Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2026-02-26, Real Decreto 149/2026, de 25 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 535/2025,…
Duodécima. Régimen de recursos.–Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de su extracto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo máximo de dos meses, desde dicha fecha, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.
Decimotercera. Efectos.–La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Anexo I
Criterios a acreditar con la Decisión Final de inversión
De acuerdo con el artículo 6.2 de este real decreto y el apartado octavo de la convocatoria establecida mediante su disposición adicional única, a los treinta meses desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario deberá aportar la decisión final de inversión del proyecto (Financial Investment Decision o Financial Close). Junto con esta acreditación, se deberá presentar documentación que acredite:
1. PPAs firmados o confirmación equivalente de disponer de suministro de electricidad renovable para el proyecto.
2. Acuerdos de venta del H2 renovable firmados.
3. Acuerdos de compra del electrolizador firmados, incluyendo el origen del electrolizador que se prevé utilizar, acreditando el cumplimiento los compromisos adquiridos en la participación en la subasta en relación con el criterio de lograr seguridad de suministro de bienes esenciales y contribución al liderazgo y competitividad industrial europeos.
4. Certificación por el correspondiente órgano de gobierno de la entidad del acuerdo de decisión final de inversión con acuerdos de financiación firmados al nivel apropiado.
5. Contratos EPC o equivalentes firmados.
6. Archivo con la información financiera suministrado en el momento de la solicitud actualizado.
Anexo II
Criterios a acreditar con el inicio o entrada de operación de la instalación proyectada
De acuerdo con el artículo 6.2 de este real decreto y el apartado octavo de la convocatoria establecida mediante su disposición adicional única, a los sesenta meses desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria deberá justificar la ejecución de las instalaciones proyectadas que deberán producir el hidrógeno renovable objeto de la ayuda, y deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Certificado de finalización proporcionado por el principal contratista o contratistas.
2. Un informe firmado por la entidad beneficiaria y el principal contratista (o contratistas) sobre el hand over de la planta que incluya la capacidad de producción de hidrógeno renovable de al menos el 100 % de la capacidad nominal presentada a la Subasta. Este informe incluirá una prueba de funcionamiento con éxito aceptado por el beneficiario y realizada a carga completa durante un periodo determinado previamente en el contrato EPC. El proyecto deberá demostrar a su entrada en operación una capacidad de producción nominal equivalente a la capacidad indicada.
3. Prueba de conexión a la red facilitada por el operador de red, en caso de ser de aplicación.
4. Declaración responsable del suministrador del electrolizador con evidencia suficiente para probar que el origen del electrolizador cumple con los condicionantes de la convocatoria.
5. Declaración responsable o verificación por terceros del cumplimiento del estándar ISO 22734:2019 Generadores de hidrógeno que utilizan electrólisis del agua (o de la versión más actualizada de la norma que sustituya a esta).
6. Plan de ciberseguridad mostrando cómo se asegurará la seguridad de la instalación mediante el control operacional de la instalación por parte de una entidad establecida en la UE/Espacio Económico Europeo y mediante al almacenamiento de los datos en la UE/Espacio Económico Europeo.
Disposición final primera. Modificación de la Orden TED/788/2024, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de cadena de valor renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Uno. Se modifica el apartado 1.b) del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«b) Módulo o panel solar:
Serán subvencionables los proyectos de fabricación y ensamblaje de paneles solares y de los componentes esenciales listados en el anexo I.»
Dos. Se modifica el apartado 1.b. del anexo 1 «Definiciones», que queda redactado como sigue:
«b. Módulo o panel solar: se incluyen los módulos o paneles solares fotovoltaicos y captadores o paneles solares térmicos.
Módulo o panel solar fotovoltaico: conjunto de células solares directamente interconectadas y encapsuladas como un único bloque, entre materiales que las protegen de los efectos de la intemperie. Las celdas o células fotovoltaicas son los dispositivos que transforma la radiación solar en energía eléctrica.
Componentes esenciales asociados a los módulos o paneles fotovoltaicos: polisilicio, cristales de silicio, obleas, tecnología y equipos para el crecimiento de cristales, cortadoras, hilos diamantados, pastas de metalización (plata y aluminio) para la fabricación de células fotovoltaicas, células fotovoltaicas, vidrio solar, film adhesivo, encapsulantes, marcos, cubiertas traseras, cajas de conexiones e inversores.
Captador o panel solar térmico: dispositivo que transforma la radiación solar en energía térmica.
Componentes esenciales asociados a los captadores o paneles solares térmicos: todos los asociados al captador o panel solar térmico, con o sin concentración, como intercambiadores de calor, absorbedores, reflectores, concentradores primarios y secundarios, sistemas y estructuras de seguimiento, valvulería, tuberías, sistemas de control, y otros elementos del captador.»
Tres. Se rectifica la redacción correspondiente a las puntuaciones máximas de los criterios d.2, d.3 y d.4 del anexo II «Criterios de valoración», para reflejar correctamente el valor de la tabla «Criterios ambientales»:
En la última frase del criterio d.2 (página 96653), donde dice: «La máxima puntuación de este criterio será de 3,000 puntos.», debe decir: «La máxima puntuación de este criterio será de 10,000 puntos».
En la última frase del criterio d.3 (página 96654), donde dice: «La máxima puntuación de este criterio será de 3,000 puntos.», debe decir: «La máxima puntuación de este criterio será de 5,000 puntos».
En la última frase del criterio d.4 (página 96654), donde dice: «La máxima puntuación de este criterio será de 3,000 puntos.», debe decir: «La máxima puntuación de este criterio será de 5,000 puntos».
Cuatro. Las determinaciones incluidas en los apartados anteriores, objeto de modificación por este real decreto podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, que actúa como título competencial prevalente. También se dicta conforme a las reglas 15.ª y 25.ª que atribuyen, asimismo, al Estado las competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Se faculta a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de junio de 2025.
FELIPE R.
**La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,**
SARA AAGESEN MUÑOZ
ANEXO I. Declaración responsable de titularidad real de las personas jurídicas
Don/Doña ......................................, con DNI ..................., como representante legal de ......................................, con NIF ..................., y domicilio fiscal en ......................................, en la condición de (solicitante de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR – Referencia a la convocatoria de ayudas) (participante en una licitación de un contrato financiado con recursos provenientes del PRTR – Referencia a la licitación) declaro:
1. Que la titularidad real de la sociedad a la que represento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE de 29 de abril), es la siguiente:
(se identificarán todos los titulares reales)
| Nombre y apellidos | Fecha de nacimiento | Tipo de documento identificativo | Número de documento identificativo | País de expedición |
|---|---|---|---|---|
2. Que esta información es coincidente con la que obra en los registros públicos en los que deba constar, según la normativa nacional aplicable en cada caso.
Firmado
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