Real Decreto 938/2025, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera

Rango Real Decreto
Publicación 2025-10-22
Última actualización 2026-07-08
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2026-07-08, Real Decreto 537/2026, de 30 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 819/2021, …

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El período de elegibilidad del gasto abarcará desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2025, sin perjuicio de la finalización de la ejecución de las actuaciones programadas hasta el 31 de diciembre de dicho año.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.

3. Pago de la subvención

El pago de la subvención se realizará una vez ejecutadas las actuaciones y una vez presentada cuenta justificativa, previa certificación de conformidad por el Subdirector General de Competitividad de la Cadena Alimentaria.

Asimismo, se podrán realizar un máximo de dos pagos fraccionados, que no tendrán la consideración de pagos anticipados, previa solicitud debidamente motivada, hasta el 31 de octubre de 2025, que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones, previa certificación del Subdirector General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, sin que se pueda exceder del 70 por cien del total de la subvención, abonándose por cuantía equivalente a los gastos que el informe auditor certifique que haya revisado hasta la fecha y verificada su correcta imputación a las acciones subvencionables.

4. Justificación

4.1 La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe auditor, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo presentarse varias cuentas justificativas, una por cada apartado de actuaciones antes citadas.

4.2 El plazo para la presentación de la/s cuenta/s justificativa/s y resto de documentos descritos a continuación será hasta el 1 de diciembre de 2025, que será revisada por la Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, dejando constancia de ello para la posterior remisión del expediente a la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4.3 La/s cuenta/s justificativa se compondrán de la siguiente documentación:

a)

Memoria técnica de actividades detallando los objetivos y descripción de las actividades realizadas y valoración de los resultados obtenidos.

b)

Memoria Económica abreviada, que contendrá:

– Resumen final económico con detalle de gastos de personal y otros gastos realizados, así como el nivel de ejecución.

– La Memoria económica de la cuenta justificativa deberá indicar en su caso la parte subvencionada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el porcentaje de cofinanciación, si la hubiera, por parte de otros organismos e instituciones.

– Certificado de percepción de otras ayudas.

– En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

– En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Junto a cada cuenta justificativa se aportará su correspondiente informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de las cuentas justificativas, independiente del solicitante y titulado competente, podrá ser de libre elección por la entidad beneficiaria, incluso diferente al elegido para la auditoría de las cuentas anuales.

Dicho informe auditor se desarrollará conforme a los procedimientos previstos en la Orden EHA/143/2007, de 17 de mayo, por el que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito de sector público estatal.

El informe del auditor indicará las comprobaciones realizadas para garantizar que se han cumplido la totalidad de requisitos aplicables para la percepción de la subvención y pondrá de manifiesto todos los hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. Expresará la cuantía exacta que, de acuerdo con la correspondiente cuenta justificativa, corresponde abonar en concepto de subvención.

4.4 Asimismo, se adjuntará la siguiente documentación adicional:

a)

Documento resumen del conjunto de actuaciones según los diferentes apartados previstos anteriormente, con indicación de actuaciones programadas, niveles de ejecución, valoración de resultados y presupuesto ejecutado. En dicho documento deberá constar cualquier eventual desviación respecto al presupuesto detallado de las actividades presentado junto a la solicitud, o, en su caso, modificado y debidamente aprobado.

b)

Informe agregado en el que se detallen los gastos de personal justificados para todos los trabajadores de Cooperativas Agro-alimentarias de España, U. de Coop., en cada una de las líneas de trabajo de las actuaciones ejecutadas.

c)

Memoria, cuentas anuales y balance correspondiente al ejercicio anterior.

ANEXO X. Subvención a la Comunidad Autónoma del País Vasco para el apoyo de la Fundación Basque Culinary Center (BCC)

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

Serán objeto de subvención actuaciones para fortalecimiento de la formación técnica y profesional en el sector agroalimentario, mediante la adecuación de infraestructuras educativas y la incorporación de tecnologías avanzadas. Se articula en tres líneas estratégicas que abordan tanto la mejora de espacios físicos como la adquisición de equipamiento innovador, con el fin de mejorar la capacitación de los futuros profesionales del sector agroalimentario y fomentar una formación adaptada a los retos actuales de sostenibilidad, digitalización y eficiencia:

1.1 Adecuación de espacios para aulas teóricas: reformar y acondicionar un lugar actualmente infrautilizado para habilitar dos aulas teóricas equipadas con los medios necesarios para impartir formación especializada en el ámbito agroalimentario.

