Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2025-07-12
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Fuente BOE
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artículos 50

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE n.º 249, de 15 de octubre de 2024) hasta el 4 de abril de 2025.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.A Políticos.

– NITI1 19591201200.

1 NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

TRATADO ANTÁRTICO.

Washington, 01 de diciembre de 1959. BOE: 26-06-1982 n.º 152 y 16-10-2002, n.º 248.

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS.

11-12-2024 ADHESIÓN.

11-12-2024 ENTRADA EN VIGOR.

A.B Derechos Humanos.

– NITI 19501104200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Roma, 04 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, n.º 243; 30-06-1981, n.º 155; 30-09-1986, n.º 234; 06-05-1999, n.º 108.

UCRANIA.

20-08-2024 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

«REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.

N.º 31011/32-119-109899.

NOTA VERBAL

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y, en nombre del Gobierno de Ucrania, tiene el honor de comunicarle la información actualizada sobre las medidas de suspensión de las obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, adoptadas de conformidad con el Decreto Presidencial n.º 460/2024, de 23 de julio de 2024, por el que se prorrogó la vigencia de la ley marcial por un plazo de 90 días, a contar desde las 05.30 horas del 12 de agosto de 2024, y que se aprobó mediante la Ley ucraniana n.º 3891-IX, de 23 de julio de 2024, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General el testimonio de su más alta consideración.

ANEXO

Comunicación relativa a las medidas de suspensión

(sello) Estrasburgo, 13 de agosto de 2024.

Secretaria General del Consejo de Europa

Estrasburgo»

UCRANIA.

15-11-2024 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

«REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.

N.º 31011/32-119-155759.

NOTA VERBAL

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y, en nombre del Gobierno de Ucrania, tiene el honor de comunicarle la información actualizada sobre las medidas de suspensión de las obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, adoptadas de conformidad con el Decreto Presidencial n.º 740/2024, de 28 de octubre de 2024, por el que se prorrogó la vigencia de la ley marcial por un plazo de 90 días, a contar desde las 05.30 horas del 10 de noviembre de 2024, y que se aprobó mediante la Ley ucraniana n.º 4024-IX, de 29 de octubre de 2024, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General el testimonio de su más alta consideración.

ANEXO

Comunicación de medidas de suspensión de obligaciones

(sello) Estrasburgo, 15 de noviembre de 2024.

Secretaria General del Consejo de Europa

Estrasburgo»

CROACIA.

19-11-2024 RETIRADA DE RESERVA.

19-11-2024 EFECTOS.

«Habida cuenta de que, desde el 5 de noviembre de 1997, fecha del depósito del instrumento de ratificación del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, se han modificado las disposiciones legales pertinentes de la República de Croacia para que se ajusten mejor al artículo 6, párrafo 1 del Convenio, la República de Croacia retira la reserva que, en relación con el derecho a una audiencia pública garantizado por dicho párrafo, formuló de conformidad con el artículo 64 del Convenio (artículo 57 desde la entrada en vigor del Protocolo n.º 11) en el momento del depósito del instrumento de ratificación.»

UCRANIA.

28-01-2025 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.

«REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.

N.º 31011/32-119-9327.

NOTA VERBAL

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, en nombre del Gobierno de Ucrania, tiene el honor de comunicarle la información actualizada sobre las medidas de suspensión de las obligaciones dimanantes de los artículos 2, párrafo 3, 9, 14 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de los artículos 5, 6, 8 y 13 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General el testimonio de su más alta consideración.

ANEXO

Según lo indicado anteriormente

(sello) Estrasburgo, 27 de enero de 2025.

Secretaria General del Consejo de Europa

Estrasburgo.

Notificación actualizada.

I

Medidas relativas a la suspensión de obligaciones

De conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 8-r(II)/2024, de 18 de julio de 2024, la parte sexta del artículo 615 del Código de Procedimiento Penal de Ucrania (en lo sucesivo, el “CPP”) pasó a ser nula tres meses después de que se dictara la decisión. Dicha parte establecía que, en un contexto de ley marcial, si caducara la decisión judicial sobre la detención y el tribunal competente no estuviera en condiciones de examinar la cuestión de la prórroga de la detención con arreglo al procedimiento previsto en el CPP, la medida de detención preventiva adoptada se considerará prorrogada hasta que se pronuncie el tribunal, sin que la prórroga pueda durar más de dos meses.

