Real Decreto 1037/2025, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Las actividades a financiar y los gastos subvencionables, que serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido, deberán aprobarse en la resolución de concesión, previa presentación del presupuesto de gastos y tendrá las siguientes finalidades:
1. Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad (CONFOCOS).
La finalidad de la subvención será la cofinanciación de diversos programas de cooperación en los países socios de la cooperación española en América Latina, Mediterráneo y África Subsahariana, en los ámbitos de la mejora de los servicios municipales, así como la celebración de un encuentro anual de todos los actores españoles de la cooperación descentralizada que coordina CONFOCOS y el apoyo a su Secretaría Técnica, y de un proyecto piloto apoyo a la participación política de las mujeres en el ámbito municipal en las regiones prioritarias de la cooperación española. Serán financiables los gastos de personal, dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención (con el límite máximo para su financiación relativo al grupo de clasificación 2, de acuerdo con los anexos I, II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio) de las personas encargadas de la ejecución de las actividades de la subvención así como de las y los participantes en las mismas, gastos de funcionamiento, materiales y suministros, servicios técnicos, costes indirectos, así como todos aquellos otros gastos que sean necesarios para lograr los objetivos previstos.
2. Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo-España.
La finalidad de la subvención será la financiación de las actividades de los gastos de funcionamiento o estructura de la Coordinadora así como los proyectos que a continuación se indican:
Proyecto I. Fortalecimiento del eje de acción interna para desarrollar las siguientes actividades:
1.ª Actividad: articulación de los espacios de participación,
2.ª Actividad: transparencia, la rendición de cuentas y el buen funcionamiento de la propia Coordinadora.
3.ª Actividad: articulación y generación de contenidos de comunicación interna.
Proyecto II. Fortalecimiento del eje de acción externa para desarrollar las siguientes actividades:
1.ª Actividad: contribuir a los principales procesos de incidencia política en el ámbito de la cooperación al desarrollo.
2.ª Actividad: fortalecimiento de la comunicación externa.
3.ª Actividad: actualización y difusión del Índice de Coherencia de Políticas para el Desarrollo Sostenible (INDICO).
4.ª Actividad: apoyo y seguimiento a la Conferencia de Financiación para el Desarrollo.
Serán financiables los gastos de personal, dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención(con el límite máximo para su financiación relativo al grupo de clasificación 2, de acuerdo con los anexos I, II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio) de las personas encargadas de la ejecución de las actividades de la subvención, así como de las y los participantes en las mismas, servicios técnicos y costes indirectos, así como todos aquellos otros gastos que se acrediten y sean necesarios para lograr los objetivos previstos.
3. ISGlobal.
La finalidad de la subvención será el apoyo en el análisis y reflexión sobre la salud global y la cooperación al desarrollo, así como razones sobre la necesidad de adaptación del sector a los nuevos retos como la respuesta a emergencias sanitarias, así como la participación estratégica de España en foros internacionales, y en concreto las siguientes líneas de actuación conforme al siguiente desglose del presupuesto:
La formación para mejorar las capacidades en Salud Pública y Salud Global, con especial foco de trabajo en los países socios de la Cooperación española.
Análisis y Desarrollo Global, apoyando la expansión de las estrategias de traslación de investigación, innovación y formación en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Apoyo en el desarrollo e implementación de los planes, estrategias y acciones de Cooperación Española en materia de Salud Global.
Serán financiables los gastos de personal, gastos de viaje, alojamiento y manutención (con el límite máximo para su financiación relativo al grupo de clasificación 2, de acuerdo con los anexos I, II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio) de las personas encargadas de la ejecución de las actividades de la subvención, así como de las y los participantes en las mismas, servicios técnicos y costes indirectos, así como todos aquellos otros gastos que se acrediten y sean necesarios para lograr los objetivos previstos.
4. FCSAI.
En Mozambique la subvención se destina al fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Salud mozambiqueño a través de la mejora de la organización y gestión del sistema de formación de médicos especialistas y de aumentar la cantidad y la calidad de médicos especialistas formados.
En Etiopía, la finalidad de la subvención será que la FCSAI asuma la gestión y desarrollo de parte de las actividades ligadas al Proyecto Europeo Conjunto para el fortalecimiento de la formación médica en ese país, de la mano del Programa de Formación Médica Especializada de la AECID, así como de las del proyecto de Mejora de la salud mental y el apoyo psicosocial y las capacidades de curación del trauma del sistema sanitario y social de Etiopía, a fin de fortalecer el sistema sanitario etíope.
En Marruecos, las actividades a financiar se enmarcan en el proyecto Averroes 2, que tiene como objetivo consolidar los logros de la primera fase de este proyecto financiado por AECID anteriormente, así como la extensión de la práctica de la medicina familiar a otros centros de salud en el horizonte de su generalización a nivel nacional.
En Mauritania, las actividades a financiar se dirigen al fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Salud de Mauritania, apoyando la Formación Médica Especializada y Sanitaria en el país.
En Egipto, las actividades a financiar se enmarcan en el proyecto de Formación Médica Especializada y Sanitaria dirigido al desarrollo de conocimientos en distintas especialidades médicas.
En Jordania las actividades a financiar se enmarcan en el proyecto REAYAH Fase 2, para la mejora de la accesibilidad y la calidad de los servicios de atención primaria para enfermedades no transmisibles-ENT de la población vulnerable y la población refugiada.
En Ucrania las actividades a financiar se refieren al estudio, identificación y puesta en marcha de líneas de trabajo en materia de formación médica especializada y al apoyo y fortalecimiento de la atención sanitaria.
En el ámbito geográfico de América Latina y Caribe (LAC), se financiará, en el caso de Bolivia, la consolidación del sistema nacional de salud de emergencias y desastres y la mejora de la formación médica de pregrado y especialidades.
