Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural

Rango Circular
Publicación 2025-06-26
Última actualización 2025-06-27
Estado Vigente
Departamento Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API
Código Nombre Tipo de Coste Cuentas PGC (orientativo) Auxiliares Principales OFC Distribución y vinculadas OFC Transporte OFC Otras reguladas OFC No Reguladas/CUCON OFC Distribución y vinculadas OFC Transporte OFC Otras reguladas OFC No Reguladas/CUCON Reglas de localización
Código Nombre Tipo de Coste Cuentas PGC (orientativo) Se localiza en Se localiza en Se localiza en Se localiza en Se localiza en Se localiza en Se localiza en Se localiza en Se localiza en Se localiza en Reglas de localización
Código Nombre Tipo de Coste Cuentas PGC (orientativo) CECOS CECOS OFC Inversión OFC Inversión OFC Inversión OFC Inversión OFC O&M OFC O&M OFC O&M OFC O&M Reglas de localización
CC-01.1 Consumos. 60-61 X X X X X X Los consumos relacionados con la operación y mantenimiento (incluyendo piezas de recambio) de activos afectos a la actividad de distribución y reguladas vinculadas, transporte, otras reguladas y no reguladas se localizan en los OFC O&M correspondientes. El consumo de odorante asociado a los servicios de odorización a terceros se localiza en el CUCON de la actividad conexa correspondiente. Los consumos relacionados de forma directa con las actividades de investigación y desarrollo realizadas por la sociedad se imputarán al CC-04. El resto (incluidos los gastos no activados por consumos relativos a materias primas y/o aprovisionamientos de la fase de construcción de un activo) seguirá las reglas generales de localización en los CECOS.
CC-02 Consumos de gas de operación. 60-61 X X Se localizan en el OFC de O&M correspondiente a la instalación donde se consume.
CC-03 Gastos por incentivo de liquidación de mermas. 60-71 X X Se localizan en el OFC de O&M correspondiente a la instalación donde se producen las diferencias de medición/mermas.
CC-04 Gastos de investigación y desarrollo. 620 X X X Se localizan íntegramente en el OFC de O&M de la actividad correspondiente.
CC-05 Gastos de arrendamientos. 621 X X X X X X Se localizan en el CECOS/OFC que ha generado el gasto. En el caso de los arrendamientos de terrenos sobre los que se encuentran los activos regulados se localizan en el correspondiente OFC de O&M. El resto (incluidos los alquileres relativos a la fase de construcción de un activo) seguirá las reglas generales de localización en los CECOS.
CC-06 Cánones de actividades. 621 X X X X Se localizan en los OFC de O&M (operación) correspondientes.
CC-07 Gastos de mantenimiento. 622 62 X X X X X X Para los activos afectos a la actividad de distribución y reguladas vinculadas, transporte, otras reguladas y no reguladas se localizan en los OFC de O&M correspondiente. Para los activos corporativos y resto de activos se localizan en su CECOS correspondiente.
CC-09 Honorarios de auditores. 623 X Se localizan en el CC-A6 (Administración y Finanzas) los costes de la auditoría de cuentas del ejercicio y en el CC-A8 (Regulación) el coste de las auditorías de acreditación del valor de la inversión de nuevos activos regulados, así como el coste de las auditorías de la información requerida por el Sistema IRC (incluidas las separatas, en su caso) u otras auditorías similares exigidas por el Regulador.
CC-10 Resto de gastos de servicios de profesionales independientes. 623 X X X X X X Se localizan en los CECOS/OFC de O&M que han generado el gasto.
CC-11 Gastos por primas de seguros de activos y actividades reguladas. 625 X X X Se localizan en el OFC de O&M que corresponda.
CC-12 Resto de gastos por primas de seguros. 625 X X X X Se localizan en el CECOS que realice/soporte la actividad/activo asegurado, salvo los asociados a actividades no reguladas que se localizan en el OFC correspondiente (por CUCON en el caso de conexas).
CC-13 Gastos de publicidad, propaganda y relaciones públicas. 627 X X X X X X En el caso directos, se localizan en el OFC O&M correspondiente. En el resto de casos, se localizan en el CECOS principal CC-P7 o en el CECO auxiliar CC-A7.
CC-14 Gastos por patrocinios y donaciones. 627 X X X X X X En el caso de costes directos, se localizan en el OFC de O&M correspondiente. En el resto de casos, se localizan en el CECOS principal CC-P7 o en el CECO auxiliar CC-A7.
CC-15 Gastos de suministros. 628 X X X X X X Los asociados a activos corporativos, se localizan en el CECO auxiliar CC-A3 (Servicios Generales), los asociados a los CECOs principales de Centros de Mantenimiento se localizan en los mismos (CC-P3.XXX), y el resto en los OFC de O&M correspondientes.
CC-16 Gastos de viajes. 629 X X X X X X Si se pueden asociar a una actividad concreta, se consideran directos y se localizan en el OFC de O&M correspondiente. En caso contrario, se localiza en el CECOS que tenga asignado el personal del viaje.
CC-17 Gastos de seguridad y vigilancia. 62 X X X X X X Se localizan en los CECOS y en los OFC de O&M correspondientes.
CC-18.2 Resto de gastos de servicios exteriores. 62 X X X X X X Se localizan atendiendo a las reglas generales de localización.
CC-19 Impuesto sobre beneficios y ajustes en la imposición de IVA. 630, 633, 634, 636, 638 y 639 No se localizan.
CC-20 Tributos directamente asociados a activos regulados, retribuibles conforme a la normativa estatal, en los términos establecidos en el R.D.–Ley 8/2014 y disposiciones de desarrollo. 631 X X X Se localizan en los OFC (operación) durante la fase de servicio de los mismos.
CC-21.1 Tributos específicos impuestos por Ayuntamientos y Comunidades Autónomas. 631 62 X X X Se localizan en los OFC de O&M (operación) durante la fase de servicio de los mismos.
CC-21.2 Tributos satisfechos que se refacturen a terceros. 631 62 No se localizan.
CC-22 Resto de Tributos. 63 X X X Se localizan atendiendo a las reglas generales de localización. En todo caso, los gastos no activados asociados a la fase de construcción de activos regulados al CECOS que corresponda.
CC-23 Gastos de personal: sueldos y salarios, aportaciones patronales a la Seguridad Social y otros gastos sociales. 640, 642, 649 X X Se localizan en los CECOS en los que esté localizado el personal correspondiente.
CC-24 Gastos de personal: indemnizaciones. 641 X X Se localizan en los CECOS en los que esté localizado el personal correspondiente.
CC-25 Gastos de personal: retribuciones a largo plazo al personal por prestaciones post empleo. 64, 6442, 649 X X Se localizan en los CECOS en los que esté localizado el personal correspondiente.
CC-26 Gastos de personal: contribuciones a Planes de Pensiones de Aportación Definida, y Contribuciones anuales a Planes de Pensiones de Prestación Definida. 64 X X Se localizan en los CECOS en los que esté localizado el personal correspondiente.
CC-27 Gastos de personal: resto. 64 X X Se localizan en los CECOS en los que esté localizado el personal correspondiente.
CC-28.1 Otros gastos de gestión (excluido CO2). 65 No se localizan.
CC-28.2 Gastos por emisión/compra de gases de efectos invernadero (CO2). 65 X X X X Se localizan en el OFC de O&M al que pertenece la instalación cuyo funcionamiento los provoca.
CC-29 Intereses devengados. 661, 662, 664, 665, 669 No se localizan. En todo caso, los gastos financieros activados (GFA), de las actividades de distribución de gas y reguladas vinculadas así como trasporte, se declararán a través del CDC de inversión correspondiente de la Tabla 14.
CC-30 Resto de gastos financieros. 660, 663, 666, 667, 668, 669 No se localizan.
CC-31 Pérdidas procedentes del inmovilizado: activos en servicio. 671 No se localizan.
CC-32 Pérdidas procedentes del inmovilizado: activos en construcción. 671 No se localizan.
CC-33 Resto de pérdidas procedentes del inmovilizado. 67 No se localizan.
CC-34 Multas y sanciones y resto gastos excepcionales. 678 X X X X X X X De manera general, se localizan en los CECOS/OFC de O&M que han generado el gasto. .
CC-35 Amortización de activos regulados con retribución individualizada. 68 No se localizan.
CC-37.1 Amortización de activos afectos a la actividad de distribución y reguladas vinculadas. 68 X Se localiza en el OFC de inversión de la actividad de distribución o reguladas vinculadas, correspondiente.
CC-37.2 Amortización de activos afectos a otras actividades reguladas y no reguladas. 68 X X Se localiza en el OFC de inversión de otras reguladas o en el de NO reguladas (por CUCON en el caso de conexas).
CC-38 Amortización de modificaciones y mejoras sin retribución individualizada, realizadas sobre activos regulados. 68 X Se localiza al OFC de O&M de transporte al que pertenece la instalación sobre la que se realiza la modificación o mejora.
CC-39 Amortización de activos corporativos. 68 X X Se localizan en el mismo CECOS donde está localizado el activo correspondiente.
CC-40 Pérdidas por deterioro del inmovilizado: activos en servicio. 690,691 No se localizan.
CC-41 Pérdidas por deterioro del inmovilizado: activos en construcción. 690,691 No se localizan.
CC-42 Resto de pérdidas por deterioro de inmovilizado. 692,693,695,696,697,698,699 No se localizan.
CC-44.1 Altas de inmovilizado de activos afectos a la actividad de distribución, y vinculadas. 20 21 23 X Se localizan en el OFC de inversión correspondiente para cada actividad (distribución o vinculadas).
CC-44.2 Altas de inmovilizado de activos afectos a otras actividades reguladas y a las actividades no reguladas. 20 21 23 X X Se localiza en el OFC de inversión de otras actividades reguladas, o actividades no reguladas (por CUCON en caso de conexa), según el caso.
CC-45 Altas de inmovilizado de activos corporativos. 20 21 23 X X Se localiza en el CECOS al que pertenece el activo.
