Real Decreto 938/2025, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2026-07-08, Real Decreto 537/2026, de 30 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 819/2021, …
Gastos Generales: Serán subvencionables los gastos generales y de funcionamiento por un importe máximo del 10 por cien del presupuesto total: gastos de luz, agua, calefacción, correo, teléfono, Internet y fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible, y ordenadores.
1.3 Además de lo previsto anteriormente, el perceptor deberá:
Aportar una Memoria preliminar en el plazo de un mes, que recoja una descripción de las actividades, presupuesto detallado y posible calendario de actuaciones, que deberá ser aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.
Hacer constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, utilizándose a estos efectos el logotipo del mismo.
Informar a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación a través del buzón bzn-sgdmr@mapa.es de las reuniones, conferencias y seminarios organizados por la REDR, en el plazo de quince días antes de su ejecución, a fin de posibilitar la realización de los controles sobre el terreno, cuando así se determine.
Verificar la participación activa de las mujeres en las actividades desarrolladas por la REDR y previstas en este real decreto, y comunicar dicha participación a la mencionada Subdirección General en el plazo de un mes desde el fin del período de ejecución de las actividades.
1.4 El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
1.5 El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
2. Pago de la subvención
La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.
3. Justificación
La justificación de la subvención se realizará conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento. A tal fin, la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural enviará a la entidad un Manual de justificación en el mes posterior a la publicación de este real decreto, y podrá definir un sistema de costes simplificados para todos o algunos de los gastos subvencionables, con el fin de facilitar su justificación económica.
El plazo para la presentación de la justificación económica y todos los justificantes será hasta el 31 de enero de 2026.
La justificación de la subvención se compondrá, con carácter general, de la siguiente documentación:
Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.
Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizada.
Salvo que se acordare un sistema de costes simplificados, para la financiación de los gastos de personal deberá requerírsele la entrega de partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de éste, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por las ayudas.
ANEXO IV. Subvención a la Red de Espacios Test Agrarios
1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos
1.1 Serán actuaciones subvencionables a realizar por la red o cualquiera de sus miembros, con los requisitos y límites de gasto previstos en este anexo, las siguientes:
Asistencia técnica y apoyo a los espacios test, incluyendo actuaciones específicas como cobertura legal y visitas de campo.
Coordinación y generación de un espacio de encuentro entre los espacios test y otros actores implicados o afectados, por ejemplo, a través de la organización de jornadas, eventos, y otros actos públicos, o el impulso de grupos de trabajo.
Actuaciones de interlocución, representación, sensibilización y comunicación, incluyendo la creación de un Observatorio de los Espacios Test Agrarios de España.
Generación de conocimiento, por ejemplo, a través de la identificación de buenas prácticas, o el análisis de herramientas innovadoras para el relevo generacional, o la difusión de este conocimiento a través de material divulgativo de distinto tipo.
1.2 Los gastos subvencionables son:
Gastos de personal: Los costes del personal permanente técnico o administrativo dedicado a las actividades objeto de la subvención, así como del personal contratado temporalmente, no superarán, en ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos en 2024. Como gastos de personal sólo se admitirán los costes salariales de la nómina y de Seguridad Social empresarial.
Gastos de locomoción y dietas: Los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de la subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Gastos de estudios y trabajos técnicos: El límite de gasto para asesorías técnicas, jurídicas y fiscales se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito, y se atendrán en todo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Gastos de ponentes: El límite de gasto de coordinadores, ponentes y expertos, se atendrá a lo establecido en la Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el baremo de retribuciones de las actividades formativas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para 2025 y 2026, que se remitirá a la entidad beneficiaria.
Gastos Generales: Serán subvencionables los gastos generales y de funcionamiento por un importe máximo del 10 por cien del presupuesto total: gastos de luz, agua, calefacción, correo, teléfono, Internet y fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible, y ordenadores.
La formalización con terceros de contratos u otros instrumentos jurídicos para la realización de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada no constituye subcontratación, conforme dispone el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1.3 Además de lo previsto anteriormente, el perceptor deberá:
Aportar una Memoria preliminar en el plazo de un mes, que recoja una descripción de las actividades, presupuesto detallado y posible calendario de actuaciones, que deberá ser aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.
Hacer constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, utilizándose a estos efectos el logotipo del mismo.
Informar a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación a través del buzón bzn-sgdmr@mapa.es de las reuniones, conferencias y seminarios organizados por la RETA en el marco de esta subvención, en el plazo de quince días antes de su ejecución, a fin de posibilitar la realización de los controles sobre el terreno, cuando así se determine.
Verificar la participación activa de las mujeres en las actividades desarrolladas por la RETA en el marco de esta subvención, y comunicar dicha participación a la mencionada Subdirección General en el plazo de un mes desde el fin del período de ejecución de las actividades memoria.
1.4 El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
1.5 El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
2. Pago de la subvención
La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.
3. Justificación
La justificación de la subvención se realizará conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento. A tal fin, la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural enviará a la entidad un Manual de justificación en el mes posterior a la publicación de este real decreto, y podrá definir un sistema de costes simplificados para todos o algunos de los gastos subvencionables, con el fin de facilitar su justificación económica.
El plazo para la presentación de la justificación económica y todos los justificantes será hasta el 31 de enero de 2026.
La justificación de la subvención se compondrá, con carácter general, de la siguiente documentación:
Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.
Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.
Salvo que se acordare un sistema de costes simplificados, para la financiación de los gastos de personal deberá requerírsele la entrega de partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de éste, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por las ayudas.
ANEXO V. Subvención al Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria (CNTA)
1. Acciones subvencionables
Acción 1: Dinamización del ecosistema de innovación agroalimentaria.
