Orden DEF/114/2025, de 28 de enero, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas
1. Los aspirantes a la condición de reservista voluntario, en periodo de formación, se regirán por las normas de uniformidad establecidas para el resto de alumnos de los centros docentes militares de formación correspondientes a su Ejército o cuerpo de pertenencia, con las particularidades existentes para el uso de los distintivos específicos de su condición de aspirante en cada categoría.
2. Los aspirantes a reservista voluntario llevarán un distintivo por encima del bolsillo izquierdo del uniforme. Este distintivo constará de las letras ARV, plastificadas y xerografiadas en negro, sobre un círculo de seis centímetros de diámetro sobre fondo rojo, amarillo o blanco, en función de la categoría: oficial ARV, suboficial ARV y tropa y marinería ARV, respectivamente.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, apartado 3, del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, los reservistas voluntarios en situación de activado, cuando se incorporen a las Fuerzas Armadas, usarán el mismo uniforme que el establecido para los militares en servicio activo de empleo equivalente del Ejército o de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas en que se encuadren, con el distintivo específico de reservista voluntario.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, apartado 4, del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, los reservistas voluntarios en situación de disponibilidad podrán vestir el uniforme, con el conocimiento del Subdelegado de Defensa correspondiente, con ocasión de su asistencia a actos castrenses y sociales, y de su participación en actos y celebraciones de las unidades del Ministerio de Defensa y de los organismos nacionales e internacionales a los que pertenezca por su condición de reservista voluntario.
Norma 69.ª Uso de condecoraciones.
Los reservistas voluntarios que estuvieran en posesión de condecoraciones militares, por haber pertenecido previamente a las Fuerzas Armadas españolas, deberán solicitar a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, para los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, o al Jefe de Estado Mayor de su Ejército, autorización para usarlas sobre el uniforme.
Norma 70.ª Emblemas de los reservistas voluntarios.
El personal reservista voluntario y el aspirante a reservista voluntario usarán sobre el uniforme el emblema del Ejército o del cuerpo común de las Fuerzas Armadas al que pertenezca. El personal de la Armada no usará emblema.
Norma 71.ª Distintivo de los reservistas voluntarios.
1. El distintivo de reservista voluntario consta de un escudo español partido y enclavado de cuatro: primero, jaquelado de sable y azur, de tres y ocho; segundo, de gules. Jefe con los colores nacionales distribuidos como en la Enseña Nacional cosido de sable. Brochantes dos espadas, la diestra baja con hoja de plata y encabada de oro y la siniestra alta de lo mismo.
2. Estará fabricado en metálico, con unas medidas de 2,5 centímetros de ancho por 3 centímetros de alto y con los esmaltes que correspondan a su descripción heráldica. El distintivo de reservista voluntario se colocará en la zona «D» de ubicación de distintivos, excepto sobre los uniformes de gran etiqueta, etiqueta y campaña.
3. Cuando se porte sobre el uniforme de campaña, el distintivo de reservista voluntario estará plastificado y xerografiado en negro sobre loneta del mismo color del uniforme de campaña. La Unidad Militar de Emergencias podrá adaptar el color de este distintivo para su diferenciación sobre su uniforme de trabajo. Tendrá unas medidas de 4 centímetros de ancho por 5 centímetros de alto sobre el que se enmarcará el escudo de 2,5 centímetros de ancho por 3 centímetros de alto e irá colocado en la zona «D» de ubicación de distintivos.
CAPÍTULO II. Reservistas de especial disponibilidad
Norma 72.ª Disponibilidad, activación, adscripción a unidades y uso del uniforme.
1. En situación de disponibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, no tendrá la condición militar. Cuando sea activado para prestar servicio y se incorpore a las Fuerzas Armadas, recuperará la condición militar, mantendrá el empleo, la antigüedad y la especialidad que tenía en el momento de finalizar su compromiso de larga duración y estará sujeto al mismo régimen que mantienen los militares profesionales con una relación de servicios de carácter temporal.
2. Los reservistas de especial disponibilidad mantendrán, si lo solicitan, una especial relación con las Fuerzas Armadas, mediante su adscripción a la unidad, centro u organismo del Ministerio de Defensa que elijan, previa conformidad de los Mandos o Jefe de Personal.
3. Los reservistas de especial disponibilidad podrán asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe y usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes en las mismas condiciones que el personal militar profesional en servicio activo.
TÍTULO IX. Emblemas
Norma 73.ª Definición.
1. Los emblemas son símbolos que constituyen las señas de identidad básicas de los miembros de las Fuerzas Armadas.
2. Dentro de cada Ejército o cuerpo podrán existir emblemas que identifiquen determinados cuerpos, especialidades fundamentales y determinadas circunstancias especiales.
Norma 74.ª Generalidades.
1. Los emblemas del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio son los únicos representativos de estas Instituciones.
2. Los emblemas del Cuerpo Jurídico Militar, Cuerpo Militar de Intervención, Cuerpo Militar de Sanidad y Cuerpo de Músicas Militares son los únicos representativos de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
3. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa, para el personal de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, para el personal de los cuerpos específicos de éstos, desarrollarán mediante instrucción la composición de los emblemas que sean representativos de los distintos cuerpos y especialidades fundamentales, y otros emblemas especiales que entren dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
4. Los emblemas de la Casa de Su Majestad el Rey y de la Guardia Real son los representativos de los miembros destinados en ellas. El Jefe del Cuarto Militar establecerá los criterios y las uniformidades en que deban usarse.
5. La ostentación legítima de estos emblemas corresponde, con carácter exclusivo, a las personas u objetos pertenecientes a cada una de estas Instituciones.
6. El colorido de los emblemas podrá simplificarse y adaptarse a las prendas sobre las que deban utilizarse de acuerdo con los diferentes tipos y modalidades de uniformes.
Norma 75.ª Clasificación.
Se reconocen los siguientes tipos de emblemas:
– Los que representan al Ejército de Tierra, a la Armada y al Ejército del Aire y del Espacio.
– Los que representan al Cuerpo Jurídico Militar, al Cuerpo Militar de Intervención, al Cuerpo Militar de Sanidad y al Cuerpo de Músicas Militares.
– Los que representan a un determinado cuerpo específico o a especialidades fundamentales.
– Los que representan circunstancias especiales.
CAPÍTULO I. Emblemas del Ejército de Tierra
Norma 76.ª Del Ejército de Tierra.
1. Constituirá la seña de identificación del Ejército de Tierra, en los colores y dimensiones que en cada caso se determine.
2. El emblema está compuesto por un águila dorada con la cabeza de perfil mirando a la diestra con el pico mostrando la lengua, las alas extendidas y levantadas hacia lo alto, la cola baja esparcida, las patas separadas hacia lo bajo con las garras abiertas; cargada cruz-espada de Santiago en rojo y la corona real de España soportada por los extremos superiores de las alas.
Norma 77.ª De los cuerpos específicos.
Tendrán emblemas característicos propios en el Ejército de Tierra:
– Las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, pudiendo representarse varias de ellas con un único emblema.
– El Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra.
– El Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.
Norma 78.ª Emblemas especiales.
– De los capitanes generales.
– De los oficiales generales del Cuerpo General (excepto generales de brigada).
– De los diplomados de estado mayor.
– De los destinados en determinadas unidades.
Norma 79.ª Colocación de los emblemas.
1. El emblema del Ejército de Tierra se usará en las prendas de cabeza, botones de la guerrera y hebillas de cinturones y ceñidores. Para determinadas unidades, podrá autorizarse el uso del emblema especial en las prendas de cabeza.
2. Con carácter general, el resto de los emblemas se colocarán sobre los uniformes en la zona «J» y en el pasador sujetacorbatas, excepto en los uniformes de campaña y especiales que se colocarán donde se determine.
Norma 80.ª Desarrollo normativo.
Se faculta al Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra para desarrollar la normativa correspondiente a los emblemas, en lo referente a su composición, colocación y uso, de acuerdo con lo dispuesto de este capítulo.
