Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural
Este bloque es de aplicación exclusiva a los sujetos obligados que desarrollan las actividades de distribución de gas, quienes deberán aportar información que caracterice las redes de distribución que prevén desarrollar, sustituir o cerrar.
Para ello, declararán, a través de este formulario, una caracterización de los activos previstos construir agrupados por los OFC de inversión de distribución de gas natural, peninsular o extrapeninsular, diferenciando por rango de presión, tipo de instalación, tipo de actuación en un periodo temporal determinado (año n+1, año n+2, y la suma del periodo de los años n+3 a n+9 siendo n el ejercicio declarado).
Para rellenarlo, se procederá de manera similar a cómo se rellena el F2-GD1. Para cada agrupación OFC, rango de presión y tipo de instalación, se informará para el «Tipos de Actuación» requerido (Puesto en servicio/dar de alta, sustituido y cerrado/dar de baja) el campo «Valor» (longitud en metros o el número de unidades(5)) previsto para el periodo temporal indicado.
(5) Para aquellos «Tipo de instalación» que hacen referencia a las redes, el valor a reportar serán los metros de la agrupación definida; mientras para el resto de los casos se reportará el número de unidades.
Cuando se informe de los puntos de suministro (PdS) que se prevé dar de alta, además se informará de la demanda prevista asociada a ellos. Por su parte, cuando se informe de un cierre previsto de redes, se indicará el motivo del mismo.
Se cumplimentarán tantas líneas como sean necesarias para aportar la información. Es decir, los campos del formulario habrán de ser rellenados tantas veces como combinaciones necesarias para proporcionar el total de la información requerida, repitiendo, en su caso, los campos que no varían.
4.5 Formulario 17: Declaración de costes en OFC en curso iniciados antes de la primera declaración.
Solamente para el primer ejercicio de declaración de costes del Sistema IRC, se deberán declarar en este Formulario los costes acumulados en inversiones que estuvieran en curso a fecha de inicio del ejercicio de la primera declaración. Es decir, se deberán declarar los costes que se hubieran incurrido en estos activos durante los ejercicios anteriores a la implantación del Sistema IRC, para que este pueda disponer de la totalidad de sus costes de inversión una vez que entre en servicio.
De manera general, para las actividades de distribución y vinculadas, si el año de primera declaración fuera el 2025, lo que habrían de declarar al Sistema IRC serían los costes en curso acumulados a 31 de diciembre de 2024.
En todos estos casos, si la empresa genera la obligación de declarar con posterioridad a los años indicados (p.ej. por ser posterior su constitución), el formulario habrá de ser declarado para la acumulación de costes en curso, a 31 de diciembre del año anterior a aquel en el que se genera la obligación.
Para la declaración de estos costes, en este Bloque se facilitará únicamente, el OFC de distribución y vinculadas correspondiente, el importe acumulado en cada uno de los Conceptos de Coste (incluyendo tanto costes e ingresos directos como indirectos) y desglosando, únicamente, el concepto de costes de Materiales y Equipos para las actividades vinculadas a distribución.
4.6 Formulario 18: Actividades conexas.
Cada producto y/o servicio conexo realizado por la empresa declarante se identificará con un código identificativo único (CUCON) y generado por la empresa en el año que se informe por primera vez de dicha actividad, de acuerdo con la siguiente estructura:
CONEXA[XXX][SC] [N.º Secuencial]
Donde:
[XXX] es el código identificativo con el que la empresa declara al Sistema IRC.
[SC] Código de estandarización del producto y/o servicio conexo según la Tabla 20 del anexo II.
[N.º Secuencial]: Secuencial numérico para codificar el conjunto de productos y/o servicios conexos. Tendrá tres caracteres numéricos, y será generado a partir del «001», debiendo tener continuidad.
En el caso de que una actividad conexa ejercida esté relacionada con más de un bloque de servicios según los definidos con la codificación [SC] en la mencionada tabla, se deberá declarar una conexa por cada bloque de servicios que integra la actividad (obteniéndose así los ingresos diferenciados por cada uno). Por ejemplo, si un contrato refleja la cesión de uso de cable telecomunicaciones y el mantenimiento del mismo u otro cable, deberá indicarse un Código Estandarización para la cesión de uso y otro para el mantenimiento.
4.6.1 Registro de actividades conexas realizadas y adquirientes en el año declarado (F18-AC1).
En este bloque se declaran todas aquellas actividades conexas realizadas por la empresa declarante en el ejercicio de declaración.
Para cada código CUCON declarado en el formulario F18-AC1 que se declare por primera vez, o que habiéndose ya declarado tenga que actualizar su descriptivo, se adjuntará un fichero en formato pdf. (editable/legible por procesador de texto), a incluir en el archivo.zip de la declaración anual, con la descripción y la información individualizada de detalle y alcance del producto y/o servicio conexo que presta la empresa declarante. La denominación será:
INFO-[CUCON]-[AA].pdf
Donde:
[CUCON] hace referencia a los 14 caracteres del código identificativo único generado por la empresa para la actividad conexa.
[AA] corresponde a los dos últimos dígitos del año de declaración en el que se está aportando el documento. Por ejemplo, cuando se declara para la entrega anterior a 1 de julio de 2023 la información de 2022, se deberá indicar 22. Si durante 2023 el servicio CUCON tiene algún cambio, cuando se declare en 2024 la información de 2023, se deberá adjuntar el fichero que actualiza y sustituye al anterior con el mismo nombre y sustituyendo 22 por 23.
Cuando sea necesario aportar varios ficheros.pdf, se agruparán en un único fichero.zip con la misma denominación que el archivo.pdf indicado anteriormente. Para cada código CUCON declarado en el bloque F18-AC1, se incluirán tantas líneas como adquirientes del mismo existan durante el periodo declarado, indicándose para cada uno su NIF, razón social, país de origen, tipo de vinculación existente con la empresa declarante, fechas del contrato e ingresos obtenidos del mismo.
Para cada binomio CUCON-Adquiriente declarado en este bloque que cuyo contrato no se haya aportado con anterioridad, se adjuntará un fichero en formato pdf. (editable/legible por procesador de texto), a incluir en el archivo.zip de la declaración anual, con el contrato firmado entre la empresa adquiriente o beneficiaria de los servicios y/o productos conexos prestados y la empresa declarante. La denominación del archivo aportado será:
CONT[CUCON]-[Fecha]-[NIF].pdf
Donde:
[CUCON] hace referencia a los 14 caracteres del código identificativo único generado por la empresa para la actividad conexa.
[Fecha] es la fecha en la que se firma el contrato de prestación del servicio o producto conexo, atendiendo al siguiente formato: AAMMDD.
[NIF] es el código NIF de la empresa adquiriente.
Cuando sea necesario aportar varios ficheros.pdf, se agruparán en un único fichero.zip con la misma denominación que el archivo.pdf indicado anteriormente.
