Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural

Rango Circular
Publicación 2025-06-26
Última actualización 2025-06-27
Estado Vigente
Departamento Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fuente BOE
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Adicionalmente a los Formularios, se incluirán en el archivo zip documentos en formato.pdf de información adicional.

Dichos documentos serán los siguientes y deberán adjuntarse con el siguiente nombre:

1. AUDITORIA_SISTEMA_IRC.pdf. Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, realizado de acuerdo con el anexo V.

2. PROCEDIMIENTO_SISTEMA_IRC.pdf. Manual del procedimiento establecido por el sujeto obligado para el proceso de elaboración de la información requerida para el Sistema IRC (en adelante la «Declaración»), que estuviera vigente en la fecha de su preparación. Deberá incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:

– Descripción del procedimiento de elaboración de la declaración (ej. fases del proceso, grado de automatización del mismo, sistemas utilizados, etc.).

– Descripción de los procedimientos de control interno implantados por el sujeto obligado.

– Estructura organizativa de la empresa. Descripción de la correlación entre las funciones y la plantilla media de los Centros de Costes (CECO) definidos en Sistema IRC con las funciones y plantilla media de los CECOS de la estructura organizativa del sujeto obligado.

– Descripción del criterio aplicado por el sujeto obligado en la asignación de los costes de personal directo e indirecto y de los costes indirectos a los Centros de Coste auxiliares y principales definidos en el Sistema IRC. Descripción de la correlación entre el método aplicado para el Sistema IRC con el aplicado internamente en el Sistema de Costes del sujeto obligado.

– Descripción de los criterios de asignación y de imputación de inmovilizado, gastos e ingresos entre cada una de las actividades para las que se exige llevar una contabilidad separada(1) y entre las restantes actividades tipificadas en el Sistema IRC, aplicados por el sujeto obligado en la cumplimentación de la Declaración en el ejercicio (ej. Bloques F9-DC4, F9-DC5, F9-DI1, F9-DI2, F7-L1, F7-L2). Deberá también justificarse cualquier cambio de criterio respecto del utilizado en el ejercicio anterior.

(1) Conforme a lo exigido en el artículo 62.2 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo 6.1 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.

– Tratamiento aplicado por el sujeto obligado para la asignación del coste de los tiempos muertos o improductivos del personal en el Sistema IRC y los demás costes de sub-actividad.

– Descripción de los criterios aplicados para la imputación de los costes acumulados en los CECOS principales a los OFC en el Sistema IRC en los Bloques F7-R4/R5 o F7-R7/R8 (forma de cálculo de los porcentajes de nivel de dedicación) y correlación con el método utilizado internamente en su Sistema de Costes para cada CECO equivalente/s. Descripción de la forma de cálculo del porcentaje para cada concepto de coste (CDC) de los OFC o para cada OFC (Otras reguladas, No reguladas, incluidos el CUCON de las conexas) y forma de obtención a partir de la Información contenida en sus registros internos.

3. PROCEDIMIENTO_DE_COMPRAS.pdf. Procedimiento de compras aprobado y vigente de la empresa.

4. JUSTIFICACION_CAMBIO_CRITERIO_REPARTO.pdf. Documento explicativo del motivo del cambio en el caso de que exista un cambio de criterio de reparto de costes en la declaración de ejercicio frente a la del ejercicio anterior.

5. CAMBIO_CRITERIOS_AMORTIZACION.pdf. Documento explicativo de los cambios en los criterios (ej. método, plazos, etc.) de amortización de los activos de la empresa.

6. CONTRATO_COPV-XXX.pdf. Cada uno de los contratos firmados con partes vinculadas. La codificación de dichos contratos se hará de forma secuencial empezando por COPV-001.

7. Información relativa a la Declaración de productos y/o servicios conexos ante la CNMC:

– INFO-[CUCON]-[AA].pdf: documento descriptivo con la información individualizada de detalle y alcance del producto y/o servicio conexo declarado por la empresa.

– CONT[CUCON]-[Fecha]-[NIF].pdf: documento con el contrato firmado entre la empresa adquiriente o beneficiaria de los servicios y/o productos conexos prestados y la empresa declarante.

8. DECLARACION_RESPONSABLE.pdf: Declaración responsable del sujeto obligado sobre la información aportada de acuerdo con el anexo VI de la Circular.

1.3 Estructura del fichero.zip a entregar a la CNMC.

Por lo tanto y como conclusión, el fichero.zip que las empresas entregarán a la CNMC con fecha anterior a 1 de julio tendrá la siguiente estructura:

FORMULARIO_2.txt

FORMULARIO_3.txt

…

FORMULARIO_n.txt

NOMBRE_DOCUMENTO_1.pdf

…

NOMBRE_DOCUMENTO_n.pdf

En el caso de que se haya de entregar más de un fichero.pdf para la misma tipología de información, éstos se incluirán en una carpeta.zip denominada igual que el cuerpo genérico del pdf más «.zip» (p. ej. CONTRATO_COPV.zip, etc.); y para los contratos de conexas se utilizará CONT_CUCON.zip.

2. Sobre los tipos de costes e ingresos

Como las cuentas contables que utilice cada empresa pueden ser distintas, se clasifican los tipos de ingresos (CI) y de costes (CC) en la Tabla 6 y Tabla 7 respectivamente del anexo II Tablas, de acuerdo con una nomenclatura común, a efectos de la necesaria estandarización entre empresas y para asegurar una clasificación homogénea. Asimismo, esta clasificación es necesaria para definir, para cada tipo de coste e ingreso, sus reglas de localización específicas en el Sistema IRC y para determinar los costes e ingresos no localizables.

