Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo del hidrógeno en la movilidad y el transporte, en el marco del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU

Rango Real Decreto
Publicación 2025-01-29
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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5. El plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses, entendiéndose en todo caso que el silencio administrativo es desestimatorio.

6. En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo de ejecución, únicamente se podrá autorizar cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible en el plazo previamente establecido la ejecución de la actuación subvencionada, pese a haberse adoptado, por parte de las entidades beneficiarias, las medidas técnicas y de planificación mínima que les resultaban exigibles, así como continúe cumpliendo las condiciones establecidas en este artículo. En ningún caso, se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización del proyecto objeto de ayuda que no sea compatible ni con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las posibles modificaciones de los plazos de cumplimiento de los hitos y objetivos CID pactados entre España y la Comisión Europea ni con la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024.

Artículo 7. Seguimiento de las actuaciones subvencionadas.

1. Anualmente, antes del 31 de mayo del año en curso, de acuerdo con lo que se establezca por el órgano instructor al respecto, se deberá presentar:

a)

Una memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de los hitos intermedios definidos según lo establecido en el artículo 4.5 correspondientes al año inmediatamente anterior, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos (indicadores, cronograma, etc.), y en particular, de la previsión del cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID, acompañado de un informe o valoración de esta memoria técnica realizada por un auditor o auditora técnica independiente. Este auditor o auditora técnica, deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto, una vez iniciada dicha ejecución, en el último mes del periodo analizado.

b)

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, acompañada del informe de un auditor, auditora o sociedad de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Para emitir su informe, la entidad beneficiaria garantizará que el auditor o auditora independiente pueda acceder a facturas, justificantes de pago y contratos según corresponda en el periodo. Deberá incluir una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas respecto a la distribución de costes incluida en la documentación entregada para cumplir lo establecido en el artículo 4.

c)

Documentos de reporte generados por los órganos rectores de gobernanza del PIICE. Las entidades beneficiarias también deberán remitir estos documentos a la Dirección General de Política Energética y Minas para realizar el reporte necesario en el marco de la gestión del proyecto europeo PIICE.

d)

Cualquier otra información que se requiera por parte de la Comisión Europea o los coordinadores de la oleada PIICE Hy2Move.

2. Las entidades beneficiaras deberán aportar la documentación necesaria conforme al apartado anterior para establecer las condiciones de seguimiento de evolución de los proyectos, incluyendo además la propuesta de las empresas que van a actuar como auditora técnica y como auditora contable en los seguimientos anuales. El órgano instructor podrá rechazar, de forma motivada, las empresas propuestas como auditoras técnicas si considera que éstas no reúnen la solvencia necesaria, entendida ésta como las suficientes referencias en trabajos anteriores, así como las evidencias sobre conocimientos y capacidades que se presentan para acreditar dicha solvencia. En cuanto a las empresas propuestas como auditora contable, será exigible el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y en su reglamento de desarrollo.

Como complemento, el órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación para el seguimiento de las actuaciones, solicitar reuniones de control y realizar visitas al emplazamiento según estime oportuno. Asimismo, podrá requerir toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente, como complemento a la documentación presentada a la Comisión Europea a este respecto durante el proceso de selección.

3. Además de los hitos intermedios definidos según lo establecido en el artículo 4, se comprobará por parte del órgano instructor la obtención de las autorizaciones administrativas necesarias para la actividad objeto de la ayuda.

4. Cada uno de los plazos definidos en este artículo, así como los incluidos en el cronograma para el cumplimiento de los hitos intermedios, según lo establecido en el artículo 4, serán computados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión.

En caso de que se incumpla un hito intermedio, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá justificarlo adecuadamente, dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de vencimiento, estableciendo para ello medidas correctivas y proponiendo una reprogramación coherente con la finalización del proyecto en la fecha establecida en la resolución de concesión.

