Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad

Rango Real Decreto-ley
Publicación 2025-01-29
Última actualización 2026-03-21
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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8.

La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina. Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Para poder admitir a trámite la solicitud se deberá aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, y autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

9.

A partir del 1 de julio de 2025, se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

a)

A tal objeto, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina recabarán de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios relativos a los dos últimos trimestres de 2019 y 2024. Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora o al Instituto Social de la Marina en los diez días siguientes a su requerimiento:

1.º Copia del modelo 425 de declaración resumen anual IGIC del año 2019 y sus liquidaciones trimestrales (modelos 420), así como las liquidaciones del tercer y cuarto trimestre del año 2024 (modelos 420).

Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación del tercer y cuarto trimestre a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los años 2019 y 2024. Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.

2.º Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto. No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, así como el límite de rendimientos netos, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado estas circunstancias siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al cuarto trimestre de 2019.

b)

En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas. A tal objeto, la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar, que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución. Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

10.

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este apartado podrá:

a)

Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de mayo de 2025, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.

b)

Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer y cuarto trimestre del 2024 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el párrafo 1 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Artículo 80. Exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla, reguladas en el artículo 37 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.

En los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias, afectadas por la erupción volcánica registrada en la Isla de La Palma en la zona de Cumbre Vieja, prorrogados hasta el 30 de junio de 2025, las empresas podrán acogerse, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a una exención del 100 por ciento en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo se produzca en los meses de enero a junio de 2025, respecto de las personas trabajadoras cuya actividad laboral se viniese desarrollando, hasta el inicio de la situación de fuerza mayor temporal, en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla.

Para la aplicación del porcentaje anteriormente indicado, la autoridad laboral que hubiese autorizado el expediente de regulación temporal de empleo deberá comunicar fehacientemente a la Tesorería General de la Seguridad Social la identificación de las empresas y personas trabajadoras a las que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 81. Modificación del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

Se introduce una nueva disposición adicional novena en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional novena. Apertura de nuevo plazo de solicitud de las medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de La Palma desde el pasado día 19 de septiembre de 2021 cuyos ingresos principales provengan de la agricultura.

Aquellos deudores de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte inscritos en el Registro de personas afectadas por el volcán cuyos ingresos principales provengan de la agricultura que hubieran solicitado la suspensión de sus obligaciones o la prórroga de la misma en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, podrán solicitar, hasta el 15 de febrero de 2025, una suspensión adicional de seis meses de sus obligaciones de pago derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria. En todo lo demás, serán de aplicación los artículos 15 a 24 de este real decreto-ley.»

CAPÍTULO III. Otras medidas de apoyo a colectivos vulnerables

Artículo 82. Descuentos en el año 2025 a consumidores domésticos de energía eléctrica vulnerables y vulnerables severos.
1.

Los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, serán los siguientes con carácter excepcional en los períodos que se establecen a continuación:

a)

Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 50 por ciento. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 65 por ciento.

b)

Con efectos desde el 1 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 42,5 por ciento. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 57,5 por ciento.

2.

La Orden Ministerial por la que se fijen los nuevos valores de los precios unitarios del Bono Social Eléctrico para el año 2025, que se aprobará tras la publicación de este real decreto-ley, tendrá en cuenta los descuentos establecidos en el párrafo anterior.

Artículo 83. Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.

La garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables establecida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se aplicará desde 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.

Se modifica por el art. 4 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6544#a4

Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 26 de febrero de 2026, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por. Ref. BOE-A-2026-4667

Se modifica por el art. 6 del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2026-2547#a6

Se deja sin efecto la modificación de este artículo por Resolución de 27 de enero de 2026, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-2024

Se modifica por el art. 6 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26458#a6

Disposición adicional primera. Vigencia de los títulos IV y VIII de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, el contenido de los títulos IV y VIII y las disposiciones adicionales concordantes de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como sus disposiciones de desarrollo mantendrán su vigencia en 2025 con las modificaciones y excepciones previstas en el título III de este real decreto-ley, debiendo entenderse hechas las referencias al año 2025 las referencias realizadas por dichas normas al año 2023.

Disposición adicional segunda. Traspaso y compensación de inmuebles en cumplimiento de la Disposición adicional novena de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
1.

