Real Decreto 973/2025, de 29 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Canarias Submarine Link, SLU, para el proyecto de expansión del sistema submarino Canalink Base 4 a través de un nuevo ramal que conecte con el sur de Fuerteventura, del Mecanismo Conectar Europa, destinado a reforzar las interconexiones en el territorio del Estado, programa «UNICO Cable Submarino-Ramal Fuerteventura», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU

Rango Real Decreto
Publicación 2025-10-30
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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I

Los cables submarinos desempeñan un papel estratégico en las comunicaciones e infraestructuras digitales, ya que la gran mayoría del tráfico internacional de datos se transmite a través de ellos, siendo fundamentales como infraestructura de conectividad y, por tanto, para el desarrollo de la economía global y la sociedad digital. Por estos motivos, los Estados deben adoptar políticas para permitir flujos de información y datos de red eficientes, redundantes, resilientes y seguros.

Como prueba de la creciente relevancia estratégica de los cables submarinos en su contribución a la soberanía digital de la Unión Europea, el 21 de febrero de 2024, la Comisión publicó la Recomendación (UE) 2024/779 sobre infraestructuras de cables submarinos seguras y resilientes, que presenta un conjunto de acciones a nivel nacional y de la UE destinadas a mejorar la seguridad y la resiliencia de dichas infraestructuras a través de una mejor coordinación, tanto en términos de gobernanza como de financiación.

España está estratégicamente situada como punto de entrada y salida de cables submarinos entre Europa, África y América. Esta posición refuerza la conectividad de nuestro país y lo consolida como un nodo esencial para el tránsito global de datos, atrayendo la inversión de grandes empresas tecnológicas en la instalación de estas infraestructuras. No obstante, zonas periféricas de nuestro país pueden verse desatendidas por el mercado en la distribución de estas inversiones imprescindibles para garantizar la conectividad. En este contexto, la conectividad de los territorios insulares, y en particular de las Islas Canarias, depende de manera directa de estos cables submarinos, que resultan imprescindibles para garantizar su integración digital, su cohesión territorial y su competitividad en el marco europeo e internacional. La especial condición de región ultraperiférica de Canarias hace aún más necesaria la planificación de ayudas públicas que aseguren la consolidación y modernización de estas infraestructuras, como elemento clave para su desarrollo económico, social y tecnológico.

II

Dentro de las iniciativas comunitarias de apoyo al despliegue de los cables submarinos cabe citar, para el periodo de programación 2021-2027, el Mecanismo Conectar Europa (en adelante, «CEF» por sus siglas en inglés), regulado por el Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 283/2014 (en adelante, Reglamento CEF). EL CEF es un instrumento clave de la UE para promover el crecimiento, el empleo y la competitividad a través de inversiones específicas en infraestructuras modernas y multimodales de alto rendimiento en sus sectores digital, del transporte y de la energía que contribuyan a la interconexión y la integración de la Unión y de todos sus territorios insulares y regiones, incluidas sus regiones remotas, ultraperiféricas, a través de redes transeuropeas que faciliten las conexiones transfronterizas.

En el ámbito de las infraestructuras de conectividad digital, el CEF promueve, entre otros, el despliegue de redes troncales de comunicaciones electrónicas –incluidos cables submarinos que conecten territorios europeos a terceros países en otros continentes o que conecten islas, regiones ultraperiféricas o países y territorios de ultramar europeos, también a través de las aguas territoriales de la Unión y la zona económica exclusiva de los Estados miembros–, para proporcionar la redundancia exigida por esas infraestructuras de vital importancia, para aumentar la capacidad y la resiliencia de las redes digitales de la Unión y para contribuir a la cohesión territorial.

Desde la aprobación en del Programa de Trabajo del CEF Digital para el periodo 2021-2025 se han publicado cuatro convocatorias anuales y todas ellas han incluido entre sus líneas de apoyo la correspondiente a proyectos de cables submarinos, que se encuadran en el concepto más general denominado «Pasarelas Globales» (Global Gateways). El interés generado por estas convocatorias CEF ha superado todas las expectativas, con solicitudes de financiación que han excedido los fondos previstos en cada convocatoria para proyectos de cables submarinos, llegando incluso a no poder financiar alguno de ellos por insuficiencia de fondos. En otros casos, la financiación propuesta ha sido notablemente inferior a la solicitada conforme al plan de viabilidad económica del proyecto presentado.