No obstante, se mantienen en vigor las demás disposiciones del artículo 615 del CPP, cuya posible aplicación justificó la suspensión. Así, el artículo 615 del CPP, una vez incorporada la citada modificación, prevé, en el contexto de ley marcial, lo siguiente:

– Cuando no sea posible redactar documentos procesales relativos a la instrucción u otras actuaciones procesales, las actuaciones se registrarán utilizando los medios técnicos disponibles, y la subsiguiente redacción del documento se hará en el plazo de 72 horas desde la conclusión de dichas actuaciones (parte 1, apartado 2).

– Cuando no sea posible continuar el proceso, dar por terminada la fase de instrucción previa al juicio y dictar un auto de procesamiento o solicitar al tribunal medidas coercitivas de carácter médico o educativo, o bien la exención de responsabilidad penal, quedará suspendido el plazo de instrucción previo al juicio en los procesos penales mediante decisión motivada del fiscal en la que se expondrán las circunstancias pertinentes; dicho plazo podrá reanudarse si dejan de existir los motivos que dieron lugar a la suspensión. Antes de la suspensión de la de instrucción previa al juicio, el fiscal deberá decidir sobre la prórroga del periodo de detención (parte 1, apartado 7).

– Cuando no sea posible efectuar las actuaciones procesales dentro de los plazos especificados en el CPP, estas se llevarán a cabo con carácter inmediato, si es posible, y, en todo caso, en el plazo de 15 días desde el cese o la derogación de la ley marcial (parte 1, apartado 9).

– Si fuera imposible celebrar una audiencia previa, se considerará prorrogada la medida de detención preventiva adoptada por el juez de instrucción o el jefe de la fiscalía hasta que se resuelva el problema en cuestión en una audiencia previa, sin que la prórroga pueda durar más de dos meses (parte 5).

– El testimonio obtenido durante el interrogatorio de un sospechoso en un proceso penal solo podrá utilizarse como prueba ante un tribunal si el abogado defensor participó en dicho interrogatorio, y el desarrollo y el resultado del interrogatorio se registraron utilizando medios técnicos de grabación en vídeo. Se permite igualmente la grabación en vídeo del testimonio obtenido durante el interrogatorio de un testigo o una víctima (parte 11).

– El funcionario que lleve a cabo el interrogatorio, el instructor o el fiscal garantizará: i) la participación a distancia del abogado defensor en una actuación procesal separada con el uso de medios técnicos (vídeo o audio) en caso de que le fuera imposible comparecer; y ii) la participación de un intérprete que traduzca las explicaciones, las declaraciones o la documentación del sospechoso o de la víctima lo antes posible. Cuando no sea posible la participación de un intérprete, el funcionario que lleve a cabo el interrogatorio el instructor o el fiscal estarán facultados para traducir personalmente las explicaciones, las declaraciones o la documentación si hablan alguna de las mismas lenguas que el sospechoso o la víctima (parte 12).

La posibilidad de aplicar las disposiciones mencionadas en vigor, previstas en el artículo 615 del CPP, hace necesario prorrogar la suspensión de las obligaciones contraídas por Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 2 y de los artículos 9, 14 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como de los artículos 5, 6, 8 y 13 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, sin perjuicio de los derechos fundamentales a un juicio justo y a las garantías procesales, incluido el principio de non bis in idem.

II

Duración y territorio de la suspensión de las obligaciones

Las disposiciones del CPP mencionadas podrán aplicarse mientras esté en vigor la ley marcial impuesta en el territorio de Ucrania a partir de las 5.30 h del 24 de febrero de 2022.»

UCRANIA.

14-02-2025 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

«REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.

N.º 31011/32-119-16460.

NOTA VERBAL

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y, en nombre del Gobierno de Ucrania, tiene el honor de comunicarle la información actualizada sobre las medidas de suspensión de las obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, adoptadas de conformidad con el Decreto Presidencial n.º 26/2025, de 14 de enero de 2025, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 90 días, a contar desde las 5.30 horas del 8 de febrero de 2025, aprobado mediante la Ley n.º 4220-IX, de 15 de enero de 2025, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaria General el testimonio de su más alta consideración.

ANEXO

Comunicación de medidas de suspensión de obligaciones

(sello) Estrasburgo, 12 de febrero de 2025.

Secretaria General del Consejo de Europa

Estrasburgo»

– NITI 19540928200.

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS.

Nueva York, 28 de septiembre de 1954. BOE: 04-07-1997, n.º 159.

SUDÁN DEL SUR.

04-11-2024 ADHESIÓN.

02-02-2025 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19610830200.

CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA.

Nueva York, 30 de agosto de 1961. BOE: 13-11-2018. n.º 274.