En la siguiente tabla se describe cada «Tipo de Coste» identificado mediante un código único en la Tabla 7 del Anexo II Tablas. Adicionalmente, se indican a título orientativo las cuentas del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad, en las que se podrían registrar cada tipo de coste atendiendo a su naturaleza:

Código Nombre Tipo de Coste Cuentas PGC (orientativo) Descripción
CC-01 Consumos. 60-61 Consumos de materias primas y otros aprovisionamientos del ejercicio, incluyendo los consumos de piezas de recambio, con ciclo de almacenamiento superior a un año, destinadas a ser montadas en los activos. Se incluyen los trabajos que, formando parte de las actividades de la empresa, se encarguen a otras empresas y no se hubieran contabilizado directamente como altas de inmovilizado (cuentas del grupo 2).
CC-02 Consumos de gas de operación. 60-61 Compras de gas para autoconsumo.
CC-03 Gastos por incentivos de liquidación de mermas. 60-71 Costes derivados de las mermas.
CC-04 Gastos de investigación y desarrollo (I+D). 620 Gastos de proyectos de investigación y de desarrollo que hubieran sido encargados a terceros.
CC-05 Gastos de arrendamientos. 621 Gastos por arrendamiento operativo de bienes muebles o inmuebles en uso que se hubieran contratado. Se incluyen los gastos por arrendamiento de terrenos sobre los que se construyen los activos regulados.
CC-06 Cánones actividades. 621 Cantidades fijas o variables que se satisfacen por licencias de uso, derechos sobre la propiedad industrial y/o intelectual o similares de las actividades.
CC-07 Gastos de mantenimiento. 622 62 Gastos por mantenimiento preventivo, correctivo y modificaciones y mejoras contratados con terceros, que no hubieran sido registradas como mayor valor de los activos.
CC-09 Honorarios de auditores. 623 Gastos devengados por honorarios de auditores.
CC-10 Resto de gastos de servicios de profesionales independientes. 623 Gastos devengados por honorarios de profesionales independientes ajenos a la empresa (abogados, economistas, agentes mediadores independientes, arquitectos, notarios, consultores etc.) por los servicios prestados a la empresa, excluidos los honorarios de los auditores.
CC-11 Gastos por primas de seguros de activos y actividades reguladas. 625 Gastos por primas de seguros de los activos regulados o asociados a las actividades reguladas.
CC-12 Resto de gastos por primas de seguros. 625 Gastos por resto de primas de seguros. No se incluyen las primas de seguros de vida, accidente o enfermedad que se pagan a los empleados.
CC-13 Gastos de publicidad, propaganda y relaciones públicas. 627 Cualquier tipo de gasto asociado a publicidad, propaganda o relaciones públicas como pueden ser campañas publicitarias, confección de catálogos o folletos, objetos de regalo, etc.
CC-14 Gastos por patrocinios y donaciones. 627 Cualquier gasto asociado a donaciones de cualquier tipo o a patrocinios.
CC-15 Gastos de suministros. 628 Consumos de materias energéticas y cualquier otro abastecimiento que no tenga carácter almacenable.
CC-16 Gastos de viajes. 629 Gastos de viajes del personal de la empresa, incluidos los de desplazamiento.
CC-17 Gastos de seguridad y vigilancia. 629 Gastos por los servicios de vigilancia contratados con terceros.
CC-18 Resto de gastos de servicios exteriores. 62 Resto de servicios exteriores. Se pueden señalar a efectos enunciativos pero no limitativos, los gastos por transportes a cargo de la empresa realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o las existencias, las cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros, gastos de carácter medioambiental, servicios de desinfección, gastos de oficina no incluidos en otras cuentas (consumo de material de oficina, gastos de mensajería, servicios de limpieza, gastos de teléfono y otras comunicaciones), servicios informáticos, cuotas de asociaciones profesionales, etc.
CC-19 Impuesto sobre beneficios y ajustes en la imposición de IVA. 630, 633, 634, 636, 638 y 639 Gasto por impuesto sobre beneficios y ajustes en la imposición del IVA.
CC-20 Tributos directamente asociados a activos regulados, retribuibles conforme a la normativa estatal, en los términos establecidos en el R.D.–Ley 8/2014, y disposiciones de desarrollo. 631 Gastos asociados a tributos relacionados con activos regulados, retribuibles conforme a la normativa estatal, en los términos establecidos en el R.D.–Ley 8/2014, y disposiciones de desarrollo.
CC-21.1 Tributos específicos impuestos por Ayuntamientos y Comunidades Autónomas. 631 62 Gastos asociados a tributos específicos impuestos por Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, que han de recuperarse a través de la suscripción de Convenios con los mismos, en los términos establecidos en el R.D.–Ley 8/2014, y disposiciones de desarrollo.
CC-21.2 Tributos satisfechos que se refacturen a terceros. 631 62 Tasas satisfechas que se refacturen a los clientes.
CC-22 Resto de tributos. 63 Gastos asociados al resto de tributos, así como gastos de los tributos en CC-20 y CC-21.X para las actividades No reguladas.
CC-23 Gastos de personal: sueldos y salarios, aportaciones patronales a la Seguridad Social y otros gastos sociales. 640, 642, 649 Gastos por remuneración a corto plazo de personal la empresa, las aportaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa y gastos sociales en concepto de beneficios sociales como pueden ser a modo de ejemplo: subvenciones a economatos y comedores, sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional, becas para estudio, primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad (salvo las cuotas de la Seguridad Social), gastos de transporte y carburante, gastos de formación del personal, gastos de asistencia sanitaria y médico de empresa, etc. No se incluyen las retribuciones a largo plazo al personal ni pagos basados en acciones.
CC-24 Gastos de personal: indemnizaciones. 641 Indemnizaciones devengadas con motivo de despido, jubilaciones anticipadas, cese de la dirección y otras causas.
CC-25 Gastos de personal: retribuciones a largo plazo al personal por prestaciones post-empleo. 649 Remuneraciones al personal por prestaciones post-empleo que el trabajador recibe tras la terminación de su período de empleo, y que pueden articularse a través de pensiones, otras prestaciones por retiro, seguros de vida post-empleo y atención médica post-empleo. No se incluyen las indemnizaciones por cese y ni las retribuciones basadas en instrumentos de patrimonio neto.
CC-26 Gastos de personal: contribuciones a Planes de Pensiones de Aportación Definida, y Contribuciones anuales a Planes de Pensiones de Prestación Definida. 643 644 Gastos de personal asociados a contribuciones anuales a Planes de Pensiones durante la vida laboral del empleado.