De conformidad con los principios inspiradores de la legislación sobre Memoria Democrática y sobre restitución de bienes incautados a Partidos Políticos, con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la propiedad del inmueble de titularidad de la Administración General del Estado sito en París, Avenue Marceau, número 11, quedará atribuida al Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco en atención a la vinculación histórica del edificio con este Partido, constituyendo esta misma disposición el título traslativo del inmueble en virtud del cual se podrá hacer constar la transferencia en cualesquiera registros públicos.

No obstante el inmediato traspaso de la propiedad, el Instituto Cervantes podrá seguir ocupando el inmueble hasta el 31 de diciembre de 2030, abonando desde el 1 de enero de 2025 una renta de mercado.

2.

Respondiendo a iguales consideraciones, se compensará al Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco por la privación del inmueble sito en Noyon (Francia), conocido como Hotel de Mont Renaud, Boulevard Carnot, n.º 77, y del localizado en Compans (Francia), denominado Ferme de I'Hotel de Dieu, Rue Mitry, s/n. Mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de memoria democrática se fijarán los importes correspondientes aplicando los principios establecidos en la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 610/1999, de 16 de abril, si bien tomando como referencia la fecha de entrada en vigor de la presente disposición.

Disposición adicional tercera. Extensión de medidas de apoyo agrario por la DANA en Valencia.
1.

Se extiende la aplicación de las medidas de apoyo al ámbito agrario contempladas en el título IV del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, a las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas de la provincia de Valencia que, habiendo sido gravemente afectados por la DANA, no se encuentren localizadas en el término de los municipios previstos en el artículo 23 de dicho real decreto-ley.

2.

Los requisitos, términos y condiciones tanto de los beneficiarios como de las medidas serán las establecidas en el mencionado título IV del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, previa verificación de que los daños se deben a los efectos de la DANA y no a otras circunstancias.

3.

A los efectos de la aplicación de esta disposición, los titulares de las explotaciones afectadas deberán comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la existencia tales daños, preferentemente a través de los Ayuntamientos en el que esté radicada su parcela o explotación, quienes trasladarán la información a través de los canales de comunicación establecidos al efecto.

Disposición transitoria única. Aplicación de determinadas medidas del real decreto-ley.
1.

Los expedientes de regulación de empleo a que se refiere el artículo 77 surtirán efectos desde el día 23 de enero de 2025.

2.

Los procedimientos de desahucio o lanzamiento que se encontraran suspendidos a fecha de 22 de enero de 2025 conforme a lo previsto en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, continuarán suspendidos conforme a lo previsto en el presente real decreto-ley sin necesidad de nueva solicitud.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939.

La Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 2, quedará redactado como sigue:

«1. Si los bienes o derechos a que se refieren los artículos anteriores no pudieran ser devueltos total o parcialmente por no haber quedado suficientemente identificados, por pertenecer a terceras personas distintas del Estado, por encontrarse en el supuesto contemplado en el artículo 7 de esta ley, o por cualquier otra causa, el Estado compensará pecuniariamente su valor teniendo presente criterios de mercado.

El importe de dicho valor será determinado en su caso, por el Consejo de Ministros, a propuesta del Departamento a que se refiere el artículo 6 de esta ley, con referencia a la fecha de su entrada en vigor.

No procederá restitución ni compensación alguna en aquellos casos en que ya se hubiese producido la restitución o compensación en aplicación de cualquier otra normativa.»

Dos. El apartado 1 del artículo 6 quedará redactado como sigue:

«1. La tramitación de las solicitudes de restitución o compensación de los bienes y derechos a que se refiere esta ley corresponderá al Departamento ministerial que tenga atribuidas las competencias en materia de Memoria Democrática, que instruirá los oportunos expedientes de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca y propondrá las valoraciones de los bienes y derechos a los efectos compensatorios previstos en esta ley.

La resolución de los procedimientos incoados, que será motivada, corresponderá al Consejo de Ministros, acordando la desestimación o la restitución total o parcial o el derecho a la compensación, constituyendo la declaración de restitución título suficiente para la inscripción de los bienes y derechos en el Registro de la Propiedad.»

Tres. El artículo 7 quedará redactado como sigue:

«Artículo 7. Aplazamiento de la restitución o compensación.

En el caso de que al amparo de esta ley hubiera que restituir bienes o derechos afectados al dominio público, el Consejo de Ministros, en un plazo no superior a tres meses desde el reconocimiento, podrá optar, en resolución motivada, por su compensación o restitución. En este último caso podrá aplazar su efectividad por un período máximo de dos años fijando una indemnización complementaria.