CC-46 Altas de inmovilizado por activación de gastos de investigación y desarrollo (I+D). 210 21 X X X X X Las altas en I+D correspondientes a la construcción de activos de distribución y reguladas vinculadas, se computan en el CC-48/CC-44.1, respectivamente, por su correspondiente CDC de inversión. El resto de altas de I+D se localizan según el caso, en el CECOS o en el OFC de inversión correspondiente, salvo las altas de I+D ligadas a modificaciones y mejoras de altas CC-49 que se localiza en el OFC de O&M de transporte. El resto no se localizan.
CC-47 Altas de inmovilizado por incorporación al patrimonio de activos regulados con retribución individualizada en servicio en la fecha de transmisión. 20 21 X Se localizan en el OFC de actividades no reguladas.
CC-48 Altas de inmovilizado de activos regulados realizados por la empresa durante el ejercicio. 20 21 23 X X Se localizan en el OFC de inversión correspondiente. Cuando se trate de una compra de un activo regulado en curso se localizará en el OFC de inversión de actividades no reguladas.
CC-49 Altas de inmovilizado asociadas al mantenimiento, modificaciones y mejoras de activos regulados con retribución individualizada en servicio y, que no tengan reconocida retribución individualizada por inversión. 21 23 X Se localiza en el OFC de O&M al que pertenece el activo sobre el que se realiza la actuación.
CC-50 Resto de altas de inmovilizado no contempladas en otras categorías. 20 21 23 No se localizan.
CC-51 Costes de desmantelamiento o retiro de activos regulado con retribución individualizadas y/o rehabilitación de terrenos asociados a activos regulados con retribución individualizada. NA X Se localizan en el OFC inversión correspondiente cuando han sido desmantelado.
Código Nombre Tipo de Ingreso Cuentas PGC (orientativo) Auxiliares Principales OFC Distribución y vinculadas OFC Transporte OFC Otras reguladas OFC No Reguladas/CUCON OFC Distribución y vinculadas OFC Transporte OFC Otras reguladas OFC No Reguladas/CUCON Reglas de localización
--- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
Código Nombre Tipo de Ingreso Cuentas PGC (orientativo) Se localiza en Se localiza en Se localiza en Se localiza en Se localiza en Se localiza en Se localiza en Se localiza en Se localiza en Se localiza en Reglas de localización
Código Nombre Tipo de Ingreso Cuentas PGC (orientativo) CECOS CECOS OFC Inversión OFC Inversión OFC Inversión OFC Inversión OFC O&M OFC O&M OFC O&M OFC O&M Reglas de localización
CI-01 Ingresos por retribución de las actividades reguladas. 70 No se localizan.
CI-02 Ingresos por retribución por el coste de gas de operación. 70 No se localizan.
CI-03 Ingresos por retribución del gas de nivel mínimo de llenado de gasoductos. 70 No se localizan.
CI-04 Ingresos por incentivo de liquidación de mermas. 70 No se localizan.
CI-05 Ingresos por acometidas de transporte. 70 X X Si los ingresos provienen de su construcción (incluso si son ingresos por periodificación del importe total por su construcción) en el OFC de Inversión de transporte. Si los ingresos provienen de cobros por operación/ mantenimiento, se localizarán en el OFC de O&M de transporte.
CI-06 Ingresos por desplazamiento (variantes) de red a cargo de terceros. 70 No se localizan.
CI-07 Ingresos por retribución de la actividad regulada de distribución y vinculadas u otros recibidos en función de precios regulados o actuaciones reguladas. 70 X X En el caso de la actividad de distribución, no se localizan. En el caso de las actividades vinculadas a distribución u otras reguladas, se localizan en el OFC de O&M de la actividad correspondiente.
CI-08 Ingresos por prestación de servicios a terceros realizados por los CECOS auxiliares. 70 X X Si se prestan a empresas del grupo que desarrollan actividades reguladas se localizan en el CECOS auxiliar que presta el servicio por el importe de venta. Si es a otro tipo de empresas, se localizarán en el CUCON en el correspondiente OFC de Actividades No reguladas (por CUCON en caso de actividad conexa).
CI-09 Ingresos por trabajos/servicios realizados para terceros para la construcción de activos regulados. 70 X Se localizan en el correspondiente OFC de Actividades No reguladas (por CUCON en caso de actividad conexa).
CI-10 Ingresos por prestación de servicios de operación y mantenimiento de activos regulados. 70 X X Si se corresponde con ingresos por servicios de O&M de activos regulados por GRI, se localiza en el OFC de O&M de Transporte, en caso contrario en el OFC de No reguladas (CUCON en el caso de actividad conexa).
CI-11 Ingresos por resto de prestaciones de servicios. 70 X Se localizan en el OFC de O&M de No Reguladas (por CUCON en caso de actividad conexa).
CI-12 Incorporación al activo de gastos financieros. 76 No se localizan.
CI-13 Trabajos realizados para el inmovilizado (TREI): activos regulados. 73 No se localizan, ya que el sistema los calcula de forma automática con los criterios de reparto.
CI-14 Trabajos realizados para el inmovilizado (TREI): resto de activos. 73 No se localizan, ya que el sistema los calcula de forma automática con los criterios de reparto.
CI-15 Subvenciones, donaciones y legados a la explotación. 740, 747 X X X X X X X X X X Se localizan en los CECOS / OFC objeto de la subvención.
CI-16.1 Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio. 746, 747 X X X Las imputaciones a resultado del ejercicio de las subvenciones de capital a activos de distribución y reguladas vinculadas, de transporte, de otras reguladas y no reguladas, no se localizan. Las subvenciones asociadas a altas CC-49 se localizan en el correspondiente OFC de O&M. Las imputaciones del resto de subvenciones de capital, se localizan en el CECOS en el que se haya localizado el activo correspondiente. En todo caso, se excluyen las subvenciones del mercado de derechos de emisión de CO2 que tiene su propio CI.
CI-16.2 Subvenciones por derechos de emisión de gases de efecto invernadero (CO2). 746, 747 X X X X Se localizan en el OFC de O&M, al que pertenece el activo donde se produce el gasto asociado por emisión de CO2.
CI-16.3 Ingresos netos por ventas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (CO2). 70 X X X X Se localizan en el OFC de O&M, al que pertenece la instalación a la que estaban ligados dichos derechos.
CI-17 Ingresos por arrendamientos. 752 X Se localizan en el OFC de O&M de No reguladas (por CUCON en caso de conexas).
CI-18 Ingresos por la cesión de uso de activos de la empresa. 75 X Se localizan en el OFC de O&M de No reguladas (por CUCON en caso de conexas).
CI-19 Indemnizaciones de las compañías de seguros: activos/actividades regulados/as. 75 X X X X X X X X Las indemnizaciones vinculadas con activos regulados en construcción se localizan en el OFC de inversión correspondiente. Las indemnizaciones vinculadas con activos regulados en servicio, o a actividades reguladas, se localizan en OFC de O&M correspondiente. Las indemnizaciones vinculadas con activos corporativos asociados a actividades reguladas se localizan en el CECEOS correspondiente.
CI-20 Indemnizaciones de las compañías de seguros: activos/actividades no reguladas/as. 75 X X X Se localizan en los CECOS CC-P7/OFC de inversión de No reguladas (por CUCON para conexas), en el caso de indemnizaciones relativas a activos no regulados en construcción. Se localizan en el CECOS CC-P7/OFC de O&M de No reguladas (por CUCON para conexas) en el caso de indemnizaciones relativas a activos no regulados ya construidos o relativas en general a la actividad no regulada.
CI-21 Ingresos por convenios con AAPP para cubrir sobrecostes exigidos por normativa no estatal. 75 X X X X X X Se localizan en los OFC de inversión durante el periodo de construcción de los activos (antes de la fecha de puesta en marcha), y en los OFC de O&M (operación) durante la fase de servicio de los mismos.
CI-22 Ingresos por la refacturación a terceros de los tributos. 75 No se localizan.
CI-23 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio. 760 No se localizan.
CI-24 Intereses recibidos. 761, 762 No se localizan.
CI-25 Resto de ingresos financieros. 763, 766, 767, 768, 769 No se localizan.
CI-26 Beneficios procedentes de enajenaciones/transmisiones de activos no corrientes. Activos en servicio o en construcción. 771 No se localizan.
CI-27 Beneficios procedentes de la enajenación/transmisión de activos no corrientes. Resto. 77 No se localizan.
CI-28 Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro. 79 X No se localizan, a excepción del caso específico de excesos de provisiones relativas a activos regulados con retribución individualizada que hubieran sido activadas previamente a su puesta en marcha.
CI-29 Resto de ingresos. 7 X Se localizan en el OFC de O&M de No reguladas (por CUCON en caso de conexa).
CI-30 Ingresos por los servicios de odorización a terceros. 70 X Se localiza en el OFC de No reguladas (por el CUCON correspondiente, en caso de conexa).
CI-31 Ingresos por la venta de electricidad a terceros. 7 X Se localiza en el OFC de No reguladas (por el CUCON correspondiente, en caso de conexa).
CI-32 Ingresos por enajenación de equipos sustituidos o material sobrante de inversión. 77 X X X X X Para activos regulados con retribución individualizada: se localizarán al OFC de inversión de Transporte en el caso de asociarse a nuevas altas o en el OFC de O&M de Transporte en el caso contrario; para el caso específico de enajenación ligada a desmantelamientos en el OFC de O&M de Transporte. Resto de casos en el OFC de O&M correspondiente; en el caso concreto de enajenaciones de equipos específicos solo asociados a una actividad conexa, en OFC de No reguladas por el CUCON correspondiente.
CI-33 Ingresos por actuaciones realizadas y repercutidas a terceros por aplicación de las NGTS. 7 X Se localiza al OFC de No reguladas por el CUCON correspondiente a la actividad conexa.