El órgano instructor determinará si la reprogramación permite de manera realista la finalización del proyecto en el plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión o en el de sus posteriores modificaciones, en cuyo caso procederá una modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en este real decreto al respecto de las modificaciones de proyecto que no alteren sustancialmente las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

En caso de que el órgano instructor determine que la reprogramación no permite la finalización del proyecto en los plazos establecidos, se podrá considerar un incumplimiento que implique la pérdida total o parcial del derecho al percibo de la subvención y/o, en su caso, el reintegro también total o parcial de la misma, así como de los anticipos que se hayan podido percibir según lo establecido en el artículo 17.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará el criterio de proporcionalidad, y se atenderá a las posibles prórrogas que se hayan podido conceder por parte de la Comisión Europea a los plazos establecidos en el CID y en la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024 sobre el PIICE Hy2Move.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir el objetivo, realizar la actividad y/o adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en este real decreto y la resolución de concesión, aportando los datos y documentación necesaria para la correcta evaluación y justificación de la realización de las actuaciones al IDAE, así como a las administraciones competentes responsables de la gestión del PRTR.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán destinar los bienes inventariables que hayan sido considerados como costes subvencionables, al fin concreto para el que se concedió la subvención, hasta la fecha de finalización del mecanismos de reembolso (fecha de fin de la vida útil de la instalación), descrita en el artículo 14 del presente real decreto, y en cualquier caso, al menos durante cinco años desde la puesta en marcha de la instalación.

3. Las entidades beneficiarias deberán comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el órgano instructor, y al menos con la periodicidad establecida en el artículo 7, la evolución periódica del proyecto y el estado de cumplimiento de los hitos intermedios establecidos en la resolución de concesión para la ejecución de cada uno de los proyectos subvencionados. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con todos los compromisos establecidos en la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024, incluidos aquellos relacionados con la difusión y colaboración. También deberán cumplir con los compromisos adquiridos con la Comisión Europea durante la fase de notificación.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, las entidades beneficiarias deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Las entidades beneficiarias se asegurarán de adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Dichas entidades deberán atenerse a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

En concreto, deberán cumplir con lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este sentido, las entidades beneficiaras deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha Orden.

6. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las actuaciones de control y seguimiento sobre la aplicación de los fondos destinados a los proyectos subvencionados mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte del órgano instructor, que podrá contar con el apoyo y colaboración de cualquier entidad que se considere relevante en esta materia para el seguimiento técnico del proyecto. Así mismo, las entidades beneficiarias quedan sometidas al control financiero por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea, así como los órganos de gobernanza del PIICE Hy2Move definidos en la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024 que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, las subvenciones reguladas en este real decreto estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el MRR de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el MRR.

7. Las entidades beneficiarias están obligadas a cumplir con los compromisos descritos en la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024, sobre la difusión, colaboración y otros efectos indirectos entre la comunidad científica de los resultados obtenidos en el marco de Hy2Move.

8. Las entidades beneficiarias conservarán toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

9. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, en los términos establecidos en el artículo 16 de este real decreto y/o en la resolución de concesión.

10. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa reguladora del MRR y en especial con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda apruebe a este respecto. Además, deberán cumplir los hitos intermedios establecidos según el artículo 4 o justificar adecuadamente, en su caso, cualquier desviación sobre éstos, de modo que se pueda determinar si la reprogramación permite de manera realista la finalización del proyecto en los plazos establecidos por la resolución de concesión o sus posteriores modificaciones, en cuyo caso se deberá solicitar una modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en este real decreto al respecto de las modificaciones de proyecto que no alteren sustancialmente las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán contribuir al cumplimiento de Hitos y Objetivos CID a los que contribuye el proyecto beneficiario, según la información incluida en el anexo II.

11. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión «guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo», en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA). En este sentido, las ayudas tienen como objeto el facilitar el desarrollo de proyectos concretos, y no el apoyo general a las empresas. Adicionalmente, las entidades beneficiarias se comprometen expresamente a cumplir la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

12. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones y actividades cuya realización es objeto de la subvención regulada en este real decreto, contemplando específicamente lo señalado en los artículos 5, 11, 26, 28 y 42 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100 % de las actividades subvencionables con terceros, respetando los requisitos, límites y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 de su Reglamento.