1.2 Adecuación de un espacio para grabaciones audiovisuales: obtención de un estudio de grabación audiovisual, destinado a la creación de contenidos formativos digitales vinculados al sector agroalimentario.

1.3 Adquisición de maquinaria de última generación para formación práctica: actualizar y ampliar el equipamiento técnico disponible para la formación práctica de ámbito agroalimentario en terreno natural, incorporando maquinaria representativa de los últimos avances tecnológicos del sector agro.

Las acciones a desarrollar son las siguientes:

– Proyecto de adecuación de espacios para aulas teóricas.

El proyecto consiste en el análisis técnico del espacio, el diseño arquitectónico y de la distribución del espacio, las obras de adecuación (electricidad, climatización, aislamiento, etc.), dotación de mobiliario y de equipamiento didáctico. Con ello se crearán dos aulas funcionales, accesibles y adaptadas a metodologías pedagógicas modernas, que permitirán el aumento de la capacidad formativa de la entidad.

– Proyecto de adecuación de un espacio para grabaciones audiovisuales.

El proyecto consiste en el acondicionamiento acústico y técnico del espacio, la instalación de iluminación profesional y un sistema de grabación, así como la adquisición de equipamiento audiovisual (cámaras, micrófonos, software de edición, etc.) y la puesta en marcha de un plan de producción de contenidos didácticos. Con ello se espera disponer de un estudio audiovisual interno, con el cual sea posible generar material didáctico accesible y reutilizable, así como mejorar de la modalidad formativa online y semipresencial.

– Proyecto de adquisición de maquinaria de última generación para formación práctica.

El proyecto consiste en el estudio de las necesidades formativas y de equipamiento más demandado por el sector, la selección y adquisición de maquinaria (como equipos de análisis, sistemas de riego, tractores o similares), la formación del personal docente en el uso de los nuevos equipos y la integración del nuevo equipamiento en los programas formativos. Con ello se espera mejorar la calidad y pertinencia de la formación práctica, redundando en una mayor empleabilidad del alumnado y la adaptación de la formación a las necesidades reales del sector productivo.

El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 15 de noviembre, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones programadas, iniciadas antes del 15 de noviembre, que, en todo caso, se podrán desarrollar hasta el 31 de diciembre de 2025.

2. Gastos subvencionables

Serán subvencionables aquellos gastos resultantes de la actividad de gestión normal para la consecución de los objetivos mencionados, incluyendo aquellos gastos en que tenga que incurrir para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada mediante la contratación de terceros de acuerdo con las actividades descritas.

Los gastos subvencionables serán los que permitan el cumplimiento de tales actuaciones, dentro de los límites del cuadro siguiente:

Proyecto Presupuesto – Euros
Adecuación de un espacio para 2 aulas teóricas. 92.300
Espacio para grabaciones audiovisuales. 65.500
Adquisición de maquinaria de última generación para formación práctica. 42.200
Total. 200.000

Será subvencionable el pago del IVA y de impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o de compensación.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Alimentación.

3. Pago de la subvención

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

4. Justificación

La justificación de la subvención por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y todos los justificantes será hasta el 31 de enero de 2026.

La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a)

Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b)

Una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, indicando la parte subvencionada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, el porcentaje de cofinanciación, si la hubiera, por parte de otros organismos e instituciones.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de los proveedores incorporados en la relación de gastos y la documentación acreditativa del pago.

3.º Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.

4.º En su caso:

i)

Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria deba solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

ii) La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

c)

Cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las acciones emprendidas.

ANEXO XI. Subvención a EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, S.M.E.

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

1.1 Son actuaciones subvencionables las siguientes:

a)

Mejora de las instalaciones pecuarias de acuerdo con los requisitos vigentes de ordenación de la especie, clínica y centro de reproducción.

b)

Mejoras en instalaciones principales, incluidas las destinadas a la acogida de visitas.

c)

Adecuación de caminos, regadíos e iluminación.

d)

Asesoramiento: esta actuación tendrá un coste máximo de 20.000 euros.

