Real Decreto 973/2025, de 29 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Canarias Submarine Link, SLU, para el proyecto de expansión del sistema submarino Canalink Base 4 a través de un nuevo ramal que conecte con el sur de Fuerteventura, del Mecanismo Conectar Europa, destinado a reforzar las interconexiones en el territorio del Estado, programa «UNICO Cable Submarino-Ramal Fuerteventura», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
15. La publicidad de la concesión de la ayuda contemplada en este real decreto se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la BDNS de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2009, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Adicionalmente se atenderá al artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y al artículo 9 «Comunicación» de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Artículo 10. Cuantía, financiación de la subvención e intensidad de ayuda.
1. El importe máximo subvencionable de la ayuda regulada en este real decreto asciende a 4.832.805,00 euros.
2. La intensidad máxima de ayuda aplicable será del setenta y cinco por ciento del total del presupuesto del proyecto 23-ES-DIG-CANALINK-BASE4-EXT en caso de que los fondos que complementan la ayuda pública (aportación del beneficiario) provengan de fondos propios o de financiación externa que no incluya ayuda financiera pública. No obstante, en el caso en que la contribución del beneficiario se proporcione mediante financiación externa a través de una plataforma de inversión que combine diferentes fuentes de financiación, la intensidad máxima de ayuda será del setenta por ciento.
3. Será obligación del beneficiario la de reintegrar el eventual exceso, cuando de la suma de la subvención que se conceda más otras posibles ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad exceda de la intensidad máxima aplicable. Asimismo, procederá el reintegro del eventual exceso de financiación si el coste total del proyecto es inferior al presentado.
4. El importe de la subvención que se conceda de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior se financiará con cargo al Programa 46OE, del Servicio 50, de la Sección 33 de los presupuestos del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, mediante la oportuna modificación presupuestaria.
5. La concesión de la ayuda queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 11. Justificación final.
1. La justificación será presentada a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (https://portalayudas.digital.gob.es).
2. La justificación final de la ayuda deberá realizarse en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación objeto de ayuda en la resolución de concesión. Se realizará en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En la justificación final se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. La justificación final constará de la siguiente documentación:
Una memoria de actuación técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores y de los compromisos asumidos. La documentación que acompañe a la Memoria técnica de actuación justificativa deberá incluir la documentación acreditativa del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá lo siguiente:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago con la excepción de las facturas y documentos de pago asociados de importe inferior a 3.000 euros, sin perjuicio de su aportación en cualquier momento posterior, previo requerimiento y la justificación de la adquisición a precios de mercado conforme a lo señalado en el artículo 5.7.
3.º Para los conceptos de gastos de personal propio y costes indirectos se aplicará la modalidad de costes simplificados de financiación a tipo fijo, con los límites establecidos en el artículo 5.3.
4.º Los contratos y/o pedidos relativos a las actuaciones realizadas.
5.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que se hayan destinado a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
6.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria, o justificación según lo establecido en el citado artículo.
Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el presente real decreto.
Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
4. La justificación será presentada por el representante de la entidad beneficiaria a través del enlace publicado en el portal de ayudas que incluirá las siguientes declaraciones responsables:
Cumplimiento de las condiciones de la subvención en la ejecución de las actividades objeto de ayuda.
No haber recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad para los mismos costes financiables o relación de la ayuda concedida para los mismos costes.
5. De acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones, en la justificación de la ayuda concedida por medio de esta norma se utilizarán medios electrónicos, debiendo remitirse toda la documentación en formato electrónico. No se admitirá justificación en soporte papel.
6. El órgano encargado del seguimiento de la ayuda podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación cuando existan causas justificadas. La petición de ampliación de plazo deberá realizarse al menos 20 días hábiles antes del vencimiento del plazo de ejecución de la actuación subvencionable. El plazo para resolver esta petición de ampliación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la petición. El vencimiento del plazo sin pronunciamiento expreso legitima al solicitante para entender desestimada su petición debiendo presentarse la justificación en el plazo indicado a continuación en los apartados 7 y 8 de este artículo.
7. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. El órgano encargado del seguimiento de la ayuda podrá requerir, para que en el plazo de 5 días hábiles se presente la subsanación de la documentación aportada cuando los datos proporcionados no se consideren suficientes o adecuados.
9. En todo caso, la entidad beneficiaria deberán establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada, una contabilidad separada, así como custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada, incluidas todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom)] 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, el cual establece la obligación de los perceptores de mantener un registro, conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de al menos diez años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación.
Esta documentación quedará a disposición del órgano encargado del seguimiento de las ayudas, que podrá requerirla para su comprobación en cualquier momento.
10. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá cualquier otro mecanismo de justificación de las actividades que en el marco del Plan de Recuperación pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.
En concreto, en la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción, de cumplimiento del principio DNSH y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Asimismo, se llevará a cabo el procedimiento de seguimiento y gestión establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
11. La entidad beneficiaria de las subvenciones tiene la obligación de someterse a los controles del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión Europea y OLAF, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado o al control del Tribunal de Cuentas nacional dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 12. Pago y constitución de garantías.
1. El órgano competente para la instrucción del pago es la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en línea con lo establecido en el artículo 7.
2. El pago de la subvención se realizará por anticipado, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por requerirse la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a subvención.
3. El pago anticipado se efectuará por el importe que quede determinado en la resolución de concesión. Este importe no superará, en ningún caso, el fijado en el artículo 10.1.
4. El importe de la subvención se librará sin necesidad de constituir garantías.
5. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que la entidad beneficiaria se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. De acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los pagos estarán condicionados, asimismo, a que la entidad beneficiaria acredite encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
7. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones previstas en la normativa reguladora de subvenciones.
8. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se le requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
9. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que la entidad beneficiaria haya dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la cuenta bancaria en la que desee recibirlo.
10. Asimismo, en caso de inicio de un expediente de reintegro, el pago se podrá suspender conforme al artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se considera que el pago anticipado de la ayuda genere ingresos financieros que deban ser contabilizados como un incremento del importe de la ayuda concedida debido a la tipología de actuaciones subvencionables que involucran actuaciones en múltiples ámbitos requiriendo importantes inversiones desde el inicio del plazo de ejecución de la actuación subvencionable.
12. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento del MRR, y el artículo 129 del Reglamento Financiero, el pago de la subvención queda también condicionado al compromiso por escrito de la entidad beneficiaria de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
13. Una vez dictada la resolución de concesión, la persona titular del órgano concedente ordenará el pago de la subvención conforme a lo previsto en este real decreto en las cuantías y a la cuenta reconocida por el Tesoro Público de la entidad beneficiaria.
14. El pago se considerará efectuado en la fecha en que sea efectivo en la cuenta bancaria indicada por el representante de la entidad beneficiaria en la solicitud de subvención.
Artículo 13. Compatibilidad de la ayuda.
1. La ayuda regulada en este real decreto no será compatible con cualesquiera otras que cubran los mismos costes procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. De acuerdo con lo anterior, y en aplicación del artículo 9 del Reglamento del MRR, los costes subvencionables en virtud de este real decreto no podrán ser objeto de ayuda mediante cualesquiera otros programas de subvenciones.
A estos efectos, se tendrá en cuenta lo previsto en la guía de aplicación del Reglamento 2021/241, de 12 de febrero de 2021, en lo referente a compatibilidad de ayudas, donde se establece la necesidad de separación de costes y actividades ex ante, para evitar el riesgo de doble financiación.
3. En todo caso, el beneficiario de la subvención deberá comunicar a la Subdirección de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de la de la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14. Publicidad de la subvención.
1. El beneficiario de la ayuda concedida deberá dar publicidad de la misma en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2. En las actuaciones de ejecución de la ayuda recogida en este real decreto que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, así como en las publicaciones, equipos, material inventariable, páginas web y otros elementos informativos utilizados en las mismas deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
3. Asimismo, en las actuaciones y en el uso de los elementos informativos mencionados en el apartado anterior, deberán observarse las obligaciones de información y publicidad que las Autoridades competentes establezcan en relación con la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de la actuación de este real decreto se deberán incluir los siguientes logos (disponibles en la URL https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual):
El emblema de la Unión Europea.
El texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto con el emblema de la Unión.
El logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
5. Los logotipos institucionales indicados únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención, y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.
6. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la subvención, aplicándolo en la forma que se le indique y respetando su integridad.
7. Los materiales de difusión de los resultados de la actuación subvencionable evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Así mismo se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.
8. La entidad beneficiaria se compromete a participar en las actividades de difusión del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Artículo 15. Incumplimientos y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. En lo referente a la entidad beneficiaria de la ayuda, adicionalmente a los supuestos de invalidez de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concurrencia de cualquiera de los incumplimientos y conductas contempladas en el artículo 37 de la misma ley en la ayuda regulada en este real decreto dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de la beneficiaria de devolver la totalidad o parte de la ayuda, así como los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II, de la citada Ley 38/2003 y; en el título III de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, de 23 de diciembre, y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, en todo caso y a efectos de la obligación de reintegrar la ayuda, se considerarán específicamente los siguientes incumplimientos y conductas:
Incumplir las obligaciones específicas que les estuvieran señaladas en este real decreto por su condición de beneficiaria.
Incumplir las obligaciones específicas vinculadas con el cumplimiento total o parcial de los hitos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la contribución comprometida para la actuación C15.I5 del Plan de Recuperación, de conformidad con lo establecido para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio y en el artículo 37, número 5, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
La constatación, durante la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda, de desviaciones que afecten al cumplimiento de lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, sus modificaciones aprobadas, que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la subvención.
La constatación en las actuaciones de comprobación de la subvención de que los objetivos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en la solicitud, así como en la resolución de concesión, o que corresponden con los resultados de otras actividades subvencionadas con fondos públicos, ya sean imputables a la entidad beneficiaria como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.
El incumplimiento de las condiciones que fundamentaron la concesión de la subvención.
3. Los criterios de graduación de los incumplimientos serán los siguientes:
El incumplimiento total y manifiesto del objeto, las condiciones de la subvención o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del proyecto, será causa de reintegro total de la ayuda.
El incumplimiento parcial del objeto de la subvención o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales de la actuación PRTR en el Proyecto BASE4-Extensión Fuerteventura conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria de los fines para los que se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo a los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar.
Las desviaciones que se produzcan como consecuencia de gastos imputados a actuaciones que no tengan la consideración de gastos subvencionables darán lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a la entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente sobre el total de la ayuda. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento, procederá el reintegro total de la misma.
El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento de la ayuda concedida, procederá el reintegro total de la subvención.
El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 14, dará lugar al reintegro del 10 por ciento de la ayuda concedida.
El incumplimiento por ausencia de las tres ofertas requeridas en el artículo 5.6 para los gastos subvencionables cuyo importe supere al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre para el contrato menor, dará lugar a un reintegro parcial equivalente a la cuantía de los importes que no dispongan de las tres ofertas.
A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considerará también causa de reintegro total de la ayuda el incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.
4. En su caso, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, tal y como recoge la normativa previamente citada.
Artículo 16. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en cuanto órgano concedente de las subvenciones contempladas en este real decreto, de acuerdo con lo dispuesto establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro y/o de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la financiación afectado.
4. Recibida notificación del inicio del procedimiento, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en los artículos 34, número 3, y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el importe a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora.
Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de terceros, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
El cambio no afecta a los objetivos fundamentales del proyecto, ni al cumplimiento del principio DNSH, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
Las modificaciones obedecen a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
El cambio no supone un incremento de la subvención concedida.
En ningún caso la modificación afectará al cumplimiento del Hito CID #242 del Plan de recuperación.
2. Para solicitar autorización previa de una modificación al órgano concedente, se deberá presentar la correspondiente solicitud a través de la sede electrónica asociada al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrá la motivación del cambio y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados de la memoria del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito, la solicitud deberá presentarse, al menos, tres meses antes de que finalice el plazo de cumplimiento de la actuación subvencionable.