SUDÁN DEL SUR.

04-11-2024 ADHESIÓN.

02-02-2025 ENTRADA EN VIGOR.

ESLOVENIA.

14-03-2025 ADHESIÓN.

12-06-2025 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19661216200.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30-04-1977, n.º 103 y 21-06-2006, n.º 147.

SAN CRISTÓBAL Y NIEVES.

01-11-2024 ADHESIÓN.

01-02-2025 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19661216201.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, n.º 103 y 21-06-2006, n.º 147.

PERÚ.

03-07-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2024/119.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/EV-4/Perui1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.º 065-2024-PCM, de fecha 29 de junio de 2024, el Estado peruano ha prorrogado por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 4 de julio de 2024, el estado de emergencia que fue declarado mediante Decreto Supremo n.º 008-2023-PCM, en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía.

– El motivo de la prórroga del estado de emergencia es continuar llevando a cabo acciones destinadas a preservar el orden interno y garantizar los derechos fundamentales de la población debido a la presencia de actos violentos en dicha zona. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 3 de julio de 2024»

ECUADOR.

03-07-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota No. 4-2-79/2024.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y tiene a bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 318, de 2 de julio de 2024, cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, declara el estado de excepción por sesenta días en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, y en el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay, por grave conmoción interna y conflicto armado interno, este último contemplado en el Decreto Ejecutivo Mo. 218 de 07 de abril de 2024.

Esta declaratoria se fundamenta en la situación fáctica descrita en la parte considerativa del Decreto Ejecutivo Nro. 318, que resalta el incremento de hostilidades, cometimiento de delitos e intensidad de la presencia de prolongada de grupos armados organizados en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, y en el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay.

De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nro. 318, los derechos que se suspenden o restringen temporalmente son:

– Artículo 3: derecho a la inviolabilidad del domicilio.

– Artículo 4: derecho inviolabilidad de correspondencia.

– Artículo 5: derecho a la libertad de asociación y reunión.

Por consiguiente, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que han sido temporalmente suspendidos en virtud del Decreto Ejecutivo Nro. 318 son aquellos contenidos en los artículos 17, 21 y 22 de dicho instrumento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 318, la declaratoria de estado de excepción tendrá una vigencia de sesenta días a partir del 2 de julio de 2024.

En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– informar a los demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 318 y de los derechos que han sido temporalmente suspendidos.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su consideración y estima.

Nueva York, 3 de julio de 2024»

PERÚ.

17-07-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2024/126.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.º 067-2024-PCM, de fecha 5 de julio de 2024, el Estado peruano ha declarado el Estado de Emergencia en la provincia de San Román del departamento de Puno, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 6 de julio de 2024.

– El motivo de la declaratoria del Estado de Emergencia es la grave amenaza al orden interno por el aumento de la comisión de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, así como contra la libertad y el patrimonio, en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 17 de julio de 2024»

PERÚ.

17-07-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2024/127.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.º 068-2024-PCM, de fecha 17 de julio de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia que fue declarado mediante el Decreto Supremo n.º 003-2024-PCM, en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes, por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir del 9 de julio de 2024.

– El motivo de la declaratoria es la necesidad de continuar llevando a cabo acciones para preservar y restablecer el orden interno, así como garantizar los derechos constitucionales de la población frente a la comisión de delitos como el tráfico Ilícito de drogas, contrabando y trata de personas, entre otros, en la zona antes mencionada.

– Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 17 de julio de 2024»

PERÚ.

17-07-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).

«7-1-S/2024/128.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.º 069-2024-PCM, de fecha 12 de julio de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante n.º 018-2024-PCM, en la provincia de Pataz del departamento de la Libertad, por el término de treinta (30) días calendario a partir del 13 de julio de 2024.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la continuación de los problemas generados por la minería ilegal, el crimen organizado y delitos conexos, así como atentados contra instalaciones que afectan el control del orden interno en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York 17 de julio de 2024»

PERÚ.

17-07-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (4).

«7-1-S/2024/129.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.º 070-2024-PCM, de fecha 17 de julio de 2024, el Estado peruano ha declarado el Estado de Emergencia en la provincia de Virú del departamento de La Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 13 de julio de 2024.

– El motivo de la declaratoria del Estado de Emergencia es el aumento significativo del delito de extorsión, lo que afecta la seguridad ciudadana, perturba el orden interno y perjudica el desarrollo económico y social en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 17 de julio de 2024»

PERÚ.

17-07-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (5).