2. En sus acuerdos con las entidades subcontratistas, las entidades beneficiarias de la ayuda habrán de prever expresamente la obligación de que dichas entidades subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» y el resto de las condiciones establecidas en el presente real decreto y en la normativa general de subvenciones, y responderán de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

3. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar al órgano concedente sobre los contratistas y subcontratistas con los que haya subcontratado las actividades subvencionadas.

4. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la identificación del perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas.

Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR y en la descripción de la inversión 1 de la componente 9 recogida en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, las ayudas reguladas en este Real Decreto serán compatibles con otras ayudas concedidas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o de la Unión, siempre que no se financie el mismo coste de la actuación.

2. En cualquier caso, la ayudas otorgadas en virtud del presente real decreto están sujetas a las condiciones y límites establecidos en el considerando 228 de la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024, por lo que solo serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, tanto nacionales como de la Unión Europea, si de forma acumulada, no se superan los límites establecidos en dicha Decisión Europea para el proyecto PIICE Hy2Move, siendo de aplicación el mecanismo de reembolso recogido en el artículo 14 de este real decreto.

3. El beneficiario de la subvención está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Cuantía, actividades subvencionables y financiación de la subvención.

1. El importe total de las subvenciones reguladas en este real decreto asciende a 142.910.000 euros. Este importe será distribuido entre los beneficiarios establecidos en el artículo 5 durante el período de ejecución de las actuaciones, según lo dispuesto en el artículo 6, y se desembolsará de acuerdo con lo indicado en el artículo 12.

2. El reparto de los 142.910.000 euros entre las entidades beneficiarias se recoge en la siguiente tabla. Este reparto autorizado por la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024, se destina a los siguientes proyectos completos indivisibles, o en el caso de proyectos divididos en fases, aquellas fases completas, a los que con la dotación presupuestaria disponible es posible llegar al 100 % del déficit de financiación, necesario para cubrir de forma íntegra la viabilidad económica del proyecto.

Proyecto Entidad beneficiaria Ayuda de estado a conceder – Millones de euros
AH2HUB. Evolution Synergetique Automotive, SL. 25,24
HERMES. Airbus, OSL. 117,67
Total. Total. 142,91

3. Según lo dispuesto en la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024, la ayuda de Estado a conceder podrá verse minorada por el Estado miembro tras la aplicación del mecanismo de reembolso, en aplicación de los artículos 14, 15 y 17 de este real decreto.

4. El informe de auditor o auditora inscrito en el Registro Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, así como el informe técnico del auditor o auditora independiente a los que hace referencia el artículo 15 del presente real decreto, así como los informes necesarios de cualquiera de estas dos figuras dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto, tendrán la consideración de costes subvencionables.

5. Las ayudas reguladas por este real decreto serán financiadas por IDAE, con cargo a las transferencias realizadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias contenidas en el estado de gastos de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios 2022 y 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.42IA.74810 («Al IDAE para hidrógeno renovable: un proyecto de país. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia») para la financiación de actuaciones previstas para la componente 9 inversión 01.

6. IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en estos proyectos en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 1 de la componente 9 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

7. El desarrollo de los proyectos deberá ser compatible con los plazos recogidos en la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024, no pudiendo extenderse más allá de 31 diciembre de 2031, salvo autorización expresa de la Comisión Europea.

Artículo 12. Pago de la subvención y anticipos.

1. El pago de la subvención se realizará previa validación de la justificación de la realización de la actividad subvencionable, así como el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, tanto en estas bases reguladoras como en la normativa que le sea de aplicación, según lo establecido en el artículo 15.

2. Se podrá solicitar anticipos sobre el importe de la Ayuda de Estado a conceder para cada proyecto incluido en el anexo I.

3. Las entidades beneficiarias que lo soliciten, mediante escrito dirigido al órgano instructor según lo establecido en el párrafo anterior, podrán disponer de los anticipos mencionados en este artículo, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a)

La constitución de una garantía por un importe igual a la cuantía del pago anticipado más intereses, a disposición del IDAE, conforme se establece en el artículo 13 en este real decreto.

b)

El anticipo deberá destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de la subvención.

c)

En el caso de los anticipos anuales, no podrá solicitarse una cantidad de anticipo superior al importe acreditado en la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas presentada de acuerdo con el artículo 7.1.b).

d)

La presentación de la solicitud de anticipo conllevará la autorización por los solicitantes para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso no deberán aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

e)

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 13. Garantías por pagos anticipados.

1. Procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se solicite un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios, salvo en los supuestos contemplados por el artículo 42.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Previo al abono del anticipo por el órgano instructor, en los términos que se establecen en este real decreto, se requerirá el resguardo de la Caja General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor del IDAE.

2. El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses calculados al tipo de interés legal, no pudiendo superar estos intereses el 20 por ciento de la cuantía del anticipo. El período de cálculo de interés comprenderá como mínimo el plazo máximo de finalización de las actuaciones más 6 meses.

3. La garantía deberá ser constituida por el beneficiario.

4. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, bajo la modalidad de aval o seguro de caución, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación.

5. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.

El período de vigencia de la garantía será de duración indefinida, teniendo validez hasta su cancelación por parte del IDAE.

6. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en este real decreto, previo trámite de audiencia al beneficiario, supondrá la renuncia presunta al anticipo concedido para la realización del proyecto.

7. Las garantías por los pagos anticipados se liberarán tras la conclusión del proceso de verificación de las actuaciones realizadas descrito en el artículo 15, si en dicha verificación se acredita el derecho a la percepción de una ayuda por importe igual o superior al anticipo percibido. Si del proceso de verificación se concluye que la ayuda a percibir es inferior al anticipo percibido, el beneficiario está obligado a devolver al IDAE el anticipo cobrado en exceso más los intereses que resulten de aplicación, no procediéndose a la devolución de las garantías hasta que este reintegro se haya hecho efectivo. Si el beneficiario no efectuara el reintegro correspondiente, se iniciará el procedimiento para la incautación de la garantía por el importe que corresponda.

8. En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que corresponda. Cuando proceda, la incautación se realizará según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

9. La descripción de la obligación garantizada incluirá el siguiente texto: «Ejecución y justificación de los gastos elegibles del proyecto [……], enmarcado en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo (PIICE) de hidrógeno en Movilidad y Transporte «IPCEI Hy2Move», cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo del hidrógeno en la movilidad y el transporte, en el marco del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, incluidos en la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024 «Important Project of Common European Interest on Hydrogen on Mobility & Transport (Hy2Move)».

Artículo 14. Mecanismo de reembolso y garantía para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.

1. En el caso de ayudas concedidas superiores a 50 millones de euros, y sólo en el caso de que los proyectos presenten valores actuales netos positivos de los flujos de caja, y en los casos en que así lo indique la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024 de la Comisión Europea, después de tener en cuenta los desembolsos reales de ayuda estatal, se aplicará un mecanismo de reembolso de la ayuda concedida, de acuerdo a lo establecido en el anexo I de la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024 y con las siguientes características:

a)

Cubrirá toda la vida útil, entendida como la fase de producción en serie (i.e. mass production phase) relacionada con la actuación o proyecto.

b)

Implicará una comparación de los flujos de caja negativos y positivos del proyecto, incluidos los desembolsos reales de ayuda estatal. La base para dicha verificación serán cifras ex post, las cuales han sido objeto de aprobación anual por parte de un auditor o auditora independiente.

c)

La entidad beneficiaria estará obligada a presentar una contabilidad analítica separada del proyecto.

2. Este mecanismo de reembolso implicará la exigencia de constitución de garantías por las entidades beneficiarias afectadas, que asegurarán el compromiso de reintegro de las cantidades sobre remuneradas para los proyectos, garantizando que los valores descontados a 2024 de la ayuda no excedan el déficit de financiación notificado, después de tener en cuenta los desembolsos reales de ayuda estatal y las cifras económicas (ex-post) de todos los costes auditados incurridos.

3. El importe a garantizar anualmente se determinará según lo establecido en el anexo I de la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024.

4. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en este artículo supondrá la renuncia de la ayuda concedida y la aplicación de lo dispuesto para el reintegro total de la ayuda en el artículo 17 de este real decreto.

5. Las garantías se cancelarán tras la fecha de finalización del mecanismo de reembolso, que se producirá al final de toda la vida útil de la inversión, si en ella se acredita la aplicación del mecanismo de reembolso. El órgano instructor podrá establecer criterios específicos de cumplimiento de los proyectos para que las garantías sean canceladas.