También serán subvencionables los gastos derivados de la auditoría de la cuenta justificativa de acuerdo con el apartado 2.b del presente anexo, sin que puedan exceder del 2 por cien de la subvención justificada.

El plazo para la realización de las actuaciones será de 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2025.

La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.

1.2 Son requisitos específicos para la línea de ayudas:

a)

Llevar a cabo la coordinación, desarrollo y ejecución de las actividades subvencionadas.

b)

Disponer de cuantos recursos técnicos, materiales y humanos sean necesarios para la completa realización de las actividades previstas.

c)

Realizar la justificación de los gastos subvencionables conforme al siguiente apartado así como cumplir cuantos requisitos se establecen en esta norma.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

2. Justificación

La justificación de la ejecución de las actividades previstas se realizará mediante cuenta justificativa que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

a)

Una memoria de actividad justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b)

Una memoria económica abreviada justificativa del coste de las inversiones realizadas que, de acuerdo con el artículo 74.5 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, contendrá como mínimo un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actuaciones subvencionadas, debidamente agrupados, y un informe del auditor independiente que llevará a cabo la revisión de la memoria económica y que deberá expresar su opinión sobre el adecuado destino de los fondos percibidos por la Asociación y sobre el cumplimento de las actuaciones subvencionables. El auditor, atendiendo a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, revisará la cuenta justificativa y comprobará que contiene la información detallada anteriormente. Así mismo, verificará que:

1.º La información contenida en la memoria económica está soportada por las correspondientes relaciones de gastos e inversiones de la actividad subvencionada.

2.º La entidad dispone de todos los documentos originales acreditativos de los gastos justificados, debidamente estampillados con indicación de haber servido de justificante para obtener esta subvención.

c)

Una memoria final justificativa en la que se incluya, además de información acerca del perceptor, la normativa aplicable o el importe subvencionado, información sobre la actividad o proyecto subvencionado, incluyendo las actuaciones previstas, los objetivos planteados inicialmente y su grado de cumplimiento, la justificación del desvío si procede o la evaluación de los resultados obtenidos, junto con un resumen económico de la actividad y otros datos que puedan resultar de interés, tales como imágenes o cartelería.

Estos documentos se acompañarán de un certificado expedido por la persona con poderes suficientes en la Sociedad Mercantil Estatal EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, en el que se exprese que los gastos que se justifican están afectos a la ejecución de las actuaciones previstas, incluidos los gastos financieros contemplados en el artículo 31.7 de la precitada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La certificación de los gastos ejecutados se realizará a más tardar el 30 de noviembre de 2025, para las actuaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive.

La Sociedad Mercantil Estatal EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, presentará ante la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios la documentación acreditativa del cumplimiento de los objetivos y las actividades subvencionables, incluyendo el desglose y destino de los gastos y pagos realizados. El plazo para justificar las actuaciones ejecutadas se realizará antes el 31 de enero de 2026. Sobre la base de la documentación anterior, así como de la información y documentación adicional de que, en su caso, se trate, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la liquidación correspondiente antes del 31 de mayo de 2026.

Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación a que se refiere el párrafo anterior.

ANEXO XII. Subvención a la Fundación AZTI

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

1.1 Las actividades deben promover la investigación oceanográfica, pesquera y acuícola, especialmente aquellas actividades dirigidas a la aplicación de las medidas técnicas y científicas de la Política Pesquera común, actuando asimismo en la dimensión de protección medioambiental de la actividad pesquera, entre ellas las que contribuyan a desarrollar métodos de pesca que minimicen el impacto en el medio ambiente, así como el estudio de actividades cuyo objetivo sea lograr incrementar el conocimiento del medio marino, priorizando:

a)

Las que supongan avanzar en elementos que permitan el equilibrio entre la aplicación de políticas, como la eliminación de descartes, y la minoración del impacto sobre las flotas, en particular con la presentación de informes anuales ante los estamentos científicos de la Unión Europea correspondientes.

b)

las que permitan mejorar la información y el conocimiento sobre diferentes especies, en particular las poblaciones diádromas (anguila y salmón), de túnidos, de especies pobres en datos, o de aquéllas donde sea necesario un esfuerzo en la revisión de datos o mejora de la evaluación, en todo caso con el objetivo de avanzar en la adquisición de datos actualizados para su remisión a grupos de trabajo científicos, ampliar series históricas y garantizar el mejor asesoramiento en materia de gestión pesquera para facilitar el equilibrio biológico de las poblaciones.

c)

las que permitan continuar con la línea de asesoramiento existente en materia de negociaciones anuales para el establecimiento de totales admisibles de capturas, o de otras necesidades en materia de gestión pesquera.

d)

Las que supongan continuar avanzando en materia de posibles interacciones de la pesca con diferentes especies marinas, o de impactos sobre el medio marino, en aplicación del enfoque ecosistémico en la gestión pesquera.