«7-1-S/2024/130.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.º 071-2024-PCM, de fecha 12 de julio de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante Decreto Supremo n.º 019-2024-PCM, en la provincia de Trujillo del departamento de la Libertad, por el término de treinta (30) días calendario a partir del 13 de julio de 2024.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la persistencia de un alto índice de delitos como homicidio, lesiones, hurto, robo, extorsión, secuestro y otros delitos conexos, que afectan gravemente el orden interno en la zona mencionada. Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 17 de julio de 2024»

ECUADOR.

12-08-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota No. 4-2-97/2024.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y como alcance a Nota Verbal 4-2-79/2024, de 3 de julio de 2024, mediante el cual se notificó la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo Nro 318, tiene a bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 351, de 8 de agosto de 2024, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, decreta que, a continuación del artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nro 318, se agregue un artículo adicional en virtud del cual se dispone la restricción de la libertad de tránsito todos los días, desde las 22:00 hasta las 05:00, en los siguientes cantones y/o parroquias:

Provincia Cantón/Parroquia
Azuay. Cantón Camilo Ponce Enríquez.
Guayas. Cantón Durán.
Guayas. Cantón Balao.
Guayas. Parroquia Tengel.
Los Ríos. Cantón Babahoyo.
Los Ríos. Cantón Buena Fe.
Los Ríos. Cantón Quevedo.
Los Ríos. Cantón Pueblo Viejo.
Los Ríos. Cantón Vinces.
Los Ríos. Cantón Valencia.
Los Ríos. Cantón Ventanas.
Los Ríos. Cantón Mocache.
Los Ríos. Cantón Urdaneta.
Los Ríos. Cantón Baba.
Los Ríos. Cantón Palenque.
Los Ríos. Cantón Quinsaloma.
Los Ríos. Cantón Montalvo.
Orellana. Cantón Joya de los Sachas.
Orellana. Cantón Puerto Francisco de Orellana.
Orellana. Cantón Loreto.

Conforme se establece en el Decreto Ejecutivo Nro. 351, esta declaratoria busca precautelar la paz, el orden público, la seguridad y la integridad personal reconocidos en la Constitución del Ecuador.

De conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 351, el derecho que se suspende o restringe temporalmente es la libertad de tránsito, con las excepciones establecidas en el mencionado decreto. Por consiguiente, el derecho establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que ha sido temporalmente suspendido en virtud del Decreto Ejecutivo Nro. 351 es aquel contenido en el artículo 12 de dicho instrumento.

Dado que el Decreto Ejecutivo Nro. 351 modifica el Decreto Ejecutivo Nro. 318 exclusivamente en lo referente a la inclusión de la restricción a la libertad de tránsito y sus excepciones, se sujeta a su período de vigencia, esto es, sesenta días a partir del 2 de julio de 2024.

En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– informar a los demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 351 y de los derechos que han sido temporalmente suspendidos.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su consideración y estima.

Nueva York, 12 de agosto de 2024»

UCRANIA.

21-08-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.º 4132/28-194/501-113556.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, en referencia a sus anteriores comunicaciones n.º 4132/28-110-17626, de 28 de febrero de 2022, n.º 4132/28-194/600-1798[8], de 4 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-19782[16], de 16 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-[22806], de 28 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-29977, de 29 de abril de 2022, n.º 4132/28-194/501-39692, de 8 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-42891, de 17 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-63210, de 19 de agosto de 2022, n.º 4132/28-194/501-104500, de 16 de diciembre de 2022, n.º 4132/28-194-501-16855, de 14 de febrero de 2023, n.º 4132/28-194/501-60498, de 25 de mayo de 2023, n.º 4132/28-194/501-103419, de 30 de agosto de 2023, n.º 4132/28-194/501-533, de 2 de enero de 2024, n.º 4132/28-194-501-22561, de 16 de febrero de 2024, n.º 4132/28-194/501-53129, de 17 de abril de 2024 y n.º 4132/28-194/501-68126, de 20 de mayo de 2024, tiene el honor de adjuntar a la presente una nueva comunicación sobre medidas de suspensión, de conformidad con las obligaciones contraídas por el Gobierno de Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente de Ucrania aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General la expresión de su más alta consideración.

Anexo, 1 página

Nueva York, 21 de agosto de 2024.

ANEXO

Como consecuencia de la agresión militar en curso de la Federación de Rusia contra Ucrania, a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania y de conformidad con la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana sobre régimen jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el Decreto Presidencial n.º 469/2024, de 23 de julio de 2024, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

El Decreto se aprobó mediante la Ley ucraniana n.º 3891-IX, de 23 de julio de 2024, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania, hecho que se anunció inmediatamente en los medios de comunicación. Tanto la Ley como el Decreto entraron en vigor simultáneamente el 8 de agosto de 2024.