Este problema de proyectos que no han recibido financiación, pero la Comisión considera que son de alta calidad, se resuelve parcialmente con el otorgamiento por parte de la Comisión Europea de la certificación «Sello de Excelencia». Esta certificación se concede a las acciones que cumplan las siguientes condiciones acumulativas: Haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Mecanismo Conectar Europa; cumplir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria; y no poder recibir financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias. Así, este sello permite agilizar el proceso de evaluación de la propuesta de ayuda para otro programa donde pudiera ser elegible.

III

En España, el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios, aprobado por el Consejo de Ministros el día 1 de diciembre de 2020, desarrolla el primero de los ejes contenidos en la estrategia España Digital 2026 y está alineado con los objetivos clave de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible: el uso de la conectividad y la digitalización como herramientas que contribuyan de forma considerable a cerrar las diferentes brechas digitales existentes por motivos socioeconómicos, de género, generacionales, territoriales, o medioambientales.

Entre las metas fijadas se encuentra posicionar a España como el polo de infraestructuras digitales de interconexión transfronterizas de referencia del sur de Europa. Dentro del eje 3 del Plan España Hub de Datos se encuadra la medida 10 «Mejora de la conectividad de las Infraestructuras Digitales Transfronterizas», con el objetivo de promover y apoyar la participación de empresas españolas en consorcios de empresas de cara a su participación en el programa de financiación para interconexiones transnacionales de infraestructuras de datos y cables submarinos del Mecanismo Conectar Europa (en adelante, el Programa CEF Digital).

Este compromiso queda plasmado, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –aprobado mediante la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 (por sus siglas en inglés, «CID» o Council Implementing Decision)–, en el componente 15, inversión 5 «Despliegue de infraestructuras digitales transfronterizas» (C5.I5). Una de las medidas de la C15.I5 se centra en la mejora de la conectividad de las infraestructuras digitales transfronterizas mediante la participación de empresas españolas en consorcios de empresas para proyectos de interconexiones de infraestructuras de datos y cable submarino del Mecanismo «Conectar Europa» (Programa CEF Digital), de conformidad con el vigente Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías).

Por ello, resulta de interés público financiar con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia los proyectos de cables submarinos transfronterizos que hayan obtenido el Sello de Excelencia en alguna convocatoria CEF y cuyos puntos de amarre se encuentren en territorio nacional.

IV

La ayuda regulada por este real decreto de concesión directa está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Con fecha 15 de octubre de 2024 se ha publicado el anexo de la Decisión de Ejecución de la Comisión sobre la selección de proyectos tras la tercera convocatoria (2023) de propuestas de subvenciones en el marco del Mecanismo Conectar Europa-Digital, de conformidad con la Decisión de Ejecución C(2023) 2533 (en adelante, la Decisión de ejecución de la Comisión C(2024)7083 final), que incluye el proyecto 23-ES-DIG-CANALINK-BASE4-EXT (Project for the expansion of the CanaLink Base 4 submarine system through a new branch that connects the South of Fuerteventura Island) como evaluado positivamente pero sin financiación disponible.

El empleo de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) para cofinanciar este tipo de infraestructuras resulta posible de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento del (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE (en adelante, el Reglamento del MRR), que señala que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que la ayuda no cubra el mismo coste. El Reglamento General de Exención por Categorías contempla en su artículo 52 ter los requisitos generales y específicos para la concesión de ayudas a proyectos de interés común en el ámbito de la infraestructura transeuropea de conectividad digital financiados en virtud del Reglamento (UE) 2021/1153 o a los que se haya concedido un Sello de Excelencia en virtud de ese Reglamento a los efectos de garantizar su compatibilidad con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado.

V

El presente real decreto regula la concesión directa de una subvención a Canarias Submarine Link, SLU, para un proyecto de expansión del sistema submarino Canalink Base 4 a través de un nuevo ramal que conecte con el sur de Fuerteventura. Se trata de un proyecto destinado a reforzar las conexiones en el territorio del Estado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU. En concreto, la actuación se encuadra en la inversión 5 del componente 15 del PRTR.

El cumplimiento del PRTR se mide a través de los indicadores (cualitativos o cuantitativos) denominados Hitos y Objetivos CID. De esta forma, la ejecución de la C15.I05 se mide a través del Hito CID#241 «Mejora de la conectividad de la infraestructura digital transfronteriza: adjudicación», así como por el Hito CID#242 «Mejora de la conectividad de la infraestructura digital transfronteriza: finalización del proyecto». Por ello, la actuación a realizar al amparo de este real decreto contribuirá parcialmente a la consecución de los citados hitos y, en particular, al Hito CID #241 «Mejora de la conectividad de la infraestructura digital transfronteriza: adjudicación» y su apartado «a) cables submarinos e interconexión de la infraestructura de nube/datos», así como al Hito CID #242 «Finalización de los proyectos (adjudicación en el Hito #241 en su apartado a) cables submarinos e interconexión de la infraestructura de nube/datos».