Por tanto, en todas las localizaciones de costes/ingresos se ha de indicar la cuenta contable del balance de sumas y saldos dónde se registra el mismo, y la tipificación del mismo con los tipos de costes/ingresos, según la Tabla 6 y Tabla 7 del anexo II Tablas.

El saldo de una misma cuenta contable puede tener que repartirse entre distintos tipos de costes o ingresos. A la inversa, un mismo tipo de coste puede estar registrado en varias cuentas contables. En el Sistema IRC deberá de localizarse en los Bloques de forma desagregada todos los saldos que tengan distinta cuenta contable y distinto tipo de ingreso/coste, creando tantas filas como sean necesarias.

Además, para el caso concreto de localización de costes/ingresos en CECOS se deberá realizar la localización clasificándolos según las actividades desarrolladas por la empresa, indicando la actividad correspondiente al coste/ingreso de entre las definidas en la Tabla 1 para del Anexo II Tablas.

En el ámbito de las operaciones entre empresas del mismo grupo y resto de partes vinculadas, los márgenes añadidos por la política de precios de transferencia deberán ser transparentes, explicitados, cuantificados y registrados en el Sistema IRC, a efectos de posibilitar la trazabilidad con la contabilidad financiera. Por ello, en la localización de los costes/ingresos de estas operaciones en los correspondientes bloques F7-LX, se deberá registrar la operación por la cuantía total, incluyendo el margen de la operación, e indicando el código de la correspondiente operación asignado en el Bloque F9-DC7 o en el Bloque F9-DC8, respectivamente. En dichos Bloques se deben declarar los detalles cada operación, incluyendo el margen aplicado en la misma.

4.2.5 Tratamiento de los costes por Amortizaciones.

Los costes de amortización de los activos forman parte de los costes que se deben localizar en determinados supuestos.

Los gastos por dotaciones a la amortización de activos regulado con retribución individualizada (CC-35), no deben localizarse.

Los gastos por dotaciones a la amortización correspondientes a altas de actuaciones sin retribución individualizada realizadas sobre activos regulados y las amortizaciones correspondientes a las altas de inspecciones generales y/o grandes reparaciones de activos regulados con retribución individualizada (CC-38), se localizan en el OFC de O&M de transporte al que pertenezca el activo sobre el que se realiza la modificación o mejora.

Los costes de amortización de los activos afectos a la actividad de distribución y reguladas vinculadas (CC-37.1), así como los costes de amortización de los activos afectos a otras reguladas y no reguladas (CC-37.2), se localizan en el correspondiente OFC de inversión; esto es, en los OFC de inversión de distribución y reguladas vinculadas, o en el OFC de inversión otras reguladas, o en el OFC de inversión No reguladas (por CUCON en caso de conexas).

Por otro lado, los costes de amortización de activos corporativos (CC-39), como pueden ser oficinas, activos de soporte para la actividad regulada etc., se deben localizar en los CECOS correspondientes con las mismas reglas que la asignación de estos activos en los CECOS (Bloque F7-R9), para poder imputar los costes a los OFC a través de los criterios de reparto. El cálculo de los costes de amortización del inmovilizado de cada ejercicio deberá realizarse de acuerdo con los siguientes criterios:

– El valor amortizable del activo está constituido por el valor de producción o construcción del mismo, de acuerdo con las normas de valoración del Plan General de Contabilidad, menos el valor residual estimado. La estimación de la vida útil se utilizará para determinar los períodos o ejercicios económicos a los que los costes deben asignarse.

– El método de determinación de la amortización será lineal.

– La política de cálculo de la amortización de un activo o grupos homogéneos de activos del inmovilizado material se aplicará de manera uniforme a lo largo de los períodos contables.

En caso de un cambio de política en algunos de los criterios empleados en el cálculo de la amortización se deberá adjuntar documento explicativo «CAMBIO_CRITERIOS_AMORTIZACIÓN.pdf» justificando dicho cambio.

4.2.6 Bloques F7-L1 F7-L2: Localización en los CECOS.

Los costes e ingresos indirectos a efectos del Sistema IRC se localizan en los CECOS Auxiliares y Principales definidos en las Tabla 2 a Tabla 4 del Anexo II Tablas, atendiendo a dónde se han generado. Los CECOS definidos permiten realizar la distribución de los costes e ingresos en función de la utilidad prestada a otros CECOS o a varios OFC.

