Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa
A una adecuada asistencia, mediante medios personales y materiales, en su relación con la Administración regional a través de medios electrónicos.
A la igualdad en el acceso digital a los servicios de la Administración regional.
A la participación en los procesos de digitalización de la Administración regional.
A la adopción de decisiones informadas acerca de su relación con la Administración digital.
A la obtención de los medios de identificación y firma electrónica necesarios, entre los que ponga a su disposición la Administración regional.
A la garantía de seguridad, calidad, accesibilidad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de la Administración regional.
A no presentar los datos y documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que obren en poder de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en dicha normativa reguladora.
A conocer la situación de tramitación de los procedimientos por medios digitales, con el mayor nivel de detalle posible, cuando la normativa lo permita.
A disponer de una copia de los documentos que formen parte del procedimiento, sin perjuicio de la conservación en formato digital de los documentos electrónicos que constituyen el expediente.
Al asesoramiento y ayuda en el uso de las herramientas puestas a su disposición.
A poder identificar a los órganos de la Administración regional responsables de cualquier actividad relacionada con la Administración digital.
Artículo 37. Derecho de asistencia a personas o colectivos en situación de vulnerabilidad.
La Administración regional adoptará las medidas necesarias para que todas las personas interesadas que tengan especiales dificultades o pertenezcan a colectivos en situación de vulnerabilidad, puedan acceder a los servicios digitales que se presten por la Administración regional, mediante medios de asistencia técnica y personal.
La Administración regional garantizará la adopción de modelos accesibles y de fácil comprensión, dirigidos a aquellas personas interesadas con dificultades cognitivas o de comprensión.
Artículo 38. Sistema multicanal de interacción y atención a la ciudadanía.
A los efectos de esta ley, se entiende por interacción digital con la ciudadanía el conjunto de procesos y medios que se organizan para crear un espacio que permita a la misma el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a la información, así como la consecución de una Administración abierta y transparente en su gestión.
La actividad de interacción con la ciudadanía tiene como finalidad informar y orientar sobre las políticas públicas que gestiona y los servicios que presta la Administración regional, así como facilitar la realización de trámites administrativos y promover la implantación de procesos de participación y colaboración.
La interacción con la ciudadanía se soporta en un sistema multicanal, que integra componentes tecnológicos, organizativos, informativos y personales, cuyo objetivo es facilitar la comunicación a través de canales presenciales, telefónicos o telemáticos mediante el uso de medios digitales, tales como los «chatbot», asistentes virtuales inteligentes, sistemas de mensajería instantánea, aplicaciones móviles, redes sociales y participativas y otros espacios virtuales puestos a su disposición.
Artículo 39. Entidades habilitadas.
Las personas interesadas que formen parte en un procedimiento administrativo competencia de la Administración regional podrán habilitar a terceros, en calidad de entidades habilitadas, para la realización de trámites digitales en su representación. No obstante, la persona interesada podrá siempre comparecer por sí misma en el procedimiento.
Podrán ser entidades habilitadas las personas físicas, jurídicas, entidades, instituciones u organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.
La habilitación requerirá de la autorización expresa y previa otorgada por la persona interesada, según el modelo o formulario que se establezca al efecto en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicha autorización deberá incluir, al menos, la relación de procedimientos y trámites objeto de la habilitación, así como las condiciones y obligaciones aplicables a las personas físicas o jurídicas habilitadas.
El Catálogo de procedimientos administrativos recogerá la relación de procedimientos y trámites digitales que puedan realizarse mediante la representación de entidades habilitadas.
Las entidades habilitadas serán inscritas de oficio en el Registro de Entidades habilitadas de Castilla-La Mancha, dependiente de la consejería competente en materia de administraciones públicas.
CAPÍTULO III. Modelo de Administración digital autonómica
Artículo 40. Promoción, fomento e impulso de la Administración digital.
La Administración regional fomentará el uso de medios digitales en las prestaciones de servicios, comunicaciones y relaciones con la ciudadanía, así como en sus comunicaciones internas y con otras Administraciones Públicas e instituciones.
La Administración regional garantizará el desarrollo de actuaciones de capacitación del personal empleado público, promoviendo el uso de medios digitales y herramientas tecnológicas desde una perspectiva responsable y segura. Para la implementación del modelo digital de servicios públicos se elaborarán manuales e instrucciones que determinen los principios de simplificación y agilización administrativa en el ámbito digital, así como las directrices de aplicación en la Administración regional.
La Administración regional promoverá actuaciones de alfabetización digital que garanticen la inclusión digital de la ciudadanía y empresas que se relacionen con la Administración.
Para desarrollar el modelo de Administración digital deberán llevarse a cabo, entre otras, las siguientes actividades:
Diseñar e implementar aplicaciones, procedimientos e instrumentos necesarios para facilitar el uso de medios digitales en las relaciones entre la ciudadanía y la Administración regional.
Impulsar el uso de medios digitales en las relaciones con la ciudadanía.
Promover, consolidar y potenciar infraestructuras de comunicaciones digitales en la Administración regional.
Impulsar la capacitación digital de la ciudadanía y el personal de la Administración pública, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la información y el conocimiento digital, reduciendo la brecha digital.
Los procedimientos que sean iniciados a solicitud de la persona interesada, por medio de entidades colaboradoras de la Administración regional, entidades habilitadas o a través de asociaciones o entidades representativas del respectivo ámbito de actuación, según lo establecido en la normativa de aplicación en la materia, se podrán tramitar de forma íntegramente digitalizada. Su solicitud se realizará a través de los modelos y formularios regulados en el artículo 42 de esta ley. Si la solicitud no se hiciere a través del modelo o formulario digital establecido al efecto, se solicitará su subsanación, entendiéndose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la citada subsanación digital.
La Administración regional promoverá cuantas actuaciones resulten necesarias para asistir a la ciudadanía en su relación con la Administración digital.
Artículo 41. Actuación administrativa automatizada.
Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios digitales por la Administración regional en el marco de un procedimiento administrativo, en la que no haya intervenido de forma directa una persona empleada pública.
La Administración regional fomentará el uso de las actuaciones y trámites administrativos automatizados, así como las comprobaciones y verificaciones automatizadas, en aquellos casos en los que sea posible por la naturaleza del procedimiento, conforme a la normativa vigente. Las acciones de automatización deberán incorporarse en la fase de diseño de los procedimientos administrativos competencia de la Administración regional.
Podrán realizarse actuaciones automatizadas proactivas, basadas en la información o datos obrantes en el procedimiento del que traigan causa, con el objeto de generar comunicaciones y avisos a la persona interesada, conforme a la legislación en materia de protección de datos.
En la utilización de una actuación administrativa automatizada, deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
El Catálogo de Procedimientos Administrativos deberá indicar aquellos procedimientos en los que se haga uso de actuaciones automatizadas.
Artículo 42. Modelos y formularios integrados en procedimientos digitales.
La Administración regional fomentará que los modelos y formularios integrados en los procedimientos administrativos digitales de su competencia incluyan las siguientes funcionalidades:
Solicitudes parcialmente cumplimentadas, de acuerdo con los datos que obren en poder de la Administración regional. Las mismas podrán ser objeto de modificación por parte de las personas interesadas.
Comprobaciones automáticas de la información obrante en poder de la Administración regional.
Artículo 43. Transmisión de datos y reutilización de la información.
La Administración regional podrá transmitir y reutilizar datos de carácter no personal que obren en su poder, cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia y exista conformidad previa de la Oficina del Dato.
Las transmisiones, comprobaciones y verificaciones de información se llevarán a cabo de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
Mediante la correspondiente normativa de desarrollo se establecerá el procedimiento de tramitación de las solicitudes de reutilización de la información.
Artículo 44. Instrumentos de cooperación para el impulso de la Administración digital.
La Administración regional promoverá la celebración de convenios y acuerdos de cooperación con las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el impulso de la Administración digital. Asimismo, impulsará la celebración de convenios e instrumentos de cooperación con la Administración del Estado, otras Comunidades Autónomas y las Instituciones de la Unión Europea, en su caso.
CAPÍTULO IV. Inteligencia Artificial
Artículo 45. Uso de la Inteligencia Artificial en la Administración regional.
Se entiende por sistema de Inteligencia Artificial el sistema basado en máquinas que está diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtuales.
La Administración regional podrá hacer uso de sistemas de Inteligencia Artificial para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de la actividad administrativa de su competencia. Los servicios y actuaciones en los que se haga uso de sistemas de Inteligencia Artificial no podrán constituir por si solos decisiones o actos administrativos sin que exista validación humana, salvo que se trate de actos que no requieran de una valoración de carácter subjetivo de la información o de las circunstancias concurrentes o de una interpretación de carácter jurídico.
La Administración regional podrá ofrecer servicios públicos proactivos, mediante el uso de sistemas de Inteligencia Artificial u otras tecnologías de similar naturaleza, de manera personalizada e individualizada. En su utilización, se garantizará la protección de los datos personales y de los derechos y libertades de las personas destinatarias, así como de otras personas interesadas y la seguridad y privacidad desde el diseño y por defecto.
Quedará prohibida la utilización de sistemas de Inteligencia Artificial para cualquiera de los usos regulados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
Aquellos servicios o actividades que utilicen sistemas de alto riesgo deberán cumplir los requisitos de los artículos 8 y siguientes del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024.
Artículo 46. Garantía jurídica en el uso de la Inteligencia Artificial.
La utilización de la Inteligencia Artificial vendrá fundamentada en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiéndose cumplir con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.
La normativa que regule los correspondientes procedimientos administrativos competencia de la Administración regional en los que se haga uso de la Inteligencia Artificial, deberá recoger los criterios utilizados para su utilización, la finalidad de la misma y su impacto en la prestación de los servicios públicos, así como los mecanismos de supervisión humana, en su caso.
Se procederá a auditar periódicamente la solidez y precisión de los algoritmos utilizados en los procedimientos administrativos competencia de la Administración regional en los que se utilice Inteligencia Artificial, de manera que se garantice en todo momento una firme resistencia a la alteración fraudulenta de su uso, funcionamiento o resultados de salida.
Artículo 47. Requisitos de los sistemas de Inteligencia Artificial.
Las decisiones y actos en los que se haga uso de sistemas de Inteligencia Artificial deberán ser adoptadas por el órgano competente, previa evaluación del impacto en la protección de los datos personales, de acuerdo con la normativa vigente.
En la utilización de Inteligencia Artificial se establecerán procedimientos de supervisión efectiva del uso de sistemas de Inteligencia Artificial por parte del personal empleado público, garantizando el uso ético y respetuoso con los derechos fundamentales de las personas y del medio ambiente.
En la utilización de la Inteligencia Artificial, la Administración regional garantizará que la toma de decisiones derivadas de su uso cumpla con los requisitos de transparencia y rendición de cuentas, trazabilidad, auditabilidad, claridad, accesibilidad, sostenibilidad, seguridad y protección de datos, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
La Administración regional implantará un sistema de evaluación y gestión de riesgos asociado a la utilización de sistemas de Inteligencia Artificial, que comprenda desde la concepción y diseño del sistema, hasta la identificación de posibles riesgos y las medidas de mitigación, en su caso. Asimismo, realizará auditorías periódicas de los programas de Inteligencia Artificial utilizados, al objeto de detectar y corregir posibles sesgos discriminatorios y evaluaciones en materia de protección de datos.
Cuando la Administración regional haga uso de la Inteligencia Artificial, deberá informar a la ciudadanía acerca de los requisitos regulados en este artículo, que serán publicados en el Catálogo de procedimientos administrativos, de manera clara y accesible, en los términos que se regulen en la normativa de desarrollo.
Artículo 48. Derecho de información de las personas interesadas.