En esta subvención se consideran gastos subvencionables todos aquellos gastos relacionados y cuantificados vinculados directamente con la realización de las actividades objeto de subvención. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:
1.º Gastos de personal contratado para ejecución de trabajos relacionados con las actividades propias de la entidad (incluyendo arrendamientos de servicios profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).
2.º Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención (con el límite máximo para su financiación relativo al grupo de clasificación 2, de acuerdo con los anexos I, II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio) del personal organizador o de los participantes en las actividades realizadas por la entidad beneficiaria.
3.º Servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
4.º Alquileres de locales.
5.º Servicios técnicos para la realización de actividades.
6.º Edición de publicaciones en cualquier soporte.
7.º Publicidad y difusión de las actividades objeto de la subvención.
8.º Gastos corrientes para el desarrollo de actividades objeto de la subvención, incluyendo arrendamientos, adquisición de material y suministros.
No serán subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:
1.º Realización de todo tipo de obras en inmuebles, ya sean en propiedad o alquilados.
2.º Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la entidad beneficiaria.
3.º Gastos de amortización.
4.º Gastos por tributos susceptibles de recuperación.
5.º Honorarios profesionales del profesorado, conferenciantes y ponentes, cuando la persona sea miembro o personal directivo de la entidad beneficiaria de la subvención.
5. IEMed.
El objeto de la subvención al IEMED será la financiación de las actividades que integran los programas/proyectos en los ámbitos prioritarios de trabajo del Plan Director 2023-2026 del IEMed-Instituto Europeo del Mediterráneo, así como gastos de funcionamiento o estructura de la entidad, conforme al siguiente desglose:
Programas/proyectos a financiar:
1.º Componente 1: seminarios, certámenes y/o encuentros. Componente centrado en la movilización de personas expertas actores y decisoras de las relaciones euromediterráneas para el fomento del debate, la producción de reflexión y el intercambio de conocimiento en cuestiones que resultan prioritarias en las relaciones euromediterráneas y que tocan aspectos como la cooperación regional para hacer frente a los retos compartidos de la UE y sus socios meridionales y el fomento del diálogo y los valores compartidos en una región de creciente multiculturalidad e interdependencia.
i. Acciones de fomento del diálogo intercultural y promoción de valores compartidos: organización de certámenes y actividades similares.
ii. Acciones de apoyo a mecanismos de cooperación e integración regional. Organización de foros y talleres para el encuentro de personas expertas y decisoras en ámbitos decisivos para el desarrollo y la integración regionales en ámbitos en los que España posee un papel e interés relevantes.
2.º Componente 2: publicaciones. Componente centrado en la producción de documentación que pone en valor la movilización de personal investigador que lleva a cabo el IEMed, con una triple finalidad. En primer lugar, ofrecer análisis y recomendaciones políticas útiles sobre las cuestiones clave de la agenda euromediterránea a los principales actores y decisores de región. En segundo lugar, fomentar la transferencia de conocimiento entre los sectores académicos para abordar los retos compartidos de toda la región; y en tercer lugar promover la divulgación y la sensibilización por estas cuestiones entre la ciudadanía.
3.º Componente 3: acciones específicas de apoyo al impulso de las prioridades temáticas y ejes transversales del programa regional con el mundo árabe de la AECID, masar al’an/masar ahora.
Para todos los componentes, se considerarán gastos subvencionables todos aquellos gastos realizados durante el período de ejecución de la subvención y que financian la consecución de los resultados de los componentes, pudiendo estar destinados a servicios técnicos; traducciones y correcciones; servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea; materiales y suministros no inventariables; gastos de personal técnico directamente vinculado a la realización de los componentes; dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención (con el límite máximo para su financiación relativo al grupo de clasificación 2, de acuerdo con los anexos I, II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio) del personal organizador o de los participantes en las actividades realizadas para la realización de los componentes; gastos de alimentación vinculados a la actividad; gastos derivados de reuniones y congresos; gastos derivados de la difusión de los componentes, presentaciones, envíos y publicidad; gastos derivados de la edición de publicaciones en cualquier soporte; costes indirectos, así como todos aquellos otros gastos que se acrediten para la realización de los mismos y sean necesarios para lograr los objetivos previstos.
6. MedCities.
El objeto de la subvención concedida a MedCities será la financiación de acciones de cooperación alineadas con las prioridades temáticas y ejes transversales del programa regional con el mundo árabe de la AECID, masar al’an/masar ahora, conforme al siguiente desglose:
Programa de Promoción de la naturalización de los espacios públicos, integrando criterios de potenciación de la inclusividad social y de los servicios ecosistémicos:
En el marco de las áreas de trabajo de especialización de MedCities –servicios urbanos sostenibles, planificación estratégica, medioambiente y biodiversidad, cohesión social y desarrollo económico. El programa se estructura en los siguientes componentes:
Componente 1. Naturalización de las ciudades. Orientado hacia aumentar la naturalización de la ciudad a través de una infraestructura verde que promueva la participación ciudadana y la inclusividad social.
Esta componente se llevará a cabo por medio de la elaboración de un proyecto técnico constructivo de un espacio público naturalizado en tres ciudades del Mediterráneo (El Mina en Liban, Madaba en Jordania y Gabès en Túnez). Además, se considera oportuno, para fortalecer la cooperación regional, replicar las actividades de formación metodológica, de diagnóstico participativo y de diseño del proyecto preliminar para una cuarta ciudad en Marruecos.