CAPÍTULO II. Emblemas de la Armada
Norma 81.ª De la Armada.
El emblema de la Armada es un ancla en perspectiva, dentro de un escudo ovalado y timbrado de corona real, con fondo negro y con un filete de oro que simula un cabo o cable.
Norma 82.ª De los cuerpos.
Podrán tener emblemas característicos propios los siguientes cuerpos específicos de la Armada:
– El Cuerpo General de la Armada.
– El Cuerpo de Infantería de Marina.
– El Cuerpo de Intendencia de la Armada.
– El Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
Norma 83.ª Colocación de los emblemas.
El emblema de los cuerpos de la Armada se colocará en las hombreras, palas, bocamangas y otros elementos, dependiendo del uniforme.
Norma 84.ª Desarrollo normativo.
Se faculta al Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada para desarrollar la normativa correspondiente a los emblemas de las especialidades fundamentales, complementarias y otros emblemas especiales de la Armada, en lo referente a su composición, colocación y uso, de acuerdo con lo dispuesto de este capítulo.
CAPÍTULO III. Emblemas del Ejército del Aire y del Espacio
Norma 85.ª Del Ejército del Aire y del Espacio.
1. Constituirá la señal de identificación del Ejército del Aire y del Espacio, en los colores y dimensiones que en cada caso se determine.
2. Está compuesto por alas y cola en plata con círculo rojo en su centro y la corona real en su parte superior.
Norma 86.ª De los cuerpos.
Tendrán emblemas característicos propios los siguientes cuerpos específicos del Ejército del Aire y del Espacio:
– El Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio.
– El Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire y del Espacio.
– El Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire y del Espacio.
Norma 87.ª Colocación de los emblemas.
Con carácter general, la colocación de los emblemas será la siguiente:
– El emblema del Ejército del Aire y del Espacio, en la zona derecha del pecho de prendas superiores y en los complementos.
– Los emblemas de cuerpos específicos y de especialidad fundamental, en la zona del pecho de los uniformes y en el cuello de la guerrera.
– Los emblemas especiales, en el cuello de la guerrera.
Norma 88.ª Desarrollo normativo.
Se faculta al Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio para desarrollar la normativa correspondiente a los emblemas de las especialidades fundamentales, complementarias y otros emblemas especiales del Ejército del Aire y del Espacio, en lo referente a su composición, colocación y uso, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo.
CAPÍTULO IV. Emblemas de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas
Norma 89.ª De los cuerpos.
1. Constituirán la seña de identificación de cada uno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, en los colores y dimensiones que en cada caso se determine.
2. El emblema del Cuerpo Jurídico Militar está representado por un haz de lictores enfilado por alabarda, orlado de dos ramas de roble nervadas y frutadas, unidas por sus troncos y liadas en punta.
3. El emblema del Cuerpo Militar de Intervención está representado por una espada vertical, con sol radiante superpuesto, orlada de dos ramas de roble nervadas y frutadas, unidas por sus troncos y liadas en punta.
4. El emblema del Cuerpo Militar de Sanidad está representado por una cruz de malta.
5. El emblema del Cuerpo de Músicas Militares está compuesto por una lira.
Norma 90.ª De las especialidades fundamentales y emblemas especiales.
1. Tendrán emblemas característicos propios la especialidad fundamental del Cuerpo Jurídico Militar y la del Cuerpo Militar de Intervención, así como las especialidades fundamentales del Cuerpo Militar de Sanidad y del Cuerpo de Músicas Militares.
2. Tendrán emblemas especiales:
− Los diplomados de estado mayor.
− Los destinados en determinadas unidades.
Norma 91.ª Colocación de los emblemas.
1. El emblema del cuerpo se usará en las prendas de cabeza y en el ceñidor de gala y el escudo nacional en los botones de la guerrera. Para determinadas unidades, podrá autorizarse el uso del emblema especial en las prendas de cabeza.
2. Con carácter general, el resto de los emblemas se colocarán sobre los uniformes en la zona «J», en el pasador sujetacorbatas y en la cinta de identificación de la cazadora negra y el jersey. En los uniformes de campaña y especiales se colocarán donde se determine.
3. Con carácter general, los miembros de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, cuando utilicen los uniformes de campaña de los Ejércitos, ostentarán el emblema propio de su cuerpo, especialidad fundamental o emblemas especiales, en su caso, en sustitución de los emblemas específicos de los Ejércitos.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2025. Ref. BOE-A-2025-3969
Norma 92.ª Desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa para desarrollar la normativa correspondiente a los emblemas de las especialidades fundamentales, complementarias y otros emblemas especiales de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, en lo referente a su composición, colocación y uso, de acuerdo con lo dispuesto de este capítulo.
TÍTULO X. Divisas
Norma 93.ª Definición.
Divisa es la seña exterior para distinguir las categorías y empleos del personal militar.
Norma 94.ª Clasificación.
1. Divisas de empleo. Son aquellos símbolos que por sí solos reflejan el empleo de los militares. Lo constituyen principalmente diversos tipos de estrellas y galones, aparte de otros símbolos característicos de los alumnos de los centros militares de la enseñanza de formación. Su diseño y colocación se regulará en estas normas guiándose por el uso y tradición en los uniformes militares pudiendo sufrir variaciones en función de las distintas modalidades. El colorido y material de las divisas podrá simplificarse y adaptarse a las prendas sobre las que deban utilizarse.
2. Divisas de categoría. Son aquellos símbolos o prendas que sin representar el empleo del militar sí representan su categoría complementando a las divisas de empleo. Lo constituyen atributos varios como las palmas y ramas en las galletas portaemblemas y viseras de las prendas de cabeza; bastones de mando, fajines y sables; entorchados, serretas, galones y sutases en mangas de uniforme, laterales y frontal de los gorrillos.
CAPÍTULO I. Divisas del Ejército de Tierra
Norma 95.ª Divisas de empleo de los oficiales generales del Ejército de Tierra.
– Capitán general: dos bastones de mando en aspa con las empuñaduras en lo bajo, acompañados en lo alto por la corona real. En cada uno de los ángulos del aspa se dispondrá una estrella de cuatro puntas y otra estrella, igual a las anteriores, en el punto de cruce de los bastones.
– General de ejército: un bastón de mando en barra sobre un sable, pasantes en aspa con las empuñaduras en lo bajo, acompañados en lo alto por la corona real. En cada uno de los ángulos del aspa se dispondrá una estrella de cuatro puntas.
– Teniente general: igual que la divisa descrita en el segundo párrafo de esta norma con una estrella de cuatro puntas en cada uno de los ángulos laterales del aspa y en el bajo.
– General de división: igual que la divisa descrita en el segundo párrafo de esta norma con una estrella de cuatro puntas en cada uno de los ángulos laterales del aspa.
– General de brigada: igual que la divisa descrita en el segundo párrafo de esta norma con una estrella de cuatro puntas en el punto de cruce del aspa.
Norma 96.ª Divisas de empleo de los oficiales del Ejército de Tierra.
La divisa que caracteriza los diferentes empleos de oficiales es la estrella de ocho o de seis puntas, siendo el diámetro de la primera, superior al de la segunda. Sus dimensiones se ajustarán a las prendas de los uniformes según se detalle en la normativa que las regule.
– Coronel: tres estrellas de ocho puntas en línea.
– Teniente coronel: dos estrellas de ocho puntas en línea.
– Comandante: una estrella de ocho puntas.
– Capitán: tres estrellas de seis puntas en triángulo en los uniformes de uso general, salvo en los de gran etiqueta y etiqueta, que se colocarán en línea.
– Teniente: dos estrellas de seis puntas en línea.
– Alférez: una estrella de seis puntas.
Norma 97.ª Divisas de empleo de los suboficiales del Ejército de Tierra.
– Suboficial mayor: dos galones dorados de 8 milímetros de anchura, paralelos entre sí, con ribetes rojos de 1 milímetro, en ángulo de 120 grados con el vértice hacia arriba, acompañados de una estrella de cinco puntas, también con ribete, en lo bajo.