Estas actividades supondrán la toma de datos sobre el terreno incluyendo la realización de campañas de investigación en mar a bordo de buques comerciales o de investigación oceanográfica, además de los correspondientes análisis en laboratorio y tratamiento de datos obtenidos.

1.2 Los gastos subvencionables serán aquéllos que resulten de la actividad investigadora normal para la consecución de los objetivos mencionados, incluyendo gastos por compra de instrumental o material inventariable.

La duración será la necesaria para la correcta realización de las acciones subvencionadas, comenzando desde el 1 de enero de 2025 y no excediendo del 30 de noviembre de 2025.

El pago se realizará tras la justificación de las acciones objeto de la subvención.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Pesca Sostenible.

2. Justificación

Para la evaluación y seguimiento de la realización de los trabajos subvencionados, la labor de comprobación recaerá en la Dirección General de Pesca Sostenible sobre el desarrollo y adecuación a los fines previstos en el objeto de la subvención, mediante la evisión de una memoria detallada de actividades e informes elaborados por la Fundación AZTI.

La Dirección General de Pesca Sostenible tendrá facultad para solicitar toda aquella documentación adicional o aclaraciones que considere pertinentes, debiendo la fundación AZTI facilitar esta labor en todo momento.

Asimismo y en relación con la justificación económica, la Fundación AZTI presentará a la Dirección General de Pesca Sostenible los documentos tras la realización de todos los trabajos que se aborden. El contenido de dichos informes deberá ser como mínimo una memoria de actuación justificativa de la acción realizada, con indicación de todas las actividades que formen parte de la misma y de los resultados obtenidos. La presentación de estos informes tendrá por objeto la comprobación de la realización de las actividades subvencionadas y sus contenidos.

Asimismo será preciso presentar una memoria económica justificativa del coste de todas las actividades realizadas en los términos previstos en el artículo 72 del RLGS.

Para la financiación de los gastos de personal deberá requerírsele la entrega de partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de éste, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por las ayudas.

El plazo para la justificación concluirá el 30 de noviembre de 2025.

ANEXO XIII. Subvención a la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

Son actuaciones subvencionables las operaciones necesarias para la liquidación de los derechos y obligaciones patrimoniales de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.

Los gastos subvencionables son:

a)

El pago de los impuestos sobre bienes inmuebles de los que sea titular la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, así como de otros tributos de Haciendas Locales a cuyo pago esté obligada la Confederación.

b)

El abono del precio de los contratos suscritos cuya financiación corra íntegramente a su cargo.

El plazo para la realización de las actuaciones comenzará el día de entrada en vigor del presente real decreto y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2025.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Servicios e Inspección.

2. Justificación

Se justificará el empleo de los fondos, una vez realizados y pagados los gastos subvencionables, mediante la presentación de:

a)

Facturas de proveedores y requerimientos de pago.

b)

Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.

El plazo para la presentación de todos los justificantes será de un mes desde el cierre del ejercicio contable al que se refieran y en el que se hayan producido las actividades subvencionadas.

ANEXO XIV. Subvención al Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales (CEIGRAM)

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

Serán gastos subvencionables:

– Gastos de mantenimiento de la sede.

Se corresponderán con gastos de mantenimiento de la sede como el mantenimiento de la página web, almacenamiento en la nube, etc.

– Gastos de personal para el funcionamiento del CEIGRAM.

Se corresponderán con las nóminas.

Para la financiación de los gastos de personal deberá requerírsele la entrega de partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de éste, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por las ayudas.

– Colaboración con ENESA en materia de análisis de los riesgos agrarios y medioambientales.

Jornadas, seminarios y cursos relacionadas con el análisis y desarrollo de los riesgos agrarios y medioambientales, previa conformidad de ENESA.