CC-27 Gastos de personal: resto. 64 Se incluyen otras prestaciones a largo plazo, entre los que se incluyen los permisos remunerados después de largos periodos de servicio, las prestaciones especiales después de largos meses desde el cierre del ejercicio, las participaciones en ganancias, incentivos u otras compensaciones salariales diferidas. Resto de gastos de personal no comprendidos en las categorías anteriores.
CC-28.1 Otros gastos de gestión (excluido.CO2). 65 Otros gastos de gestión según los define el PGC en el grupo 65.
CC-28.2 Gastos por emisión/compra de gases de efectos invernadero (CO2). 65 Gastos por emisión y compra de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (CO2).
CC-29 Intereses devengados. 661, 662, 664, 665, 669 Gastos financieros por los intereses de la deuda, incluyendo instrumentos de cobertura de tipo de interés y de tipo de cambio asociados a la deuda.
CC-30 Resto de gastos financieros. 660, 663, 666, 667, 668, 669 Resto de gastos financieros.
CC-31 Pérdidas procedentes del inmovilizado: activos en servicio. 671 Pérdidas procedentes del inmovilizado (enajenaciones/bajas): activos en servicio de actividades reguladas, excluidos los asociados a CECOS principales y auxiliares y los exclusivos de actividades no reguladas.
CC-32 Pérdidas procedentes del inmovilizado: activos en construcción. 671 Pérdidas procedentes del inmovilizado (enajenaciones/bajas): activos en construcción de actividades reguladas, excluidos los asociados a CECOS principales y auxiliares y los exclusivos de actividades no reguladas.
CC-33 Resto de pérdidas procedentes del inmovilizado. 67 Resto de pérdidas procedentes del inmovilizado (enajenaciones/bajas) incluidos los asociados a CECOS principales y auxiliares y los exclusivos de actividades no reguladas.
CC-34 Multas y sanciones y resto de gastos excepcionales. 678 Multas y sanciones de la empresa y otros gastos excepcionales.
CC-35 Amortización activos con retribución individualizada. 68 Dotaciones a la amortización de activos con retribución individualizada que se encuentren en servicio. Se incluye la amortización de los derechos de uso o superficie y costes de las concesiones administrativas que forme parte del coste de los activos. Incluye los costes de amortización de la estimación del valor actual de los costes por desmantelamiento o de retiro y/o rehabilitación del terreno que se hayan activado como mayor valor de los activos regulados con retribución individualizada.
CC-37.1 Amortización de activos afectos a la actividad de distribución y reguladas vinculadas. 68 Dotaciones a la amortización de activos afectos de manera específica a la actividad de distribución y reguladas vinculadas.
CC-37.2 Amortización de activos afectos a otras actividades reguladas y no reguladas. 68 Dotaciones a la amortización de activos afectos a otras actividades reguladas y no reguladas.
CC-38 Amortización de modificaciones y mejoras sin retribución individualizada, realizadas sobre activos regulados. 68 Dotaciones a la amortización de modificaciones y mejoras sin retribución individualizada, que se hayan realizado sobre activos regulados. Dotación a la amortización de los costes de inspecciones generales y/o grandes reparaciones que se hubieran contabilizado como mayor valor de los activos regulados.
CC-39 Amortización activos corporativos. 68 Dotaciones a la amortización de activos que se utilizan conjuntamente por todas las actividades del sujeto obligado (activos corporativos).
CC-40 Pérdidas por deterioro del inmovilizado: activos en servicio. 690,691 Pérdidas por deterioro del inmovilizado de activos en servicio de actividades reguladas, excluidos los asociados a CECOS principales y auxiliares y los exclusivos de actividades no reguladas.
CC-41 Pérdidas por deterioro del inmovilizado: activos en construcción. 690,691 Pérdidas por deterioro del inmovilizado de activos en construcción de actividades reguladas, excluidos los asociados a CECOS principales y auxiliares y los exclusivos de actividades no reguladas.
CC-42 Resto de pérdidas por deterioro de inmovilizado. 692,693,694,695,696,697,698,699 Resto de pérdidas por deterioro de inmovilizado incluidos los asociados a CECOS principales y auxiliares y los exclusivos de actividades no reguladas.
CC-44.1 Altas de inmovilizado de activos afectos a la actividad de distribución y reguladas vinculadas. 20 21 23 Incluye las siguientes altas afectas de manera específica a las actividades de distribución y reguladas vinculadas: – Incorporación del Inmovilizado intangible y material de los activos adquiridos en el ejercicio. – Incorporación del Inmovilizado intangible y material en curso (incluidos los gastos financieros devengados hasta la fecha de puesta en condiciones de funcionamiento que se hubieran activado (GFA)). – Anticipos a cuenta de entregas futuras de los activos que se afectarán a dichas actividades. – En todos los casos se incluirá la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo y/o por la restauración del terreno, que hubiera sido activada en el ejercicio o de cualquier otro tipo de provisión. – Las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables de gastos activados de I+D. Se deben excluir, cuando sea de aplicación: – Los costes de personal propio directo e indirecto, así como los restantes costes indirectamente imputables, activados en el ejercicio (TREI). – Las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables distintas de las arriba indicadas. Estos mismos criterios serán aplicables para las altas de inmovilizado por ampliaciones, mejoras y renovaciones de este tipo de activos.
CC-44.2 Altas de inmovilizado de activos afectos a otras actividades reguladas y a las actividades no reguladas. 20 21 23 Incluye las siguientes altas afectas de manera específica a otras actividades reguladas y a las actividades no reguladas: – Incorporación del inmovilizado intangible y material de los activos adquiridos en el ejercicio. – Incorporación del inmovilizado intangible y material de los activos desarrollados por la empresa en el ejercicio (incluidos los gastos financieros devengados hasta la fecha de puesta en condiciones de funcionamiento que se hubieran activado (GFA)). – Anticipos a cuenta de entregas futuras de los activos que se afectarán a dichas actividades. Se deben excluir, cuando sea de aplicación: – Los costes de personal propio directo e indirecto, así como los restantes costes indirectamente imputables, activados en el ejercicio (TREI). – Las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables. – Las estimaciones iniciales del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo y/o por la restauración del terreno, que hubieran sido activadas en el ejercicio o de cualquier otro tipo de provisión. Estos mismos criterios serán aplicables para las altas de inmovilizado por ampliaciones, mejoras y renovaciones de este tipo de activos.