– Subteniente: un galón dorado de 8 milímetros de anchura, con ribete rojo de 1 milímetro, en ángulo de 120 grados con el vértice hacia arriba, acompañado de una estrella de cinco puntas, también con ribete, en lo bajo.
– Brigada: dos galones dorados de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro, formando sardineta con el vértice hacia arriba.
– Sargento primero: tres galones dorados de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro, paralelos y unidos al del centro. En su borde superior centrado, y con el vértice hacia arriba, sale un galón igual al anterior con forma de ángulo recto.
– Sargento: tres galones dorados de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro, paralelos y unidos al del centro.
Norma 98.ª Divisas de empleo de los militares de tropa del Ejército de Tierra.
– Cabo mayor: un galón dorado de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro. De su borde superior, centrado y con el vértice hacia arriba sale un galón igual al anterior con forma de ángulo recto.
– Cabo primero: un galón dorado de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro.
– Cabo: tres galones rojos de 10 milímetros de anchura, con ribetes negros de 1 milímetro, paralelos y unidos al del centro.
– Soldado: un galón rojo de 10 milímetros de anchura, con ribetes negros de 1 milímetro.
Norma 99.ª Divisas de los alumnos de los centros docentes militares de formación.
La divisa que caracteriza a los alumnos de los centros docentes militares de formación de oficiales y suboficiales del Ejército de Tierra es el galón dorado en ángulo recto.
Academia General Militar:
– Alumno de primer curso: un ángulo recto con el vértice hacia abajo o hacia el hombro, según la uniformidad.
– Alumno de segundo curso: dos ángulos con los lados paralelos y separados entre sí, con la misma colocación del anterior.
– Alumno de tercer curso que no sea alférez: tres ángulos con los lados paralelos y separados entre sí, con la misma colocación de los anteriores.
– Alféreces alumnos de tercer, cuarto y quinto cursos: una estrella de seis puntas.
Academia General Básica de Suboficiales:
– Alumno de primer curso: un ángulo recto con el vértice hacia arriba o hacia el cuello, según la uniformidad.
– Alumno de segundo curso: dos ángulos con los lados paralelos y separados entre sí, con la misma colocación del anterior.
– Sargento alumno de tercer curso: tres galones con ribetes, paralelos y unidos al del centro.
Norma 100.ª Divisas de categoría.
1. Oficial general:
– En la visera de las gorras de plato, en los gorros femeninos, en las bocamangas de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta y en cada una de las caídas de la faja roja en número igual al de las estrellas de su divisa de empleo, una serreta de 10 milímetros de ancho y 5 milímetros de alto y a 4 milímetros de ésta, entorchado de 20 milímetros de anchura de hojas de laurel de color dorado. En las viseras van simétricas respecto a su eje.
– En la galleta portaemblema de la gorra de plato, gorro femenino y boina hojas de laurel de color dorado.
2. Oficial y alumno con categoría asimilada a la de oficial:
– En la visera de las gorras de plato, en los gorros femeninos, en las bocamangas de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta, un galón labrado dorado, siendo el de coronel, teniente coronel y comandante de 9 milímetros de anchura, y el del resto de oficiales de 6 milímetros de anchura.
– En la galleta portaemblema de la gorra de plato, en el gorro femenino y en la boina, hojas de roble doradas.
3. Suboficial y alumno de la Academia General Básica de Suboficiales:
– En la visera de la gorra de plato, en el gorro femenino y en las bocamangas de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta, dos sutases dorados de 3 milímetros de anchura, intercalados 3 milímetros para el suboficial mayor y subteniente, y un sutás dorado de 3 milímetros de anchura para el resto de los suboficiales.
– En la galleta portaemblema de la gorra de plato, en el gorro femenino y en la boina, hojas de encina doradas.
4. Personal de tropa:
– En la visera de la gorra de plato, en el gorro femenino y en las bocamangas de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta, dos sutases rojos de 3 milímetros de anchura, intercalados 3 milímetros para el cabo mayor, y un sutás rojo de 3 milímetros de anchura para el resto.
Norma 101.ª Colocación de las divisas.
1. Las divisas de empleo se colocarán sobre los distintos tipos de uniforme en los lugares que se indican a continuación:
– En las bocamangas y cuellos de la guerrera en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta de los capitanes generales.
– En las bocamangas de la guerrera en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta de los oficiales generales, coroneles, tenientes coroneles, comandantes, suboficial mayor, subteniente y brigada.
– En las mangas de la guerrera en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta del resto de oficiales, suboficiales y las del personal de tropa.
– En las hombreras de los uniformes de gala, especial relevancia, diario y trabajo, excepto en la cazadora negra, así como en sus prendas de abrigo.
– En la cinta de identificación de la cazadora del uniforme de trabajo, en el uniforme de campaña y en los uniformes técnicos en los que así se determine.
– En un rectángulo rojo sobre el lado superior izquierdo del pecho, en el chándal o sudadera de la equipación deportiva.
2. En el resto de uniformes se colocarán en el lugar que se determine en las instrucciones y en las normas que los definan.
CAPÍTULO II. Divisas de la Armada
Norma 102.ª Divisas de empleo de los oficiales generales de la Armada.
– Capitán general: entorchado y cuatro galones de 14 milímetros, o, en las palas rígidas, cinco estrellas de cuatro puntas, dos bastones de mando en aspa con las empuñaduras en lo bajo, acompañadas en lo alto con la corona real.
– Almirante general: entorchado y tres galones de 14 milímetros además de una estrella de cinco puntas, o, en las palas rígidas cuatro estrellas de cuatro puntas, un bastón de mando en barra sobre un sable, acompañados en lo alto por la corona real.
– Almirante y teniente general: entorchado y tres galones de 14 milímetros, o, en las palas rígidas, tres estrellas de cuatro puntas, un bastón de mando en barra sobre un sable, acompañados en lo alto por la corona real. Los tenientes generales de Infantería de Marina usarán las mismas divisas que en las palas rígidas en las palas o manguitos del uniforme de trabajo.
– Vicealmirante y general de división: entorchado y dos galones de 14 milímetros, o, en las palas rígidas, dos estrellas de cuatro puntas, un bastón de mando en barra sobre un sable, acompañados en lo alto por la corona real. Los generales de división de Infantería de Marina usarán las mismas divisas que en las palas rígidas en las palas o manguitos del uniforme de trabajo.
– Contralmirante y general de brigada: entorchado y un galón de 14 milímetros, o, en las palas rígidas, una estrella de cuatro puntas, un bastón de mando en barra sobre un sable, acompañados en lo alto por la corona real. Los generales de brigada de Infantería de Marina usarán las mismas divisas que en las palas rígidas en las palas o manguitos del uniforme de trabajo.
– Los oficiales generales del Cuerpo General incluirán el emblema de la coca de Cuerpo General y el distintivo de color azul turquí como fondo de las divisas, salvo lo establecido para las palas rígidas.
– Los oficiales generales del Cuerpo de Infantería de Marina incluirán su distintivo consistente en tres sardinetas, salvo lo establecido para las palas rígidas y las palas o manguitos del uniforme de trabajo.
– Los oficiales generales del Cuerpo de Intendencia incluirán el emblema del sol del Cuerpo de Intendencia, y el distintivo blanco como fondo con los galones descritos anteriormente, salvo lo establecido para las palas rígidas.
– Los oficiales generales del Cuerpo de Ingenieros incluirán el emblema de la coca del Cuerpo de Ingenieros y el distintivo azul claro como fondo de sus divisas en los galones descritos anteriormente, salvo lo establecido para las palas rígidas.
Norma 103.ª Divisas de empleo de los oficiales de la Armada.
1. La divisa que caracteriza los diferentes empleos de oficiales es el galón dorados de 14 ó 7 milímetros, la separación entre galones será de 5 milímetros. A ello se añade, para el Cuerpo General, el emblema de la coca sobre un fondo color azul turquí; para el Cuerpo de Intendencia, el sol y los galones sobre un fondo blanco; y para el Cuerpo de Ingenieros, la coca y los galones sobre un fondo azul claro.
