Real Decreto 533/2025, de 24 de junio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Servicios funerarios, se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A incluidos en este título
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. Aquellos aspectos del currículo, regulados por normativa básica, de los títulos de la formación profesional que requieran revisión y actualización podrán ser modificados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el carácter básico del currículo resultante de dicha actualización.
Asimismo, la citada ley orgánica dispone en sus artículos 6.3 y 6.4, en relación con la formación profesional, que el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidos del currículo básico requerirán el 50 por ciento de los horarios para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional dispone en sus artículos 5.1 y 5.3 a) y b) que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Esta función se cumplirá conforme a un modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de competencias y de orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en la formación y estructurado en una doble escala en cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y en tres niveles de competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, según los criterios establecidos de conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en cada una de las ofertas de formación profesional.
Por otra parte, esta ley contempla, dentro de sus objetivos (artículo 6 apartado 11), el fomento de la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas en el acceso y desarrollo de su proceso de formación profesional para todo tipo de opciones profesionales, y la eliminación de la segregación formativa existente entre mujeres y hombres.
Esta ley establece en su artículo 28 la tipología de las ofertas de formación, enmarcando a los ciclos formativos en el Grado D del Sistema de Formación Profesional. Además, en el artículo 39.1, dispone que el Grado D del Sistema de Formación Profesional se corresponde con los ciclos formativos de formación profesional que forman parte del sistema educativo español en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, debiendo contribuir, además de a los objetivos del Sistema de Formación Profesional, a los previstos para este tipo de enseñanzas en dicha ley orgánica para cada uno de los grados básico, medio y superior. En su artículo 39.2 establece que los ciclos formativos tendrán carácter modular y estarán referidos al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y al Catálogo Modular de Formación Profesional y que incluirán una fase de formación en empresa u organismo equiparado.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 83 los aspectos básicos del currículo de los ciclos formativos e indica el contenido que deberán tener las disposiciones estatales que lo establezcan, siendo estas la identificación, el perfil profesional, el diseño curricular básico, el entorno profesional y los parámetros básicos de contexto formativo, los requisitos básicos del profesorado, personas formadoras y personas expertas y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional.
Las administraciones educativas podrán incorporar especificaciones puntuales según lo establecido en el artículo 7.5 del citado real decreto, relativo a los Grados D y E, atendiendo a la realidad socioeconómica del territorio y a las necesidades de su tejido empresarial.
Asimismo, en su artículo 28 indica que los Grados C, D y E podrán tener oferta modular, a partir de un módulo profesional, para su adaptación a las necesidades y circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje.
Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, los aspectos básicos del currículo y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de Formación Profesional de Grado Medio en Técnico en Servicios funerarios.
En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que admite «excepcionalmente», que las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos cuando, como ocurre en este caso, «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que estas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia quedan garantizados, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones competentes, así como con los agentes sociales y las empresas privadas. En cumplimiento del principio de proporcionalidad esta norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Cumple con el principio de seguridad jurídica resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de las potenciales personas destinatarias a través de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
Este real decreto se enmarca en la operación «Desarrollo del Sistema Nacional de Formación Profesional, dentro de la Prioridad 3 (Educación y Formación)», incluido en la línea de actuación 6 (Impulso y Calidad de la Formación Profesional) del Programa FSE+ de Educación, Formación, Empleo.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Han sido consultadas las comunidades autónomas, ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y han informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Servicios funerarios y de los Grados C, B y A, vinculados a este, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de los aspectos básicos de su currículo.
CAPÍTULO II. Identificación del título, perfil profesional y entorno profesional del título en el sector o sectores
Artículo 2. Identificación del título.
El título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Servicios funerarios queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Servicios funerarios.
Nivel: Formación Profesional de Grado Medio.
Duración: 2000 horas.
Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-3.5.4.
Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje permanente: 4 A.
Artículo 3. Perfil profesional del título.
El perfil profesional del título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Servicios funerarios queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales y para la empleabilidad y por la relación de estándares de competencias profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidos en el ciclo formativo.
Artículo 4. Competencia general.
La competencia general de este ciclo formativo consiste en atender a la demanda de prestación de servicios funerarios, tanto en la contratación como durante su desarrollo, organizando los actos de protocolo y tomando en consideración el transporte, manipulación, acondicionamiento del cadáver, restos y/o cenizas, así como el manejo y mantenimiento básico de los hornos crematorios, de acuerdo con la normativa de riesgos laborales, medioambiental y sanidad mortuoria.
Artículo 5. Competencias profesionales y para la empleabilidad.
Las competencias profesionales y para la empleabilidad de este ciclo formativo son las que se relacionan a continuación:
Atender e informar a la clientela tanto personal como telefónicamente, asesorando en todas las actividades de los servicios funerarios.
Realizar la preparación de las ceremonias de despedida, tanto civiles como religiosas, con las familias.
Realizar la entrega de las urnas de cenizas a las familias cumplimentando la documentación pertinente.
Asesorar y tramitar con las familias o representantes de la persona difunta y con los agentes de las Compañías de Seguros, servicios funerarios personalizados.
Elaborar y facilitar presupuestos e información del proceso funerario, así como la facturación y seguimiento del estado de cobro de las compañías de Seguros y de las familias.
Realizar tareas de cumplimentación, control y gestión administrativa de toda la documentación inherente a la contratación.
Gestionar la documentación en los organismos oficiales, facilitando los trámites administrativos externos a los centros y la atención a las familias.
Recoger y trasladar a las personas difuntas desde sus domicilios, hospitales o residencias y realizar las recogidas judiciales.
Realizar la preparación de las personas difuntas, atendiendo a las indicaciones de la familia y a las medidas de protección individual necesarias.