3. En el caso de que la modificación solicitada suponga una disminución del presupuesto financiable, implicará la devolución parcial o total de la ayuda, según los porcentajes de ayuda concedida. Se hará constar dicha circunstancia en el trámite de audiencia y se acompañará a la resolución, en su caso, la liquidación correspondiente.
4. La resolución sobre la modificación de la resolución de concesión será dictada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.
5. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación de concesión será de tres meses desde la presentación de la solicitud, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. Transcurridos los tres meses previstos para resolver, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado queda legitimado para entender desestimada su solicitud de modificación de la resolución de concesión.
Artículo 18. Devolución de la ayuda no aplicada.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que permite a el beneficiario de la ayuda proceder a la devolución voluntaria del importe de ayuda no aplicado sin el previo requerimiento de la Administración, en cualquier momento podrá solicitarse dicha devolución a través del trámite disponible a tal efecto en la sede electrónica asociada al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Una vez tramitada la solicitud, se le remitirá el correspondiente modelo para efectuar el ingreso incluyendo los correspondientes intereses de demora.
Artículo 19. Régimen sancionador.
1. Si además de los incumplimientos y conductas que originen el reintegro de las cantidades percibidas, se diera algún supuesto de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas resultará de aplicación el procedimiento sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título IV de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá por el órgano concedente de la ayuda de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y a su Reglamento, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 20. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, garantizará la confidencialidad y reserva sobre cualquier información confidencial que pudiera conocer con ocasión de la concesión de la subvención, que no podrá utilizar con un fin distinto al de su adecuada gestión y cumplimiento de las obligaciones que rigen la misma.
2. La entidad beneficiaria quedará obligada al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). De igual forma, estará obligada al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
A continuación, se ofrece con más detalle la información en materia de protección de datos:
Responsable del tratamiento: Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Finalidad del tratamiento: Tramitación y gestión de la subvención. Los datos personales que se traten en el marco de este procedimiento se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Legitimación del tratamiento: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y está justificado por las siguientes disposiciones: el Reglamento UE (2016/679) (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Destinatarios de los datos: No están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.
Derechos de los interesados en materia de datos personales: Los interesados pueden solicitar a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, los derechos reconocidos en los artículos 15 al 22 del RGPD (derecho a solicitar el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, y a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos cuando proceda). La información en materia de protección de datos personales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, así como la dirección DPD, puede consultarse en su portal de Internet –apartado «Protección de Datos». También puede dirigirse a la autoridad de control –Agencia Española de Protección de Datos– si desea presentar una reclamación.
Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.
Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en materia de telecomunicaciones, respectivamente.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 29 de octubre de 2025.
FELIPE R.
**El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,**
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA
ANEXO I. Modelo de declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH)
Expediente: Real Decreto 973/2025, de 29 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Canarias Submarine Link, SLU, para el proyecto de expansión del sistema submarino Canalink Base 4 a través de un nuevo ramal que conecte con el sur de Fuerteventura, del Mecanismo Conectar Europa, destinado a reforzar las interconexiones en el territorio del Estado, programa «UNICO Cable Submarino-Ramal Fuerteventura», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.
SUBVENCIÓN
Don/doña ………………………………………………………………………………, con NIF ………………, en su calidad de ……………………………… de …………………, con domicilio en …………………………………………… y NIF ………………, actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por ………………………….., y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la …………………….
EXPONE
Que ha presentado su solicitud a la concesión de la ayuda regulada en el Real Decreto 973/2025, de 29 de octubre, y al objeto de asegurar que dicha actuación subvencionable cumple el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) en las seis dimensiones definidas por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un marco para las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 («Reglamento de Taxonomía»),
DECLARA
Que la actuación subvencionable por la que se ha resuelto entidad beneficiaria de una concesión directa de una subvención cumple expresamente los siguientes requisitos de acuerdo con las condiciones específicas reflejadas en el anexo II del Real Decreto 973/2025, de 29 de octubre. Adicionalmente, declara que:
A) Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1. Mitigación del cambio climático: Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
2. Adaptación al cambio climático: Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.
4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, incineración o depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo: Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión. Se asegurará que las instalaciones de fabricación no afecten negativamente a la biodiversidad y los ecosistemas.
B) Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
C) Las actividades que se desarrollan en la actuación subvencionable cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.
D) Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR [Guía Técnica DNSH (C/2023/111) de 11 de octubre de 2023], a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación de España y a su correspondiente anexo.
1. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. (Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»).
2. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. [Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión].
3. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos.
4. Las actividades relacionadas con incineradoras. (Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).
5. Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. (Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).
6. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
E) Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medio ambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
F) Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medio ambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.
……………………………..., .......... de ……………............ de 20.......
Fdo. …………………………………………….
Cargo: …………………………………………
ANEXO II. Condiciones específicas en materia de medio ambiente
En la ejecución de la actuación subvencionada, la entidad beneficiaria no perjudicará significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto las actuaciones subvencionables cumplirán, cuando sean de aplicación según la tipología de gastos financiables:
1. Respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero.
Para minimizar el impacto climático y medioambiental de las grandes infraestructuras digitales transfronterizas y multipaís, se activarán medidas y se establecerán políticas de apoyo a la instalación de aquellos centros que sean absolutamente respetuosos con los informes de la Comisión: concretamente el «EU Code of Conduct on Data Centre Energy efficiency» (https://ec.europa.eu/jrc/en/energy-efficiency/code-conduct/datacentres).
Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
Para la instalación de las infraestructuras IT (aplicable a centros de datos), se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos-Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».
2. En relación con los posibles efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos, se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.
3. Para fomentar la economía circular se exigirá lo siguiente:
Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
En su caso, al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los agentes encargados de la construcción de las infraestructuras IT, limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
4. Como protección de la biodiversidad y los ecosistemas:
Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
5. Como medidas del uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos:
Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no tengan un impacto negativo sobre el buen estado medioambiental de las aguas marinas y las masas de agua terrestres superficiales y subterráneas.
Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT fomenten la optimización del empleo de recursos hídrico ni afectará a especies y hábitats protegidos que dependan de recursos hídricos.
6. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo:
Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
ANEXO III. Hitos CID en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia a los que contribuyen el proyecto del presente real decreto
| Hito CID | Fecha finalización | Descripción Hito | Mecanismo de verificación |
|---|---|---|---|
| 241 (C15.I5) | T2 2024 | Adjudicación de todos los contratos y subvenciones para los proyectos (con un presupuesto total de la convocatoria de proyectos de 500 000 000 EUR) y transferencia de fondos para ejecutar las acciones relativas a: a) cables submarinos e interconexión de la infraestructura de nube/datos […]. | Documento resumen de cumplimiento en el que se justifique debidamente cómo se ha cumplido satisfactoriamente el hito (incluidos los elementos pertinentes del hito, enumerados en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo CID). Este documento incluirá como anexo las siguientes pruebas documentales: Relación de la publicación de las adjudicaciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones o en cualquier otra plataforma pública donde se publique, indicando para cada una de las adjudicaciones: a) la referencia y enlace a la plataforma donde se ha publicado la adjudicación; b) la relación de beneficiarios; c) las especificaciones técnicas de cada proyecto; d) el importe que se concede (IVA excluido) a cada beneficiario y justificante de la transferencia de fondos; y e) evidencia sobre el cumplimiento de una de las cuatro áreas de proyecto identificadas. |
| 242 (C15.I5) | T2 2026 | Finalización de los proyectos (adjudicados en el Hito #241) para a) cables submarinos e interconexión de la infraestructura de nube/datos; […]. | Documento resumen en el que se justifique debidamente cómo se ha cumplido satisfactoriamente el hito u objetivo (incluyendo los elementos relevantes del hito, enumerados en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo del CID). Este documento incluirá como anexo los certificados de finalización de los proyectos identificados en el Hito #241, emitidos por la administración ejecutora. |
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