2. Para el Cuerpo de Infantería de Marina, las estrellas de ocho o de seis puntas. Sus dimensiones se ajustarán a las prendas de los uniformes según se detalle en la normativa que las regule. A ello se añadirá el distintivo de Cuerpo de las sardinetas en los uniformes en que así se especifique:
– Capitán de navío y coronel: cuatro galones de 14 milímetros. En el cuerpo de Infantería de Marina, 3 estrellas de ocho puntas.
– Capitán de fragata y teniente coronel: tres galones de 14 milímetros. En el cuerpo de Infantería de Marina, 2 estrellas de ocho puntas.
– Capitán de corbeta y comandante: dos galones de 14 milímetros con uno de 7 milímetros intercalado. En el cuerpo de Infantería de Marina, 1 estrella de ocho puntas.
– Teniente de navío y capitán: dos galones de 14 milímetros. En el cuerpo de Infantería de Marina, 3 estrellas de seis puntas.
– Alférez de navío y teniente: un galón de 14 milímetros. En el Cuerpo de Infantería de Marina, 2 estrellas de seis puntas.
– Alférez de fragata y alférez: un galón de 7 milímetros. En el Cuerpo de Infantería de Marina, 1 estrella de seis puntas.
Norma 104.ª Divisas de empleo de los suboficiales de la Armada.
La divisa que caracteriza a los diferentes empleos de suboficiales es el galón dorado:
– Suboficial mayor: dos galones de 8 milímetros de anchura, paralelos entre sí, con ribetes, en ángulo de 120 grados, acompañados de un galón recto de 10 milímetros en su parte inferior. El suboficial mayor de Infantería de Marina: Galones anteriores acompañados de una estrella de cinco puntas, también con ribete, entre el ángulo y la sardineta central.
– Subteniente: un galón de 8 milímetros, en ángulo de 120 grados, con ribete, acompañado de un galón recto de 5 milímetros en su parte inferior. El subteniente de Infantería de Marina: Galón anterior acompañado de una estrella de cinco puntas, también con ribete, entre el ángulo y la sardineta central.
– Brigada: una sardineta formada por dos galones de 10 milímetros de anchura, con ribete, paralelos, separados 4 milímetros, de 80 milímetros de longitud.
– Sargento primero: tres galones de 10 milímetros con ribetes, paralelos y unidos al del centro; de su borde superior centrado, y con el vértice hacia arriba, sale un galón igual al anterior con forma de ángulo sesenta grados.
– Sargento: tres galones de 10 milímetros con ribetes, paralelos y unidos al del centro.
Norma 105.ª Divisas de empleo de los militares de marinería y tropa de la Armada.
La divisa que caracteriza a los diferentes empleos de marinería y tropa es el galón dorado con ribete negro, para los cabos mayores y cabos primeros y rojo con ribete negro para el resto de los empleos:
– Cabo mayor: un galón dorado de 10 milímetros, con ribetes de color negro. De su borde superior, centrado y con el vértice hacia arriba sale un galón igual al anterior con forma de ángulo de 60 grados.
– Cabo primero: un galón dorado de 10 milímetros con ribetes negros.
– Cabo: tres galones rojos de 10 milímetros con ribetes negros, paralelos y unidos al del centro.
– Marinero o soldado: un galón rojo de 10 milímetros con ribetes negros.
Norma 106.ª Divisas de los alumnos de las escuelas de formación.
1. Escuela Naval Militar:
– Los alumnos aspirantes a las escalas de oficiales ostentarán en la manga, el hombro o el pecho, los distintivos con el emblema de un ancla, el cepo horizontal y filete simulando cable o cabo, timbrada con corona real, con uno o dos galoncillos dorados según sean aspirantes de primero o de segundo, como divisas.
– Alumno guardiamarina de tercer y cuarto curso: ostentará el emblema de corona real sobre dos anclas cruzadas, con uno o dos galoncillos dorados según sea guardiamarina de primero o de segundo.
– Alumno de Infantería de Marina: llevará, además, tres sardinetas sobre el galoncillo superior.
– Alumno de Intendencia: los galoncillos dorados llevarán un ribete color blanco.
– Alumno de Ingenieros: los galoncillos dorados llevarán un ribete color azul claro.
– Alférez alumno de quinto curso: ostentará en la bocamanga, hombro o pecho, según el uniforme, las divisas correspondientes al empleo y cuerpo.
2. Escuela de Suboficiales:
– Suboficial alumno: ostentará en la manga, hombro o pecho, según sea el uniforme, el distintivo con el emblema del ancla señalado en el apartado 1, con uno o dos galoncillos de color blanco, para el alumno de primero o de segundo curso, respectivamente. El distintivo del suboficial alumno del Cuerpo de Infantería de Marina, será el mismo que para el Cuerpo General con la sola diferencia de que llevará tres sardinetas en color blanco sobre el galoncillo superior.
– Sargento alumno del Cuerpo General: ostentará las divisas correspondientes al empleo de sargento de la misma forma que los suboficiales, y el emblema descrito en el apartado 1 en la manga, hombro o pecho, según el uniforme. El distintivo del sargento alumno del Cuerpo de Infantería de Marina sustituirá este emblema por el correspondiente del Cuerpo de Infantería de Marina.
Norma 107.ª Divisas de categoría.
1. Oficial general:
– En las galletas portaemblema de la gorra de plato y del gorro femenino, palmas doradas formadas por una orla de dos tallos de roble de seis hojas y tres frutos cada uno, éstos alternados con las hojas exteriores. Los tallos, cruzados y unidos por una ligada en sus partes inferiores y abiertos en las superiores, con una separación entre las puntas de sus hojas extremas de treinta milímetros. Tendrán de tamaño ochenta milímetros de ancho por cincuenta de alto.
– En la visera de la gorra de plato y del gorro femenino, palmas de roble bordadas en oro, formadas por dos conjuntos simétricos, cada uno con cuatro hojas de roble de cinco lóbulos y colocadas sucesivamente de menor a mayor, junto al borde exterior de la visera y, además, otras que son también dos conjuntos de tres hojas cada uno de las mismas características, pero que se adaptarán al borde interior de la visera.
– En las palas rígidas portadivisas, fondo dorado.
2. Oficial:
– En las galletas portaemblema de la gorra de plato y del gorro femenino, palmas doradas formadas por una orla de dos tallos de laurel con cuatro hojas y tres frutos cada uno, éstos alternados con las hojas exteriores. Los tallos, en sus partes inferiores, cruzados y unidos mediante una ligada y por su parte superior abiertos.
– Para los empleos de capitán de navío, capitán de fragata, capitán de corbeta, coronel, teniente coronel y comandante: en la visera de gorra de plato y gorro femenino, palmas de roble doradas hechas de dos conjuntos simétricos, cada uno con cuatro hojas de roble de cinco lóbulos y colocadas sucesivamente de menor a mayor, junto al borde exterior de la visera.
3. Suboficial:
– En la galleta portaemblema de la gorra de plato y del gorro femenino, palmas doradas, formadas por una orla de dos tallos de laurel con dos hojas y dos frutos por la parte exterior de aquéllas. Los tallos, en sus partes inferiores, cruzados y unidos mediante una ligada y por su parte superior abiertos.
Norma 108.ª Colocación de las divisas.
Las divisas de empleo se colocarán sobre los distintos tipos de uniforme en los lugares que se indican a continuación:
– En las mangas o bocamangas en el uniforme de gran etiqueta y en la modalidad «A» de los uniformes de etiqueta, gala, especial relevancia y diario de los oficiales generales, oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros.
– En las palas rígidas en los uniformes de etiqueta, gala y especial relevancia en la modalidad «B», diario en las modalidades «B» y «C» de los oficiales generales, oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros.
– En las mangas de los uniformes de diario modalidades «A» y «B» y en las palas rígidas del uniforme de diario modalidad «C» de los cabos y marineros.