En la localización de los costes e ingresos indirectos en los CECOS, además de la clasificación de los mismos en los tipos de costes e ingresos y de su correlación con las cuentas contables del balance de sumas y saldos, los sujetos obligados deben realizar la localización de los costes e ingresos indicando la actividad a la que corresponde el mismo, de modo que se contemple la separación contable por actividades.

Se deben localizar en los CECOS todos los costes de personal.

De forma particular, se explica a continuación las funciones que según esta circular ejercen los CECOS definidos y que no tienen por qué coincidir con las divisiones departamentales reales de las empresas; estas funciones determinan qué costes/ingresos han de localizarse en cada CECOS.

4.2.6.1 Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).

Este CECOS recoge los costes de la empresa relacionados con la prestación de servicios internos al resto de divisiones de la empresa relativos a los sistemas de información (medios informáticos y de comunicaciones), de carácter general.

Se localizarán todos los costes/ingresos asociados a los servicios de telecomunicaciones y servicios de información corporativos, como son los costes e ingresos asociados a las redes informáticas, los ordenadores corporativos, el software corporativos, etc. No se consideran servicios corporativos los software particulares de uso exclusivo en algún CECOS (los de contabilidad se imputarán en el CECOS de Administración y Finanzas, los relativos a programas específicos de diseño en el CECOS de Ingeniería, etc.).

Por tanto, el CECOS Auxiliar TIC recopila aquellos costes/ingresos que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones:

– Gestión y mantenimiento del hardware (ordenadores, impresoras, fotocopiadoras, etc.) y software corporativo (licencias, paquetes informáticos, etc.) y de propósito general.

– Gestión y mantenimiento de telefonía corporativa (red fija y móvil).

– Desarrollos de software corporativo. No incluye aplicaciones particulares de departamentos específicos (los costes de estas aplicaciones o de su desarrollo se deben localizar directamente en los CECOS/OFC usuarios de las mismas).

– Centro de atención a usuarios y resolución de incidencias informáticas producidas en la empresa.

– Materiales asociados a las funciones descritas incluyendo todo el material informático, salvo el directamente asignable a una inversión concreta.

4.2.6.2 Recursos Humanos (RR. HH.).

Este CECOS recoge los costes/ingresos de la empresa dedicados a dar servicios relacionados con las personas y cuya finalidad es gestionar, conseguir, conservar y capacitar los recursos humanos. Es decir, los costes/ingresos de la gestión de personal, pero no los propios costes de personal, que estarán recogidos en el CECO al que pertenezca el personal correspondiente.

Por tanto, el CECOS auxiliar RRHH recopila aquellos costes que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones:

– Gestión administrativa del personal, contratos, nóminas, beneficios sociales, etc.

– Planificación de los recursos humanos. Relaciones laborales.

– Selección y contratación de personal.

– Formación, desarrollo y capacitación del personal.

– Prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud.

4.2.6.3 Servicios generales.

En este CECOS se localizarán las amortizaciones correspondientes a todos los inmovilizados y costes asociados a las instalaciones y servicios generales de las empresas. Se incluyen los edificios corporativos (sede central, edificios de oficinas, etc.) así como sus costes asociados (consumos, suministros, mantenimiento, impuestos asociados, etc.).

Por tanto, el CECOS auxiliar Servicios Generales recopila aquellos costes que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones, así como los gastos de personal asociado a las mismas:

– Gestión de servicios y medios internos tales como arrendamiento y mantenimiento de edificios, gestión de medios, recepción, correo interno, paquetería, traslados y mudanzas, limpieza de instalaciones, etc.

– Mantenimiento de instalaciones corporativas.

– Seguridad de las instalaciones corporativas como son la seguridad activa y pasiva.

4.2.6.4 Dirección y Asesoría jurídica.

Todas las empresas reguladas desarrollan estas dos funciones, bien internamente o bien por medio de empresas del grupo al que pertenecen o por medio de servicios exteriores. En este CECOS se localizarán los costes/ingresos relativos a sus funciones.

Las funciones desempeñadas en dicho CECOS son todas las relacionadas con la dirección general de la empresa y las relacionadas con la asesoría jurídica de la misma. Entre ellas se encuentran las siguientes:

– Dirección de la empresa.

– Servicios jurídicos (consultas, revisión de contratos, pleitos).

– Gestión societaria.

4.2.6.5 Administración y Finanzas.

Este CECOS recoge los costes/ingresos de la empresa dedicados a la gestión administrativa-financiera y cuya última finalidad es que el resto de los departamentos dispongan de los recursos económicos y elementos de control y gestión para el correcto funcionamiento.

Por tanto, en el CECOS auxiliar Administración y Finanzas se localizarán aquellos costes/ingresos que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones:

– Gestión administrativa.

– Captación y gestión de la financiación.

– Gestión económica.

– Contabilidad y estados financieros.

– Control de gestión.

– Gestión de tesorería.

– Elaboración y revisión de presupuestos.

– Asuntos fiscales.

– Auditoría y control interno.

– Análisis de riesgos.

4.2.6.6 Calidad y RSC.

Este CECOS recoge los costes/ingresos de la empresa dedicados a la gestión de las normas y certificaciones de calidad, supervisión y mejora continua de los procesos internos, así como la contribución social y medioambiental de la empresa.

Por tanto, el CECOS auxiliar Calidad y RSC recopila aquellos costes que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones:

– Calidad.

– Gestión de las certificaciones de calidad.

– Gestión, evaluación y mejora de los procesos de gestión de la empresa.

– Responsabilidad Social Corporativa (RSC).

– Gestión medioambiental corporativa.

4.2.6.7 Regulación.

Este CECOS recoge los costes/ingresos de la empresa relativos a las tareas necesarias impuestas por la legislación, en relación con las actividades reguladas que realizan. Dichas tareas serían las siguientes:

– Cooperación con el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico; con la CNMC; con las Comunidades Autónomas y otros organismos oficiales, mediante la participación en grupos de trabajo y remisión de comentarios a propuestas normativas.

– Participación en los grupos de trabajo de transportistas/distribuidores europeos.

– Gestión de liquidaciones.

– Seguimiento y cálculo de retribución.

– Otras tareas necesarias impuestas por la legislación, en relación con las actividades reguladas que realiza la empresa, como remisión de información periódica o puntual al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico y/o a la CNMC.

4.2.6.8 Compras.

La función de compras se divide en dos CECOS diferentes: El CECOS Auxiliar de Compras y Aprovisionamientos, dedicado a las compras corporativas y de propósito general y que se considera que no tiene almacenes, y el CECOS Principal Almacén y logística, dedicado a las compras técnicas de materiales asociados a los activos de transporte, distribución y reguladas vinculadas y que comprendería los posibles almacenes de las empresas.

– Compras y Aprovisionamientos:

Todos los costes/ingresos asociados a las compras corporativas (personal dedicado a la realización de estas compras, aplicaciones informáticas específicas, subcontrataciones, etc.), así como todos los costes/ingresos asociados a dichas funciones deberán asignarse a este CECOS Auxiliar.

Este CECOS recoge los costes de la empresa dedicados a gestionar de forma eficaz las compras de materiales y los suministros (agua, gas y electricidad) y servicios necesarios para el funcionamiento del resto de áreas o departamentos de la empresa.

Incluye así mismo la compra de productos (se registrará el coste de la adquisición) que no se consideran directamente relacionados con las actividades reguladas objeto de esta circular, o no son directamente asignables a otros CECOS.

No se incluyen las compras ni los costes asociados al aprovisionamiento de infraestructuras, materiales y equipos directamente relacionados con las actividades de transporte, distribución y reguladas vinculadas, objeto de esta circular, que serán incluidos en el CECOS principal de Almacén y Logística.

– Almacén y logística:

Incluye todos los costes/ingresos asociados a la gestión de las compras técnicas (personal dedicado, aplicaciones informáticas específicas, subcontrataciones, etc.), así como todos los costes/ingresos asociados a dichas funciones.