Si existe una actualización, adenda o sustitución de un contrato, esta documentación, habrá de ser aportada, codificándose el contrato según la nueva fecha. Además, para ello, se consignará en el campo «Aportación contrato» la opción «3. Actualiza y sustituye a uno anterior».
En el caso de que el adquiriente de una actividad conexa sea una parte vinculada (Tipo Parte Vinculada de 2 a 5), se indicará en el campo «Denominación contrato» el mismo código de contrato declarado en el bloque F9-DC8 «Operaciones con partes vinculadas de ingreso», no siendo necesario la aportación adicional del archivo.
4.6.2 Registro de los activos regulados que participan en las actividades conexas (F18-AC2).
Para cada código CUCON declarado en el bloque F18-AC1, se incluirán tantas líneas como instalaciones o recursos reguladas intervengan en el desarrollo de la misma, indicando el porcentaje de participación de cada uno respecto del conjunto de activos regulados que de algún modo participan en dicho CUCON.
4.7 Consideraciones adicionales sobre la información reportada en los formularios.
El dato aportado por la empresa ha de ser consistente/coherente con la información que la empresa hubiera informado en otro Bloque del mismo Formulario o de otro Formulario, incluidos, en su caso con los reportados de acuerdo con la Circular 1/2015, como por ejemplo:
– Las sumas de todas las localizaciones de costes e ingresos por cuenta contable y por tipo, en CECOS y OFC (Bloque F7-Lx) deberán coincidir con los saldos de dichas cuentas contables del Balance de Sumas y Saldos (Bloque F9-DC1), así como con los tipos de Coste (Bloque F9-DC4) y Tipo de Ingreso (Bloque F9-DC5) declarados en los Formularios correspondientes.
– Otras reglas:
| Bloque | Descripción regla de consistencia/coherencia |
|---|---|
| F7-L3 | La suma de todas las localizaciones de costes en el concepto de coste «Gastos financieros activados» en F7-L3 debe ser igual o inferior al importe declarado para el tipo de ingreso CI-12 «Incorporación al activo de gastos financieros» en el Bloque F9-DC5. |
| F7-L1 F7-L3 F7-L5 | La suma de todas las localizaciones de costes en los Bloques F7-L1, F7-L3 y F7-L5 no sea superior a la suma de los tipos de costes declarados en F9-DC4, que tengan carácter de costes localizables conforme a la tabla del apartado 4.2.4 del anexo IV. |
| F7-L2 F7-L4 F7-L6 | La suma de todas las localizaciones de ingresos en los Bloques F7-L2, F7-L4 y F7-L6 no sea inferior a la suma de los tipos de ingresos declarados en F9-DC5, que tengan carácter de ingresos localizables conforme a la tabla del apartado 4.2.4 del anexo IV. |
| F9-DC4 | La suma de los valores declarados para los tipos de costes en el Bloque F9-DC4 (con exclusión del tipo de coste CC-51) coincida con la suma de los valores a cierre del ejercicio de las cuentas de gastos (Grupo 6) del BSS declarados en F9-DC1 y el valor de las altas de inmovilizado del ejercicio declaradas en el Bloque F9-DI2. |
| F9-DC5 | La suma de los valores de todos los tipos de ingresos declarados en F9-DC5 debe coincidir con la suma de los valores a cierre del ejercicio de las cuentas de ingresos (Grupo 7) del BSS declaradas en F9-DC1. |
| F9-DC9 | La suma de los valores declarados en el Bloque F9-DC9 debe coincidir con la suma de los valores declarados para los tipos de ingresos CI-13 e CI-14 en el Bloque F9-DC5 y con lo declarado en CC-50 en F9-DC4. |
Asimismo, para los importes localizados por la empresa en los correspondientes formularios, de manera general, se ha de observar:
| Bloque | Descripción regla de consistencia/coherencia |
|---|---|
| F7-L1 | No se admiten localizaciones de costes en CECOS que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.2.4 del anexo IV o que tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.2.3 del anexo IV. |
| F7-L2 | No se admiten localizaciones de ingresos en CECOS que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.2.4 del anexo IV o que tengan la consideración de ingresos no localizables según el apdo. 4.2.3 del anexo IV. |
| F7-L3 | No se admiten localizaciones de costes en los OFC de Inversión que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.2.4 del anexo IV o que tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.2.3 del anexo IV. |
| F7-L4 | No se admiten localizaciones de ingresos en los OFC de inversión que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.2.4 del anexo IV o que tengan la consideración de ingresos no localizables según apdo. 4.2.3 del anexo IV. |
| F7-L5 | No se admiten localizaciones de costes en los OFC de O&M que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.2.4 del anexo IV o que no tengan la consideración de costes no localizables según apdo. 4.2.3 del anexo IV. |
| F7-L6 | No se admiten localizaciones de ingresos en los OFC O&M que no cumplan las reglas de localización del apdo. 4.2.4 del anexo IV o que tengan la consideración de ingresos no localizables según el apdo. 4.2.3 del anexo IV. |
4.8 Aclaraciones sobre la declaración de los costes de O&M más relevantes o frecuentes.
4.8.1 Consumos, gas de operación y suministros.
Los costes relativos al odorante u odorizante (THT) para todas las actividades que lo requieran, se han de clasificar en el tipo de coste CC-01: «Consumos», localizándose en el OFC de O&M correspondiente como costes directos y variables. El concepto de coste (CdC) asignado a los consumos de odorante, será el de CDC-OM-GAS-01 Operación.
Los costes relativos al gas de operación para todas las actividades que lo requieran, habrá de clasificarse en el tipo de coste CC-02 «Consumos de Gas de Operación», localizándose en el OFC de O&M correspondiente a las instalaciones donde se consuma este gas. El Concepto de coste asignado será CDC-OM-GAS-01 «Operación».
Los costes relativos al suministro eléctrico, clasificados en CC-15, se localizarán directamente a los OFC de O&M. Cuando surjan dificultades de asignación a estos OFC, la imputación se efectuará en base al porcentaje de energía consumida por la utilización de los activos asociados a cada uno de los OFC con los que se relaciona. Estos costes se asignarán al Concepto de coste CDC-OM-GAS-01 «Operación».
De manera general, y cuando no exista un CC desglosado para ello, los impuestos asociados a consumos y suministros se declaran en el CC del correspondiente consumo o suministro, puesto que se considera un coste completo.
4.8.2 Tributos.
Los principales tipos de tributos (tasas e impuestos) han de declararse del siguiente modo:
– Tasa por ocupación privativa de dominio público portuario: Se clasificará en CC-20 y se localizará a los diferentes OFC de O&M como coste directo fijo, utilizando como criterio de asignación el porcentaje de superficie ocupada por los activos asociados a cada uno de los OFC. Estos costes se asignarán al Concepto de coste CDC-OM-GAS-01 «Operación».