En virtud de este Decreto se prorrogó la vigencia de la ley marcial por un plazo de 90 días, a contar desde las 05.30 horas del 12 de agosto de 2024.»

PERÚ.

21-08-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2024/150.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.º 079-2024-PCM, de fecha 1 de agosto de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante Decreto Supremo n.º 067-2024-PCM, en la provincia de San Román del departamento de Puno, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 5 de agosto de 2024.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la grave perturbación al orden interno por el aumento de la comisión de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, así como contra la libertad y el patrimonio. en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9. 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 20 de agosto de 2024»

PERÚ.

21-08-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2024/152.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.º 081-2024-PCM, de fecha 2 de agosto de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 4 de agosto al 2 de octubre de 2024, en los lugares que se precisan a continuación:

Ítem Centro poblado Distrito Provincia-Departamento
1 Ayahuanco. Huanta. Ayacucho.
2 Santillana. Huanta. Ayacucho.
3 Sivia. Huanta. Ayacucho.
4 Llochegua. Huanta. Ayacucho.
5 Canayre. Huanta. Ayacucho.
6 Ccarapa. Uchuraccay. Huanta. Ayacucho.
7 Ccano. Huanta. Ayacucho.
8 Pucacolpa. Huanta. Ayacucho.
9 Putis. Huanta. Ayacucho.
10 Anco. La Mar. Ayacucho.
11 Ayna. La Mar. Ayacucho.
12 Santa Rosa. La Mar. Ayacucho.
13 Samugari. La Mar. Ayacucho.
14 Anchihuay. La Mar. Ayacucho.
15 Río Magdalena. La Mar. Ayacucho.
16 Unión Progreso. La Mar. Ayacucho.
17 Huachocolpa. Tayacaja. Huancavelica.
18 Tintaypuncu. Tayacaja. Huancavelica.
19 Roble. Tayacaja. Huancavelica.
Ítem Centro poblado Distrito Provincia-Departamento
--- --- --- --- ---
20 Klmbiri. La Convención. Cusco.
21 Pichar). La Convención. Cusco.
22 Villa Kintiarina. La Convención. Cusco.
23 Villa Virgen. La Convención. Cusco.
24 Echarate. La Convención. Cusco.
25 Megantoni. La Convención. Cusco.
26 Kumpirushiato. La Convención. Cusco.
27 Cielo Punco. La Convención. Cusco.
28 Unión Ashaninka. La Convención. Cusco.
29 Manitea. La Convención. Cusco.
30 Mazamari. Satipo. Junín.
31 Pangoa. Satipo. Junín.
32 Vizcatán del Ene. Satipo. Junín.
33 Río Tambo. Satipo. Junín.
34 Santo Domingo de Acobamba. Huancayo. Junín.
Total. 2 32 6 4

– En el departamento de Ayacucho, provincia de Huanta del distrito de Uchuraccay, solo se debe de considerar en la prórroga del Estado de Emergencia a los Centros Poblados de Ccarapa y Ccano.

– El motivo de la prórroga es la continuidad de actividades terroristas y la comisión de otros ilícitos en las zonas señaladas, y a fin que las Fuerzas Armadas puedan continuar con el despliegue de las operaciones y acciones militares para consolidar en forma progresiva su pacificación. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 20 de agosto de 2024»

PERÚ.

21-08-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).

«7-1-S/2024/156.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.º 086-2024-PCM, de fecha 9 de agosto de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante n.º 018-2024-PCM, en la provincia de Pataz del departamento de la Libertad, por el término de treinta (30) días calendario a partir del 12 de agosto de 2024.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la continuación de los problemas generados por la minería ilegal. el crimen organizado y delitos conexos. así como atentados contra instalaciones que afectan el control del orden interno en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9. 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 20 de agosto de 2024»

PERÚ.

21-08-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (4).

«7-1-S/2024/149.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

Mediante Decreto Supremo n.º 076-2024-PCM, de fecha 26 de julio de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia que fue declarado mediante Decreto Supremo n.º 046-2023-PCM, en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetu he de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, por el plazo de (60) días calendario, a partir del 30 de julio de 2024.

El motivo de la prórroga es continuar ejecutando operaciones policiales para combatir y neutralizar la tala y la minería ilegal, así como sus delitos conexos (tráfico ilícito de drogas, trata de personas, tráfico de migrantes, contrabando, entre otros, perpetrados por delincuencia común y crimen organizado), que perturban el orden interno en dichas zonas. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 19 de agosto de 2024»

PERÚ.