A efectos del cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención, y de conformidad con lo establecido por la letra c) del apartado 2 del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dicha fecha de finalización del mecanismo de reembolso será la fecha a partir de la cual se considerará que ha vencido el plazo durante el cual la entidad beneficiaria correspondiente habrá debido de cumplir con lo establecido por dicho mecanismo.

Una vez finalizada la aplicación del mecanismo de reembolso definido por el órgano instructor, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.

6. En caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos, se procederá a la incautación de la garantía mediante resolución de la Dirección General de IDAE, que será notificada a la entidad beneficiaria y la Caja General de Depósitos.

7. De acuerdo a lo recogido en el considerando 232 de la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024, se informará a la Comisión acerca de la implementación de este mecanismo de reembolso durante el mes de julio de cada año, durante toda la vida útil del proyecto.

Artículo 15. Régimen de justificación de las subvenciones.

1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o ante el órgano que pudiera haberse designado para tal fin.

2. La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y relacionados de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 74 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, siendo en todo caso conforme a los requisitos específicos que se establezcan por la normativa aplicable.

Tal y como se establece en el artículo 74 del real decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa irá acompañada de un informe de un auditor o auditora de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones que conformen el proyecto subvencionable deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado en la resolución de concesión para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.

4. La justificación documental por parte de las entidades beneficiarias de la ejecución y pago de las actuaciones objeto del proyecto subvencionado se realizará telemáticamente, a través de la Sede Electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pudiera haberse establecido, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la documentación que se especifica a continuación:

a)

Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores y de los compromisos asumidos, entre ellos también los de difusión y colaboración recogidos en la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024 así como la contribución a los Hitos y Objetivos CID. La documentación que acompañe a la Memoria técnica de actuación justificativa deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. De igual forma, esta memoria deberá ir acompañada de un informe sobre la misma realizado por un auditor o auditora técnica independiente. Este auditor o auditora técnica, deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo analizado.

Además, esta memoria técnica de actuación justificativa deberá realizarse siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE.

Dicha memoria incluirá como mínimo:

1.° Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto incentivado.

2.° Información sobre los valores de indicadores energéticos e Hitos y Objetivos conseguidos y, en su caso, documentación justificativa de los mismos. Entre ellos también los de difusión y colaboración recogidos en la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024, así como la contribución a los Hitos y Objetivos CID.

3.° Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.

4.° Certificado final de obra suscrito por el director o directora de obra y director o directora de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.

5.° Autorizaciones necesarias que acrediten que la instalación está construida y se encuentra en condiciones de ser puesta en servicio.

6.° Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda.

7.° Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

8.° Informe sobre la memoria técnica de actuación justificativa realizado por un auditor o auditora técnica independiente. Este auditor o auditora técnica, deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo analizado.

b)

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, acompañada del informe de un auditor, auditora o sociedad de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor o auditora será el encargado de revisar la cuenta justificativa. Esta memoria económica incluirá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión de la subvención.

Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación definido en las presentes bases reguladoras, con su correspondiente justificante, y no aceptándose pagos en metálico.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real Decreto-ley 37/2020, de 30 de diciembre. El informe de auditoría hará constar la existencia o no de morosidad y hará referencia al cumplimiento de los plazos legales de pago.

3.º Una relación clasificada y copia de los contratos y/o pedidos relativos a las actuaciones realizadas.

4.º En su caso, sistema auditable de imputación y control de horas para la justificación de los costes de personal.

5.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que se hayan destinado a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

6.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado, en su caso, el beneficiario, o justificación según lo establecido en el citado artículo.

7.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

8.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados.

Asimismo, debe acreditar:

9.º La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, cuando le resulte de aplicación.