La Administración regional deberá informar, en el marco del procedimiento administrativo del que traiga causa y de manera clara y comprensible a la persona interesada, de los siguientes extremos en relación con el uso de la Inteligencia Artificial:
Marco jurídico de referencia en cuya virtud se realiza el uso del sistema de Inteligencia Artificial.
La utilización por parte del órgano competente de un sistema de Inteligencia Artificial en el marco de un procedimiento administrativo, con indicación de los concretos trámites automatizados y, en particular, si afecta y en qué medida a la resolución del mismo.
Exposición de la motivación de la decisión adoptada en lenguaje comprensible, con indicación de los datos empleados, los criterios de automatización utilizados y la lógica del funcionamiento del sistema.
Datos empleados en el procedimiento, así como los criterios de uso del sistema de Inteligencia Artificial.
Identificación de la titularidad del sistema de Inteligencia Artificial utilizado en el procedimiento.
Contribución del sistema de Inteligencia Artificial utilizado en la toma de decisiones que se adopten o predicciones generadas.
Adopción de las medidas de seguridad, confidencialidad y protección de datos que se cumplan en el tratamiento de los datos de los que se haga uso, así como el margen de error.
Derechos previstos en la legislación de protección de datos personales en los tratamientos que formen parte del procedimiento.
CAPÍTULO V. Gobierno del Dato
Artículo 49. Concepto y alcance.
El Gobierno del Dato es el conjunto de normas, recursos y estrategias que tienen como finalidad marcar las pautas para la gestión, calidad y evaluación de los datos gestionados por la Administración regional en el ejercicio de sus competencias, con el objetivo de mejorar la gestión de los servicios públicos y su personalización, la toma de decisiones informadas y la evaluación de las políticas públicas.
La Administración regional fomentará la implementación de la cultura del dato en todos sus organismos y entidades, garantizando la interoperabilidad, calidad, homogeneidad, seguridad y privacidad de los datos durante todo el ciclo de vida de los mismos, mediante la aplicación de técnicas y estándares reconocidos.
La Oficina del Dato es el órgano administrativo encargado de planificar, supervisar y coordinar el Gobierno del Dato.
Artículo 50. Principios.
La Administración regional velará por garantizar los siguientes principios en relación con el Gobierno del Dato:
Una gobernanza efectiva del dato, mediante la maximización del valor del dato en apoyo de las estrategias de la Administración regional y la toma de decisiones, para lo cual es preciso el impulso de forma coordinada y conjunta de todos sus órganos y entidades.
Una administración centrada en el dato, adoptando y promoviendo el aseguramiento de la calidad del dato como uno de sus objetivos.
Utilización de los datos para diseñar y aplicar políticas públicas, adoptar decisiones informadas en base a datos precisos y actualizados, prestar más y mejores servicios orientados a las personas, y promover la transparencia y la participación en la gestión pública.
Compartición soberana del dato a través de los espacios de datos de la Administración regional, estableciendo las condiciones de acceso, seguridad, confianza y transparencia.
Datos abiertos desde el diseño y por defecto, siempre que no existan causas que expresamente lo impidan. En la elaboración de normativa, planes y políticas, y en el diseño de los servicios públicos y de los sistemas de información, se tendrá en cuenta desde el inicio que todos los conjuntos de datos susceptibles para ello deben ser datos abiertos y reutilizables.
Fomento de una cultura y ética del dato.
Interoperabilidad semántica y reutilización de datos e información, de acuerdo con la normativa de aplicación.
Protección de datos personales desde el diseño, y por defecto.
Transparencia en la utilización de los datos por parte de la propia Administración regional.
Colaboración con otras administraciones y entidades para garantizar que en sus actuaciones con la Administración regional se aseguran los principios regulados en el presente título.
Artículo 51. Derechos de las personas y entidades privadas.
El Gobierno del Dato se aplicará de forma que en todo momento queden garantizados los siguientes derechos:
Libre acceso a la información de la Administración regional, permitiéndose el acceso y reutilización de la información pública en los términos establecidos en la normativa en vigor, promoviendo la neutralidad tecnológica y el acceso universal.
Soberanía, confianza y seguridad en toda compartición voluntaria de datos materializada en los espacios de datos de la Administración regional.
Participación y colaboración, disponiendo los medios para que la ciudadanía pueda participar y colaborar en el Gobierno del Dato y, en particular, para que pueda contribuir a la publicidad y reutilización de los conjuntos de datos, mediante la propuesta de iniciativas y de nuevos conjuntos de datos para su apertura, la implicación en las actuaciones de la Administración regional y la cesión altruista de datos.
Protección de datos personales, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre protección de datos y únicamente para la finalidad para la que fueron obtenidos, salvo que medie consentimiento de las personas interesadas o resulte de aplicación alguna de las causas reguladas por la normativa en vigor que legitime el tratamiento de los datos para otros fines y que tengan por objeto mejorar la prestación del servicio público.
Confidencialidad y propiedad intelectual, protegiendo el secreto empresarial, profesional y estadístico de los datos, así como los derechos de propiedad intelectual de terceros, ponderándolos con el interés público que exista en cada caso concreto para el acceso o la reutilización.
Transparencia, garantizando el derecho a conocer aquellos mecanismos, procesos o sistemas donde se proceda a reutilizar datos.
CAPÍTULO VI. Espacio Ciudadano
Artículo 52. Concepto.
El Espacio Ciudadano se constituye como un área de servicios digitales donde se incorporará toda la información relevante de las personas físicas o jurídicas, empresas y entidades usuarias, en adelante, persona interesada, con el objetivo de facilitar su relación con la Administración regional en aquellos trámites y procedimientos en los que sean parte. Para ello, el Espacio Ciudadano contará con un canal para la información y trámites para la ciudadanía y otro para las empresas.
El Espacio Ciudadano será accesible a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La persona interesada deberá asegurar el buen uso de los sistemas de identificación y velar por que el acceso al Espacio Ciudadano solo se haga por sí misma o por una tercera persona autorizada.
Artículo 53. Información contenida en el Espacio Ciudadano.