Las funciones que realiza este CECOS Principal son las relacionadas directamente con el aprovisionamiento de bienes y equipos destinados a ser consumidos en el desarrollo de la actividad productiva de la empresa:

● Adquisición de insumos (productos destinados al consumo en el proceso productivo) salvo los que sean localizados directamente en los OFC correspondientes o CECOS principales que consumen el insumo. Se incluirán en este CECOS las adquisiciones realizadas que no sean asignables directamente a un inmovilizado concreto (consumibles, repuestos, etc.). Las atribuibles a un inmovilizado concreto se consideran costes directos, por lo que se localizarán en el OFC correspondiente.

● Control y gestión de existencias.

● Planificación, coordinación y supervisión de todos los movimientos operativos del almacén.

● Proceso de recepción, clasificación, inventario y control de las mercancías, así como la recepción de materiales, almacenamiento y gestión de inventarios.

● Despacho interno de materiales a las demás áreas. Gestión de la Logística, transporte o envío de los materiales.

● Control de la calidad de los materiales recepcionados. Aseguramiento del cumplimiento de normativas y controles.

● Coordinación con el CECOS auxiliar de «Compras y aprovisionamiento» y con los CECOS Centros de Mantenimiento.

4.2.6.9 Ingeniería.

Este CECOS debe incluir los costes/ingresos asociados a las siguientes funciones:

– Diseño y desarrollo de procesos de producción.

– Permisos, expropiaciones y gestión de concesiones.

– Jefatura de proyectos de ingeniería.

– Ingeniería para el desarrollo de infraestructuras.

– Ingeniería de sistemas.

– Dirección de pruebas, inspecciones y controles relativos al desarrollo de infraestructuras.

– Actividades relacionadas con la automatización y la aplicación de tecnologías al transporte de energía, como automatización industrial, instrumentación, redes de comunicación industrial, supervisión de datos o control de activos.

4.2.6.10 Construcción.

Este CECOS debe incluir los costes/ingresos asociados a las siguientes funciones:

– Planificación de las construcciones.

– Jefatura de ingeniería de construcción.

– Análisis de cálculo y costes de proyectos de construcción.

– Construcción.

– Gestión y seguimiento de la ejecución de proyectos, control técnico y económico.

– Apoyo a la construcción.

– Verificación y validación de la construcción.

4.2.6.11 Operación y mantenimiento (O&M).

El CECOS de Operación y mantenimiento se divide en:

– El CECOS Principal Operación y Mantenimiento (O&M):

Los costes indirectos e ingresos que se localizan en este CECOS Principal son los asociados a las funciones de creación/diseño de políticas de mantenimiento, y la dirección, gestión y seguimiento de la actividad de O&M corporativas a desarrollar en los Centros de Mantenimiento definidos.

Estas actividades corresponden con funciones de apoyo y soporte a la O&M, por lo que en este CECOS de O&M (CC-P3) solo se localizarán los costes indirectos a las actividades propias de O&M que se desarrollan en varios de los CECOS Centro de Mantenimiento (CC-P3.XXX).

– Los CECOS Centros de Mantenimiento:

De acuerdo con la definición de los Centros de Mantenimiento realizada en la Tabla 4 del anexo II, se definen CECOS Centros de Mantenimiento como aquellos donde se deben acumular los costes derivados de las tareas de O&M.

En cada uno de los CECOS Centro de Mantenimiento se realizan las funciones de O&M sobre los activos no corporativos de la empresa asociados a dicho CECOS Centro de Mantenimiento. Por tanto, se localizan en cada uno de los Centros de Mantenimiento los costes relacionados con sus funciones: personal de mantenimiento, costes asociados a los activos empleados en el mantenimiento (vehículos, grúas, herramientas y utillaje, etc.), los costes de operación del propio centro, etc.

La amortización del centro de mantenimiento es un coste a localizar en el CECOS del centro de mantenimiento salvo para aquellos casos en los que el mismo esté conformado por uno o varios activos con retribución individualizada por inversión(3), en cuyo caso no se localizará.

(3) Caso de los Centros de Mantenimiento de las EC, CMOCs, Plantas de Regasificación y AA. SS.

Además, de acuerdo con la Tabla 4 del Anexo II Tablas, se definen unos CECOS Principales donde se han de localizar los costes indirectos e ingresos asociados a las Actividades No Reguladas, Distribución y reguladas vinculadas y Otras Reguladas.

4.2.6.12 Gestión de Acceso de Terceros a la red (ATR).

En este CECOS se deben asignar los costes asociados con las actividades de gestión relacionadas con el acceso de terceros a la red (ATR):

– Contratación ATR.

– Estudio de solicitudes de conexión, y elaboración de condiciones técnico-económicas en respuesta.

– Facturación y Medida.

4.2.6.13 Desarrollo de Negocio, Negocios no regulados y relaciones institucionales.

Este CECOS recoge los costes de la empresa dedicados a promover y planificar el desarrollo del negocio, dar a conocer la compañía mediante acciones de comunicación institucional, fomentar, favorecer y fortalecer las relaciones con la administración, organismos, entidades, personas o empresas, así como las actividades no reguladas.

Por tanto, el CECOS principal Desarrollo de Negocio, Negocios no regulados y RRII recopila aquellos costes que se generen en áreas/departamentos de la empresa que realicen las siguientes funciones:

– Negocios no regulados.

– Gestión comercial.

– Desarrollo de negocio.

– Planificación estratégica.

– Publicidad y marketing.

– Imagen corporativa y de marca.

– Comunicación.

– Gabinete de Prensa.

– Comunicación institucional.

– Relaciones institucionales.

– Relaciones con inversores/Oficina del accionista.

– Relaciones Públicas.

– Protocolo.

– Actividades de Investigación y Desarrollo.

– Si hubiere, los costes de personal de la subactividad (o coste de los tiempos improductivos de la mano de obra).

4.2.7 Localización en OFC.

En los OFC se localizarán todos los costes que cumplen la definición de coste directo a efectos del Sistema IRC, establecida en el artículo cuarto Clasificación de los costes, del capítulo I del cuerpo de esta circular, según la cual, se consideran costes directos aquellos que se pueden asignar de manera inequívoca a un OFC y deben provenir del exterior de la empresa, tratándose de la contratación de un servicio, el abono de tributos, o de la adquisición de bienes.

Esta vinculación de los costes directos a los OFC, procesos o actividades se realiza sin necesidad de aplicar método de reparto alguno. Los costes de naturaleza similar, que han sido incurridos con una misma finalidad, no podrán ser asignados como costes indirectos a otras actividades.

Además, se localizarán en los OFC los ingresos que se indican en el punto 4.2.2 de este documento.

4.2.7.1 Bloques F7-L3 y F7-L4: Localización en los OFC de inversión.

En los OFC de inversión se localizan los costes directos/ingresos correspondientes a las inversiones en activos realizadas en el ejercicio por el sujeto obligado.

En concreto, los OFC de Inversión sobre los que se localizan los costes e ingresos en los Bloques F7-L3 y F7-L4, respectivamente, son los siguientes:

– Activos de distribución y reguladas vinculadas: Los OFC de inversión se especifican en la Tabla 11 del anexo II.

– Activos de Transporte: se dispone de un único OFC de inversión por la actividad, ver Tabla 12, parala localización de los costes asociados a estas inversiones de manera agregada.

– Otras actividades reguladas y no reguladas: Se usa un único OFC por actividad, según la Tabla 12 del anexo II. Si la actividad es una Actividad no regulada Conexa, se empleará el código CUCON, declarado en el Bloque F18-AC1 (según el apartado 4.6.1).

Además, en el caso concreto del Bloque F7-L3, se debe efectuar una asignación del Concepto de Coste (CdC) a los costes localizados en los OFC de inversión, según lo siguiente:

– Activos de distribución y actividades reguladas vinculadas: se asignarán a los Conceptos de Coste de la Tabla 14 del anexo II.

– Activos de OFC de inversión de Transporte, Otras Reguladas y de Actividades no reguladas (incluyendo CUCON para conexas), no aplica, debiendo rellenarse con un «NA».