Efectuar las operaciones de tanatoestética y presentación de la persona fallecida en el túmulo.
Realizar las incineraciones programadas en el día, cumplimentando la documentación requerida para su identificación.
Preparar las cenizas según el protocolo establecido y las fechas estipuladas.
Realizar las operaciones de mantenimiento de las instalaciones y maquinaria funeraria.
Realizar las operaciones de almacenamiento vinculadas a las actividades funerarias.
ñ) Gestionar la información y la documentación asociadas a las actividades funerarias.
Gestionar las relaciones con la clientela y usuarios/as, en inglés, aplicando las normas de protocolo básicas y realizando el seguimiento de las operaciones, para asegurar la calidad del servicio prestado.
Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en su actividad laboral.
Cumplir las tareas propias de su nivel con autonomía y responsabilidad, efectuándolas de forma individual o como miembro de un equipo de trabajo.
Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en su ámbito de trabajo.
Cumplir las normas de calidad, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas que afectan a su actividad profesional.
Actuar con espíritu emprendedor e iniciativa personal en la elección o aplicación de los procedimientos de su actividad profesional.
Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.
Artículo 6. Relación de estándares de competencias profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidos en el ciclo formativo.
Los estándares de competencias profesionales de este ciclo formativo son los que se relacionan a continuación:
UC2008_2: Atender e informar en la demanda de prestación de servicios funerarios y realizar las operaciones de cobro.
UC2009_2: Organizar las prestaciones de servicios funerarios.
UC2010_2: Organizar los actos de protocolo funerario y actividades de asistencia a la persona solicitante, familiares y/o personas usuarias.
UC2011_2: Realizar trabajos de transporte, manipulación y exposición del féretro.
UC2013_2: Realizar trabajos de cremación y mantenimiento de hornos crematorios.
UC2014_2: Realizar las operaciones de mantenimiento de las instalaciones y maquinaria funeraria.
UC2015_2: Realizar operaciones de almacenamiento vinculadas a las actividades funerarias.
UC1607_2: Aplicar técnicas estéticas para la presentación o exposición del cadáver.
UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación.
Artículo 7. Entorno profesional.
1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en el sector funerario, en tanatorios, funerarias, crematorios, cementerios, centros sanitarios, centros anatómico‐forenses, centros geriátricos, bancos de tejidos y donaciones de órganos y centros de investigación, así como en domicilios particulares y lugares públicos. Desarrolla su actividad profesional en el sector funerario, tanto en organismos e instituciones del ámbito público como privado, por cuenta ajena o de forma autónoma.
Su actividad se realiza tanto de forma autónoma como contratada, en el ámbito público ya sea administración general, autonómica o local, y en el ámbito privado, en grandes, medianas y pequeñas empresas vinculadas a los servicios funerarios.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
Asesores y asesoras de ventas de productos y servicios funerarios.
Personas asistentes de gestión funeraria.
Agentes de contratación de servicios funerarios.
Auxiliares de gestión funeraria.
Auxiliares de protocolos de servicios funerarios.
Auxiliares de asistencia de servicios funerarios.
Funerarios y funerarias.
Operadores y operadoras de servicios funerarios.
Operarios y operarias de almacén de productos funerarios.
Operarios y operarias de mantenimiento de maquinaria e instalaciones funerarias.
Tanatoesteticistas.
Operadores y aperadoras de horno crematorio.
CAPÍTULO III. Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto formativo
Artículo 8. Estructura del ciclo formativo.
1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo quedan desarrollados en el anexo I, cumpliendo lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación general del Sistema de Formación Profesional. Dichos módulos son los que a continuación se relacionan:
- Prestaciones de servicios funerarios.
- Protocolo y ceremonias funerarias.
- Cremación.
- Información y operaciones administrativas y de contabilidad de servicios funerarios.
- Mantenimiento de instalaciones y gestión de almacén.
- Tanatoestética.
- Transporte, manipulación y exposición del féretro.
- Ofimática aplicada.
- Destrezas sociales.
- Inglés profesional.
- Itinerario personal para la empleabilidad I.
- Itinerario personal para la empleabilidad II.
- Digitalización aplicada a los sectores productivos.
- Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
ñ) 1713. Proyecto intermodular.
Módulo(s) profesional(es) optativo(s).
Este ciclo formativo incorpora un periodo de formación en empresa según se indica en el artículo 106 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. Los ciclos formativos de grado medio tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos.
Artículo 9. Espacios y equipamientos.
1. Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza y aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.
Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.
Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales y cuantas otras normas sean de aplicación.
3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
El equipamiento (equipos, máquinas y otros) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con la normativa de seguridad y de prevención de riesgos laborales y con cuantas otras sean de aplicación.
La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.
6. Las administraciones competentes velarán por que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
Artículo 10. Profesorado.
1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el anexo III pertenecientes a los cuerpos indicados en dicho anexo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
2. Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en el anexo III. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
5. Corresponderá a las administraciones competentes determinar la atribución docente del módulo o módulos optativos en consonancia con su diseño curricular.
CAPÍTULO IV. Acceso y vinculación a otros estudios, convalidaciones y exenciones, correspondencia de módulos profesionales con los estándares de competencias profesionales y accesibilidad
Artículo 11. Acceso y vinculación a otros estudios.
1. El título de Técnico en Servicios funerarios permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan.
2. El título de Técnico en Servicios funerarios permitirá acceder, previa superación de un procedimiento de admisión, a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional del sistema educativo, según lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. El título de Técnico en Servicios funerarios permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de bachillerato, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 12. Convalidaciones y exenciones.
1. Los elementos formativos susceptibles de convalidación serán los indicados en los artículos 126 y 127 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de los módulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá la codificación frente a la denominación.
3. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado podrá efectuarse en los términos recogidos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Artículo 13. Correspondencia de los módulos profesionales con los estándares de competencias profesionales para su acreditación, convalidación o exención.
1. La correspondencia de los estándares de competencias profesionales, acreditados conforme establece el artículo 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Servicios funerarios para su convalidación o exención queda determinada en el anexo IV A). A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más estándares de competencias profesionales acreditados, deberá entenderse que para la convalidación será necesario poseer todos ellos de manera simultánea. Serán igualmente de aplicación los estándares de competencias profesionales acreditados mediante el procedimiento regulado por el extinto Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Servicios funerarios con los estándares de competencias profesionales para su acreditación, queda determinada en el anexo IV B). A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más módulos profesionales superados deberá entenderse que para la convalidación será necesario poseer todos ellos de manera simultánea.
3. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de los estándares de competencia profesionales y/o de los módulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá la codificación frente a la denominación.
Artículo 14. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título y de los grados C, B y A.
1. Las administraciones competentes incluirán en el currículo de este ciclo formativo y de los grados C, B y A incluidos en él los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las personas».
2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo y los grados C, B y A incluidos en él en las condiciones establecidas en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el artículo 21 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
CAPÍTULO V. Grados C, B y A
Artículo 15. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Servicios funerarios.
1. Se establece el certificado profesional SSC_C_001_4B. Atención al cliente y organización de actos de protocolo en servicios funerarios que figura en el anexo V, apartado a), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo VI, apartado a) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo VII.
2. Se establece el certificado profesional SSC_C_002_4B. Operaciones en servicios funerarios que figura en el anexo V, apartado b). En dicho anexo se incluye el módulo profesional 1736. Conducción y mantenimiento básico de vehículos funerarios, no incluido en el título. Se establecen los certificados de competencia recogidos en el anexo VI, apartado b) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo VII.
Artículo 16. Espacios y equipamientos para la impartición de los grados A y B.
1. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y recursos regulados para las formaciones de mayor amplitud a los referidos estrictamente al módulo profesional específico de la oferta de Grado B, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados C o D en que estén incluidas.
2. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y equipamientos previstos a los referidos estrictamente a los resultados de aprendizaje específicos de la oferta de Grado A, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados B, C o D en que están incluidos.
Artículo 17. Profesorado, Personal Formador y Personal Experto.
Para impartir las ofertas de formación profesional contenidas en este real decreto, será necesario reunir uno de los siguientes requisitos:
Disponer del título de grado universitario, licenciatura, diplomatura, ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura, arquitectura técnica, o titulación equivalente o, si procede, la titulación de Formación Profesional que, a efectos de docencia, se determine, de acuerdo con la normativa que regule cada grado. En todo caso, se exigirá que las titulaciones citadas incorporen en sus planes de estudio contenidos vinculados con los resultados de aprendizaje de la formación a impartir. Además, deberán disponer del Certificado Profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Se considerará autorizados, a efectos de docencia en los módulos profesionales de los grados B y C o bloques formativos de grados A, además de los que estén en posesión del grado universitario, o titulación equivalente, los que cuenten con una titulación de Técnico o Técnico Superior o, en su caso, un certificado profesional de nivel 2 o nivel 3.
Las administraciones competentes podrán eximir de la exigencia del requisito del Certificado Profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante la primera acción formativa en que el formador o formadora participe como tal.
Pertenecer a las especialidades docentes habilitadas para impartir formación profesional en el sistema educativo recogidas en el anexo III, sin perjuicio de la normativa de aplicación en materia de incompatibilidades. La atribución docente para el módulo profesional 1782. Prevención de riesgos laborales y el módulo profesional 1732. Nivel básico de prevención de riesgos laborales recogidos en el anexo VIII será la especialidad de Formación y Orientación Laboral del cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los estándares de competencias o elementos de competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos a impartir, que actuarán en calidad de personal experto, y disponer del Certificado Profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Las administraciones competentes podrán flexibilizar la exigencia del requisito del Certificado Profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante el ejercicio como persona formadora en una acción formativa.
En el caso de personas expertas, tendrán prioridad quienes acrediten una experiencia como tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, o experiencia docente de, al menos, 600 horas en los últimos cinco años en formación profesional.
Artículo 18. Duración en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
1. Las administraciones competentes deberán determinar la duración de los grados A, B y C vinculados a grados D de los que tuvieran desarrollo autonómico, estableciendo la misma duración horaria para cada módulo profesional en el ámbito autonómico, con independencia del grado en el que se integren.
2. La duración orientativa que figura en apartado 1. Identificación de cada uno de los grados C establecidos en el anexo V tendrá carácter prescriptivo para las acciones formativas desarrolladas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
3. La duración de los grados B y A que figura en los anexos VI y VII tendrá carácter prescriptivo para las acciones formativas desarrolladas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD).
4. En el supuesto de que una administración competente implantara una acción formativa de grado A, B o C vinculada a este grado D y no tuviera concreción curricular autonómica de este último, la duración de cada grado C, B y A atenderá a la duración a que se refieren los apartados 2 y 3, respectivamente.
5. En el caso de que un grado C incluyese un módulo profesional que no formara parte del currículo básico del grado D, la duración atenderá a la que figura para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Artículo 19. Acceso.
1. Para acceder a un certificado profesional (Grado C) de nivel 2, se requiere el graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso, un certificado profesional de nivel 2, un certificado de competencia incluido en la oferta a realizar, o un certificado profesional de nivel 1 de la misma familia profesional, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional quinta.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para un certificado de competencia (Grado B). Corresponderá a la Administración responsable la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas en el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta comprobación deberá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.
3. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para cursar una Acreditación parcial de competencia (Grado A). Corresponderá a la Administración competente la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta comprobación deberá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.
Artículo 20. Titulación y efectos.
1. La superación de cualquier Grado C a que hace mención el artículo 15 conduce a la obtención de un certificado profesional de nivel 2. La validez académica de los certificados profesionales se concreta en la continuidad del itinerario formativo y la consecución, si procede, de una titulación de Grado D.
2. La superación de cualquier Grado B a que hace mención el artículo 15 conduce a la obtención de un certificado de competencia. La validez académica de los certificados de competencia se concreta en la continuidad del itinerario formativo y la consecución, si procede, de un Grado C o D.
3. La superación de cualquier Grado A a que hace mención el artículo 15 conduce a la obtención de una acreditación parcial de competencia. La validez académica de las acreditaciones parciales de competencia se concreta en la continuidad del itinerario formativo y la consecución, si procede, de un Grado B, C o D.
4. Cualquiera de las titulaciones anteriores tendrá carácter oficial y validez profesional y académica en el marco del Sistema de Formación Profesional, en todo el territorio nacional y serán expedidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o los órganos responsables en las comunidades autónomas.
Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
El nivel de los títulos de Técnico de Formación Profesional con referencia en el marco europeo se corresponde con el nivel 4A, según se especifica en el artículo 4.5 del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
Disposición adicional segunda. Formación presencial, semipresencial y virtual.
Cualquier oferta formativa incluida en este real decreto podrá ofertarse en modalidad presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto conforme a los principios de diseño para todas las personas y accesibilidad universal. Para ello, las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Disposición adicional tercera. Vinculación con capacitaciones profesionales y titulaciones equivalentes.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6.e) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá haber superado el módulo profesional de la formación en prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos d) y e) del artículo 153.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. En los grados C que figuran en el anexo V, la formación establecida en el módulo profesional 1782. Prevención de riesgos laborales y en el módulo profesional 1732. Nivel básico de Prevención de riesgos laborales, recogidos en el anexo VIII, que deben incluir obligatoriamente el contenido mínimo del programa de formación prescrito en el anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y de cualquier otra normativa legal vigente para un ámbito sectorial concreto, capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales establecidas en el artículo 35 del citado real decreto. La programación didáctica de dichos módulos deberá igualmente ajustarse a la distribución horaria que figura en anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
3. En el grado D, la formación establecida en el módulo profesional 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I, que debe incluir el contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones del nivel básico del anexo IV del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales establecidas en el artículo 35 del citado real decreto.
4. Sin perjuicio de lo anterior, el resto de los módulos profesionales podrá contribuir al fomento y a la integración de la cultura preventiva, siempre y cuando se garantice que las horas se imparten con el contenido y la distribución establecida en el anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.
1. El título establecido en este real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
2. Los grados C, B y A establecidos en este real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
Disposición adicional quinta. Equivalencia de los certificados profesionales derogados y vigentes.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima del Real Decreto 659/2023, de18 de julio, sobre la equivalencia de los certificados de profesionalidad:
El certificado profesional SSCI0312 Atención al cliente y organización de actos de protocolo en servicios funerarios, de Nivel 2, establecido en el anexo II del Real Decreto 990/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza un certificado de profesionalidad de la familia profesional de Industrias alimentarias establecido en el Real Decreto 646/2011, de 9 de mayo, se considera equivalente a todos los efectos, profesionales y de acceso a empleos públicos y privados, al certificado profesional SSC_C_001_4B Atención al cliente y organización de actos de protocolo en servicios funerarios establecido en el anexo V, apartado a) de este real decreto.
El certificado profesional SSCI0412 Operaciones en servicios funerarios, de Nivel 2, establecido en el anexo III del Real Decreto 990/2013, de 13 de diciembre, se considera equivalente a todos los efectos, profesionales y de acceso a empleos públicos y privados, al certificado profesional SSC_C_002_4B Operaciones en servicios funerarios, establecido en el anexo V, apartado b) de este real decreto.
2. Cualquier centro autorizado para la impartición de los certificados derogados SSCI0312 y SSCI0412 queda automáticamente autorizado para la impartición de los certificados profesionales equivalentes SSC_C_001_4B y SSC_C_002_4B, respectivamente.
Disposición adicional sexta. Certificación de la formación en Prevención de riesgos laborales.
Los centros del Sistema de Formación Profesional emitirán, una vez comprobada la superación de la formación en prevención de riesgos laborales, un documento acreditativo de cumplir con lo establecido en el artículo 9.6.e) del Real decreto 659/2023, de 18 de julio.
Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas.
1. Se permitirá la impartición de los certificados profesionales derogados SSCI0312, Atención al cliente y organización de actos de protocolo en servicios funerarios y SSCI0412, Operaciones en servicios funerarios hasta que se finalice la ejecución de toda la oferta formativa correspondiente autorizada a la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
2. Durante el periodo transitorio a que se refiere el apartado anterior, será de aplicación la regulación contenida en los anexos II y III del Real Decreto 990/2013, de 13 de diciembre, respectivamente.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
1. Queda derogado el certificado profesional SSCI0312, Atención al cliente y organización de actos de protocolo en servicios funerarios, de Nivel 2, establecido en el anexo II del Real Decreto 990/2013, de 13 de diciembre.
2. Queda derogado el certificado profesional SSCI0412, Operaciones en servicios funerarios, de Nivel 2, establecido en el anexo III del Real Decreto 990/2013, de 13 de diciembre.
Disposición final primera. Modificación de la Orden EFD/657/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado medio en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Se modifica la Orden EFD/657/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado medio en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en los siguientes términos:
Uno. La letra u) del apartado 2 del artículo 1 queda redactada como sigue:
«1.º Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 533/2025, de 24 de junio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Servicios funerarios, se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A incluidos en este título.»