Componente 2. Fortalecimiento de capacidades de las entidades locales. Centrado en mejorar las capacidades municipales para al diseño de espacios públicos inclusivos, cohesionadores y naturalizados; y la implementación de soluciones basadas en la naturaleza, fomentando el intercambio interregional de buenas prácticas y el aprendizaje entre pares. En este marco, se capacitará tanto al personal técnico como a los representantes electos de los 4 ayuntamientos involucrados, quienes participarán activamente en las actividades de intercambio de buenas prácticas y transferencia de conocimiento interregional de la microrred establecida.
Para todos los componentes, se considerarán gastos subvencionables, los realizados durante el período de ejecución de la subvención y que financian la consecución de los resultados de los componentes, pudiendo estar destinados a servicios técnicos; traducciones y correcciones; materiales y suministros no inventariables; gastos de personal técnico directamente vinculado a la realización de los componentes; gastos de viaje, alojamiento y dietas (con el límite máximo para su financiación relativo al grupo de clasificación 2, de acuerdo con los anexos I, II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio); gastos de alimentación vinculados a la actividad; gastos derivados de reuniones y talleres; gastos derivados de la difusión de los componentes; costes indirectos; así como todos aquellos otros gastos que se acrediten para la realización de los mismos y sean necesarios para lograr los objetivos previstos.
7. IECAH.
La finalidad de la subvención será la financiación de:
Actividades formativas, que irán dirigidas hacia el conjunto de actores de la acción humanitaria, estableciendo por parte de la AECID y el IECAH los criterios de difusión y, en su caso, selección de las personas participantes.
Formación en la plataforma a-humanitaria.es: mantenimiento de módulos sobre aspectos transversales de la acción humanitaria (género y edad, localización, resiliencia, medio ambiente, etc.), la adición de nuevos módulos (Derecho Internacional Humanitario; Educación en Emergencias; y Rendición de Cuentas), la mejora de la difusión mediante videos y capsulas informativas, y la gestión de los cursos y la plataforma.
Realización de foros y jornadas, cuyo objetivo es la difusión de temáticas relevantes dentro de la acción humanitaria y el intercambio de experiencias, buenas prácticas y lecciones aprendidas entre el sector. Estas incluyen foros presenciales y en línea sobre temas de interés coyuntural, incluyendo unas jornadas sobre principios y valores humanitarios en la reconfiguración del sistema humanitario.
Elaboración de documentos de posicionamiento, realización de investigaciones, estudios y publicaciones sobre temáticas de acción humanitaria y diplomacia humanitaria, destacando un estudio sobre los desafíos de la implementación de la protección humanitaria en el contexto actual. Asimismo, el IECAH participará en la elaboración de documentos que apoyen el desarrollo de posiciones documentos estratégicos de la AECID y otros actores del sistema humanitario español en el ámbito de la acción humanitaria y en otros aspectos ligados a ella, como la construcción de la paz.
El criterio técnico que puntualmente la AECID solicite al IECAH respecto a documentos estratégicos del ámbito humanitario que se negocien en los foros humanitarios durante la vigencia de la subvención.
Para todas las líneas de la subvención serán financiables los gastos de personal, dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención (con el límite máximo para su financiación relativo al grupo de clasificación 2, de acuerdo con los anexos I, II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio) del personal encargado de la ejecución de las actividades y de las personas participantes en ellas, servicios técnicos y costes indirectos, así como todos aquellos otros gastos que se acrediten y sean necesarios para lograr los objetivos previstos.
8. Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España.
La finalidad de la subvención será la realización de las actividades incluidas dentro de la categoría de «mejor película iberoamericana» en la celebración de los Premios Goya en su edición 2025. Dentro de esas actividades serán financiables los siguientes gastos: gastos asociados a la asistencia y atención de los nominados de la categoría, destinándose una partida a cubrir los gastos de viajes, estancia y desplazamiento de los nominados para su asistencia a las actividades oficiales de los Premios Goya; materiales y suministros asociados a la actividad (entrega de premio al ganador); servicios técnicos y costes indirectos, así como todos aquellos otros gastos que se acrediten y sean necesarios para lograr los objetivos previstos.
9. Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América.
La finalidad de la subvención será la realización de las siguientes actividades formativas: becas predoctorales y de postgrado para españoles y estadounidenses del Programa Fulbright durante el año 2025, aportación a seminarios y otras actividades relacionadas.
Dentro de esas actividades serán financiables los gastos relativos a las becas de estudios e investigación; gastos de formación, reuniones y talleres, gastos corrientes para el desarrollo de actividades, incluyendo alquiler, adquisición de material y suministros no inventariables; personal técnico directamente vinculado a la realización de las actividades; servicios técnicos y costes indirectos, así como todos aquellos otros gastos que se acrediten y sean necesarios para lograr los objetivos previstos.
10. Fundación Carolina.
La finalidad de la subvención será la financiación de actividades formativas a desarrollar en los programas de Formación, Cooperación y Liderazgo y Estudios y Análisis, que consisten principalmente en becas de formación, aportación a seminarios y otras actividades relacionadas.
Dentro de esas actividades serán financiables los gastos relativos a las becas de estudios e investigación; gastos de formación, reuniones y talleres, gastos corrientes para el desarrollo de actividades, incluyendo alquiler, adquisición de material y suministros no inventariables; personal técnico directamente vinculado a la realización de las actividades; servicios técnicos y costes indirectos, así como todos aquellos otros gastos que se acrediten y sean necesarios para lograr los objetivos previstos.
Se incorpora a esta concesión otro eje centrado en ofrecer formación y apoyo a personas defensoras de derechos humanos en situación de vulnerabilidad, especialmente a aquellas cuyo ejercicio profesional redunda en una mejora de la calidad de los sistemas democráticos, para permitirles continuar con su formación o trayectoria profesional.
