Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears

Rango Ley
Publicación 2025-07-21
Última actualización 2025-07-10
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional vigesimoprimera. Previsiones específicas sobre los permisos por nacimiento y cuidado de hijos para familias monoparentales para garantizar la igualdad de trato de los hijos.

Los empleados públicos del Gobierno de las Illes Balears y de su sector público que tengan la consideración de familia monoparental disfrutarán de un permiso por nacimiento y cuidado de hijos de 26 semanas.

Este permiso también se disfrutará en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogida, tanto temporal como permanente.

Estos permisos se disfrutarán con efectos de 6 de noviembre de 2024, fecha de publicación de la Sentencia de Tribunal Constitucional 140/2024.»

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, 4 de julio de 2025.–La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.

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