Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo del hidrógeno en la movilidad y el transporte, en el marco del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
«2. Asimismo, lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se convoquen desde la entrada en vigor de la misma y hasta el 31 de diciembre de 2027. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.»
Dos. Se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo 9, con la siguiente redacción:
«4. El presupuesto de la inversión 1 de la componente 9 destinado a ayudas habrá de estar comprometido en 2026 en los términos y plazos contemplados en el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID).
IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en dichas convocatorias en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 1 de la componente 9 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.»
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 16, con la siguiente redacción:
«3. Por tratarse de un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva y, como tal, iniciado de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta. Será competente para evaluar las solicitudes, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de Valoración integrada por:
a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico de IDAE, que actuará como presidente.
b) Dos representantes designados por la Secretaría de Estado de Energía, con categoría de jefe de servicio o superior, incluyendo un representante de la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles con categoría de jefe de área, que actuarán como vocales.
c) La persona titular del Departamento de Hidrógeno Renovable del IDAE, que actuará como vocal.
d) Dos representantes designados por la Dirección General del IDAE, con categoría de técnico de proyectos o superior, que actuarán como vocales.
e) Un representante de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pyme, con categoría de jefe de servicio o superior, que actuará como vocal.
f) Un representante del área de Hidrógeno Renovable del IDAE, con categoría de técnico de proyectos o superior, que actuará como secretario con voz, pero sin voto.
En todo momento se asegurará que la mayoría de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración haya de ser personal empleado por IDAE y/o personas expertas independientes.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan, mediante resolución o acuerdo que se publicará en la página web del IDAE, manteniendo en cualquier caso siempre el criterio de que la mayoría de los miembros de la Comisión ha de ser personal empleado por IDAE y/o personas expertas independientes.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha comisión, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su presidente, en calidad de asesores en las materias incluidas en el orden del día.
La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva derecho a la percepción de retribución alguna.
El funcionamiento de esta comisión será atendido, en todo caso, con los medios personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.»
Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 20, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
«6. En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo de ejecución, esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible la ejecución de la ayuda otorgada, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las medidas técnicas y de planificación mínima que les resultaban exigibles. En ningún caso, se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización del proyecto objeto de ayuda que supere, en su cómputo total, los cincuenta y cuatro meses contados desde la fecha de publicación de la resolución definitiva de concesión de la ayuda.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 11 del Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la siguiente redacción:
«4. El presupuesto de la inversión 1 de la componente 9 destinado a ayudas habrá de estar comprometido en 2026 en los términos y plazos contemplados en el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID).
IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en estos proyectos en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 1 de la componente 9 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.
Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 11 del Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, con la siguiente redacción:
«6. El presupuesto de la inversión 1 de la componente 9 destinado a ayudas habrá de estar comprometido en 2026 en los términos y plazos contemplados en el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID).
IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en estos proyectos en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 1 de la componente 9 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.»
Disposición final quinta. Salvaguardia de rango reglamentario.
Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias con rango de orden ministerial, que son objeto de modificación por este real decreto, podrán ser modificadas por normas del mismo rango reglamentario de orden ministerial correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final sexta. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, que actúa como título competencial prevalente. También se dicta conforme a las reglas 15.ª y 25.ª que atribuyen, asimismo, al Estado las competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final séptima. Habilitación normativa.
Se faculta a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final octava. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de enero de 2025.
FELIPE R.
**La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,**
SARA AAGESEN MUÑOZ
ANEXO I. Actividades subvencionables y cuantías concedidas
1. Serán actividades subvencionables aquellas que constituyan los siguientes costes, de acuerdo con el anexo de la Comunicación de la Comisión «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo» (2014/C 188/02) y su modificación por la Comunicación de la Comisión (2021/C 528/02), así como de acuerdo con el artículo 31 (Gastos subvencionables) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
Estudios de viabilidad, incluidos estudios técnicos preparatorios, y los costes de obtener los permisos necesarios para la realización del proyecto.
Costes de instrumental y material (incluidas las instalaciones y los vehículos de transporte), en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto calculados según buenas prácticas de contabilidad.
Costes de la adquisición (o construcción) de edificios, infraestructuras y terrenos en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Si estos costes se determinan respecto al valor de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido, frente a los costes de amortización, el valor residual de los terrenos, edificios o infraestructuras se deducirán del déficit de financiación, ya sea ex ante o ex post.
Costes de otros materiales, suministros y productos similares necesarios para el proyecto.
Costes necesarios para la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
Costes de personal y administrativos (incluidos los gastos generales) derivados directamente de las actividades de I+D+i, incluidas las actividades de I+D+i relacionadas con el primer despliegue industrial, o en el caso de un proyecto de infraestructura, producidos durante la construcción de la infraestructura.