El objetivo global de la actuación es desarrollar una serie de acciones encaminadas a proporcionar mayor accesibilidad a la información sobre las nuevas tendencias y retos en el sector de la tecnología alimentaria (FoodTech), facilitando la colaboración del sector con startups tecnológicas y permitiendo acelerar el desarrollo tecnológico y la innovación de valor en el sector.
Acción 1.1 Mantenimiento y actualización del mapa de escenarios de oportunidad FoodTech.
– Publicación de diferentes oleadas del mapa «Escenarios de Oportunidad FoodTech», que recoge los escenarios identificados para facilitar la comprensión de cómo evoluciona el panorama FoodTech.
– Ofrecer información en un marco temporal anual, así como información segmentada por cuatrimestres, para que los usuarios puedan comprobar la evolución de los diferentes escenarios de oportunidad en el tiempo, así como la conexión de las startups con los mismos.
– Respecto a la parte descriptiva, que facilita la comprensión de los gráficos, se complementará con enlaces en las palabras clave que permitan ampliar la información sobre las mismas a través de los posts publicados en el blog de CNTA. Los posts son información y textos breves que resumen lo hablado en los principales eventos del sector. De esta manera, quienes estén concernidos pueden profundizar fácilmente en los conceptos presentados en el mapa.
– Con los objetivos de seguir ampliando la capacidad de análisis utilizando Inteligencia Artificial y continuar mejorando la experiencia de usuario, se seguirán incorporando funcionalidades.
– Acciones de comunicación y difusión de los Escenarios cuatrimestrales y de los informes anuales.
La finalidad de dichas actividades es mantener, actualizar y mejorar el mapa «Escenarios de oportunidad FoodTech» del sector agroalimentario que contemple las oportunidades FoodTech para la industria alimentaria.
Acción 1.2 Acción de acompañamiento a una selección de startups para mejora de su solvencia tecnológica, visibilidad y llegada a mercado.
CNTA realizará una llamada específica dirigida a startups de manera que puedan presentar un reto tecnológico que CNTA pueda apoyar en su resolución, que se plasmará en la 5.ª edición del Programa de impulso tecnológico Food (Tech)2 Challengers. Sobre las startups que se presenten a dicha llamada, CNTA realizara una revisión inicial en base a:
– Las capacidades tecnológicas de CNTA y los plazos establecidos en la convocatoria para abordar el reto tecnológico que planteen.
– El grado de avance en la maduración de su solución tecnológica al que se pueda llegar tras la actuación de CNTA.
En función del reto planteado, las capacidades de las startups y la experiencia y capacidades de CNTA, se preseleccionarán todas aquellas que cumplan con estos criterios para pasar al proceso de selección. Tras esta revisión inicial, CNTA elaborará un informe que se recogerá en una ficha por cada startup presentada y preseleccionada.
Este informe se presentará a una Comisión de evaluación, que será la encargada de seleccionar las startups y retos que serán objeto de la colaboración por parte de CNTA. Esta Comisión estará formada por la Comisión Delegada del Consejo Rector de CNTA y una representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Tras la revisión de la información aportada por CNTA sobre las startups, esta Comisión de evaluación establecerá un listado de las startups solicitantes en orden de prioridad, por considerarse de mayor interés, tanto para el beneficio de la industria agroalimentaria como para el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
CNTA realizará las actividades de acompañamiento para las startups seleccionadas. Para las startups seleccionadas CNTA llevará a cabo las tareas técnicas que les permitan avanzar en la solución tecnológica a los retos planteados y la IP generada será de su propiedad.
Así mismo, durante la ejecución del programa, las startups tendrán acceso a una serie de beneficios adicionales:
– UpConsumer. Este beneficio consistirá en workshops y mentorías individualizadas para ayudar a los emprendedores a conectar eficazmente el desarrollo y validación de sus productos con sus consumidores.
– Acciones formativas. Los equipos de las startups tendrán acceso a cursos especializados de tecnología y seguridad alimentaria.
– Inmersión tecnológica. Las startups tendrán ocasión de visitar las instalaciones en las que se están desarrollando sus proyectos de la mano de su equipo de I+D asignado.
– Challengers Day. Presentación de los proyectos y resultados en un evento al finalizar el programa.
Se llevarán a cabo actividades de difusión sobre el programa desde la convocatoria hasta la comunicación de los resultados finales.
Por otra parte, todos los inscritos en la llamada, podrán unirse al Club Food (Tech)2 Challengers, comunidad de emprendedores FoodTech de CNTA. Esta comunidad dará acceso a propuestas de participación en iniciativas de Venture Client y Open Innovation.
La finalidad de las tareas vinculadas a esta acción es contribuir a mejorar la solvencia técnica de las startups, incrementar su valor mediante el desarrollo de Propiedad Intelectual propia, facilitar su visibilidad y llegada a mercado.
Acción 2: Selección y mentoring de las innovaciones de grupos operativos supra-autonómicos sobre industria agroalimentaria.
El objetivo global de la actuación es dar apoyo a Grupos Operativos supra-autonómicos mediante acciones de mentoring que puedan ahondar en el desarrollo de las innovaciones, facilitar su evolución a otras aplicaciones o su extrapolación a otros ámbitos.
A partir de la información facilitada previamente por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el CNTA realizará una revisión de los Grupos Operativos supra-autonómicos y sus proyectos innovadores. Esta revisión se centrará en los Grupos Operativos beneficiarios de las ayudas de la intervención 71.61 del Plan Estratégico convocatoria 2023, que tengan el proyecto innovador en ejecución sobre la industria agroalimentaria. Tras esta revisión CNTA hará una selección de los Grupos Operativos sobre cuyo alcance técnico CNTA disponga de conocimiento y experiencia relevante que le permita hacer un mentoring de valor.