Gastos de viajes, relacionados con la colaboración del centro en el ámbito internacional, en materia de riesgos agrarios y medioambientales. Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento sólo serán subvencionables hasta los importes previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2.

El plazo para la realización de las actuaciones comenzará el 1 de enero de 2025 y finalizará el 31 de diciembre de 2025.

Se deberá cumplir con los objetivos para los que se ha creado el Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección de ENESA.

2. Justificación

Los documentos que habrán de presentarse son: memoria justificativa del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a las actuaciones subvencionables, facturas o documentos acreditativos del gasto, justificantes de pago de las actuaciones a realizadas entre el 1 y el 31 de diciembre de 2025 así como a la verificación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, extremo este que se acreditará en aquellos casos en los que se den las circunstancias que así lo requieran. El plazo de presentación de la justificación será hasta el 15 de febrero de 2026.

La eventual subvención a conceder en 2025 quedará condicionada a la comprobación satisfactoria de la justificación de la ayuda concedida en el ejercicio precedente.

ANEXO XV. Subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España U. de Coop.

1. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos

Son subvencionables las siguientes actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios:

Con el fin de fomentar actividades relacionadas con los seguros agrarios:

– Actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los seguros agrarios, como miembros de la Comisión General de ENESA.

– Participación en todos los grupos de normativa y grupos de trabajo que se organicen por ENESA.

– Coordinación y prestación del apoyo técnico necesario en las Comisiones Territoriales de seguros agrarios que se desarrollen en las diferentes comunidades autónomas e, igualmente, en los Grupos de Trabajo que se convoquen en el seno de las citadas Comisiones Territoriales.

Además, con el fin de apoyar el actual sistema de seguros agrarios, serán actividades de:

– Publicidad y divulgación del seguro agrario: elementos publicitarios, materiales divulgativos y nuevos canales de comunicación con el asegurado. En todos los soportes deberá figurar la mención «financiado por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»; y contar con la aprobación previa de la Entidad.

– Formación respecto al seguro agrario: Actividades de formación destinadas a técnicos de la organización: cursos de especialización con una duración de, al menos, diez horas lectivas y contar con una asistencia mínima de 15 personas o seminarios técnicos con una duración de, al menos, seis horas lectivas y asistencia mínima de 15 personas. También se contempla la realización de jornadas de formación y asesoramiento destinadas a agricultores y ganaderos, conteniendo al menos, dos horas exclusivamente al seguro agrario, que no deberán programarse durante la tarde de los viernes, ni durante los sábados o domingos. Se requerirá la asistencia de al menos 25 personas. No obstante, por motivos de insularidad, en el caso de las jornadas realizadas en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y Canarias el número mínimo de asistentes se reducirá a 15. En el caso de las líneas reconocidas de especial interés por ENESA debido su baja implantación, será necesario un mínimo de asistencia de 20 personas.

En cuanto a los gastos subvencionables, para las actividades calificadas como de fomento del sistema de seguro agrarios serán subvencionables aquellos de carácter estructural de la propia organización, necesarios para llevar a cabo las actuaciones de colaboración para la mejora del sistema de seguros agrarios. Para las actividades de publicidad y divulgación de los seguros agrarios serán subvencionables, según los materiales divulgativos, elementos publicitarios o nuevos canales de comunicación con el asegurado, los gastos por los siguientes conceptos: diseño, edición, impresión, publicación, emisión, distribución, implementación, actualización y mantenimiento. En el caso de las actividades de formación serán subvencionables los gastos por los siguientes conceptos: alquiler de salas y equipos, incluyendo la contratación de un seguro de responsabilidad civil, en su caso; Elaboración de materiales formativos; Desplazamiento, alojamiento (para jornadas de más de seis horas) y/o manutención de los ponentes y los participantes asimilando las categorías profesionales a las de dicha norma y como máximo las cuantías previstas para el grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio; Remuneraciones a los ponentes (120 euros por hora lectiva como máximo, 110 euros en el caso de cursos de especialización); Coordinación (máximo 200 euros), elaboración de casos prácticos (120 euros máximo por caso), Elaboración de material didáctico (máximo 150 euros y visitas a instalaciones (110 euros visita como máximo), todos ellos referidos solo a cursos de especialización.

