación soporte de la operación (facturas, contratos, conciliaciones de transacciones inter-company a cierre del ejercicio, etc.). Comprobar que el tipo de operación declarado sea coherente con la naturaleza de la transacción que figura en los registros contables y documentación soporte y con los tipos de costes en los que se hubiera registrado la transacción en los Bloques F7-L1, L3 y L5. Verificar el margen declarado en cada operación a través de la inspección de los contratos con partes vinculadas aportados por el sujeto obligado, y en su defecto, a través de la información contenida en sus registros contables u otra documentación soporte. | T V&E | Inspección registros y documentación soporte: |
| A-F9-DC8 | Operaciones con partes vinculadas realizadas en el ejercicio declaradas en F9-DC8. | Examen 100 %. | Código operación. | Se realizarán las mismas comprobaciones que para la prueba A-F9-DC7. Comprobación de la coherencia entre el tipo de operación declarada con los tipos de ingresos en los que se hubiera registrado la transacción en los Bloques F7-L2, F7-L4 y F7-L6. | T V&E | Inspección registros y documentación soporte: |
| A-F9-DC9 | Cuentas de gastos activados vía TREI. | Examen 100 %. | Cuentas BSS. | Cotejar la información relativa a la naturaleza de los gastos que se incorporaron como mayor valor contable de los activos vía «Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado» (TREI) en el ejercicio con la información que figure en las cuentas anuales del ejercicio a este respecto. Inspección documentación soporte del cálculo de los costes activados como mayor valor de los activos en el ejercicio. | T | Inspección. |
| A-F9-DC10 | Tipo de inversiones en instrumentos financieros en F9-DC10. | Examen 100 %. | Tipo de inversión. | Cotejar la información declarada en este Bloque con la información que figura a este respecto en las cuentas anuales del ejercicio y en sus en sus registros contables. | T | Inspección. |
| A-F9-DI1 | Valor del inmovilizado y amortización acumulada por actividades declarado en F9-DI1. | Examen 100 %. | Filas de F9-DI1. | Comprobar que la suma del valor bruto menos la suma de la amortización del inmovilizado por cada actividad (transporte, distribución y cada una de las reguladas vinculadas, etc) coincida con el valor neto por actividad regulada del epígrafe de Inmovilizado en el Balance de Situación separado por actividades. Comprobar que el valor bruto total del inmovilizado y la amortización acumulada a cierre del ejercicio coincida con la información declarada en las cuentas anuales en las notas referidas al inmovilizado. Inspeccionar el método de la empresa para asignar el coste del inmovilizado y la amortización acumulada por actividad. Cotejar los criterios aplicados para el reparto del inmovilizado por actividad con los criterios para el reparto de los activos por actividad declarados en el «Procedimiento_Sistema_IRC». | T P&D SC | Inspección. Re-cálculo. |
| A-F9-DI2 | Movimiento del inmovilizado. | Examen 100 %. | Filas del F9-DI2. | Verificar que coincide de forma agregada con el movimiento del inmovilizado declarado en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio. Cotejar los datos declarados con los que figuran en sus registros contables (a nivel agrupado). Que el reparto efectuado para el inmovilizado por actividad sea coherente con el efectuado en el Bloque F9-DI1. | T | Inspección. |
| A-F9-SI1 A-F9-SI4 | Subvenciones de capital pendientes de imputar a resultados declaradas en F9-SI1. | Examen 100 %. | Código operación y código OFC/CUCON. | Verificar la información declarada a través de la información que figura en sus registros contables y en documentación soporte. | T V&E | Inspección. |
| A-F9-SI2 A-F9-SI3 A-F9-SI4 | Instalaciones cedidas y financiadas por terceros declaradas en F9-SI2 y SI-3. | Examen 100 %. | Código operación y código OFC/CUCON. | Verificar la información declarada a través de la información que figura en sus registros contables y en documentación soporte. | T V&E | Inspección. |
| A-F9-PC1 | Facturación anual recibida de proveedores declarados en F9-DC1. | Muestreo. estadístico. | Código proveedor. | Solicitar un detalle de los proveedores clasificado por importe de las transacciones realizadas en el ejercicio y comprobar que dichos proveedores están declarados en el Bloque F9-PC1. Comprobar los datos declarados con los datos que figuran para una muestra de proveedores, a través de los registros contables de la empresa. | T | Inspección. |
| A-F9-PC2 | Contratos o pedidos principales declarados en F9-PC2. | Muestreo. estadístico. | Código contrato. | Para una muestra de los contratos declarados en el F9-PC2, comprobar los datos declarados a través de la inspección de los contratos, pedidos u otra documentación soporte equivalente. Comprobar el grado de ejecución de los contratos a través de indagación de dicha cuestión mediante entrevistas con los responsables de los contratos, inspección de registros contables y documentación soporte. | T | Inspección. Indagación. |