– En las bocamangas del uniforme de gala y diario modalidad «A» y en las palas rígidas en los uniformes de gala modalidad «B» y diario modalidades «B» y «C» para cabos y soldados del Cuerpo de Infantería de Marina.
– En las palas o manguitos en el uniforme de trabajo y en las siguientes prendas de abrigo: capote ruso, gabardina, cazadora cortavientos y jersey.
– En la boina a la derecha del emblema del Cuerpo en el uniforme de Infantería de Marina.
– En la parte superior izquierda de la zona pectoral en las prendas de la equipación deportiva y en el chaquetón de mar o de campaña y demás prendas de abrigo que se determinen.
– En el resto de las prendas conforme se especifica en su normativa particular.
CAPÍTULO III. Divisas del Ejército del Aire y del Espacio
Norma 109.ª Divisas de empleo de los oficiales generales del Ejército del Aire y del Espacio.
– Capitán general: dos bastones de mando en aspa con las empuñaduras en lo bajo, acompañados en lo alto por la corona real. En cada uno de los ángulos del aspa se dispondrá una estrella de cuatro puntas y otra estrella, igual a las anteriores, en el punto de cruce de los bastones.
– General del aire: un bastón de mando en barra sobre un sable, pasantes en aspa con las empuñaduras en lo bajo, acompañados en lo alto por la corona real. En cada uno de los ángulos del aspa se dispondrá una estrella de cuatro puntas.
– Teniente general: igual que la divisa descrita en el segundo párrafo de esta norma con una estrella de cuatro puntas en cada uno de los ángulos laterales del aspa y en el bajo.
– General de división: igual que la divisa descrita en el segundo párrafo de esta norma con una estrella de cuatro puntas en cada uno de los ángulos laterales del aspa.
– General de brigada: igual que la divisa descrita en el segundo párrafo de esta norma con una estrella de cuatro puntas en el punto de cruce del aspa.
Norma 110.ª Divisas de empleo de los oficiales del Ejército del Aire y del Espacio.
La divisa que caracteriza los diferentes empleos de oficiales es la estrella de ocho o de seis puntas, siendo el diámetro de la primera superior al de la segunda. Sus dimensiones se ajustarán a las prendas de los uniformes según se detalle en la normativa que las regule:
– Coronel: tres estrellas de ocho puntas en línea.
– Teniente coronel: dos estrellas de ocho puntas en línea.
– Comandante: una estrella de ocho puntas.
– Capitán: tres estrellas de seis puntas en línea o triángulo, según corresponda.
– Teniente: dos estrellas de seis puntas en línea.
– Alférez: una estrella de seis puntas.
Norma 111.ª Divisas de empleo de los suboficiales del Ejército del Aire y del Espacio.
La divisa que caracteriza a los diferentes empleos de suboficiales es el galón dorado con ribete verde.
– Suboficial mayor: dos galones dorados de 8 milímetros de anchura cada uno, paralelos entre sí, con ribetes verdes de 1 milímetro, en ángulo de 120 grados, acompañados de una estrella de cinco puntas.
– Subteniente: un galón dorado de 8 milímetros de anchura, con ribete verde de 1 milímetro, en ángulo de 120 grados, acompañado de una estrella de cinco puntas.
– Brigada: dos galones dorados de 10 milímetros de anchura, con ribetes verdes de 1 milímetro, formando sardineta.
– Sargento primero: tres galones dorados de 10 milímetros de anchura, con ribetes verdes de 1 milímetro, paralelos y unidos al del centro. En su borde superior centrado, y con el vértice hacia arriba, sale un galón igual al anterior con forma de ángulo recto.
– Sargento: tres galones dorados de 10 milímetros de anchura, con ribetes verdes de 1 milímetro, paralelos y unidos al del centro.
Norma 112.ª Divisas de empleo de los militares de tropa del Ejército del Aire y del Espacio.
La divisa que caracteriza a los diferentes empleos de tropa es el galón dorado (cabo mayor y cabo primero) con ribetes verdes o el galón verde (cabo y soldado) con ribetes negros:
– Cabo mayor: un galón dorado de 10 milímetros de anchura, con ribetes de color verde de 1 milímetro. De su borde superior centrado y con el vértice hacia arriba sale un galón igual al anterior con forma de ángulo recto.
– Cabo primero: un galón dorado de 10 milímetros de anchura, con ribetes verdes de 1 milímetro.
– Cabo: tres galones verdes de 10 milímetros de anchura, con ribetes negros de 1 milímetro, paralelos y unidos al del centro.
– Soldado: un galón verde de 10 milímetros de anchura, con ribetes negros de 1 milímetro.
Norma 113.ª Divisas de los alumnos de las academias de formación.
1. Alumno de la Academia General del Aire y del Espacio. La divisa que caracteriza a los alumnos de la Academia General del Aire y del Espacio consiste en dos alas estilizadas en forma de paloma, unidas por su base y formando un todo en metal dorado:
– Alumno de primer curso: una paloma dorada.
– Alumno de segundo curso: dos palomas doradas paralelas y separadas entre sí dos milímetros.
– Alumno de tercer curso y posteriores, que no sea alférez alumno: tres palomas doradas paralelas y separadas entre sí dos milímetros.
– Alférez alumno de tercer curso: además de la divisa reglamentaria de su empleo militar, una paloma.
– Alférez alumno de cuarto curso: además de la divisa reglamentaria de su empleo militar, dos palomas, paralelas y separadas entre sí dos milímetros.
– Alférez alumno de quinto curso: además de la divisa reglamentaria de su empleo militar, tres palomas, paralelas y separadas entre sí dos milímetros.
2. Alumnos de la Academia Básica del Aire. La divisa que caracteriza a los alumnos de la Academia Básica del Aire consiste en una barra plateada:
– Alumno del primer curso: una barra.
– Alumno de segundo curso: dos barras.
– Sargento alumno de tercer curso: la divisa de sargento y una barra.
Norma 114.ª Divisas de categoría y condición.
1. Oficial general:
– En la visera de la gorra de plato y del gorro femenino, un galón de dientes de sierra bordado en oro y un entorchado; en la galleta portaemblema unas palmas.
– En el canto superior del tejido que monta el gorro, un galón de dientes de sierra dorado.
– En los manguitos portadivisas llevarán próximos a su parte inferior, un galón de dientes de sierra.
– En la guerrera de los uniformes de gala, especial relevancia y diario, un sutás dorado contorneará la bocamanga.
2. Oficial:
– En las galletas portaemblema de la gorra de plato y del gorro femenino, unas palmas. En la visera de la gorra de los coroneles, tenientes coroneles y comandantes, un galón en forma de cordón dorado, y en la del resto de oficiales, un ribete dorado.
– En el canto superior del tejido que monta el gorro, un galón dorado, de doble anchura para los coroneles, tenientes coroneles y comandantes.
– En los manguitos portadivisas de coronel, teniente coronel y comandante llevarán en su parte más alejada del cuello, un galón en forma de cordón.
– En la bocamanga de la guerrera de los uniformes de gala, especial relevancia y diario, un sutás dorado.
3. Suboficial:
– En las galletas portaemblema de la gorra de plato y del gorro femenino, unas palmas más sencillas que la de la galleta de oficiales.
– En el canto superior del tejido que monta el gorro, un galón plateado, de doble anchura para los suboficiales mayores.
4. Tropa:
– En la galleta de la gorra de plato y del gorro femenino, un ribete verde.
– En el canto superior del tejido que monta el gorro, un galón verde, de doble anchura para los cabos mayores.
Norma 115.ª Colocación de las divisas.
Las divisas de empleo se colocarán sobre los distintos tipos de uniforme en los lugares que se indican a continuación:
– Sobre una presilla en las hombreras de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta.
– Sobre las bocamangas o mangas de la guerrera en los uniformes de gala, especial relevancia y diario, así como sobre su cuello para el caso de las divisas de oficiales generales y alumnos para acceso a la escala de oficiales y de suboficiales.