Sobre los Grupos Operativos con los que CNTA se haya reunido para plantear posibles acciones de mentoring y, contando con la información facilitada por los mismos, CNTA elaborará un informe que se presentará a una Comisión de Evaluación. Esta Comisión será la encargada de seleccionar los Grupos Operativos que serán objeto de la mentorización por parte de CNTA, mediante un proceso de selección similar al descrito en la Acción 1.2. Para facilitar la evaluación y selección por parte de la Comisión, CNTA preparará una ficha por cada Grupo.
La Comisión estará formada por la Comisión Delegada del Consejo Rector de CNTA y una representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Tras la revisión de la información aportada por CNTA sobre los Grupos Operativos y sus proyectos innovadores, esta Comisión de evaluación establecerá un listado de los Grupos Operativos solicitantes en orden de prioridad, por considerarse de mayor interés, tanto para el beneficio de la industria agroalimentaria como para el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
CNTA realizará las actividades de acompañamiento para los Grupos Operativos seleccionados, quedando el resto en una lista de reserva que será utilizada si es necesario para asegurar la consecución de la acción.
Durante la mentorización, CNTA llevará a cabo tareas técnicas que permitan a los Grupos Operativos ampliar el alcance o mejorar las innovaciones planteadas en sus proyectos.
La propiedad de los resultados obtenidos en las actividades de mentorización será del Grupo Operativo, que podrá utilizarlos para su potencial explotación industrial.
Se llevarán a cabo actividades de difusión sobre el mentoring realizado al arranque del programa y a su finalización.
2. Gastos subvencionables:
Gastos de personal del CNTA y de entidades vinculadas (contratadas o por otro régimen) hasta un límite máximo del 70 por cien de la jornada laboral del trabajador y con un coste hora nunca superior a 40 euros.
Para la financiación de los gastos de personal deberá requerírsele la entrega de partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de éste, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por las ayudas.
Desplazamientos, alojamientos y dietas (según los límites del Real Decreto 462/200,2 de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2). Para uso del vehículo propio o de empresa, según la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Servicios ligados a desarrollos informáticos, análisis y tareas de comunicación y divulgación de actuaciones (como por ejemplo, alquiler de espacios). El límite de gasto para estos servicios se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito.
Material fungible (entre otros, reactivos y material de laboratorio y el relacionado con las jornadas y eventos a realizar, publicaciones, folletos, etc).
Auditoría por parte de auditor inscrito en el ROAC (obligatoria), sin que pueda exceder del 2 por cien de la subvención justificada.
No será subvencionable en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido ni otros impuestos indirectos.
En todo caso, los gastos subvencionables son todos aquellos relacionados directamente con la ejecución de las actuaciones anteriores.
3. Plazo de ejecución:
El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de noviembre, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones programadas, iniciadas antes del 30 de noviembre, que, en todo caso, se podrán desarrollar hasta el 31 de diciembre.
4. Justificación:
La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 74 de su reglamento, en los términos establecidos en este artículo.
El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será hasta el 1 de diciembre de 2025.
La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:
Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.
Un informe final de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de las cuentas justificativas podrá ser de libre elección por la entidad beneficiaria, incluso diferente al elegido para la auditoría de las cuentas anuales.
Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Para cada una de las acciones realizadas se presentará (cada actuación con un número propio y una denominación reducida) una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento con indicación para cada gasto de su tipología, importe total presupuestado, fecha y número de la factura, proveedor, importe total de la factura, importe del monto imputado a la subvención, forma y fecha de pago, y cualquier otra observación que se estime necesaria.
No es preceptiva la presentación de los justificantes de cada uno de los gastos mencionados anteriores. Asimismo, esta Memoria económica deberá ser firmada por el Director General del CNTA.
2.º Relación de gastos y su adecuación a la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
3.º En su caso:
Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
4.º La justificación se realizará mediante los siguientes documentos acreditativos del gasto y del pago que se entregarán o pondrán a disposición del auditor:
Nóminas, el documento de la Seguridad Social «Recibo de Liquidación de Cotizaciones» (RLC, antiguo TC1) y el documento Relación Nominal de Trabajadores (RNT, antiguo TC2), en los que se identificará debidamente a cada persona empleada participante en cada actuación.
Justificantes del pago de estos gastos. Certificado del personal que ha prestado servicios en las actividades subvencionadas firmado por el Director General del CNTA.
Hojas resumen de liquidación individual de viajes, con los documentos justificativos de los gastos de hotel, billetes, y acreditativos del pago de los mismos.
Contrato y factura de los servicios de auditoría, con justificante de pago.
Otros contratos y facturas de otros servicios con justificante de pago.
Otras facturas de material fungible indispensable para la realización de las actividades subvencionadas.
Asimismo, deberá conservar las justificaciones de la aplicación de los fondos concedidos durante la ejecución de esta subvención, en tanto puedan ser objeto de comprobación o control por la Administración por no haber prescrito el derecho a exigir los reintegros de las respectivas ayudas.
5. Pago de la subvención.
No existirá pago anticipado, por lo que se realizará un pago único tras revisión de la cuenta justificativa de la subvención del tipo cuenta justificativa reducida con informe de auditoría.
6. Además de lo previsto anteriormente, el perceptor deberá:
Aplicar enfoque de género, para fomentar la participación de mujeres en el ámbito de las ciencias, tecnología, ingenierías y matemáticas, y en general en el sector agroalimentario, forestal y en el medio rural.
Realizar una divulgación activa de ámbito nacional de todos los estudios, análisis, y actividades realizadas.