Además, también serán subvencionables los gastos en concepto de nóminas y Seguridad Social de una única persona de la propia organización correspondientes sólo a aquellos meses en los que se han organizado actividades y sin superar el 15 % del total del crédito gastado y justificado para dichas actividades. Por último, serán subvencionables los gastos correspondientes a los informes y certificados de auditoría necesarios para la justificación de la subvención.

La financiación de las actuaciones subvencionables asciende a la cantidad máxima de doscientos quince mil quinientos euros (215.500,00 euros), que se distribuirá de la siguiente manera:

– Fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios, mediante información y asistencia al productor agrario, promoción institucional y colaboración técnica con ENESA: 124.500,00 euros, teniendo en cuanta las cantidades máximas que se especifican a continuación, para cada una de las actividades:

● Actividades de colaboración como miembros de la Comisión General de ENESA: 46.000,00 euros.

● Participación en los grupos de normativa y grupos de trabajo: 56.000,00 euros.

● Coordinación y apoyo en las Comisiones Territoriales de seguros agrarios que se desarrollen en las diferentes comunidades autónomas y en los Grupos de Trabajo que se convoquen en el seno de las citadas Comisiones Territoriales: 22.500,00 euros.

– Actuaciones de apoyo a los seguros agrarios mediante actividades de publicidad y divulgación y formación: 89.500,00 euros. Esta cantidad se distribuirá teniendo en cuanta los porcentajes máximos que se especifican a continuación, para cada una de las actividades:

● Publicidad y divulgación del seguro agrario: hasta un 85 % de la cantidad total consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de especial interés especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida con otras líneas de seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta proporcionalmente para dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa de esas líneas de seguro de especial interés. Para todas las actividades de publicidad realizadas en formato papel, se podrá destinar como máximo un 30 % de la cantidad total gastada en publicidad, evitando en la medida de lo posible, las publicaciones tipo cuartilla. Quedarán excluidos de esta limitación, los reportajes sobre el seguro agrario insertados en prensa escrita (revistas y periódicos).

● Formación respecto al seguro agrario: hasta un 25 % de la cantidad total consignada al apoyo a los seguros agrarios. Al menos el 15 % de la cantidad gastada en destinada a estas actividades deberá emplearse exclusivamente en las líneas de especial interés especificadas por ENESA de forma que, si la actividad es compartida con otras líneas de seguro (hasta un máximo de tres), el gasto se tendrá en cuenta proporcionalmente para dicho cálculo, siempre y cuando haya mención expresa en el programa de esas líneas de seguro de especial interés.

– Informe y certificados de auditoría: 1.500,00 euros, como cantidad máxima.

ENESA procederá al pago de la subvención en su totalidad, como pago anticipado. Tras la justificación, en el caso de que la propuesta de liquidación firmada por la Entidad así lo determine, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en los términos contemplados en el título II de la Ley General de Subvenciones en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37, así como los intereses de demora establecidos en el apartado segundo del artículo 38 de la referida norma.

El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección de ENESA.

2. Justificación

La entidad beneficiaria deberá aportar un certificado emitido por empresa auditora, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en el que se hagan constatar que los gastos de carácter estructural necesarios para llevar a cabo las actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los seguros agrarios, como miembros de la Comisión General de ENESA; así como los necesarios para su participación en grupos de normativa y grupos de trabajo y su coordinación y apoyo en las CC.TT. de las comunidades autónomas han sido iguales o superiores a la subvención concedida. En el caso de que la cantidad justificada fuera inferior a la concedida, en el certificado se deberá especificar exactamente la cantidad gastada.

Para justificar las actividades relativas a la realización de informes y estudios, publicidad, divulgación y formación el seguro agrario se deberá aportar una declaración sobre el cumplimiento de requisitos en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento, y más específicamente:

Una memoria de actuación justificativa, con indicación de las actividades realizadas que deberá incluir la información que se detalla a continuación:

– Para cada una de las actividades de formación celebradas, la siguiente información y documentación: programa de la jornada, curso o seminario; Lista o listas originales de asistentes con nombre, documento nacional de identidad y firma de los mismos; Informe del responsable de la organización en el que se dé cuenta de las cuestiones planteadas por los asistentes para cada una de las jornadas, cursos o seminario, y un informe conjunto con las posibles propuestas de mejora de los seguros agrarios.