Igualmente, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, el Consejo de Ministros podrá acordar en resolución motivada un aplazamiento en el pago de las compensaciones pecuniarias que se reconozcan o el fraccionamiento del pago al que pudieran estar obligados los beneficiarios de restituciones en los supuestos contemplados en esta ley. Dichos aplazamientos no excederán de cuatro años y devengarán, en ambos casos, el interés legal del dinero.»

Cuatro. La disposición final primera queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno, a propuesta del Ministerio con competencia en materia de Memoria Democrática, y previo informe de los Ministerios con competencia en materia de Hacienda y Justicia, desarrollará reglamentariamente lo dispuesto en esta ley.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 50/2007, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.

La disposición final primera de la Ley 50/2007, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939, queda modificada en los siguientes términos:

«Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno a propuesta del Ministerio con competencia en materia de Memoria Democrática, y previo informe de los Ministerios con competencia en materia de Hacienda y Justicia, desarrollará reglamentariamente lo dispuesto en esta ley.»

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

El apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, queda redactado de la siguiente forma:

«2. Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se presentarán en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto-ley. Este plazo podrá ser ampliado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.»

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, queda redactado como sigue:

Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 25, que quedan redactados como sigue:

«2. El Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA tiene carácter temporal y extraordinario y estará destinado a ofrecer préstamos a las empresas y trabajadores autónomos o por cuenta propia titulares de establecimientos turísticos en los municipios damnificados, que se relacionan en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y en las modificaciones que se aprueben de dicho anexo con posterioridad.

Se podrán conceder préstamos a aquellas empresas que, sin estar incluidas en los supuestos anteriores, vayan a realizar nuevas inversiones en el sector turístico en los territorios afectados que se relacionan en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

  1. Los préstamos permitirán la financiación de activos materiales de las empresas afectadas, así como proyectos de mejora de la sostenibilidad y la competitividad, y se concederán hasta 10 años, a un tipo de interés del cero por ciento y con periodos de carencia de hasta 3 años.»

Dos. Se modifica el artículo 4 del anexo IV, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.

El régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas será el señalado en el artículo 5 de este real decreto-ley.

El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a cuarenta y siete millones seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos euros (47.647.600 €) repartidos en las siguientes partidas presupuestarias:

20.50.42AB.781 Treinta y siete millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos euros (37.455.600 €).

20.50.42AB.772 Diez millones ciento noventa y dos mil euros (10.192.000 €).

En el caso de que no se agote el presupuesto asignado a una de las partidas presupuestarias correspondientes a las convocatorias de la Sección «Cero» recogida en el apartado 2 del artículo 5 de este real decreto-ley, los fondos sobrantes podrán utilizarse para mejorar la dotación financiera de las partidas que hayan resultado insuficientes en cualquiera de dichas convocatorias.»

Tres. Se modifica el artículo 3 del anexo V, que queda redactado como sigue:

«Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria los sujetos previstos en el artículo 4.1, letras a) y b) de este real decreto-ley y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.2.»

Cuatro. Se modifica el artículo 4 del anexo V, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.

El régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas será el señalado en el artículo 5 de este real decreto-ley.

El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a trescientos millones ciento setenta y dos mil cuatrocientos euros (300.172.400 €) repartidos en las siguientes partidas presupuestarias:

20.09.929D.780 Doscientos treinta y cinco millones novecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos euros (235.964.400 €).

20.09.929D.772 Sesenta y cuatro millones doscientos ocho mil euros (64.208.000 €).

En el caso de que no se agote el presupuesto asignado a una de las partidas presupuestarias correspondientes a las convocatorias de la Sección «ECO/C» recogida en el apartado 3 del artículo 5 de este real decreto-ley, los fondos sobrantes podrán utilizarse para mejorar la dotación financiera de las partidas que hayan resultado insuficientes en cualquiera de dichas convocatorias.»

Cinco. Se modifica el título del anexo VI, que queda redactado como sigue:

«ANEXO VI. Convocatoria para empresas, cooperativas y otras entidades para la concesión de ayudas de la sección ''Cero'' del PLAN REINICIA AUTO + en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia»

Seis. Se modifica el artículo 4 del anexo VI, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.

El régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas será el señalado en el artículo 5 de este real decreto-ley.

El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a dieciséis millones cincuenta y dos mil cuatrocientos euros (16.052.400 €) repartidos en las siguientes partidas presupuestarias:

20.50.42AB.770 Quince millones doscientos ochenta y ocho mil euros (15.288.000 €).