Conservar todos los documentos contables justificativos del gasto efectuado, así como la información sobre la financiación del proyecto, y facilitar dicha documentación a las autoridades competentes cuando así lo requieran.
Facilitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones subvencionadas.
El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
ANEXO VI. Subvención a la Asociación de la Industria Digital (AMETIC)
1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos
Son actuaciones subvencionables el diseño de una hoja de ruta para crear un sello que facilite la exportación de tecnología digital para el sector agroalimentario (1) y actuaciones de dinamización del ecosistema de tecnologías digitales para el sector agroalimentario (2).
Esto requiere un planteamiento adaptado al sector de las tecnologías digitales para la agricultura, ganadería e industria de transformación alimentaria, con estas actuaciones:
Actuación 1. Sello Español Agrifood Tech.
1. Definición del objetivo del sello.
a. Propósito: Busca destacar empresas españolas con tecnología digital madura para el sector agroalimentario, facilitar sus exportaciones, incentivar la innovación, así como atraer inversores.
b. Beneficios esperados: Valor para las empresas agrifoodtic españolas (mejor posicionamiento, acceso a mercados, etc.).
2. Benchmark internacional.
a. Estudio de modelos similares en otros países (ej. sello CE, ISO/IEC, «Made in Germany» para tech, otros).
b. Lecciones aprendidas y metodologías aplicables internacionalmente.
3. Definición de criterios del sello.
a. Requisitos mínimos de las empresas (madurez, presencia en España, reconocimiento como agente digitalizador por RED.ES incipiente acceso a otros mercados, sellos de certificación, trabajo con estándares internacionales FIWARE, GAIA X, ISO, GAP).
b. Cumplimiento normativo.
c. Capacidad de innovación y escalabilidad.
4. Diseño del proceso de adhesión al sello, propuestas para la gobernanza de la iniciativa.
5. Análisis de mercados, destinos, subsectores, productos y servicios en los que proyectar el sello.
6. Propuestas para el lanzamiento oficial del sello.
7. Diseño gráfico y manual de uso del sello.
8. Diseño de una estrategia de comunicación nacional e internacional.
9. Propuesta de alianzas y herramientas a desplegar con actores clave en materia de comercio exterior.
10. Propuesta de marco de seguimiento y evaluación.
Indicadores de impacto (exportaciones, confianza del mercado, reconocimientos internacionales).
11. Realización de actividades de dinamización del sector AgriFoodTech español, participando, promoviendo u organizando encuentros, jornadas, reuniones u otras actividades que contribuyan a la validación del sello español en tecnologías digitales para el sector agroalimentario (por ejemplo, Spain AgriFoodTech Nation) y propuesta de difusión del mismo.
Actuación 2. Dinamización del ecosistema de tecnología digital para el sector agroalimentario.
Hay varias líneas de trabajo en las que el apoyo y colaboración con AMETIC es crucial para complementar al Ministerio en aspectos más técnicos de las barreras y oportunidades para la democratización de las tecnologías digitales para el sector agroalimentario, como aquellas que permitan identificar los problemas tecnológicos e identificar posibles soluciones de interés general para el sector infomediario y agroalimentario, como son:
– Despliegue de espacios de datos del sector agroalimentario.
– Identificación problemas de interoperabilidad técnica.
– Trabajos de estandarización:
● Desarrollo de la norma internacional ISO TC 347 Data driven AgriFood Systems. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene 2 vocalías en el Comité técnico espejo desde el que se traslada la posición e intereses españoles.
● Comité europeo Joint Technical Commitee JTC 25 dedicado a Data Management, Dataspaces, Cloud and Edge. En este ámbito el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación participa en un Subcomité creado al efecto de adoptar una definición clara de Espacios de Datos.
– Análisis del impacto en el sector agroalimentario español de las iniciativas legislativas europeas, que desde ángulos complementarios buscan crear marcos de confianza seguros de compartición de datos. y superar los obstáculos técnicos a su reutilización (Data Act y Data Governance).
Respecto de los ámbitos citados arriba se podrá llevar a cabo la organización o participación en foros o eventos en los que estén representados diferentes actores del sector agroalimentario, y las industrias y servicios auxiliares, de los que recabar inputs, en mesas redondas o jornadas técnicas, con la posterior elaboración de informes.
Los gastos subvencionables son:
Gastos de personal de AMETIC y de entidades vinculadas (contratadas o por otro régimen) hasta un límite máximo del 70 por cien de la jornada laboral del trabajador y con un coste hora nunca superior a 40 euros.
Para la financiación de los gastos de personal deberá requerírsele la entrega de partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de éste, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por las ayudas.
Desplazamientos, alojamientos y dietas (según los límites del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2). Para uso del vehículo propio o de empresa, según la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Servicios ligados a desarrollos informáticos, análisis y tareas de comunicación y divulgación de actuaciones (como, por ejemplo, alquiler de espacios). El límite de gasto para estos servicios se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o, en su defecto, por los precios de mercado en ese ámbito.
Auditoría por parte de auditor inscrito en el ROAC (obligatoria), sin que pueda exceder del 2 por cien de la subvención justificada.
No será subvencionable en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido ni otros impuestos indirectos.
En todo caso, los gastos subvencionables son todos aquellos relacionados directamente con la ejecución de las actuaciones anteriores.
2. Plazo de ejecución.
El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones programadas, iniciadas antes del 30 de noviembre que, en todo caso, se podrán desarrollar hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Además de lo previsto anteriormente, la entidad beneficiaria deberá:
Aplicar enfoque de género, para fomentar la participación de mujeres en el ámbito de las nuevas tecnologías.
Realizar una divulgación activa de ámbito nacional de todos los estudios, análisis, y actividades realizadas.