El Espacio Ciudadano permitirá el acceso a la siguiente información:
Los datos personales y de contacto aportados por la persona interesada.
Los datos que obren en poder de otras Administraciones Públicas, siempre que resulten necesarios para la prestación del servicio público y la persona haya prestado previamente su consentimiento.
La relación de procedimientos y expedientes en curso en los que se tenga la condición de persona interesada.
Los datos, informes y documentos que se hayan elaborado por la Administración regional durante la tramitación de cualquier expediente administrativo, siempre que haya mediado previa autorización de la persona interesada.
Cuanta otra información pueda añadirse de acuerdo con el estado de la tecnología.
Artículo 54. Canal Empresa en el Espacio Ciudadano.
El Canal Empresa, ubicado dentro del Espacio Ciudadano, contendrá toda la información relativa a los servicios, trámites y procedimientos administrativos competencia de la Administración regional en los que sean parte los titulares de actividades económicas y las personas emprendedoras.
El Canal para las empresas incluirá la información relativa a la documentación requerida, la normativa reguladora, los requisitos para la tramitación, los regímenes de intervención, las tasas asociadas, los plazos administrativos, los órganos competentes y los recursos administrativos, así como guías para su utilización.
La consejería con competencias en economía será la responsable de velar por la actualización de los contenidos del Canal Empresa.
Artículo 55. Relación de servicios prestados por el Espacio Ciudadano.
El Espacio Ciudadano ofrecerá la siguiente relación de servicios, en el ámbito de las competencias de la Administración regional:
Recepción de avisos y comunicaciones en el espacio individual de la persona interesada, así como en los dispositivos móviles y/o en el correo electrónico.
Notificaciones individuales, al objeto de informar de citas y trámites pendientes con la Administración regional.
Presentación de los datos aportados por la persona interesada al Espacio Ciudadano, pudiendo proceder a su rectificación y supresión, en su caso.
Propuesta de servicios, prestaciones y reconocimiento de derechos a los que, de acuerdo con los datos obrantes en el Espacio Ciudadano, se tenga derecho.
Asistente conversacional, que facilite la búsqueda rápida de la información, avisos, justificantes u otros datos solicitados.
Cuantos otros puedan realizarse, conforme el estado de la tecnología.
Artículo 56. Proactividad y personalización en la prestación de servicios públicos.
La Administración regional promoverá la prestación de servicios de carácter proactivo y personalizado a través del Espacio Ciudadano.
A estos efectos, se entenderá por servicio proactivo el servicio prestado por el Espacio Ciudadano en el que pueda informarse a la persona interesada acerca de aquellos servicios o prestaciones a los que, en su caso, pudiera acceder.
Por su parte, se entenderá por servicio personalizado aquel en que se realicen propuestas y sugerencias de servicios y prestaciones, siempre que resulten adecuados, de acuerdo con la información suministrada por la persona interesada.
Los servicios proactivos y personalizados ofrecidos por el Espacio Ciudadano se prestarán en base a la información que obre en poder de la Administración regional y siempre que se haya prestado previamente el consentimiento de la persona interesada en los términos previstos en la cláusula de condiciones de uso y protección de datos del Espacio Ciudadano.
En la prestación de los servicios proactivos y personalizados, la Administración regional garantizará la protección de los datos de carácter personal obrantes en el Espacio Ciudadano, así como la adopción de las necesarias medidas de seguridad, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
TÍTULO VI. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 57. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente título tiene por objeto regular el régimen jurídico sancionador derivado del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el capítulo II del título III, relativo a las declaraciones responsables y a las comunicaciones, así como a las previstas en el título IV por parte de las entidades colaboradoras de la Administración regional.
Artículo 58. Órganos competentes.
La competencia para incoar y resolver los expedientes sancionadores previstos en este título corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia, debiendo quedar establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
Las entidades locales serán las competentes para iniciar y resolver el procedimiento sancionador, respecto de los procedimientos de su competencia, debiendo quedar igualmente establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
Artículo 59. Sujetos responsables.
A los efectos de esta ley, se considerarán responsables de las infracciones reguladas en los artículos 61, 62 y 63 a las personas, que resulten obligadas a suscribir las declaraciones responsables y comunicaciones requeridas en el marco de un procedimiento administrativo competencia de la Administración regional, así como a los que por acción u omisión realicen hechos constitutivos de infracción recogidos en este título.
Se considerarán responsables de las infracciones reguladas en los artículos 66, 67 y 68 a las entidades colaboradoras de la Administración regional.
Cuando existieran varias personas responsables, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y ello sea posible, se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada persona responsable.
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones en las declaraciones responsables y comunicaciones
Artículo 60. Concepto y clasificación.
Constituirán infracciones las acciones u omisiones tipificadas en este capítulo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar de las mismas.
Las infracciones pueden ser calificadas como leves, graves y muy graves.
Se considerará que una inexactitud, falsedad u omisión tiene carácter esencial, cuando de los datos o documentos presentados, se verifique el incumplimiento o impida comprobar el cumplimiento de los requisitos determinados legalmente para el reconocimiento o ejercicio del derecho o para el inicio de la actividad solicitada.
Artículo 61. Infracciones leves.
Tendrán la consideración de infracciones leves:
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial, en cualquier dato o manifestación contenido en la declaración responsable o comunicación aportada por la persona interesada obligada a ello.
El incumplimiento de los requisitos específicos exigidos para el reconocimiento o ejercicio de un derecho o para el inicio de una actividad, derivado de la presentación de una declaración responsable o una comunicación, cuando no constituya riesgo grave o muy grave para la integridad de las personas, la flora, la fauna, los bienes de los particulares o la hacienda pública.
La ausencia de acreditación en plazo ante el órgano competente, de la subsanación de las deficiencias detectadas en las verificaciones e inspecciones realizadas por la Administración regional, siempre que dichas deficiencias no constituyan infracción grave o muy grave.
La falta de comunicación al órgano competente de la modificación de cualquier dato de carácter no esencial incluido en la declaración responsable o comunicación.