Al tratarse de fondos provenientes del PRTR, el proyecto de la entidad beneficiaria deberá respetar el principio de no causar un perjuicio significativo (por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm o DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. También tendrá en cuenta la mejora del impacto de género conforme a las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del PRTR, publicada por el Ministerio de Igualdad.

La inversión C15.I5 tiene asociada etiquetado digital. De acuerdo con el Documento de Trabajo de los servicios de la Comisión «Análisis del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España», que acompaña a la Decisión de Ejecución del Consejo, el campo de intervención que determina las etiquetas asociadas al proyecto de la entidad beneficiaria de la ayuda otorgada por este real decreto es el 051: «Red de banda ancha de muy alta capacidad (red de ejes principales y vías de retorno) (que incluye los cables submarinos dentro de los Estados miembros y entre ellos, y entre la Unión y terceros países)». El coeficiente para el cálculo de la ayuda a la transición digital es del 100 %.

VI

El presente real decreto se dicta de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este real decreto contiene las especialidades de régimen jurídico y procedimiento aplicable a la subvención prevista en el mismo, siendo la norma especial reguladora de la misma, y aplicándose en lo no previsto por este real decreto expresamente, conforme al artículo 5.1 de la citada ley, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, de derecho privado.

La ejecución de las actuaciones específicas previstas en el artículo 67 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, garantiza el cumplimiento de los supuestos necesarios para articular el mecanismo excepcional de concesión directa de las subvenciones.

Con esta regulación, el beneficiario de la subvención quedará sujeto a las obligaciones que se establezcan en el PRTR en relación con la inversión C15.I5 y a los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento del MRR, así como a la normativa interna que se establezca para la gestión, seguimiento y control del mismo. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de Hitos y Objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, además de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

En particular, el beneficiario quedará sujeto a ciertas obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas, de acuerdo con lo previsto en el PRTR.

VII

Con la aportación de financiación para subvencionar el proyecto de expansión del sistema submarino Canalink Base 4 a través de un nuevo ramal que conecte con el sur de Fuerteventura se asegura la realización de una actuación considerada de interés estratégico por la propia Comisión al ser un proyecto que ha sido evaluado positivamente por un panel de expertos independientes.

Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de esta subvención se concretan en la finalidad última de aquélla, al contribuir a asegurar la inversión de una infraestructura estratégica y clave para lograr el objetivo de convertir a España en el hub de la conectividad digital del sur de Europa, por lo que resulta justificado conceder, con carácter excepcional, una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La excepcionalidad de la concesión directa de ayuda se justifica en la singularidad del proyecto, al que la Comisión Europea ha concedido el Sello de Excelencia el 13 de agosto de 2024, tras su concurrencia a una convocatoria abierta basada en criterios claros, transparentes y no discriminatorios. Adicionalmente, ha de tenerse en cuenta que el proyecto consiste en una extensión de otro proyecto del mismo beneficiario que está siendo financiado por la Comisión Europea en el marco de la convocatoria de 2021 del programa CEF. Este carácter singular del proyecto excluye la concurrencia competitiva y, justifica, por tanto, su concesión directa.

En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que comprenden necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Los principios de necesidad y eficacia de este real decreto se fundamentan en el objetivo de hacer de España el hub de la conectividad digital del sur de Europa y en un polo de infraestructuras digitales de interconexión transfronterizas, por lo que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen.

En cuanto al principio de proporcionalidad, este real decreto no contiene restricciones de derechos, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, imponiendo exclusivamente las condiciones establecidas en la normativa española y europea.

Por lo que afecta al principio de seguridad jurídica, el real decreto es coherente con el Derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico y con los planes y normativa vigente en el marco de la Agenda España digital 2026, adoptada en julio de 2020 y actualizada en julio de 2022 al horizonte 2026, y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento. Además, la norma aborda los extremos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, establece las previsiones necesarias y concreta el procedimiento para la concesión directa de la subvención. La subvención que se regula en este real decreto es compatible con el mercado interior en aplicación del Reglamento General de Exención por Categorías. En concreto, cumple con lo establecido en su artículo 52 ter relativo a las ayudas para proyectos de interés común en el ámbito de la infraestructura transeuropea de conectividad digital.