En este eje se consideran gastos subvencionables las ayudas concedidas a las personas becadas destinadas a financiar gastos de locomoción, manutención, alojamiento (con el límite máximo para su financiación relativo al grupo de clasificación 2, de acuerdo con los anexos I, II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio) y estudio ocasionados por su participación en los cursos o itinerarios de formación que se articulen. También se consideran aquellos gastos necesarios para el buen funcionamiento del programa, entre los que se incluyen encuentros, estudios e investigaciones que promuevan el conocimiento sobre la realidad de los derechos humanos en la región. No serán subvencionables en este caso los gastos de funcionamiento o estructura de la Fundación Carolina para el desarrollo de este programa.
11. Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz.
La finalidad de la subvención será la realización de las actividades culturales que integran la programación a desarrollar en el Festival Iberoamericano de Teatro, en su edición de 2025.
Dentro de esas actividades serán financiables los siguientes gastos: gastos relacionados con el caché de las tres compañías teatrales seleccionadas para participar en el festival; reuniones y encuentros de autores seleccionados de representaciones teatrales y reuniones y encuentros de autores procedentes de países de Iberoamérica; dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención (con el límite máximo para su financiación relativo al grupo de clasificación 2, de acuerdo con los anexos I, II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio) de las personas encargadas de la ejecución de las actividades; así como de las y los participantes en las mismas. También serán financiables los servicios técnicos y costes indirectos, así como todos aquellos otros gastos que se acrediten y sean necesarios para lograr los objetivos previstos.
12. Fundación Privada Casa América Catalunya.
La finalidad de la subvención será la organización y promoción de actividades incluidas en la programación cultural iberoamericana durante 2025 en Cataluña, entre las que se incluyen: Festival km América, ciclo de música, ciclo cinematográfico, actividades de presentación de libros, lectura y debate y encuentros entre artistas y periodistas.
Dentro de esas actividades serán financiables los gastos de personal técnico directamente vinculado a la realización de las actividades, servicios técnicos y costes indirectos, así como todos aquellos otros gastos que se acrediten y sean necesarios para lograr los objetivos previstos.
13. IFEMA.
La finalidad de la subvención será la realización de actividades culturales que integran la programación de una sección incluida en la edición 2025 de ARCOmadrid, en la que participan artistas latinoamericanos y que se concibe como plataforma de intercambio y conocimiento entre comisarios/as, profesionales del arte contemporáneo y dichos artistas. Dentro de esas actividades, serán financiables los siguientes gastos: honorarios, dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención (con el límite máximo para su financiación relativo al grupo de clasificación 2, de acuerdo con los anexos I, II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio) de las personas encargadas de la ejecución de las actividades; así como de las y los participantes en las mismas, gastos destinados a la organización de encuentros y foros entre artistas, comisarios y profesionales del sector; catálogo oficial y publicidad; servicios técnicos y costes indirectos, así como todos aquellos otros gastos que se acrediten y sean necesarios para lograr los objetivos previstos.
14. Spain-Usa Foundation.
La finalidad de la subvención será el diseño, planificación y puesta en marcha del programa SPAIN arts & culture, por parte de la Fundación Spain-Usa, en coordinación con la oficina cultural de la Embajada de España en Washington y la red de instituciones españolas presentes en el país durante los años 2025 y 2026. Entre las actividades se incluyen acciones de promoción cultural, en materia de literatura, teatro, música, danza, cine y artes visuales, así como el programa de residencias para gestores culturales / artistas españoles en Estados Unidos, seleccionados para desarrollar una actividad cultural o proyecto específico, según la experiencia y los méritos acreditados.
Dentro de esas actividades serán financiables los gastos relativos a personal técnico directamente vinculado a la realización de las actividades; dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención (con el límite máximo para su financiación relativo al grupo de clasificación 2, de acuerdo con los anexos I, II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio); suscripciones, servicios técnicos; gastos de comunicación y gestión cultural y costes indirectos, así como todos aquellos otros gastos que se acrediten y sean necesarios para lograr los objetivos previstos.
15. Fundación ONCE.
La subvención se enmarca en el contexto del año 2030, durante la celebración conjunta del Mundial de Fútbol en tres países, Marruecos, España y Portugal. El proyecto incidirá en la creación de oportunidades laborales para personas con discapacidad, mejorando así su inserción social, laboral y cultural. Con las actividades del proyecto se quiere aprovechar la celebración de un evento que no debe dejar a nadie atrás y que será una oportunidad para la economía del país y para su ciudadanía. En particular, el proyecto promueve los derechos de las personas con discapacidad, especialmente su derecho fundamental a acceder y participar en igualdad de condiciones en las oportunidades profesionales, sociales y culturales. Se pretende así impulsar una iniciativa respetuosa con la discapacidad y con la accesibilidad universal.
Las acciones a financiar se enmarcan en los siguientes ejes de actuación:
Promoción de la accesibilidad de los establecimientos y de los medios de transportes, que permita la plena participación de las personas con discapacidad.
Fomento del empleo de las personas con discapacidad, con un enfoque de igualdad de género, en los establecimientos turísticos y los medios de transporte.
Puesta en marcha y funcionamiento de una unidad de gestión del proyecto.
Se considerarán gastos subvencionables los realizados durante el periodo de ejecución necesarios para la realización de las actividades anteriormente mencionadas, entre otros, los destinados a gastos de personal, servicios técnicos y gastos de comunicación y difusión, y dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención(con el límite máximo para su financiación relativo al grupo de clasificación 2, de acuerdo con los anexos I, II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio) de las personas encargadas de la ejecución de las actividades del proyecto, así como, en su caso, de las y los participantes en las mismas. Son igualmente subvencionables los gastos indirectos, por un porcentaje del 11 % del importe total de la subvención.
16. Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE).
La finalidad de la subvención será la gestión de 22 actividades formativas para ciudadanos de diferentes países hispanohablantes, que permitirán estudiar en España y luego realizar prácticas en las Academias de sus países.