Conservar todos los documentos contables justificativos del gasto efectuado, así como la información sobre la financiación del proyecto, y facilitar dicha documentación a las autoridades competentes cuando así lo requieran.
Facilitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones subvencionadas.
El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
3. Pago de la subvención.
No existirá pago anticipado, por lo que se realizará un pago único tras revisión de la cuenta justificativa de la subvención del tipo cuenta justificativa reducida con informe de auditoría.
4. Justificación.
La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 74 de su reglamento, en los términos establecidos en este artículo.
El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y de todos los justificantes será hasta el 1 de diciembre de 2025.
La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:
Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el contenido de las actuaciones realizadas.
Un informe final de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de las cuentas justificativas podrá ser de libre elección por la entidad beneficiaria, incluso diferente al elegido para la auditoría de las cuentas anuales.
Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Para cada una de las actuaciones realizadas se presentará una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento con indicación para cada gasto de su tipología, importe total presupuestado, fecha y número de la factura, proveedor, importe total de la factura, importe del monto imputado a la subvención, forma y fecha de pago, y cualquier otra observación que se estime necesaria.
No es preceptiva la presentación de los justificantes de cada uno de los gastos mencionados anteriores. Asimismo, esta Memoria económica deberá ser firmada por el/la Presidente de AMETIC.
2.º Relación de gastos y su adecuación a la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
3.º En su caso:
Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
4.º La justificación se realizará mediante los siguientes documentos acreditativos del gasto y del pago que se entregarán o pondrán a disposición del auditor:
Nóminas, el documento de la Seguridad Social «Recibo de Liquidación de Cotizaciones» (RLC, antiguo TC1) y el documento Relación Nominal de Trabajadores (RNT, antiguo TC2), en los que se identificará debidamente a cada persona empleada participante en cada actuación.
Justificantes del pago de estos gastos. Certificado del personal que ha prestado servicios en las actividades subvencionadas firmado por el/la Presidente de AMETIC.
Hojas resumen de liquidación individual de viajes, con los documentos justificativos de los gastos de hotel, billetes, y acreditativos del pago de los mismos.
Contrato y factura de los servicios de auditoría, con justificante de pago.
Otros contratos y facturas de otros servicios con justificante de pago.
Otras facturas de material fungible indispensable para la realización de las actividades subvencionadas.
Asimismo, deberá conservar las justificaciones de la aplicación de los fondos concedidos durante la ejecución de esta subvención, en tanto puedan ser objeto de comprobación o control por la Administración por no haber prescrito el derecho a exigir los reintegros de las respectivas ayudas.
El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
ANEXO VII. Subvención a la Fundación Dieta Mediterránea
1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos
Será subvencionable la aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su calidad de patrono, para el cumplimiento de los fines propios de la fundación, por un importe de 40.000 euros.
Esta cantidad se destinará a la consecución de objetivos concretos sometidos a justificación, que estén vinculados a los fines fundacionales, tales como fomentar la investigación y la elaboración de estudios sobre la calidad de vida y ventajas que los alimentos mediterráneos tienen para la salud, así como la divulgación de estos mediante la organización y participación en congresos, actividades de formación, y la difusión a través de medios de comunicación. La temática por desarrollar siempre estará relacionada con la dieta mediterránea y el estilo de vida propio del Mediterráneo.
1.1 Serán subvencionables los siguientes gastos:
Gastos salariales del personal directamente implicado en la ejecución de las actividades objeto de esta subvención.
En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Para la financiación de los gastos de personal de la entidad beneficiaria deberá entregar partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a las actividades subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por la presente subvención.
Gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones. Los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de esta subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 1, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Elaboración de materiales divulgativos y promocionales.
Gastos de contratación de terceros, de material, de alquiler de espacios o servicios directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas.
La formalización con terceros de contratos u otros instrumentos jurídicos para la realización de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada no constituye subcontratación, conforme dispone el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Otros gastos no incluidos en los apartados anteriores directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones desarrolladas en cumplimiento de los fines propios de la fundación.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, según lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El plazo para la realización de las actuaciones se inicia el 1 de enero de 2025 y finaliza el 18 de noviembre de 2025.
1.2 Son requisitos específicos:
Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.
Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones realizadas en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Alimentación.
2. Pago de la subvención
Se hará un único pago correspondiente a las acciones ejecutadas hasta la finalización total de las mismas dentro del presente ejercicio económico una vez presentada la cuenta justificativa, previa certificación de conformidad por la Subdirectora General de Calidad y Sostenibilidad Alimentaria.
3. Justificación
La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 73 de su reglamento, en los términos establecidos en este artículo.
El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes finaliza el 24 de noviembre de 2025.
La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades desarrolladas en cumplimiento de los fines propios de la fundación, incorporando de manera individualizada para cada una de ella, el objetivo, la descripción, los destinatarios finales de la actuación, las fuentes de verificación, el presupuesto asignado, así como conclusiones y valoración de la actuación.
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2.º) Nóminas, recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social y relación nominal de trabajadores en los que se identificará debidamente cada persona empleada participante en cada actuación.
3.º) Certificado del personal que ha prestado servicios en las actividades subvencionadas firmado, acompañado por partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de la entidad beneficiaria, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a las actividades subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por la presente subvención.
4.º) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.
5.º) Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.
6.º) En su caso, certificación para gastos en los que el IVA u otros impuestos no sean susceptibles de recuperación o de compensación. En el certificado deberá especificarse con claridad la identificación de la factura correspondiente y el importe del impuesto.
7.º) Relación de gastos y su adecuación al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
8.º) En su caso:
Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
Estos documentos se acompañarán de un certificado expedido por la persona con poderes suficientes en la Fundación, en el que se exprese que los gastos que se justifican están afectos a la ejecución de las actuaciones previstas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El período de elegibilidad del gasto abarcará desde el 1 de enero hasta el 20 de noviembre de 2025.