En el caso concreto de costes relacionados con el Concepto de Costes de Materiales y Equipos, se debe proporcionar un mayor detalle del coste utilizando para ello las categorías de Materiales y Equipos definidas en la Tabla 15 a Tabla 18 para los OFC inversión de activos de actividades vinculadas a la distribución. Para el resto de los Conceptos de Coste se deberá cumplimentar dicho campo con no aplica (NA). En el Sistema IRC, los únicos costes financieros que las empresas deben localizar son los intereses intercalarios o gastos financieros activados (GFA), los cuales se localizan en su correspondiente Concepto de Coste.

Así mismo, en el Bloque F7-L3 se permite la localización de amortizaciones clasificadas en los tipos de costes CC-37.1, CC-37.2, CC-38 y CC-39, conforme a lo indicado en el Tratamiento de los costes por Amortización (apartado 4.2.5) y en la Tabla de localización de costes (apartado 4.2.4). Se localizarán a los OFC de Inversión, de igual manera que los costes de altas indicados más arriba.

Por último, se realizan las siguientes aclaraciones sobre el Bloque F7-L4 de localización de ingresos a los OFC de inversión:

– En dicho Bloque pondrán localizarse, excepcionalmente, las subvenciones a la explotación que tengan relación directa con un OFC de inversión (p.ej. algunos casos de subvenciones por eficiencia energética).

– Dicho Bloque se utilizará para el caso específico de localización de ingresos ligados a las actividades conexas relacionadas con la inversión (p.ej. indemnización por una instalación exclusivamente afecta a la conexa) localizándose al CUCON. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que los ingresos corrientes, provenientes propiamente de la prestación del producto o servicio conexo, e igualmente localizables al CUCON, habrán de ser declarados en el Bloque F7-L6 Localización de ingresos a OFC de O&M.

4.2.7.2 Bloques F7-L5 y F7-L6: Localización en los OFC de O&M.

En los OFC de O&M se localizarán los costes directos/ingresos correspondientes a las actividades de operación y mantenimiento realizadas en el ejercicio por el sujeto obligado.

En los Bloques F7-L5 y F7-L6 se deberá declarar la localización de costes directos e ingresos respectivamente en los OFC de O&M.

En caso de tratarse de una localización de un coste/ingreso deactuaciones sobre activos afectos a las actividades Distribución y reguladas vinculadas, Otras actividades reguladas (incluida tranporte) y Actividades no reguladas, se deberá indicar el código del OFC correspondiente para cada actividad de entre los recogidos en la Tabla 10 y en la Tabla 13 del Anexo II Tablas.

En el caso específico de localización de ingresos de actividades conexas se localizarán al OFC de O&M de No reguladas declarándose en F7-L5, pero por código CUCON. Dicho código debe estar declarado en el bloque F18-AC1.

Para las actividades de distribución y reguladas vinculadas, se realiza una agrupación OFC de O&M por cada actividad (distribución, acometidas a precio regulado, acometidas a precio no regulado, alquiler de contadores a precio regulado etc.) según lo indicado en la Tabla 10 del Anexo II Tablas.

Para la O&M de las actividades de Distribución y reguladas vinculadas, además de la clasificación relativa a la cuenta contable y la tipificación del coste/ingreso correspondiente indicada con anterioridad (a través del código de tipo de coste/ingreso), se han de asignar los costes en el correspondiente Bloque F7-L5 a una serie de Conceptos de coste (CdC) definidos en la Tabla 19 del Anexo II Tablas. Para los OFC de O&M de Otras actividades reguladas (incluida Transporte) y Actividades no reguladas (incluido el CUCON en el caso de conexas) se deberá cumplimentar este campo con «NA».

De manera general, atendiendo a los conceptos de coste (CdC) definidos para O&M, de acuerdo con el artículo cuarto de esta circular, se considera:

– Operación: Aquí se incluyen tanto los costes asociados a la propiedad de los activos regulados, como los propios de la operación de los mismos. Es decir:

● Costes de propiedad: Son los costes, normalmente fijos, que tiene la empresa por el hecho de tener los activos, salvo las amortizaciones y los gastos financieros: IBI de las parcelas, alquiler de terrenos, sistemas de seguridad y vigilancia, sistemas de comunicaciones, etc.

● Costes de operación: Son los costes, algunos fijos y otros variables, propios de la operación (asociados a la utilización de los mismos) de los activos regulados: personal que los opera, consumos, etc.

– Mantenimiento: Se han distinguido dos tipos de mantenimiento, preventivo-predictivo (inspecciones y actuaciones programadas en función del tiempo o del uso) y correctivo (reparaciones no programadas). Y este último, se ha dividido en dos: reparación de incidencias (todas las provocadas por agentes externos al sistema: climatología, etc.) y reparación de averías (reparaciones de elementos que se han estropeado por el normal uso de las instalaciones).

– Modificaciones y Mejoras: Todas aquellas modificaciones de los activos de distribución y reguladas vinculadas.

Además, se ha de indicar el Centro de Mantenimiento. En el caso de costes asociados a Distribución y reguladas vinculadas, Otras reguladas o No Reguladas, se deberá asignar el código correspondiente a su CECOS Principal según lo indicado en la Tabla 4 del anexo II Tablas. En el caso de la actividad de Transporte se indicará el Centro de Mantenimiento CC-P3.997.

Por último, se ha de indicar el carácter de los costes localizados, señalando si se trata de costes fijos o variables y si se trata de costes recurrentes o no recurrentes (de acuerdo con lo indicado en el artículo cuarto de esta circular).

4.2.8 Criterios de Reparto.

Tal y como se indica en el artículo octavo de la circular, el Sistema IRC tiene dos modos de funcionamiento; un modo de cálculo general (modo MG) o referencia, en el que se emplean unos criterios predeterminados para el reparto de los costes de los CECOS a los OFC, y un modo de cálculo por separación de actividades (modo SA) que contempla los costes por actividad y los criterios contemplados en dicha separación.

4.2.8.1 Bloque F7-R1, F7-R2, F7-R4 y F7-R5 para el Reparto en Modo General (MG) o de referencia.

Los criterios de reparto primario de los CECOS auxiliares a los CECOS principales empleados en el modo general están predefinidos por el sistema y se establecen en el artículo séptimo de la Circular.

En este modo de cálculo, el Sistema IRC realiza el reparto secundario de los costes localizados en los distintos CECOS Principales (incluidos los que se han repartido desde los CECOS auxiliares) sobre los OFC de acuerdo con los criterios predeterminados del artículo séptimo de la Circular. Estos criterios son utilizados también en el modo separación de actividades.

– Parámetros para el reparto primario de CECOS Auxiliares:

Para la realización de del reparto primario, el Sistema IRC necesita que los sujetos obligados informen sobre los parámetros que se requieren en los Bloques F7-R1 y F7-R2.

En el Bloque F7-R1 se deben aportar para cada uno de los CECOS Auxiliares y Principales el número medio y equivalente de personas en cada CECO, así como el número e importe de los pedidos generados por cada CECO Principal al CECO Auxiliar Compras y Aprovisionamientos. Estos parámetros se utilizarán para realizar el reparto primario de los CECOS Auxiliares a los CECOS Principales.

Además, para los CECOS Auxiliares de «Dirección y Asesoría Jurídica» y de «Regulación» se debe indicar en el Bloque F7-R2 el nivel dedicación de dichos CECOS, en términos porcentuales, prestado a cada uno de los CECOS Principales, junto con explicación del método utilizado para la obtención de los porcentajes declarados.

– Parámetros para el reparto secundario de CECOS Principales:

Para la realización del reparto secundario de los CECOS Principales a los OFC de inversión y O&M, los sujetos obligados deben cumplimentar los Bloques F7-R4, F7-R5.

En el Bloque F7-R4 los sujetos obligados deben aportar la dedicación prestada, en términos porcentuales, por los CECOS Principales de «Ingeniería», «Construcción», «Centros de mantenimiento» y «Desarrollo de Negocio, Negocios No Regulados y Relaciones Institucionales» sobre los OFC de Inversión, desglosándolos a su vez por concepto de coste (CdC).