– Sobre un manguito portadivisas en las hombreras del uniforme de trabajo y determinadas prendas de abrigo.
– Sobre una galleta en la zona pectoral de uniformes especiales, de campaña, determinadas prendas de abrigo.
– Sobre una galleta en la zona pectoral izquierda del chándal sudadera y camiseta de la equipación deportiva.
– Sobre el frontal de los gorros y lateral derecho de las boinas.
CAPÍTULO IV. Divisas de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas
Norma 116.ª Divisas de empleo.
Iguales a las del Ejército de Tierra, a excepción de lo expresado para los alumnos de formación, que se determina en la norma siguiente.
Norma 117.ª Alumnos de los centros de formación.
La divisa que caracteriza a los alumnos de los centros docentes de formación de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas es el galón oro en ángulo recto de 10 milímetros de anchura.
Alumnos de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales de la especialidad fundamental medicina modalidad de acceso sin titulación previa:
– Alumno de primer curso: un ángulo recto con el vértice hacia abajo o hacia el hombro según la uniformidad.
– Alumno de segundo curso: dos ángulos con los lados paralelos y separados entre sí, con los vértices hacia abajo o hacia el hombro según la uniformidad.
– Alumno de tercer curso y posteriores que no hayan obtenido el nombramiento de alférez alumno: tres ángulos con los lados paralelos entre sí, con los vértices hacia abajo o hacia el hombro según la uniformidad.
– Alférez alumno de tercer curso: además de la estrella de seis puntas correspondiente a su empleo un galón dorado en posición horizontal en la parte superior de la zona C, centrado en el bolsillo.
– Alférez alumno de cuarto curso: además de la estrella de seis puntas correspondiente a su empleo dos galones dorados en posición horizontal en la parte superior de la zona C, centrado en el bolsillo.
– Alférez alumno de quinto curso: además de la estrella de seis puntas correspondiente a su empleo tres galones dorados en posición horizontal en la parte superior de la zona C, centrado en el bolsillo.
– Alférez alumno de sexto curso: además de la estrella de seis puntas correspondiente a su empleo cuatro galones dorados en posición horizontal en la parte superior de la zona C, centrado en el bolsillo.
Alumnos de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales y escala de oficiales enfermeros de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, modalidad de acceso con titulación previa:
– Durante la fase de formación militar específica en los diferentes Ejércitos: un ángulo recto con el vértice hacia abajo o hacia el hombro según la uniformidad.
– Finalizada la fase de formación específica en los diferentes Ejércitos, caso de no haber superado la misma y, por tanto, no haber obtenido el nombramiento de alférez alumno: tres ángulos rectos con el vértice hacia abajo o hacia el hombro según la uniformidad.
– Una vez superada completamente la fase de formación militar específica en los diferentes Ejércitos y obtenido el nombramiento de alférez alumno: una estrella de seis puntas.
Alumnos de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares:
– Durante la fase de formación militar específica en los diferentes Ejércitos: un ángulo recto con el vértice hacia arriba o hacia el cuello según la uniformidad.
– Finalizada la fase de formación específica en los diferentes Ejércitos, caso de no haber superado la misma y, por tanto, no haber obtenido el nombramiento de sargento alumno: tres ángulos rectos con el vértice hacia arriba o hacia el cuello según la uniformidad.
– Una vez superada completamente la fase de formación militar especifica en los diferentes Ejércitos y obtenido el nombramiento de sargento alumno: tres galones dorados de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro, paralelos y unidos al del centro.
Norma 118.ª Divisas de categoría.
1. Oficial general:
– En la visera de las gorras de plato, gorro femenino y en las bocamangas de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta y en cada una de las caídas de la faja roja en número igual al de las estrellas de su divisa de empleo, una serreta de 10 milímetros de ancho y 5 milímetros de alto y a 4 milímetros de ésta, entorchado de 20 milímetros de anchura de hojas de laurel, simétricas respecto del eje de la visera, de color dorado.
– En las galletas portaemblema de la gorra de plato y del gorro femenino hojas de laurel de color dorado.
– En el canto superior del tejido que monta el gorro femenino un galón de dientes de sierra dorado.
2. Oficial y alumno con categoría asimilada a la de oficial:
– En la visera de las gorras de plato, gorros femeninos y en las bocamangas de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta, un galón labrado dorado, siendo el de coronel, teniente coronel y comandante de 9 milímetros de anchura, y el del resto de oficiales, de 6 milímetros de anchura.
– En las galletas portaemblema de las gorras de plato y de los gorros femeninos hojas de roble doradas.
– En el canto superior del tejido que monta el gorro un galón dorado, de doble anchura para los coroneles, tenientes coroneles y comandantes.
3. Suboficial y alumno con categoría asimilada a la de suboficial:
– En la visera de las gorras de plato, gorro femenino y en las bocamangas de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta, dos sutases dorados de 3 milímetros de anchura, intercalados 3 milímetros para el suboficial mayor y subteniente, y un sutás dorado de 3 milímetros de anchura para el resto de los suboficiales.
– En las galletas portaemblema de la gorra de plato y del gorro femenino hojas de encina.
Norma 119.ª Colocación de las divisas.
Las divisas de empleo se colocarán sobre los distintos tipos de uniforme en los lugares que se indican a continuación:
– En las bocamangas de la guerrera en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta de los oficiales generales, coroneles, tenientes coroneles, comandantes, suboficial mayor, subteniente y brigada.
– En las mangas de la guerrera en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta del resto de oficiales y suboficiales.
– En las hombreras de los uniformes de gala, especial relevancia y diario de las modalidades «A» y «C».
– En las palas portadivisas de los uniformes de gala, especial relevancia y diario de las modalidades «B».
– En las hombreras de las camisas de los uniformes de trabajo de las modalidades «B» y «C».
– En la cinta identificativa de la cazadora del uniforme de trabajo, del jersey, del uniforme de campaña y de los uniformes técnicos que se determinen.
– En la equipación deportiva, se colocarán en la parte superior izquierda de la zona pectoral.
– En el gorro color verde musgo.
TÍTULO XI. Distintivos
Norma 120.ª Definición.
Los distintivos son símbolos que situados sobre el uniforme sirven para señalar ciertas cualidades o circunstancias de relevancia que distinguen o caracterizan a quien los ostenta.
Norma 121.ª Clasificación.
Con carácter general, y en función de las circunstancias o vicisitudes que acrediten a quienes lo portan, los distintivos se clasifican en las siguientes categorías:
Distintivo de nacionalidad. Indica la pertenencia a las Fuerzas Armadas españolas.
Distintivos de especialidades fundamental y complementaria. Indican la facultad para el ejercicio profesional en un determinado campo de actividad.
Distintivos de Altos Estudios de la Defensa Nacional y de especialización. Indican la capacitación del militar para el ejercicio profesional en los ámbitos del asesoramiento y la alta dirección, una determinada especialidad complementaria, una aptitud o una nueva especialidad que permita reorientar la carrera del militar.
Distintivos de destino. Indican la unidad en la que se está desempeñando el destino.
Distintivos de función. Indican el ejercicio o desempeño de determinados cargos o funciones.
Distintivos de permanencia. Generalmente se conceden por la permanencia durante dos años consecutivos o tres discontinuos, en las unidades que tengan reconocido su uso. En destinos de enseñanza donde se ejerza labor de profesorado estos tiempos serán de tres años consecutivos o cuatro discontinuos.
Distintivos de mérito. Se conceden para reconocer la participación en determinadas operaciones o por otras circunstancias que se consideren meritorias.
Distintivo de excombatiente de las Fuerzas Armadas. Tiene por finalidad reconocer el servicio de los militares en las campañas en las que hubieran participado como miembro integrante de aquellas.
Distintivo de herido en combate. Tiene como finalizar reconocer al personal que haya sido herido en el trascurso de un conflicto armado, de una operación militar que impliquen el uso de la fuerza armada y cuyos resultados hubieran requerido hospitalización o una acción hostil.