– Tasa por ocupación de dominio público: Se clasificará en CC-20 y se localizará al OFC de transporte o al OFC de O&M de la actividad de distribución (o reguladas vinculadas) que corresponda como coste directo fijo. Estos costes se asignarán al Concepto de Coste CDC-OM-GAS-01 «Operación».
– Tasa de actividad: Se clasificará en CC-20 y se localizará al OFC correspondiente como coste directo variable. Estos costes se asignarán al Concepto de coste CDC-OM-GAS-01 Operación.
– Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI): Se clasificará de la siguiente forma:
● En el caso de IBI asociado directamente a activos regulados, se clasifica en CC-20 y se localizará al OFC correspondiente y se asignará al Concepto de Coste CDC-OM-GAS-01 «Operación».
● En el caso de IBI asociado a los centros de mantenimiento, se clasifica en CC-22 y se localiza en el CECOS principal (CC-P3.XXX) al que corresponde el referido centro de mantenimiento.
● En el caso de IBI asociado a otros activos, se clasifica en CC-22 y se localiza en el CECOS auxiliar CC-A3 «Servicios generales», en el caso de tratarse de edificios corporativos de oficinas, o en el CECOS principal de mantenimiento CC-P3.XXX sobre el que recaiga dicho impuesto.
– Impuesto de Actividades Económicas (IAE): Se clasificará en el tipo de coste CC-22 y se localizará en los CECOS principales de mantenimiento CC-P3.XXX sobre los que recaiga dicho impuesto.
– En relación con otros tributos que pueden obedecer a denominaciones genéricas como «OTROS CÁNONES»/«Tasas/cánones», o similar, han de valorarse de acuerdo con la definición que el PGC hace de «Canon» como las «cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial». En este sentido, y con independencia del modo en que se suele nombrar un determinado coste o la cuenta BSS que la contiene, los cánones (y, por lo tanto, los costes que han de declarase en CC-06), han de suponer los costes por licencias de uso, derechos sobre la propiedad industrial y/o intelectual o similares, mientras que otros tributos (impuestos, tasas de superficie, tasas de actividad etc.) han de asignarse al CC-20/CC-21/CC-22 según lo especificado en los párrafos anteriores.
4.8.3 Seguros.
Respecto a los costes de seguros de activos en explotación, clasificados en CC-11: Gastos por primas de seguros de activos y actividades reguladas, se localizarán de forma directa a los diferentes OFC de O&M que correspondan, en base al porcentaje del Valor de Reposición Regulado de los activos relacionados con cada OFC, sobre el total. Estos costes se asignarán al Concepto de coste CDC-OM-GAS-01 «Operación».
4.8.4 Seguridad y vigilancia.
Los costes relativos a la seguridad y vigilancia, habrán de ser clasificados en el tipo de coste CC-17: Gastos de seguridad y vigilancia, y se localizarán de la siguiente manera:
– Relacionados directamente con los activos de las actividades: OFC de O&M que corresponda.
– La seguridad y vigilancia corporativa: al CECOS Auxiliar CC-A3 Servicios Generales.
4.8.5 Otras aclaraciones a incluir por la empresa en el Procedimiento IRC.
En el caso de que en la contabilidad de la empresa declarante existieran Cuentas BSS con denominaciones que puedan llevar a confusión respecto de la naturaleza del/de los tipo/s de coste/s (CC) o de ingresos (CI) del Sistema IRC al/a los que pudiera/n corresponder, la empresa declarante deberá incluir un listado explicativo de la naturaleza de esas cuentas, así como una tabla de equivalencias en el Procedimiento IRC. A estos efectos, se recuerda que una misma cuenta podría corresponderse con uno o con varios tipos de CC/CI, o al contrario, un mismo tipo de coste/ingreso, podría relacionarse con más de una cuenta BSS.
En los casos en los que las empresas carezcan de personal propio –bien totalmente, o bien parcialmente– para el ejercicio de las funciones que le son propias, éstas habrán de explicar la estructura mediante la que le son prestados dichos servicios por terceros en el documento explicativo del Procedimiento IRC, y declarar en consecuencia estos costes en el tipo de coste CC-18.
ANEXO V. Auditorías
En este anexo se definen las actuaciones profesionales del auditor que tengan por finalidad la emisión de un informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, para cada ejercicio, sobre la información solicitada para el Sistema de Información Regulatoria de Costes (en adelante Sistema IRC) de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (en adelante CNMC), al que se refiere el artículo decimotercero de la circular.
Se establecen las bases que han de regir su actuación, los requisitos del auditor, el alcance de los trabajos a realizar y el contenido del informe a emitir una vez finalizado el trabajo de verificación.
Las referencias contenidas en el presente anexo al término «auditor» han de entenderse referidas, de forma indistinta, tanto a un auditor designado de forma individual como a una sociedad de auditoría de cuentas.
1. Responsabilidades del sujeto obligado
El sujeto obligado es responsable de elaborar la información solicitada en el artículo decimotercero del cuerpo de la circular, conforme a los criterios establecidos en la misma y en sus anexos, debiendo remitirla a la CNMC, acompañada de la Declaración Responsable indicada en el artículo décimo.4 del cuerpo de la circular y del informe del auditor.
La responsabilidad del sujeto obligado también comprende la obligación de aplicar el protocolo de validación de la información del articulo undécimo y de subsanar, en su totalidad, los posibles errores u omisiones resultantes de su aplicación, como requisito previo a la entrega de la información al auditor para que éste pueda iniciar su encargo de verificación y en general, de poner a disposición del auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar su revisión.
2. Responsabilidades del auditor
La responsabilidad del auditor se circunscribe a realizar su trabajo de acuerdo con el contenido de esta circular y del presente anexo, y a emitir un informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, sobre la información solicitada para el Sistema IRC sujeta a verificación en cada ejercicio.
En dicho informe deberá expresar una conclusión, en términos de seguridad positiva, fundamentada en la evidencia obtenida durante su trabajo, sobre la fiabilidad de que la información objeto de verificación haya sido elaborada conforme a los criterios establecidos en esta circular y en sus anexos y que no contenga errores significativos.
La información que debe ser sometida a verificación por parte del auditor en cada ejercicio se delimita en el apartado 10 de este anexo.
Como consecuencia de la aceptación por parte del auditor de la carta de encargo o contrato, se entiende que éste asume y acepta las previsiones contenidas en la presente circular y sus anexos, comprometiéndose a su estricta observancia.
3. Principios que han de regir en la actuación del auditor
Resultan de aplicación a los trabajos de auditoría previstos en este anexo las normas de actuación exigidas en la presente circular y sus anexos, así como las normas y principios que la normativa sobre auditoría de cuentas impone a los auditores en materia de materia de incompatibilidades, prohibiciones, ética, diligencia profesional, custodia y conservación de los papeles de trabajo y secreto, en todo aquello que resulte aplicable.