CC-45 Altas de inmovilizado de activos corporativos. 20 21 23 Incluye las siguientes altas afectas de manera específica a los activos destinados a dar servicio al conjunto de actividades del sujeto obligado (activos corporativos): – Incorporación del inmovilizado intangible y material de los activos adquiridos en el ejercicio. – Incorporación del inmovilizado intangible y material de los activos desarrollados por la empresa en el ejercicio (incluidos los gastos financieros devengados hasta la fecha de puesta en condiciones de funcionamiento que se hubieran activado (GFA)). – Anticipos a cuenta de entregas futuras de los activos afectados. Se deben excluir, cuando sea de aplicación: – Los costes de personal propio directo e indirecto, así como los restantes costes indirectamente imputables, activados en el ejercicio (TREI). – Las estimaciones iniciales del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo y/o por la restauración del terreno, que hubieran sido activadas en el ejercicio o de cualquier otro tipo de provisión. – Cualquier tipo de adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables. Estos mismos criterios serán aplicables para las altas de inmovilizado por ampliaciones, mejoras y renovaciones de este tipo de activos.
CC-46 Altas de inmovilizado por activación de gastos de investigación y desarrollo. 20 Altas de inmovilizado por gastos de investigación y desarrollo activados en el ejercicio. No se entienden incluidas en las altas de inmovilizado las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables de activos regulados con retribución individualizada y activos de distribución y reguladas vinculadas.
CC-47 Altas de inmovilizado por incorporación al patrimonio de activos regulados con retribución individualizada en servicio en la fecha de transmisión. 20 21 Altas de inmovilizado correspondientes a la incorporación al patrimonio (transmisiones) de activos regulados con retribución individualizada que estuvieran en servicio en la fecha de la transmisión, incluyendo el coste de los terrenos asociados.
CC-48 Altas de inmovilizado de activos regulados desarrollados por la empresa durante el ejercicio. 20 21 23 Incluye las siguientes altas afectas de manera específica a los activos regulados con retribución individualizada: – Incorporación del inmovilizado intangible y material de los activos desarrollados por la empresa en el ejercicio. (incluidos los gastos financieros devengados hasta la fecha de puesta en condiciones de funcionamiento que se hubieran activado, GFA). – Anticipos a cuenta de entregas futuras de los activos que no están en servicio. – La adquisición del gas mínimo de llenado de los gasoductos. – En todos los casos se incluirá la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo y/o por la restauración del terreno, que hubiera sido activada en el ejercicio o de cualquier otro tipo de provisión. – Las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables de gastos activados de I+D. – Las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables de las altas de material de almacén previamente declaradas en CC-50. Se deben excluir, cuando sea de aplicación: – Los costes de personal propio directo e indirecto, así como los restantes costes indirectamente imputables, activados en el ejercicio (TREI). – Las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables distintas de las arriba indicadas. Estos mismos criterios son aplicables para las altas de inmovilizado por ampliaciones, mejoras y sustituciones que tengan reconocida retribución individualizada de inversión que se realicen sobre activos regulados con retribución individualizada en servicio.
CC-49 Altas de inmovilizado asociadas al mantenimiento, modificaciones y mejoras de activos en servicio y que no tengan reconocida retribución individualizada, que se realicen sobre activos regulados. 20 21 23 Altas de inmovilizado asociadas al mantenimiento y modificaciones y mejoras que no tengan reconocida retribución individualizada por inversión que se realicen sobre activos regulados en servicio y Altas de inmovilizado por los costes asociados a las inspecciones generales y/o grandes reparaciones de activos regulados con retribución individualizada en servicio. – Incorporación del inmovilizado intangible y material de los activos desarrollado por la empresa en el ejercicio. – Anticipos a cuenta de entregas futuras de los activos afectados. – Las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables de las altas de material de almacén previamente declaradas en CC-50. Se deben excluir, cuando sea de aplicación: – Los costes de personal propio directo e indirecto, así como los restantes costes indirectamente imputables, activados en el ejercicio (TREI). – Las adiciones por traspasos o reclasificaciones entre cuentas contables distintas de las arriba indicadas.
CC-50 Resto de altas de inmovilizado no contempladas en otras categorías. 20 21 23 Altas del inmovilizado no comprendidas en los tipos de costes anteriores. Entre ellas se incluyen: – Altas del inmovilizado correspondientes al importe de costes de personal propio directo e indirecto, así como los restantes costes indirectamente imputables activados en el ejercicio como mayor valor del inmovilizado (Trabajos realizados para su inmovilizado-TREI-) que se excluyen del resto de tipos de coste de altas de inmovilizado. – Altas del inmovilizado por la activación en el ejercicio de la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo y/o la restauración de los terrenos donde se asientan los activos, no incluidas en el resto de altas. – Altas de inmovilizado correspondientes a materiales de almacén a utilizar en las futuras altas de tipos CC-48 y CC-49. – Altas por resto de provisiones asociadas al activo, no incluidas en el resto de altas.
CC-51 Costes de desmantelamiento o retiro de activos regulados con retribución individualizada y/o rehabilitación de terrenos asociados a activos regulados con retribución individualizada. NA Costes por desmantelamiento o retiro de activos regulados con retribución individualizada y/o rehabilitación de terrenos asociados a los activos regulados con retribución individualizada que se hubieran satisfecho en el ejercicio en el que tiene lugar el desmantelamiento o retiro y/o rehabilitación de terrenos efectiva.