El real decreto cumple asimismo con el principio de transparencia ya que define claramente sus objetivos, reflejados en esta exposición de motivos y en la memoria que lo acompaña. Adicionalmente, al articularse las subvenciones en un real decreto, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía y garantiza el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Se ha prescindido de los trámites de consulta pública y audiencia debido al carácter singular y extraordinario de la disposición, regulado específicamente en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que no afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Asimismo, teniendo en cuenta que el objeto de la norma es la aprobación de una ayuda directa, su naturaleza comprende un ámbito de decisión específicamente de carácter presupuestario. Por último, el principio de eficiencia queda garantizado porque la norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

El presente real decreto se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las administraciones públicas y el sector privado.

De acuerdo con lo anterior, la tramitación de este real decreto se ha ajustado a lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, siéndole además de aplicación lo establecido en los artículos 60 y siguientes, relativos a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.

También la norma atiende a la obligación del Reglamento del MRR, de evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, resulta de aplicación el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en el ámbito del PRTR, elaborado siguiendo el documento de Orientaciones para el refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborada por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como en telecomunicaciones, respectivamente.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de una subvención a Canarias Submarine Link, SLU, para el proyecto de expansión del sistema submarino Canalink Base 4 a través de un nuevo ramal que conecte con el sur de Fuerteventura del Mecanismo Conectar Europa (CEF).

2. La actuación que se lleve a cabo con cargo a la subvención otorgada mediante este real decreto contribuirá a la ejecución parcial de la inversión I5 «Despliegue de infraestructuras digitales transfronterizas» del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, contribuyendo a los Hitos CID#241 y 242, descritos en el anexo III de este real decreto.

Artículo 2. Fundamento y justificación de la concesión directa. Régimen jurídico aplicable.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 de su artículo 28, así como en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, económico y social, al contribuir el objeto de la subvención a asegurar la inversión de una infraestructura estratégica y clave para lograr el objetivo de convertir a España en el hub de la conectividad digital del sur de Europa.

El carácter singular de la subvención se justifica por el hecho de que este proyecto fue presentado a la convocatoria de 2023 del Mecanismo Conectar Europa (Programa CEF Digital) donde obtuvo la certificación «Sello de Excelencia». Este Sello, otorgado por la Comisión Europea, implica el reconocimiento formal de la propuesta como un proyecto de alta calidad, tras superar un proceso de evaluación altamente competitivo llevado a cabo por un panel internacional de expertos independientes. Asimismo, se reconoce que la propuesta no ha podido recibir financiación debido a limitaciones presupuestarias y, que, por ello, la Comisión Europea recomienda su financiación a través de otras fuentes.

Adicionalmente, se trata de un proyecto que complementa el proyecto 21-ES-DIG-GC-LNZ-FU Ring financiado por CEF en su convocatoria de 2021, proyecto que está siendo ejecutado por Canarias Submarine Link, SLU. Todas esas circunstancias justifican la concesión directa de esta subvención frente a la concurrencia pública.

2. Esta subvención se regirá por lo dispuesto en el presente real decreto, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.

3. Igualmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de Hitos y Objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa tanto europea como nacional que sea de aplicación a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del Plan de Recuperación.

4. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el Reglamento del MRR, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica DNSH (C/2023/111) de 11 de octubre de 2023 sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

5. Serán igualmente de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. La ayuda prevista en este real decreto deberá cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

7. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que para la ejecución de la presente subvención se celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

8. En todo lo no previsto en el presente real decreto será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; y en la Ley 31/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidad beneficiaria, actuación subvencionable, y plazos para su realización.

1. La beneficiaria de la subvención regulada por este real decreto es la entidad Canarias Submarine Link, SLU, por ser la entidad promotora del proyecto 23-ES-DIG-CANALINK-BASE4-EXT de la convocatoria CEF-DIG-2023-GATEWAYS-WORKS según se detalla en la lista de reserva del anexo de la Decisión de ejecución de la Comisión C(2024)7083 final.

2. La subvención se destinará a sufragar parcialmente el coste del proyecto 23-ES-DIG-CANALINK- BASE4- EXT (en adelante, el Proyecto BASE4-Extensión Fuerteventura).