20.50.42AB.782 Setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos euros (764.400 €).

En el caso de que no se agote el presupuesto asignado a una de las partidas presupuestarias correspondientes a las convocatorias de la Sección «Cero» recogida en el apartado 2 del artículo 5 de este real decreto-ley, los fondos sobrantes podrán utilizarse para mejorar la dotación financiera de las partidas que hayan resultado insuficientes en cualquiera de dichas convocatorias.»

Siete. Se modifica el título del anexo VII, que queda redactado como sigue:

«ANEXO VII. Convocatoria para empresas, cooperativas y otras entidades para la concesión de ayudas de la sección ''Eco/C'' del PLAN REINICIA AUTO + con cargo a Presupuestos Generales del Estado»

Ocho. Se modifica el artículo 4 del anexo VII, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.

El régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas será el señalado en el artículo 5 de este real decreto-ley.

El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a ciento un millones ciento veintisiete mil euros (101.127.000 €) repartidos en las siguientes partidas presupuestarias:

20.09.929D.770 Noventa y seis millones trescientos doce mil euros (96.312.000 €).

20.09.929D.782 Cuatro millones ochocientos quince mil seiscientos euros (4.815.600 €).

En el caso de que no se agote el presupuesto asignado a una de las partidas presupuestarias correspondientes a las convocatorias de la Sección «ECO/C» recogida en el apartado 3 del artículo 5 de este real decreto-ley, los fondos sobrantes podrán utilizarse para mejorar la dotación financiera de las partidas que hayan resultado insuficientes en cualquiera de dichas convocatorias.»

Nueve. Se sustituye el anexo VIII, por el siguiente:

«ANEXO VIII. Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa

(Datos en miles de euros)

Presupuesto de explotación: Cuenta del resultado económico-patrimonial

Presupuesto 2024
1. Transferencias y subvenciones recibidas Transferencias y subvenciones recibidas Transferencias y subvenciones recibidas 0
a) Del ejercicio 0
a.1) Subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio 0
- de la Administración General del Estado 0
- de los organismos autónomos de la Administración General del Estado 0
- de otros del sector público estatal de carácter administrativo 0
- del sector público estatal de carácter empresarial o fundacional 0
- de la Unión Europea 0
- de otros (especificar) 0
a.2) transferencias 0
- de la Administración General del Estado 0
- de los organismos autónomos de la Administración General del Estado 0
- de otros del sector público estatal de carácter administrativo 0
- del sector público estatal de carácter empresarial o fundacional 0
- de la Unión Europea 0
- de otros (especificar) 0
a.3) subvenciones recibidas para cancelación de pasivos que no supongan financiación específica de un elemento patrimonial 0
- de la Administración General del Estado 0
- de los organismos autónomos de la Administración General del Estado 0
- de otros del sector público estatal de carácter administrativo 0
- del sector público estatal de carácter empresarial o fundacional 0
- de la Unión Europea 0
- de otros (especificar) 0
b) Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras 0
2. Otros ingresos de gestión ordinaria Otros ingresos de gestión ordinaria Otros ingresos de gestión ordinaria 0
3. Excesos de provisiones Excesos de provisiones Excesos de provisiones 0
A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA 0
4. Transferencias y subvenciones concedidas Transferencias y subvenciones concedidas Transferencias y subvenciones concedidas 0
- de otros del sector público estatal de carácter administrativo de otros del sector público estatal de carácter administrativo 0
- del sector público estatal de carácter empresarial o fundacional del sector público estatal de carácter empresarial o fundacional 0
- de otros (especificar) de otros (especificar) 0
5. Otros gastos de gestión ordinaria Otros gastos de gestión ordinaria Otros gastos de gestión ordinaria 0
a) Suministros y servicios exteriores Suministros y servicios exteriores 0
b) Otros 0
B) TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (4+5) TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (4+5) TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (4+5) TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (4+5) 0
I. Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B) Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B) Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B) Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B) Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B) 0
6. Otras partidas no ordinarias Otras partidas no ordinarias Otras partidas no ordinarias 0
a) Ingresos 0
b) Gastos 0
II. Resultado de las operaciones no financieras (I+6) Resultado de las operaciones no financieras (I+6) Resultado de las operaciones no financieras (I+6) Resultado de las operaciones no financieras (I+6) Resultado de las operaciones no financieras (I+6) 0
7. Ingresos financieros Ingresos financieros Ingresos financieros 0
a) De participaciones en instrumentos de patrimonio De participaciones en instrumentos de patrimonio 0
a.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas 0
a.2) En otras entidades 0
b) De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado 0
b.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas 0
b.2) Otros 0
8. Gastos financieros Gastos financieros 0
a) Por entidades del grupo, multigrupo y asociadas Por entidades del grupo, multigrupo y asociadas 0
b) Otros 0
9. Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros 0
a) Derivados financieros Derivados financieros 0
b) otros activos y pasivos a valor razonable con imputación en resultados otros activos y pasivos a valor razonable con imputación en resultados 0
c) Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta 0
10. Diferencias de cambio Diferencias de cambio Diferencias de cambio 0
11. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros 0
a) De entidades del grupo, multigrupo y asociadas De entidades del grupo, multigrupo y asociadas 0
b) Otros 0
III. Resultado de las operaciones financieras (7+8+9+10+11) Resultado de las operaciones financieras (7+8+9+10+11) Resultado de las operaciones financieras (7+8+9+10+11) Resultado de las operaciones financieras (7+8+9+10+11) Resultado de las operaciones financieras (7+8+9+10+11) 0
IV. Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III) Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III) Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III) Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III) Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III) 0