21-08-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (5).

«7-1-S/2024/151.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TRI2017/1V-4/Perui1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.º 078-2024-PCM, de fecha 1 de agosto de 2024, el Estado peruano ha prorrogado por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 3 de agosto de 2024, el Estado de Emergencia que fue declarado mediante Decreto Supremo n.º 008-2023-PCM, en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es continuar llevando a cabo acciones destinadas a preservar el orden interno y garantizar los derechos fundamentales de la población debido a la presencia de actos violentos en dicha zona. Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 20 de agosto de 2024»

PERÚ.

21-08-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (6).

«7-1-S/2024/153.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.º 085-2024-PCM, de fecha 9 de agosto de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante Decreto Supremo n.º 070-2024-PCM, en la provincia de Virú del departamento de La Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 12 de agosto de 2024.

– El motivo de la prórroga es la persistencia del delito de extorsión, lo que afecta la seguridad ciudadana, perturba el orden interno y perjudica el desarrollo económico y social de la población en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 20 de agosto de 2024»

PERÚ.

21-08-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (7).

«7-1-S/2024/154.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.º 084-2024-PCM, de fecha 9 de agosto de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante Decreto Supremo n.º 019-2024-PCM, en la provincia de Trujillo del departamento de la Libertad, por el término de treinta (30) días calendario a partir del 12 de agosto de 2024.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la persistencia de la criminalidad, la cual presenta una tendencia al aumento de delitos como homicidio, lesiones, hurto, robo, extorsión, secuestro y otros delitos conexos, que afectan el orden interno en la zona mencionada. Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 20 de agosto de 2024»

PERÚ.

21-08-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (8).

«7-1-S/2024/155.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.º 083-2024-PCM, publicado el 9 de agosto del 2024, el Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo n.º 23-2023-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir del 11 de agosto de 2024, en las provincias de Putumayo y Mariscal Castilla del departamento de Loreto. El motivo de la prórroga es el accionar delictivo de organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de drogas y delitos conexos en las provincias mencionadas.

– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 20 de agosto de 2024»

ECUADOR.

03-09-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO.

«Nota No. 4-2- 110/2024.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y como alcance a las Notas Verbal 4-2-79/2024 y 4-2-97/2024, mediante las cuales se notificó la entrada en vigor de los Decretos Ejecutivos Nro. 318 y Nro. 351, de 02 de julio y 08 de agosto de 2024, respectivamente, tiene a bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 377, de 30 de agosto de 2024, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, decreta la renovación por treinta días adicionales de la declaratoria de estado de excepción en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay, por grave conmoción interna, en los mismos términos establecidos en los Decretos Ejecutivos Nro. 318 y Nro. 351.

Por tanto, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nro. 377, los derechos que continúan temporalmente suspendidos son:

– El derecho a la inviolabilidad de domicilio.

– El derecho a la inviolabilidad de correspondencia.

– El derecho a la libertad de asociación y reunión.

– El derecho a la libertad de tránsito, con las excepciones establecidas en los mencionados decretos.

Con consecuencia, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que han sido temporalmente suspendidos en virtud del Decreto Ejecutivo Nro. 318 son aquellos contenidos en los artículos 12, 17, 21 y 22 de dicho instrumento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 y la disposición final del Decreto Ejecutivo Nro. 377, la renovación de la declaratoria de estado de excepción tendrá una vigencia de treinta días a partir del 30 de agosto de 2024.

En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– informar a los demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 377 y de los derechos que continúan temporalmente suspendidos.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su consideración y estima.

Nueva York, 3 de septiembre de 2024»

ECUADOR.

18-09-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota No. 4-2-126/2024.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y como alcance a las Notas Verbal 4-2-79/2024, 4-2-97/2024, y 4-2-110/2024 por las que se notificó la entrada en vigencia de los Decretos Ejecutivos Nro. 318, 351, y 377, tiene a bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 392, de 17 de septiembre de 2024, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azin, decreta la inclusión de una disposición transitoria única en el Decreto Ejecutivo Nro. 318 de 02 de julio de 2024, reformado por el Decreto Ejecutivo Nro. 351 de 08 de agosto de 2024, y renovado con Decreto Ejecutivo No. 377 de 30 de agosto de 2024, que suspende la libertad de tránsito únicamente desde las 22h00 del miércoles 18 de septiembre de 2024, hasta las 06h00 del jueves 19 de septiembre de 2024, en todos los cantones y parroquias de las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia del Azuay.