3. Dicha entidad no podrá obtener la condición de beneficiaria si incurre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 1, 2, 3 bis, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El plazo de ejecución de la actuación subvencionable comprende el periodo incluido entre la presentación de la solicitud y la fecha de finalización del Hito CID#242 del PRTR, esto es, el 30 de junio de 2026.

Artículo 4. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las contenidas en este real decreto, las que figuren en la resolución de concesión y en las instrucciones específicas que dicte el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Serán obligaciones de la entidad beneficiaria:

a)

Aceptar la subvención concedida en los términos que se establezcan en la resolución de concesión.

b)

Realizar la actuación subvencionable, conforme a la documentación presentada con la solicitud de subvención indicada en el artículo 9.3, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en este real decreto, en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones. Lo anterior teniendo en todo caso en cuenta los requisitos específicos y concreción para la presente subvención que se establezcan en la resolución de concesión, a la vista de la solicitud presentada.

c)

Demostrar el desarrollo de las actuaciones objeto de la ayuda.

d)

Demostrar el empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.

e)

Cumplir con las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 14 de este real decreto, así como aquellas que se determinen en la resolución de concesión.

f)

Si fuera necesario realizar nuevas contrataciones de personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión del proyecto, tener en cuenta criterios de creación neta de empleo en España, subcontratación a empresas que generen empleo en nuestro país o en la Unión Europea, cohesión territorial consistente en que la actividad y el empleo se genere en ciudades pequeñas o pueblos, fuera de las ciudades o zonas industriales, y de igualdad de género, debiendo tener especialmente en cuenta a pymes, micropymes, autónomos y startups.

g)

Contribuir a los objetivos de autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

Lo previsto en las letras f) y g) se entenderá sin perjuicio de la normativa especial aplicable, en su caso, a la entidad beneficiaria. Estas obligaciones no serán exigibles si impidieran, dificultaran o retrasaran sobremanera la consecución del objeto establecido en el artículo 1. La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de dichas obligaciones o, en su caso, la concurrencia de las causas de exoneran del mismo, en una memoria que se adjuntará a la documentación establecida en el artículo 9.

h)

Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con la actuación subvencionable, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros, diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Para dar conformidad al artículo 22.2.f) del Reglamento del MRR, y el artículo 132 del Reglamento Financiero de la UE, con carácter general se establece que este conjunto de documentos deberá conservarse durante un plazo mínimo de al menos diez años desde la fecha de certificación del proyecto hasta que las posibles auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En cualquier caso, la documentación justificativa del empleo de la ayuda, se deberá conservar mientras no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro de la presente ayuda.

i)

Aplicar la perspectiva de género en todas sus actuaciones, siguiendo las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad. Asimismo, deberán aplicarse criterios que promuevan la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres a efectos de garantizar la participación equilibrada por género en todas las profesiones, actividades y niveles.

3. El beneficiario deberá cumplir además con las condiciones generales establecidas en el artículo 52 ter del Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC); en concreto, con lo previsto en los apartados 3 y 4.d) de la citada disposición. En particular, el proyecto debe garantizar el acceso mayorista abierto de terceros, incluida la desagregación, en condiciones equitativas, razonables y no discriminatorias de conformidad con el artículo 52, apartados 7 y 8 del RGEC.

4. La entidad beneficiaria deberá cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales aplicables al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a)

Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento del MRR, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado o al control del Tribunal de Cuentas nacional dentro del ámbito de sus competencias.

b)

Recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento del MRR a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del PRTR.

En particular, quedan sujetos a la obligación de recabar la siguiente información en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:

1.º NIF, nombre o razón social y domicilio fiscal.

2.º Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

4.º Los contratistas acreditarán la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

c)

Ser responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d)

Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, Hitos y Objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

e)

Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

f)

Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de al menos diez años a partir del final de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

5. La entidad beneficiaria se compromete a participar en las actividades de difusión del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

6. La entidad beneficiaria deberá cumplir el principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento del MRR, en todas las fases del diseño y ejecución de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta la Guía Técnica DNSH (C/2023/111) de 11 de octubre de 2023 sobre la aplicación de este principio así como la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. A efectos de garantizar su cumplimiento, el órgano competente deberá prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad para la entidad beneficiaria de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo de cinco años. La entidad beneficiaria deberá cumplimentar el modelo DNSH del anexo I. Adicionalmente, se tendrá en cuenta el Documento del Componente 15 respecto de la inversión C15.I5 y el anexo II de este real decreto.