4. Competencias profesionales del auditor
El informe deberá ser emitido por un auditor de cuentas o por una sociedad de auditoría de cuentas, definidos conforme al artículo 3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, o norma que lo sustituya.
Adicionalmente, el trabajo debe llevarse a cabo por una persona o personas que tengan la formación técnica y la capacidad profesional necesarias de acuerdo con la naturaleza, dimensión y complejidad del tipo de entidades cuya información se pretende auditar. En particular, deberán disponer de un adecuado conocimiento y experiencia contrastable en: (i) el campo de la auditoría, (ii) el campo de la contabilidad y (iii) los aspectos técnicos asociados a las actividades desarrolladas por los sujetos obligados.
5. Carta de encargo o contrato
La carta de encargo o contrato del encargo de verificación sobre la información solicitada para el Sistema IRC deberá realizarse por escrito, estar firmada por el auditor y por el sujeto obligado y deberá contener como mínimo los siguientes extremos:
Tipo de encargo: Deberá especificarse que el encargo tiene por objeto la emisión de un Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, de conformidad con lo previsto por el artículo duodécimo letra g) de esta Circular y este anexo.
Descripción detallada del Objeto de verificación sobre el que el auditor va a expresar una conclusión.
Duración del encargo.
Alcance de la verificación: Deberá redactarse detalladamente el alcance de los trabajos, (según el apartado 10 de este anexo), con indicación del ejercicio a que se refiere.
Responsabilidades del sujeto obligado. Se deberá hacer constar que le corresponde realizar su trabajo conforme a los criterios establecidos en la presente circular y este anexo.
Responsabilidades del auditor. Se deberá hacer constar que le corresponde realizar su trabajo conforme a los criterios establecidos en la presente circular y este anexo y emitir un informe de aseguramiento razonable de acuerdo con lo previsto en ellos.
Sometimiento a lo dispuesto en la presente circular y este anexo.
Planificación temporal para la revisión y plazos de entrega del informe.
Honorarios a percibir por el auditor, con indicación de las horas estimadas para la realización del trabajo.
Los usuarios del informe, el sujeto obligado, la CNMC y el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, así como aquellos terceros a los que dichos usuarios habiliten en el desarrollo de sus funciones.
Autorización expresa por parte del sujeto obligado al auditor para que éste preste toda la colaboración posible a la CNMC en la entrega de la información que ésta le pueda solicitar en relación al encargo. En particular, el sujeto obligado deberá autorizar al auditor a poner a disposición de la CNMC, entre otra información, toda la evidencia obtenida por el trabajo realizado, así como a responder por escrito a las cuestiones y aclaraciones que la CNMC le pueda trasladar. El auditor deberá manifestar igualmente su plena disposición a colaborar con la CNMC y a facilitarle la información que ésta le solicite, en los términos señalados en este apartado.
6. Alcance del encargo
Para la realización de los trabajos, el auditor deberá aplicar necesariamente los procedimientos y pruebas de verificación establecidas en los apartados de este anexo que fueran de aplicación para el sujeto obligado, sin perjuicio de poder realizar cualesquiera otras pruebas adicionales que considere necesarias atendiendo a su juicio profesional, para obtener evidencia suficiente y adecuada que soporte la conclusión expresada en un informe de aseguramiento razonable.
En el caso de que el auditor estimara oportuno la aplicación de otras pruebas adicionales, estas deberán ser descritas y justificadas en su informe, y seguirá aplicando las mismas pruebas en los sucesivos encargos para el mismo sujeto obligado, debiendo justificar eventualmente su falta de aplicación en el anexo A del informe.
El alcance de su trabajo de verificación se limitará en cada ejercicio exclusivamente a la siguiente información comprendida en el artículo duodécimo de la presente Circular, que se ha dividido en las siguientes áreas de información:
Información aportada por el sujeto obligado en relación con el procedimiento de elaboración de la información requerida para el Sistema IRC al que se refiere el apartado 1.2 del anexo IV Instrucciones (Procedimiento de elaboración de la información requerida para el Sistema IRC).
Información declarada en los Bloques de los Formularios 2 y 10 que le sean de aplicación (Área de base de datos de activos regulados).
Información declarada en los Bloques de los Formularios 7, excepto Bloque F7-R6 (Área de información de asignación de costes).
Información declarada en los Bloque del Formulario 18 (Área de información sobre actividades conexas).
Información declarada en los Bloques del Formulario 9, a excepción de los Bloques F9-DC2 y F9-DC3 (Área de información económica general).
Otra información aportada por el sujeto obligado solicitada en el apartado 1.2 del Anexo IV Instrucciones (Área de otra información).
Aun cuando determinada información requerida para el Sistema IRC fuera excluida del alcance de las pruebas de verificación, el auditor deberá comprobar que el sujeto obligado haya aplicado el protocolo de validación previsto en el artículo undécimo de la Circular sobre la totalidad de la información requerida para el Sistema IRC y que haya subsanado todos los posibles errores u omisiones detectados con carácter previo a la entrega de dicha información al auditor.
7. Plazo para la emisión del informe y forma de envío
El auditor deberá emitir y entregar el informe al sujeto obligado antes del 1 de julio del ejercicio siguiente al ejercicio revisado, junto con la copia de la información solicitada para el Sistema IRC revisada por el auditor, en formato.txt.
El auditor deberá compilar los anexos A, B, C y D y entregarlos al sujeto obligado antes del 1 de septiembre del ejercicio siguiente al ejercicio revisado.
El informe y sus anexos deberán aportarse firmados digitalmente por el auditor firmante.
8. Documentación acreditativa del trabajo realizado
El auditor deberá mantener un archivo de documentación acreditativo del trabajo de verificación llevado a cabo y que soporta el informe emitido por él.
En particular, dicha información contendrá:
1. La documentación a que se hace referencia en el apartado 9 de este anexo.
2. Los procedimientos aplicados por el auditor.
3. Constancia de la evidencia obtenida por el auditor, con indicación del medio concreto utilizado, los aspectos analizados y cuanta información resulte necesaria para identificar el documento, registro o, en general, la fuente de información del auditor.
El auditor deberá conservar y custodiar la documentación justificativa del trabajo realizado durante un periodo mínimo 5 años a contar desde la fecha de emisión del informe.
9. Informe a emitir por el auditor
A la finalización de su trabajo de verificación, el auditor emitirá un informe que deberá tener el siguiente contenido mínimo:
Título. «Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, sobre la información solicitada para el Sistema de Información Regulatoria de Costes de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia para el ejercicio 20XX a la Sociedad XYX».
Destinatario. El informe irá dirigido a los administradores del sujeto obligado. En el encabezado del informe se incluirá la siguiente frase «A los administradores de la sociedad XYX, para su remisión posterior a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia».
Fecha. La fecha del informe deberá corresponderse con la fecha en la que se completan los procedimientos.
Alcance. Deberá identificarse con claridad la información objeto de verificación, el ejercicio al que corresponde la información y los criterios utilizados por el sujeto obligado en su elaboración. El alcance del encargo se describe en el apartado 6 de este anexo.