– Relación completa de los elementos publicitarios, materiales divulgativos u otras actividades realizadas quedando claramente explicado su contenido y su finalidad en relación con el seguro agrario. Así mismo se incluirán los documentos acreditativos de que dichas actividades han sido efectivamente realizadas en los medios y soportes indicados con sus fechas de realización. En todas las certificaciones debe constar que la publicidad está relacionada con los seguros agrarios, y en el caso de que sea de una línea de seguros concreta, debe aparecer también esa información, y según corresponda: Certificaciones de emisión en radios; Certificaciones de las inserciones en medios gráficos, especificando la tirada de la publicación en la que se ha realizado cada inserción (número de ejemplares impresos); Certificaciones de las inserciones en los sitios web, incluyendo una captura de pantalla, el número de usuarios únicos mensuales del sitio web, clics, impresiones, CTR u otras métricas de las campañas de publicidad online, según proceda; Certificación de la elaboración y distribución de los materiales divulgativos. Para que las certificaciones sean válidas deben estar firmadas y fechadas.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá al menos un estado representativo de los gastos incurridos, cada uno de los cuales deberá estar claramente asignado a una actividad concreta, y a un gasto subvencionable específico. La memoria económica deberá ir acompañada de:

– Para los estudios e informes, una certificación emitida por una empresa auditora, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en la que se haga constar que los gastos directamente relacionados con la realización de cada estudio o informe han sido iguales o superiores a la subvención concedida. En el caso de que la cantidad justificada fuera inferior a la concedida, en el certificado se deberá especificar exactamente la cantidad gastada.

– Para las actividades de publicidad y divulgación del seguro agrario y de formación, un informe de auditoría, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El informe de auditoría deberá contener, como anexo al mismo, una relación detallada de todas las facturas y otros documentos acreditativos del gasto y otros documentos tenidos en cuenta para la elaboración del mismo, incluyendo el pago efectuado, agrupados en función de la actividad a la que van vinculados y en la que aparezca, al menos, la siguiente información, que deberá ser parte del informe de auditoría y como tal, firmado por la empresa responsable: Tipo de documento (factura o recibo); Nombre del proveedor; Concepto o conceptos (de acuerdo con lo establecido en este real decreto); Importe (desglosado por conceptos, en su caso); Fecha de emisión del documento y fecha de pago (factura o recibo). Para cada uno de los gastos, se hará constar en una columna si ese gasto corresponde o no a los seguros agrarios de líneas de especial interés. Deberá acreditar expresamente:

● Que los conceptos asignados a cada gasto incurrido coinciden con alguno de los señalados como subvencionables, para la actividad de que se trate.

● Que, como resultado del trabajo realizado por el auditor, no se han observado hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones establecidas a la entidad beneficiaria para la percepción de la subvención.

En especial, se hará una mención expresa al cumplimiento y verificación de los importes remunerados en concepto de desplazamiento, alojamiento, y/o manutención y remuneración de los ponentes; así como a la verificación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, extremo este que se acreditará en aquellos casos en los que se den las circunstancias que así lo requieran.

La justificación de los siguientes gastos se hará mediante facturas o recibo, en el caso de remuneraciones a los ponentes, nóminas y Seguridad Social del personal de la propia organización acompañadas de un certificado del responsable.

Para la financiación de los gastos de personal deberá requerírsele la entrega de partes horarios fijados con carácter semanal o mensual, por los propios empleados de éste, durante el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionadas, y a las demás actividades en que intervengan, estén financiadas o no por las ayudas.

Para las actividades de publicidad y divulgación y formación, la memoria económica justificativa deberá señalar los costes indirectos, en su caso, en cada una de las actividades realizadas. El porcentaje máximo admitido en este concepto será el 10% de cada una de las actividades ejecutadas. En cualquier caso, la suma resultante de los gastos justificados y los indirectos (no justificados) para cada una de las actividades o conceptos, no podrá exceder la cantidad máxima asignada a cada uno de ellos.

Toda la documentación exigida para la justificación de las actividades se dirigirá a la Dirección de ENESA a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 31 de enero de 2026, salvo los informes de auditoría y listado de asistentes a actividades de formación que deberán remitirse en su estado original.

La eventual subvención a conceder en 2025 quedará condicionada a la comprobación satisfactoria de la justificación de la ayuda concedida en el ejercicio precedente.

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