10.º La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del análisis y comprobación de la justificación realizada por la entidad beneficiara sobre dicho proceso, a los efectos del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c)

Identificación del perceptor final de fondos (entidades beneficiarias de las ayudas), contratistas y subcontratistas y la aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones Públicas implicadas.

d)

Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el presente Real Decreto.

e)

Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.

f)

Documentación acreditativa de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social. El órgano concedente podrá obtener de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de tales requisitos a través de certificados electrónicos. No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de dicho Reglamento, una vez expedidas las certificaciones tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.

g)

Declaración responsable de las entidades beneficiarias previa a la justificación de la ayuda, según modelo que estará disponible en la web del IDAE, que garantice:

1.º El proceso de contratación de las actuaciones del proyecto objeto de ayuda, la existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

2.º El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.

3.º El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación.

4.º El compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

5. Las entidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la Administración General del Estado. Asimismo, la Administración General del Estado y cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, tendrán acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, así como a cualesquiera otra base de datos de la Administración que puedan suministrar información sobre los titulares reales.

6. Adicionalmente, se aplicarán las medidas de protección de los intereses financieros de la Unión Europea, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y del artículo 129 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. Igualmente, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las verificaciones que puedan llevar a cabo los órganos de control nacionales, sin perjuicio de que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueda, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar a los beneficiarios cualquier otra documentación justificativa relativa a esta subvención.

7. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica y contable mediante controles puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.

8. La entidad beneficiaria informará proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar en la consecución de los hitos intermedios y objetivos establecidos.

9. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

10. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en la resolución de concesión de subvención.

11. La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a su percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda y de los pagos anticipados que se hubieran percibido hasta el momento.

12. El órgano instructor podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando la entidad beneficiaria obligada a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.

13. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto, quedando la entidad beneficiaria obligada a facilitarlas.

14. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime oportuno y/o, por otro lado, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas o medios propios de la entidad para realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas, así como todo lo relacionado con el procedimiento de control y seguimiento establecido en el artículo 7 de este real decreto.

15. El IDAE o cualquier organismo de control, nacional o de la Unión Europea, podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de las actuaciones y costes subvencionables necesarios para la ejecución de las actuaciones correspondiente (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).

Procederá, en su caso, la exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano concedente le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

16. Sin perjuicio de que se haya comprobado la ejecución de las actuaciones de acuerdo con los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será de aplicación el mecanismo de reembolso establecido en la Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024 y en el artículo 14 de este real decreto. A este respecto, de acuerdo con el artículo 31.4 a) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece que el plazo durante el que permanecen las obligaciones sobre la entidad beneficiaria es la vigencia completa de dicho mecanismo.

17. Durante esta fase de justificación de las subvenciones, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el párrafo segundo del artículo 31.2 de la Ley 38/2003.

18. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

Artículo 16. Publicidad.

1. En aplicación de lo establecido en los apartados 48 y 49 de la Comunicación de la Comisión «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo» (2021/C 528/02), las ayudas otorgadas mediante este real decreto se publicarán en el módulo de transparencia de las concesiones de la Comisión o en un sitio web general consagrado a las ayudas estatales, a nivel nacional o regional. Esta información deberá conservarse como mínimo durante diez años y ser accesible para el público en general sin restricciones.

2. Las actuaciones realizadas en aplicación de esta subvención deberán incorporar de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del MRR. En particular:

a)

Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado, cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto en el marco del PRTR y el MRR que figuran en el Manual de Imagen disponible en la web del IDAE, www.idae.es

Los perceptores de fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, añadiendo el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

b)

Las entidades beneficiarias deberán colocar, en el mismo enclave de las actuaciones y en un lugar bien visible para el público, un cartel de tamaño significativo y proporcional a la cuantía de la financiación, con información sobre el proyecto, en el que se mencionará la ayuda financiera recibida, con el emblema «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU» y el logo del PRTR, siguiendo las instrucciones establecidas en el manual de imagen del IDAE relativas a la cartelería. Este cartel temporal deberá estar visible hasta la conclusión de la ejecución del proyecto.

c)

En un plazo de tres meses, a partir de la conclusión de la ejecución del proyecto, las entidades beneficiarias de las ayudas colocarán, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo, por un periodo de, al menos, 5 años.

El cartel o placa permanente, indicará el nombre y el objetivo principal de la operación, el emblema de la UE, la declaración de financiación adecuada «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto con el logo del PRTR.

d)

Las entidades beneficiarias informarán al público del apoyo obtenido de los fondos haciendo mención en su sitio de Internet, en caso de que dispongan de uno, una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

4. Para todo el contenido de este artículo, deberá atender a lo establecido en el correspondiente manual de imagen del IDAE.