Artículo 62. Infracciones graves.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
El inicio o desarrollo de las actividades o de la ejecución de proyectos sin la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación requerida para ello.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o manifestación contenidos en la declaración responsable o comunicación.
El incumplimiento de los requisitos específicos exigidos para el reconocimiento o ejercicio de un derecho o para el inicio de una actividad, derivado de la presentación de una declaración responsable o una comunicación, cuando se produzca un riesgo grave para la integridad de las personas, la flora, la fauna, los bienes de los particulares o la hacienda pública.
No estar en posesión de la documentación o del proyecto requerido en la declaración responsable o la comunicación, o bien la falsedad, inexactitud u omisión de carácter esencial en el contenido de dicha documentación.
La falta de comunicación al órgano competente de la modificación de cualquier dato de carácter esencial incluido en la declaración responsable o comunicación.
La falta de colaboración con la Administración regional en el ejercicio por esta de sus funciones de comprobación y control, así como con las entidades colaboradoras en sus funciones de comprobación.
Artículo 63. Infracciones muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
El incumplimiento doloso de los requisitos, obligaciones o prohibiciones aplicables a la actividad o proyecto de que se trate, cuando ocasionen un riesgo grave para la integridad de las personas, la flora, la fauna, los bienes de los particulares o la hacienda pública.
Las tipificadas como infracciones graves cuando de las mismas resulte un peligro o daño muy grave para la integridad de las personas, la flora, la fauna, los bienes de los particulares o la hacienda pública.
La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración al personal que ejerza las facultades de inspección o a las entidades colaboradoras en sus funciones de comprobación.
Artículo 64. Sanciones.
La comisión de las infracciones tipificadas en el presente capítulo será objeto de la imposición de sanciones de carácter pecuniario y, cuando proceda, mediante sanciones no pecuniarias. Los dos tipos de sanciones serán compatibles y se podrán imponer simultáneamente en caso de infracciones graves y muy graves.
Las sanciones pecuniarias consistirán en una cantidad, fijada de conformidad con lo siguiente:
Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 3.000 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con multas de 3.001 euros a 50.000 euros.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 50.001 euros a 300.000 euros.
Las sanciones no pecuniarias, que se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podrán consistir en:
Suspensión temporal o suspensión definitiva de la actividad o proyecto o, en su caso, clausura del establecimiento.
Inhabilitación, por un periodo máximo de dos años, para el desarrollo de la actividad o proyecto del que se trate.
La resolución del órgano competente de la Administración regional que imponga la sanción o sanciones pertinentes, podrá también determinar, sin carácter sancionador, la obligación de la persona o personas responsables de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales que resulten de aplicación.
CAPÍTULO III. Infracciones y sanciones de las entidades colaboradoras de la Administración
Artículo 65. Concepto y clasificación.
Constituirán infracciones las acciones u omisiones tipificadas en este capítulo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar de las mismas.
Las infracciones pueden ser calificadas como leves, graves y muy graves.
A efectos de la comisión de infracciones, se considerará como incumplimiento esencial en todo caso, la información relativa a la titularidad de la actividad, la naturaleza de ésta, el cumplimiento de las obligaciones referentes a la adopción de las medidas de seguridad en el ejercicio de la actividad, incluidas las relativas a la protección del medio ambiente, y aquellas otras obligaciones que afecten a la salud de los consumidores y usuarios.
Artículo 66. Infracciones leves.
Tendrán la consideración de infracciones leves:
La inexactitud, falsedad u omisión, siempre que sea de carácter no esencial, en los documentos, informes o certificados realizados por la entidad colaboradora de la Administración regional.
La falta de colaboración con la Administración regional en el ejercicio de las funciones de comprobación, inspección y control, cuando dicha falta de colaboración no constituya infracción grave.
Cualesquiera otros incumplimientos de las obligaciones previstas en el artículo 26 de la presente ley, que no hayan sido calificados como infracción grave o muy grave en el presente capítulo.
Artículo 67. Infracciones graves.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en los documentos, informes o certificados realizados por la entidad colaboradora de la Administración regional, que no sea calificable como infracción muy grave.
La verificación de proyectos que requieran la identificación y firma por un técnico competente, con la omisión de alguno de los citados aspectos.
La verificación de proyectos, donde el técnico competente suscribiente incumpla las funciones o requisitos legalmente establecidos en la normativa de aplicación y se deriven graves riesgos para la integridad de las personas, los bienes de los particulares o el medio ambiente.
No cumplir con los requisitos exigidos para el ejercicio de las funciones de colaboración reguladas en la presente ley.
La abierta y absoluta falta de colaboración con el órgano competente de la Administración regional en el ejercicio de sus funciones de comprobación, inspección y control de las entidades de colaboración.
La vulneración de los principios de confidencialidad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones o el régimen de incompatibilidades que les resulte aplicable.
Artículo 68. Infracciones muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
Las infracciones tipificadas como graves, cuando ocasionen un daño muy grave e irreversible para la integridad de las personas, la flora, los bienes de los particulares o el medio ambiente.
La realización de actividades sobre ámbitos o materias sobre las que carezca de la pertinente autorización.
La expedición de certificados o la emisión de documentos e informes que contengan datos manifiestamente falsos o abiertamente inexactos, de carácter esencial, cuando provoquen un grave perjuicio a la seguridad e integridad de las personas, los bienes de los particulares o el medio ambiente.
El análisis, evaluación, supervisión o control efectuado por entidades colaboradoras que se haya realizado de manera manifiestamente incompleta o con resultados abiertamente inexactos, por una insuficiente constatación de los hechos o datos, o por una muy deficiente comprobación de las normas técnicas de aplicación.
La ausencia de contratación o vigencia de la correspondiente póliza de cobertura de riesgos de la actividad.
Artículo 69. Sanciones.
Por la comisión de las infracciones recogidas en este capítulo se podrán imponer las siguientes sanciones:
Multas pecuniarias.
Suspensión de la autorización.