Dentro de esas actividades serán financiables los gastos relativos a las becas de estudios e investigación; gastos de formación, reuniones y talleres, gastos corrientes para el desarrollo de actividades, incluyendo alquiler, adquisición de material y suministros no inventariables; personal técnico directamente vinculado a la realización de las actividades; servicios técnicos y costes indirectos, así como todos aquellos otros gastos que se acrediten y sean necesarios para lograr los objetivos previstos.
17. Fundación Albéniz.
La finalidad de la subvención será la gestión de 3 actividades formativas completas para músicos jóvenes de talento, ciudadanos de países socios de la cooperación española.
Dentro de esas actividades serán financiables los gastos relativos a las becas de estudios; gastos de formación musical, reuniones y talleres, gastos corrientes para el desarrollo de actividades, incluyendo alquiler, adquisición de material y suministros no inventariables; personal técnico directamente vinculado a la realización de las actividades; servicios técnicos y costes indirectos, así como todos aquellos otros gastos que se acrediten y sean necesarios para lograr los objetivos previstos.
18. Consorcio BSC-CNS.
La finalidad de la subvención es desarrollar corpus lingüísticos y modelos de lenguaje en español y portugués, que recojan las variantes de ambos idiomas propias de Iberoamérica y que sirva para crear herramientas de inteligencia artificial generativa de uso libre en esos idiomas. Las actividades financiables incluirán, entre otras, talleres y cursos de capacitación del personal de las redes nacionales de supercomputación e IA de Iberoamérica, movilización de expertos que contribuyan a la generación de datasets de alto valor añadido y al entrenamiento a partir de las familias modelos abiertos existentes, como los del proyecto ALIA. Para todas las líneas de la subvención serán gastos financiables los gastos de personal, dietas y gastos de viaje (nacional e internacional), alojamiento y manutención (con el límite máximo para su financiación relativo al grupo de clasificación 2, de acuerdo con los anexos I, II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio) del personal encargado de la ejecución de las actividades y de las personas participantes en ellas, servicios técnicos, de estructura, traducciones y correcciones, materiales y suministros no inventariables y costes indirectos, así como todos aquellos otros gastos que se acrediten y sean necesarios para lograr los objetivos previstos.
Artículo 5. Plazo de ejecución.
1. El plazo de ejecución de las actividades de cada beneficiario será el siguiente:
CONFOCOS: 18 meses, comprendiendo el año natural de 2025 y hasta el mes de junio del año 2026.
Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo-España: 12 meses, comprendiendo el año natural de 2025.
ISGlobal: 12 meses, comprendiendo el año natural de 2025.
FCSAI:
1.º Para los proyectos desarrollados en Mauritania, Egipto y Jordania, será de 18 meses desde el 1 de enero de 2025.
2.º Para el proyecto desarrollado en Marruecos, será de 18 meses desde el 1 de enero de 2025.
3.º Para el proyecto de fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Salud mozambiqueño, será de 18 meses desde la publicación del real decreto.
4.º Para el proyecto de Etiopía será de 18 meses desde la publicación del real decreto.
5.º Para el proyecto de Ucrania será de 18 meses desde el 1 de julio de 2025.
6.º Para el proyecto de Bolivia será de 18 meses desde la recepción de los fondos por FCSAI.
IEMed: 18 meses, desde el 1 de enero de 2025.
MedCities: 18 meses, desde el 1 de enero de 2026.
IECAH: 12 meses, comprendido desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026.
Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España: 18 meses, comprendiendo el año natural de 2025 y hasta el 30 de junio de 2026.
Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América: 18 meses, comprendiendo el año natural de 2025 y hasta el 30 de junio de 2026.
Fundación Carolina: 18 meses, comprendiendo año natural de 2025 y hasta 30 de junio de 2026 para todos los proyectos salvo para el proyecto de defensores de derechos humanos de América Latina y el Caribe que será de 18 meses a contar desde la entrega de los fondos.
Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz: 12 meses, comprendiendo el año natural 2025.
Fundación Privada Casa América Catalunya: 12 meses, comprendiendo el año natural 2025.
IFEMA: 12 meses, comprendiendo el año natural 2025.
Spain-Usa Foundation: 12 meses, desde el 1 de diciembre de 2025 a 1 de diciembre de 2026.
ñ) Fundación ONCE: 18 meses a contar desde el 1 de septiembre de 2025.
Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE): 18 meses desde el 1 de junio de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2026.
Fundación Albéniz: 18 meses desde el 1 de junio de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2026.
Consorcio BSC-CNS: 18 meses, desde la recepción de los fondos.
2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser ampliado sin necesidad de modificar la resolución de concesión de la subvención hasta un máximo de seis meses en una sola vez o de forma acumulada; debiendo ser notificada y justificada esta ampliación al órgano concedente con anterioridad a la expiración del plazo inicial de ejecución.
3. La ampliación del plazo de ejecución de las actividades por un período superior a seis meses, en una sola vez o de forma acumulada; deberá ser autorizada previa y expresamente por la AECID en los términos establecidos en el artículo 14 de este real decreto.
Artículo 6. Cuantía y financiación.
El importe individual de cada una de las subvenciones se financiará con cargo al Presupuesto de Gastos de la AECID y ascenderá como máximo a las cuantías que se indican a continuación:
CONFOCOS: 1.250.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.489.00.
Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo-España: 650.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.489.15.
ISGlobal: 426.600 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.489.03.
Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social F.S.P. (FCSAI): 1.634.250 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.443, que se desglosan como sigue:
1.º Egipto: 115.000 euros.
2.º Mauritania: 154.000 euros.
3.º Jordania: 147.000 euros.
4.º Marruecos: 228.250 euros.
5.º Mozambique: 500.000 euros.