Distintivo del valor reconocido. El distintivo del valor reconocido o acreditado tiene por finalidad distinguir sobre el uniforme al personal de las FAS que tenga la calificación del valor anotado en la hoja de servicios.
Otros distintivos: Los que se determinen para indicar las cualidades o circunstancias que se estime oportuno resaltar.
Norma 122.ª Criterios generales en el uso y ubicación de los distintivos.
1. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, autorizarán el uso de los distintivos sobre el uniforme y determinarán los criterios de uso y colocación.
2. La utilización de los distintivos estará supeditada a las tradiciones de cada uno de los Ejércitos. Por criterios de uniformidad, aquellos distintivos específicos de cada Ejército, cumplirán con la ubicación y normas establecidas en esta orden.
3. En los uniformes de gran etiqueta y etiqueta sólo se portarán los distintivos de función en que así se contemple. El personal destinado en la Casa de Su Majestad el Rey portará el distintivo de destino y, en su caso, el de permanencia.
4. Los distintivos se ubicarán sobre las distintas zonas del uniforme de acuerdo a los siguientes criterios:
− Zona A: será la zona de colocación de los distintivos de permanencia de las enseñanzas de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, donde podrá ostentarse sólo uno; así como los distintivos de permanencia en la Casa de Su Majestad el Rey, que no tendrán esta última limitación.
− Zona B: será la zona de colocación del rectángulo de identificación personal o el de identificación de agente de autoridad.
− Zona C: será la zona de colocación de los distintivos que cuelguen del botón mediante un soporte material.
− Zona D: será la zona de colocación de los distintivos que correspondan a los Altos Estudios de la Defensa Nacional y de especialización, hasta un máximo de tres. Adicionalmente a los anteriores podrá ostentarse el distintivo de destino, el de función correspondiente al destino ocupado, el de la especialidad fundamental en los cuerpos que así lo tengan establecido y el de Reservista Voluntario (RV). La suma total de los dos grupos no podrá exceder de cinco distintivos.
− Zona E: será la zona de colocación de otros distintivos que se determinen.
− Zona F: será la zona de colocación del resto de distintivos de permanencia no incluidos en la zona «A», los de mérito, de excombatiente y otros distintivos que se determine. Sólo podrá ostentarse uno de ellos.
− Zona G: será la zona de colocación del distintivo de nacionalidad y otros que se determinen.
− Zona H: será la zona de colocación del distintivo de herido en combate.
− Zona I: será la zona de colocación del distintivo del valor reconocido o acreditado. En caso de estar también en posesión de la Laureada Colectiva de San Fernando, la Medalla Militar Colectiva o las medallas del Ejército, Naval o Aérea colectivas, siempre irá colocado por debajo de ellas.
− Zona K: será la zona de colocación del distintivo de destino que corresponda.
Norma 123.ª Distintivo de nacionalidad.
1. El distintivo de nacionalidad consistirá en un rectángulo de 67 x 37 milímetros, con los colores de la bandera nacional y escudo incorporado sobre un soporte del color del uniforme que sobresaldrá 2 milímetros de su contorno. Se ubicará en la zona «G» de los uniformes de trabajo, modalidad «A», de campaña y los uniformes especiales en que así se determine, quedando el lado superior de la bandera a 30 milímetros del borde superior.
2. El personal militar destinado en el extranjero y en los cuarteles generales multinacionales ubicados en España portará una variante del rectángulo de identificación con la bandera nacional y el escudo incorporado seguida del nombre por el cual se identifica a la personal que lo porta. Se situará en la zona «B» del uniforme. Será preceptivo en todas las modalidades de los uniformes de especial relevancia, diario y trabajo, excepto en aquellas comisiones y actos militares y sociales que la autoridad competente estipule lo contrario.
Norma 124.ª Distintivos de especialidades fundamental y complementaria.
Estos distintivos complementan, en su caso, a los emblemas que corresponden a dichas especialidades. Se llevarán por encima del bolsillo superior derecho de la zona «D» de los uniformes de gala, especial relevancia y diario, con carácter general por encima de otros distintivos de especialidades, aptitudes o de otros títulos o diplomas.
Norma 125.ª Distintivos de Altos Estudios de la Defensa Nacional y de especialización.
1. Estos distintivos se podrán portar sobre el uniforme tras la publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» de la resolución que acredita la obtención de estas especialidades.
2. Los distintivos asociados a títulos o diplomas obtenidos mediante las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional se podrán portar sobre los uniformes de gala, especial relevancia y diario (modalidades «A» y «B» y excepcionalmente también en la modalidad «C» cuando expresamente se autorice por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias. Cuando por su diseño los distintivos no tengan cabida en una sola línea, se colocarán en dos, situándose el de mayor longitud en la inferior. Será obligatorio portar entre éstos el distintivo del título o diploma que corresponda al destino que se venga ocupando.
3. El personal del Cuerpo Jurídico Militar que haya obtenido el correspondiente diploma en alguno de los cursos de especialidad establecidos, tendrá derecho al uso de la carlanga, de 5,5 centímetros de larga por 1 centímetro de ancha, bordada o en metal dorado, sobre el cuello de la guerrera (zona «J»), por encima del emblema del citado cuerpo, en las uniformidades de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia y diario.
4. El personal que haya obtenido un título o diploma en un centro de enseñanza militar que no pertenezca a la estructura de su Ejército, sea nacional o extranjero, podrá ostentarlo sobre el uniforme con la autorización previa del órgano responsable de la enseñanza militar de su Ejército de pertenencia.
5. No se podrán ostentar sobre el uniforme los distintivos representativos de titulaciones civiles que no hayan sido autorizadas por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa o los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada.
Norma 126.ª Distintivos de destino.
1. El distintivo de destino se portará sobre el uniforme durante el tiempo de permanencia en el destino.
2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán las unidades que disponen de distintivo de destino y regularán su uso.
Norma 127.ª Distintivos de función.
1. El distintivo de función se portará sobre el uniforme durante el tiempo que se desempeñe el destino que lo tenga reconocido, salvo los ayudantes de Su Majestad el Rey y de Su Alteza Real la Princesa de Asturias que cuando cesan en el cargo se les reconoce el carácter de ayudantes honorarios con derecho al uso de los cordones en el lado izquierdo. Se portará en la ubicación que para cada uno se indique.
2. Los distintivos de función se podrán clasificar en estas u otras categorías que se creen:
Distintivo de ayudante de campo. en forma de cordones ubicados del hombro derecho al centro del pecho. Se contempla en las modalidades de «gala», para los uniformes de gran etiqueta, etiqueta y gala; y «diario», para los uniformes de especial relevancia, diario y trabajo. El de gala consta de seis ramales, dos de ellos trenzados. El de diario, de un cordón dorado que en su recorrido forma dos ramales, rematadas las caídas por clavos metálicos. En el centro de cada una de las caídas se señala la autoridad de quien se es ayudante:
− Ayudantes de Su Majestad el Rey: un nudo de cordón de tres vueltas.
− Ayudantes de Su Alteza Real la Princesa de Asturias: un nudo de cordón de dos vueltas.
− Ayudantes de la persona titular del Ministerio de Defensa: cinco entorchados. Los entorchados se labran en esferas brillantes.
− Ayudantes de los oficiales generales: con cuatro, tres, dos o un entorchado, en correspondencia al empleo del oficial general. Los entorchados se labran en esferas doradas brillantes o se representan mediante pasadores de hilo metálico.
Los clavos de los extremos llevan una corona real calada y son de tres cuerpos; el superior adornado con castillos y leones alternados, el inferior decorado con coronas de laurel y el central con emblemas de su Ejército.
Distintivo de Suboficial Mayor: aquellos suboficiales mayores que asisten directamente a las máximas autoridades con competencia en materia de personal militar, relacionadas en los artículos 9 al 12 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Distintivo de agregado: en forma de cordones, son similares a los de los ayudantes, pero sin los pasadores indicativos de la categoría del oficial general. Se llevarán en el lado derecho del uniforme. Se usarán los cordones de gala para los uniformes de gran etiqueta, etiqueta y gala, y los cordones de diario en los uniformes de especial relevancia, diario y trabajo.