ANEXO VIII. Subvención a la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB)
1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos
Son actuaciones subvencionables las siguientes:
Eficiencia.
Análisis de situación e impacto económico en la IAB, como base en la toma de decisiones eficientes.
Buenas prácticas en materia de sostenibilidad.
VII edición de los Premios INGENIA Startup en la Industria de Alimentación y Bebidas.
Impulso de la competitividad industrial.
Jornada y/o foro de debate sobre las principales líneas políticas que impacten en la IAB.
Creación de valor.
Seguimiento de la legislación e iniciativas en materia de calidad alimentaria.
Plan de comunicación a las personas consumidoras e información al sector.
Un puente entre la academia y la industria: Premios Ecotrophelia España y Europa.
Acción y/o informe de la IAB en el ámbito de la competitividad y sostenibilidad.
Actuaciones de internacionalización.
Países estratégicos: definición y actuaciones en mercados prioritarios.
Potenciación de reuniones con compradores internacionales y Misiones de exportadores.
Impulso de la innovación en el canal de gran distribución en los mercados internacionales.
Otras herramientas de Internacionalización: formación, digitalización y difusión de información del área de negociaciones comerciales.
Actuaciones de dinamización.
Incentivación de nuevas fórmulas colaborativas y asociativas en la IAB.
Dinamización y concienciación de la industria: XI Edición ALIBETOPIAS 2025, últimas tendencias de la innovación alimentaria.
Impulso de la digitalización de las PYMES para su internacionalización.
2. Gastos subvencionables
Atendiendo a la naturaleza de las actuaciones, los gastos subvencionables podrán ser:
Gastos de personal. Gastos salariales del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención. Con el límite máximo del 70 % del coste anual del trabajador y con un coste hora nunca superior a 40 euros por hora, sin incluir ningún beneficio empresarial.
En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Para la financiación de los gastos de personal deberá requerírsele la entrega de partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de éste, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por las ayudas.
Gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones. Los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de esta subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Gastos de contratación de terceros, de material, de alquiler de espacios o servicios directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas.
El pago del IVA y de impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o de compensación.
Gastos derivados de la auditoría de la cuenta justificativa, sin que puedan exceder del 2 por cien de la subvención justificada.
A estos efectos, no se considerará subcontratación la encomienda de gastos o la cesión de parte o la totalidad de la realización de las acciones a FIAB Exterior, SL, sociedad unipersonal, de la que es socia única FIAB. En cualquier caso, el importe subvencionable respecto a la actividad desarrollada no podrá exceder del coste incurrido por la entidad vinculada.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El período de elegibilidad del gasto abarcará desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2025, sin perjuicio de la finalización de la ejecución de las actuaciones programadas hasta el 31 de diciembre de dicho año.
El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.
3. Pago de la subvención
El pago de la subvención se realizará una vez ejecutadas las actuaciones y una vez presentada la cuenta justificativa, previa certificación de conformidad por el Subdirector General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.
Se podrá realizar un máximo de dos pagos fraccionados, que no tendrán la consideración de pagos anticipados, previa solicitud debidamente motivada, hasta el 31 de octubre de 2025, que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones, previa certificación del Subdirector General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, sin que se pueda exceder del 70 por cien del total de la subvención, abonándose por cuantía equivalente a los gastos que el informe auditor certifique que haya revisado hasta la fecha y verificada su correcta imputación a las acciones subvencionables.
4. Justificación
4.1 La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe auditor, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo presentarse varias cuentas justificativas, una por cada apartado de actuaciones antes citadas.
4.2 El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será hasta el 2 de diciembre de 2025, que será revisada por la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, dejando constancia de ello para la posterior remisión del expediente a la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4.3 La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:
Memoria técnica de actividades, detallando los objetivos, justificación de las actuaciones, tipología y descripción de las actividades realizadas por eje, y valoración de los resultados obtenidos, detallando cada una de las actuaciones de manera individualizada.
Memoria Económica abreviada, que contendrá:
– Resumen final económico con detalle de gastos de personal y otros gastos realizados debidamente agrupados por organización y eje, y niveles de ejecución.
– La Memoria económica de la cuenta justificativa deberá indicar en su caso la parte subvencionada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el porcentaje de cofinanciación, si la hubiera, por parte de otros organismos e instituciones.
– Certificado de percepción de otras ayudas.
– En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.
– En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Junto a cada cuenta justificativa se aportará su correspondiente informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de las cuentas justificativas, independiente del solicitante y titulado competente, podrá ser de libre elección por el perceptor, incluso diferente al elegido para la auditoría de las cuentas anuales.
Dicho informe auditor se desarrollará conforme a los procedimientos previstos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por el que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito de sector público estatal.
El informe del auditor indicará las comprobaciones realizadas para garantizar que se han cumplido la totalidad de requisitos aplicables para la percepción de la subvención y pondrá de manifiesto todos los hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. Expresará la cuantía exacta que, de acuerdo con la correspondiente cuenta justificativa, corresponde abonar en concepto de subvención.
4.4 Asimismo, se adjuntará la siguiente documentación adicional:
Documento resumen del conjunto de actuaciones según los diferentes apartados previstos anteriormente en el apartado 1, con indicación de actuaciones programadas, niveles de ejecución, valoración de resultados y presupuesto ejecutado. En dicho documento deberá constar cualquier eventual desviación respecto al presupuesto detallado de las actividades presentado junto a la solicitud, o, en su caso, modificado y debidamente aprobado.