Dos. Se añade al artículo 6.3. el siguiente párrafo:
«bh) Técnico en Servicios funerarios. (Anexo LXVIII).»
Tres. Se incluye como un nuevo anexo LXVIII el que figura como anexo IX en el presente real decreto.
Disposición final segunda. Salvaguarda del rango normativo.
Las modificaciones realizadas por el presente real decreto en preceptos incluidos en órdenes ministeriales podrán ser modificadas o derogadas por normas del mismo rango correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final tercera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de junio de 2025.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
ANEXO I. Módulos profesionales y proyecto intermodular
| Código | Módulo Profesional | Horas 50 % | Horas 60 % |
|---|---|---|---|
| 1686 | Prestaciones de servicios funerarios. | 65 | 90 |
| 1687 | Protocolo y ceremonias funerarias. | 65 | 90 |
| 1688 | Cremación. | 70 | 90 |
| 1689 | Información y operaciones administrativas y de contabilidad de servicios funerarios. | 65 | 85 |
| 1690 | Mantenimiento de instalaciones y gestión de almacén. | 75 | 85 |
| 1691 | Tanatoestética. | 85 | 120 |
| 1692 | Transporte, manipulación y exposición del féretro. | 75 | 95 |
| 1693 | Ofimática aplicada. | 90 | 115 |
| 0211 | Destrezas sociales. | 70 | 90 |
| 0156 | Inglés profesional (GM). | 50 | 50 |
| 1709 | Itinerario personal para la empleabilidad I. | 50 | 50 |
| 1710 | Itinerario personal para la empleabilidad II. | 50 | 50 |
| 1664 | Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM). | 30 | 30 |
| 1708 | Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. | 30 | 30 |
| 1713 | Proyecto intermodular (GM). | 50 | 50 |
| Módulo(s) profesional(es) optativo(s). | 80 | 80 | |
| Total: | Total: | 1000 | 1200 |
Módulo Profesional: Prestaciones de servicios funerarios.
Duración 50 %: 65 horas.
Duración 60 %: 90 horas.
Código: 1686.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Organiza la documentación vinculada a la prestación del servicio funerario, teniendo en cuenta la normativa aplicable y de protección de datos, así como la calidad del proceso.
Criterios de evaluación:
Se han identificado los documentos necesarios para la prestación del servicio funerario.
Se ha identificado y comprobado la veracidad de la información que debe guardar y custodiar el personal funerario y la normativa que posibilita garantizar la confidencialidad.
Se ha establecido un protocolo para solicitar la información relativa a la persona fallecida a la persona declarante.
Se ha caracterizado el proceso de introducción de los datos tanto de la persona solicitante y/o familiares como de la persona fallecida en los formularios establecidos para ello.
Se ha realizado el archivo de la documentación asociada a la prestación del servicio funerario aplicando la normativa sobre protección de datos para garantizar la confidencialidad de los mismos.
2. Determina los organismos oficiales implicados en la prestación del servicio funerario, teniendo en cuenta la normativa aplicable.
Criterios de evaluación:
Se han identificado los diferentes organismos en los que tramitar la distinta documentación.
Se ha determinado el proceso de tramitación de los documentos oficiales ante las Administraciones Públicas y otros organismos implicados en el desarrollo del servicio funerario.
Se han cumplimentado los documentos oficiales correspondientes a la prestación del servicio de forma precisa.
Se ha identificado la normativa de sanidad mortuoria dentro del marco competencial de cada comunidad autónoma.
Se han tramitado, vía telemática a ser posible, los documentos oficiales a los organismos implicados en el desarrollo del servicio funerario.
Se han identificado los posibles riesgos jurídicos por infracciones durante la prestación del ser servicio funerario.
3. Elabora los textos a incorporar en el servicio funerario para preservar la memoria de la persona fallecida, adecuándolos a las demandas de las personas solicitantes y a los protocolos establecidos.
Criterios de evaluación:
Se han establecido los textos para los elementos del servicio funerario que preservan la memoria de la persona fallecida (recordatorios, esquelas, entre otros) y lo ornamentan (coronas, flores, cirios, entre otros).
Se han redactado los textos para los elementos del servicio funerario que preservan la memoria de la persona fallecida y lo ornamentan.
Se han cumplimentado los documentos de petición de los textos de los elementos del servicio funerario, de forma manual e informática.
Se han detectado y corregido los posibles errores cometidos en la solicitud y recepción de los textos que preservan la memoria de la persona fallecida, la ornamentación y otras prestaciones complementarias.
Se ha establecido un protocolo para informar a la persona solicitante y coordinar la entrega de servicios requeridos.
4. Determina los canales de comunicación con los diferentes agentes que intervienen en la prestación de servicios funerarios, considerando las demandas preestablecidas y los protocolos de calidad.
Criterios de evaluación:
Se han definido las necesidades de recursos materiales y humanos en función de los posibles servicios funerarios demandados.
Se han identificado las instalaciones necesarias y su disponibilidad para el desarrollo del servicio funerario.
Se han determinado los departamentos en una empresa que intervienen en un servicio funerario y la coordinación entre ellos.
Se han identificado los posibles proveedores que pueden estar vinculados a las prestaciones complementarias demandadas.
Se han comunicado las necesidades detectadas a las personas responsables.
Se han caracterizado las distintas tipologías de clientes, así como los interlocutores comerciales.
Módulo Profesional: Protocolo y ceremonias funerarias.
Duración 50 %: 65 horas.
Duración 60 %: 90 horas.