Artículo 17. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos en este real decreto, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán ser causas suficientes para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.

De especial importancia es el cumplimiento de los requisitos que se exigen para los objetivos CID del PRTR a los que cada uno de estos proyectos contribuye y que se incluirán en la resolución según lo indicado en el artículo 4 y en línea con lo contenido en los anexos de este real decreto. La falta de contribución a los hitos y objetivos CID incluidos en la resolución de concesión del proyecto en cuestión será suficiente para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.

2. La realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, dará lugar al ajuste correspondiente y al reembolso o pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda otorgada, siempre que, como mínimo, se haya ejecutado el 50 % del coste subvencionable comprometido y lo ejecutado tuviera utilidad propia, permita la evaluación de su viabilidad y compute, al menos en igual porcentaje, al cumplimiento de los hitos y objetivos previstos para el proyecto en relación al PRTR y, en todo caso, siempre que no se deba a causas imputables al beneficiario. En caso de no haberse ejecutado un mínimo del 50 % de la actuación comprometida, en los términos expuestos, o de no existir contribución a los Hitos y Objetivos CID, se procedería a la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda por incumplimiento del objetivo que fundamentó la concesión de la ayuda.

3. Procederá la pérdida o reintegro total de las subvenciones recogidas en este real decreto en caso de que, a fecha de finalización de las actuaciones incluidas en la resolución de concesión, el beneficiario hubiera incumplido el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales previstos en el PRTR. Igualmente, a los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se considerarán causas de reintegro total las siguientes:

a)

La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes o de falta de fiabilidad de los indicadores o hitos reportados según lo establecido en el artículo 4, o cualquier otra irregularidad respecto a lo establecido en la resolución de concesión y sus modificaciones aprobadas que puedan comprometer el cumplimiento de los hitos y objetivos para los que se concedió la ayuda. Del mismo modo e independientemente de haber solicitado anticipos, la constatación del incumplimiento reiterado de algún hito intermedio respecto a lo establecido en la resolución de concesión podrá constituir causa de reintegro total.

b)

La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en la documentación a presentar y en la resolución de concesión, o que corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la prenotificación del proyecto a la Comisión.

c)

En caso de no cumplir los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivado del Reglamento UE n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como del resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.

4. Podrá ser causa de reintegro total o parcial el incumplimiento injustificado de los compromisos adquiridos en el procedimiento de concesión de la ayuda, y el retraso injustificado en la presentación de la cuenta justificativa establecida en el artículo 15 de este real decreto. La fijación de la cantidad que, en su caso, deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el momento en que el incumplimiento se produce con respecto al cumplimiento total de la obligación.

5. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al órgano instructor.

6. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por este real decreto y la normativa de aplicación dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda correspondiente.

7. En el caso de que la entidad beneficiaria incurriera en cualquier incumplimiento que le generara la obligación de reembolsar total o parcialmente la ayuda, la entidad beneficiaria procederá a reembolsar esa cantidad con aplicación de los intereses de demora correspondiente, iniciándose en su caso el correspondiente expediente de reintegro en aplicación de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

8. Una vez se verifique la realización de la actuación objeto de ayuda según lo establecido en el artículo 15, si la cantidad realmente justificada es inferior a las cuantías incluidas en el artículo 11, la entidad beneficiaria procederá a reembolsar ese exceso con aplicación de los intereses de demora correspondiente, iniciándose en su caso el correspondiente expediente de reintegro.

9. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.

10. Adicionalmente y al amparo del artículo 39.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones recogidas en este real decreto en caso de que, durante un periodo anual o varios durante la vida útil de la instalación, la entidad beneficiaria hubiera incumplido los requisitos expresados en el artículo 8.2 de este real decreto.

Artículo 18. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 19. Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, los datos de carácter personal que consten en la solicitud de la ayuda y los que nos faciliten a lo largo del procedimiento de concesión de ayudas objeto de estas bases y en sus convocatorias y como consecuencia de este, serán tratados por este Instituto e incorporados a la actividad de tratamiento «1. Gestión, control y seguimiento de expedientes de programas, ayudas y planes del Registro de Actividades de Tratamiento», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma, inclusive los procesos de pérdida de derecho al cobro y reintegro.