Informe agregado en el que se detallen los gastos de personal justificados para todas las personas trabajadoras de la Federación Española de Alimentación y Bebidas (FIAB), en cada una de las líneas de trabajo de las actuaciones ejecutadas.
Memoria, cuentas anuales y balance correspondiente al ejercicio anterior.
ANEXO IX. Subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España U. de Coop.
1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos
Son actuaciones subvencionables las siguientes:
1.1 Mejora de la competitividad a través de acciones de fomento de la intercooperación para el redimensionamiento, vertebración e integración cooperativa, fomento de la competitividad, eficiencia, modernización e innovación de las cooperativas, así como el seguimiento y conocimiento del cooperativismo agroalimentario a través del Observatorio Socioeconómico del Cooperativismo Agroalimentario Español (OSCAE).
Los objetivos de las actuaciones de mejora de la dimensión empresarial se dirigen a informar, sensibilizar y promover el desarrollo de iniciativas de intercooperación, integración empresarial, así como a la dinamización y asesoramiento de proyectos concretos que surjan, con el fin de mejorar la dimensión empresarial de las cooperativas agroalimentarias y, por extensión, la vertebración del sector. Asimismo, a través de estas actuaciones, se busca facilitar la aplicación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, y de las medidas de integración cooperativa previstas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2022, las nuevas intervenciones previstas en el PEPAC y otras disposiciones o instrumentos relacionados.
En relación con las actuaciones de fomento de la competitividad, estas actuaciones tienen como propósito de sensibilizar, identificar y promover acciones de mejora de la competitividad en las cooperativas, fomentar la mejora de la gestión y estrategia en las empresas cooperativas, mejorar la comercialización de las producciones cooperativas, impulsar la I+D+i en cooperativas, preparar a las cooperativas para afrontar los retos cambiantes de los mercados y de la sostenibilidad; y favorecer el relevo generacional y la igualdad de oportunidades, así como, informar, asesorar y facilitar a las cooperativas la adopción de medidas para hacer frente a cualquier crisis o circunstancia excepcional que pueda surgir.
Para poder cumplir con este propósito, dentro de este apartado se incluyen diversas actuaciones, entre otras: la realización de asesoramiento y divulgación sobre la Ley 12/2013, de 2 de agosto, sobre el fomento de la sostenibilidad; el fomento de la sostenibilidad en su triple vertiente (económica, social y medioambiental); y el desarrollo de diversos «planes», ya sean estratégicos, comerciales, de innovación, de digitalización, de mejora de la comercialización, de impulso del cooperativismo, de mejora de la calidad y gestión, de internacionalización, de fomento de la contribución a los objetivos de desarrollo sostenible u otros que faciliten el desarrollo de estrategias competitivas y de una mejor comercialización y adaptación a los retos del mercado y la alineación o despliegue del Plan Estratégico del Cooperativismo Agroalimentario Español (PECCOP). Asimismo, también se han incorporado líneas de trabajo para fomentar la participación de mujeres y jóvenes en las cooperativas, que puedan favorecer el necesario relevo generacional, el equilibrio de género, la igualdad de oportunidades y el cambio cultural en el sector.
El Observatorio Socioeconómico del Cooperativismo Agroalimentario Español (OSCAE) tiene el objeto de investigar y profundizar en el conocimiento, análisis y diagnóstico del sector cooperativo (magnitudes económicas, sociales y comerciales) y de coordinar y supervisar la correcta programación, ejecución y justificación de las actuaciones y la interlocución general con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Los datos obtenidos a partir de esta actuación permiten tanto a CAE como al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la caracterización más precisa del colectivo cooperativo, el análisis de sus fortalezas y debilidades y la definición de recomendaciones, medidas o líneas de trabajo para la mejora de la competitividad del cooperativismo agroalimentario español. De igual manera, aquí se incluyen las tareas de supervisión y gestión de las herramientas informáticas usadas en el marco de este apartado, entre ellas, la aplicación auxiliar de gestión y justificación (www.at.agro-alimentarias.coop), así como el despliegue de las herramientas de digitalización para la gestión de bases de datos de cooperativas y la explotación de la información recopilada través del OSCAE u otras fuentes relacionadas.
1.2 Actividades para la mejora de la información, comunicación e imagen, excelencia y promoción del Cooperativismo agroalimentario y de sus productos. Estas actuaciones se dirigen a la promoción de la excelencia de las empresas cooperativas y de sus productos, y a la mejora del conocimiento y la imagen de los mismos. De esta manera, se persigue dar mayor visibilidad a los valores y logros de las cooperativas en el conjunto de la sociedad, avanzando en el camino de una mayor valorización de los mismos.
Estas acciones deberán impulsar estrategias en las cooperativas para progresar hacia productos con mayor valor añadido, así como hacia la mejora de la percepción que se tiene de los productos cooperativos y de las propias cooperativas en la sociedad mediante actuaciones de comunicación, información, imagen e impulso de la excelencia.
Dichas actividades se orientarán, por un lado, hacia el propio colectivo, pero también hacia clientes, otras organizaciones e instituciones, consumidores y la sociedad en su conjunto, lo que permitirá mejorar el posicionamiento de los productos cooperativos en los mercados agroalimentarios y la valorización de su modelo como entidad de Economía Social. La consecución de los objetivos indicados se llevará a cabo mediante las siguientes actuaciones previstas:
Web www.agro-alimentarias.coop, Portal de la marca de Productos Cooperativos (www.productocooperativo.es) u otros específicos.
Revista «Cooperativas Agro-alimentarias», una de las principales herramientas de comunicación digital con las cooperativas.
Redes sociales, entre otros Facebook, X (antes Twitter) (@CoopsAgroES), Linkedin, Youtube.