Distintivo de profesorado: el distintivo de función del profesorado, tanto en su requerimiento y condiciones para su concesión como en su empleo sobre el uniforme, será objeto de una regulación específica. Se portará en los uniformes de gala, especial relevancia, diario y trabajo, centrado en la parte superior derecha de la guerrera o camisa, ligeramente por debajo de la hombrera.
Distintivos de grado de formación: en forma de cordones colocados en el lado derecho del pecho y sujetos mediante sendos ojales al botón de la guerrera o prenda equivalente que corresponda y a la hombrera derecha.
Los cordones de gala serán de 5 milímetros de grosor formando en su recorrido dos ramales trenzados continuos, con un entrelazado uniendo ambos ramales, y dos caídas con un nudo en el centro del cordón, terminadas en un clavo metálico como el descrito para los ayudantes, con corona real calada y forrado de rojo, o una bellota del mismo tejido. Irán sujetos a la hombrera derecha, cayendo el ramal trenzado más corto y los dos lisos paralelos a él por delante y el ramal largo trenzado hacia atrás, pasando bajo el brazo derecho y llegando hasta el delantero, donde se une al anterior, colgándose por un cordoncillo del primer botón de la guerrera o equivalente. En la Armada la tropa y marinería podrá sustituir los cordones por la tradicional rabiza. Los cordones serán de color oro o plata, según el grado de formación, se utilizan en los uniformes de gran etiqueta, etiqueta y gala.
Los cordones de diario son de 3,5 milímetros de grosor formando en su recorrido dos ramales trenzados con dos caídas, en cuyos centros se forma un nudo de tres vueltas, y que están rematadas por clavos metálicos. Irán sujetos a la hombrera derecha, con ambos ramales por delante. Los cordones serán de color rojo, blanco o verde, según el grado de formación. Se utilizan en los uniformes equivalentes a los de especial relevancia, diario y trabajo.
Distintivos de Agente de la autoridad. El uso de este distintivo se adecuará a lo establecido en la Orden DEF/316/2015, de 23 de febrero, por la que se aprueban los medios de identificación que sobre el uniforme deben portar los miembros de las Fuerzas Armadas que tengan carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Placa de Justicia militar. Escusón ovalado y esmaltado de gules; en él, los atributos de la Justicia en plata, que son las tablas de la Ley sobre una balanza cuyo fiel es una espada desnuda con la punta hacia el jefe. Alrededor cartela azul purísima, fileteada de oro y rodeada por el collar de la Insigne Orden del Toisón de Oro. En la parte superior, cinta roja fileteada de oro con la leyenda «JUSTICIA MILITAR» en letras también de oro. Todo surmontado por una corona real cerrada con globo crucífero. El conjunto sobre una estrella refulgente formada por dieciocho rayos de plata.
Otros. Cualquier otro distintivo que se autorice.
3. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, y los Jefes del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y de la Unidad Militar de Emergencias, regularán el uso de los distintivos de función anteriores en el ámbito de sus competencias y determinarán aquellos otros que sean específicos de su estructura.
Norma 128.ª Distintivos de permanencia.
1. Los distintivos de permanencia se podrán portar sobre los uniformes de gala, especial relevancia y diario del personal que esté o haya estado destinado en la unidad durante dos años consecutivos o tres discontinuos. Como paso previo se requerirá la autorización del Mando o Jefatura de Personal del propio Ejército de pertenencia. Su ubicación y número a portar sobre el uniforme responderá a los siguientes criterios:
− La zona «A» será la zona de colocación de los distintivos de permanencia de las enseñanzas de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, donde podrá ostentarse sólo uno; así como los distintivos de permanencia en la Casa de Su Majestad el Rey, que no tendrán esta última limitación.
− La zona «F» será la zona de colocación del resto de distintivos de permanencia no incluidos en la zona «A». En caso de estar en posesión de varios distintivos, la elección será potestativa del titular.
2. El uso del distintivo de permanencia de profesorado, tanto en su requerimiento y condiciones para su concesión como en su empleo sobre el uniforme, de acuerdo con las normas precedentes, será objeto de una regulación específica.
Norma 129.ª Distintivos de mérito.
1. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa podrá autorizar el uso del distintivo de mérito de aquellas operaciones en las que participen las Fuerzas Armadas españolas, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, y del Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, cuando actúen en el extranjero.
2. La autorización de uso de un distintivo de mérito no comprendido en las operaciones anteriormente mencionadas, corresponderá a aquellas autoridades bajo cuyo mando se desarrolle o haya desarrollado la operación, campaña o acto meritorio, en el caso de que para éstos se contemple la creación de un distintivo.
3. Se portará un solo distintivo de mérito en la zona «F» de los uniformes de gala, especial relevancia y diario (modalidades «A» y «B»). En caso de estar en posesión de varios, será potestativa del titular la elección de aquél que desee utilizar sobre el uniforme. También se podrán portar en la zona «G» aquellos distintivos de mérito que se determinen.
Norma 130.ª Distintivo de excombatiente de las Fuerzas Armadas españolas.
1. El distintivo de excombatiente de las Fuerzas Armadas españolas tiene por finalidad reconocer el servicio de los militares en las campañas en las que hubieran participado como miembro integrante de aquellas. Este distintivo será único y se portará sobre la zona «F» de los uniformes de gala, especial relevancia y diario (modalidades «A» y «B»).
2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa definirá el diseño del distintivo de excombatiente de las Fuerzas Armadas españolas y regulará los criterios para su concesión y uso. Las campañas que dan derecho al uso del distintivo de excombatiente de las Fuerzas Armadas españolas serán aprobadas por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa y publicadas en el «Boletín Oficial de la Defensa».
Norma 131.ª Distintivo de herido en combate.
1. El distintivo de herido en combate consiste en un ángulo recto de galón dorado, con el vértice hacia arriba, por cada vez que se haya sido herido en el trascurso de un conflicto armado, de una operación militar que impliquen el uso de la fuerza armada y cuyos resultados hubieran requerido hospitalización.
2. Irá colocado en la zona «H» de la guerrera o equivalente, en las modalidades «A» y «B» de los uniformes de gala, especial relevancia y diario. El vértice del ángulo superior estará a 150 milímetros de la costura del hombro. El galón será de 5 milímetros de anchura y cada lado será de 35 milímetros de longitud desde el vértice, siendo la separación entre galones de 3 milímetros.
3. Cada herida sufrida da derecho al uso de un galón; considerándose a tal efecto, como una sola herida, las diversas que hayan podido originarse simultáneamente en un mismo combate o hecho de armas, salvo en el caso de que éstas se hubieran sufrido en el mismo hecho de una manera sucesiva e independientemente unas de otras, en el cual se considerarán como heridas distintas.
4. Para acreditar el derecho al uso del distintivo de herido en combate, se requerirá la expedición de un certificado por el jefe de batallón, buque o unidad similar, en el que se especificarán las circunstancias del hecho de armas o acción hostil que lo motiva, con arreglo a lo que en esta disposición se ordena. El certificado llevará el visto bueno, firma y sello del superior jerárquico.
5. El distintivo se concederá mediante resolución del Jefe de Estado Mayor de la Defensa publicada en el «Boletín Oficial de la Defensa».
Norma 132.ª Distintivo del valor reconocido o acreditado.
1. El distintivo del valor reconocido o acreditado tiene por finalidad distinguir sobre el uniforme al personal de las FAS que tenga la calificación del valor anotado en la hoja de servicios, en su modalidad de valor reconocido o acreditado, y que carezca de una condecoración que refleje esta virtud. Este distintivo será único y se portará en el antebrazo izquierdo de la zona «I» de los uniformes de gala, especial relevancia y en las modalidades «A» y «B» del uniforme de diario.
2. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa definirá el diseño y regulará los criterios para su concesión y uso.
Norma 133.ª Placa de Grado de Doctor y Medallas de las Reales Academias.
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