Criterios aplicados en la verificación. Se deberá hacer mención a los criterios que el auditor ha utilizado para medir el cumplimiento de la información preparada por el sujeto obligado, en concordancia con lo establecido en esta circular y este anexo.
Responsabilidades de las partes. Deberá identificarse las responsabilidades tanto del sujeto obligado como del auditor, en concordancia con lo establecido en esta circular y este anexo.
Manifestación sobre la independencia del auditor y el cumplimiento de las normas sobre independencia previstas en la normativa de auditoría de cuentas.
Resumen de las pruebas realizadas. El auditor deberá indicar que ha realizado las pruebas establecidas en este anexo que le fueran de aplicación al sujeto obligado, así como otras pruebas adicionales, a criterio del auditor, que le hayan permitido expresar la conclusión de este informe, en términos de seguridad positiva. Deberá aportar un resumen de dichas pruebas en el anexo A al informe.
Mención de que el sujeto obligado facilitó cuanta información fue solicitada por el auditor para realizar su trabajo. En caso de que el sujeto obligado no hubiese aportado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida (limitaciones en el alcance).
Limitaciones de uso. El informe deberá indicar que ha sido preparado con el exclusivo objeto de facilitar la información solicitada por la CNMC de acuerdo con la circular y sus anexos y que no puede utilizarse para otro fin. Su uso estará restringido exclusivamente para el sujeto obligado, la CNMC y el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, así como aquellos terceros a los que habiliten en el desarrollo de sus funciones.
Conclusión del auditor sobre la fiabilidad de que la información solicitada para el Sistema IRC haya sido elaborada conforme a los criterios establecidos y no contenga errores significativos, emitida en términos de seguridad positiva. El auditor podrá expresar los siguientes tipos de conclusiones fundamentadas en la evidencia obtenida durante su trabajo: Conclusión no modificada o favorable (sin salvedades), conclusión con salvedades, conclusión desfavorable (adversa) o conclusión denegada (abstención). El auditor deberá enumerar y cuantificar las salvedades identificadas en su informe y proporcionar determinada información adicional sobre las mismas en el anexo B al informe.
Indicación de que el trabajo realizado no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, o norma que lo sustituya.
Identificación del auditor firmante. Nombre y firma del auditor responsable del informe y su dirección.
Adicionalmente, el auditor podrá incluir en su informe:
i. Párrafos de énfasis, que permitan dirigir la atención de los usuarios del informe (sujeto obligado, CNMC, Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico) hacia aquellas cuestiones de la información verificada que sean especialmente significativas para su comprensión.
ii. Párrafos de otras cuestiones, para comunicar cuestiones distintas de las que se presentan o revelan en la información objeto de revisión que, a su juicio, sean relevantes para que los usuarios del informe comprendan el encargo, las responsabilidades del auditor o el informe de aseguramiento. Se incluirán en el informe con un título adecuado que indique claramente que el auditor no expresa una opinión modificada en relación con la cuestión.
El informe irá acompañado de los siguientes anexos:
Anexo A. Resumen de resultados de las pruebas de verificación.
Anexo B. Resumen de salvedades recogidas en el informe.
Anexo C. Resumen de fuentes de obtención de evidencia utilizadas por el auditor.
Anexo D. Información sobre el encargo de aseguramiento razonable.
El auditor podrá adjuntar al informe cuantos anexos considere oportunos para explicar el trabajo realizado.
9.1 Anexo A. Resumen resultados de las pruebas de verificación
En el anexo A, el auditor deberá resumir las pruebas realizadas y los resultados obtenidos conforme a los formatos que se establecen a continuación.
Para las pruebas sobre el procedimiento de elaboración de la información requerida para el Sistema IRC (apdo. 10.2 anexo V) y para las pruebas del área de otra información (apdo. 10.5), el auditor deberá cumplimentar una tabla de doble entrada, cuyas filas se corresponden con los códigos identificativos de las pruebas y cuyas columnas se corresponden con los siguientes campos de información que debe aportar para cada prueba:
| Código prueba | Resultado | Descripción | Justificación no ejecución | Identificador de la salvedad | Otros comentarios |
|---|---|---|---|---|---|
| A-P1-1 | |||||
| A-P2-2 |
Descripción campos:
| Campo | Descripción |
|---|---|
| Código prueba. | Código Identificativo único de la prueba establecido en el Anexo V Auditorías para la comprobación del procedimiento de elaboración de la información IRC y del área de otra información. Las pruebas adicionales se identificarán mediante un código único secuencial que comenzará por AA. |
| Resultado. | Conclusión en términos de Satisfactorio/ No satisfactorio/Limitación al alcance para las pruebas A-P1-1, A-P1-4-1, A-P1-5 a A-P1-9 y para las pruebas del área de otra información. Conclusión en términos de satisfactorio o debilidad de control interno para las pruebas A-P1-4, A-P1-4-2, A-P1-4-3. NA para las pruebas A-P1-2 y A-P1-3. Solamente se debe aportar la información requerida en la columna «Descripción». |
| Descripción. | Resultado de las indagaciones realizadas en las pruebas A-P1-2, A-P1-3, A-P1-4, A-P1-4-2 y A-P1-4-3. |
| Justificación no ejecución. | Justificación para la no aplicación de una prueba. |
| Identificador de la salvedad. | Cuando el resultado de la prueba suponga una salvedad incluida en el informe, se deberá indicar el código único que identifique la salvedad. |
| Otros Comentarios. |
Para las pruebas de las áreas de base de datos de información de asignación de costes (apdo. 10.3) y de información económica-financiera (apdo. 10.4.), el auditor deberá describir el tipo de revisión aplicado en la prueba, las características del muestreo (cuando proceda), el resultado obtenido en términos de Satisfactorio/No satisfactorio/Limitación al alcance y cuando aplique, los motivos de no haber aplicado la prueba.