En el Bloque F7-R5 los sujetos obligados deben aportar la dedicación prestada, en términos porcentuales, por los CECOS Principales de «Ingeniería», «Construcción», «Centros de mantenimiento» y «Desarrollo de Negocio, Negocios No Regulados y Relaciones Institucionales» sobre los OFC de O&M desglosándolos a su vez por concepto de coste CdC) y el centro de mantenimiento desde el que se realiza el mantenimiento.

En el cálculo de la dedicación a los diferentes OFC, debe asignarse al OFC de actividades no reguladas el porcentaje de dedicación que no se pueda asignar directamente a servicios prestados al resto de los OFC y el derivado de una menor actividad de la empresa o sobredimensionamiento de la misma.

4.2.8.2 Bloques F7-R3, F7-R7 y F7-R8 para el Reparto en Modo separación de actividades (SA).

– Parámetros para el reparto primario de CECOS Auxiliares:

Los criterios de reparto primario empleados en el modo separación de actividades son los determinados individualmente por cada uno de los sujetos obligados.

Para ello en el Bloque F7-R3 de este Formulario los sujetos obligados deberán realizar el reparto primario aplicando los criterios que consideran para cada uno de los CECOS Auxiliares, y por actividad, sobre cada uno de los CECOS Principales.

En dicho Bloque deberán además dar una descripción del criterio empleado, y este no deberá modificarse en declaraciones sucesivas, salvo nueva justificación, que deberá en todo caso ser declarada en el correspondiente fichero JUSTIFICACIÓN_CAMBIO_CRITERIO_REPARTO.pdf.

– Parámetros para el reparto secundario de CECOS Principales:

Los criterios de reparto secundario para repartir los costes de los CECOS Principales a los OFC son los mismos que en el modo general (MG) o de referencia.

Para la realización del reparto secundario de los costes de los CECOS Principales sobre los OFC, los sujetos obligados deberán cumplimentar los Bloques F7-R7 y F7-R8 en los que deberán asignar los costes acumulados en los CECOS Principales de Ingeniería, Construcción y Centros de mantenimiento y Desarrollo de negocio, Negocios No Regulados y Relaciones Institucionales, sobre los OFC de Inversión y O&M respectivamente, aplicando para ello como criterio de reparto la dedicación que cada CECOS Principal a los OFC.

4.2.8.3 Bloques F7-R6 y F7-R9 utilizados por ambos modelos (MG y SA).

Por último, y de aplicación para ambos modos de cálculo (MG y SA), para realizar el reparto secundario, deberán cumplimentarse los Bloques F7-R6 y F7-R9.

En el Bloque F7-R6 los sujetos obligados deben indicar el número de contratos de ATR en vigor durante el ejercicio de declaración para cada una de las actividades, parámetro que considerará el Sistema IRC para realizar el reparto de dichos costes a los OFC de O&M (primero, los costes se transfieren a cada actividad con este parámetro, y posteriormente a cada OFC de O&M según el valor neto contable de los activos asociados a cada OFC de O&M).

Por último, mediante el Bloque F7-R9: Asignación de activos a CECOS se debe aportar por CECOS y Actividad el importe tanto del Inmovilizado intangible como material, así como la Amortización Acumulada correspondiente. El inmovilizado a asignar es el definido como «Inmovilizado corporativo», no debiéndose asignar el resto del inmovilizado de la empresa.

4.3 Formularios 9: Datos económicos.

4.3.1 Bloque F9-DC1: Balance de sumas y saldos.

En este Bloque se debe facilitar el Balance de sumas y saldos utilizado en la elaboración de los estados financieros auditados de la empresa para el ejercicio de la declaración.

El número de cuenta del balance debe darse con 10 (diez) dígitos. Sólo en el caso de que la contabilidad de la empresa no utilice cuentas contables con tanto nivel de desglose, se deberá completar el número de cuenta con ceros por la derecha hasta alcanzar los diez dígitos requeridos.

4.3.2 Bloques F9-DC2 y F9-DC3: Correspondencia BSS-SICSE.

En el Bloque F9-DC2 ha de identificarse el origen en el Balance de sumas y saldos (número de cuenta e importe), de los datos presentados a la CNMC a través de la Circular 5/2009 de la CNE(4) –Información contable y económico financiera, identificando el código correspondiente al epígrafe de los estados financieros de SICSE (Tabla 8 del anexo II).

(4) Circular 5/2009, de 16 de julio, de la Comisión Nacional de Energía [actualmente Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia], sobre obtención de información de carácter contable y económico financiera de las empresas que desarrollen actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización.

Del mismo modo, en el Bloque F9-DC3 se identifica el origen en la Cuenta de pérdidas y ganancias (número de cuenta e importe) de los datos presentados a la CNMC a través de la Circular 5/2009 de la CNE –Información contable y económico financiera, identificando el código correspondiente al epígrafe de los estados financieros de SICSE (Tabla 9 del anexo II).

Dado que a un código de SICSE le pueden corresponder varias cuentas contables, y viceversa, el Bloque podrá contener varias filas con el mismo código de SICSE y viceversa.

En ambos casos se refieren a los datos agregados o totales de la empresa y no separados por actividades.

4.3.3 Bloque F9-DC4: Clasificación de Costes.

Todos los costes del sistema, contabilizados en las cuentas de gastos del ejercicio y en las cuentas de inmovilizado por las nuevas inversiones en activos (cuentas del grupo 6 y 2 del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad respectivamente) se deben clasificar conforme a los tipos de coste definidos al efecto en la Tabla 7. Dicha clasificación se hará diferenciando por actividades.

4.3.4 Bloque F9-DC5: Clasificación de Ingresos.

Todos los ingresos del sistema (grupo 7 del Plan General de Contabilidad) se deben clasificar según los tipos de ingresos definidos al efecto (Tabla 6). Dicha clasificación se hará diferenciando por actividades.

4.3.5 Bloque F9-DC6: Subvenciones a la explotación.

Se deben declarar todas las subvenciones a la explotación concedidas a la empresa durante el ejercicio.

A cada una de ellas, se le asignará por parte de la empresa un código de operación, formado por 8 caracteres. Los 4 primeros caracteres serán «SBE-« seguidos de un secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate de la misma subvención, dándose únicamente nuevos códigos para nuevas subvenciones.

En el campo de «Importe» se han de declarar los importes del tipo de ingreso CI-15, y en el caso de que en el CI-16.2 fueran declaradas algunas subvenciones como de explotación, éstas también.

4.3.6 Bloques F9-DC7 y F9-DC8: Operaciones con partes vinculadas.

El sujeto obligado deberá declarar todas las operaciones con partes vinculadas que hayan supuesto anotaciones contables durante el ejercicio. La definición de parte vinculada de la Circular es más acotada que la de la normativa mercantil, y se restringe a las sociedades del grupo (en los términos del artículo 42 del Código de Comercio), a las sociedades asociadas o negocios conjuntos, y a los accionistas con una participación superior al 10 % o sociedades de su grupo.

Para la declaración de las mismas se contemplan dos Bloques, uno de operaciones que suponen coste en SICORE (gasto e inversión) y otro de operaciones que suponen ingresos. En ambos casos se declararán los importes contabilizados (incluyendo el margen), y adicionalmente los márgenes aplicados en dichas operaciones sobre el coste de la empresa que presta el servicio, en porcentaje. Dichos márgenes se darán en base 100 (o tanto por ciento). Además, para ambos tipos de operación, se deberán adjuntar los contratos que dan soporte a la operación. La codificación de los contratos deberá ser única para los dos formularios (no se deben repetir los códigos salvo que sea el mismo contrato).

A cada una de ellas, se le asignará por parte de la empresa un código de operación, formado por ocho caracteres, cuatro primeros caracteres serán «OPVC-» para costes y «OPVI-» para ingresos, seguidos de un secuencial de tres dígitos. En las sucesivas declaraciones se darán nuevos códigos para las distintas operaciones empezando nuevamente la codificación de las mismas con el 001.