6.º Etiopía: 250.000 euros; parte de estos gastos formarán parte de la cofinanciación de un acuerdo de cooperación delegada con la UE en Etiopía.
7.º Ucrania: 80.000 euros.
8.º América Latina y el Caribe (Bolivia): 160.000 euros (con cargo a créditos de la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe).
IEMed: 600.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.489.05.
MedCities: 100.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.489.06.
IECAH: 75.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.489.08.
Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España: 18.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A. 489.16.
Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América: 250.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.144A.482.02.
Fundación Carolina: 5.700.000 euros con cargo a la aplicación 12.302.143A.489.13, de los que 5.100.000 euros serán con cargo a créditos de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas y 600.000 euros con cargo a créditos de la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe.
Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz: 15.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.05.143A.462.
Fundación Privada Casa América Catalunya: 200.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A 489.10.
IFEMA: 40.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.461.
Spain-Usa Foundation: 175.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.144A.492.06.
ñ) Fundación ONCE: 275.000 euros con cargo a la aplicación presupuestarias 12.302.143A.486.05.
Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE): 490.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302143A.486.02.
Fundación Albéniz: 177.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria: 12.302.143A.486.02.
Consorcio BSC-CNS: 500.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 12.302.143A.440.22.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones establecidas en este real decreto atendiendo a la singularidad de las instituciones beneficiarias y dado que concurren razones de interés público, institucional, humanitario, social y cultural que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El procedimiento de concesión de cada subvención se inicia de oficio a partir de la entrada en vigor del presente real decreto y se resolverá, previa solicitud por parte de las entidades beneficiarias, mediante resolución del titular de la Presidencia de la AECID.
La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles, desde la entrada en vigor de este real decreto, por medios electrónicos en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica de la AECID (https://www.aecid.gob.es/inicio). La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido determinará la imposibilidad de concesión de la subvención prevista en este real decreto.
La solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
El presupuesto de gastos de realización de actividad, que deberá estar desglosado de manera detallada en los distintos conceptos de gasto, así como su distribución temporal. Dicho presupuesto servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder al beneficiario que, en su caso, incluirá costes indirectos calculándose como un porcentaje del coste final de la actividad de acuerdo con lo que establezca la resolución de concesión.
Declaración responsable acreditativa de no encontrarse en alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que no es deudora por procedimiento de reintegro. Dicha declaración responsable será realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente norma, el órgano concedente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre según se desarrollan en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.
Cuando las subvenciones a conceder cumplan las condiciones que se contemplan en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias podrán acogerse a la simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social recogida en el citado artículo.
2. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones es el órgano de la AECID que se indica a continuación, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deban formular la propuesta de resolución:
CONFOCOS: Dirección de Alianzas para el Desarrollo sostenible e Innovación.
Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo-España: Dirección de Alianzas para el Desarrollo Sostenible e Innovación.
ISGlobal: Dirección General de Cooperación Sectorial, Europea y Multilateral.
FCSAI: Dirección de Cooperación con África, Mundo Árabe y Asia.
IEMed: Dirección de Cooperación con África, Mundo Árabe y Asia.
MedCities: Dirección de Cooperación con África, Mundo Árabe y Asia.
IECAH: Dirección de Acción Humanitaria.
Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España: Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos de América (Comisión Fulbright): Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
Fundación Carolina: Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz: Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
Fundación Privada Casa América Catalunya: Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
IFEMA: Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
Spain-Usa Foundation: Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
ñ) Fundación ONCE: Dirección de Cooperación con África, Mundo Árabe y Asia.
Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE): Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
Fundación Albéniz: Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
Consorcio BSC-CNS: Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe.
3. La propuesta de resolución será notificada por medios electrónicos a la entidad interesada, que dispondrá de un plazo de diez días para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad interesada no presentara alegaciones ni manifestase su aceptación expresa, se entenderá que acepta la propuesta de resolución.
Cuando la propuesta de resolución coincida íntegramente con la solicitud presentada por la entidad interesada, podrá prescindirse del trámite de audiencia y elevarse directamente al órgano concedente para su resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a partir de que la entidad interesada presente la solicitud.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión subvención.
La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el órgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente en vía contencioso-administrativa, mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5. Las subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 30 de su Reglamento y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
6. En relación al tratamiento de los datos de carácter personal que se puedan recopilar con ocasión de la tramitación del procedimiento de concesión se cumplirá la normativa vigente de protección de datos de carácter personal y, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
7. La AECID notificará los actos administrativos que deban ser objeto de notificación por medios electrónicos de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante el Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones de la Administración General del Estado.
Las notificaciones se pondrán a disposición de las entidades beneficiarias a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y, de forma complementaria a lo anterior, se podrán notificar en la sede electrónica de la AECID. A efectos del aviso de notificación previsto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades beneficiarias podrán comunicar una dirección de correo electrónico en la solicitud.
Artículo 8. Pago de las subvenciones.
1. La cuantía de las subvenciones se abonará como pago anticipado mediante transferencia bancaria a la cuenta de la titularidad del beneficiario que se indique en la aceptación de la subvención.
2. Con carácter previo al cobro de la cuantía de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas en el momento de la solicitud no ha rebasado el plazo de seis meses de validez según se prevé en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003.
3. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías.
Artículo 9. Gastos subvencionables.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre se consideran subvencionables todos los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el plazo de ejecución. En la resolución de concesión se especificarán las categorías de los gastos subvencionables incluidos en cada subvención, entre los siguientes:
Gastos de personal técnico directamente vinculado a la realización de las actividades.
Gastos de formación, reuniones, talleres, cursos y congresos, así como becas de estudio e investigación.
Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención de las personas encargadas de la ejecución de las actividades; así como de las y los participantes en las mismas.