El auditor deberá cumplimentar una tabla de doble entrada, cuyas filas se corresponden con los códigos identificativos de las pruebas y cuyas columnas se corresponden con los siguientes campos de información que debe aportar para cada prueba.
| Código prueba | Descripción | Tamaño de la población | Unidad de muestreo | Examen 100 %: nº o valor de las incorrecciones | Muestreo estadístico: Nivel de confianza | Resultado | Justificación no ejecución |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| A-FX-XX-1 | |||||||
| A-FX-XX-2 |
Descripción de campos:
| Campo | Descripción |
|---|---|
| Código prueba. | Código Identificativo único de la prueba establecido en el Anexo V Auditorías para las áreas de bases de datos de activos regulados, información de asignación de costes e información económica financiera. Las pruebas adicionales se identificarán mediante un código único secuencial que comenzará de AA seguido del código del bloque de información o de la documentación verificada. |
| Descripción. | Descripción general del tipo de revisión aplicada para el examen de la población. Justificación de haber aplicado un tipo de revisión diferente al establecido en el Anexo V Auditorías. |
| Tamaño de la población. | Se deberá indicar el n.º de elementos o el importe en unidades monetarias de la población examinada. |
| Unidad de muestreo. | Definición de los elementos de la población examinados. |
| Examen 100 %: Incorrecciones. | En este campo se deberá indicar el n.º o el importe de las incorrecciones obtenidas. |
| Muestreo estadístico: Nivel de confianza. | Riesgo de que la conclusión del auditor basada en una muestra pueda diferir de la que obtendría aplicando el mismo procedimiento de auditoría a toda la población. |
| Resultado. | El auditor deberá concluir sobre el resultado de la prueba en los siguientes términos: Satisfactorio/ No satisfactorio / Limitación del alcance. |
| Justificación no ejecución. | Justificación de no haber aplicado una prueba establecida en el Anexo V Auditorías o una prueba adicional que haya sido desarrollada en el ejercicio anterior. |
Si el muestreo aplicado no cumpliera la definición de muestreo estadístico contemplada en la NIA-ES 530, (en lo que resulte aplicable, y teniendo en cuenta que este trabajo no es una auditoría de cuentas) no tendrá dicha consideración, y la información sobre el tipo de muestreo aplicado se deberá cumplimentar en las columnas de muestreo de elementos específicos.
Cuando determinados elementos no representativos de la población deban ser excluidos y analizados de forma específica, los resultados del examen realizado para los mismos se documentarán en las columnas de muestreo de elementos específicos.
Cuando se haya aplicado en una prueba una combinación de varios tipos de revisiones se deberá aportar los datos solicitados para cada método y se deberá proporcionar un único resultado para la prueba.
9.2 Anexo B. Resumen de las salvedades recogidas en el informe
El anexo B deberá contener un resumen de las salvedades recogidas en el informe, conforme al formato establecido a continuación, en el que se indicará el tipo de salvedad, el párrafo del informe en el que se recoge, cuantificación de la misma (cuando fuera posible) y código identificativo de la prueba en la que fue detectada. También podrán añadirse en esta tabla, filas adicionales para recoger información relevante que haya ocasionado párrafos de énfasis en el informe.
El auditor deberá cumplimentar una tabla de doble entrada, cuyas filas se corresponden con cada una de las salvedades identificadas en el informe y cuyas columnas se corresponden con los siguientes campos de información que debe aportar para cada salvedad:
| Identificador de la salvedad | Tipo de salvedad | Párrafo del informe | Cuantificación de la salvedad | Código prueba | Posibilidad de subsanación |
|---|---|---|---|---|---|
| Código salvedad 1. | |||||
| Código salvedad 2. |
Descripción de campos:
| Campo | Descripción |
|---|---|
| Identificador de la salvedad. | Código único que identifique la salvedad que haya sido puesta de manifiesto por el auditor en el informe de revisión. |
| Tipo de salvedad. | El auditor deberá indicar si se trata de una salvedad por limitación al alcance o por incumplimiento/errores. |
| Párrafo del informe. | Párrafo del informe de auditoría en el que se expone la salvedad. |
| Cuantificación de la salvedad. | Valor monetario de la salvedad cuando fuera posible su cuantificación. En caso contrario, NA. |
| Código prueba. | Código identificativo único de la prueba de verificación a través del cual el auditor haya detectado la salvedad recogida en su informe de revisión. Para la identificación de los procedimientos, se utilizarán las reglas establecidas en el anexo A. |
| Posibilidad de subsanación. | Posibilidad de que las salvedades sean subsanables por el sujeto obligado. |
9.3 Anexo C. Resumen de las técnicas de comprobación empleadas y fuentes de obtención de la evidencia utilizadas
El anexo C debe contener un resumen, conforme al siguiente formato, de las técnicas de comprobación empleadas, la fuente de procedencia de la evidencia, la forma de concreción, los sistemas de información consultados así como indicación de si la fuente de evidencia procede de otra auditoría u otro trabajo de verificación.
El auditor deberá cumplimentar una tabla de doble entrada, cuyas filas se corresponden a las pruebas realizadas y cuyas columnas se corresponden con los siguientes campos de información que debe aportar para cada prueba:
| Código prueba | Técnicas de comprobación | Fuente de procedencia | Forma de concreción | Sistemas consultados | Auditorías |
|---|---|---|---|---|---|
| A-FX-XX-1 | |||||
| A-FX-XX-1 |
Descripción de campos:
| Campo | Descripción |
|---|---|
| Prueba. | Código Identificativo único de la prueba de revisión establecida en el Anexo V de Auditorías. Para pruebas adicionales se creará un código secuencial: AA-FX-BX-0X. |
| Técnica de comprobación. | Técnicas de comprobación utilizadas por el auditor utilizando la terminología utilizada por la NIA-ES 500 en lo que resulte aplicable, así como descripción de otras técnicas que haya utilizado. |
| Fuente de procedencia. | Evidencia de auditoría interior o exterior, es decir, generada internamente por la sociedad o externa a la entidad. |
| Forma de concreción. | Verbal/escrita/escrita (identificada y firmada por la fuente de la que procede). |
| Sistemas consultados. | Identificación de los sistemas técnicos, contables y de planificación consultados en la realización de cada prueba. |
| Auditorias. | Si el procedimiento se hubiera apoyado en el trabajo realizado por otra auditoría (si aplica). |
9.4 Anexo D. Resumen del procedimiento de adjudicación del encargo
El anexo D debe contener un resumen del procedimiento de adjudicación del encargo, conforme al formato establecido a continuación, en el que se aporte entre otros datos, información relativa a la forma de contratación, la fecha de inicio y fin de los trabajos, los recursos empleados, la habilitación profesional del auditor firmante.
El auditor deberá cumplimentar la siguiente tabla sobre el procedimiento de adjudicación:
| Forma de contratación. | Nombre del auditor firmante del informe y/o de la sociedad de auditoría. |
| Forma de contratación. | NIF auditor de cuentas o de la sociedad de auditoría. |
| Forma de contratación. | Indique fecha aaaa-mm-dd (fecha de la firma de la aceptación del encargo). |
| Fecha de inicio. | Indique fecha aaaa-mm-dd de inicio de los trabajos. |
| Fecha de fin. | Indique fecha aaaa-mm-dd de fin de los trabajos (fecha de emisión del informe de revisión). |
| Procedimiento. | Descripción proceso de contratación/adjudicación del encargo de revisión al auditor. |
| Recursos empleados. | N.º de horas de auditor firmante del informe. |
| Recursos empleados. | N.º de horas de gerente. |
| Recursos empleados. | N.º de horas de colaborador senior (personal con más de cinco años de experiencia en auditoría de cuentas excluidas las horas de gerente y socio). |
| Recursos empleados. | N.º de horas de colaborador junior (personal con menos de cinco años de experiencia en auditoría de cuentas excluidas las horas de gerente y socio). |
| Recursos empleados. | Nombre y apellidos del auditor firmante del informe. |
| Recursos empleados. | DNI del auditor firmante del informe de revisión. |
| Experto del auditor. | Nombre del experto del auditor. |
| Experto del auditor. | NIF del experto (sociedad o persona física). |
| Experto del auditor. | Trabajo realizado por el experto. |
10. Pruebas de verificación
Los procedimientos y pruebas de verificación que deberá aplicar el auditor en la realización de los trabajos, se clasifican en procedimientos de carácter general y en pruebas específicas definidas para cada una de las áreas de información establecidas en el apartado anterior:
10.1 Procedimientos de carácter general. El auditor deberá realizar los siguientes procedimientos de carácter general:
1. Tomar conocimiento acerca de las obligaciones específicas impuestas al sujeto obligado y la finalidad del informe que debe emitir, atendiendo a las previsiones contenidas en la Circular y sus anexos.