Cuando una misma operación con partes vinculadas (OPV) de lugar a importes sobre los que se aplican márgenes intra-grupo diferentes, esto habrá de ser declarado –tanto en el F9-DC7, como en el F9-DC8–, de modo que, para dicha operación, el formulario se rellene tantas veces como importes con márgenes distintos existan, repitiendo en su caso el resto de los campos.

Así mismo, cuando a causa del tratamiento contable dado por la empresa, se hayan de declarar OPVI relativas a ingresos recibidos de terceros, que son empresas del grupo, por recaudación de peajes, cánones y cargos y/o de ingresos por recaudación de otros conceptos liquidables relativos a las actividades reguladas (p.ej. caso de los ingresos de una distribuidora por la recaudación de peajes de la comercializadora del mismo grupo, en la aplicación de la facturación a clientes), el tipo de operación a declarar será la de «8. Otros».

4.3.7 Bloque F9-DC9: Descomposición de los TREI.

El sujeto obligado deberá declarar los gastos activados como mayor valor de los activos por trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado (TREI) indicando las cuentas de gasto (grupo 6) del balance de sumas y saldos en las que dichos gastos se han registrado.

El campo de «Importe» habrá de coincidir con la suma de los importes declarados en los conceptos de ingreso por TREI (CI-13+CI-14) y con lo declarado en el tipo de coste en CC-50 en F9-DC4.

4.3.8 Bloque F9-DC10: Inversiones en instrumentos financieros.

El sujeto deberá declarar las inversiones en instrumentos de patrimonio y otras inversiones financieras a largo plazo que tenga contabilizadas en su balance de sumas y saldos a cierre del ejercicio de declaración. Se declararán, tanto los datos de adquisición como su valor a cierre del ejercicio.

4.3.9 Bloque F9-DI1: Clasificación del inmovilizado por actividades.

El sujeto obligado deberá clasificar su inmovilizado, incluyendo los bienes totalmente amortizados, y las provisiones por deterioro, por actividad, aportando los importes del inmovilizado bruto, amortización acumulada y deterioro, a 31 de diciembre del año declarado, así como las cuentas donde se encuentran contabilizados.

Los datos se podrán dar de forma acumulada por cuenta contable.

Los importes declarados en los campos «Inmovilizado bruto» y «Amortización acumulada» para las cuentas del balance de sumas y saldos han de coincidir tanto en el total, como por número de cuenta, con los importes declarados en el balance de sumas y saldos en el bloque F9-DC1.

Así mismo, la suma de los importes declarados por actividad y tipo de activo en los campos «Inmovilizado bruto» y «Amortización Acumulada» ha de coincidir con los importes declarados en los campos «Valor al cierre» y «AA Valor al cierre», para cada actividad y tipo de activo en el bloque F9-DI2.

4.3.10 Bloque F9-DI2: Movimiento del inmovilizado por actividades.

En este Bloque el sujeto obligado deberá informar sobre las modificaciones experimentadas en el inmovilizado (altas, bajas, traspasos y deterioros) durante el ejercicio de la declaración, separado por actividades.

El importe declarado en el campo de «Altas» deberá coincidir con la suma de los importes que se declaran en los tipos de costes de altas, por cada actividad.

4.3.11 Bloque F9-SI1: Desglose subvenciones de capital a cierre del ejercicio.

El sujeto obligado deberá declarar todas las subvenciones de capital que se encuentren pendientes de imputar a resultados a cierre de ejercicio.

Deberá asignar un código a cada subvención de capital. El código de operación estará formado por 8 caracteres; los 4 primeros caracteres serán «SBC-», seguidos de un secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate de la misma subvención, dándose únicamente nuevos códigos para nuevas subvenciones.

4.3.12 Bloque F9-SI2: Identificación de instalaciones cedidas por terceros.

El sujeto obligado deberá declarar todas las instalaciones cedidas por terceros, cuya cesión se encontrase pendiente de imputar a resultados al cierre de ejercicio.

Deberá asignar un código de operación a cada instalación cedida. Dicho Código de Operación, estará formado por ocho caracteres; los cuatro primeros caracteres serán «ICT-» seguidos de un secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate de la misma instalación cedida, dándose únicamente nuevos códigos para nuevas instalaciones cedidas.

4.3.13 Bloque F9-SI3: Identificación de instalaciones financiadas por terceros.

El sujeto obligado deberá declarar todas las instalaciones total o parcialmente financiadas por terceros sean o no a activos regulados.

Deberá asignar un código de operación a cada instalación financiada. Dicho Código de Operación, estará formado por ocho caracteres; los cuatro primeros caracteres serán «IFT-» seguidos de un secuencial de cuatros dígitos. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate de la misma instalación financiada, dándose únicamente nuevos códigos para nuevas instalaciones financiadas.

4.3.14 Bloque F9-SI4: Asignación de Subvenciones de Capital, Instalaciones Cedidas e Instalaciones financiadas por terceros a OFC/CUCON.

En este Bloque, el sujeto obligado deberá declarar para todos los activos que vengan codificados por los siguientes OFC de inversión de distribución y vinculadas y códigos CUCON, las subvenciones de capital, instalaciones cedidas y financiadas por terceros que le sean de aplicación mediante el Código de Operación.

A un activo le podrán corresponder varias operaciones, por lo que se podrá repetir el Código OFC/CUCON tantas veces como sea necesario. Igualmente, una misma operación puede afectar a varios OFC/CUCON, debiendo declarar así mismo el Importe que le corresponda de la misma operación a cada uno de éstos, no siendo necesario que le corresponda el 100 % de la Operación a un único OFC/CUCON.

4.3.15 Bloque F9-PC1: Identificación de proveedores.

La empresa identificará a sus proveedores principales, excluidas las partes vinculadas declaradas, hasta completar un mínimo del 75 % de los costes (gastos e inversiones) en el ejercicio de declaración.

A cada proveedor, el sujeto obligado deberá asignarle un código, que estará formado de diez caracteres, de los cuales los cuatro primeros serán «PRO-», seguidos de un secuencial de seis dígitos, empezando por 000001. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate del mismo proveedor, dándose únicamente nuevos códigos para nuevos proveedores.

Además de los datos identificativos del proveedor (nombre y NIF), se deberá dar una descripción del tipo de suministro o servicio, el importe del gasto contabilizado en el ejercicio y el importe contabilizado como inversión. En el caso de que un mismo proveedor proporcione distintos servicios y/o suministros, no deberán declararse códigos diferentes de proveedor ni repetirse el proveedor para los distintos servicios en dicho Bloque, sino que se indicarán tanta líneas como números de cuenta de 10 dígitos del BSS donde se contabilizan los costes del proveedor, y en el campo «Tipo de suministro» se deberá indicar o bien el listado de los servicios o bien el suministro principal que afecta a cada número de cuenta de diez dígitos del BSS declarada.

4.3.16 Bloque F9-PC2: Identificación de Contratos/pedidos principales.

El sujeto obligado deberá identificar en este Bloque los principales Contratos/pedidos con los Proveedores identificados en el Bloque F9-PC1 que estén en aplicación en el ejercicio declarado cuyo importe total previsto sea superior a 500.000 euros. Además, en el caso de que varios Contratos/pedidos sean suscritos con un mismo Proveedor, se han de declarar todos y cada uno de ellos, en caso de que la suma de los mismos supere la citada cuantía.

A cada Contrato/pedido el sujeto obligado deberá asignarle un código, que estará formado de diez caracteres, de los cuales los cuatro primeros serán «CTP-», seguidos de un secuencial de seis dígitos, empezando por 000001. En las sucesivas declaraciones se ha de mantener el mismo código de un ejercicio para otro cuando se trate del mismo Contrato/pedido, dándose únicamente nuevos códigos para nuevos Contratos/pedidos.

4.4 Formularios 10: Proyectos de inversión.

En este Formulario, las empresas aportarán información técnico-económica de planes o proyectos previstos de distribución y reguladas vinculadas agregada por OFC de inversión.

4.4.1 Bloque F10-GD1: Planes de desarrollo y cierre de Redes de distribución y reguladas vinculadas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.