Conforme se establece en el Decreto Ejecutivo Nro. 392, el Gobierno del Ecuador ha implementado todas medidas necesarias para precautelar la seguridad de los ciudadanos, así como para disminuir el nivel de violencia, y en vista de que se va a efectuar un mantenimiento preventivo que suspenderá el servicio de energía eléctrica a escala nacional, se considera necesario fortalecer la medida de restricción de libertad de tránsito en las provincias en las cuales se ha declarado el estado de excepción.

El Decreto Ejecutivo Nro. 392 entró en vigor el 17 de septiembre de 2024 y suspende la libertad de tránsito únicamente desde las 22h00 del miércoles 18 de septiembre de 2024, hasta las 06h00 del jueves 19 de septiembre de 2024. Por consiguiente, el derecho establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que ha sido suspendido por ese período virtud del Decreto Ejecutivo Nro. 392 es aquel contenido en el artículo 12 de dicho instrumento.

En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– informar a los demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 392 y del derecho que ha sido temporalmente suspendido.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su consideración y estima.

Nueva York, 18 de septiembre de 2024»

PERÚ.

19-09-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2024/178.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4' del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.º 091-2024-PCM, de fecha 6 de septiembre de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante n.º 018-2024-PCM, en la provincia de Pataz del departamento de la Libertad, por el término de treinta (30) días calendario a partir del 11 de septiembre de 2024.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la continuación de los problemas generados por la minería ilegal, el crimen organizado y delitos conexos, así como atentados contra instalaciones que afectan el control del orden interno en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 19 de septiembre de 2024»

PERÚ.

19-09-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2024/177.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.º 092-2024-PCM, de fecha 6 de septiembre de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante Decreto Supremo n.º 070-2024-PCM, en la provincia de Virú del departamento de La Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 11 de septiembre de 2024.

– El motivo de la prórroga es la persistencia del delito de extorsión, lo que afecta la seguridad ciudadana, perturba el orden interno y perjudica el desarrollo económico y social de la población en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12. 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 19 de septiembre de 2024»

PERÚ.

19-09-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).

«7-1-S/2024/176.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4' del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1. de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.º 093-2024-PCM, de fecha 6 de septiembre de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante Decreto Supremo n.º 019-2024-PCM. en la provincia de Trujillo del departamento de la Libertad, por el término de treinta (30) días calendario a partir del 11 de septiembre de 2024.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la persistencia de la criminalidad, la cual presenta una tendencia al aumento de delitos como homicidio, lesiones, hurto. robo, extorsión, secuestro y otros delitos conexos, que afectan el orden interno en la zona mencionada. Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales. la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12. 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 17 de septiembre de 2024»

ISLANDIA.

04-10-2024 RETIRADA DE LAS RESERVAS REALIZADAS DURANTE LA RATIFICACIÓN CON RESPECTO AL PÁRRAFO 2 LETRA B Y LA SEGUNDA FRASE DEL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 10 Y CON RESPECTO AL PÁRRAFO 7 DEL ARTÍCULO 14.

«Inciso b) del párrafo 2 y segunda frase del párrafo 3 del artículo 10, relativos a la separación de los menores procesados de los adultos. En principio, la legislación islandesa prevé esta separación, si bien no se considera oportuno aceptar la obligación absoluta establecida en el Pacto.

Párrafo 7 del artículo 14, relativo a la reapertura de un asunto ya juzgado. El código de procedimiento islandés contiene disposiciones precisas a este respecto que no se considera oportuno modificar.

La reserva restante tiene el siguiente tenor:

Párrafo 1 del artículo 20, habida cuenta de que la prohibición de la propaganda en favor de la guerra podría limitar la libertad de expresión. Esta reserva concuerda con la posición adoptada por Islandia en el 16.º período de sesiones de la Asamblea General.»

ECUADOR.

03-10-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota No. 4-2- 133/2024.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y tiene a bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 410, de 3 de octubre de 2024, cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, declara el estado de excepción en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha y, el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay, por grave conmoción interna y conflicto armado interno.

Esta declaratoria se fundamenta en la situación fáctica descrita en la parte considerativa del Decreto Ejecutivo Nro. 410, que resalta el incremento de hostilidades, el cometimiento de delitos e intensidad de la presencia prolongada de grupos armados organizados en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro; el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha y, el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay.

De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nro. 410, los derechos que se suspenden o restringen temporalmente en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro; el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha y, el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay, son:

– Artículo 3: derecho a la inviolabilidad del domicilio.