En caso de ayuda a un proyecto de primer despliegue industrial, los gastos de capital y de funcionamiento (CAPEX y OPEX), siempre que el despliegue industrial se derive de una actividad I+D+i e incluya en sí un componente de I+D+i muy importante que constituya un elemento integrante y necesario para el éxito de ejecución del proyecto. Los gastos de funcionamiento deberán estar relacionados con ese componente del proyecto.
Se pueden aceptar otros costes si están justificados y si están estrechamente vinculados a la realización del proyecto, a excepción de los costes de funcionamiento no cubiertos por la letra g).
2. La Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024 de la Comisión Important Project of Common European Interest on Hydrogen on Mobility & Transport (Hy2Move), establece el nivel máximo de ayuda permitido a cada uno de los beneficiarios, tras la evaluación de los costes subvencionables y de los cálculos del déficit de financiación para cada proyecto individual por parte de la Comisión Europea.
En particular, el nivel de ayuda permitido para los beneficiarios situados en España se presenta en la siguiente tabla:
| Proyecto | Entidad beneficiaria | Coste subvencionable – Millones de euros | Déficit de financiación – Millones de euros | Ayuda de estado a conceder – Millones de euros |
|---|---|---|---|---|
| AH2HUB. | Evolution Synergetique Automotive, SL. | 40,07 | -25,24 | 25,24 |
| HERMES. | Airbus, OSL. | 117,67 | -92,73 | 117,67 |
| Total. | 157,74 | -117,97 | 142,91 |
ANEXO II. Objetivos CID en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia a los que contribuyen los proyectos incluidos en el PIICE Hy2Move
La siguiente tabla contiene los Hitos y Objetivos CID en el marco del PRTR a los que contribuyen los distintos proyectos incluidos en este real decreto con la información disponible a fecha de redacción de esta norma.
En la resolución de concesión regulada en el artículo 4 de este real decreto se incluirá la definición exacta de los objetivos a los que contribuye cada proyecto y cómo se justifica dicha contribución.
| Número | Medida | Hito/objetivo | Nombre | Indicador cualitativo por hito | Unidad | Línea de base | Objetivo | Q | Año | Descripción de cada hito y objetivo |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Número | Medida | Hito/objetivo | Nombre | Indicador cualitativo por hito | Indicador cuantitativo por objetivo | Indicador cuantitativo por objetivo | Indicador cuantitativo por objetivo | Fecha | Fecha | Descripción de cada hito y objetivo |
| 131 | C9.I1 | H | Esquema de apoyo al hidrógeno renovable: Establecimiento del esquema. | Entrada en vigor del instrumento(s) legal pertinente. | Q2 | 2023 | Entrada en vigor del instrumento o instrumentos legales por los que se establece el régimen de ayuda por un importe equivalente al presupuesto de la inversión conforme a los requisitos especificados en la descripción de la medida. | |||
| 133 | C9.I1 | O | Programa de apoyo al hidrógeno renovable: Acuerdos legales firmados con los beneficiarios finales o resoluciones de concesión definitivas publicadas (II). | Entrada en vigor de los acuerdos legales de financiación o publicación de las resoluciones definitivas de adjudicación. | 30 % | 75 % | Q4 | 2025 | IDAE ha publicado las resoluciones definitivas de concesión o entrada en vigor de los convenios de financiación con los beneficiarios finales, por al menos el 75 % de la inversión del PRTR en el régimen de ayuda (incluidos los costes indirectos). | |
| 134 | C9.I1 | O | Programa de apoyo al hidrógeno renovable: Acuerdos legales firmados con los beneficiarios finales o resoluciones de concesión definitivas publicadas. | Entrada en vigor de los acuerdos legales de financiación o publicación de las resoluciones definitivas de adjudicación. | 75 % | 100 % | Q3 | 2026 | IDAE ha publicado las resoluciones definitivas de concesión o entrada en vigor de los convenios de financiación con los beneficiarios finales, por el 100 % de la inversión del PRTR en el régimen de ayudas (incluidos los costes indirectos). |
ANEXO III. Declaración responsable de titularidad real de las personas jurídicas
Don/Doña, ....................................................................................................................., con DNI, ............................, como representante legal de ................................................., con NIF ..............................., y domicilio fiscal en.............................................................., en la condición de (solicitante de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR-Referencia a la convocatoria de ayudas) (participante en una licitación de un contrato financiado con recursos provenientes del PRTR-Referencia a la licitación) declaro:
1. Que la titularidad real de la sociedad a la que represento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE 29 de abril), es la siguiente:
(Se identificarán todos los titulares reales)
| Nombre y apellidos | Fecha de nacimiento | Tipo de documento identificativo | Número de documento identificativo | País de expedición |
|---|---|---|---|---|
2. Que esta información es coincidente con la que obra en los registros públicos en los que deba constar, según la normativa nacional aplicable en cada caso.
Firmado
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