Los datos relativos a los beneficiarios y de los solicitantes que no obtengan ayuda podrán ser publicados además de en la BDNS, en la web de este Instituto.

Los datos podrán ser cedidos a las autoridades competentes nacionales y europeas en el marco de los Fondos de ayudas que fueran aplicables, de la normativa nacional y europea.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda y con posterioridad mientras continúen vigentes las obligaciones de los beneficiarios y de este Instituto, así como durante el plazo para efectuar reclamaciones que se puedan formular.

Se podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante dpd@idae.es

Artículo 20. Medidas antifraude e irregularidades.

Las entidades beneficiarias deben tener un firme compromiso en la lucha antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad.

En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras podrá ponerlos en conocimiento del IDAE a través del canal habilitado a tal efecto por IDAE en su página web: Gobierno corporativo y política antifraude del IDAE, o podrá dirigirse al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx; o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF): a través del enlace https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm o por correo postal: European Commission - European Anti-Fraud Office (OLAF) 1049 Brussels (Bélgica).

Disposición final primera. Modificación de la Orden TED/1444/2021 de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden TED/1444/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a la cadena de valora innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«2. Asimismo, lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se convoquen desde la entrada en vigor de la misma y hasta el 31 de diciembre de 2027. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.»

Dos. Se incluye un nuevo apartado 5 en el artículo 9, con la siguiente redacción:

«5. El presupuesto de la inversión 1 de la componente 9 destinados a ayudas habrá de estar comprometido en 2026 en los términos y plazos contemplados en el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID).

IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en dichas convocatorias en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 1 de la componente 9 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.»

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 16, que queda redactado como sigue:

«3. Por tratarse de un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva y, como tal, iniciado de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta. Será competente para evaluar las solicitudes, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de Valoración integrada por:

a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico de IDAE, que actuará como presidente.

b) Dos representantes designados por la Secretaría de Estado de Energía, con categoría de jefe de servicio o superior, incluyendo un representante de la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles, con categoría de jefe de área, que actuarán como vocales.

c) La persona titular del Departamento de Hidrógeno Renovable del IDAE, que actuará como vocal.

d) Dos representantes designados por la Dirección General del IDAE, con categoría de técnico de proyectos o superior, que actuarán como vocales.

e) Un representante de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pyme, con categoría de jefe de servicio o superior, que actuará como vocal.

f) Un representante del área de Hidrógeno Renovable del IDAE, con categoría de técnico de proyectos o superior, que actuará como secretario con voz, pero sin voto.

En todo momento se asegurará que la mayoría de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración haya de ser personal empleado por IDAE y personas expertas independientes. En su designación, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan, mediante resolución o acuerdo que se publicará en la página web del IDAE, manteniendo en cualquier caso siempre el criterio de que la mayoría de los miembros de la Comisión ha de ser personal empleado por IDAE y/o personas expertas independientes.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha comisión, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su presidente, en calidad de asesores en las materias incluidas en el orden del día.

La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva derecho a la percepción de retribución alguna.

El funcionamiento de esta comisión será atendido, en todo caso, con los medios personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.»

Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 20, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«6. En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo de ejecución, esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible la ejecución de la ayuda otorgada, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las medidas técnicas y de planificación mínima que les resultaban exigibles. En ningún caso, se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización del proyecto objeto de ayuda que supere, en su cómputo total, los cincuenta y cuatro meses contados desde la fecha de publicación de la resolución definitiva de concesión de la ayuda.»

Cinco. Se añade un párrafo adicional en la descripción de las actuaciones incentivables del programa 3 en el anexo I, con el siguiente contenido:

«En el caso de los proyectos de hidrógeno renovable consistentes en un electrolizador y una o más unidades de generación renovable detrás de un único punto de conexión a la red, la capacidad del electrolizador no superará la capacidad combinada de las unidades de generación renovables.»

Disposición final segunda. Modificación de la Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

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