Código: 1687.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Aplica las técnicas de organización de protocolo funerario, teniendo en cuenta la personalización del acto, los protocolos de la empresa, las demandas de la persona solicitante y/o familiares, usos y costumbres del lugar y la normativa aplicable sobre honores y precedencias.
Criterios de evaluación:
Se ha identificado la información a recabar de la persona fallecida para adaptar las exequias a sus creencias, ritos, costumbres y últimas voluntades.
Se han reconocido los elementos que se utilizan en la preparación de la monición de la ceremonia en función de las demandas de las personas solicitantes y allegados.
Se ha identificado el procedimiento de solicitud del consentimiento de la persona solicitante y su comunicación al oficiante.
Se han preparado los textos, la música y otros elementos que se han consentido en la demanda de la persona solicitante.
Se ha identificado la información que se guarda y custodia por el personal funerario.
Se han reconocido las habilidades sociales requeridas en la organización de los servicios funerarios.
Se ha valorado la importancia del respeto a los elementos diferenciadores de cada persona en relación a la organización del velatorio y posterior funeral.
2. Determina el proceso de asistencia a personas solicitantes y/o familiares implicadas en las distintas fases de la prestación del servicio funerario, reconociendo el protocolo de acompañamiento entre el domicilio mortuorio y el destino final, así como los usos y costumbres del lugar.
Criterios de evaluación:
Se han identificado las distintas instalaciones vinculadas a la prestación del servicio en función de los requerimientos del cliente.
Se ha caracterizado el funcionamiento de los elementos de uso no evidente como aparcamientos u oratorios.
Se han identificado las condiciones indicadas en la normativa de prevención de riesgos laborales, medioambiental y de sanidad mortuoria que se deban tener en cuenta.
Se ha definido el proceso de acompañamiento entre el domicilio mortuorio y el destino final para comunicarlo a la persona solicitante, familiares y personas allegadas.
Se ha previsto el proceso de acomodación y el lugar que ocuparán los familiares.
Se han identificado los principales usos y costumbres del lugar para tenerlos en cuenta en la ceremonia.
Se han identificado los criterios de comprobación de la asistencia en la ceremonia.
3. Aplica técnicas de comunicación que favorezcan el contacto con las personas solicitantes, familiares y personas usuarias hasta la finalización del servicio funerario, detectando posibles necesidades y siguiendo protocolos de empresa y criterios de calidad del servicio.
Criterios de evaluación:
Se ha presentado, ordenada y claramente, el proceso seguido de acuerdo con los protocolos de la empresa y los criterios de calidad del servicio.
Se han determinado las técnicas de comunicación que facilitan el contacto con las personas solicitantes, familiares o personas allegadas.
Se ha identificado el canal de sugerencias, quejas y reclamaciones de la persona solicitante para solucionar cualquier incidencia siguiendo los protocolos de la empresa
Se ha valorado la importancia de las habilidades sociales y comunicativas en el desempeño del trabajo.
Se ha descrito el procedimiento de entrega de relicarios, urnas o memoriales una vez finalizada la cremación.
Se ha valorado la importancia de una actitud positiva hacia a la adaptación al cliente y sus necesidades.
4. Prepara la documentación vinculada a la organización de actos de protocolo y ceremonias religiosas asegurando el cumplimiento de la normativa legal y los protocolos de la empresa.
Criterios de evaluación:
Se ha comprobado la documentación que acompaña a la persona fallecida.
Se ha identificado la documentación vinculada al servicio funerario que se debe entregar a las personas solicitantes o familiares.
Se ha previsto comunicar a las personas solicitantes y/o familiares la documentación vinculada a la actividad legal que deben tramitar después del servicio funerario.
Se ha identificado la documentación generada en la organización de los actos de protocolo y ceremonias religiosas que deba ser archivada.
Módulo Profesional: Cremación.
Duración 50 %: 70 horas.
Duración 60 %: 90 horas.
Código: 1688.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Determina la limpieza y el mantenimiento de uso de hornos crematorios e instalaciones anejas, teniendo en cuenta los protocolos establecidos y de acuerdo a las normativas y manuales de actuación establecidos.
Criterios de evaluación:
Se han comprobado las instalaciones del crematorio y el funcionamiento del horno.
Se han identificado los equipos de protección individual, (EPI) evitando el contacto con el cadáver y procediendo a su posterior eliminación.
Se ha comprobado la disponibilidad de los elementos usados en el proceso de cremación y en caso de necesidad de más material, se ha comunicado a la persona responsable.
Se ha verificado la disponibilidad de los elementos de trabajo que se utilizan en el proceso de cremación, especificados en el parte de trabajo y demandados por la persona solicitante y/o familiares.
Se ha establecido el procedimiento de limpieza del horno crematorio interna y externamente, juntamente con los útiles de trabajo utilizados, siguiendo las instrucciones del manual del fabricante para garantizar el nivel de asepsia exigido.
Se ha revisado periódicamente el estado de uso de los elementos de protección contra incendios.
Se ha comprobado el funcionamiento del introductor previamente a la primera introducción del día, verificando la alineación y nivelación de los brazos, la traslación a través de las guías, los accionamientos de subida/bajada, los niveles de aceite en el circuito hidráulico, entre otros.
Se ha realizado la sustitución de los elementos de control que no funcionan correctamente, reseteando los elementos de seguridad y verificando el motivo que originó el problema.
Se ha identificado la normativa de prevención de riesgos laborales, medioambiental y de sanidad mortuoria relativa al mantenimiento de hornos crematorios y de instalaciones anejas.
2. Identifica el mantenimiento del sistema de filtrado y control de óxidos de nitrógeno de los humos, teniendo en cuenta la normativa aplicable y los manuales de actuación establecidos.