7. La entidad beneficiaria garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado digital, con un porcentaje del 100 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento del MRR, así como con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

8. Con objeto de que el órgano concedente, como órgano encargado de la gestión de los fondos relativos a la subvención aprobada por este real decreto, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, la entidad beneficiaria deberá, además de cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el órgano concedente, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.

9. La entidad beneficiaria está obligada a cumplir las instrucciones que el órgano gestor como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento del MRR como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

10. El otorgamiento de esta subvención no exime a su titular de obtener cuantas autorizaciones, concesiones, licencias o informes que sean exigibles según la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. La ayuda se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que haya sido concedida, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en dicha ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido para su ejecución contemplado en el artículo 3.4 de este real decreto. Se considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de ejecución del proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, sin perjuicio de lo dispuesto en este real decreto. Los gastos subvencionables serán los siguientes:

a)

Coste de los equipos, las instalaciones y las infraestructuras que sea considerado un gasto de capital por el beneficiario.

b)

Costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

c)

Gastos de personal propio.

d)

Costes indirectos, entendidos como gastos del proyecto que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa al no poder individualizarse para la actividad objeto de la subvención.

3. En aplicación de lo previsto en el artículo 7.1 del RGEC así como del párrafo 18 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, en relación con la posibilidad de aplicación de las normas en materia de simplificación relativas a la financiación no vinculada a los costes a que se refiere el artículo 125, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, por tratarse de una actuación encuadrada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Consejo en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, los importes de los costes subvencionables correspondientes a los gastos de personal propio y a los costes indirectos imputables al proyecto se calcularán con arreglo a opciones de costes simplificados que figuran en el Reglamento (UE) 1303/2013. En concreto, se aplica la modalidad de costes simplificados de financiación a tipo fijo: para los gastos de personal propio se establece un máximo de un veinte por ciento de los costes directos y para los costes indirectos se establece un máximo de un quince por ciento de los gastos de personal propio.

4. Los gastos derivados de la ejecución de la actividad subvencionable, según se describe en el artículo 3, deberán aplicarse a los conceptos mencionados en el punto 2 de este mismo artículo, según se establezca en la correspondiente resolución de concesión, y deberán ajustarse en todo caso a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 83 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

6. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso se deberá aportar una acreditación de tal hecho.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación de las inversiones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta. No serán financiables el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, en su caso, al impuesto general indirecto canario (IGIC) e Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de Ceuta y Melilla (IPSI).

8. En ningún caso se considerarán elegibles las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Artículo 6. Subcontratación.

1. A los efectos de este real decreto, y de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tengan que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la realización de la actividad para la que se solicita la subvención, siempre y cuando se cumplan las disposiciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El coste global de la subcontratación no podrá ser superior al 50 por ciento del importe del presupuesto financiable.

4. Para asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de mercado, para las subcontrataciones que el beneficiario realice con entidades vinculadas, independientemente del importe del servicio, así como para las que supongan un importe superior al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, se deberán adjuntar las tres ofertas de diferentes proveedores solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La subcontratación deberá ser autorizada previamente por el órgano concedente en los casos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo concepto y a un mismo proveedor.

7. En los casos recogidos en el artículo 29.3 y 7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación requerirá la autorización previa del órgano concedente que deberá resolver y notificar en el plazo de veinte días hábiles desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro electrónico del órgano competente. El vencimiento del plazo señalado sin haberse notificado la resolución legitima al interesado para entender estimada la solicitud.

8. En aquellas subcontrataciones que requieran de autorización previa deberán presentar la documentación que se detallará en el correspondiente apartado del portal de Internet.

9. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)

Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta relación no haya sido declarada por el beneficiario.

b)

Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de proveedor.

c)

Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el proceso de selección de proveedor.

d)

Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.

e)

Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación con los trabajos del beneficiario.

10. Los subcontratistas no podrán subcontratar ninguno de los trabajos que hayan sido contratados.

11. La entidad beneficiaria preverá mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH). A tal fin, proporcionará al subcontratista la información necesaria para que este pueda recabar la documentación relativa a la acreditación del cumplimento del principio DNSH, que deberá entregar a la entidad beneficiaria, quien será la responsable de acreditarlo.

12. En el caso de subcontratación se deberán cumplir las obligaciones en relación con la identificación de contratistas o subcontratistas, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden HFP 1030/2021.

Artículo 7. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de la subvención es la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital (órgano instructor).

2. El órgano concedente es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

3. El órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida es la División de Seguimiento y Supervisión de Ayudas de la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital.