En la siguiente tabla se describe cada «Tipo de Ingreso» identificado mediante un código único en la Tabla 6 del Anexo II Tablas. Adicionalmente, se indican a título orientativo las cuentas del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad, en las que se podrían registrar cada tipo de ingreso atendiendo a su naturaleza.

Código Nombre Tipo de Ingreso Cuentas PGC (orientativo) Descripción
CI-01 Ingresos por retribución de las actividades reguladas. 70 Ingresos por la actividad reguladas de transporte de gas natural. Se excluyen los ingresos por los conceptos recogidos en el CI-02, CI-03 y CI-04.
CI-02 Ingresos por retribución por el coste de gas de operación. 70 Ingresos correspondientes a la retribución por el coste de gas para autoconsumos.
CI-03 Ingresos por retribución del gas de nivel mínimo de llenado de gasoductos y gas talón. 70 Ingresos por la retribución financiera correspondiente al gas adquirido para el nivel mínimo de llenado de los gasoductos de transporte.
CI-04 Ingresos por incentivo de liquidación de mermas. 70 Ingresos por incentivo de liquidación de mermas.
CI-05 Ingresos por acometidas de transporte. 70 Ingresos por acometidas de transporte.
CI-06 Ingresos por desplazamiento (variantes) de red a cargo de terceros. 70 Ingresos por desplazamiento de red (variantes) a cargo de terceros.
CI-07 Ingresos por retribución de la actividad regulada de distribución y vinculadas u otros recibidos en función de precios regulados o actuaciones reguladas. 70 Ingresos por retribución de la actividad reguladas de distribución y vinculadas u otros ingresos recibidos en función de precios regulados o actuaciones reguladas.
CI-08 Ingresos por prestación de servicios a terceros realizados por los CECOS auxiliares. 70 Ingresos por prestación de servicios a terceros realizados por los CECOS auxiliares.
CI-09 Ingresos por trabajos/servicios realizados para terceros para la construcción de activos regulados. 70 Ingresos por trabajos/servicios realizados para terceros para la construcción de activos regulados.
CI-10 Ingresos por prestación de servicios de operación y mantenimiento (O&M) de activos regulados. 70 Ingresos por prestación de servicios a terceros de O&M de activos regulados.
CI-11 Ingresos por resto de prestación de servicios. 70 Ingresos por resto de prestación de servicios a terceros no comprendidos en los tipos de costes: CI-08, CI-09, CI-10, CI-30 y CI-31.
CI-12 Incorporación al activo de gastos financieros. 764 Intereses devengados en el ejercicio que hayan sido activados como mayor valor de los activos.
CI-13 Trabajos realizados para el inmovilizado (TREI): Activos regulados. 73 Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado (TREI): Activos regulados.
CI-14 Trabajos realizados para el inmovilizado (TREI): Resto de Activos. 73 Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado (TREI): Resto de Activos.
CI-15 Subvenciones, donaciones y legados a la explotación. 740 Subvenciones de explotación recibidas por la empresa.
CI-16.1 Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio. 746, 747 Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio.
CI-16.2 Subvenciones por derechos de emisión de gases de efecto invernadero (CO2). 746, 747 Subvenciones por derechos de emisión de gases de efecto invernadero (CO2).
CI-16.3 Ingresos netos por ventas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (CO2). 70 Ingresos netos por ventas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (CO2).
CI-17 Ingresos por arrendamientos. 752 Ingresos por arrendamientos.
CI-18 Ingresos por la cesión de uso de activos de la empresa. 75 Ingresos por la cesión de la explotación de activos de la empresa.
CI-19 Indemnizaciones de las compañías de seguros: Activos/actividades regulados/as. 75 Indemnizaciones de las compañías de seguros: Activos/actividades regulados/as.
CI-20 Indemnizaciones de las compañías de seguros: Activos/actividades no regulados/as. 75 Indemnizaciones de las compañías de seguros: Activos/actividades no regulados/as.
CI-21 Ingresos derivados de convenios con AAPP para la cobertura de sobrecostes originados por normativa no estatal. 75 Ingresos por convenios u otros mecanismos con las AAPP para cubrir los sobrecostes derivados de normativa específica, sin carácter de aplicación a todo el Estado.
CI-22 Ingresos por la refacturación a terceros de tributos. 75 Ingresos por la refacturación a terceros de tributos (Se incluyen los ingresos por la refacturación de las tasas satisfechas a las Autoridades Portuarias).
CI-23 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio. 760 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (dividendos, etc.).
CI-24 Intereses recibidos. 761,762. Intereses recibidos.
CI-25 Resto de ingresos financieros. 763, 766, 767, 768, 769 Resto de ingresos financieros.
CI-26 Beneficios procedentes de la enajenación/transmisión de activos no corrientes. Activos en servicio o en construcción. 771 Beneficios procedentes de la enajenación/transmisión de activos de transporte, distribución y reguladas vinculadas u otras reguladas.
CI-27 Beneficios procedentes de la enajenación/transmisión de activos no corrientes: Resto. 77 Beneficios procedentes la enajenación/transmisión de activos corporativos así como de activos de actividades No reguladas.
CI-28 Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro. 79 Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro.
CI-29 Resto de ingresos. 7 Resto de ingresos no contemplados en ninguno de los restantes tipos de ingreso de esta tabla.
CI-30 Ingresos por los servicios de odorización a terceros. 70 Ingresos por los servicios de odorización a terceros.
CI-31 Ingresos por la venta de electricidad a terceros. 7 Ingresos por la venta de electricidad a terceros.
CI-32 Ingresos por la enajenación de equipos sustituidos o material sobrante de inversión. 77 Ingresos por la enajenación de equipos sustituidos o material sobrante de inversión.
CI-33 Ingresos por actuaciones realizadas y repercutidas a terceros por aplicación de las NGTS. 7 Ingresos por actuaciones realizadas y repercutidas a terceros por aplicación de las NGTS.

