Orden EFD/116/2025, de 5 de febrero, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior
| Especialidades | Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad |
|---|---|
| AUDICIÓN Y LENGUAJE. | – Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Audición y Lenguaje. – Título de Maestro, especialidad de Audición y Lenguaje (RD 1440/1991). – Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y de cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes: ● Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Logopeda. ● Diplomatura en: Logopedia. |
| EDUCACIÓN FÍSICA. | – Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Educación Física. – Título de Maestro especialista de Educación Física (RD 1440/1991). – Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y de cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes: ● Título de Grado en el ámbito de la Actividad Física y del Deporte. ● Licenciatura en Educación Física. ● Diplomatura en: Educación Física. |
| EDUCACIÓN INFANTIL | – Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Infantil. – Título de Maestro, especialidad de Educación Infantil (RD 1440/1991). – Diplomatura en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Preescolar. – Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y de cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes: ● Especialidad en Educación Preescolar o en Pedagogía Preescolar de las licenciaturas de Filosofía y Letras (Sección Ciencias de la Educación) o de Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Ciencias de la Educación). |
| IDIOMA EXTRANJERO: INGLÉS/FRANCÉS. | – Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Lengua extranjera en el idioma correspondiente y, además del mencionado título, la acreditación del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas. – Diplomatura en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Filología en el idioma correspondiente. – Título de Maestro especialidad de Lengua Extranjera (RD 1440/1991) en el idioma correspondiente. – Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y de cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes relativos al idioma: ● Títulos de Grado en el ámbito de una lengua extranjera en el idioma correspondiente. ● Certificado de nivel Intermedio B2 de las enseñanzas de idiomas para la lengua correspondiente o los certificados equivalentes de acuerdo al anexo III de esta Orden. ● Licenciatura en Filología del idioma correspondiente. ● Licenciatura/Diplomatura por las facultades/Escuelas universitarias de Idiomas (traducción e interpretación) en el idioma correspondiente. |
| MÚSICA. | – Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de,Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Música. – Título de Maestro, especialidad de Educación Musical (RD 1440/1991). – Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y de cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes: ● Título de Grado en el ámbito de la Música. ● Título Superior de Música de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia. ● Licenciatura en Musicología o en Historia y Ciencia de la Música. ● Título Profesional de Música de la Ley Orgánica 1/1990 o de la Ley Orgánica 2/2006. |
| PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA. | – Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Pedagogía Terapéutica o aquellas otras menciones cuyo currículo esté específicamente relacionado con la atención al alumnado con necesidades educativas especiales. – Título de Maestro especialidad de Educación Especial (RD 1440/1991). – Diplomatura en Profesorado de Educación General Básica especialidad Educación Especial. – Título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro/a en cualquiera de sus planes de estudios y de cualquier especialidad y, además, estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o equivalentes: ● Licenciatura en Psicopedagogía. ● Licenciatura en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial, o equiparación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de noviembre de 1983 («Boletín Oficial del Estado» del 11). |
| EDUCACIÓN PRIMARIA. | – Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria. – Título de Maestro especialidad de Educación Primaria (RD 1440/1991). – Título de Maestro (RD 1440/1991) en cualquiera de sus especialidades. – Diplomatura en Profesorado de Educación General Básica en cualquiera de sus especialidades. – Título de Maestro de Primera enseñanza (Plan de estudios de 1967). – Título de Maestro de Enseñanza Primaria (Plan de estudios de 1950). |
B) Cuerpo: Profesores de Enseñanza Secundaria
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