2. Requerir al sujeto obligado la información exigida en el artículo duodécimo de la circular que le sea de aplicación (en adelante «declaración»), comprobar su integridad y la justificación de las posibles omisiones de información.
3. Requerir al sujeto obligado los informes de acreditación del valor de la inversión en instalaciones, que hubieran sido puestas en servicio en ejercicios anteriores, así como en el ejercicio de la declaración, cuando proceda, con el objeto de conocer si dichos informes ponen de manifiesto algún incumplimiento que pudiera condicionar el trabajo de revisión de la información solicitada por la circular en relación a los activos verificados en el ejercicio. Únicamente deberán requerirse dichos informes en relación con los activos verificados en el ejercicio.
4. Asimismo, comunicará el encargo a los auditores que hubieran elaborado el informe de acreditación del valor de inversión, solicitando a los mismos cualquier información de que dispongan y que pudiera condicionar o limitar su labor de revisión. Dicha solicitud de información se llevará a cabo previa autorización del sujeto obligado al auditor de la acreditación del valor de la inversión para facilitar la información.
5. Requerir al sujeto obligado las cuentas anuales auditadas correspondientes al ejercicio de la declaración, con objeto de conocer si existe alguna salvedad que pueda condicionar o limitar su labor de verificación.
10.2 Pruebas específicas sobre el procedimiento de elaboración de la información. El auditor deberá revisar el procedimiento implantado por el sujeto obligado para el proceso de elaboración de la información requerida para el Sistema IRC, utilizando como base el manual de dicho procedimiento aportado por el sujeto obligado en el fichero Procedimiento_Sistema_IRC.pdf (apartado 1.2 del anexo IV Instrucciones). La revisión del proceso, implantado por el sujeto obligado, para la elaboración de la información, será empleada para diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función del resultado de dicha revisión, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.
El auditor deberá realizar las pruebas que se describen en este apartado y resumir sus resultados en el anexo A del informe.
A través de dichas pruebas se pretende sostener, entre otras, las siguientes afirmaciones:
| Afirmación (AF) | Descripción |
|---|---|
| Presentación y desglose (P&D). | El auditor debe examinar que los datos aportados en cada uno de los Bloques cumplan las reglas de validación del Sistema IRC, los criterios de elaboración, presentación y desglose de la información contenidos en la Circular 5/2025 y su anexos. |
| Existencia (E). | El auditor debe comprobar que el control realmente existe. |
| Efectividad (F). | El auditor debe verificar que el control existente es efectivo, es decir, que funciona correcta y eficazmente, cumpliendo el propósito con el que el mismo fue implantado. |
| Continuidad (C). | El auditor debe comprobar que el control interno ha sido efectivo en el tiempo, es decir, que ha estado funcionando correcta y eficazmente durante todo el ejercicio económico objeto de auditoría. |
En la siguiente tabla se identifica cada prueba con un código único, el objeto de la revisión, la descripción de la prueba, la afirmación que se pretende sostener (según las siglas de la anterior tabla) y, por último, las técnicas de comprobación(6) que como mínimo debe aplicar el auditor para obtener evidencia.
(6) Entendidas conforme a las definiciones de la norma internacional de auditoría 500 «Evidencia de auditoría», adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), de 15 de octubre de 2013 (NIA-ES 500), en lo que resulte aplicable, sin que esto suponga en ningún caso que este trabajo suponga una auditoría de cuentas.
| Código prueba | Objeto de revisión | Descripción de la prueba | AF | Técnicas de comprobación |
|---|---|---|---|---|
| A-P1-1 | Procedimiento_Sistema_IRC.pdf (Manual del procedimiento). | Comprobar que el manual del procedimiento de elaboración de la declaración, aportado por el sujeto obligado al auditor como parte integrante de la misma, haya sido aprobado por persona adecuada y haya estado vigente durante el periodo de elaboración de la declaración. Comprobar que el manual contiene como mínimo los aspectos indicados en el apartado 1.2 del Anexo IV Instrucciones. | E | Inspección: manual del procedimiento que acompaña a los Formularios. |
| A-P1-2 | Procedimiento implantado por la empresa. | Examinar el procedimiento aplicado en este proceso y considerar los tipos de errores e irregularidades que puedan ocurrir. Identificar los procedimientos de control interno implantados por el sujeto obligado para este proceso y realizar la evaluación preliminar de su suficiencia para prevenir errores o irregularidades. | E F | Indagación. Inspección: manual del procedimiento. |
| A-P1-3 | Sistemas informáticos. | Indagar sobre el grado de automatización existente en el proceso de cumplimentación de los Formularios. En caso de disponer de una aplicación informática adaptada al Sistema IRC, indagar sobre el control de accesos establecido, análisis de las interrelaciones de la misma con sus sistemas contables y el control de modificaciones efectuadas en los datos que figuran en la aplicación. | E | Indagación. Inspección sistemas informáticos (si aplica). |
| A-P1-4 | Procedimiento efectivo seguido por la empresa en el ejercicio y efectividad de los controles identificados. | Determinar si se ha seguido el procedimiento descrito en el manual para el proceso de elaboración de la declaración objeto de revisión. Comprobar quien es/son la/s persona/s encargada/s de elaborar la declaración y quien es la persona encargada de supervisarla. Comprobar mediante pruebas de cumplimiento el efectivo funcionamiento de los controles que figuren en el manual. En todo caso, se deberá realizar esta comprobación para los controles que se indican en las siguientes pruebas y de cuantos otros controles hayan identificado en el procedimiento que considere oportuno verificar (creando pruebas adicionales A-P1-4-X). | E F C | Indagación. Inspección: documentación soporte de efectiva aplicación del procedimiento en el ejercicio y del control. |
| A-P1-4-1 | Procedimientos de control interno: ejecución protocolo de validación. | Comprobar que el sujeto obligado haya aplicado el protocolo de validación previsto en el artículo undécimo de la Circular y haya subsanado todos los posibles errores u omisiones detectados, con carácter previo a la entrega de la declaración al auditor. Inspección de la evidencia de haber aplicado este control. Observar la re-ejecución de este control y que efectivamente se hubieran subsanado los errores u omisiones. | E F C | Indagación. Inspección. Observación. |