Extinción de la autorización.
Las multas pecuniarias se impondrán con la siguiente graduación:
Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 10.000 euros.
Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 10.001 euros hasta 100.000 euros.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 100.001 euros hasta 500.000 euros.
La suspensión de la autorización de la entidad colaboradora de la Administración regional podrá imponerse como sanción accesoria por la comisión de infracciones graves o muy graves. La suspensión de la autorización impedirá a la entidad colaboradora ejercer su actividad en todas las materias o ámbitos de actuación objeto de autorización, en su caso, emitidas por todas las consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El plazo de suspensión no podrá ser superior a dos años para el caso de la comisión de una infracción grave y a cuatro años para el caso de infracciones muy graves.
La extinción de la autorización de la entidad colaboradora de la Administración regional procederá por la reincidencia en la comisión de infracciones muy graves en un período de cuatro años, declarada por resolución firme en vía administrativa. La extinción de la autorización impedirá a la entidad colaboradora el ejercicio definitivo de su actividad en todas las materias o ámbitos de actuación objeto de autorización, en su caso, emitidas por todas las consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Una vez que sea firme en vía administrativa la suspensión o extinción de la actividad de la entidad colaboradora de la Administración regional, será anotada en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha. Las resoluciones de suspensión y extinción serán objeto de publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
CAPÍTULO IV. Graduación, caducidad y prescripción
Artículo 70. Graduación de las sanciones.
Las sanciones se impondrán en función de las circunstancias concurrentes objeto de infracción, de acuerdo, en todo caso, al principio de proporcionalidad. A tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
La gravedad de los perjuicios causados.
La existencia de reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Artículo 71. Caducidad y prescripción.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento sancionador será de seis meses, contados a partir de la fecha de su inicio.
Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones reguladas en el presente título serán los establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional primera. Revisión del sentido del silencio administrativo en leyes y normativa de desarrollo.
En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la ley, el Consejo de Gobierno aprobará un listado con la relación de procedimientos de competencia autonómica cuyos silencios administrativos sean susceptibles de ser revisados para modificar su sentido a estimatorio.
Dichos procedimientos serán objeto de evaluación por las consejerías competentes en un plazo de nueve meses a contar desde la aprobación del listado.
En caso de mantener el sentido desestimatorio de un silencio administrativo, cada consejería deberá motivar suficientemente las razones de interés general que lo justifiquen.
La revisión indicada en los párrafos anteriores será objeto de auditoría por la consejería con competencias en materia de calidad de los servicios.
Disposición adicional segunda. Revisión de autorizaciones en leyes y normativa de desarrollo.
En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la ley, el Consejo de Gobierno aprobará un listado con la relación de procedimientos de competencia autonómica cuyas autorizaciones e intervenciones sean susceptibles de ser revisados por las consejerías para cambiarlas por declaraciones responsables y comunicaciones.
Dichos procedimientos serán objeto de evaluación por las consejerías competentes en un plazo de nueve meses a contar desde la aprobación del listado.
En caso de mantener el régimen de autorización o intervención existente, cada consejería deberá motivar suficientemente las razones de interés general que lo justifiquen.
La revisión indicada en los párrafos anteriores será objeto de auditoría por la consejería con competencias en materia de calidad de los servicios.
Disposición adicional tercera. Entidades de colaboración de la Administración regional con regulación específica.
No será de aplicación las previsiones del Título IV de la ley, excepto las referentes al Registro General de Entidades Colaboradoras, a aquellas entidades colaboradoras de la Administración regional que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Cuando actúen en los ámbitos de gestión recaudatoria, industria, régimen minero, juego, formación y empleo.
Aquellas a las que resulte de aplicación la regulación en materia de ayudas y subvenciones.
Aquellas que sean Corporaciones de derecho público que colaboren en su respectivo ámbito de actuación, según la normativa sectorial aplicable.
Cuando se configuren legalmente como entidades del Tercer Sector o asociaciones sin ánimo de lucro, con finalidad asistencial sobre menores o personas en situación de vulnerabilidad, siempre y cuando se prevea su colaboración en una norma con rango de Ley.
Disposición transitoria única. Criterios de intervención en las autorizaciones de obras en bienes de interés cultural con Plan Especial u otro instrumento similar regulados en la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
Se establece un plazo de 9 meses desde la entrada en vigor de la presente ley para la aprobación de los criterios de intervención establecidos en el artículo 42.2 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Hasta la aprobación de los criterios de intervención referidos, las intervenciones en los Conjuntos Históricos sin Plan Especial o instrumento similar deberán ser autorizadas por el órgano competente en materia de Patrimonio Cultural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma en lo que contradigan o se opongan a lo previsto en la presente ley, y expresamente:
– Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
– Decreto 22/2015, de 30 de abril de 2015, de reducción de plazos y modificación del sentido del silencio administrativo en determinados procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
– Los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto 69/2012, de 29/03/2012, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
– El artículo 44 del Decreto 12/2010, de 16/03/2010, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
– Los artículos 208, 211, 212, 213.3, 214, 215, 216 y el capítulo III del título VIII del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
– La Orden de 26/01/2005, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la autorización a entidades y profesionales para el seguimiento y control de actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental.
– La Orden de 30/04/2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan el trámite de notificación y determinados aspectos de la actuación de los organismos de control autorizados en el ámbito de calidad ambiental, en Castilla-La Mancha.
No obstante lo anterior, la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa, así como su normativa de desarrollo, el Decreto 22/2015, de 30 de abril de 2015, de reducción de plazos y modificación del sentido del silencio administrativo en determinados procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, continuarán en vigor, únicamente respecto de aquellos procedimientos administrativos que no tuvieren una regulación específica propia, hasta que se proceda a la revisión del sentido del silencio administrativo de dichos procedimientos, según lo establecido en la Disposición adicional primera de la presente ley.
Asimismo, los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto 69/2012, de 29/03/2012, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se mantendrán en vigor hasta la aprobación de la normativa que desarrolle la Comisión para la simplificación, agilización y digitalización administrativa, prevista en el artículo 5 de la ley.