Gastos corrientes para el desarrollo de actividades, incluyendo alquiler, adquisición de material y suministros no inventariables, seguros, entre otros.
Servicios técnicos incluyendo: honorarios profesionales, estudios e investigaciones, servicios de interpretación y traducción; publicaciones en cualquier soporte, actuaciones artísticas, auditoría y evaluación externa en su caso, entre otros.
Gastos de publicidad y difusión de las actividades objeto de la subvención.
Costes indirectos.
así como aquellos otros gastos que sean necesarios para lograr los objetivos previstos.
2. Serán también subvencionables los gastos realizados con posterioridad a la finalización de la ejecución relacionados con el cierre de la subvención, tales como la auditoría, evaluación externa final, traducciones, gastos notariales y registrales y otros costes relacionados, siempre que por su naturaleza no hayan podido realizarse dentro del plazo de ejecución de la intervención y siempre que se realicen dentro del plazo de justificación.
Asimismo, los costes de transferencias bancarias necesarias para la ejecución de la subvención, así como los gastos financieros y de asesoría jurídica relacionados directamente con la actividad subvencionada e indispensables para su adecuada preparación o ejecución, se considerarán gastos subvencionables.
3. Además, se prestará especial atención a la cobertura de los siguientes gastos:
Los destinados al cumplimiento de lo establecido en la normativa reguladora de los derechos de las personas cooperantes y, en particular, el cumplimiento de los derechos relacionados con las prestaciones salariales, indemnizaciones por desplazamiento, condiciones de alojamiento y su extensión a familiares, entre otros.
La cobertura de los costes asociados directamente a la ejecución de actividades de Visibilidad, difusión y comunicación como parte del proyecto en los términos previstos en el artículo 12.
Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en el presente real decreto serán compatibles con la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la persona titular de la Presidencia de la AECID la obtención de los recursos citados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.
3. Recibida la comunicación prevista en el apartado anterior, la persona titular de la Presidencia de la AECID podrá minorar la cuantía de la subvención concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos, atendiendo al hecho de que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De modo específico deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente real decreto y particularmente las que se detallen en la resolución de concesión.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación del gestor, así como a las de control financiero que pueda ejercer la intervención General de la Administración del Estado, o al control que corresponda a otros órganos competentes.
4. Conservar la documentación justificativa de la subvención en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
Artículo 12. Visibilidad, difusión y comunicación.
1. El cumplimiento de la obligación de visibilidad del origen de la financiación por las entidades beneficiarias de las subvenciones conllevará la utilización del logotipo de la Agencia en todos los documentos, materiales y actividades relacionadas con el proyecto concedido, que se incorporará de manera visible en los materiales y productos financiados con cargo a la subvención, cualquiera que sea su soporte (placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, audiovisual, redes sociales, etc.). El logotipo de la AECID, así como leyendas relativas a la financiación pública, únicamente podrá aparecer en los documentos, materiales y productos que se utilicen o editen para la ejecución de las actividades objeto del proyecto subvencionado. El coste de estas actuaciones de difusión y visibilidad es imputable al proyecto de acuerdo con el gasto efectivo realizado.
Para la comprobación del cumplimiento de esta obligación y de la correcta utilización de la imagen de la AECID se incluirá, en la memoria técnica de justificación del proyecto, una relación de actividades, materiales y productos, acompañada del correspondiente soporte fotográfico o de otro tipo, que acredite la adecuada visibilidad del origen de la financiación.
Los logotipos oficiales y las indicaciones sobre su uso podrán solicitarse en la dirección de correo electrónico identidad@aecid.es y para su colocación se podrán consultar las indicaciones recogidas en el Manual de identidad Corporativa de la Cooperación Española vigente.
2. Las entidades beneficiarias podrán, además, llevar a cabo acciones de comunicación con cargo al proyecto subvencionado, exclusivamente cuando estén dirigidas a la consecución de los resultados del mismo y claramente vinculadas al cumplimiento de los objetivos y prioridades en los que se enmarca, y siempre y cuando se correspondan con los principios, objetivos y prioridades de la Cooperación Española, recogidos en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, y el Plan director de la Cooperación Española vigente en cada momento.
3. Las entidades beneficiarias deberán remitir a la unidad encargada del seguimiento del proyecto un breve informe (máximo dos páginas) que contendrá un resumen de las actividades de difusión realizadas en medios de comunicación y redes sociales. El mencionado informe se remitirá al órgano concedente conjuntamente con los informes de seguimiento si los hubiera, o con la memoria técnica incluida en la justificación de la subvención, sin perjuicio de que la AECID pueda, en cualquier momento durante la ejecución del proyecto, recabar los materiales o productos a los que haga referencia en el citado informe.
El informe contendrá, para cada actuación comunicativa realizada, el objetivo de la misma, el público destinatario, el/los mensaje/s clave y el/los canal/es utilizado/s para su difusión, y en su caso, soporte visual. El coste de esta actividad estará incluido en los costes indirectos imputables al proyecto. En el caso de que el cumplimiento de esta obligación suponga gastos extraordinarios, se podrá imputar a costes directos hasta un máximo del 0,5 % del coste total del proyecto.
4. Con la finalidad de dar mayor visibilidad a las actuaciones de la Cooperación Española, la AECID podrá utilizar los productos y materiales descritos en la memoria e informe para contribuir a su difusión a través de sus propios canales. Asimismo, la AECID podrá realizar las comprobaciones necesarias relativas a la adecuación de estos materiales, productos, campañas, etc. En caso de detectar la falta de adecuación a lo dispuesto en este apartado, se adoptarán las acciones pertinentes que podrán consistir en la indicación de retirada del logo de AECID y, en su caso, tras la apertura de un procedimiento de comprobación, la no imputación del gasto realizado al proyecto.