Boletines o newsletter, dirigidos a las Federaciones, a las cooperativas y sus socios/as o a otras entidades y agentes del sector agroalimentario.
Organización, seguimiento y difusión de los eventos, seminarios y jornadas que celebra la Organización a través de las herramientas de comunicación.
Adquisición, recopilación, gestión y divulgación de la documentación e información de interés para el cooperativismo.
Atención y envío de información a los medios de comunicación e inserción de artículos y noticias sobre el cooperativismo en los medios.
Desarrollo y gestión de audiovisuales, publicaciones, soportes de imagen, tecnologías de la comunicación u otros instrumentos de comunicación que faciliten la comunicación, divulgación y promoción.
Coordinación de campañas de comunicación internas o externas sobre cooperativismo o productos cooperativos.
1.3 Planes de asesoramiento sectorial y otras actividades de colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para impulsar al sector cooperativo y contribuir a la sostenibilidad del sector agroalimentario español.
Las actuaciones previstas en este apartado consistirán en el desarrollo de Planes de asesoramiento para algunos de los principales sectores cooperativos agroalimentarios u otras actividades de colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para promover la mejora de la competitividad de las entidades cooperativas e incluirán actividades del tipo que se detallan a continuación:
Actividades para la mejora del acceso, intercambio, divulgación e interpretación de la información de interés para el sector cooperativo, ya sea proveniente de los mercados, del propio sector, o de las disposiciones normativas o políticas de ámbito nacional, europeo o internacional que las afecte.
Labores de asesoramiento y asistencia técnica a los agentes cooperativos, incluyendo a las Federaciones y Uniones Territoriales de cooperativas que deben servir de apoyo y canal transmisor, en las cuestiones que sean de interés para las cooperativas, para mejorar su capacidad de tomar decisiones, la definición de sus estrategias, posiciones y líneas de actuación o el establecimiento de iniciativas de integración y de buenas prácticas en el sector.
Actividades de dinamización del sector cooperativo, participando, promoviendo u organizando encuentros, jornadas, reuniones (ya sean internas o externas) u otras actividades que promuevan su sensibilización sobre la necesidad de mejorar su competitividad, su dimensión y vertebración comercial, y como instrumento para ejecutar las actividades anteriores (información y asesoramiento) y su adaptación a los nuevos retos cambiantes.
Actividades que ayuden al sector cooperativo a dar respuesta a las consecuencias económicas y sociales provocadas por la invasión de Ucrania por parte de Rusia u otras circunstancias excepcionales como, por ejemplo, el desequilibrio generado en el comercio mundial por la amenaza arancelaria de EE. UU.
Actividades relacionadas con la comunicación y la coordinación de las políticas entre el sector cooperativo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y otras organizaciones o agentes que participen en la cadena alimentaria, incluyendo las interprofesionales.
Todas las actividades anteriores podrán conllevar las tareas de elaboración y divulgación de documentos técnicos y de estrategia que tengan relevancia para los sectores cooperativos correspondientes.
1.4 Atención de las obligaciones derivadas de la integración y participación en el COPA-COGECA y, en particular, en lo que respecta al pago de las cuotas obligatorias.
1.5 Realización de actividades dirigidas a la formación para la profesionalización, igualdad y relevo generacional de consejos rectores de cooperativas agroalimentarias, tales como:
Trabajos para el diseño de paquetes formativos comunes para Consejos Rectores de Cooperativas y para el desarrollo de los materiales pedagógicos compartidos oportunos. Se podrá abordar la adquisición o desarrollo de materiales, equipamientos o metodologías para la formación a distancia, online o aula virtual. También se podrán incluir sesiones de formación de formadores para la actualización de los equipos docentes y consultores, en nuevas metodologías o materiales desarrollados y para fomentar el cambio cultural, la profesionalización, la integración empresarial y la competitividad de las cooperativas.
Impartición de actividades formativas específicas presenciales, semipresenciales, a distancia, online o aula virtual.
Dada la importancia de fomentar la incorporación de mujeres y jóvenes dentro de los consejos rectores, se podrán diseñar actuaciones específicas para este colectivo, con objeto de dar solución al envejecimiento de los agentes del sector agroalimentario y fomentar la igualdad de oportunidades.
Asimismo, dentro de las diferentes tipologías de actuaciones citadas en los apartados anteriores de este capítulo VIII, se podrán incluir actividades que ayuden al sector cooperativo a dar respuesta a las circunstancias provocadas por crisis y circunstancias excepcionales y poder así garantizar el funcionamiento de estas empresas esenciales para el abastecimiento agroalimentario español y europeo.
2. Gastos subvencionables
Atendiendo a la naturaleza de las actuaciones, los gastos subvencionables son:
Gastos de personal. Gastos salariales del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención. Con el límite máximo del 70 % del coste anual del trabajador y con un coste hora nunca superior a 40 euros por hora, sin incluir ningún beneficio empresarial.
En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Para la financiación de los gastos de personal deberá requerírsele la entrega de partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de éste, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por las ayudas.
Gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones. Los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de esta subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2, y la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Gastos de contratación de terceros, de material, de alquiler de espacios o servicios directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas.
El pago del IVA y de impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o de compensación.
Gastos derivados de la auditoría de la cuenta justificativa, sin que puedan exceder del 2 por cien de la subvención justificada.
A estos efectos, no se considerará subcontratación, la encomienda de gastos o la cesión de parte o la totalidad de la realización de las acciones formativas o de asistencia técnica a las Federaciones y Uniones regionales socias de Cooperativas Agro-Alimentarias de España (FUTs) o de sus entidades vinculadas. En cualquier caso, el importe subvencionable respecto a la actividad desarrollada no podrá exceder del coste incurrido por las mismas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.