Disposición final primera. Modificación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
El Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 75, con la siguiente redacción:
«5. La persona interesada no tendrá la obligación de presentar con la solicitud ningún documento acreditativo de los requisitos o justificativo de los datos presentados, sin perjuicio de lo que establezcan las bases reguladoras. A estos efectos, la persona interesada deberá acompañar junto con la solicitud la correspondiente declaración responsable.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
La Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade una disposición adicional quinta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta. Entidades Colaboradoras de la Administración regional.
- Las personas jurídicas autorizadas como Entidades Colaboradoras de la Administración regional en materia forestal (ECAF) podrán actuar en materia de vías pecuarias, en los procedimientos de ocupaciones y modificaciones de trazado del dominio público pecuario.
- Dentro de los procedimientos relacionados en el apartado anterior, las ECAF podrán ejercer las siguientes funciones, con carácter instrumental, en calidad de entidad técnica especializada:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y de la documentación técnica correspondiente al procedimiento que se insta por la persona interesada.
b) Acreditar el cumplimiento, en el proyecto, estudio o documentación técnica, de la legislación aplicable en el correspondiente procedimiento.
c) En el caso de la utilización del procedimiento de declaración responsable, emitir un certificado determinando que el proyecto y la documentación técnica se ajustan a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
d) Emitir certificado, en su caso, de que la ejecución de las actuaciones por parte por de la persona interesada se ajusta a lo establecido en la correspondiente resolución de autorización o declaración responsable.
- A las actuaciones de las ECAF en materia de vías pecuarias les será de aplicación lo dispuesto en el título VIII de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
La Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:
Uno. Se incluye un Título VIII, con la siguiente redacción:
«TÍTULO VIII. Entidades colaboradoras de la Administración Regional en materia forestal
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 98. Concepto y régimen jurídico.
- Son Entidades Colaboradoras de la Administración regional en materia forestal (ECAF) aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad, cumplan los requisitos establecidos y hayan sido autorizadas por la Administración regional e inscritas en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo regulado en el título IV de la Ley de Simplificación, Agilización y Digitalización administrativa de Castilla-La Mancha.
- Las ECAF en ningún caso tendrán carácter de autoridad ni podrán ejercer las potestades públicas de la Administración regional. Su actuación no podrá impedir las funciones de verificación, inspección y control propias de la Administración regional.
- Las ECAF deberán disponer de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las funciones recogidas en el artículo siguiente.
Artículo 99. Funciones.
Las ECAF podrán actuar en los siguientes procedimientos:
a) Aprovechamientos Forestales.
b) Ocupaciones y concesiones en dominio público forestal.
c) Planes de prevención de incendios forestales.
- Dentro de los procedimientos relacionados en el apartado anterior, las ECAF podrán ejercer las siguientes funciones, con carácter instrumental y en calidad de entidad técnica especializada:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y de la documentación técnica correspondiente al procedimiento que se insta por la persona interesada.
b) Acreditar el cumplimiento, en el proyecto, estudio o documentación técnica, de la legislación aplicable en el correspondiente procedimiento.
c) En el caso de la utilización del procedimiento de declaración responsable, emitir un certificado de que el proyecto y la documentación técnica se ajustan a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
d) Emitir certificado, en su caso, de que la ejecución de las actuaciones por parte de la persona interesada se ajusta a lo establecido en la correspondiente resolución de autorización o declaración responsable.
CAPÍTULO II. Requisitos de autorización y registro
Artículo 100. Requisitos para la autorización.
- Los requisitos para la autorización de una ECAF serán los fijados en el artículo 22 de la Ley de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha.
- La cualificación técnica del personal al servicio de una ECAF deberá ser acreditada en los términos que se establece en los artículos 31 y 58 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
- Para la autorización, la ECAF deberá de contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, con una cobertura de indemnización por un importe mínimo de 1.000.000 de euros.
Artículo 101. Autorización e inscripción en el Registro.
- Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a seguir para la autorización de una ECAF, así como la correspondiente remisión al Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha.
- La resolución de autorización de una ECAF corresponderá a la consejería competente en materia de política forestal.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:
Uno. Se incluye una disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Entidades Colaboradoras de la Administración regional.
- Son Entidades Colaboradoras de la Administración regional en materia de Servicios Sociales (ECASS), aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad, cumplen los requisitos establecidos y han sido autorizadas por la Administración regional e inscritas en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-la Mancha, de acuerdo con lo regulado en el título IV de la Ley de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha.
- Las ECASS en ningún caso tendrán carácter de autoridad ni podrán ejercer las potestades públicas de la Administración regional. Su actuación no podrá impedir las funciones de verificación, inspección y control propias de la Administración regional.
- Las ECASS deberán disponer de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones, de conformidad con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
- Las ECASS podrán actuar en los siguientes procedimientos:
a) Solicitud de la autorización administrativa prevista en el artículo 49 de esta ley.
b) Solicitud de la acreditación de calidad prevista en el artículo 50 de esta ley.
- Dentro de los procedimientos relacionados en el apartado anterior, las ECASS, podrán ejercer las siguientes funciones, con carácter instrumental y en calidad de entidad técnica especializada:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y de la documentación técnica correspondiente al procedimiento que se insta por la persona interesada.
b) Acreditar el cumplimiento, en el proyecto, estudio o documentación técnica, de la legislación aplicable en el correspondiente procedimiento.
c) En el caso de la utilización del procedimiento de declaración responsable, emitir un certificado de que el proyecto y la documentación técnica se ajustan a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
- Los requisitos para la autorización de una ECASS serán los fijados en el artículo 22 de la Ley de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha.
- Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a seguir para la emisión de la resolución de autorización de una ECASS, así como su correspondiente remisión al Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha.