Balance

Activo Activo Activo Activo Cierre Provis. 2024 Patrimonio Neto y Pasivo Patrimonio Neto y Pasivo Patrimonio Neto y Pasivo Cierre Provis. 2024 Cierre Provis. 2024
A) Activo no corriente Activo no corriente Activo no corriente 0 A) Patrimonio neto Patrimonio neto 451.000 451.000
I. Patrimonio aportado 451.000 451.000
III Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo 0
1 Deudores por actividad principal 0 II. Patrimonio generado 0 0
Deudores por actividad principal otras entidades 0 1. Resultados de ejercicios anteriores 0 0
Correcciones valorativas por deterioro 0 2. Resultados del ejercicio 0 0
B) Pasivo corriente Pasivo corriente 0 0
II. Deudas a largo plazo 0 0
B) Activo corriente Activo corriente Activo corriente 451.000
I. Deudores y otras cuentas a cobrar Deudores y otras cuentas a cobrar 0 C) Pasivo corriente Pasivo corriente 0 0
1. Deudores por actividad principal 0 II. Deudas a corto plazo 0 0
Deudores por actividad principal otras entidades 0 1. Otros pasivos financieros 0 0
Correcciones valorativas por deterioro 0
3. Administraciones públicas 0 IV. Acreedores y otras cuentas a pagar 0 0
III. Inversiones financieras a corto plazo Inversiones financieras a corto plazo 0 1. Acreedores por operaciones derivadas de la actividad 0 0
4. Otras inversiones financieras 0 2. Otras cuentas a pagar 0 0
V. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes Efectivo y otros activos líquidos equivalentes 451.000
1. Otros activos líquidos equivalentes 0
2. Tesorería 451.000
TOTAL ACTIVO (A+B) TOTAL ACTIVO (A+B) TOTAL ACTIVO (A+B) TOTAL ACTIVO (A+B) 451.000 TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+C) TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+C) TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+C) 451.000 451.000
Estado de flujos de efectivo Estado de flujos de efectivo Estado de flujos de efectivo Cierre Provis. 2024
--- --- --- ---
I. FLUJOS DE EEFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN FLUJOS DE EEFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN
A) Cobros: Cobros: 0
1. Transferencias y subvenciones recibidas
2. Intereses y dividendos cobrados 0
3. Otros cobros 0
B) Pagos: Pagos: 0
4. Transferencias y subvenciones concedidas
5. Otros gastos de gestión 0
6. Intereses pagados
7. Otros pagos 0
Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B) Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B) Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B) 0
II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
C) Cobros: Cobros: 0
Venta de activos financieros Venta de activos financieros 0
D) Pagos: Pagos: 0
Compra de activos financieros Compra de activos financieros 0
Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D) Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D) Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D) 0
III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
E) Aumentos en el patrimonio: Aumentos en el patrimonio: 451.000
1. Aportaciones de la entidad en la que se integra el fondo. 451.000
F) Pagos a la entidad en la que se integra el fondo. Pagos a la entidad en la que se integra el fondo. 0
2. Devolución de aportaciones y reparto de resultados
G) Cobro por emisión de pasivos financieros: Cobro por emisión de pasivos financieros: 0
3. Préstamos recibidos 0
4. Otras deudas
H) Pagos por reembolso de pasivos financieros: Pagos por reembolso de pasivos financieros: 0
5. Préstamos recibidos 0
6. Otras deudas
Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-H) Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-H) Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-H) 451.000
IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN
I) Cobros pendientes de aplicación Cobros pendientes de aplicación
J) Pagos pendientes de aplicación Pagos pendientes de aplicación
Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J) Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J) Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J) 0
V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO
VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS (I+II+III+IV+V) INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS (I+II+III+IV+V) 451.000
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio 0
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio 451.000»
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifica el apartado 6 del artículo 4 del Real Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad Autónoma de Canarias, que queda redactado en los siguientes términos:

«6. La justificación de las subvenciones por los beneficiarios se efectuará mediante la presentación de estados contables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, antes del 30 de septiembre de 2025. Los estados contables serán las cuentas anuales que deba elaborar cada beneficiario, de acuerdo al régimen de contabilidad a que esté sujeto, debiendo contener la especificación necesaria para identificar la cuantía de las subvenciones percibidas. Estos estados contables deberán presentarse, a efectos de justificación, acompañadas del correspondiente informe de auditoría. Asimismo, se deberá adjuntar certificación de las administraciones territoriales que integran el ámbito territorial de prestación del servicio público regular de viajeros de cada beneficiario definido en el artículo 5.

No obstante lo anterior, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, la justificación podrá basarse en certificaciones emitidas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

La Dirección General de Estrategias de Movilidad podrá solicitar de los beneficiarios toda la documentación que considere necesaria a los efectos de comprobar la adecuada justificación de la subvención.»

Disposición final sexta. Salvaguardia de rango reglamentario.

Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.

Disposición final séptima. Títulos competenciales.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en las reglas 1.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª, 21.ª, 23.ª, 24.ª, 25.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; legislación procesal y mercantil; legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; legislación civil; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; hacienda general y deuda del Estado; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; obras públicas de interés general; bases de régimen minero y energético; y seguridad pública.

Disposición final octava. Facultades de desarrollo.
1.

El Gobierno y las personas titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.

2.

Salvo lo ya dispuesto en este real decreto-ley respecto a otras autoridades, se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible para dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la aplicación y ejecución de lo previsto en el título II de este real decreto-ley.

Disposición final novena. Entrada en vigor.
1.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2.

Los artículos 64, 65 y 66 producirán efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025.

Dado en Madrid, el 28 de enero de 2025.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

ANEXO I. Sistema de la Seguridad Social

Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2025

Clase de pensión Con cónyuge a Sin cónyuge: Con cónyuge
Clase de pensión Titulares Titulares Titulares
Jubilación
Titular con sesenta y cinco años 15.786,40 12.241,60 11.620,00
Titular menor de sesenta y cinco años 15.786,40 11.452,00 10.824,80
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. 23.678,20 18.362,40 17.430,00
Incapacidad Permanente
Gran invalidez 23.678,20 18.362,40 17.430,00
Absoluta 15.786,40 12.241,60 11.620,00
Total: Titular con sesenta y cinco años 15.786,40 12.241,60 11.620,00
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años 15.786,40 11.452,00 10.824,80
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años 9.024,40 9.024,40 8.947,40
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años 15.786,40 12.241,60 11.620,00
Viudedad
Titular con cargas familiares 15.786,40
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 12.241,60
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años 11.452,00
Titular con menos de sesenta años 9.275,00
Clase de pensión Euros/año
--- ---
Orfandad
Por beneficiario 3.745,00
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 7.361,20
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 9.275 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
Prestación de orfandad
Un beneficiario 11.113,20
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios 18.733,70
En favor de familiares
Por beneficiario 3.745,00
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años 9.044,00
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años 8.523,20
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.530 euros/año entre el número de beneficiarios.

Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión:

– Sin cónyuge a cargo 9.193,00 euros/año.

– Con cónyuge a cargo 10.723,00 euros/año.

ANEXO II

Durante 2025 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, en los importes siguientes:

Clase de pensión Con cónyuge a cargo – Euros/año Sin cónyuge: unidad económica unipersonal – Euros/año Con cónyuge no a cargo – Euros/año
Clase de pensión Importe Importe Importe
Pensión de jubilación o retiro. 15.786,40 12.241,60 11.620,00
Pensión de viudedad. 12.241,60 12.241,60 12.241,60
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones. 11.932,90/n 11.932,90/n 11.932,90/n

Información relacionada

El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, ha sido convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 12 de febrero de 2025. Ref. BOE-A-2025-2867

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