3. Sobre la asignación de centros de mantenimiento a instalaciones

En el Sistema IRC se desagregan los costes de O&M atendiendo a la ubicación desde donde se mantienen los activos y en función de quién tiene la responsabilidad de los mismos, por lo que, de manera general, la asignación de los activos declarados en cada uno de los bloques del F2 a los Centros de Mantenimiento se hace necesaria, a través del campo «Centro de mantenimiento». Para cada Centro de Mantenimiento el Sistema IRC contempla un CECOS Principal CC-P3.XXX.

Los CECOS de los Centros de Mantenimiento considerados en la caracterización de cada uno de los activos deberán seleccionarse de los recogidos en la Tabla 4 del Anexo II Tablas, donde se disponen los CECOS de mantenimiento para las actividades de distribución y reguladas vinculadas, otras reguladas y no reguladas. Para las instalaciones de transporte de las empresas distribuidoras se deberá indicar el código CC-P3.997 correspondiente al CECOS genérico de redes de transporte de Otros Centros de Mantenimiento.

4. Instrucciones para la cumplimentación de los formularios

Los sujetos obligados deben aportar información técnico-económica a través de los Formularios recogidos en el anexo I. Junto a las instrucciones recogidas en la descripción de los campos de los Bloques que los componen, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones complementarias:

4.1 Formulario 2: Activos en OFC de distribución y reguladas vinculadas de gas natural.

Las empresas titulares de activos en OFC de distribución y reguladas vinculadas, de gas natural, deberán cumplimentar los bloques que le sean de aplicación del Formulario 2, en el que se caracterizan los activos de gas natural de su propiedad para las correspondientes agrupaciones de sus activos por OFC, codificándose éste de acuerdo con la Tabla 11.

4.1.1 Bloque F2-GD1: Redes de distribución y reguladas vinculadas.

Este bloque es de aplicación exclusiva a los sujetos obligados que desarrollan las actividades de distribución de gas y reguladas vinculadas, quienes deberán aportar información que caracterice las redes de distribución que operan y las actividades reguladas vinculadas que desarrollan en ellas.

Para ello, declararán, a través de este formulario, una caracterización de sus activos agrupados por OFC de inversión, diferenciando entre peninsulares y extrapeninsulares, rango de presión, tipo de instalación, y tipo de dato.

Para rellenarlo, se utilizarán 8 de los 15 OFC identificados en la Tabla 11 del anexo II y los 17 tipos de instalaciones para gas natural, 4 rangos de presión y 5 tipos de dato indicados en las descripciones de los campos del propio Bloque. No obstante, ni a todos los OFC se les asociará todos los tipos de instalación, ni para toda combinación posible de OFC-Tipo Instalación hay que informar sobre todos los rangos de presión y/o tipo de dato.

En concreto, para cada uno de los rangos de presión que caracterizan su red de distribución, el sujeto obligado reportará información de cada uno de los OFC contemplados en la siguiente tabla en relación con los campos «Tipo de instalación» marcados con una X y sobre el «Tipo de dato» (1, 2, 3 o 4) indicado.

Tabla IV.1 Tipo de instalación» y «Tipo de dato» a rellenar en F2-GD1 por cada OFC de distribución y reguladas vinculadas para distribución y reguladas vinculadas de gas natural. Tipo de instalación sobre la que se declaran los datos en F2-GD1

OFC OFC Plantas satélite GNL Plantas aire propanado/otros gases sintéticos Puntos de Inyección de Biometano Puntos de Inyección de Hidrógeno Red Distribución Red GLP transformada ERM con Caldera ERM sin Caldera EM Instalaciones de Reverse Flow Cromatógrafos Instalaciones de Odorización Estaciones de Protección Catódica Puntos de Suministro (PdS) Totales Acometidas IRC (instalación receptora común) Puntos de Suministro (PdS) alimentados desde una IRC
OFC OFC 1 2 83 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17
OFC-G-I-D-60-XXXXXXX Redes de Distribución. X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4
OFC-G-I-D-70-XXXXXXX Servicio de Acometidas a precios regulados. X 1,2,3 y 4
OFC-G-I-D-71-XXXXXXX Servicio de Acometidas sin precios regulados. X 1,2,3 y 4
OFC-G-I-D-74-XXXXXXX Servicio de construcción de Instalaciones de Recepción Individual y/o Comunitaria (IRI/IRC). X 1,2,3 y 4 X 1,2,3 y 4
OFC-G-I-D-75-XXXXXXX Servicio de Inspecciones periódicas de IRI/IRC. X 2
OFC-G-I-D-73-XXXXXXX Servicio de Altas de nuevos PdS. X 2 X 2
OFC-G-I-D-76-XXXXXXX Enganche, desconexión y reconexión de puntos de suministro, incluidos la instalación y precintado del equipo de medida. X 2 X 2
OFC-G-I-D-77-XXXXXXX Verificación y comprobación de la idoneidad de las condiciones técnicas de seguridad reglamentarias de la instalación de terceros que se conectan a su red. X 2 X 2 X 2 X 2 X 2 X 2

De este modo, para cada agrupación OFC, rango de presión y tipo de instalación, se indicarán para el «Tipo de dato» requerido en el año de declaración –Total (1), Realizados (2), Sustituidos (3) o Cerrados/Dados de baja (4)– el campo «Valor» que indica el Bloque del Formulario: metros o el número de unidades(2).