Artículo 13. Justificación.
1. Con el fin de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos establecidos, las entidades beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor, en los seis meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, la cuenta justificativa. La cuenta justificativa contendrá como mínimo:
Una memoria técnica de actividades en la que se recoja el grado cumplimiento de objetivos y resultados.
La cuenta justificativa del gasto. La forma de presentación de la cuenta justificativa del gasto será con carácter preferente la cuenta justificativa simplificada o con informe de auditor. Las auditorias de cumplimiento constituyen la base de la comprobación de la ejecución correcta del gasto.
En la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor no será necesaria la posterior presentación de facturas y recibos, salvo que sean requeridas en el ejercicio de actuaciones de comprobación y control de los órganos competentes.
La entidad beneficiaria deberá conservar la documentación justificativa de la subvención, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
En el caso en el que excepcionalmente la justificación se haga por medio de cuenta justificativa del gasto con aporte de los justificantes de gasto y/o pago, estos se presentarán siempre que sea posible, por medio de facturas u otros documentos electrónicos. De no ser posible, los justificantes se presentarán en papel o mediante copia escaneada, sin que sea necesario su estampillado, acompañada de una declaración responsable garantizando que la documentación es fiel al original.
La resolución de concesión establecerá la modalidad correspondiente en cada caso.
2. En caso de haberlos, los costes indirectos no precisarán de justificación, sin perjuicio de la posibilidad de su comprobación por el órgano instructor.
3. Los rendimientos financieros que puedan generar los fondos procedentes de la subvención depositados en una entidad bancaria serán reinvertidos en los mismos fines objeto de la subvención concedida y estarán sujetos a la misma forma de justificación que dichos fondos.
Artículo 14. Modificación de las resoluciones.
1. Podrá modificarse la resolución de concesión a instancia del beneficiario, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, si nuevas circunstancias afectan a la viabilidad de la ejecución de los gastos a financiar referidos en el artículo 4.
La modificación no podrá implicar la modificación de las cuantías ni de las actividades a financiar que establece este real decreto.
La ampliación del plazo de ejecución de las actividades por tiempo superior a seis meses dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Esta autorización deberá solicitarse cuando se trate de modificaciones sustanciales, que son aquellas que pueden afectar a los objetivos, resultados, población meta o ubicación territorial. También se considerará modificación sustancial cualquier cambio en la cuantía establecida para la financiación de gastos de funcionamiento o estructura, no pudiendo en ningún caso superar el 10% de incremento.
Las variaciones cuantitativas, consistentes, entre otras, en una disminución o aumento del importe de las actuaciones, del número de personas atendidas o de otras circunstancias previstas en la propuesta inicial, no precisarán de autorización previa cuando no supongan una alteración de los resultados y objetivos previstos, debiendo únicamente ser recogidas en los informes correspondientes, con la finalidad de que se pueda valorar el grado de cumplimiento de los resultados inicialmente previstos.
3. El procedimiento de autorización de las modificaciones a instancia del beneficiario será el siguiente:
La entidad beneficiaria solicitará la modificación de la resolución de concesión aportando documentación que acredite suficientemente la concurrencia de las causas de modificación antes señaladas.
La solicitud se presentará por medios electrónicos en el registro electrónico general de la AECID o en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, accesibles a través de la sede electrónica de la AECID.
La solicitud se formulará con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, el plazo para solicitar la modificación de la resolución de concesión finalizará con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad.
Por la persona titular de la Presidencia de la AECID se dictará y notificará la resolución concediendo o denegando la modificación en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
La modificación de la subvención no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.
Artículo 15. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzca alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los demás supuestos previstos en dicha norma. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de esta ley.
2. En caso de reintegro, a las subvenciones y ayudas concedidas les serán de aplicación las siguientes condiciones respecto a los porcentajes del importe concedido:
Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención, cuando se haya producido como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios y compromisos asumidos por estos, derivando de ello la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos: 100 por 100 de la subvención.
Incumplimiento total de la obligación de justificación: 100 por 100 de la subvención.
Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello: 100 por 100 de la subvención.
Introducción de modificaciones recogidas en las bases reguladoras de la subvención sin la preceptiva autorización del órgano concedente: hasta el 100 por 100 de los gastos en que se haya incurrido a causa de la modificación.
Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el adjudicatario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad. Entre estos incumplimientos serán objeto de reintegro, por los porcentajes que se indican, los siguientes:
1.º Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente ampliación: 100 por 100 de los gastos ejecutados fuera de plazo.
2.º Justificación de gastos realizada fuera de plazo o con deficiencias formales: hasta el 10 por 100 de la subvención correspondiente a los justificantes afectados, salvo que según la Ley 38/2003 se incurra en una irregularidad determinante del reintegro total de la subvención correspondiente a los justificantes afectados.
3.º Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la subvención o ayuda: hasta el 10 por 100 del importe de la subvención.
Subvención no ejecutada total o parcialmente por cualquier causa: 100 por 100 de la parte de la subvención no ejecutada.
Cuando se haya producido un incumplimiento parcial de los objetivos específicos del programa, proyecto o actividad, causado por situaciones excepcionales debidamente acreditadas, tales como desastres naturales, enfrentamientos armados o crisis humanitarias, que dificulten o imposibiliten su ejecución total, el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la subvención no afectará a las cantidades invertidas en los objetivos cumplidos, así como en la seguridad de las contrapartes o, en su caso, del personal expatriado
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 94 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La persona titular de la Presidencia de la AECID será el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. No será de aplicación la exigencia del interés de demora para reintegros, devoluciones y remanentes no aplicados, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional tercera, de la ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
Artículo 16. Régimen sancionador.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 17. Comprobación y seguimiento.
La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que efectúe la AECID, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, reconocida en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 19 de noviembre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO
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