Criterios de evaluación:
Se ha comprobado el nivel y estado de los reactivos reponiendo, extrayendo y sellando con la etiqueta CER.
Se han comprobado las existencias de reactivos y verificado los parámetros determinados, comunicando a la persona responsable la necesidad de reabastecimiento.
Se han comprobado las resistencias de calentamiento en el sinfín de dosificación, evitando el apelmazado de reactivo.
Se han revisado las diferencias de presiones entre la entrada y salida de los filtros de mangas, visualizando los manómetros, anotándolo en el libro de registro y realizando una limpieza si fuera necesario.
Se han revisado las presiones del circuito hidráulico, bombas, vaso de expansión para detectar posibles errores.
Se ha verificado la temperatura de humo a la entrada de las mangas y, en caso de disfunción, se ha comprobado el funcionamiento de los aerotermos.
Se ha efectuado la limpieza de los aerotermos para su correcto funcionamiento.
Se ha realizado el proceso de limpieza de los inyectores de reactivo de control de óxidos de nitrógeno.
3. Establece el procedimiento de preparación del horno crematorio conforme a la normativa vigente y los manuales de actuación establecidos.
Criterios de evaluación:
Se ha comprobado periódicamente el nivel de los tanques de combustible de los hornos que no se alimentan de gas natural, anotando el consumo en el libro de registro y planificando con antelación la necesidad de repostaje.
Se ha comprobado la correcta apertura y cierre de las válvulas de combustible del horno crematorio.
Se ha planificado correctamente la cremación poniendo en marcha el horno crematorio con antelación al servicio funerario.
Se ha precalentado el horno crematorio consiguiendo la temperatura necesaria con antelación al servicio de cremación.
Se ha verificado el correcto funcionamiento del introductor con una maniobra completa de introducción sin persona difunta, previo a la primera incineración del día.
4. Determina el proceso de cremación, teniendo en cuenta la normativa sobre prevención de riesgos laborales, medioambiental y de sanidad mortuoria, así como los manuales de actuación establecidos.
Criterios de evaluación:
Se han contrastado los datos de la orden de trabajo y la documentación que acompaña el cadáver para proceder a su incineración.
Se ha comunicado a la persona responsable la posible existencia de factores que impidan la incineración del cadáver.
Se ha comprobado la idoneidad del féretro teniendo en cuenta la orden de trabajo y la normativa medioambiental.
Se han utilizado las herramientas específicas para extraer asas y ornamentos metálicos del féretro antes de su incineración.
Se ha organizado la ceremonia de despedida siguiendo las indicaciones de la persona responsable para que el desarrollo de la misma sea conforme a la demanda de la persona solicitante.
Se ha establecido el procedimiento de introducción del féretro en el horno, teniendo en cuenta el protocolo de actuación de la empresa y la normativa de riesgos laborales, medioambiental y de sanidad mortuoria, para comenzar el proceso de cremación.
5. Comprueba el control de las emisiones atmosféricas asegurando el cumplimiento de la normativa de riesgos laborales, medioambiental y de sanidad mortuoria.
Criterios de evaluación:
Se han comprobado las emisiones producidas por el horno antes de iniciar la incineración verificando que no son visibles ni generan olores, y se han registrado los resultados.
Se han detectado las causas de las posibles emisiones anormales estableciendo las acciones correctivas de las mismas.
Se ha verificado que tanto el cuerpo introducido como el resto de materia quedan totalmente incinerados para finalizar la incineración.
Se ha realizado la manipulación de cenizas cumpliendo la normativa vigente y se han extraído del horno.
Se han separado las cenizas de elementos inorgánicos.
Se han procesado las cenizas en el cremulador para depositarlas en la urna correspondiente.
Se ha documentado informática y/o manualmente el proceso de cremación, verificando con el certificado de veracidad la correspondencia de la urna con las cenizas de la persona difunta.
Se ha realizado la entrega de la urna a la persona solicitante junto con el certificado de veracidad y el justificante de entrega de los restos, que deberá ser firmado por aquella.
Se han realizado diariamente las copias de seguridad de los registros informáticos de las cremaciones.
Módulo Profesional: Información y operaciones administrativas y de contabilidad de servicios funerarios.
Duración 50 %: 65 horas.
Duración 60 %: 85 horas.
Código: 1689.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Desarrolla labores de atención e información a las personas solicitantes de servicios funerarios de acuerdo con los requerimientos de calidad y la demanda de los mismos.
Criterios de evaluación:
Se ha establecido el proceso de comunicación con las personas solicitantes de las prestaciones de servicios funerarios.
Se han descrito las diferentes prestaciones que conforman la oferta de la empresa funeraria.
Se han diferenciado las tipologías de servicios funerarios que pueden demandarse por la persona solicitante como defunción, traslado de restos o reducción, entre otros.
Se han reconocido los distintos lugares donde se puede ofrecer la información del servicio funerario.
Se ha establecido un protocolo eficaz para realizar la atención personalizada la persona solicitante y/o familiares de forma ágil garantizando los procedimientos de calidad establecidos.
Se ha informado de las normativas de prevención de riesgos laborales, medioambiental, sanidad mortuoria y protección de datos, vinculadas a las posibilidades de oferta de servicios funerarios que se adecuen a la demanda de los solicitantes y/o familiares.
2. Determina la demanda de las personas solicitantes atendiendo a la oferta de prestación de servicios funerarios y a la cobertura de la póliza de seguro de deceso en caso de que la hubiera.
Criterios de evaluación:
Se han definido los procedimientos a desarrollar para la recogida de los datos necesarios antes, durante y con posterioridad a la prestación del servicio funerario, asegurando la integridad y coincidencia entre los mismos.
Se ha recogido la demanda de la persona solicitante en un documento establecido a tal efecto.