10.5 Pruebas específicas para el área de otra información.
| Código prueba | Documentación revisada | Comprobación | Técnica de comprobación |
|---|---|---|---|
| A-O1-1 | Procedimiento_de_compras.pdf | Comprobar que el documento aportado estuviera aprobado y que hubiera estado vigente durante el periodo de elaboración de la declaración. | Inspección documentación. |
| A-OI-2 | Justificación_cambio_criterio_reparto.pdf | Comprobar la razonabilidad de los motivos del cambio de criterio de reparto realizado en el ejercicio. | Indagación. Inspección documentación. |
| A-OI-3 | Cambio_criterios_amortización.pdf | Revisar justificación cambios de criterios de amortización. Revisar que coincida con la información declarada en las cuentas anuales del ejercicio. | Inspección documentación soporte. |
| A-OI-4 | Contrato_COPV-XXX.pdf | Comprobar que los contratos que se hubieran adjuntado estén debidamente firmados y hubieran estado vigentes durante el periodo de la declaración. Comprobar que el sujeto obligado hubiera aportado una copia de los contratos que hubiera declarado en los Bloques F9-DC7 y F9-DC8. | Inspección documentación soporte. |
| A-OI-5 | Descripción_actuaciones.pdf | A partir del listado facilitado, seleccionar una muestra de las actuaciones de mayor importe y verificar documentación soporte y revisar su localización en los OFC del Sistema IRC. | Inspección. Re-cálculo. |
| A-OI-7 | INFO-[CUCON]-[AA].pdf | Comprobar que para cualquier ingreso recibido como consecuencia del uso de los activos regulados u otros recursos de las actividades reguladas en el año de declaración (según art. 8 Circular 9/2019, 9 Circular 4/2020 y 23 Real Decreto 1184/2020), existe un código CUCON declarado en el Formulario 18. Comprobar que para CUCON aplicable al año de declaración se ha aportado la documentación informativa (o ya fue aportada con anterioridad). Revisar que la totalidad de ingresos por producto y/o servicios conexos declarados en el año, coincida con la información declarada en las cuentas anuales del ejercicio relativa a ingresos de la empresa que no son considerados por el Sistema de Liquidaciones y/o precios regulados o que no provienen de enajenaciones que presenten su propio tratamiento específico (p.ej. equipos sustituidos, sobrantes, transmisión de activos). | Inspección documentación soporte. Re-cálculo. |
| A-OI-8 | CONT[CUCON].pdf | Comprobar que el sujeto obligado hubiera aportado una copia de los contratos que hubiera declarado en el Bloque F18-AC1, o que ésta hubiera sido aportada con anterioridad. Comprobar la correcta firma de los contratos y la correspondencia de su naturaleza según las reglas de codificación de esta circular para el CUCON bajo el que se declara. | Inspección documentación soporte. |
ANEXO VI. Modelo de declaración responsable
Modelo de declaración responsable sobre la información presentada por .......................................... a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en cumplimiento de la Circular 1/2015
D.º.................................., con DNI...................., en nombre y representación de..........................................., en calidad de..............................., con facultades de representación suficientes según acredito mediante (identificación del instrumento jurídico en el que consta la representación que ostenta), en relación con la información que se remite a la CNMC en virtud de lo previsto la Circular 5/2025, declaro bajo mi responsabilidad:
– Que la información ha sido elaborada por la sociedad a la que represento a partir de la información técnica, comercial y económica existente en la misma.
– Que dicha información corresponde al ejercicio........................
– Que en la elaboración de la información se han cumplido los criterios establecidos en la Circular 5/2025.
En ....................................., ....... de ..................... de 20.....
Firmado: Nombre y dos apellidos
Cargo
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