(2) Para aquellos «Tipo de instalación» que hacen referencia a las redes, el valor a reportar serán los metros de la agrupación definida; mientras para el resto de los casos se reportará el número de unidades.

Se cumplimentarán tantas líneas como sean necesarias para aportar la información. Es decir, los campos del formulario habrán de ser rellenados tantas veces como combinaciones necesarias para proporcionar el total de la información requerida, repitiendo, en su caso, los campos que no varían.

En aquellos casos donde se solicitan los cuatro «tipos de dato», el valor total declarado en un año para cada agrupación OFC, tipo de instalación y rango de presión ha de ser igual al total declarado el año anterior más lo realizado en el año declarado menos lo cerrado (o dados de baja) en ese mismo año.

En aquellos casos donde únicamente se solicita el «Tipo de dato» Realizados en el año (valor 2), se reportará el número total de actuaciones realizadas para el Tipo de instalación definida para el OFC. Por ejemplo, para el OFC-G-I-D-76-XXXXXXX Enganche, desconexión y reconexión de puntos de suministro, incluidos la instalación y precintado del equipo de medida, se reportaría el valor total de todas las actuaciones realizadas en el año, con independencia del tipo que sea, para los Puntos de Suministro alimentados desde una IRC (Tipo de instalación 16) y para el Total de Puntos de Suministro (Tipo de instalación 17).

4.1.2 Bloque F2-GD2: Contadores de distribución.

En este Bloque, los sujetos obligados deberán aportar información sobre los contadores de distribución. Junto a las instrucciones recogidas en la descripción de los campos del Bloque, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones complementarias:

Para cada uno de los dos OFC de inversión (Tabla 11 del anexo II) relativos al alquiler de contadores (OFC-G-I-D-78-XXXXXXX Alquiler de Contadores de gas a precios regulados y OFC-G-I-D-79-XXXXXXX Alquiler de Contadores de gas sin precios regulados), se declarará, a través de este formulario, una caracterización de los contadores que se alquilan de manera agrupada.

Esta información se declarará desglosada, de modo que, para cada agrupación por tipo de contador (convencional o inteligente) y caudal, se indicarán una serie de campos (según corresponda) para cada tipología de dato definido (o actuación): N.º total de contadores en servicio, instalados en nuevos PdS en el año de declaración, sustituidos en el año de declaración o que se retiran por baja/cierre en el año de declaración.

Los campos del formulario habrán de ser rellenados tantas veces como combinaciones necesarias para proporcionar el total de la información requerida, repitiendo, en su caso, los campos (filas) que no varían.

En todo caso, el total declarado para cada agrupación por tipo de contador y caudal ha de ser igual al total declarado para este mismo binomio en el año de declaración anterior más los nuevos y menos los cerrados (o dados de baja) en ese mismo año.

4.2 Formulario 7: Localización de costes e ingresos y repartos primario y secundario.

En este Formulario el sujeto obligado debe realizar la localización de los costes e ingresos incurridos en el ejercicio de declaración, así como facilitar los parámetros necesarios para realizar los repartos en los dos modos de funcionamiento del Sistema IRC.

4.2.1 Criterios en la localización de Costes.

De cara a determinar la localización de los costes se estará a lo dispuesto en el artículo sexto de la circular, en conjunción con la tabla de reglas de localización según tipos de costes, que figura más adelante, en el apartado 4.2.4 Localización de costes e ingresos.

4.2.2 Criterios en la localización de Ingresos Localizables.

Como regla general los ingresos registrados en el ejercicio correspondientes a la retribución de las diferentes actividades, ingresos por TREI, así como los relativos a ingresos financieros, no deben localizarse.

El resto de los ingresos, de manera general, deben ser localizados para poder considerarlos o bien como menores costes del activo o de la actividad a la que correspondan, o bien por corresponderse con los ingresos relativos a las actividades no reguladas, y especialmente, entre ellas, a las conexas, o bien para aportar información sobre ingresos relacionados con un determinado OFC que se considera conveniente monitorizar.

En la localización de los ingresos aplicarán los siguientes criterios:

– Los ingresos derivados de la prestación de servicios a terceros (CI-08) (partes vinculadas como sociedades del mismo grupo) que realicen actividades reguladas, relativos a funciones desarrolladas por los CECOS Auxiliares, se localizan en el CECOS correspondiente por su importe íntegro, es decir, sin deducción de márgenes entre partes vinculadas. No obstante, las operaciones con partes vinculadas se deben reportar en el Bloque F9-DC8, donde dichos márgenes deben ser explicitados.

– Los ingresos por subvenciones a la explotación (CI-15) se localizan, de manera general en el CECOS/OFC de O&M de la actividad subvencionada. En el caso de subvenciones relacionadas con la contratación de personal, se localizan íntegramente en el CECOS de recursos humanos (RRHH). Existen excepciones que podrían localizarse a un OFC de inversión (ver instrucciones sobre F7-L4).