| A-P1-4-2 | Procedimientos de control interno: control del volcado de datos desde los sistemas a los Formularios. | En caso de que los datos de los formularios se obtengan automáticamente desde sus sistemas informáticos, comprobar que no hay diferencias entre el resultado obtenido por la re-ejecución del volcado de datos desde sus sistemas (referido a la fecha de cierre del ejercicio) y los ficheros.txt entregados por el sujeto obligado al auditor. Si se produjeran diferencias, inspeccionar la documentación soporte justificativa de las mismas e indagar si existe un mecanismo de control sobre los ajustes manuales introducidos en los ficheros txt. En caso de que no se realice volcado automático de datos desde sus sistemas, revisar el procedimiento aplicado para la cumplimentación de los formularios.txt y evaluar la efectividad de los controles para garantizar su fiabilidad. | E F C | Indagación. Re-ejecución. Inspección documentación soporte justificativa de las diferencias y de la aplicación efectiva del control. |
| A-P1-4-3 | Procedimientos de control interno: conciliaciones con sistemas. | Comprobar si el sujeto obligado ha realizado conciliaciones entre la información recogida en los ficheros txt y la información recogida en sus sistemas contables en la fecha de elaboración de la declaración. Revisión conceptual por parte del auditor de las partidas conciliatorias identificadas por el sujeto obligado. Comprobar que las conciliaciones hayan sido supervisadas por persona adecuada, diferente de la encargada de su confección. | E F C | Indagación. Observación. Inspección documentación soporte de las conciliaciones y revisiones. |
| A-P1-5 | Ajuste del procedimiento a los criterios fijados en la Circular 5/2025. | Evaluar la adecuación del procedimiento aplicado por el sujeto obligado para proporcionar información que se ajuste a los criterios y desgloses establecidos en la Circular 5/2025 que permita una adecuada cumplimentación de los formularios. | P&D | Indagación. Inspección procedimiento. |
| A-P1-6 | Criterios para la separación contable entre actividades reguladas declarados en el Procedimiento_Sistema_IRC.pdf. | Comprobar que los criterios de asignación y de imputación de activos, gastos e ingresos entre cada una de las actividades para las que se exige llevar una contabilidad separada coincidan con los criterios declarados en la memoria de las cuentas anuales auditadas del ejercicio, conforme a lo exigido en el artículo 62.3 de la Ley 34/1998. Evaluar si dichos criterios o indicadores responden a criterios objetivos y siguen la orientación de que los gastos e ingresos imputados a cada actividad sean lo más paralelos al coste o costes que tengan una relación funcional más importante con las actividades realizadas. Comprobar que dichos criterios aplicados en el ejercicio sean uniformes respecto del ejercicio anterior. Indagar cualquier cambio de criterio realizado e inspeccionar su justificación y cuantificar la incidencia de dichos cambios, considerando que dichos cambios se producen a inicio del ejercicio. | P&D | Indagación. Inspección documentación soporte. |
| A-P1-7 | Estructura organizativa declarada en Procedimiento_Sistema_IRC.pdf. | Evaluar la coherencia entre las funciones de los centros de coste definidos en el Sistema IRC con las funciones de los CECOS de la estructura organizativa del sujeto obligado, al objeto de identificar, en caso de diferencias significativas, las reclasificaciones de costes que sea preciso efectuar entre los diferentes CECOS. | P&D | Indagación. Inspección organigramas y procedimientos internos. |
| A-P1-8 | Sistema de costes declarado en el Procedimiento_Sistema_IRC.pdf. | Evaluar si los criterios aplicados por el sujeto obligado para la asignación de los costes a los CECOS definidos en el Sistema IRC (clave de reparto) sean una medida razonable del consumo cuantitativo que dicho CECO realiza respecto a este tipo de coste. Además, evaluará si el método empleado para la asignación de los costes directos e indirectos de personal a los CECOS se puede trazar con la información que figura en sus registros internos. | P&D | Indagación. Inspección documentación soporte. |
| A-P1-9 | Sistema de costes declarado en el Procedimiento_Sistema_IRC.pdf. | Analizar la forma de cálculo de los porcentajes de dedicación para el reparto de los costes de los CECOS principales a los OFC inversión u OFC de O&M que han sido declarados por el sujeto obligado en el procedimiento IRC. Evaluar si estos criterios son coherentes con los utilizados en su propio Sistema de Costes. Comprobar que se pueda recalcular su valor a través de la información disponible en sus sistemas. | P&D | Indagación e inspección sistemas. |
10.3 Pruebas específicas para el área de información de asignación de costes. A través de las pruebas de esta área, se pretende sostener, entre otras, las siguientes afirmaciones:
| Afirmación (AF) | Descripción |
|---|---|
| Presentación y desglose (P&D). | El auditor debe examinar que los datos aportados en cada uno de los Bloques cumplan las reglas de localización de los costes e ingresos del anexo IV Instrucciones. |
| Exactitud y valoración (V&E). | El auditor debe comprobar que las cantidades y los datos relativos a las transacciones y hechos se han declarado adecuadamente, por el importe correcto. |
| Trazabilidad (T). | El auditor debe comprobar que los costes e ingresos declarados en estos Bloques sean trazables con la contabilidad financiera de la sociedad auditada en el ejercicio y con sus sistemas internos. |
| Razonabilidad (R). | El auditor debe comprobar que los costes localizados en una actividad regulada sean razonables conforme a las reglas establecidas en el apartado 4.2.1 del anexo IV. |
| Asignabilidad (A). | El auditor debe comprobar que los costes localizados en una actividad regulada sean asignables conforme a las reglas establecidas en el apartado 4.2.1 del anexo IV. |
| Concordancia (C). | El auditor debe comprobar que los costes localizados sean concordantes conforme a las reglas establecidas en el apartado 4.2.1 del anexo IV. |
En la siguiente tabla se identifica para cada prueba con un código único, la población y su ubicación en los formularios, el tipo de revisión(7), unidad de muestreo, comprobaciones a realizar, afirmaciones que se pretende sostener (según siglas de la anterior tabla), y por último las técnicas de comprobación que como mínimo debería aplicar el auditor para obtener evidencia.
(7) Se podrá aplicar un método de revisión diferente al indicado en las tablas cuando a juicio profesional del auditor este método no sea adecuado para la verificación de la población examinada, por sus características, tamaño o porque sea más eficiente aplicar una combinación de dos tipos de revisión (p.e. muestreo de elementos específicos para los ítems de la población de mayor valor y muestreo estadístico para los restantes ítems). El auditor deberá justificar en el anexo A un tipo de revisión diferente al indicado en las tablas.
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