– Artículo 4: derecho inviolabilidad de correspondencia.

– Artículo 5: derecho a la libertad de asociación y reunión.

Adicionalmente, el artículo 8 Decreto Ejecutivo Nro. 410 establece una restricción a la libertad de tránsito, todos los días, desde las 22h00, hasta las 05h00, en los siguientes cantones y/o parroquias:

Provincia Cantón/Parroquia
Azuay. Cantón Camilo Ponce Enríquez.
Guayas. Cantón Durán.
Guayas. Cantón Balao.
Guayas. Parroquia Tenguel.
Los Ríos. Cantón Babahoyo.
Los Ríos. Cantón Buena Fé.
Los Ríos. Cantón Quevedo.
Los Ríos. Cantón Pueblo Viejo.
Los Ríos. Cantón Vinces.
Los Ríos. Cantón Valencia.
Los Ríos. Cantón Ventanas.
Los Ríos. Cantón Mocache.
Los Ríos. Cantón Urdaneta.
Los Ríos. Cantón Baba.
Los Ríos. Cantón Palenque.
Los Ríos. Cantón Quinsaloma.
Los Ríos. Cantón Montalvo.
Orellana. Cantón La Joya De Los Sachas.
Orellana. Catón Puerto Francisco de Orellana.
Orellana. Cantón Loreto.

Por consiguiente, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que han sido temporalmente suspendidos en virtud del Decreto Ejecutivo Nro. 410 son aquellos contenidos en los artículos 12, 17, 21 y 22 de dicho instrumento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 410, la declaratoria de estado de excepción tendrá una vigencia de sesenta días a partir del 3 de octubre de 2024.

En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– informar a los demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 410 y de los derechos que han sido temporalmente suspendidos.

La Misión Permanente de ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas – Oficina de Asuntos Jurídicos – las seguridades de su consideración y estima.

Nueva York, 3 de octubre de 2024»

PERÚ.

07-10-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2024/185.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4' del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1. de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.º 101-2024-PCM, de fecha 27 de septiembre de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia que fue declarado mediante Decreto Supremo n.º 046-2023-PCM, en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, por el plazo de (60) días calendario, a partir del 28 de septiembre de 2024.

– El motivo de la prórroga es continuar ejecutando operaciones policiales para combatir y neutralizar la tala y la minería ilegal, así como sus delitos conexos (tráfico ilícito de drogas, trata de personas, tráfico de migrantes. contrabando, entre otros, perpetrados por delincuencia común y crimen organizado), que perturban el orden interno en dichas zonas. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 4 de octubre de 2024»

PERÚ.

07-10-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2024/187.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.º 103-2024-PCM, de fecha 1 de octubre de 2024, el Estado peruano ha prorrogado por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 2 de octubre de 2024, el Estado de Emergencia que fue declarado mediante Decreto Supremo n.º 008-2023-PCM, en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es continuar llevando a cabo acciones destinadas a preservar el orden interno y garantizar los derechos fundamentales de la población. Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 4 de octubre de 2024»

PERÚ.

07-10-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).

«7-1-S/2024/184.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.º 100-2024-PCM. de fecha 27 de septiembre de 2024, el Estado peruano ha declarado el Estado de Emergencia en los distritos de Ate, Ancón, Carabayllo, Comas, Independencia, Los Olivos, Lurigancho - Chosica, Puente Piedra, Rímac, San Martín de Porres. San Juan de Lurigancho, Santa Rosa y Villa El Salvador de la provincia de Lima del departamento de Lima; y, en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 28 de septiembre de 2024.

– El motivo de la declaratoria del Estado de Emergencia es la perturbación del orden interno causada por el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana, derivados del aumento de la comisión de delitos tales como homicidios, sicariato, extorsión, tráfico ilícito de drogas, entre otros, en los distritos mencionados. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York. 4 de octubre de 2024»

PERÚ.

25-10-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).

«7-1-S/2024/198.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.º 108-2024-PCM, de fecha 10 de octubre de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante n.º 018-2024-PCM. en la provincia de Pataz del departamento de la Libertad, por el término de treinta (30) días calendario a partir del 11 de octubre de 2024.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la continuación de los problemas generados por la minería ilegal, el crimen organizado y delitos conexos en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales. la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 25 de octubre de 2024»

PERÚ.

25-10-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2024/199.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.º 107-2024-PCM, de fecha 10 de octubre de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante Decreto Supremo n.º 070-2024-PCM, en la provincia de Virú del departamento de La Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 11 de octubre de 2024.

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