4. La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la encargada de la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios destinados a la financiación del programa y del seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por el beneficiario de la ayuda.

5. De acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, el órgano concedente de la subvención contemplada en este real decreto procederá a la aplicación del análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés regulado en la mencionada Orden a los empleados públicos y al resto del personal a su servicio, entendiéndose por tales las señaladas en la Orden HFP/55/2023.

Artículo 8. Mecanismos de notificación, publicación o envío de documentación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica del procedimiento de concesión será obligatoria en todas sus fases. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en los procedimientos de gestión de esta subvención, incluyendo las relativas al proceso de justificación y los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos, concretamente a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. La utilización de la citada sede electrónica será también obligatoria para las comunicaciones que deba realizar la entidad beneficiaria o cualquier otro interesado.

2. La presentación de las solicitudes y demás documentación se hará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (https://portalayudas.digital.gob.es) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, carece de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en este apartado.

3. Las notificaciones se pondrán a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, sin perjuicio de que se pueda notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública de forma complementaria a la puesta a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única.

4. En todos los formularios electrónicos y modelos que se remitan, el declarante y el firmante de la declaración debe ser la misma persona y tener poder suficiente para obligar a la entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona distinta de la que firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia autentica del poder que acredite que puede ejercer dicha representación, salvo que dicha representación ya conste en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.

5. Se podrán utilizar herramientas como Autofirma (https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.htm) o Valide (https://valide.redsara.es/valide/) por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan la entidad beneficiaria y que vayan a formar parte del expediente, tales como contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor con firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado. Los documentos electrónicos que firmar deberán tener el formato PDF y los documentos firmados deberán estar, preferentemente, en formato XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración (XadES, CadES, PadES, OOXML y ODF).

6. Todas las notificaciones se dirigirán a los representantes designados por la entidad beneficiaria, que serán los responsables de recibir dichas notificaciones y comunicaciones, mediante comparecencia en sede electrónica.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La solicitud de subvención se dirigirá al titular del órgano concedente y se debe presentar en el plazo de cinco días hábiles a partir de la entrada en vigor de este real decreto, a través de la sede electrónica asociada al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Según la disposición final tercera, este real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud incluirá al menos la siguiente información:

a)

NIF, razón social, domicilio fiscal y datos a efectos de notificación de la entidad.

b)

NIF/NIE, nombre y apellidos de la persona representante de la entidad.

c)

Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

d)

Relación de ayudas solicitadas o percibidas por parte de otras Administraciones o entidades para el Proyecto Base 4-Extensión Fuerteventura, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

e)

Las siguientes declaraciones responsables:

1.º No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2, excepto la letra e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social se realizará conforme a lo establecido en el artículo 9.4 de este real decreto.

2.º Cumplir con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.º No tener la consideración de empresa en crisis conforme a los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

4.º Conocer que la financiación, en forma de subvención, a la que se accede, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento del MRR, y de las demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.

5.º Deberá cumplimentarse y firmarse el modelo presente en el anexo I de este real decreto, relativo al cumplimiento del principio DNSH.

6.º Conocer, de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que los datos de la solicitud pasarán a formar parte de un fichero informático responsabilidad del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, cuya finalidad es el mantenimiento de los datos de las entidades relacionadas con la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales para el pago de ayudas. Asimismo, conoce la posibilidad de ejercitar sobre dicho fichero los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679.

7.º Declarar la ausencia de conflicto de intereses en base al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

8.º Declaración responsable relativa al origen de la contribución financiera aportada por el beneficiario (fuente de financiación complementaria a la ayuda). En particular deberá explicitarse si los fondos que complementan la financiación otorgada por la ayuda pública son fondos propios o si proceden de financiación externa que no incluya ayuda financiera pública. En este último caso de uso de fuentes de financiación externa, se debe indicar si se obtiene a través de una plataforma de inversión que combine diferentes fuentes de financiación.

f)

Los siguientes compromisos en la ejecución de la actividad subvencionada:

1.º Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, a Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

2.º Cumplir con de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3.º Cumplir que los gastos subvencionables en los que incurra en las operaciones comerciales serán abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

4.º Aportar datos sobre la titularidad real de la entidad si fuera necesario, tal y como se establece en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

5.º Respetar plenamente, en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. A fin de garantizar que la medida se ajusta a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (Guía Técnica DNSH (C/2023/111) de 11 de octubre de 2023), se atenderá a lo establecido en el anexo II.