– Los ingresos por subvenciones, donaciones y legados de capital transferidas al resultado de ejercicio (CI-16.1) se localizan conforme a los siguientes criterios:

● Si corresponden a activos afectos a la actividad de distribución y reguladas vinculadas, actividad de transporte, otras reguladas y no reguladas, no se localizan. Sin perjuicio de que las subvenciones, donaciones y legados de capital concedidas se declaren en el Bloque F9-SI1.

● Si corresponden a activos corporativos, se localizan en los CECOS en los que se localicen los costes de amortización de los activos.

● Si corresponde a altas de O&M, se localizan en el correspondiente OFC de O&M.

– Los ingresos por subvenciones por derechos de emisión de gases de efecto invernadero (CO2), en el CI-16.2, y los Ingresos netos por ventas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (CO2), en el CI-16.3, se localizan, en ambos casos, en el OFC de O&M al que pertenece el activo donde se produce el gasto asociado por emisión de CO2.

– Los ingresos por indemnizaciones recibidas de compañías de seguros se localizan de la siguiente forma:

● Los relacionados con activos regulados (CI-19), se localizan según lo siguiente:

○ Si corresponden a un activo en construcción de distribución y reguladas vinculadas o transporte, se localizan en el OFC de inversión correspondiente.

○ Si corresponden a un activo en funcionamiento o a una actividad concreta, se localizan en el OFC de O&M correspondiente.

○ Si corresponden a activos/actividades corporativos, se localizarán en el CECOS correspondiente.

● Los relacionados con activos/actividades no regulados/as (CI-20) se localizan en el OFC de Actividades no reguladas (por CUCON en caso de conexas), o en el CECOS CC-P7 de Desarrollo de negocio. Negocios no regulados y Relaciones Institucionales.

– Cualquier otro ingreso, con independencia de su tipo de ingreso (CI), recibido como consecuencia de proporcionar a terceros productos o servicios conexos utilizando para ello activos regulados u otros recursos de las actividades reguladas y que, por tanto, se encuentre asociado a una actividad conexa, se localizará en los OFC de O&M de la actividad conexa correspondiente (CUCON), utilizándose para ello el F7-L6.

4.2.3 Sobre Costes e Ingresos no Localizables.

Si bien el Sistema IRC es un sistema de costes completos (todos los costes deben trasladarse finalmente a los OFC), y que igualmente busca relacionar los ingresos con éstos, existen ciertos importes explícitos que no se localizan ni en los CECOS ni en los OFC definidos y se consideran como salidas directas del sistema, denominándose costes/ingresos no localizables.

Dichos importes por tanto, no deben incluirse en el Formulario 7. No obstante, sí se contemplan en la declaración del balance de sumas y saldos del Bloque F9-DC1.

Tendrán la consideración de costes/ingresos no localizables aquellos que se señalan en la Tabla resumen de reglas de localización de tipos de costes del siguiente apartado 4.2.4.

4.2.4 Localización de costes e ingresos.

De acuerdo con el artículo noveno de la circular, con el objetivo de visualizar la separación de cuentas efectuada por las empresas para cada actividad, el Sistema IRC contempla dos modos de localizar y repartir los costes asociados a los CECOS:

– Modo de Cálculo General (MG): o también denominado de Referencia, en el que el reparto de los costes asociados a los CECOS Principales y Auxiliares hacia los OFC, se realiza empleando unos criterios de reparto comunes para todas las empresas.

– Modo de Cálculo de Separación de Actividades (SA): en el que los sujetos obligados han de reportar los costes acumulados en los CECOS Auxiliares y CECOS Principales de cada actividad, junto con los criterios y cantidades de reparto primario de los costes de los CECOS Auxiliares hacia los CECOS Principales. Las empresas informarán y justificarán los criterios de reparto primario aplicados, y no podrán modificarlos salvo nueva justificación, que deberán en todo caso declarar. Finalmente, y una vez agregados los costes en los CECOS principales de cada actividad, estos se imputarán a los OFC que correspondan, aplicando los Criterios de Reparto Secundario comunes a todas las empresas.

La siguiente tabla, a modo de resumen, recoge los Bloques que los sujetos obligados han de cumplimentar para localizar los costes e ingresos, así como la información que deberán facilitar para los correspondientes repartos.

Bloques Modo de Separación de Actividades Modo General
Localización de Costes en CECOS. F7-L1 Como suma del de separación de actividades.
Localización de Ingresos en CECOS. F7-L2 Como suma del de separación de actividades.
Localización de costes en OFC de inversión. F7-L3 F7-L3
Localización de ingresos en OFC de inversión. F7-L4 F7-L4
Localización de costes en OFC de O&M. F7-L5 F7-L5
Localización de ingresos en OFC de O&M. F7-L6 F7-L6
Parámetros CECOS. No necesario F7-R1
Reparto primario. F7-R3 F7-R2
Reparto secundario a OFC Inversión. F7-R7 F7-R4
Reparto secundario a OFC O&M. F7-R8 F7-R5
Reparto secundario ATR. F7-R6 F7-R6
Asignación de activos a CECOS. F7-R9 Como suma del de separación de actividades.

Para la localización de costes e ingresos se parte de la clasificación de los mismos atendiendo a:

– La cuenta contable donde está contabilizado en la contabilidad financiera de la empresa.

– El tipo de coste/ingreso de acuerdo con la tipología definida en la Tabla 6 para ingresos y Tabla 7 para costes del anexo II.

– La clasificación de costes e ingresos, ha de ser en todo caso realizada en función de la naturaleza real del coste o ingreso de la empresa con independencia de la denominación dada en las cuentas internas de la misma.

Atendiendo a la tipología del coste o ingreso, el Sistema IRC establece unas reglas de localización para cada tipo de coste y de ingreso en los CECOS/OFC que se muestran en las siguientes tablas:

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