- La resolución de autorización de una ECASS corresponderá a la consejería competente en materia de servicios sociales.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 55, con la siguiente redacción:
«2. Las personas profesionales del trabajo social de los servicios sociales del sistema público de titularidad pública valorarán el entorno sociofamiliar y consultarán con la persona beneficiaria, y en su caso familia o entidades que le representen, la prestación más adecuada para la elaboración del programa individual de atención, teniendo en cuenta sus preferencias. En el caso de desacuerdo prevalecerá el criterio técnico, cuando la opción elegida por la persona usuaria no se ajuste a los requisitos establecidos en la norma que le sea de aplicación.»
Tres. Se incluye un apartado 5 en el artículo 55, con la siguiente redacción:
«5. Los informes de las personas profesionales del trabajo social de los servicios sociales que se emitan para el establecimiento de los programas individuales de atención, en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, tendrán carácter facultativo y no vinculante.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
La Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 42, con la siguiente redacción:
«2. Cuando existiendo la obligación de tener un Plan Especial u otro instrumento de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio, este no haya sido aprobado, el órgano competente en materia de patrimonio cultural aprobará los criterios de intervención a los que se deberán adaptar las obras que se vayan a realizar en dicho Conjunto Histórico. Las actuaciones que se ajusten a los criterios de intervención aprobados estarán sujetas a declaración responsable, salvo en el caso de los inmuebles declarados de interés cultural o sus entornos.»
Dos. Se incluye un Título VII, con la siguiente redacción:
«TÍTULO VII. Entidades Colaboradoras de la Administración regional en materia de Patrimonio Cultural
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 83. Concepto y régimen jurídico.
- Son Entidades Colaboradoras de la Administración regional en materia de Patrimonio Cultural (ECAP) aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad, cumplen los requisitos establecidos y han sido autorizadas por la Administración regional e inscritas en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo regulado en el título IV de la Ley Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha.
- Las ECAP en ningún caso tendrán carácter de autoridad ni podrán ejercer las potestades públicas de la Administración regional. Su actuación no podrá impedir las funciones de verificación, inspección y control propias de la Administración regional.
- Las ECAP deberán disponer de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las funciones recogidas en el artículo siguiente.
Artículo 84. Funciones.
- Las ECAP podrán realizar la valoración previa de los procedimientos de evaluación ambiental en relación con las afecciones al Patrimonio Cultural.
- En el procedimiento recogido en el apartado anterior, las ECAP podrán ejercer las siguientes funciones, con carácter instrumental y en calidad de entidad técnica especializada:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de la documentación aportada por la persona interesada en la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de evaluación ambiental.
b) Acreditar que la documentación aportada por la persona interesada cumple con la legislación aplicable del respectivo procedimiento administrativo.
c) Justificar la ausencia de cualquier grado de impacto de los proyectos sujetos a informe, sobre el paisaje y el Patrimonio Cultural.
d) Proponer las medidas correctoras que deberían ser recogidas en los proyectos en caso de existir algún tipo de afección sobre el paisaje y el Patrimonio Cultural, así como la justificación de las mismas.
- Para la realización de los informes las ECAP deberán utilizar los datos públicos del Inventario del Patrimonio Cultural de los términos municipales de Castilla-La Mancha a través del Portal del Mapa de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO II. Requisitos de autorización y registro
Artículo 85. Requisitos para la autorización.
- Los requisitos para la autorización de una ECAP serán los establecidos en el artículo 22 de la Ley de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha.
- Las ECAP deberán contar con la cualificación profesional y la cantidad de personas que se determinen reglamentariamente, las cuales deberán acreditar una experiencia de al menos tres años en materia de Patrimonio Cultural, en sus respectivos ámbitos de actuación.
- Para la autorización, la ECAP, deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, con una cobertura de indemnización por un importe mínimo de 1.000.000 de euros.
Artículo 86. Autorización e inscripción en el Registro.
- Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a seguir para la emisión de la resolución de autorización de una ECAP, así como su correspondiente remisión al Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha.
- La resolución de autorización de una ECAP corresponderá a la consejería competente en materia de patrimonio cultural.»
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
La Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un Título X, con la siguiente redacción:
«TÍTULO X. Entidades colaboradoras de la Administración Regional en materia cinegética
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 88. Concepto y régimen jurídico.
- Son Entidades Colaboradoras de la Administración regional en materia Cinegética (ECAC) aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad, cumplan los requisitos establecidos y hayan sido autorizadas por la Administración regional e inscritas en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo regulado en el título IV de la Ley de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha.
- Las ECAC en ningún caso tendrán carácter de autoridad ni podrán ejercer las potestades públicas de la Administración regional. Su actuación no podrá impedir las funciones de verificación, inspección y control propias de la Administración regional.
- Las ECAC deberán disponer de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las funciones recogidas en el artículo siguiente.
Artículo 89. Funciones.
- Las ECAC podrán actuar en los siguientes procedimientos:
a) Constitución de cotos de caza y zonas colectivas de caza.
b) Cambios de titularidad.
c) Modificaciones de terrenos cinegéticos (segregaciones y ampliaciones).
d) Cerramientos cinegéticos.
- Dentro de los procedimientos relacionados en el apartado anterior, las ECAC podrán ejercer las siguientes funciones, con carácter instrumental y en calidad de entidad técnica especializada:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y de la documentación técnica correspondiente al procedimiento que se insta por la persona interesada.
b) Acreditar el cumplimiento, en el proyecto, estudio o documentación técnica, de la legislación aplicable en el correspondiente procedimiento.
c) En el caso de la utilización del procedimiento de declaración responsable, emitir un certificado de que el proyecto y la documentación técnica se ajustan a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
d) Emitir certificado, en su caso, de que la ejecución de las actuaciones por parte de la persona interesada se ajusta a lo establecido en la correspondiente resolución de autorización o declaración responsable.
CAPÍTULO II. Requisitos de autorización y registro
Artículo 90. Requisitos para la autorización.
- Los requisitos para la autorización de una ECAC serán los fijados en el artículo 22 de la Ley de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha.
- La cualificación técnica del personal al servicio de una ECAC deberá ser acreditada en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
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