6.º Cumplir con el resto de las condiciones para el acceso a la ayuda entre las que figura el compromiso de ejecución de la actividad subvencionada.

g)

Acreditación de inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud.

3. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a)

Documentación justificativa para ser considerado beneficiario de la subvención, como entidad que ha recibido el Sello de Excelencia para el proyecto objeto de la subvención.

b)

Memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones a realizar en el marco del presente real decreto y su vinculación con el resto de las actuaciones del Proyecto BASE4-Extensión Fuerteventura.

c)

Documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos expresados en los artículos 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y 22 bis y 23 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d)

Escritura pública de constitución, que deberá contener como mínimo denominación, objeto, domicilio social, duración, socios y porcentajes de participación, designación de gerente único, en su caso, así como la constancia de la responsabilidad solidaria y limitada a la completa ejecución de la actuación subvencionable objeto de subvención de cada uno de los socios. Igualmente, se presentará el certificado de inscripción en el registro correspondiente del Ministerio de Hacienda.

e)

Certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. En cualquiera de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de la ayuda y con los poderes suficiente para la realización de este acto.

f)

Hitos y Objetivos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a los que contribuye la actuación subvencionable, según la información incluida en el anexo III de este real decreto (en adelante, «Hitos y Objetivos CID»). Se debe indicar la confirmación de a qué Hitos y Objetivos CID contribuye cada actuación subvencionable (i.e. #241, #242), así como el detalle de cómo y por qué contribuye a ese Hito u Objetivo, en línea con los mecanismos de verificación y cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID. Será condición indispensable para poder ser entidad beneficiaria de la ayuda, la contribución a los Hitos CID incluidos en el anexo III de este real decreto.

g)

Presupuesto económico detallado de las actuaciones, con el detalle de la distribución temporal de los gastos a realizar.

4. En línea con lo establecido por el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que deniegue expresamente el consentimiento, deberá acreditar estas circunstancias mediante la presentación por el solicitante ante el órgano concedente de la subvención de las certificaciones.

5. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de lo estipulado en este real decreto, y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

6. El órgano instructor comprobará la concurrencia de los requisitos y documentos requeridos para obtener la subvención, y realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación añadidas sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la resolución de concesión de la ayuda.

7. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución.

8. Si el expediente no cumple las exigencias contenidas en este real decreto o en la normativa de aplicación, o no contiene la documentación necesaria, quedará a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución en la que no se conceda la ayuda, y dónde se indicarán las causas de ésta.

9. En caso de que el solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en lo que sea preceptivo el Código Penal.

10. De conformidad con el artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de concesión de subvenciones será objeto de suspensión inmediata en el caso de que, en su transcurso, se detecte un posible fraude o sospecha fundada del mismo. Todo ello a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de notificación, comunicación, denuncia y demás medidas previstas en el citado precepto, así como en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en el ámbito del Plan de Recuperación y el Plan de Control Interno aprobado por el Comité Antifraude previsto en el citado Plan.

11. La suspensión del procedimiento que en su caso se acuerde, será notificada a todos los interesados y al Comité Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para su evaluación y, en su caso, remisión a las autoridades competentes para la exigencia de las responsabilidades administrativas, patrimoniales, contables o penales que procedan.

12. La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de la persona titular del órgano concedente, a la que corresponderá ordenar el pago de ésta.

Para ello, el órgano instructor formulará previamente una propuesta de resolución que será notificada a la entidad beneficiaria para que, en el plazo de cinco días hábiles, comunique su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. La ausencia de respuesta expresa por parte del interesado en el plazo establecido determinará que se le tenga por desistido de la solicitud. Junto con la aceptación de la ayuda, el interesado deberá aportar la documentación acreditativa que se indique en la propuesta de resolución.

En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se estará a lo dispuesto por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima al solicitante para entender desestimada la solicitud.

La resolución será notificada al interesado en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada.

13. El contenido de esta resolución de concesión incluirá al menos la siguiente información:

a)

Identificación de la entidad beneficiaria.

b)

Título de la actuación subvencionable.

c)

Presupuesto total de la actuación subvencionable.

d)

Costes subvencionables.

e)

Ayuda concedida y forma de pago.

f)

Fecha límite de ejecución.

g)

Hitos y Objetivos CID del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia a los que contribuye.

h)

Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones objeto de la actuación subvencionable que pudieran haberse requerido por la normativa de aplicación o la resolución de la concesión.

14. La resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con las previsiones del artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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