Se han recogido los datos acerca de la identidad de la persona fallecida y la documentación relacionada con la defunción.
Se ha determinado la correspondencia entre la identidad de la persona fallecida y la documentación aportada.
Se han definido los procedimientos a desarrollar con las compañías aseguradoras en caso de existir una póliza de decesos en cobertura del deceso de la persona fallecida.
Se han identificado las prestaciones demandadas fuera de la cobertura del seguro de deceso, corroborando la conformidad de la persona solicitante para su contratación.
Se ha informado de las normativas de prevención de riesgos laborales, medioambiental, de sanidad mortuoria de protección de datos, de blanqueo de capitales, entre otras, vinculadas a los procedimientos administrativos y formales.
3. Reconoce los recursos humanos y los medios materiales que intervienen en el servicio funerario demandado, atendiendo a los protocolos de calidad establecidos por la empresa funeraria.
Criterios de evaluación:
Se han determinado los requisitos legales existentes según el tipo de prestación de servicio funerario y el destino final demandado.
Se ha establecido un protocolo eficaz para coordinar los medios necesarios para prestar el servicio funerario contratado.
Se ha elaborado el presupuesto del servicio funerario pactado con la persona solicitante y/o familiar teniendo en cuenta los recursos que intervienen en servicio funerario.
Se ha caracterizado el proceso de comunicación con la persona solicitante en el que se le explican los compromisos adquiridos en la aceptación del presupuesto.
Se ha realizado la autorización de la persona solicitante y/o familiar para que la empresa de servicios funerarios se haga cargo de la persona fallecida.
4. Realiza la facturación y el cobro por la prestación del servicio funerario cumpliendo la normativa vigente y las especificaciones de la empresa.
Criterios de evaluación:
Se han definido los procedimientos y protocolos a seguir para la correcta coordinación con las áreas de contabilidad, facturación y pagos, según haya determinado la empresa funeraria.
Se ha identificado la normativa de facturación vinculada a la prestación de servicios funerarios.
Se ha cumplimentado la factura por la prestación del servicio funerario de acuerdo con el presupuesto previo.
Se ha efectuado el cobro del servicio funerario en función de los protocolos establecidos por la empresa.
Se ha realizado el arqueo de caja de acuerdo con los protocolos de contabilidad de la empresa.
Módulo Profesional: Mantenimiento de instalaciones y gestión de almacén.
Duración 50 %: 75 horas.
Duración 60 %: 85 horas.
Código: 1690.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Identifica las tareas de mantenimiento de las instalaciones y de la maquinaria funeraria, asegurando la calidad y el funcionamiento de las mismas.
Criterios de evaluación:
Se han definido las tareas de mantenimiento de las instalaciones funerarias.
Se han identificado las tareas de mantenimiento de la maquinaria utilizada en las instalaciones de las empresas de servicios funerarios, teniendo en cuenta las especificaciones indicadas por los fabricantes de estas.
Se ha interpretado una orden de trabajo con la planificación de las tareas de mantenimiento de instalaciones y maquinaria funeraria.
Se ha establecido un protocolo eficaz para comunicar las incidencias y revisiones necesarias en el mantenimiento de las instalaciones y maquinaria funeraria en un estado óptimo.
Se ha cumplimentado un parte de trabajo que responda a la solicitud de reposición de material necesario.
Se ha documentado el proceso de mantenimiento de las instalaciones y maquinaria funeraria.
Se ha identificado la normativa de prevención de riesgos laborales relativa al mantenimiento de instalaciones y maquinaria funeraria.
2. Aplica técnicas de gestión de residuos vinculadas al mantenimiento de las instalaciones y maquinaria utilizadas, cumpliendo los protocolos y la normativa de prevención de riesgos laborales, medioambiental y sanidad mortuoria.
Criterios de evaluación:
Se ha definido la normativa y protocolos de prevención de riesgos laborales, medioambiental y de sanidad mortuoria referente a la gestión de residuos funerarios.
Se han identificado los principales residuos orgánicos, sanitarios y tóxicos derivados de la actuación funeraria.
Se han definido los procedimientos y protocolos a seguir para la correcta eliminación de los principales residuos orgánicos, sanitarios y tóxicos.
Se han identificado los procedimientos de esterilización y/o eliminación de los materiales y equipos utilizados en los servicios funerarios.
3. Organiza los medios materiales y consumibles utilizados en la prestación de servicios funerarios, considerando las demandas y los protocolos de calidad de la empresa.
Criterios de evaluación:
Se han descrito los medios materiales y consumibles existentes en una empresa funeraria.
Se ha cumplimentado el inventario de los medios materiales y consumibles de una empresa funeraria.
Se han efectuado las tareas de control periódico de los medios materiales y consumibles existentes.
Se ha establecido un protocolo eficaz, tanto interno como externo, para comunicar las incidencias y devoluciones a los proveedores.
Se ha determinado la normativa de prevención de riesgos laborales vinculada al almacenaje de materiales existentes y consumibles.
4. Organiza el almacén de medios materiales y consumibles, teniendo en cuenta las necesidades de renovación de recursos para la realización de los servicios funerarios.
Criterios de evaluación:
Se ha definido la organización del almacén de forma óptima comprobando el buen estado de los medios y consumibles almacenados.
Se ha establecido el procedimiento de limpieza y de mantenimiento periódico del almacén.
Se han identificado las etiquetas a fin de valorar su nivel de peligrosidad y garantizar el uso adecuado a su finalidad.
Se ha establecido un protocolo de carga y descarga de los medios materiales y consumibles teniendo en cuenta la normativa de prevención de riesgos laborales vigente.
Se ha establecido el sistema de control de existencias, informática y/o manualmente.
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